La regulación del autoconsumo de energía eléctrica

Page 1

L a regulación del autoconsumo de energía eléctrica

consulte actualizaciones, addendas o vídeo -resumen en el siguiente link o qr: https://www.atelierlibros.es/libros/la-regulacion-del-autoconsumo-de-energia-electrica/9788418244766/


CONSEJO EDITORIAL Miguel Ángel Collado Yurrita Joan Egea Fernández José Ignacio García Ninet Luis Prieto Sanchís Francisco Ramos Méndez Sixto Sánchez Lorenzo Jesús-María Silva Sánchez Joan Manuel Trayter Jiménez Isabel Fernández Torres Belén Noguera

de la

Muela

Ricardo Robles Planas Juan José Trigás Rodríguez Director de publicaciones


L a regulación del autoconsumo de energía eléctrica JORGE GALÁN SOSA


Colección: Atelier Administrativo Directores: Joan Manuel Trayter Jiménez (Catedrático de Derecho administrativo) Belén Noguera de la Muela (Profesora titular de Derecho administrativo)

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2021 Jorge Galán Sosa © 2021  Atelier Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-18244-76-6 Depósito legal: B 17356-2021 Diseño y composición: A ddenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, 08180 Moià


A la memoria de mi hermana Belén. «Y nadie más que tú me hablará del batir de las alas (…) y juntos nos alzaremos al sol como una sola voluntad».



La presente obra nace de la tesis doctoral titulada «La regulación del autoconsumo de energía eléctrica: propuestas de mejora a partir de un estudio comparado», que fue defendida en la universidad CEU-SAN PABLO el día 22 de octubre de 2020. La tesis fue dirigida por la Profesora Dra. D.ª Marta Villar Ezcurra y el Tribunal estuvo presidido por el profesor Dr. D. Gaspar Ariño Ortiz y formado por los profesores Dr. D. Alberto Ruiz Ojeda, Dr. D. Íñigo del Guayo Castiella, Dr. D. José Luis Piñar Mañas como secretario y la Dra. D.ª Nuria Encinar Arroyo. La tesis fue calificada con sobresaliente cum laude y reconocida en la VI edición del premio Josep Miquel Prats Canut organizado por el Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona con el premio a la mejor tesis doctoral en Derecho Ambiental de 2020 (modalidad 2). Sirvan estas líneas de sincero agradecimiento a todas las personas que me ayudaron durante la elaboración de la tesis doctoral de la que se deriva este libro. En especial, a mi directora, la profesora Marta Villar, por su tiempo, ayuda y valiosos consejos. Desde el punto de vista personal, quiero dar las gracias por su apoyo a mi mujer Andrea, a Nuria y a mis padres. Igualmente, me gustaría expresar mi agradecimiento al Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona por la organización del premio Josep Miquel Prats Canut y la publicación de esta obra.



Índice Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15

Palabras

19

de

Abreviaturas

Gaspar Ariño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . empleadas . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23

CAPÍTULO I. Generación

distribuida y autoconsumo de energía

eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Delimitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2. Generación distribuida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 2.1. Aproximación al concepto de generación distribuida como alternativa a la producción centralizada de energía eléctrica . . . . . 33 2.2. Problemática en torno a la definición de la generación distribuida 44 2.3. Grandes cuestiones en el desarrollo de la generación distribuida . 49 2.3.1. Factores facilitadores de la integración de la generación distribuida en los sistemas eléctricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 2.3.2. Principales desafíos para la integración de la generación distribuida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 2.4. Otros conceptos básicos relacionados con la generación distribuida 64 3. El autoconsumo de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 3.1. Definición y notas características del autoconsumo eléctrico . . . . . 69 a) Autoconsumo in situ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 b) Energía eléctrica excedentaria que no es autoconsumida . . . . . 72 c) Otras características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 conceptuales y aspectos regulatorios básicos .

