La Directiva 2017/159 del Consejo sobre condiciones de trabajo en la Pesca

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L a Directiva 2017/159 del Consejo sobre condiciones de trabajo en la Pesca: ¿un primer paso hacia una codificación del acervo social de la Unión Europea en el sector marítimo -pesquero?


CONSEJO EDITORIAL Miguel Ángel Collado Yurrita Joan Egea Fernández José Ignacio García Ninet Luis Prieto Sanchís Francisco Ramos Méndez Sixto Sánchez Lorenzo Jesús-María Silva Sánchez Joan Manuel Trayter Jiménez Isabel Fernández Torres Belén Noguera de la Muela Ricardo Robles Planas Juan José Trigás Rodríguez Director de publicaciones


La Directiva 2017/159 del Consejo sobre condiciones de trabajo en la Pesca: ¿Un primer paso hacia una codificación del acervo social de la Unión Europea en el sector marítimo-pesquero? Olga Fotinopoulou Basurko Xosé Manuel Carril Vázquez Dirección y coordinación

Prólogo de Patrick Chaumette Autoría: Inmaculada Ballester Pastor

María Gorrochategui Polo

Rosa Mª Campa Portela

Eider Larrazabal Astigarraga

Xosé Manuel Carril Vázquez

Asunción López Arranz

Alexandre Charbonneau

Edurne López Rubia

Lucía Dans Álvarez de Sotomayor

Julio Louro Rodríguez

Olga Fotinopoulou Basurko

María Isabel Ribes Moreno


Colección: Atelier Laboral Directores: José Ignacio García Ninet Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Obra monográfica realizada al amparo del Proyecto DER2017-83040-C4-1-R y del Proyecto Grupos EHU GIU-18/082

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Índice

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Una aproximación formal a las tres partes principales del acto jurídico objeto de este estudio técnico -jurídico . . . . . .

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Xosé Manuel Carril Vázquez

parte 1 DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Á mbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

51 51 53 53 53 54

Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

55

Olga fotinopoulou basurko

parte 2 PRINCIPIOS GENERALES.RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES PESQUEROS, LOS CAPITANES O PATRONES Y LOS PESCADORES

Artículo 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

81

Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

83

Inmaculada Ballester Pastor

7


parte 3 REQUISITOS MÍNIMOS PARA TRABAJAR A BORDO DE BUQUES PESQUEROS. EDAD MINIMA. EXAMEN MÉDICO

Edad mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E xamen médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

91 91 93 93 93 94

Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

95

Miren Edurne López Rubia

PARTE 4

CONDICIONES DE SERVICIO. DOTACIÓN. HORAS DE TRABAJO Y HORAS DE DESCANSO. LISTA DE TRIPULANTES Dotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Horas de trabajo y horas de descanso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lista de tripulantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

115 115 116 116 118 118

Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Eider Larrazabal Astigarraga

ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

133 133 133 134 134 134

Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Mª Isabel Ribes Moreno

REPATRIACIÓN Artículo 19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Xosé Manuel Carril Vázquez

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SERVICIOS PRIVADOS DEL MERCADO DE TRABAJO Artículo 20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Alexandre Charbonneau

parte 5 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

191 191 191 192 192

Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunción López Arranz, Rosa Mª Campa Portela y Julio Louro Rodríguez

PROTECCIÓN DE LA SALUD Y ATENCIÓN MÉDICA, PROTECCIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD, LESIÓN O MUERTE RELACIONADAS CON EL TRABAJO Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

26 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

211 211 212 212 213

Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Inmaculada Ballester Pastor

Artículo 31 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Xosé Manuel Carril Vázquez

Artículo 32 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

239

Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Xosé Manuel Carril Vázquez

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Artículo Artículo Artículo Artículo

33 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Julio Louro Rodríguez, Rosa Mª Campa Portela y Asunción López Arranz

parte 6 MODIFICACIONES

Artículo 37 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Comentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Lucía Dans Álvarez De Sotomayor

parte 7 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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COMENTARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Lucía Dans Álvarez De Sotomayor

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Prólogo* La Directiva (UE) 2017/159 del Consejo de 19 de diciembre de 2016 incorpora al Derecho comunitario el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la Pesca de 2007, de la Organización Internacional de trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las organizaciones nacionales de empresas pesqueras de la Unión Europea (Europêche). Los «interlocutores sociales», que representan a los trabajadores y a los empleadores pueden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155, párrafo 2 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solicitar conjuntamente que los acuerdos que hayan alcanzado sean incorporados en el Derecho comunitario mediante una decisión del Consejo previa propuesta de la Comisión. Se trata de lo que se denomina diálogo social europeo, que viene a completar las consultas habituales que la Comisión realiza a los interlocutores sociales1. Los interlocutores sociales europeos solicitan a la Comisión la incorporación normativa de sus acuerdos colectivos a través de distintos medios, siendo el más habitual el de la adopción de una propuesta de Directiva que la Comisión somete al Consejo. De este modo el Consejo adoptó la Directiva 96/34 de 3 de junio de 1996, sobre permiso parental, revisada por la Directiva 2010/18 del Consejo de 8 de marzo de 2010, tras la revisión del acuerdo colectivo europeo de 1995 por los interlocutores sociales. El Parlamento europeo es simplemente informado. Sin embargo, los interlocutores sociales han tomado la costumbre de

* Traducción del original en francés a cargo de María Gorrochategui Polo, Doctoranda de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. 1. P. Rodière, Traité de droit social de l’Union Européenne, LGDJ, Paris, 2ème éd., 2014, n° 56, pp. 78-79, y n° 101 a 103-4, pp. 110 a 114.

