El daño, su doble clasificación fundamental y la vertebración de sus especies

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daño, su doble clasificación fundamental y la vertebración de sus especies


CONSEJO EDITORIAL Miguel Ángel Collado Yurrita Joan Egea Fernández José Ignacio García Ninet Luis Prieto Sanchís Francisco Ramos Méndez Sixto Sánchez Lorenzo Jesús-María Silva Sánchez Joan Manuel Trayter Jiménez Isabel Fernández Torres Belén Noguera

de la

Muela

Ricardo Robles Planas Juan José Trigás Rodríguez Director de publicaciones


El

daño, su doble clasificación fundamental y la vertebración de sus especies Mariano Medina Crespo


Colección: Cuadernos de Derecho de Daños Director:

Javier López y García de la Serrana Abogado y Doctor en Derecho

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

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A Javier López García de la Serrana: sueles decir con frecuencia lo que crees que me debes, pese a ser mucho más lo que te debo yo.



Índice 1. El

daño, su concepto, su consideración como

elemento constitutivo de la responsabilidad civil extracontractual, como parámetro de su de medida

y como objeto del seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1.01. 1.02. 1.03. 1.04. 1.05.

17 18 18 19

1.06. 1.07. 1.08. 1.09. 1.10. 1.11. 1.12. 1.13.

La definición elemental de daño. . . . . . . . . . . . . . . . . La extensión bipolar del daño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . La etimología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La inexistencia de un concepto normativo de daño . . El artículo 1.106 del Código civil como receptáculo de la implícita extensión del daño y clarificación de su sentido enfático. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La polisemia del concepto de daño. . . . . . . . . . . . . . . La definición alfonsina de daño . . . . . . . . . . . . . . . . . Una adecuada definición del concepto natural de daño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los elementos, condiciones o requisitos de la responsabilidad civil extracontractual . . . . . . . . . . . . . El daño del sujeto paciente: elemento indefectible que tradicionalmente ha sido objeto de poca consideración académica como cosa de practicones. . El daño: ¿primer elemento o último elemento?. . . . . ¿Cabe responsabilidad civil sin daño?. . . . . . . . . . . . . No hay responsabilidad civil sin daño . . . . . . . . . . . .

9

20 22 22 24 25 26 28 30 32


1.14. 1.15. 1.16. 1.17.

1.18. 1.19. 1.20. 1.21.

2.

La

La actuación del agente ajeno: la nota de la alienidad, alteridad o altruidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El nexo causal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El título normativo de atribución de la responsabilidad civil y el título desatributivo o liberador: la exclusión del autodaño . . . . . . . . . . . . Los caracteres o requisitos del daño resarcible a través de la responsabilidad civil. . . . . . . . . . . . . . . 1.17.01. La personalidad del daño. . . . . . . . . . . . . . 1.17.02. La certidumbre del daño. . . . . . . . . . . . . . . 1.17.03. La causalidad del daño . . . . . . . . . . . . . . . . 1.17.04. La relevancia del daño. . . . . . . . . . . . . . . . . 1.17.05. La efectividad del daño. . . . . . . . . . . . . . . . 1.17.06. Sobre la actualidad del daño. . . . . . . . . . . . 1.17.07. Sobre la falta de justificación del daño. . . 1.17.08. La variación histórica de estos requisitos: su relatividad expansiva y, en su caso, restrictiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.17.09. La afectación de la personalidad nociva. . . 1.17.10. La afectación de la certeza nociva . . . . . . . 1.17.11. La afectación de la causalidad nociva . . . . 1.17.12. La afectación de la relevancia . . . . . . . . . . 1.17.13. El fortalecimiento enervador o reductor de la efectividad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los actos fallidos de algunas paronimias significativas. . El daño como la única medida del resarcimiento en que consiste la responsabilidad civil . . . . . . . . . . . El daño y su cobertura aseguraticia . . . . . . . . . . . . . . Los seguros de los daños propios (personales o materiales) y de los daños (personales o materiales) causados a terceros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.21.01. El fundamento económico del contrato de seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.21.02. El seguro de responsabilidad civil y su transformación histórica. . . . . . . . . . . . . . . .

doble clasificación fundamental del daño. . . . . . . . . .

2.01. 2.02. 2.03. 2.04.

Su significación toral y el criterio de su determinación. . Daños y perjuicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Daños materiales y daños personales o existenciales. Preferencia de las denominaciones positivas. . . . . . . .

33 34 35 38 39 39 39 40 41 42 42 43 43 43 44 44 46 46 47 48 49 49 49 53 53 53 55 55


El daño, su doble clasificación fundamental y la vertebración de sus especies

2.05. 2.06. 2.07. 2.08. 2.09. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14. 2.15. 2.16. 2.17. 2.18. 2.19. 2.20. 2.21. 2.22. 2.23. 2.24. 2.25. 2.26.

