Jornada de seguridad alimentaria y etiquetado.Adesva

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LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA FASE DE CONSUMO DE LOS ALIMENTOS.  Derechos.  Deberes.  Art 8.a del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Principio rector del “Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria”. “La política de seguridad alimentaria debe basarse en un planteamiento global e integrado”


Avances ligados al “Libro Blanco.  Adopción de un marco jurídico y normativo armonizado y globalizado, cuya principal expresión representa el Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.  Definición, con claridad, de los papeles de cada uno de los participantes en la cadena alimentaria.


 La delimitación de funciones, con el reconocimiento

de los productores como principales responsables de la seguridad de los alimentos y la consiguiente adopción del autocontrol por parte de estos.  Extensión al sector primario de responsabilidad civil en la seguridad de los alimentos.  La inclusión de la alimentación animal como un eslabón más de la cadena alimentaria.  Los principios de transparencia para todo tipo de actuaciones, y de cautela o precaución en la gestión de los riesgos.


LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN COMO ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA


 La información se presenta como uno de los

elementos esenciales de seguridad alimentaria en todos los sectores, en todos los eslabones de la cadena y en el conjunto del control del sistema de seguridad, sobre todo, en el análisis del riesgo, en sus tres componentes: determinación del riego (asesoramiento científico y análisis de datos), gestión del riesgo (reglamentación y control) y proceso de comunicación del riesgo.


 La

comunicación de la información a los consumidores en las crisis y alertas alimentarias ha puesto de manifiesto una de las principales debilidades del sistema en Europa y España, desde hace años, que no ha logrado superarse, a pesar de los adelantos, con el transcurso del tiempo


El posicionamiento de las organizaciones de consumidores que integran el CCUA podría resumirse en los puntos siguientes:  El derecho de la población a la información completa y adecuada

debe prevalecer sobre cualquier otro condicionamiento de tipo económico o de miedo a la alarma social.  La información incompleta y las correspondientes confusión e incertidumbre, son los factores que más influyen en las alarmas.  La información debe estar fundamentada, contrastada y comunicarse a los distintos sectores y al público por los órganos y cauces adecuados.


 La participación, a todos los niveles, también debe

manifestarse como un elemento esencial para la seguridad alimentaria. La legislación, implica cada vez más a los distintos sectores relacionados con la alimentación humana y animal (autoridades, administraciones, empresarios y consumidores) en objetivos globales o parciales de seguridad


La referencia a la participación de los consumidores es escasa y un tanto vaga e imprecisa: Hasta la fecha, el desarrollo legislativo y organizativo en materia de seguridad alimentaria, solamente contempla o acepta la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en órganos de carácter consultivo, , cuando, por razones de exigencia en el avance social, eficiencia y en beneficio del buen funcionamiento del propio sistema, se hace aconsejable su extensión a los comités de crisis y otros órganos de tipo decisorio.


INSTRUMENTOS DE PROTECCCIÓN EN SEGURIDAD ALIMENTARIA


En el marco de la Unión Europea  Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea .  Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, aprobada en Niza.  Tratado de Lisboa.  Libro blanco de la seguridad alimentaria.  Reglamento (CE) Nº 178/2002.  Diversos Reglamentos que constituyen el denominado Derecho alimentario.


A nivel del Estado Español  Artículo 43 de la Constitución Española.  Ley General 14/1986 de Sanidad.  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.  Proyecto de Ley Seguridad Alimentaria y nutrición.  Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad alimetaria.


En la Comunidad Autónoma de Andalucía.  Estatuto de autonomía.  Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.  Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía  Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía


Otros sectores y agentes implicados. ď‚— Explotadores, productores, transformadores, distribuidores y comercializadores ď‚— Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios. ď‚— Los tribuna.les de justicia


EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS


Etiquetado : Menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con el producto que figure en los envases, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.