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Patrick Chaumette

informar al Parlamento sobre la evolución de sus negociaciones colectivas2. Varios acuerdos colectivos europeos han sido puestos en marcha de manera autónoma, sin intervención de la Comisión y del Consejo, lo que plantea la cuestión del carácter normativo o meramente contractual de tales acuerdos, antes de ser incorporados al derecho nacional3. En lo que respecta a la aplicación de los convenios internacionales de trabajo, los interlocutores sociales pueden disponer de las disposiciones relativas a las relaciones de trabajo, pero no pueden asumir las obligaciones correspondientes a los Estados miembros, que son los únicos que pueden ratificar los convenios internacionales e incorporar al derecho nacional las obligaciones que les conciernen4. El 14 de junio de 2007, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007. Este convenio pretende instaurar un instrumento único y coherente que permita completar las normas internacionales en materia de condiciones de vida y trabajo en este sector, e incorpora normas revisadas y actualizadas de los convenios y recomendaciones internacionales existentes aplicables a los pescadores, así como principios fundamentales consagrados en otros convenios internacionales de trabajo. La Comisión consultó a los interlocutores sociales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 párrafo 2 del TFUE, sobre la conveniencia de promover la aplicación de las disposiciones del convenio en el seno de la Unión Europea. El 21 de mayo de 2012, la Confederación General de Cooperativas Agrícolas de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche), deseosas de dar un primer paso hacia la codificación del acervo social de la Unión para el sector marítimo pesquero y de contribuir a la creación de condiciones justas de competencia de dicho sector en la Unión, celebraron un acuerdo colectivo sobre la aplicación del convenio. El 10 de mayo de 2013, estas organizaciones solicitaron a la Comisión que el acuerdo fuera aplicado a través de una decisión del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 párrafo 2 del TFUE. A efectos de lo dispuesto en el artículo 288 del TFUE, el instrumento apropiado para poner en marcha el acuerdo es una directiva. La Comisión elaboró

2. P. Rodière, cit., n° 113, pp. 123-124. S. Hennion, M. Le Barbier, M. Del Sol & J.Ph. Lhernould, Droit social européen et international, PUF, Paris, coll. Thémis, 3ème éd., 2017, n° 55, p. 58. 3. S. Hennion, M. Le Barbier, M. Del Sol & J.Ph. Lhernould, cit., n° 56, p. 59. 4. En lo que respecta al Convenio de 2006 sobre el trabajo marítimo (marina mercante), la Decisión del Consejo 2007/431 de 7 junio de 2007 por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad europea, el Convenio de la OIT; Directiva 2009/13 del Consejo de 16 febrero de 2009 por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores de Transporte (ETF) relativo al convenio sobre el trabajo marítimo de 2006; Directiva 2013/38 del Parlamento y del Consejo de 12 de agosto de 2013 por la que se modifica la directiva 2009/16/CE relativa al control de los buques por el Estado rector del puerto; Directiva 2013/54/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia en materia de cumplimiento y control del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

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Prólogo

una propuesta de directiva conforme a su comunicación de 20 de mayo de 1998 titulada «Adaptación y fomento del diálogo social a escala comunitaria», teniendo en cuenta la representatividad de las partes firmantes y la legalidad de cada cláusula del acuerdo. La presente directiva debería aplicarse sin perjuicio de eventuales disposiciones de la Unión existentes, que son más específicas o que establecen un mayor nivel de protección a todos los pescadores. Esta directiva no debería invocarse para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores en los ámbitos cubiertos por el acuerdo.

EL CONVENIO 188 DE 2007 DE LA OIT SOBRE EL TRABAJO EN LA PESCA5 A raíz de la discusión sobre la política normativa que tuvo lugar en la 81ª sesión de la Conferencia internacional del Trabajo en 1994, el Consejo de Administración decidió, en su 262ª sesión (marzo-abril 1995), la creación de un grupo de trabajo sobre la política de revisión de normas (el «Grupo de Trabajo») en el marco de la Comisión sobre cuestiones jurídicas y normas internacionales de trabajo (LILS). Se decidió que este Grupo de Trabajo examinaría la cuestión relativa a la eventual revisión de todos los convenios y recomendaciones adoptadas con anterioridad a 1985, con el fin de rejuvenecer y reforzar el sistema normativo. Se entendió que las propuestas no debían reducir la protección acordada a los trabajadores por los convenios ya ratificados. Este Grupo de Trabajo examinó todos los convenios y recomendaciones comprendidos en su mandato y llevaron a cabo un examen caso por caso de cada instrumento. El Consejo de Administración aprobó las propuestas efectuadas para revisar los instrumentos obsoletos, promover la ratificación de convenios actualizados, invitar a los Estados miembros a aplicar debidamente las recomendaciones actualizadas y considerar, según el caso, la revisión, revocación o retirada de los instrumentos obsoletos. El Grupo de Trabajo examinó las siete normas de la OIT (cinco convenios y dos recomendaciones) correspondientes al sector de la pesca que fueron adoptadas antes de 1985. El Consejo de Administración invitó a la Reunión Tripartita sobre salud y seguridad en la industria pesquera (Génova, 13-17 de diciembre de 1999) a examinar por su parte estos instrumentos. A tal efecto, creó su propio grupo de trabajo al que le encargó la elaboración de propuestas y, concretamente, la determinación de las normas que convendría revisar o promover su ratificación (o en el caso de las recomendaciones, su aplicación efectiva), o bien, considerar obsoletas. Remitidas al Grupo de Trabajo de la Comisión LILS, fueron examinadas y puestas en conocimiento de la comisión y del Consejo de Administración.

