Proceso civil, economía y mercado

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Proceso Civil, economía y mercado

Oviedo, 2024

FUNDACIÓN PRIVADA

MANUEL SERRA DOMÍNGUEZ

José Luis Rebollo Álvarez

Abogado. Doctor en Derecho.

Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo

Proceso Civil, economía y mercado

PRÓLOGO

José María Roca Martínez

Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo

Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Asturias

FUNDACIÓN PRIVADA MANUEL SERRA DOMÍNGUEZ

Esta obra ha sido publicada gracias a la financiación de la Fundación Privada Manuel Serra Domínguez

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada fen cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2024 José Luis Rebollo Álvarez

© 2024 Atelier

Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com Tel. 93 295 45 60

I.S.B.N.: 978-84-10174-88-7

Depósito legal: B 17197-2024

Diseño de la colección y de la cubierta: Eva Ramos

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, 08180 Moià

Para encontrar la justicia es necesario serle fiel: como todas las divinidades, se manifiesta solamente a quien cree en ella.

(Elogio de los jueces escrito por un abogado)

A los que lo habéis hecho posible y, en especial, a Esther

2. Racionalización de costes sin limitación racional del acceso

2.1. Acceso racional. Artículo 24 CE

2.2. Racionalización sin racionamiento ..............................

3. Costas procesales y acceso ........................................

3.1. Las costas procesales en el derecho histórico español...............

3.2. Costas procesales y derecho comparado .........................

3.3. Las costas procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil

3.4. Las costas procesales en el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (PLOEJ)

3.5. Las costas procesales como limitación o como racionalización del acceso ..................................................

CAPÍTULO 7 RELACIONES ENTRE MERCADO Y PROCESO

1. Ineficiencia del proceso y percepción ciudadana

2. Falta de previsibilidad judicial

3. Tramitación del proceso

4. Duración del proceso

5. Privilegios

6.

Abreviaturas

AED Análisis Económico del Derecho

AP/AAPP Audiencia/s Provincial/es art./arts artículo/artículos

ATS/AATS Auto/s Tribunal Supremo

BOCD Boletín Oficial del Congreso de los Diputados

BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales

BOE Boletín Oficial del Estado

CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas

CC Código Civil

CCo Código de Comercio

CE Constitución Española

CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos

CEPEJ European Commission for the Efficiency of Justice

CGPJ Consejo General del Poder Judicial

CP Código Penal

DA Disposición Adicional

DD Disposición Derogatoria

DF Disposición Final

DT Disposición Transitoria

EGA Estatuto General de la Abogacía

EGPT Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

EM Exposición de Motivos

EOMF Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

FGE Fiscalía General del Estado

FJ Fundamento Jurídico

JPI Juzgado de Primera Instancia

JPII Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

JVM Juzgado de Violencia sobre la Mujer

LA Ley de Arbitraje

LAJ Letrado de la Administración de Justicia

LAJG Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

LDPJ Ley de Demarcación y Planta Judicial

LEC Ley de Enjuiciamiento Civil

LEC 1881 Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881

LECr Ley de Enjuiciamiento Criminal

LH Ley Hipotecaria

LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial

LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

MF Ministerio Fiscal

PIDCP Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos

PLOEJ Proyecto de Ley Orgánica de medidas en eficiencia Justicia (2024)

RD-Leg Real Decreto Legislativo

RD-ley Real Decreto-ley

SAP/SSAP Sentencia/s Audiencia Provincial

STC/SSTC Sentencia/s Tribunal Constitucional

STEDH/SSTEDH Sentencia/s Tribunal Europeo de Derechos Humanos

STS/SSTS Sentencia/s Tribunal Supremo

STSJ/SSTSJ Sentencia/s Tribunal Superior de Justicia

UE Unión Europea

TC Tribunal Constitucional

TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TS Tribunal Supremo

TSJ/TTSJ Tribunal/es Superior/es de Justicia

Prólogo

¿Qué se debe y qué se puede decir en un prólogo? La respuesta bien podría ser «lo que el prologuista quiera y sea capaz de decir», pues para eso se le llama a prologar. Y entonces me viene a la memoria la frase de Quevedo que recordé con ocasión de otro prólogo: «Dios te libre, lector, de un prólogo largo y de los malos epítetos». Por el obligado respeto a D. Francisco, libremos, pues, de ello al lector. Y en este prologar, mi cometido será único: invitar a la lectura de lo prologado.

