A partamiento y desheredación en el Derecho civil vasco
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A partamiento y desheredación en el Derecho civil vasco Jon Atxutegi Gutierrez
Colección: Atelier Civil Director: Joan Egea Fernández Catedrático de Derecho civil de la UPF
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Gurasoei, lanaren bihotz, Neba-arrebei, bideko pozgarri, eta Arbasoei, nire sustrai. A Jacinto, por trazar el mapa, a Leire, por acompañarme en la aventura.
Índice Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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PARTE I Capítulo I. Antecedentes históricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. El sistema legitimario en el Derecho romano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Época arcaica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Época clásica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Época postclásica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. El sistema legitimario del Derecho intermedio en la Península Ibérica . . . . . . . . 1. Derechos peninsulares de influencia romana en la Edad Media . . . . . . . . . . 1.1. Derecho vulgar y su transformación con el Derecho visigodo . . . . . . . . 1.2. Derecho castellano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.1. Derecho local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.2. Derecho territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. Derechos mediterráneos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Derechos peninsulares de influencia germana en la Edad Media . . . . . . . . . . IV. El sistema legitimario en el proceso de codificación de España . . . . . . . . . . . . . 1. Proceso de alumbramiento del Código civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Fijación-compilación de los Derechos forales o especiales . . . . . . . . . . . . . . 3. Cuestión foral y reparto de competencias del art. 149.1. 8ª CE . . . . . . . . . . .
27 27 28 28 32 35 39 39 39 42 42 45 49 51 57 57 61 64
Capítulo II. El nuevo régimen jurídico de la sucesión forzosa vasca . . . . . . . I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. El marco conceptual la legítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. La definición actual de la legítima «unificada» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1. El carácter relicto de la legítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2. La naturaleza colectiva e individual de la legítima . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Las singularidades legitimarias de los subordenamientos locales . . . . . . . . . . 2.1. La libertad dispositiva ayalesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. La troncalidad vizcaína . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
73 73 79 79 80 89 95 95 100
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III. El aspecto objetivo de la legítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Acotación del quantum reservado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Cálculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. El relictum . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. El donatum . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. La imputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.1. Intangibilidad cualitativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.2. Intangibilidad cuantitativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. El aspecto subjetivo de la legítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Los descendientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. El cónyuge viudo o miembro supérstite de la pareja de hecho . . . . . . . . . . . V. El derecho transitorio en la LDCV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
102 102 108 108 111 114 116 118 121 122 126 130
PARTE II Capítulo III. El apartamiento: entre la exclusión y la libre distribución . . . I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Los antecedentes histórico-jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. La naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. El elemento subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. El elemento objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. El apartamiento personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. El apartamiento real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. El apartamiento mixto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. El elemento formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
137 137 138 154 162 167 167 169 170 170