5. O. Fotinopoulou-Basurko, P. Chaumette y X.M. Carril Vasquez, Estudio Técnico-Jurídico del Convenio 188 sobre el Trabajo de la Pesca (2007) de la Organización Internacional del Trabajo, Editorial Aranzadi, Cizur Minor, 2018, ISBN: 978-84-9177-590-4

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Patrick Chaumette

Se trataba de revisar el Convenio nº 113 de 1959 sobre el examen médico de los pescadores, que solo tuvo 29 ratificaciones, el Convenio nº 114 de 1959 sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, que tan solo contaba con 22 ratificaciones en 2004, así como el Convenio nº 125 de 1966 sobre certificados de competencia de los pescadores, que tan solo fue ratificado por 10 Estados. El Consejo de Administración recomendó la revisión de este último convenio a la luz del Convenio Internacional de la OMI sobre las normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques (STCW-F). En lo que respecta al Convenio nº 126 de 1966, sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), ratificado por 22 Estados, el Consejo de Administración invitó a los Estados miembros a informar a la Oficina Internacional de Trabajo de los obstáculos y dificultades encontradas que, en su caso, podrían impedir, retrasar o necesitar de una revisión para la ratificación de este convenio. El Consejo de Administración recomendó el mantenimiento de la Recomendación nº 7 de 1920 sobre la duración del trabajo en la pesca, pero también que la Oficina Internacional de Trabajo llevara a cabo estudios sobre la organización del tiempo de trabajo y los periodos de descanso en la industria pesquera. Así, en 2004, le Consejo de Administración concluyó que tres de los cinco convenios (Convenios nº 113, 114 y 125) y una Recomendación (nº 126) requerían una revisión total o parcial; que era necesaria información complementaria sobre el Convenio nº 126 para determinar si era necesaria su revisión; que debían llevarse a cabo estudios sobre las cuestiones cubiertas por otra recomendación (nº 7); y que, adicionalmente, había que considerar la denuncia del Convenio nº 112 de 1959 sobre la edad mínima (pescadores) tras la ratificación de un instrumento más moderno6. El informe preliminar de la Oficina Internacional de Trabajo7 y un cuestionario anexado fueron enviados a los gobiernos de los Estados miembros de la OIT, invitados a hacer llegar sus respuestas a la Oficina Internacional de Trabajo, en Ginebra, antes del 1 de agosto de 2003. Estas respuestas fueron objeto de un segundo informe8. Las conclusiones propuestas se elaboraron a la luz de las respuestas recibidas. Éstas tienen en cuenta las opiniones expresadas en la Reunión Tripartita de Expertos sobre normas de trabajo para el sector de la pesca (2-4 de septiembre de 2003). Las conclusiones constituyeron la base para que la Conferencia Internacional del Trabajo debatiera la cuestión del trabajo en la pesca en el orden del día de su 92ª sesión de 2004: una norma general (un con-

6. Gw. Proutière-Maulion, «La convention n° 188 de l’OIT sur le travail de la pêche du 14 juin 2007: vers un respect des droits fondamentaux au travail des pêcheurs ?», Un Droit pour des hommes libres, Mélanges Alain FENET, Litec, Paris, 2008, pp. 219-238. 7. Conferencia Internacional del Trabajo, 92.ª reunión, Informe V(1), Condiciones de trabajo en el sector pesquero. Una norma general (un convenio completado con una recomendación) sobre el trabajo en el sector pesquero, Oficina Internacional de Trabajo, Ginebra, 2004, p. 216, ISBN 92-2213039-1. 8. Conferencia Internacional del Trabajo, 92.ª reunión, Informe V (2), Condiciones de trabajo en el sector pesquero: los puntos de vista de los mandantes, Oficina Internacional de Trabajo, Ginebra, 2004, p. 281, ISBN 92-2-213041-3.

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Prólogo

venio completado con una recomendación) sobre el trabajo en el sector pesquero. La Oficina Internacional de Trabajo veló por alinear la redacción con la utilizada en el segundo anteproyecto de convenio sobre el trabajo marítimo (CTMC), consciente de que las diferencias podrían causar dificultades a algunos Estados. «1. La Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar normas internacionales relativas al sector pesquero. 2. Estas normas deberían adoptarse bajo la forma de un convenio complementado con una recomendación. 3. El preámbulo debería disponer que el objetivo de los instrumentos propuestos es el de contribuir a garantizar a los pescadores unas condiciones de trabajo decentes a bordo de buques pesqueros, en lo que respecta a condiciones mínimas exigidas para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y alimentación, protección de la salud, cuidados médicos y seguridad social». A continuación, se presentaba una serie de disposiciones detalladas. El proyecto, sometido a votación en 2005, no obtuvo el quórum necesario cuando se aprobó la resolución. En 2006, se transmitió y sintetizó un nuevo cuestionario, lo que permitió la adopción del Convenio nº 188 sobre el trabajo en la pesca en 2007 en Ginebra. La adopción del Convenio sobre el trabajo marítimo en 2006 en Ginebra por amplia mayoría, sin oposición y con muy pocas abstenciones, permitió también aclarar los debates9. La principal novedad es que ya no se excluyen los barcos pesqueros pequeños, aunque habría que considerar algunas adaptaciones; la segunda novedad es la de englobar toda la pesca comercial, tanto en agua dulce como en mar. Garantizar un nivel mínimo de seguridad y bienestar para todos los pescadores implica, por tanto, definir un nivel de regulación que sea política y económicamente aceptable para los Estados y, en particular, para los países en desarrollo, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los trabajadores. Algunos países han planteado la necesidad de que este nivel aceptable de protección no sea demasiado restrictivo para no comprometer la ratificación generalizada y aplicación efectiva del Convenio, juzgando que el texto propuesto es demasiado prescriptivo y carece de flexibilidad para los países en desarrollo10. Por su parte, China ha llegado a cuestionar la idea de tratar las condiciones de trabajo en el sector pesquero de forma jurídicamente vinculante, considerando que un código sería más apropiado para animar a los Estados a aplicar progresivamente condiciones de trabajo que garanticen la seguridad de los pescadores11. En concreto, existe un gran riesgo de que un exceso de flexibilidad en el ámbito del trabajo en el sector pesquero pueda llevar a la exclusión de los barcos pequeños y de los pescadores pequeños/artesanales del ámbito de aplica-