11


Jorge Galán Sosa

3.2. Aspectos básicos en la regulación del autoconsumo de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 a) El acceso a la actividad de autoconsumo de energía eléctrica . 73 b) Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 c) Tratamiento económico de la energía excedentaria vertida a la red eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 d) Otros aspectos destacables en la regulación del autoconsumo de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 3.3. El autoconsumo y los prosumidores eléctricos . . . . . . . . . . . . . . . . 92 4. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 CAPÍTULO II. Derecho de la UE y autoconsumo de energía eléctrica 97 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 2. El autoconsumo eléctrico en el «tercer paquete legislativo» en materia de energía de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 2.1. El Tratado de Lisboa como precedente y fundamento: objetivos de política energética de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 2.2. Autoconsumo eléctrico y «tercer paquete legislativo» en materia de energía de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 2.2.1. La limitada presencia de la generación distribuida y el autoconsumo en las Directivas del «tercer paquete legislativo» . 102 2.2.2. La inexistencia en el «tercer paquete legislativo» de obligaciones en materia de autoconsumo jurídicamente vinculantes para los Estados miembros . . . . . . . . . . . . . . . . 108 3. El impulso al autoconsumo y la generación distribuida desde los actos atípicos y el soft law europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 3.1. Acuerdos del Consejo Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 3.2. Actos de la Comisión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 a) Un nuevo enfoque de la Comisión Europea para las ayudas a la generación de energía de origen renovable . . . . . . . . . . . 117 b) La estrategia marco para la Unión de la Energía . . . . . . . . . . . 119 c) Un nuevo acuerdo para los consumidores de energía . . . . . . . . 120 3.3. Instrumentos de soft law del Parlamento Europeo con menciones al autoconsumo de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 4. La incorporación del autoconsumo de energía eléctrica en el Derecho europeo de la energía: el paquete de «energía limpia» . . . . . . . . . . . . . 130 4.1. La consolidación en el Derecho europeo de los principios que impulsan el autoconsumo de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . 131 4.2. El autoconsumo en la propuesta de Directiva de la Comisión Europea relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 4.3. La regulación del autoconsumo de energía eléctrica en la Directiva (UE) 2018/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 a) Acceso a la actividad de autoconsumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

12


La regulación del autoconsumo de energía eléctrica

b) Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 c) Tratamiento económico de la energía excedentaria vertida a la red eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 d) Otros aspectos de interés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 4.4. Las comunidades energéticas en el «paquete de energía limpia» y su relación con el autoconsumo de energía eléctrica . . . . . . . . . 151 5. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 CAPÍTULO III. El autoconsumo eléctrico más allá de la UE: el caso chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 2. La producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 2.1. Breves notas sobre la organización legal e institucional del sector eléctrico chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 2.2. El fomento de la generación eléctrica de origen renovable en Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 2.2.1. El impulso político: «Agenda de Energía» 2014 y «Hoja de Ruta 2050» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 2.2.2. La incorporación de las energías renovables a la legislación eléctrica chilena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 3. La regulación de autoconsumo: Ley n.º 20.571 de generación residencial y sus desarrollos reglamentarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 3.1. La irrupción del autoconsumo de energía eléctrica en el ordenamiento jurídico chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 3.2. Características de la regulación chilena sobre autoconsumo . . . . . 181 a) Acceso a la actividad de autoconsumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 b) Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 c) Tratamiento económico de la energía excedentaria vertida a la red eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 d) Otros aspectos de interés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 3.3. Resultados de la aplicación de la normativa sobre autoconsumo en Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 4. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 CAPÍTULO IV. La regulación del autoconsumo de energía eléctrica en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 2. El autoconsumo de energía eléctrica bajo la legislación anterior a la LSE 205 2.1. De los autoproductores al Proyecto de Real Decreto para el suministro de energía eléctrica con «balance neto» de 2011 . . . . . 205 2.2. El precedente del «impuesto al sol»: la Propuesta de Real Decreto sobre suministro y producción con autoconsumo de 2013 . . . . . . 210

13


Jorge Galán Sosa

3. La irrupción del autoconsumo en la regulación eléctrica española. Artículo 9 de la LSE y RD 900/2015: un injustificable freno regulatorio al desarrollo del autoconsumo de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . 215 3.1. Las razones para una ordenación limitadora de la actividad de autoconsumo eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 3.2. El RD 900/2015 como consumación de una regulación compleja y desincentivadora del autoconsumo eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . 227 3.3. Litigios y desarrollos normativos autonómicos como respuesta a las barreras regulatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237 a) La impugnación del RD 900/2015 en sede constitucional y ante el Tribunal Supremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239 b) Desarrollos normativos autonómicos como respuesta a las limitaciones del RD 900/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 4. El impulso al autoconsumo de energía eléctrica en el marco del «clean package» europeo: el RD-ley 15/2018 y el RD 244/2019 . . . . . 249 a) Acceso a la actividad de autoconsumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259 b) Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267 c) Tratamiento económico de la energía excedentaria vertida a la red eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269 d) Otros aspectos de interés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272 5. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274 CAPÍTULO V. Cuestiones

actuales y de futuro en el desarrollo

del autoconsumo de energía eléctrica .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279 2. Acceso a la actividad de autoconsumo eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . 280 3. Contribución de los autoconsumidores a los costes y servicios del sistema eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 4. Tratamiento económico de la energía excedentaria vertida a la red eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286 5. Otros aspectos regulatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287 5.1. Nuevos sujetos y actividades para un sector eléctrico descentralizado 287 a) Comunidades energéticas locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288 b) Agregadores independientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291 c) Almacenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294 d) Redes eléctricas de distribución cerradas . . . . . . . . . . . . . . . . . 295 e) Bancos de prueba regulatorios (sandbox) . . . . . . . . . . . . . . . . . 297 5.2. Fiscalidad del autoconsumo de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . . 300 6. El autoconsumo de energía eléctrica en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y en los instrumentos de planificación energética 302 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