Capítulo IV. La desheredación: la exclusión plena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Los antecedentes histórico-jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. La naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. El elemento subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. El elemento objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. El elemento causal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1. Causas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2. Causas especificas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.1. Para hijos y descendientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.2. Para padres y ascendientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.3. Para cónyuges . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Del maltrato de obra al abandono familiar como elemento causal . . . . . . . VI. El elemento formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
177 177 178 192 201 208 208 209 212 212 213 215 216 223
Capítulo V. La preterición: la exclusión por omisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Los antecedentes histórico-jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. La naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. El elemento subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. El elemento objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. El elemento formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
229 229 230 242 250 252 255
Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Índice de sentencias citadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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A breviaturas CA CC CCCat. CDFA CE DGRN* [DGSJFP]
FN FV LDCFPV LDCV LRPH STC STS
Comunidad Autónoma Código civil Código Civil Catalán Código del Derecho Foral de Aragón Constitución Española Dirección General de los Registros y del Notariado. Hoy renombrada como Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE, núm. 25 de 29 de enero de 2020). Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526 Fuero Viejo de Bizkaia de 1452 Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del Pais Vasco Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo
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Prólogo Arrancaba el curso académico 2008-2009 cuando un jovencísimo Jon Atxutegi Gutierrez traspasaba el umbral del Aulario I, en la sede vizcaína de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco, para iniciar, con ilusión, su etapa universitaria. En ese comienzo se cruzaron, precisamente, nuestras vidas: Jon, como alumno de Derecho Civil I, esta prologuista como profesora de la asignatura. Jon destacaba en el grupo. Su porte educado, su saber estar, su capacidad comunicativa. Participaba, con espontaneidad y fluidez, en las reflexiones que surgían en el Aula; se apreciaba, sin duda, su buena relación con el resto del grupo. Se le daba bien. No le llevó demasiado esfuerzo alcanzar la calificación de Matrícula de Honor en aquella primerísima etapa de su andadura civilista: le siguieron —en intensidad y naturalidad— las siguientes tres Matrículas de Honor, en las asignaturas de Derecho Civil II, III y IV. Culminó el Grado de Derecho, en 2012, con la obtención del Premio Extraordinario, tras ser merecedor de la calificación de Matrícula de Honor, también, en el Trabajo Fin de Grado, que tuve el gusto de dirigir. Ya en aquella tesina (Senipartea: Kode zibilaren eta foru zuzenbideen eraentza juridikoen arteko kontrastea) despuntaron sus dotes investigadoras, abordando el estudio del régimen jurídico dispensado a la legítima tanto por el Código Civil como por los distintos ordenamientos (que entonces, él mismo, denominó) forales. El trabajo fue publicado, precisamente, en la Revista Zuzenbidea Ikasten, de la propia Facultad. A este brillante cierre, como graduado, le siguió la consecución, en 2014 —con una calificación de sobresaliente—, del título acreditativo del Máster en Abogacía de la UPV/EHU. Su Trabajo Fin de Máster se elaboró, entonces, con la mirada puesta en la casilla de salida de su etapa predoctoral: la investigación concerniente a la Familia, propiedad y sucesión en el Derecho romano obtuvo otro sobresaliente y cimentó, como parte del primer capítulo, la memoria doctoral que se disponía a elaborar. Esta radiante trayectoria universitaria —que tuve el orgullo de custodiar— no pasó desapercibida para el Ministerio de Ciencia e Innovación, que concedió al doctorando Jon Atxutegi Gutierrez una Beca predoctoral, en el marco del Proyecto de Investigación Cauces sucesorios y condicionantes familiares que tenía, como Investigador Principal, al Dr. Jacinto Gil Rodríguez —codirector, junto con esta prologuista, de la memoria doctoral que culminaría, el doctorando, varios años después—.
