Algunas cauciones lindantes

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A lgun A s c Auciones

lindA ntes con l A fi A nz A : fi A dor «re A l », m A ndAto de crédito, c A rtA s de pAtrocinio, gA r A ntí A s por A nticipos en l A compr AventA de viviendA s en construcción

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A lgun A s c Auciones lindA ntes con l A fi A nz A : fi A dor « re A l », m A ndAto de crédito , c A rtA s de pAtrocinio , g A r A ntí A s por A nticipos en l A compr AventA de viviendA s en construcción

Gorka Galicia Aizpurua (Coordinador)

Autoras:

Sandra Castellanos Cámara

Laura Sancho Martínez

Irantzu Beriain Flores

Colección: Atelier Civil

Director

Joan Egea Fernández

(Catedrático de Derecho civil de la UPF)

Esta publicación se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i 2020-119816GB-I00 «Las garantías personales en el ordenamiento civil español: claroscuros sustantivos y concursales» financiado por MCIN/AEI /10.13039/501100011033 y del Grupo de Investigación Consolidado del Sistema Universitario Vasco GIC IT-1445-22 «Persona, familia y patrimonio».

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares

© 2024 Los autores y las autoras

© 2024 Atelier

Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com

Tel.: 93 295 45 60

I.S.B.N.: 978-84-10174-97-9

Depósito legal: B 18580-2024

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: Podiprint

HipotecAnte por deudA AjenA o «fiAdor» reAl: repensAndo los límites de l A fiAnzA

Sandra Castellanos Cámara

I. Aproximación a la figura de la hipoteca por deuda ajena 13

II. El régimen jurídico aplicable al hipotecante no deudor: su búsqueda en las reglas de la fianza 17

1. Previo: la aplicación analógica requiere ausencia de norma específica ..... 17

2. La conveniencia de aplicar las normas de la fianza para disciplinar algunos de los efectos de la hipoteca por deuda ajena 19

III. El hipotecante por deuda ajena en el proceso concursal: ¿aquí sí hay identidad de razón?

el mAndAto de crédito: AlgunAs considerAciones sobre su configurAción A l A luz del estudio de l As cArtAs de pAtrocinio

Laura Sancho Martínez

I. Planteamiento

II. Delimitación inicial del mandato de crédito: su concepto, finalidad y controvertida naturaleza ..........................................

III. El mandato de crédito en la jurisprudencia sobre cartas de patrocinio

1. Aproximación conceptual a las cartas de patrocinio: la promoción del crédito como elemento uniformador de un fenómeno naturalmente heterogéneo

2. La construcción de las cartas de patrocinio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: de «garantía semejante a la fianza» a «garantía personal con personalidad propia y diferenciada», pasando por el mandato de crédito ...

IV. La configuración del mandato de crédito y su eventual expresión mediante cartas de patrocinio 75

1. La configuración del mandato de crédito ..........................

2. El mandato de crédito y la naturaleza de las cartas de patrocinio 86

v. Índice de las resoluciones citadas

vi . Bibliografía

gArAntíA por Anticipos en l A comprAventA de viviendAs en construcción

Irantzu Beriain Flores

I. Introducción

II. Contexto económico y normativo .....................................

III. Ámbito subjetivo y objetivo de la garantía

1. Ámbito subjetivo

2. Ámbito objetivo: la restitución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio. El papel de la resolución del contrato

IV. El incumplimiento ................................................

V. Requisitos de ejecución de la garantía

1. La certificación individualizada de la garantía contratada ..............

2. El requerimiento previo hecho al promotor

3. Ingreso de las cantidades anticipadas en una cuenta especial

4. Plazo para ejecutar la garantía ...................................

VI. La naturaleza de la garantía (¿se trata de una garantía a primer requerimiento?) ..................................................

VII.¿Pueden el garante y el promotor recuperar las cantidades abonadas?

1. Recuperación por parte del garante de las cantidades abonadas al beneficiario

2. Acción del promotor frente al comprador por relación a contingencias propias de la relación subyacente ................................

VIII. Índice de las resoluciones citadas

Sentencias del Tribunal Constitucional .................................

Sentencias de Audiencias Provinciales .................................

IX. Bibliografía

p resentAción

Todo derecho de crédito tiene una característica congénita, que no es otra que la de su honda inconsistencia: la posición del acreedor es intrínsecamente débil por razón de la naturaleza meramente personal de la relación obligatoria. En efecto, ante un eventual incumplimiento del deudor, surge la necesidad de asegurar, a través de diversos mecanismos jurídicos, la satisfacción del interés de aquel. Según se sabe, el ordenamiento predispone, a tal fin, la posibilidad de ejecución coactiva sobre todos los bienes (presentes y futuros) del sujeto pasivo de la relación obligatoria (art. 1911 CC). Sin embargo, al objeto de prevenir el riesgo de que, al momento de esa ejecución patrimonial, el acreedor actúe sobre un haber insuficiente o incluso inexistente, es recomendable —y aun, en el caso de los acreedores profesionales, ineludible— que, antes de su vencimiento, la obligación obtenga algún otro tipo de refuerzo sobre el que aquel pueda operar, a ser posible con una mayor agilidad procedimental y con un menor coste económico. Pues bien, como es también sabido, a esta seguridad se llega especialmente por medio de dos vías: en primer lugar, atribuyendo al titular de la posición acreedora un poder especial, directo e inmediato sobre un bien concreto del propio deudor o de un tercero, es decir, una garantía real; y, en segundo lugar, creando, en favor del propio acreedor y a cargo de una tercera persona, una nueva obligación idéntica o, al menos, semejante, a la que tiene constituida o prevé constituir con el deudor, de modo que, gracias a esta segunda obligación, queden vinculados dos patrimonios en orden a la satisfacción del interés del titular del crédito: el del principal obligado, por un lado, y el del tercero, por otro. Ahora, comoquiera que por medio de este último mecanismo no se genera un poder directo sobre bienes específicos, sino que se obtiene «solo» la afección genérica de los elementos patrimoniales presentes y futuros del deudor «suplente», dicho refuerzo se identifica como una garantía «personal».