9. Charbonneau A., Proutiere-Maulion Gw. et Chaumette P., «Les Conventions OIT sur le travail maritime de 2006 et 188 sur le travail à la pêche de 2007», Scritti in onore di Francesco BERLINGIERI, Il Diritto Marittimo, n° sp., Génova, 2010, pp. 337-360. 10. Australia, Canadá o también los Países Bajos, en Oficina Internacional del Trabajo, Trabajo en el sector pesquero, Informe IV (2A), Conferencia Internacional del Trabajo, 96.ª sesión, Ginebra, 2007. 11. Ibidem p. 66.

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Patrick Chaumette

ción del convenio, lo que anularía la premisa de partida relativa a una protección mínima para todos. Una cláusula de este tipo también podría plantear algunas dificultades de aplicación en relación con los compromisos de los Estados miembros en materia de control por el Estado del puerto y la cláusula de «no recibir un trato más favorable que el otorgado a los buques que enarbolen pabellón nacional». Hay que mantener la flexibilidad, pero también encuadrarla. El artículo 4 del Convenio exige, a los Estados que lo ratifiquen, que indiquen en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio: cuáles son las categorías de pescadores o de buques pesqueros excluidas, cuáles son las razones de esta exclusión y cómo han sido percibidas por las organizaciones representativas de los empresarios y de los trabajadores afectados12 y, finalmente, qué medidas se han adoptado para garantizar una protección equivalente a las categorías excluidas. El Convenio atribuye al armador la responsabilidad general de garantizar que el capitán disponga de los recursos y medios necesarios para cumplir las obligaciones que se le imponen (art. 8). Entre ellas se encuentran, en primer lugar, las condiciones mínimas requeridas para trabajar a bordo de buques pesqueros relativas a la edad mínima y al reconocimiento médico. El Convenio prevé, en las disposiciones relativas al control y a la aplicación del Convenio, la obligación de que los buques de más de 24 metros lleven a bordo un documento que certifique que han sido inspeccionados y que las condiciones de trabajo a bordo se ajustan a las disposiciones del Convenio (art. 40), así como la ausencia de un trato más favorable para los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no haya ratificado el Convenio. La lucha contra las condiciones de trabajo degradantes en el sector pesquero mundial exigía la adopción de un nuevo instrumento internacional adaptado a las evoluciones de este sector, con el fin de crear un orden público internacional social basado en el respeto de un mínimo de normas intangibles. Para la Oficina Internacional de Trabajo, «este Convenio histórico revitalizará los esfuerzos mundiales tendentes a garantizar un trabajo decente a los 38 millones de hombres y mujeres empleados en el sector de la pesca». Con 10 ratificaciones en noviembre de 2016, el Convenio 188 de la OIT, de 2007, sobre el trabajo en la pesca, entró en vigor el 16 de noviembre de 2007. Ha sido ratificado por Angola, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Congo, Estonia, Francia, Lituania, Marruecos, Noruega y Sudáfrica. Noruega y Marruecos son importantes por sus actividades pesqueras, 12º y 19º estados pesqueros. En septiembre de 2021, el convenio cuenta con 18 ratificaciones, entre ellas las de Namibia y Senegal en 2018, Países Bajos, Portugal, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como Tailandia en 2019, y Dinamarca en 2020. No todos los Estados miembros de la Unión Europea han ratificado aún el Con-

12. En particular, las organizaciones representativas de propietarios de buques pesqueros y de pescadores, en caso de existir (art 4 b).

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venio; faltan varios estados de mar: Suecia, Finlandia, Letonia, Alemania, Bélgica, España, Italia, Eslovenia, Grecia, Bulgaria, Rumanía, Chipre y Malta. Más de 58 millones de personas están empleadas en la pesca de captura y la acuicultura —actividades del sector primario—, de las cuales cerca del 37% trabajan a tiempo completo, el 23% a tiempo parcial y el resto, se reparte entre pescadores ocasionales y pescadores cuya situación no se especifica. Más de 15 millones de personas trabajan a tiempo completo a bordo de buques pesqueros.