Dos son las razones con las que trataré de argumentar el acierto de tal invitación; he de decir que, leída la obra, ambas han sido asumidas sin fisuras en el proceso de formación de mi íntima convicción. En lo subjetivo, la personalidad del autor; en lo objetivo, el singular atractivo de la temática estudiada. Cada cual podrá tomar o no en consideración mi esfuerzo argumentativo; confío, en todo caso, en mis dotes persuasivas.

La breve cita de calamandrei con que José Luis rebollo Álvarez comienza esta monografía me hace reflexionar sobre algunas ideas que pueden servir de aproximación a su personalidad; porque no es casualidad que el maestro florentino encabece esta publicación. José Luis reúne la condición de abogado y de profesor universitario, actividades que mima y cuida por igual; pero por encima de todo, es Jurista. En ello mucho ha tenido que ver su padre, José Luis rebollo Álvarez-amandi (1935-2012), recordado y reputado fiscal que, tras una década en Barcelona, ejerció en Asturias durante más de cinco lustros, habiendo sido el primer Fiscal Antidroga para jubilarse como teniente fiscal; de él heredó el amor a la Justicia y a él le debe la pasión por los juristas clásicos (a su madre la sensibilidad musical).

Tras un breve periodo de opositor, pronto se inclinó por el ejercicio profesional, aunque en esos primeros años ya dio muestra de su interés por la Academia (finales de los 80), cortejando con el Derecho Internacional Público (de la mano de Paz andrés sÁenz de santamarÍa); con los años, lo que perdió el DIPub lo ganó el Derecho Procesal. La docencia vuelve a cruzarse en su camino, incorporándose como

profesor asociado (2018), pero ahora con la experiencia que proporcionan más de veinticinco años en la trinchera abogacil; interés por la docencia que va unido a una preocupación dogmática poco habitual en la práctica forense. Y es entonces cuando me propone asumir la dirección de su tesis doctoral, culminada y defendida con brillantez ante un tribunal constituido por los doctores Pérez-cruz martÍn, barona vilar, calaza lóPez e Iglesias garcÍa, bajo la presidencia, original y sugerente como siempre, de Francisco ramos méndez (ya estamos en 2023).

Tras su revisión, actualización y adaptación al ámbito editorial, aquel trabajo se presenta ahora como estudio monográfico, poniendo a disposición, tanto de la comunidad científica como de los profesionales de la Justicia, una obra absolutamente original en su temática y en su enfoque. Las relaciones entre economía y proceso no han merecido, hasta ahora, una especial atención en la literatura jurídica; si acaso, cabe reconocer algunas incursiones, con desigual acierto, en las que ha primado la visión económica. José Luis avanza hacia la superación de ese planteamiento y traslada al ámbito del Derecho Procesal el análisis económico del derecho, porque, como nos dice «el Derecho Procesal no puede ser ajeno al contenido económico del proceso, a sus consecuencias económicas y para el mercado». Nos dejó dicho Carnelutti que ni del Derecho ni de ninguna otra cosa podemos llegar a comprender lo que es sin mirar al patio del vecino; este inexplorado patio pone ante nosotros «un latifundio por explotar con criterios jurídico-económicos» (ramos méndez). El Dr. rebollo se adentra en ese latifundio con la ventaja de aunar bases conceptuales jurídicas sólidas y acreditada experiencia práctica.

El Sistema Procesal está sometido a una profunda transformación. La vorágine legislativa solo se ha visto ligeramente atenuada por la disolución de las cámaras; espejismo que se desvaneció de manera casi inmediata al volver a la carga con el rescate de los proyectos decaídos. ¿Tiene el legislador una hoja de ruta? ¿Ha realizado estudios previos? ¿Tiene una previsión real de las consecuencias esperadas de las reformas? Mi sincera opinión es que no; voluntarismo y optimismo figurado, en el mejor de los casos; decepcionante incapacidad, en el peor. Con todo ello se aliña un guiso difícil de digerir porque, además, el principal condimento es la indefinición del futuro. La Justicia es otra cosa y se merece otros políticos que no la utilicen como arma arrojadiza y que sean capaces de alcanzar un auténtico Pacto de Estado sobre las líneas básicas. Tribunales de Instancia, oficinas municipales, MASC, son ejemplos suficientemente importantes para que no queden sujetos al albur de un puñado de votos, colmado de intereses espurios.

Trabajos como el de José Luis deberían convertirse en lectura obligada para todos los que han de intervenir en la elaboración de las reformas procesales. ¡Otro gallo nos cantaría!

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