C onsumidores y nuevas
te C nologías
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C onsumidores y nuevas
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Director:
Joan Egea Fernández
Catedrático de Derecho civil de la UPF
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í ndiC e
il ConsuMatore vulnerabile nell’era digitale
Francesco Angeli
la tutela del Cliente nel MerCato digitale delle CriPto-attività
Giovanni Berti de Marinis
los smart contracts en las relaCiones de ConsuMo
M.ª Amalia Blandino Garrido
GreenwashinG e tutela del ConsuMatore nei MerCati on line
Cristiana Boiti
la seguridad JurídiCa del ConsuMidor Y digitalizaCión de las aCtuaCiones notariales
Manuel Cotorruelo Sánchez
las nuevas teCnologías Y la MediaCión de ConsuMo
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le PiattaForMe digitali tra resPonsabilità Civile e resPonsabilizzazione, alla luCe del DiGital services act
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nuevas teCnologías Y disCaPaCidad en el notariado
Vanessa Hilinger Navarro
una neCesaria renovaCión del ConCePto de ConsuMidor
Eugenio Llamas Pombo
la PrestaCión autoMatizada de serviCios FinanCieros Mediante asistentes virtuales
Rafael Marimón Durá
inFluenCer Marketing: gli asPetti giuridiCi e la norMativa
aPPliCabile
Monica Pucci
ConsuMidor vulnerable Y su relaCión Con las nuevas teCnologías en el DereCho esPañol .
Fuensanta Rabadán Sánchez-Lafuente
219
233
eConoMia Collaborativa in internet e ConsuMatori vulnerabili . . . . . . 255 M.ª Belén Sainz-Cantero Caparrós
la regulaCión JurídiCa de los sMart ContraCts Y su aPliCaCión al dereCho banCario: situaCión aCtual Y PersPeCtivas de Futuro 275 Dra. Esther María Salmerón Manzano
la neCesidad de extender el ConCePto de ConsuMidor ante el reto de las nuevas teCnologías
Manuel Antonio Seda Hermosín inteligenCia artiFiCial (ia), nuevas teCnologías Y ProteCCión del ConsuMidor: riesgo, PrevenCión Y CuMPliMiento
Juan Carlos Velasco-Perdigones
la ProPuesta de direCtiva sobre resPonsabilidad Civil en Materia de inteligenCia artiFiCial
Carmen Villanueva Lupión
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P rólogo
Aprendí de mis maestros que no debe prologarse un libro que previamente no se haya leído. Siguiendo esta máxima he de decir que no solo he leído el libro sino que asistí a su génesis primigenia, acudiendo a todas y cada una de las extraordinarias ponencias que se desarrollaron en el Seminario Internacional sobre Consumidores y Nuevas Tecnologías, celebrado en Perugia (Italia) los días 28 y 29 de Febrero de 2024. En el seno de una Universidad antigua (más de siete siglos la contemplan), en la región italiana de Umbría y a lo largo de dos jornadas completas, catedráticos, profesores universitarios, notarios e investigadores, debatieron sobre la necesidad de protección del consumidor ante el reto de las nuevas tecnologías.
Esta obra colectiva aspira, en primer término, a difundir el conocimiento y la experiencia docente y práctica de quienes participamos en el encuentro; pero aspira también, y no en menor medida, a ser testimonio de aquellos magníficos días de convivencia, de encuentro en un espacio de diálogo franco, de debate de ideas necesariamente novedosas por razón de la materia, de contraposición de pareceres en apariencia tan lejanos y, sin embargo, tan próximos en lo sustancial.
La Universidad es faro de luz, guía que abre y expande los caminos del conocimiento. Pero su actividad sería vana e insustancial si el conocimiento no se abre a la sociedad civil, si los logros de quienes trabajan en ella y cerca de ella no se proyectan sobre la colectividad a la que sirve, qué duda cabe, desde arriba, desde la excelencia. No se olvide que se siembra y se riega desde arriba. Y quien siembra y riega, recoge tarde o temprano el fruto de su labor.
La protección y defensa de los consumidores y usuarios es tarea que corresponde fundamentalmente a los poderes públicos, pero no solo a ellos. De todos son conocidas las palabras del Presidente John FitzGerald Kennedy, al declarar en un discurso pronunciado el 15 de marzo de 1962 ante el Congreso de los Estados Unidos que «consumidores, por definición, somos todos» (…) «Pero el Gobierno Federal tiene la especial obligación de estar alerta en lo que se refiere a las necesidades de los consumidores y de hacer progresar sus intereses». Esa frase marca el camino: a todos nos incumbe la cuestión, pero la protección ha de venir fundamentalmente de la mano de los poderes públicos, que no actúan solos ni por iniciativa propia,
sino generalmente movidos por las necesidades denunciadas por la sociedad civil. Especialmente en este caso por las asociaciones de consumidores y usuarios; pero también por juristas expertos que, estudiando las normas protectoras de aquellos intereses, ponen de manifiesto sus carencias, apuntan la irrupción de nuevas realidades carentes por el momento de regulación legal —diseminadas en un mundo de alegalidad— y denuncian formas de actuación de grandes operadores económicos que, no por globales y planetarias, dejan de constituir verdaderos atropellos a los intereses de los consumidores y usuarios, en suma, a los intereses de todos. Siendo ésta la radiografía tradicional del problema, no puede desconocerse que los avances tecnológicos están operando una transformación radical y revolucionaria del modo en que los usuarios perciben los nuevos o los viejos productos y servicios, los adquieren y los consumen. Los empresarios son conscientes de esa revolución tecnológica y, sirviéndose de ella, fomentan la participación directa pero inducida del consumidor en la toma de conocimiento y adquisición de tales bienes y servicios, anticipándose a ella y orientando la decisión. En frase distópica del fundador de Appel, Steve Jobs, la clave del éxito empresarial en estos tiempos radica en conocer y relacionarse con los clientes, de manera que seas tú (empresario) «quien les diga lo que necesitan, mucho antes de ellos se den cuenta de que lo necesitan».
Constituye todo un reto (y no precisamente nacional sino en el marco de la Unión Europea) proteger adecuadamente al consumidor en materias tan especiales como los servicios bancarios y financieros contratados y gestionados por vía digital, los smart contracts, la mediación y contratación por inteligencia artificial y la responsabilidad civil derivada de su uso, la protección de personas vulnerables y de personas con discapacidad en el ámbito de la contratación a través de las nuevas tecnologías, la actuación de los influencers como «gancho» del producto o servicio ofrecido. En suma, todo un erial (más que un campo) huérfano por el momento de regulación legal adecuada y protectora.
Concluyo dando las gracias a las Directoras de esta obra colectiva, las profesoras Mª Dolores Cervilla e Isabel Zurita, por ser las impulsoras de la publicación y a los coordinadores de la misma Covadonga López y Mario Neupavert, por su celo en que la aportación de cada autor se integre, dando a la obra el alcance colectivo que pretende.
Manuel Antonio Seda Hermosín