El derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la vivienda digna se relacionan en el proceso continuamente, produciéndose en algunas ocasiones
tensiones entre ambos. El primero de ellos es un derecho fundamental, pero no tiene carácter absoluto. El segundo es un principio rector de la política social,
por lo que no se puede alegar directamente ante los Tribunales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos los han
amparado vinculándolo con el contenido de un derecho fundamental.
En la Unión Europea tampoco se reconoce el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, pero se ha protegido indirectamente a través de la
protección de su titular como consumidor en los contratos de préstamos hipotecarios realizados para su adquisición.
Estos criterios en la protección del derecho a la vivienda digna interactúan con el proceso civil en sus distintas etapas.