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Prólogo
Por su perfecto anclaje en ese espacio en el que convergen —fusionadas— la familia y la sucesión, el camino emprendido con los trabajos fin de grado y fin de máster se fundió, siguiendo el guión, con la más que consolidada línea de investigación del Departamento de Derecho Civil de la UPV/EHU sobre el Derecho Civil Vasco. Ambos directores lo tuvimos claro: la tesis doctoral de Jon Atxutegi Gutierrez seguiría la estela de otras muchas —y solventes— investigaciones acometidas, a lo largo de las últimas décadas, en el seno del Departamento, destacadamente comprometido con el estudio de nuestro ordenamiento civil. Apenas requieren presentación los trabajos de la Dra. Clara I. Asua González (Designación de sucesor a través de tercero, Tecnos, Madrid, 1992), de la Dra. Ana Seisdedos Muiño («El derecho de saca en la Ley de Derecho civil Foral del País Vasco», Revista Jurídica de Navarra, núm. 19, 1995, pp. 45 a 90) y del Dr. Víctor Angoitia Gorostiaga (El usufructo poderoso de Ayala, Vitoria-Gasteiz, 1999). Tampoco las investigaciones emergidas como memorias doctorales, que se defendieron en la sede donostiarra de nuestra Facultad: El régimen económico matrimonial en el Derecho vizcaíno: la comunicación foral de bienes, a cargo del —hoy Magistrado— Dr. Luis Carlos Martín Osante (Marcial Pons, Madrid, 1996); Los arrendamientos rústicos históricos: análisis desde la realidad guipuzcoana, por el Dr. Mikel M. Karrera Egialde (Marcial Pons, Madrid, 1998); Legítima y troncalidad: la sucesión forzosa en el Derecho de Bizkaia, del Dr. Gorka Galicia Aizpurua (Marcial Pons, Madrid, 2002); La sucesión paccionada en el Derecho Civil Vasco, por cuenta de la Dra. Leire Imaz Zubiaur (Marcial Pons, Madrid, 2006) y el Testamento mancomunado o de hermandad en el derecho civil del País Vasco, por la Dra. Maite Barruetabeña Zenekorta (Tirant lo Blanch, Valencia, 2013). Todas ellas obtuvieron la máxima calificación en el acto de colación del Grado de Doctor o Doctora; la del Dr. Galicia Aizpurua, además, galardonada con el premio Francisco de Asís Sancho Rebullida. Y todas ellas fueron dirigidas, magistralmente, por el Dr. Jacinto Gil Rodríguez. No se detiene, ahí, la producción científica de nuestros colegas, en materia de Derecho Civil Vasco. Imposible traerla, aquí, toda ella. Pero no me resisto a seguir enumerando —por la variedad y actualidad de las temáticas que abordan— otras publicaciones que conforman nuestro abanico investigador: La propiedad separada del suelo y el vuelo: los terrenos Ondazilegi, Diputación Foral de Gipuzkoa, 2002 y «El paisaje y la propiedad agraria. Referencias a su configuración jurí dica en la Comunidad Autónoma Vasca», Revista Vasca de Administración Pública, núm. 72, 2005, pp. 95-155 (Dr. Mikel M. Karrera Egialde); «Las uniones no matrimoniales y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23 de abril)», Derecho Privado y Constitución, núm. 28, 2014, pp. 137-172 (Dra. Irantzu Beriain Flores); «La ley aplicable en materia de sucesiones según el Reglamento (UE) 650/2012 y el principio de troncalidad del Fuero de Bizkaia», Actualidad Jurídica Iberoemericana, núm. 2, febrero 2015, pp. 489-502 (Dr. Gorka Galicia Aizpurua); «La STC 93/2013, de 23 de abril, y la regulación del régimen interno de las convivencias no matrimoniales en la Comunidad Autónoma del País Vasco», Revista Vasca de Administración Pública, núm. 103, 2015, pp. 17-54 (Dra. Clara I. Asua González) y «Kodifikazioaren eragina Euskal Zuzenbide Zibilean», Fundación Iura Vasconiae, Donostia, 2017, pp. 27-114 (Dra. Itziar Alkorta Idiakez). Multitud de ponencias, artículos y capítulos de libro
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Prólogo
