Proceso Civil, economía y mercado
Oviedo, 2024
FUNDACIÓN PRIVADA
MANUEL SERRA DOMÍNGUEZ
José Luis Rebollo Álvarez
Abogado. Doctor en Derecho.
Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo
Proceso Civil, economía y mercado
PRÓLOGO
José María Roca Martínez
Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo
Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Asturias
FUNDACIÓN PRIVADA MANUEL SERRA DOMÍNGUEZ
Esta obra ha sido publicada gracias a la financiación de la Fundación Privada Manuel Serra Domínguez
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© 2024 José Luis Rebollo Álvarez
© 2024 Atelier
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Depósito legal: B 17197-2024
Diseño de la colección y de la cubierta: Eva Ramos
Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es
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Para encontrar la justicia es necesario serle fiel: como todas las divinidades, se manifiesta solamente a quien cree en ella.
P. Calamandrei
(Elogio de los jueces escrito por un abogado)
A los que lo habéis hecho posible y, en especial, a Esther
2. Racionalización de costes sin limitación racional del acceso
2.1. Acceso racional. Artículo 24 CE
2.2. Racionalización sin racionamiento ..............................
3. Costas procesales y acceso ........................................
3.1. Las costas procesales en el derecho histórico español...............
3.2. Costas procesales y derecho comparado .........................
3.3. Las costas procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil
3.4. Las costas procesales en el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (PLOEJ)
3.5. Las costas procesales como limitación o como racionalización del acceso ..................................................
CAPÍTULO 7 RELACIONES ENTRE MERCADO Y PROCESO
1. Ineficiencia del proceso y percepción ciudadana
2. Falta de previsibilidad judicial
3. Tramitación del proceso
4. Duración del proceso
5. Privilegios
6.
Abreviaturas
AED Análisis Económico del Derecho
AP/AAPP Audiencia/s Provincial/es art./arts artículo/artículos
ATS/AATS Auto/s Tribunal Supremo
BOCD Boletín Oficial del Congreso de los Diputados
BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales
BOE Boletín Oficial del Estado
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CC Código Civil
CCo Código de Comercio
CE Constitución Española
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos
CEPEJ European Commission for the Efficiency of Justice
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
CP Código Penal
DA Disposición Adicional
DD Disposición Derogatoria
DF Disposición Final
DT Disposición Transitoria
EGA Estatuto General de la Abogacía
EGPT Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
EM Exposición de Motivos
EOMF Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
FGE Fiscalía General del Estado
FJ Fundamento Jurídico
JPI Juzgado de Primera Instancia
JPII Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
JVM Juzgado de Violencia sobre la Mujer
LA Ley de Arbitraje
LAJ Letrado de la Administración de Justicia
LAJG Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
LDPJ Ley de Demarcación y Planta Judicial
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
LEC 1881 Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881
LECr Ley de Enjuiciamiento Criminal
LH Ley Hipotecaria
LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial
LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
MF Ministerio Fiscal
PIDCP Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos
PLOEJ Proyecto de Ley Orgánica de medidas en eficiencia Justicia (2024)
RD-Leg Real Decreto Legislativo
RD-ley Real Decreto-ley
SAP/SSAP Sentencia/s Audiencia Provincial
STC/SSTC Sentencia/s Tribunal Constitucional
STEDH/SSTEDH Sentencia/s Tribunal Europeo de Derechos Humanos
STS/SSTS Sentencia/s Tribunal Supremo
STSJ/SSTSJ Sentencia/s Tribunal Superior de Justicia
UE Unión Europea
TC Tribunal Constitucional
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TS Tribunal Supremo
TSJ/TTSJ Tribunal/es Superior/es de Justicia
Prólogo
¿Qué se debe y qué se puede decir en un prólogo? La respuesta bien podría ser «lo que el prologuista quiera y sea capaz de decir», pues para eso se le llama a prologar. Y entonces me viene a la memoria la frase de Quevedo que recordé con ocasión de otro prólogo: «Dios te libre, lector, de un prólogo largo y de los malos epítetos». Por el obligado respeto a D. Francisco, libremos, pues, de ello al lector. Y en este prologar, mi cometido será único: invitar a la lectura de lo prologado.