El Derecho común de las garantías personales viene constituido por el régimen que, para la fianza, establecen los artículos 1822 a 1856 el Código Civil. Existen, sin embargo, otras formas de caución muy próximas a ella que, al tener una con-

figuración jurídica diversa, son de tratamiento oscuro y aun (doctrinal y jurisprudencialmente) controvertido, sea porque no hay acuerdo en torno a si comportan o no una auténtica obligación fideusoria, sea porque no hay consenso en cuanto a la posibilidad de aplicarles analógicamente el susodicho régimen. Me refiero a instrumentos tales como la asunción cumulativa de deuda ajena, la garantía a primer requerimiento, el mandato de crédito, las cartas de patrocinio o el seguro de caución. Pero a esta relación cabría añadir, asimismo, la garantía real prestada por tercero en aseguramiento de una deuda ajena: la jurisprudencia afirma que todo fiador contrae una obligación y es, por tanto, deudor, bien que sujeto (si no es solidario) a la conditio iuris del impago; en cambio, estima que el hipotecante (o pignorante) ajeno a la deuda no es deudor y, por consiguiente, no puede ser considerado garante análogo al fiador, de modo que no le es aplicable la normativa que el Código contiene en materia de fianza. Sin embargo, y aun reconociendo su distinta naturaleza jurídica, la mayor parte de nuestra doctrina sostiene la conclusión contraria con base en la identidad funcional de ambos supuestos: aunque el fiador deba y responda ilimitadamente con todo su patrimonio y el garante real por deuda ajena no deba y responda limitadamente (pues solo lo hace con el bien gravado), se concluye que en las dos hipótesis se persigue satisfacer la misma finalidad y que, entre fianza e hipoteca o prenda dadas por tercero, solo existe en puridad una diferencia de medida, de técnica garantística o de eficacia; pero nada más. De ahí que se hable de la existencia de una fianza «real» junto a la estrictamente personal que contempla el Código Civil.

La presente obra colectiva recoge tres excelentes estudios realizados en el seno del Proyecto I+D+i 2020-119816GB-I00 «Las garantías personales en el ordenamiento civil español: claroscuros sustantivos y concursales» que abordan algunas de aquellas figuras y así, más concretamente, la fianza «real», el mandato de crédito, las cartas de patrocinio y el seguro de caución, si bien, en este último caso, dentro de un marco más amplio y de gran transcendencia práctica, como es el de las garantías que el promotor está obligado a prestar para asegurar la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio en la venta de viviendas en construcción (disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación). Desde esta perspectiva, la obra viene a ser complemento científico de otras valiosas aportaciones confeccionadas igualmente en el seno de dicho proyecto, en las que encuentra su base y de las que constituye desarrollo. Aludo a aportaciones relativas tanto a la fianza en general [Gorka galiCia aizPurua, «El derecho de regreso del fiador solvens: régimen sustantivo y clasificación concursal», Anuario de Derecho Civil, nº 1, 2023, pp. 7-74; Mikel M. Karrera egialde, «La fianza general (global)», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, nº 797, mayo-junio 2023, pp. 1339-1391; Leire iMaz zubiaur, Fianza: accesoriedad, subsidiariedad y solidaridad, Atelier, Barcelona, 2024; Sandra Castellanos CÁMara y Laura sanCho Martínez, «Fianza civil y mercantil», en Tratado de contratos, dir. R. Bercovitz, t. IV, 4ª ed., 2024, pp. 5085-5184) como a otras de espectro más acotado, referidas a las otras garantías «singulares» mencionadas (Sandra Castellanos CÁMara, «La asunción cumulativa de deuda: naturaleza y régimen», Cuadernos de Derecho Privado, nº 4, 2022, pp. 7-52; Clara I. asua

gonzÁlez, «La visión jurisprudencial de la garantía a primer requerimiento», Cuadernos de Derecho Privado, nº 7, 2023, pp. 10-44).

Gorka Galicia Aizpurua Catedrático de Derecho civil Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

Investigador Principal del Proyecto de I+D+i 2020-119816GB-I00 «Las garantías personales en el ordenamiento civil español: claroscuros sustantivos y concursales» financiado por MCIN/AEI /10.13039/501100011033 y del Grupo de Investigación Consolidado del Sistema Universitario Vasco GIC IT-1445-22 «Persona, familia y patrimonio»

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