SUDESTE ASIÁTICO Tailandia es el primer y único Estado del sudeste asiático que ha ratificado este convenio; esto es muy importante, ya que los problemas sociales relacionados con la pesca se dan principalmente en el sudeste asiático. En 2018, Tailandia ratificó el Protocolo nº 29 de 2014 del Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso, de 1930. Esta ratificación pretendía enviar una señal a los trabajadores, a los empresarios, a los principales socios comerciales y a los países vecinos de que Tailandia tenía la intención de unirse al movimiento mundial contra el trabajo forzoso13. Muchos pescadores, sobre todo en Asia, trabajan en buques de alta mar registrados en un país que no es el suyo y son, por tanto, trabajadores migrantes. «La lenta tendencia, presumiblemente para esquivar la normativa sobre seguridad y de otro tipo, parece ser la de registrar los buques pesqueros de gran tonelaje en países de registro abierto, algunos de los cuales tienen un pesado historial de accidentes. Así, la flota tailandesa se ha desarrollado motorizada; sin ser ya principalmente artesanal o de bajura. Emplea numerosos marinos pescadores de Myanmar y de Camboya para pescar en el mar territorial tailandés y más allá. Estos marinos pescadores no están registrados y, en la mayoría de casos, carecen de documentación, formación o certificados por lo que son desconocidos para el ministerio tailandés de trabajo. En el marco de la ley de 1947 sobre pesca, sus actividades son ilegales14. La ley de protección del trabajo de 1998 (Labour Protection Act, LPA) contiene algunas disposiciones relativas a los salarios y las condiciones de trabajo, basadas en el contrato de trabajo celebrado, pero ninguno de estos pescadores tiene un contrato escrito. Esta legislación social nacional no se aplica a bordo de los buques pesqueros que operan más allá de las aguas territoriales tailandesas, lo que excluye a una gran parte de la flota pesquera. Los marinos extranjeros se encuentran, en su mayoría, en una situación irregular con respecto a las leyes de inmigración tailandesas. Los ar-

13. P. Chaumette, «Estudio introductorio, ¿Trabajo decente o indecente?: Las condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques pesqueros», in Estudio Técnico-Jurídico del Convenio 188 sobre el Trabajo de la Pesca (2007) de la Organización Internacional del Trabajo, O. FotinopoulouBasurko, P. Chaumette, X.M. Carril Vázquez, Editorial: Aranzadi, 2018, pp. 19-51. 14. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Trafficking of Fishermen in Thailand, January 14, 2011, p. 92.

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madores no quieren pagar la tasa de regularización de 3.800 bath, a riesgo de que el marino cambie de embarcación. La administración marítima tailandesa considera este documento más como una libreta profesional que como un pasaporte, lo que facilita los traslados. No existe ningún acuerdo regional sobre la libre circulación de trabajadores. Indonesia parece aceptar este documento como un documento de identidad y pasaporte, de modo que los armadores tailandeses intentan estar en buena posición con la administración de inmigración indonesia. Sin embargo, se informa de que hay muchos documentos tailandeses falsos, debido a la producción ilegal. En Indonesia, un nuevo decreto del gobierno tuvo en cuenta parcialmente, en 2016, las investigaciones de la Organización Internacional para las Migraciones sobre la trata de personas en la pesca indonesia con el fin de limitar las violaciones a los derechos humanos. «El informe de investigación es la única publicación que ofrece una descripción completa y crítica de la amplitud de la trata de personas y del trabajo forzoso en la industria pesquera en Indonesia», declaró la ministra Susi Pudjiastuti durante la publicación del informe y del nuevo decreto. El objetivo es crear un mecanismo de certificación para que la industria pesquera esté exenta, en la medida de lo posible, de violaciones de los derechos humanos. El decreto exige a todas las empresas del sector pesquero presentar una auditoría detallada de los derechos humanos para garantizar el bienestar de los pesqueros y de los operadores portuarios. Este decreto aparece dos años después de que los medios de comunicación revelaran las brutales condiciones a bordo de muchos de los buques extranjeros con licencia para operar en aguas indonesias. Las investigaciones se fundan en las entrevistas realizadas a mas de 1.100 víctimas de trata, que revelaron los abusos generalizados y sistemáticos de los derechos humanos en la industria y una criminalidad endémica, que va desde la falsificación de documentos hasta el asesinato, en pleno auge de un ambiente normativo que precisa de una revisión significativa15. En Taiwán, la pesca tradicional y de bajura ha desaparecido prácticamente a causa del desarrollo industrial y del entusiasmo de la política económica del país. El ecosistema marino ha sido casi totalmente destruido. Los efectos acumulados de la sobrepesca y de la contaminación industrial han acabado con los recursos pesqueros. En consecuencia, durante en los últimos 30 años, se ha desarrollado una flota de altura industrializada en Taiwán. La extensión de esta industria de alta mar ha tenido consecuencias dolorosas. Los poderosos grupos económicos que controlan estas compañías, motivados por el beneficio, se preocupan poco por los recursos marinos o incluso por la vida humana. Los métodos de pesca poco respetuosos con el medio ambiente reflejan el afán de lucro de estos armadores, al igual que el maltrato a los trabajadores, tanto taiwaneses como extranjeros.

15. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Human Trafficking, Forced Labour and Fisheries Crime in the Indonesian Fishing Industry, 2016. https://indonesia.iom.int/humantrafficking-forced-labour-and-fisheries-crime-indonesian-fishing-industry-iom