307

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

315

14


Prólogo Hay obras que merece la pena leer y estudiar y otras que, además, invitan a pensar. Esta es, sin duda alguna, de las segundas. Tema, autor y tiempo dedicado a su cuidada preparación avalan el interés del trabajo que tengo el privilegio de prologar. Su origen —no muy lejano— se encuentra en la tesis doctoral del autor que tuve la fortuna de dirigir. Con el título La regulación del autoconsumo de energía eléctrica: propuestas de mejora a partir de un estudio comparado, el trabajo investigador obtuvo la más alta calificación y el premio a la mejor tesis en Derecho Ambiental de 2020. Sobre esta base, el autor ha elaborado una monografía seria y rigurosa, de gran interés y actualidad, en la que hay reflexiones y recomendaciones regulatorias sobre el autoconsumo en el contexto del nuevo Derecho de la energía centrado en el consumidor y en la generación distribuida, en el que el tema se enmarca. Incluye también referencias a sujetos y actividades con los que el autoconsumidor —prosumidor— se relaciona, como es el caso de las comunidades energéticas locales, el almacenamiento o la agregación de la demanda, llamados a tener un importante desarrollo en el futuro. Alejado del «ecopesimismo» y del temor de la década de 1960 por que el mundo se quedara sin recursos, la idea clave que subyace es que los problemas medioambientales, al igual que otros, son resolubles con los conocimientos y regulaciones adecuadas. Suele darse por hecho que la investigación académica da como fruto un pensamiento maduro, capaz de discriminar lo verdaderamente importante. Este ha sido en el caso del Dr. Jorge Galán, como muestra esta obra, donde está lo esencial, lo que el lector espera encontrar. Identifica los principales desafíos que, desde la óptica regulatoria suscita la ordenación el autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables, realizando propuestas de mejora para contribuir a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. A pesar de su juventud es una persona cultivada, entusiasta y perseverante —además de tener un reconocido recorrido profesional en la práctica jurídica— y ha demostrado objetivamente ser un investigador profundo en el plano académico. Su valentía al enfrentarse a problemas complejos, como es el caso del auto15


Jorge Galán Sosa

consumo, tema enmarañado como pocos, es de agradecer para quien quiera entenderlo y conocer sus ejes reguladores. Por medio de esta obra, el autor consigue hacer inteligible el concepto y la naturaleza del autoconsumo a la vez que expone con claridad su importante papel para el futuro, en la senda de la descarbonización. Además, separa el grano de la paja, y presenta con sencillez las claves del desarrollo del autoconsumo en su doble vertiente estratégica y técnica. Resulta ya una obviedad afirmar que el autoconsumo es un tema clave para alcanzar los ambiciosos retos y obligaciones internacionales, supranacionales e internos y para acelerar algunos de los hitos de esta fase que se conoce y etiqueta de «transición» hacia la descarbonización. Más allá de su reconocimiento legal, del desarrollo de modalidades regulatorias, o de datos económicos puestos de relieve por instituciones internacionales y nacionales, la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética (CCTE) ha previsto la movilización de más de 200.000 millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030 e incorpora como uno de los principios rectores el de la «descarbonización de la economía española», entendiendo por tal «la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero» (art.2.1.b). No cabe duda de que la apuesta por el fomento del autoconsumo es firme y que se refuerza con estas previsiones de la nueva Ley. Por su parte, el Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla destinar un 40,29% de la inversión a impulsar la transición ecológica y refuerza el compromiso con el objetivo de transformación de la economía de la UE en coherencia con las prioridades del Pacto Verde Europeo y con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que marca las reformas e inversiones que deben acometerse en España durante los próximos años. Si de los cuatro ejes transversales que vertebran palancas y componentes del PRTR, el primero es la transición ecológica, reflexionar sobre el autoconsumo y su rol e incluso su proporción en el mix de la generación distribuida en nuestro país, es más que oportuno. Estamos pues, en el momento crucial en el que, conocer qué es el autoconsumo, su tipología y su regulación jurídica es fundamental, con vistas conseguir que este instrumento se convierta en una vía capaz de contribuir a la mayor introducción de energías renovables en España y de permitir a los ciudadanos tener protagonismo para poder reducir sus facturas por usos de electricidad y calor. El tema interesa a ciudadanos, empresas, Administraciones públicas y agentes sociales. Huyendo de tratamientos aislados y distantes de los cambios sociales, económicos y tecnológicos que vivimos, el autor trata del tema situándolo en su correcto contexto y analizándolo con un enfoque apegado a la realidad a la que se aplica. El libro se divide en cinco capítulos que preparan al lector para ir introduciéndose en las complejas aristas poco a poco. En la introducción, el autor parte de la revolución digital de nuestro tiempo, que ha favorecido el surgimiento de nuevos operadores en el sector del suministro eléctrico a partir de fuentes renovables. El nuevo modelo económico se asocia a un sistema energético «colaborativo» —calificativo, por cierto, común a las relaciones jurídico-tributarias— que 16