El etiquetado nunca deberá inducir a error al consumidor sobre las características del producto alimenticio y sobre todo no podrá atribuir al mismo efectos o propiedades que no posea, así como atributos o propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana; tampoco podrán sugerir propiedades específicas cuando todos los productos similares las tengan.


Información obligatoria :  Denominación de venta.  Lista de ingredientes.  Indicación cuantitativa.  Cantidad neta.  Fecha de duración mínima.  Responsable del producto.  Identificación del lote del producto.


Presentaci贸n de la informaci贸n: La informaci贸n mediante una etiqueta o en el mismo envase, debiendo ser las especificaciones inteligibles, indelebles y comprensibles, debiendo aparecer en un sitio destacado.


Normas específicas sobre etiquetado:  Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.  Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, que regula la identificación de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo, congelados o ultracongelados y el Real Decreto 121/2004, de 23 de Enero, que regula la identificación de los productos de la pesca de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos


 Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el

que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.  Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.  Real Decreto 930/1992, por el que aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios,


 Regulación comunitaria: alimentos funcionales, carne

de ave, alérgenos.


Observaciones al etiquetado:  No se respetan las condiciones mínimas necesarias de cara a facilitar al consumidor una información clara y de manera accesible que no convierta en un auténtico crucigrama la accesibilidad a informaciones tan básicas como la fecha de caducidad o los componentes esenciales del producto en cuestión.  La legislación relativa al etiquetado todavía queda un tanto incompleta, con algunas lagunas que resolver.


 Excesiva diversificación de los emblemas correspondientes a    

entidades certificadoras y consejos reguladores, que incluyen su sello en las etiquetas de los productos. Existen productos que no incorporan los elementos precisos de un etiquetado obligatorio. Existen mezclas de productos con diferente origen y calidad. Alimentos etiquetados únicamente en lengua extranjera. El grado de lectura y seguimiento completo de la información ofrecida por la etiqueta no es ni mucho menos generalizado, si bien su atención se centra en fechas de caducidad o fecha de duración mínima o consumo preferente, origen, ingredientes o información nutricional.


CONCLUSIONES


Seguridad alimentaria debe estar sustentada sobre cinco principios básicos:  Planteamiento global e integrado: la calidad y seguridad de los productos alimenticios sea controlada a lo largo de toda la cadena alimentaria y que todos los implicados en dicha cadena sean responsables de la seguridad de los alimentos, empezando por quienes legislan y continuando por quienes deben controlar el cumplimiento de las normas, la Administración pública, los fabricantes, los distribuidores y los propios consumidores.  Precaución: es necesario avanzar en la cautela y que en el supuesto de sospecha de efectos nocivos, exista o no, certidumbre científica, deberán adoptarse las referidas medidas provisionales, como obligación y no como potestad de los gobiernos.


• Información:

- El derecho de la población a la información completa y adecuada debe prevalecer sobre cualquier otro condicionamiento de tipo económico o de miedo a la alarma social. - La información incompleta, la confusión y la incertidumbre, son los factores que más influyen en las alarmas. - La información debe estar fundamentada, contrastada y comunicarse a los distintos sectores y al público por los órganos y cauces adecuados. • Participación: Es necesario por tanto fomentar la participación, tanto individual como colectiva, como instrumentos esenciales de mejora de la seguridad alimentaria, estableciendo cauces y fórmulas efectivas de cooperación a los distintos niveles: comunitario, estatal, regional y local.


 Delimitación de competencias y coordinación

administrativa: a la vista de la disparidad de organismos que intervienen en labores de protección de la seguridad alimentaria, y en las tareas de vigilancia y control en nuestra Comunidad Autónoma, se considera fundamental la labor de armonización y coordinación de las actuaciones y de las medidas que se adopten, al objeto de conseguir en nuestra Comunidad los mejores efectos y beneficios de las políticas de seguridad alimentaria en el contexto mundial, europeo y nacional


Gracias por su atenci贸n


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