que —por cuestiones de espacio— no pueden trasladarse a este prólogo engrosan la dilatada lista de contribuciones científicas dedicadas al análisis, pasado y presente, de nuestro Derecho Civil; entre las que se encuentra, sin duda, la obra que aquí se introduce. * * * Toda esta prolija sucesión de esfuerzo y calidad se la debemos, sin duda, al magisterio del Dr. Jacinto Gil Rodríguez. Un alto en el camino: para elogiar y agradecer, infinitamente, todo lo que nuestro Maestro ha entregado a la comunidad científica y a la sociedad vasca, en su conjunto. Raíces y alas. Él sembró, hace más de cuatro décadas, la semilla del Derecho Civil Vasco en nuestro Departamento y de esa raíz han emanado (y emanarán) tantos y tan nutritivos frutos académicos. El Dr. Gil Rodríguez ha pasado las últimas décadas dedicándose, en cuerpo y alma, a este Departamento, a las personas que lo integramos. Desde la investigación, desde la docencia y desde la gestión. Con entusiasmo, entrega y rigurosidad. Con el mimo que le caracteriza, siempre tan pendiente hasta de los más pequeños detalles. Disponible, para cualquier duda, consulta o inquietud: proponiendo, orientando, encauzando y asistiendo; en todo momento, en todos los frentes. Siempre de forma sopesada, con mesura y equilibrio. Con atinada visión y muy buen criterio. Apostando por la cohesión del grupo, como un robusto puente que une a los que fueron, con los que somos y los que serán. Digno ejemplo del buen trato. Y una mente brillante. Cual reputado cartógrafo, hace tiempo que trazó el mapa investigador que hemos seguido, sus continuadores, en el estudio de nuestro Derecho civil. Comenzó, en la primera etapa, con el detallado examen de la cuestión competencial. Destacan, de aquellos albores, profusos trabajos: «Derecho foral “versus” Derecho civil vasco (Una perspectiva desde Guipúzcoa)», en Libro-Homenaje al Profesor Luis Díez de Salazar, II, Bilbao, 1992, pp. 307-318; «Prólogo» a la Ley 3-1992, Compilaciones y Leyes de los derechos civiles forales o especiales, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Tecnos, 1993, pp. 833-848; «El Sistema Jurídico vasco-navarro de Derecho Privado en la Actualidad», en Cuadernos de Sección. Derecho, Eusko Ikaskuntza, nº 8 (I. Jornadas de Derecho Privado Vasco. Homenaje a Álvaro Navajas Laporte), 1993, pp. 93-120. Algunos otros, elaborados junto al Dr. José Javier Hualde Sánchez y la Dra. Clara I. Asua González, que le acompañaban en el camino («El ejercicio de la competencia en materia civil por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco», Derecho Privado y Constitución, nº 2, 1994, pp. 9-34; y «Situación actual y perspectivas de futuro del Derecho civil vasco», en Derechos civiles de España, dirigidos por Bercovitz y Martínez-Simancas, 2001, Madrid: Aranzadi-Banco Santander Central Hispano, pp. 131-163). Puede seguirse, gustosamente, su recorrido y construido discurso, leyendo, con atención, los prólogos que ha estampado en todas las monografías que han emergido de las tesis doctorales que él mismo ha dirigido. A él se le debe, sin duda, con el devenir de los años, el tan valioso tránsito conceptual de aquel «viejo» Derecho «foral» al —ahora— consensuado Derecho Civil propio [«¿Qué son los Derechos Civiles Forales?», en García Fernández, Ernesto (Coord.), La Tierra de Ayala: Actas de las Jornadas de Estudios Históricos en conmemoración del 600 Aniversario
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Prólogo
de la construcción de la Torre de Quejana, Vitoria-Gasteiz: Diputación Foral de Álava, 2001, pp. 285-309; «Del Derecho foral al Derecho civil vasco», en Novena Jornada Práctica sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (Asociación Academia Vasca de Derecho e Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia), 30 de noviembre de 2010, Bilbao; 2011): «¡Por fin, hacia un Derecho Civil Vasco!», en Laura Gázquez Serrano (Coord.), ¿Hacia dónde van los Derechos Civiles Autonómicos?, Madrid: Difusión Jurídica, 2011, pp. 239-275]. Sin olvidar las más específicas aportaciones investigadoras en materia de sucesión contractual, («La sucesión contractual como medio de protección de las personas con discapacidad», Congreso Internacional sobre la encrucijada de la incapacitación y la discapacidad, Madrid: Universidad Rey Juan Carlos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2010, 16-17 septiembre); testamento mancomunado («El testamento mancomunado vasco, en perspectiva de unificación», en Libro-Homenaje al Profesor Montés Penadés, Valencia: Tirant lo Blanch, 2011) o Derecho ayalés («La inconsistencia de la legítima en el Valle de Ayala», Tratado de Derecho de sucesiones, II, Civitas, Pamplona, 2016, pp. 730 a 758). Incidiendo, también, en su entronque con el más actual Derecho europeo («Instituciones y modelos en el Derecho civil vasco: cauces (comunes) y condicionantes familiares (específicos) en el Derecho sucesorio vasco», en Nuevas orientaciones del Derecho civil en Europa (dir. Pereña Vicente y Delgado Martín), Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), pp. 891-906). Junto a él construimos una propuesta propia para situarnos en un nuevo escenario legislativo que elevara la calidad técnica de la Ley 3/1992 de Derecho Civil Foral del País Vasco; conservando, al mismo