La regulación del autoconsumo de energía eléctrica

pone en evidencia la transformación de los esquemas clásicos del Derecho público hacia patrones donde la idea guía es favorecer el interés general con la «democratización de la energía», buscando el equilibrio entre lo público y lo privado. No por casualidad, el Derecho Público está actuando, dando respuesta al cambio social en función no del poder público sino de los fines —como hace tiempo sugería Maurice Hauriou (Précis de Droit Administratif et Droit Public, 1927)—, de modo que las técnicas administrativas responden a las demandas e intereses de nuestra sociedad. En el primer capítulo de la obra se abordan las delimitaciones conceptuales y los aspectos regulatorios básicos de una actividad cuyo mejor calificativo es el de «compleja». Como el autor destaca, se trata de una actividad «que va más allá del consumo de energía eléctrica por la propia persona física o jurídica que la genera y que incluye el almacenamiento de la electricidad generada o su venta al sistema o a otros sujetos». También se identifican los principios jurídicos y económicos subyacentes en la regulación del autoconsumo. En el segundo capítulo se analiza el marco del Derecho de la Unión Europea. El autor destaca cuáles son los principios rectores en el sector de la energía relacionados con el autoconsumo y aporta reflexiones de interés en su análisis crítico de la regulación de la actividad en el denominado «cuarto paquete energético» así como en su proyección sobre los ordenamientos jurídicos internos de los distintos Estados miembros. El tercer capítulo está dedicado a desgranar críticamente la perspectiva de la experiencia chilena donde existe un sistema de remuneración de la energía eléctrica vertida a la red («net billing») que ha sido considerada herramienta eficiente desde un punto de vista económico. Especial interés tienen los requisitos allí exigidos para verter a la red eléctrica los excedentes de energía eléctrica generada y no consumida y las características de los sistemas de valoración-remuneración. La aportación de experiencias exitosas en otros países es de gran ayuda para introducir ajustes regulatorios en nuestro país más allá de la moda de los legal transplants que se fundamentan en la interdisciplinariedad también respecto a esquemas conceptuales. El cuarto capítulo se centra en el análisis crítico de la regulación del autoconsumo en España. El lector encontrará los cambios introducidos por la normativa aprobada en los últimos años (2018 y 2019) además de la comparativa de la vigente regulación española con el modelo chileno. El estudio considera especialmente el marco del «cuarto paquete legislativo» de la UE en energía y los principios que rigen en la actualidad el Derecho energético europeo. El quinto capítulo se ocupa de las cuestiones actuales y de futuro con relevancia para el autoconsumo de energía eléctrica, incluyendo un análisis de la Ley 7/2021, de CCTE o del papel de la fiscalidad en el desarrollo de esta actividad. Destaca la especial atención que se dedica a otros sujetos y actividades relacionados con la actividad de autoconsumo eléctrico y que poseen una gran relevancia en el contexto de transición hacia un modelo de generación distribuida, como son las comunidades energéticas locales, la agregación de la demanda o los bancos de prueba regulatorios. 17