Dos son las razones con las que trataré de argumentar el acierto de tal invitación; he de decir que, leída la obra, ambas han sido asumidas sin fisuras en el proceso de formación de mi íntima convicción. En lo subjetivo, la personalidad del autor; en lo objetivo, el singular atractivo de la temática estudiada. Cada cual podrá tomar o no en consideración mi esfuerzo argumentativo; confío, en todo caso, en mis dotes persuasivas.
La breve cita de calamandrei con que José Luis rebollo Álvarez comienza esta monografía me hace reflexionar sobre algunas ideas que pueden servir de aproximación a su personalidad; porque no es casualidad que el maestro florentino encabece esta publicación. José Luis reúne la condición de abogado y de profesor universitario, actividades que mima y cuida por igual; pero por encima de todo, es Jurista. En ello mucho ha tenido que ver su padre, José Luis rebollo Álvarez-amandi (1935-2012), recordado y reputado fiscal que, tras una década en Barcelona, ejerció en Asturias durante más de cinco lustros, habiendo sido el primer Fiscal Antidroga para jubilarse como teniente fiscal; de él heredó el amor a la Justicia y a él le debe la pasión por los juristas clásicos (a su madre la sensibilidad musical).
Tras un breve periodo de opositor, pronto se inclinó por el ejercicio profesional, aunque en esos primeros años ya dio muestra de su interés por la Academia (finales de los 80), cortejando con el Derecho Internacional Público (de la mano de Paz andrés sÁenz de santamarÍa); con los años, lo que perdió el DIPub lo ganó el Derecho Procesal. La docencia vuelve a cruzarse en su camino, incorporándose como
profesor asociado (2018), pero ahora con la experiencia que proporcionan más de veinticinco años en la trinchera abogacil; interés por la docencia que va unido a una preocupación dogmática poco habitual en la práctica forense. Y es entonces cuando me propone asumir la dirección de su tesis doctoral, culminada y defendida con brillantez ante un tribunal constituido por los doctores Pérez-cruz martÍn, barona vilar, calaza lóPez e Iglesias garcÍa, bajo la presidencia, original y sugerente como siempre, de Francisco ramos méndez (ya estamos en 2023).
Tras su revisión, actualización y adaptación al ámbito editorial, aquel trabajo se presenta ahora como estudio monográfico, poniendo a disposición, tanto de la comunidad científica como de los profesionales de la Justicia, una obra absolutamente original en su temática y en su enfoque. Las relaciones entre economía y proceso no han merecido, hasta ahora, una especial atención en la literatura jurídica; si acaso, cabe reconocer algunas incursiones, con desigual acierto, en las que ha primado la visión económica. José Luis avanza hacia la superación de ese planteamiento y traslada al ámbito del Derecho Procesal el análisis económico del derecho, porque, como nos dice «el Derecho Procesal no puede ser ajeno al contenido económico del proceso, a sus consecuencias económicas y para el mercado». Nos dejó dicho Carnelutti que ni del Derecho ni de ninguna otra cosa podemos llegar a comprender lo que es sin mirar al patio del vecino; este inexplorado patio pone ante nosotros «un latifundio por explotar con criterios jurídico-económicos» (ramos méndez). El Dr. rebollo se adentra en ese latifundio con la ventaja de aunar bases conceptuales jurídicas sólidas y acreditada experiencia práctica.
El Sistema Procesal está sometido a una profunda transformación. La vorágine legislativa solo se ha visto ligeramente atenuada por la disolución de las cámaras; espejismo que se desvaneció de manera casi inmediata al volver a la carga con el rescate de los proyectos decaídos. ¿Tiene el legislador una hoja de ruta? ¿Ha realizado estudios previos? ¿Tiene una previsión real de las consecuencias esperadas de las reformas? Mi sincera opinión es que no; voluntarismo y optimismo figurado, en el mejor de los casos; decepcionante incapacidad, en el peor. Con todo ello se aliña un guiso difícil de digerir porque, además, el principal condimento es la indefinición del futuro. La Justicia es otra cosa y se merece otros políticos que no la utilicen como arma arrojadiza y que sean capaces de alcanzar un auténtico Pacto de Estado sobre las líneas básicas. Tribunales de Instancia, oficinas municipales, MASC, son ejemplos suficientemente importantes para que no queden sujetos al albur de un puñado de votos, colmado de intereses espurios.
Trabajos como el de José Luis deberían convertirse en lectura obligada para todos los que han de intervenir en la elaboración de las reformas procesales. ¡Otro gallo nos cantaría!
José María Roca Martínez