tiempo, el enraizamiento que nos evoca la coherencia de nuestros fueros medievales. Quisimos inducir el cambio en las «formas de hacer», creíamos que podríamos construir en «mancomún» con otros agentes jurídicos del panorama autonómico. Nos lanzamos a cimentar (Asua González, Clara I.; Galicia Aizpurua, Gorka; Gil Rodríguez, Jacinto; Hualde Sánchez, José Javier; Imaz Zubiaur, Leire: Estudio sobre derecho sucesorio vasco. bases para un nuevo régimen, Ed. UPV/EHU, Leioa, 2011; traducido al euskera en 2014, Euskal oinordetza zuzenbideari buruzko azterketa. Araudi berri bat sortzeko oinarriak. Ed. UPV/EHU, Leioa, por Leire Imaz Zubiaur y Mikel Mari Karrera Egialde). Pero no fue posible formar parte del edificio resultante; aunque nuestro esfuerzo se ve reflejado, claramente, en concretas partes del texto legislativo. Se promulgó, así, la Ley 5/2015, de 25 de junio: (ahora sí), de Derecho Civil Vasco. Y lo desgranamos, paso a paso, tema a tema, en el Manual de Derecho Civil Vasco (Atelier, 2016), que espera ansioso, su segunda edición. Al calor del Grupo de Investigación Consolidado, del Sistema Universitario Vasco, que tan sabia y pacientemente ha liderado, para orgullo de todas nosotras, el Dr. Jacinto Gil Rodríguez. * * * El camino hacia la consecución del Grado de Doctor lo transita, el graduado Jon Atxutegi Gutierrez, en dos fases diferenciadas. La primera de ellas —una vez inscrito en el Programa de Doctorado Derechos humanos, Poderes Públicos, Unión Europea: Derecho Público y Privado—la recorre disfrutando, en exclusiva, de la Beca predoctoral concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Y como becario es contratado, en 2014, por la Universidad del País Vasco, como Investiga-
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Prólogo
dor en formación en prácticas. En esta primera etapa el doctorando aprovecha para avanzar en la confección de la memoria doctoral valiéndose, también, de dos estancias en centros extranjeros de investigación: en 2015, concretamente, en la Universidad Católica de Lovaina (Institut pour la recherche interdisciplinaire en sciencies juridiques) y, en 2016, en la Universidad de Burdeos (Centre Européen d’Études et de Recherches en Droit de la Famille et des Personnes). Retomada la labor investigadora en la sección vizcaína de la Facultad, el doctorando publica dos trabajos: «Comentario a la Sentencia de 23 de junio de 2015. La preterición y la petición de herencia ¿constituyen pretensiones, finalmente, autónomas o disposición del legitimario?», Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 101, 2016, pp. 151 a 166; y «La intervención forzosa de las personas legitimarias en la partición hereditaria, ¿tutela de la intangibilidad material de la legítima? Comentario a la RDGRN de 22 de septiembre de 2017 (RJ 2017, 4387)», Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 107, 2018, pp. 63 a 77. Este segundo se enmarca, ya, en la segunda etapa del proceso de elaboración de la memoria doctoral, pues el doctorando es contratado, en 2017, por la UPV/EHU, como profesor laboral interino; categoría profesional que mantiene en la actualidad, acreditado, ahora, como profesor adjunto por la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (Unibasq). A las personas que conocemos a Jon Atxutegi Gutierrez y seguimos, de cerca, el despliegue de su actividad docente, no se nos escapa el compromiso que imprime, sobre todo, a la preparación y desarrollo de sus clases, así como a la atención del alumnado. Es, además, un docente muy implicado en la innovación metodológica: en su paso por las asignaturas de Derecho Civil I, Derecho Civil II, Derecho Civil IV y Derecho Civil Vasco no ha cesado en el empeño de avanzar en materia de planificación docente y metodologías activas, para lo cual se ha formado en diferentes cursos y seminarios ofertados por la Universidad. Es docente en el Máster de Abogacía de la UPV/EHU y ha dirigido cerca de una decena de Trabajos Fin de Grado, el último como miembro de un Proyecto de Innovación Docente financiado por la Universidad del País Vasco (2020-2022). Incluso han empezado a asomar, en su currículo, publicaciones de carácter docente («La doble inmatriculación. La finca destinada a plantación de pinos», Ludoteca jurídica, juegos para aprender derecho, 2022); lo que nos da una idea de lo intensa que ha sido la parte final de la confección de su tesis doctoral, con una docencia tan implicada. A lo que debe sumársele la especial complejidad que caracteriza a su impartición tanto en grupos de castellano como de euskera, ya que la preparación de los materiales en estas últimas aulas lleva