Daños estrictamente personales y daños corporales. . El concepto de daño corporal y su encaje en el cuadro tipológico del daño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las especies o manifestaciones básicas del daño corporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El concepto francés del daño corporal como un daño material y el riesgo de no saber leer las malas traducciones de la terminología foránea. . . . . . . . . . . La calificación de los perjuicios por la dependencia de su origen y la tetralogía de los perjuicios como expresión de una nocividad derivada . . . . . . . . . . . . . La doble causalidad de los perjuicios derivados. . . . . . La doble dimensión de cualquier daño personal. . . . . La doble dimensión del perjuicio estético como especie diferenciada del daño fisiológico. . . . . . . . . . . Necesidad y contingencia de los perjuicios. . . . . . . . . El daño personal en el Código civil . . . . . . . . . . . . . La diversa índole de los bienes dañados. . . . . . . . . . . La doble clasificación del daño. . . . . . . . . . . . . . . . . . Daños en la esfera de la existencia y daños en la esfera de las pertenencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Daños conjugados con el verbo ser y daños conjugados con el verbo tener. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Daños a la persona y daños en (el cuerpo de) la persona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La emergencia dañosa y su doble dimensión . . . . . . . Daño-consistencia y daño-consecuencia . . . . . . . . . . . La doble índole de las consecuencias perjudiciales del daño material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El triple sentido del concepto de daño emergente y su denominador común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El daño de afección y su valor (damnum affectionis y pretium affectionis). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La doble índole de los perjuicios de actividad. . . . . . La preeminencia axiológica del perjuicio personal ex corporis damno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.26.01. El orden axiológico de los daños y perjuicios resarcibles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.26.02. La doble vertebración de los daños y perjuicios resarcibles. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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55 56 57 58 58 59 59 60 60 60 61 62 62 64 64 65 66 67 68 69 72 73 73 74


Mariano Medina Crespo

2.27. 2.28. 2.29. 2.30. 2.31.

2.26.03. Enfrentamiento y aproximación de las dos mentalidades o culturas resarcitorias . . La multiforme terminología del daño corporal y sus consecuencias perjudiciales: la multiplicación doctrinal de los subconceptos manejados. . . . . . . . . . . . La depuración terminológica efectuada en el Baremo de Tráfico de 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El carácter jurídico de la doble clasificación del daño. . Las especies del daño en relación con el tiempo y el comienzo del curso del plazo de la prescripción extintiva del correspondiente crédito resarcitorio. . . . Reconocimiento y valoración de los daños y perjuicios reflejos o indirectos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.01. Objeto de este epígrafe . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.02. ¿Quién es perjudicado? . . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.03. ¿Quién sufre daños o perjuicios resarcibles?. . 2.31.04. Víctimas y perjudicados. . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.05. Víctimas directas y víctimas reflejas. . . . . . 2.31.06. El primero y el tercero en la relación de responsabilidad civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.07. El perjudicado ajeno a la genuina relación de responsabilidad civil. . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.08. Daño directo y daño indirecto o reflejo (por repercusión, de rebote o por carambola) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.09. Tipología de los daños corporales y de los perjuicios personales reflejos causados por la muerte y por las lesiones de la víctima primaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.10. Relevancia resarcitoria o no de los anteriores daños y perjuicios. . . . . . . . . . . . 2.31.11. Las circunstancias determinantes de la distinción entre los perjuicios personales reflejos resarcibles y los no resarcibles . . . . 2.31.12. Tipología de los daños y perjuicios patrimoniales reflejos en el caso de la muerte y de las lesiones de la víctima primaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.13. La falta de autonomía atributiva de los perjuicios reflejos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.31.14. Los perjudicados por subrogación. . . . . . . .

12

75 76 82 83 84 85 85 86 86 86 87 87 88 88

89 89 91

92 92 92


El daño, su doble clasificación fundamental y la vertebración de sus especies

2.32.

El daño moratorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.32.01. Los preceptos reguladores del resarcimiento del daño moratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.32.02. El porqué de los intereses moratorios y su quid. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.32.03. El daño moratorio: la presunción legal de su existencia y de su cuantía. . . . . . . . . 2.32.04. Pertenencia de la mora al Derecho de la responsabilidad civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.32.05. La mora es una figura resarcitoria dotada de una falsa musicalidad represiva . . . . . . . 2.32.06. El tradicional monismo funcional de los intereses moratorios debidos por el deudor incumplidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.32.07. El tránsito al dualismo funcional por el añadido eventual de una subcuota valorista . 2.32.08. El añadido de la cuota punitiva en los intereses moratorios especiales del asegurador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.32.09. La singularidad funcional de los intereses procesales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.32.10. La función como elemento determinante del estatuto del resarcimiento valorista y de los diversos estatutos del resarcimiento moratorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.32.11. El denominador común de su designio: mecanismos concebidos para consecución de la reparación completa. . . . . . . . . . . . . . 2.32.12. El estatuto del estricto resarcimiento valorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.32.13. El estatuto de los intereses moratorios ordinarios o corrientes y el arrastre de la función actualizadora que incorporan. . . 2.32.14. El estatuto de los intereses moratorios especiales del asegurador y el arrastre subordinado de la doble función, resarcitoria y actualizadora, que incorporan. . 2.32.15. El estatuto de los intereses procesales y el arrastre de la doble función, resarcitoria y actualizadora, que incorporan . . . . . . . . . .