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Según el gobierno taiwanés, la media de edad de los trabajadores taiwaneses en buques de alta mar es de 35 a 40 años. Esta estadística parece elevada. De hecho, el 98% de los trabajadores de la pesca con primer contrato son jóvenes diplomados o desmovilizados del servicio militar. El 65% de los marineros ha trabajado menos de 5 años en los barcos y la población que vive de la pesca asciende a unas 600.000 personas. Los observadores señalan que la mayoría de los marineros son mucho más jóvenes. Aparte de los aborígenes, muchos de estos jóvenes participan en uno o dos viajes, descubren las peligrosas condiciones de trabajo y los malos tratos y no vuelven a navegar. En cuanto a los aborígenes, debido a la discriminación racial, a la falta de educación y a la falta de empleo, muchos se ven abocados a aceptar los peores trabajos de la ciudad y a postularse para el trabajo en la pesca, más lucrativo. El número de extranjeros aumenta. Los más numerosos son los chinos continentales, los filipinos y los tailandeses, seguidos de los sudafricanos y los mauricianos. Aunque el gobierno sólo permite un 30% de extranjeros, los informes de observación cuentan entre un 50 y un 75%. Poco instruidos y provenientes de medios agrícolas, los aborígenes y los taiwaneses apenas saben nadar, no conocen los procedimientos de primeros auxilios y no reciben ninguna formación sobre el manejo de los equipos antes de su primer viaje. Sin embargo, más del 60% de los pescadores sobrepasa las 12 horas de trabajo diario. Los arrastreros trabajan entre 5 y 6 horas al día, a las que han de añadirse las 12 horas para recoger las redes y clasificar las capturas. Los pescadores de calamar trabajan aún más tiempo. Duermen entre 4 y 6 horas al día y no conocen los descansos. Teniendo en cuenta la falta de sueño y el exceso de trabajo, la pesca mecanizada provoca un cansancio que aumenta el riesgo de accidente, acentuado por la falta de comunicación entre los pescadores debido a la presencia de trabajadores extranjeros. Los buques taiwaneses son poco seguros. La organización de armadores de Kaohsiung admite que estos últimos diez años, más de 2.000 barcos se perdieron y fallecieron más de 3.000 personas, lo que supone una media de 24 fallecidos al mes. Las razones son múltiples y se acumulan: barcos viejos, falta de medidas de seguridad y equipos de protección individual, balsas y chalecos salvavidas, la compra de viejos barcos japoneses retirados, la corrupción de los inspectores de seguridad, tripulaciones que incumplen. Aunque la tripulación no tiene voz en las decisiones relativas a los lugares y técnicas de pesca, si se quejan, son detenidos como criminales y encarcelados por algunos países en condiciones deplorables. El contrato nunca hace referencia a la posible detención y, con carácter general, los periodos de incapacidad laboral no se remuneran, por lo que las familias se encuentran sin recursos. En algunas ocasiones, los pescadores vuelven a puerto endeudados con la empresa. Con los documentos en manos de los empresarios, no hay otra forma de saldar la deuda que con la firma de un nuevo contrato para volver a embarcarse16.

16. I. Urbina, The Outlaw Ocean: Journeys across the last untamed Frontier, Knopf Publishing Group, 2019; La Jungle des océans: crimes impunis, esclavage, ultraviolence, pêche illégale, Payot, Paris, 2019; Océanos sin Ley: Viajes a través de la ultima frontera salvaje, Capitán Swing, Madrid, 2020.

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Cuando se sabe que los embarques duran de uno a tres años (incluso 5 años), se pueden vislumbrar los problemas que estos largos periodos de separación crean en las familias y las cargas que las mujeres deben asumir. Durante estas largas ausencias, los hombres sufren de soledad y aislamiento, con el alcohol como distracción. La tensión aumenta entre los hombres, sobre todo, cuando hay sobrecarga de trabajo o condiciones más rigurosas. Los casos de motín, violencia y de asesinato son cada vez más frecuentes. Sólo el 7% de los marineros taiwaneses tienen garantizado un salario fijo. En realidad, la mayoría de los trabajadores de la pesca en Taiwán no se consideran empleados, sino socios de la compañía. Cuando el barco abandona el puerto, las familias cobran una vez al mes. Estos pagos deberían ascender a un total de 400 US$, pero un informe de observación revela que rara vez es así. De hecho, estos pagos no representan un salario, sino un préstamo. Al final del viaje, todos los gastos —que son de 2 a 3 veces la cantidad adelantada a las familias— se deducen de la venta de las capturas. La cuota de la empresa es del 60 al 65% del importe. El resto, se reparte entre los miembros de la tripulación, el capitán y el oficial, que reciben 2 o 3 partes. Si la cuota del pescador es inferior a la cantidad asignada a su familia, el pescador está en deuda con la empresa. Ante la falta de mano de obra voluntaria, la mayoría de los agentes de contratación son oscuros intermediarios a sueldo de los armadores. Los jóvenes aborígenes son su presa preferida, les atraen a los barcos con alcohol, mujeres y promesas de fabulosos salarios. Al confiscar los documentos de identidad y de pesca, las empresas tienen un control total sobre los pescadores, que nunca ven las condiciones de su contrato o lo firman sin entender lo que están firmando. Los contactos con los trabajadores extranjeros del puerto de Kaohsiung revelan que no ganan más de 150 US$, mientras que las estadísticas aseguran que perciben 300 US$. Se puede contratar un seguro personal, pero no es obligatorio. De hecho, el seguro se limita estrictamente a los riesgos en el mar. Una vez que el barco vuelve a puerto para reparaciones, mantenimiento, etc., o antes de la salida, los costes de los accidentes corren a cargo del propio trabajador. Los pescadores tampoco pueden ser indemnizados por el seguro laboral si no se reconoce que la enfermedad o la lesión se ha producido durante las operaciones de pesca. Cuando los pescadores se enferman o se lesionan, se les trata con los medios disponibles. Muchos sufren discapacidades irreparables porque la atención médica se prestó demasiado tarde. La «jubilación» existe, pero rara vez se percibe. Un marino debe haber trabajado para la misma empresa durante al menos 15 años antes de poder recibir una pensión a los 55 años. Si se cumplen estas condiciones, pueden recibir entre 14.000 y 15.000 dólares17. La Unión Europea y las Naciones Unidas prosiguen sus esfuerzos tendentes a apoyar una migración segura de la mano de obra, así como el trabajo decente en los sectores de la pesca y de la transformación de productos del mar en el

17. Y. Mei Jung Lin, Working conditions in Taiwan’s offshore fisheries, International Collective Support of Fishworkers, ICSF, Chennai, India, 1995, www.icsf.net

