Saúl Franco. MD. Ph.D Docente-Investigador. Universidades Nacional de Colombia y Santo Tomás. Vocero, Comisión de Seguimiento y Reforma Estructural en SaludCSR-
X Congreso de Dermatología Pediátrica y Especialidades
Bogotá, 4 de noviembre 2013.
Porque convirtió la salud en un negocio. Porque a la hora de requerir atención médica se multiplican los trámites, la respuesta no es oportuna y/o no se da todo lo que se requiere. Porque ha llevado a la quiebra de los hospitales públicos y de algunos privados.
Porque se abandonó la salud pública o pasó a un segundo plano.
Por
los altos costos que finalmente hay que pagar para lograr una atención de calidad.
Por
el marcado deterioro de las condiciones de los trabajadores de la salud y los graves problemas en la formación de personal en salud.
Por
la corrupción rampante en muchas instituciones del sector.
La salud: ¿ es un derecho o una mercancía?
Atención integral de la salud o paquetes diferenciados de beneficios en regímenes distintos según capacidad de pago? Los recursos de la salud: ¿ son públicos o privados? ¿Deben mantenerse el ánimo de lucro, la intermediación financiera, la integración vertical y las EPS ?
¿Cuál debe ser la participación del sector privado en la prestación de los servicios y en la administración de los recursos? El sometimiento del sostenibilidad fiscal.
derecho
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El papel de la Tutela en la garantía del derecho. La participación real de la población en el sistema.
No se trata entonces de fundamentalismos ideológicos, ni cuestiones de poca monta. Se trata de la racionalidad económica, política y ética de la reforma en salud. Es obvio que hay diferencias de fondo en la concepción del Estado, la Sociedad y la Salud que es preciso reconocer y debatir. Y no sólo diferencias conceptuales: intereses diversos de los distintos actores del sector que es preciso dirimir de manera civilizada y democrática.
La Reforma se ha concretado en dos tipos de Proyectos de Ley: Estatutaria y Ordinaria. De ambos tipos se presentaron diferentes Proyectos por parte del gobierno y de sectores ciudadanos y sociales.
Proyectos de Ley Estatutaria Radicados.
PLES 048 de 2012, radicado por un bloque parlamentario presidido por los senadores Jorge Ballesteros y Roy Barreras.
PLES 105 de 2012, originado en la CSR, respaldado por la Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud, y radicado por un bloque de 19 parlamentarios de siete organizaciones políticas diferentes.
PLES 112 de 2012, radicado por un bloque parlamentario presidido por el senador Luis Carlos Avellaneda.
PLES 209 de 2013, originado en la Junta Médica Nacional, radicado por el Presidente de la República, sustentado por el Ministerio de Salud, respaldado por los Ministerios del Interior y de Hacienda, aprobado por el Congreso de la República y actualmente a consideración de la Corte Constitucional.
Aspectos críticos de la Ley Estatutaria aprobada por el Congreso y en consideración de la Corte Constitucional
A pesar del lenguaje, mantiene la salud como un negocio y no como un derecho humano fundamental. Reduce el problema de la salud a la atención de las enfermedades en paquetes de beneficios limitados, y no integra las dimensiones del derecho a la salud ya reconocidas por la jurisprudencia nacional e internacional.
Mantiene las puertas abiertas a los diferentes planes de beneficios, al ánimo de lucro, la intermediación financiera y la corrupción en el sector.
Convierte en principio la sostenibilidad fiscal.
Tuvo graves vicios de procedimiento y trámite.
3. Las actuales propuestas de reforma al sistema de salud. POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LOS PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA DE INICIATIVA CIUDADANA Y SOCIAL (105 Y 112 Senado)
El reconocimiento efectivo de la salud como un derecho humano fundamental y no como un negocio. La caracterización del Estado como garante de dicho derecho a la salud, en cuanto lo respeta, protege y garantiza, y no como agente o árbitro pasivo del mercado. Fundamenta una política y un sistema de salud y seguridad social orientado a crear condiciones de bienestar y vida digna para toda la población, a promover la salud, a prevenir y atender adecuadamente las enfermedades, a modificar favorablemente los determinantes de la salud, y a garantizar una muerte digna.
POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LOS PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA DE INICIATIVA CIUDADANA Y SOCIAL (105 Y 112 Senado)
Reconocimiento efectivo del carácter esencialmente intersectorial de la salud, que obliga a la coherencia y articulación de las políticas económicas, fiscales, de educación, vivienda, empleo, tierras, alimentación, información y ciencia y tecnología, entre otras. Una Ley estatutaria en Salud no es una ley privada y exclusiva del Ministerio de Salud, sino el lineamiento de una política pública integral de salud por parte del Estado Reconocimiento de las diferencias regionales, urbano-rurales, culturales, étnicas, de edad y género de la población colombiana, y de las implicaciones de dicha diversidad para la comprensión y el manejo de los problemas de salud.
PROYECTOS DE LEY ORDINARIA DE REFORMA AL SISTEMA DE SALUD PRESENTADOS AL CONGRESO
Proyecto de Ley No 210 de 2013, Senado. “Por medio de la cual se redefine el Sistema general de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Fue radicado por el Presidente de la República el pasado 19 de marzo, aprobado por el Senado de la República en segundo debate el 16 de octubre y actualmente a consideración de la Cámara de Representantes para tercer debate. Proyecto de Ley No 233 de 2013, Senado. “Por la cual se crea el Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud”. De origen ciudadano y social, formulado por la Comisión de Seguimiento y Reforma al Sistema de Salud –CSR- respaldado por la Alianza Nacional por un Nuevo Sistema de Salud y radicado el 10 de abril pasado con la firma de 19 parlamentarios de seis Partidos y Organizaciones políticas. Prácticamente desconocido en las audiencias previas y en los debates parlamentarios.