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93 93 93 94 94 94 95 95 96 96

96 98 99 100

101 103


Mariano Medina Crespo

2.32.16. 2.32.17. 2.32.18. 2.32.19. 2.32.20. 2.32.21. 3. El

La concreción de sus elementos estatutarios: el sentido diverso de la rogación y de la oficialidad, en sus casos. . . . . . . . . . . . . . . . El régimen apreciativo (automatismo y eventualidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El título de imputación (causa debitoria) . La rigidez técnica del índice o tipo manejado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El sistema de cálculo: movilidad e inmovilidad de la base o plataforma . . . . . . La variabilidad del índice o tipo utilizado.

daño personal, moral, existencial, extrapatrimonial

o extrapecuniario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.01. 3.02. 3.03. 3.04. 3.05. 3.06. 3.07. 3.08. 3.09.

La cuestión terminológica: su conceptuación positiva y su conceptuación negativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El reconocimiento de su existencia y de su apreciación probatoria (cuestión del an). . . . . . . . . . . El daño moral como daño personal y el perjuicio moral como perjuicio personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . Daño moral subjetivo y daño moral objetivo. . . . . . . Las diversas posturas ante la cuestión del resarcimiento del daño moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El triple sentido del concepto de daño personal . . . . Los diversos sentidos del concepto de daño moral: el denominador común y las diferencias de extensión . El cabal sentido del precio del dolor . . . . . . . . . . . . . La sentencia de 6 de diciembre de 1912: su cabal significación y sus aportaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.09.01. El resarcimiento del daño moral en el siglo xix, antes del Código civil. . . . . . . . . . 3.09.02. La indiscutible pero negada inclusión del daño moral en el artículo 1.902 del Código civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.09.03. El resarcimiento del daño moral en el Código penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.09.04. El previo reconocimiento jurisprudencial del daño moral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.09.05. Una relevante aportación positiva de la sentencia analizada: la apreciación del daño moral como damnum in re ipsa. . .

14

106 112 113 114 114 116 121 121 123 125 126 127 128 129 130 131 131 132 133 133 139


El daño, su doble clasificación fundamental y la vertebración de sus especies

3.10.

3.11. 4. El

3.09.06. La afirmación hipostática de la judicialidad valorativa en esta sentencia paradigmática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las distintas manifestaciones refractarias al resarcimiento del daño moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.10.01. Planteamiento de la cuestión. . . . . . . . . . . . 3.10.02. La primera manifestación refractaria. . . . . . 3.10.03. La segunda manifestación refractaria . . . . . 3.10.04. La tercera manifestación refractaria . . . . . . 3.10.05. La cuarta manifestación refractaria. . . . . . . 3.10.06. La quinta manifestación refractaria. . . . . . . 3.10.07. La sexta manifestación refractaria . . . . . . . 3.10.08. La séptima manifestación refractaria. . . . . . 3.10.09. La octava manifestación refractaria. . . . . . . Los denominados daños morales impuros o impropios y las razones de la utilización del concepto. . . . . . . .

140 151 151 153 154 154 154 155 155 156 156 160

daño material y la doble índole de los perjuicios

. . . . . . . . . . . . . . . . .

163

Algunas observaciones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los perjuicios personales derivados del daño material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El daño emergente (damnum emergens), expresivo del empobrecimiento patrimonial que causa el egreso económico: la dualidad del estricto daño emergente y los perjuicios materiales emergentes. . . . . . . . . . . . . La falta de lucro o enriquecimiento: el lucro frustrado (lucrum cessans). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La construcción jurídica del concepto de lucro cesante. Los perjuicios económicos derivados del daño corporal: los perjuicios emergentes, el estricto lucro cesante y la pérdida de capacidad de ganancia . . . . . El perjuicio económico padecido por la privación del uso de un vehículo particular siniestrado: ¿perjuicio emergente o lucro cesante?. . . . . . . . . . . . . Los dos modos de formular la pretensión resarcitoria del lucro cesante y la impertinente consideración de que es incongruente reconocerlo cuando se reclama con defectuosa denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El denominado daño patrimonial puro. . . . . . . . . . . .

163

derivados de él y del daño personal

4.01. 4.02. 4.03.

4.04. 4.05. 4.06. 4.07. 4.08.

4.09.

15

164

165 166 166 170 184

186 187


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