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sudeste asiático. Los trabajadores migrantes empleados en los sectores de la pesca y de la transformación de productos del mar en el sudeste asiático se beneficiarán de un nuevo programa, concluido en enero de 2021, para continuar con los esfuerzos desplegados en aras a promover la migración de mano de obra regular y segura en todo el sector. El proyecto Ship to Shore Rights South East Asia es un programa de cuatro años de duración (2020-2024) ejecutado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Esta iniciativa, que cuenta con un presupuesto de 10 millones de euros (11,29 millones de dólares estadounidenses), está financiada por la Unión Europea (UE). El programa tiene por objeto principal el fortalecimiento del marco jurídico, la protección de los derechos laborales y el empoderamiento de los trabajadores de los sectores de la pesca y de la transformación de productos del mar en los siguientes países: Camboya, Indonesia, República Democrática Popular Lao, Myanmar, Filipinas, Tailandia y Vietnam. Se basa en el trabajo del proyecto Ship to Shore Rights, financiado por la UE, que finalizó en marzo de 2020. Al reunir a estos tres organismos de la ONU, se aprovechará la experiencia de los socios de la región para proteger los derechos de los trabajadores migrantes y abordar problemas como el trabajo forzado, la trata de seres humanos, las prácticas de contratación ilegal y el acceso limitado a la información. El programa colaborará con los trabajadores migrantes actuales, potenciales o repatriados empleados en los sectores de la pesca y la transformación de productos del mar, así como con sus familias y comunidades en los países de origen y destino. También colaborará con los poderes públicos nacionales, las organizaciones de empleadores y trabajadores, las agencias de contratación, los armadores y sus asociaciones, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias. Los países del sudeste asiático se encuentran entre los principales productores y exportadores mundiales de pescado y productos del mar. Las cadenas de suministro de los sectores de la pesca y la transformación de productos del mar se basan en varios sectores, particularmente, la pesca de captura y la transformación primaria y secundaria en tierra. Los trabajadores migrantes contribuyen de forma significativa a estos sectores, tanto como pescadores como empleados en las industrias de transformación. El marco regulador de la migración de mano de obra en los sectores de la pesca y la transformación de productos de mar es, a menudo, insuficiente y los trabajadores migrantes suelen ser contratados a través de redes irregulares e informales. Aunque se han producido mejoras significativas en los últimos años, los trabajadores siguen denunciando la falta de contratos de trabajo por escrito, el pago insuficiente o la retención de salarios, pero también, otras formas de robo salarial así como experiencias de coacción o trabajo forzado. La pandemia de COVID-19 ha tenido también un grave impacto en la vida y los medios de subsistencia de los trabajadores migrantes y de sus familias. El proyecto Ship to Shore Rights South East Asia ayudará a los gobiernos y a los socios a hacer frente a estos retos y a garantizar una protección sólida a todos 21


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los trabajadores migrantes empleados en estos sectores económica y socialmente importantes18.

POLÍTICA PESQUERA COMÚN Y DIRECTIVA 2017-159 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016 Las primeras referencias a una política pesquera común (PPC) tuvieron lugar en el Tratado de Roma de 1957. Inicialmente vinculada a la política agraria común, fue adquiriendo progresivamente mayor autonomía. Las medidas introducidas por el Reglamento (CEE) nº 3760/92 no fueron suficientemente eficaces para acabar con la sobrepesca, e incluso, aceleró el agotamiento de algunas especies. La política pesquera común, revisada en el año 2002, tiene por objetivo principal asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y garantizar ingresos y empleos estables a los pescadores. Para asegurar controles más eficaces, transparentes y justos, se creó la Agencia Europea de Control de la Pesca en Vigo. El Tratado de Lisboa modificó numerosos aspectos de la PPC (arts. 38 a 43 TFUE). La reforma de 2002 no cumplió con las expectativas a corto plazo, ya que continuó el deterioro de algunas especies19. En 2013, el Consejo y el Parlamente llegaron a un nuevo acuerdo sobre la PPC, para la sostenibilidad medioambiental, económica y social de la pesca y la acuicultura a largo plazo20. A finales de los años 1990, el 90% de las poblaciones de peces, crustáceos o cefalópodos del Atlántico Nororiental estaban sobreexplotadas, el 80% en 2007. En abril de 2021, los expertos del Consejo Consultivo Científico y Técnico (CCTEP), que asesora a la Comisión Europea, estimaron que en 2019 esta sobrepesca se había reducido al 43%. La abundancia media de las poblaciones de peces evaluadas en Europa Occidental está mejorando: se estima que su biomasa ha aumentado un 35% desde 2010. La Comisión Europea impuso en 2019 la obligación de desembarcar todas las capturas en puerto, con el fin de limitar los descartes de capturas accidentales o de peces de tamaño inferior al reglamenta-

18. Para más información sobre el proyecto Ship to Shore Rights South East Asia, se puede consultar la siguiente página web: www.shiptoshorerights.org 19. M. Wise, «La politique commune de la pêche: bouc émissaire du déclin des pêches européennes ?», en Terres, sociétés, itinéraires atlantiques, Cahiers nantais, Igarun, Université de Nantes, 2001, n° 55-56, pp. 89-112; Y. Perraudeau & Gw. Proutière-Maulion, «Les politiques des pêches et de l’aquaculture en France et en Europe», en P. Guillotreau (dir.), Mare Economicum. Enjeux et avenir de la France maritime et littorale, PUR, Rennes, 2008, pp. 25-67 https://books. openedition.org/pur/53792?lang=fr. Gw. Proutère-Maulion, «La Politique commune de la pêche», Titre 72, en P. Chaumette (dir.), Droits Maritimes, 4ª ed., Dalloz Action, 2021. 20. Reglamento (UE) n° 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 relativo a la política común pesquera —Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre por el que se establece la organización común de mercados en el sector de productos de la pesca y de la acuicultura —Reglamento (UE) n° 508/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