Aspectos principales del Proyecto de Ley Ordinaria 210 -presentado por el Ejecutivo
Contiene 11 capítulos y 98 artículos (en su versión actual).
Se centra en los aspectos financieros, administrativos y operativos del sistema de aseguramiento individual y prestación de servicios de salud.
Cambia el nombre de las EPS por el de Gestoras de Servicios de Salud –GSS-, les amplía sus funciones, les da más poder y les crea un blindaje financiero. Reemplaza el actual Plan Obligatorio de Salud –POS- por Mi Plan, que definirá qué se incluye y qué no. Lo incluido tendrá un doble filtro. Lo que se excluya – el actual No POS – no podrá ya ser reclamado vía tutela. El actual Fosyga se reemplaza por Salud Mía, que se encargará del manejo unificado de los recursos del sistema, la administración de la afiliación, el recaudo de las cotizaciones y la administración del nuevo Fondo de Garantías. Estará en la práctica bajo el poder de las Gestoras.
Aspectos principales del Proyecto de Ley Ordinaria -210 presentado por el Ejecutivo
Se mantienen el ánimo de lucro, la intermediación financiera y seguirán los copagos y las cuotas moderadoras.
Se mantienen los regímenes contributivo y subsidiado, con las consiguientes inequidades.
Se mantiene la integración vertical en todo el nivel básico de atención.
Se abre la posibilidad de que los Hospitales Universitarios “de manera autónoma” (es decir: sin las Universidades!) formen especialistas.
Se debilita aún más la red pública hospitalaria.
Se priorizan los intereses políticos locales, regionales y nacionales, al quedar los directores de los hospitales públicos de libre nombramiento y remoción por las respectivas autoridades. Y una vergüenza: el Proyecto sólo despegó cuando el gobierno les regaló a los congresistas una prima mensual retroactiva de ocho millones de pesos. Con razón y mucha vergüenza esta Ley puede llamarse la Ley Mermelada.
Lo esencial del Proyecto de Ley Ordinaria 233, de iniciativa ciudadana y social
Para garantizar el derecho a la salud, para una atención integral y oportuna de los daños y enfermedades, se crea el Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud – SUDSSS-.
Se prioriza la Atención Primaria Integral en Salud, acercando los servicios a toda la población, sirviendo como puerta de entrada a la Red Integrada de Servicios, resolviendo los niveles uno y dos de atención, articulando con los niveles de mayor complejidad y recuperando la salud pública.
Se eliminan los paquetes de beneficios, los regímenes contributivo y subsidiado, la intermediación financiera, los copagos, las cuotas moderadoras, la integración vertical y, por tanto, las EPS.
Se garantiza la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones sociales en todo el Sistema
Lo esencial del Proyecto de Ley Ordinaria 233, de iniciativa ciudadana y social
La prestación de los servicios será de carácter mixto, con prioridad del sector público y con criterios de complementariedad público-privada, sin monopolios.
Se especifica la distribución porcentual de los dineros del Fondo Público Único de Salud, priorizando el financiamiento de la APS (45%), de los servicios ambulatorios y hospitalarios (30%) y se asignan recursos para áreas como infraestructura y formación de personal de salud.
Se fortalece la Red Pública Hospitalaria y se recuperan los hospitales universitarios.
Las prestaciones económicas relacionadas con enfermedad general, maternidad, enfermedad profesional, accidentes de trabajo y accidentes de tránsito harán parte del SUDSS.
Se establece un período de transición de dos años para evitar el salto al vacío, adecuar todo el ordenamiento legal, reglamentario, institucional y operacional, liquidar y cancelar lo debido y generar la cultura de la salud y la ética de lo público requeridas.
La gravedad de la crisis del actual sistema de salud exige tener el valor de un cambio de fondo, incluyente y ampliamente participativo. Las propuestas gubernamentales – aprobadas o en trámite de aprobación por el Congreso - no resuelven los problemas de fondo del modelo vigente. Al contrario, con algunos cambios formales y nominales, tratan de radicalizarlo y reencaucharlo, y llevarán sin duda y a corto plazo a un colapso aun mayor y más costoso, en especial en sufrimiento, indignidad y muerte. En caso de aprobarse definitivamente la reforma gubernamental, en lugar de darle le quitará legitimidad al Estado. Y en lugar de propiciar y ambientar el bienestar, la equidad y la paz, irá completamente en contravía de ellas, con las consiguientes consecuencias negativas de exclusión, inequidad, inconformidad y confrontación sociales.
No existe un modelo ideal de seguridad social en salud. Pero existen en diferentes países experiencias diversas y muy valiosas, distintas a lo que se quiere consolidar en Colombia, que merecen tenerse en cuenta. Las propuestas contenidas en los Proyectos de Ley de iniciativa ciudadana y social, tanto Estatutarias como Ordinaria, merecen mayor discusión y pueden aportar elementos esenciales y viables para la superación del actual modelo. Es de esperarse que la Corte Constitucional mantenga una posición correcta y valiente, como ya lo hizo ante la emergencia social en salud del gobierno anterior, y se pronuncie pronto y consecuentemente ante la Ley Estatutaria aprobada por el Congreso. Y todavía es tiempo de que el gobierno retire y/o el Congreso frene el proyecto de Ley Ordinaria.
Como sociedad y como ciudadanos ya no nos bastan el lamento y la indignación. Requerimos participación inteligente y movilización consciente, organizada y sostenida en contra de la reforma en curso y por un nuevo modelo de salud y seguridad social al servicio de la vida, la equidad y la paz en nuestro país.