Jorge Galán Sosa

Las conclusiones parciales incluidas por capítulos permiten al autor evitar reiteraciones y exponer fundamentadamente, en la parte final de la obra, sus reflexiones críticas finales y propuestas normativas con vistas a mejorar el marco normativo actual. El lector encontrará también figuras y estimaciones que ilustran el estado de la cuestión y ayudan a conocerlo mejor. El autoconsumo se entiende mejor si se conecta la fría y cambiante regulación jurídica con los cambios de paradigma propios de nuestra época y los principios de justicia. Porque, si a mediados de los ochenta del pasado siglo, el desarrollo sostenible ocupaba el centro de los debates jurídicos, económicos y hasta filosóficos y éticos, a día de hoy, los problemas se enmarcan en los efectos del cambio climático, y en estrategias de una mayor electrificación y circularidad en la economía. La expresión «desarrollo sostenible» es definida en el Informe Brundtland (1987) como aquel desarrollo que consiste en «satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades», y también se ha considerado como «una visión de futuro y como una petición de justicia» (Meditación de la naturaleza humana, Alfredo Marcos y Moisés Pérez, 2018). Ahora, se habla de una transición ecológica justa, que sitúe en el centro de las claves estratégicas al consumidor para dotarle de medios que le permitan asumir un mayor protagonismo como agente activo de la transformación económica y social. Detrás de los tecnicismos asociados al autoconsumo, hay, por tanto, un cambio de modelo social y económico que requiere reflexionar en clave de justicia. No debería perderse el foco de atención de la justicia como principio jurídico y valor social. La justicia —justicia energética, ecológica, fiscal, financiera o en su más amplia acepción— debería impregnar el diseño de la regulación desde el plano integral estratégico hasta el detalle más fino de la última ordenanza. Es imprescindible, si queremos que el autoconsumo contribuya de modo claro y transparente a los costes y servicios del sistema eléctrico, no perder este punto de vista la dimensión de la justicia ni desconectar la regulación administrativa de los aspectos financieros del sector eléctrico. Como se intuye, en esta cuestión, España ha mostrado recurrentemente un elevado grado de confusión regulatoria y conceptual no solo en lo que se refiere a la naturaleza de las distintas categorías jurídicas sino también en su imbricación con las demás piezas del sistema. Puede que no debamos ser complacientemente optimistas respecto al cambio climático, pero, como dice Steven Pinker (En defensa de la Ilustración, 2018) hay motivos para ser «condicionalmente optimistas» pues «tenemos ciertas formas factibles de prevenir daños y disponemos de medios para descubrir más». Con trabajos como el que aquí se prologa se contribuye a la mejor comprensión de lo complejo y al perfeccionamiento regulatorio. No puedo concluir esta presentación sin remitirme «sin más» al desarrollo que nos ofrece el estudio sobre los retos de futuro y sin reiterar mis mejores deseos para Jorge Galán en su vida personal y en su trayectoria prometedora bajo las facetas profesional y académica. Marta Villar Madrid, junio 2021 18


Palabras de Gaspar A riño Me pide el autor que como Presidente del Tribunal que juzgó la tesis doctoral en que este libro se basa escriba unas líneas que acompañan el brillante Prólogo de Marta Villar, que fue su directora. Me siento muy honrado con ello porque tengo un recuerdo admirable de aquel acto que, a pesar del Coronavirus, cobró toda la solemnidad que merecía. Y lo más sencillo para mí es transmitir aquí las palabras que entonces escribí para formular el juicio académico que acompaña estos actos de lectura y defensa de las tesis doctorales. Dicen así: he aquí un trabajo bien hecho, minucioso, preciso, completo, sobre un tema —la generación distribuida y el autoconsumo— que constituye una de las paredes maestras del nuevo modelo de sistema eléctrico que se levantará tras la incorporación masiva de energías renovables a la senda de la descarbonización. Estamos ante una nueva era del sistema eléctrico, en el que nada va a seguir siendo como hasta ahora. El quicio del nuevo modelo va a ser —lo es ya— la flexibilidad de la demanda y, en lo posible, también de la oferta. Y el autoconsumo y la generación distribuida será la pieza clave sobre la que se construya el equilibrio necesario del mercado. Múltiples cambios se derivan de esta realidad. La organización de un autoconsumo digitalizado, junto al almacenamiento, la gestión de una demanda agregada y la generación flexible, básicamente hidráulica, capaz de cubrir las intermitencias, van a ser las paredes maestras del nuevo sistema. Este esquema de producción y consumo exige una regulación nueva y completa de los factores esenciales: de las redes, del acceso a la actividad, de contribución a los costes y la retribución de los excedentes. Sobre todos estos temas el lector encontrará en este libro ideas seminales que acreditan el profundo conocimiento del autor sobre el sector eléctrico presente y futuro. Mi felicitación al autor, una vez más, por la madurez, la precisión y la integración de conocimientos que logra en estas páginas. Jorge Galán es la nueva generación que viene a suceder a los que en el sector eléctrico estamos ya en la última vuelta del camino. Gaspar Ariño Madrid, junio 2021 19


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.