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rio; es probable que esto suponga una mayor presión sobre el recurso. En el Mediterráneo, salvo en el caso del atún rojo, los avances están por llegar21. El marco normativo de la actividad pesquera en Europa tiene efectos beneficiosos para las poblaciones de peces, pero la flota pesquera está envejeciendo, lo que no facilita el ahorro de combustible ni la mejora de las condiciones de trabajo de los marinos pescadores22. En Francia, la edad media de los buques, que era de 15 años en 1990, pasó a 23 años en 2011. En 2021, la Unión Europea cuenta con 81.071 buques pesqueros, que representan 1.547.373 toneladas de registro bruto y 6.053.458 kW de potencia motriz23. El sector marítimo pesquero es especial y excesivamente propenso a los accidentes24. Reforzar la prevención de riesgos laborales es fundamental; e igualmente es importante responsabilizar a las empresas. Se puede pensar que la aplicación del Convenio nº 188 tendrá pocas repercusiones en la legislación nacional de los Estados miembros, salvo en lo que se refiere a la certificación social de los buques de más de 24 metros, y quizá, ulteriormente, en el desarrollo del control de los buques por parte del Estado del puerto25. En lo que respecta a la ordenación del tiempo de trabajo, los trabajadores a bordo de buques pesqueros se rigen por las disposiciones del artículo 21 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En general, los artículos 13 y 14 del Convenio nº 188 ofrecen a los pescadores un nivel de protección inferior al garantizado por la directiva, pero algunas disposiciones del artículo 14 del Convenio ofrecen un nivel de protección mejor. Por esta razón, los interlocutores sociales europeos acordaron fusionar las disposiciones en cuestión. El resultado es un mayor nivel de protección global. En razón de los límites establecidos por el TFUE, los interlocutores sociales europeos no están habilitados para aprobar textos, que se aplicarán por una

21. M. Valo, «Pêche en Europe: des progrès contrastés sur la gestion des stocks halieutiques», Le Monde, 25 abril 2021, https://www.lemonde.fr/planete/article/2021/04/24/peche-en-europe-desprogres-contrastes-sur-la-gestion-des-stocks-halieutiques_6077906_3244.html 22. D. Fasquelle, «De l’urgence de renouveler les navires pour sauver la pêche française», Rapport au Premier Ministre, Paris, junio de 2011. 23. Fuente: Registro de la flota pesquera de la Unión Europea 1.0.8.4, EU Fleet in a Glimpse. Situación en marzo de 2021. 24. P. Chaumette, «De la prévention à la pêche maritime. Protéger les marins autant que la ressource halieutique?, Rev. Française des Affaires Sociales, RFAS, Paris, n° 2-3, Santé et travail: connaissances et reconnaissances, 2008, pp. 323-339. «Les risques professionnels à la pêche: prévention et responsabilisation», en Fr. Fernandez Prol, Los desafíos de la pesca sostenible. Diagnóstico y propuestas desde una óptica jurídica, JM. Bosch Editor, Barcelona, 2021, pp. 287-310. 25. J. Carby-Hall, «Maritime and Fisheries contracts of Employment: British style», M. WYNN, «Vulnerability of Seafarers: Rules and Problems in the British and Irish Systems. Labour Rights or Commercial Necessity?», M. Tomaszewska, «Protection mechanisms of Polish Seafarers’ working conditions in the era of globalization and flag-of-convenience system», A. Alexandrou, The vulnerability of Sea workers, rules and problems in the Mediterranean area, en J. Cabeza Pereiro y E. Rodriguez Rodriguez (Coord.), El trabajo en el mar: los nuevos escenarios jurídico-marítimos, Ed. Bomarzo, Albacete, España, 2015, pp. 297-412.

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decisión del Consejo, relativos a los pescadores que no prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo, ni en virtud de una relación laboral. Se trata de capitanes de pesca que prestan servicios de forma autónoma o son considerados por las legislaciones nacionales como self employment, trabajadores independientes, marinos de pesca remunerados por cuotas. Sin embargo, el hecho de no aplicar ninguna de estas normas a los pescadores o aplicarles normas diferentes mientras están presentes en el mismo buque que pescadores que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo o de una relación laboral, pueden tener una incidencia en la salud y seguridad laboral en general, incluidas las condiciones de vida y trabajo de estos últimos. Con el fin de proteger a los pescadores que trabajan en virtud de un contrato de trabajo o una relación laboral, los interlocutores sociales europeos consideran que está justificado que este acuerdo se aplique no sólo a los pescadores que trabajan con un contrato de trabajo o una relación laboral, sino también a todos los pescadores presentes en el mismo buque. La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, permite la adopción de directivas específicas para los trabajadores autónomos26. Así, conviene contemplar varias directivas del Consejo y del Parlamento, una relativa a los pescadores considerados como trabajadores autónomos, otra a las obligaciones impuestas a los Estados que han ratificado el Convenio 188, distinguiendo entre el Estado del pabellón y el Estado del puerto.

Patrick Chaumette Profesor emérito de la Universidad de Nantes

26. F. Valdes Dal-Re et O. Leclerc, «Les nouvelles frontières du travail indépendant, A propos du Statut du travail autonome espagnol», Rev. Droit du Travail, Dalloz, Paris, 2008, p. 296 et s. E. Mazuyer, «Les mutations des droits du travail sous influence européenne», Revue de la régulation, 13 | 1er semestre / Spring 2013, publicado el 31 de mayo de 2013, última consulta el 25 de junio de 2017. http://regulation.revues.org/10117

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