"Si se quiere comprender en toda su extensión el papel que desarrollan los jueces en los Estados Constitucionales de Derecho, no puede considerarse su labor solo como una cuestión de facultades y de respaldos. Así puede ocurrir si se propone la teoría estándar de la interpretación como justificación exclusiva de la interpretación judicial, proporcionando con ello estructuras lógico formales insuficientes para incorporar una reflexión lo bastante amplia y fructífera sobre la legitimidad con la que actúan los jueces en los Estados Constitucionales.
La labor judicial es también una cuestión de límites, y estos pueden entenderse en mejor medida si el constitucionalismo se concibe como un marco en el que se produce la más depurada manifestación de la división de poderes, en el que la propia soberanía popular se divide funcionalmente, y en el que la constante pugna entre el principio democrático y la constitución se administra por los jueces, que no pueden imponer al pueblo soberano, mayores