aparejada un plus de esfuerzo y dedicación. En ese sentido destaca, también, su participación, como autor, en el primer Diccionario Jurídico bilingüe de la UPV/EHU (2019), coordinado por la que aquí prologa. Jon Atxutegi Gutierrez se implica en la vida de la Facultad: se relaciona, envidiablemente, con el alumnado, profesorado y personal de administración y servicios del centro. No hay mejor broche que ese para rematar el final del periodo predoctoral. * * * La enjundiosa obra que aquí se introduce, Apartamiento y Desheredación en el Derecho Civil Vasco, recoge, en gran medida, el corpus de la tesis doctoral que el doctorando Jon Atxutegi Gutierrez defendió el 18 de febrero de 2022, en el Salón
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de Grados de la Facultad de Derecho, en Donostia. Obtuvo, la memoria, para el contento y celebración de todo nuestro Departamento, la máxima calificación; ante un Tribunal formado por muy distinguidas civilistas (Dra. Clara I. Asua González, Presidenta; Dra. María Ángeles Parra Lucán, Secretaria; y Dr. Antoni Vaquer Aloy, Vocal). Aquella tesis se convierte hoy, felizmente, en una obra monográfica que continúa la saga investigadora civilista de la UPV/EHU; apostada, en su día a día, tanto en Gipuzkoa como en Bizkaia. Y lo hace, no solo extendiendo la apuesta por seleccionar y despiezar, con prudencia forense, materias de Derecho Civil propio que requieren de tratamiento pausado y puntilloso —como lo es ésta, relativa al equilibrio entre la libertad dispositiva del causante y los cauces de exclusión sucesoria—; sino, también, dotando al estudio de una cuidada y progresiva estructura, que permite al lector alcanzar la comprensión del análisis que se vierte desde una triple perspectiva. Y es que, como no podía ser de otra forma, el trabajo se acomete, haciendo suyo, el método lacruciano de investigación (Lacruz Berdejo, José Luis: «Contribución a la metodología del Derecho privado en Aragón», Anuario de Derecho Aragonés, 1945, pp. 103 a 135); conjugando, así, con buena dosis de armonía, sus tres pilares: la historia, la comparación y la dogmática. Lo hicieron, años antes, los abordajes monográficos que le preceden y lo incorpora, aquí, exitosamente, el Dr. Atxutegi Gutiérrez, como muestra de su madurez investigadora. Comienza, la obra, pues, por el principio. Por la historia. Por las raíces. Y es que percibe el autor, diría que con acierto, que no puede abordarse el análisis de los contornos normativos actuales de nuestras instituciones jurídicas más emblemáticas —y mucho menos, trazar la hoja de ruta para su futuro delineado— sin comprender las necesidades que llevaron a los legisladores de otras épocas a ponerlas en pie y a (des)nutrirlas, según fuera oportuno o conveniente. No en vano han hecho un largo viaje, desde el Derecho romano, hasta llegar a puerto: a una sociedad que poco tiene en común con la que las vio nacer. Lo que el Dr. Jon Atxutegi Gutierrez se empeña —afortunadamente— en volcar, para la elevación de esa primera parte de mirada atrás, no es un mero compendio de datos normativamente relevantes y cronológicamente bien dispuestos. Ahonda el autor —citando a Cicerón para la apertura del relato («El pasado es también el presente y el futuro. La nación que olvida está perdida»)— en la coherencia que late (y debe latir) entre las distintas piezas, compresoras y distensoras, del engranaje sucesorio, en comunión con las coordenadas sociales, económicas y políticas de cada hito legislativo. No olvida lo colateral ni lo circundante, tantas veces eludido. Y fusiona, atrayendo el recuerdo, lo histórico con lo teleológico: lo que hubo nos muestra lo que (no) hay; y, cuanto menos, nos asistirá, cual faro costero, en la creación de aquello que (no) deberá haber. Esta primera parte de la obra acoge, pues, un estudio evolutivo sobre el sistema de legítimas; que, partiendo de la etapa romana, va sumando influjos que lo dotan de elasticidad, oscilando —a una u otra cadencia— con el resto de piezas de la sucesión forzosa. Como punto de partida, emerge, pues, la propia adaptabilidad del ordenamiento romano, que ve nacer la sucesión necesaria en su época clásica: al principio, como mera limitación formal; tiempo después, en la época postclásica, concretándose, también, su vertiente material. Resalta el autor la permeabilidad del Derecho romano a todo «viraje» operado en la configuración de la familia, del patrimonio e, incluso, del culto religioso. Ilustra, con agilidad —em-
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pleando la imagen de la balanza— el enigmático equilibrio que hallan (o no) los sistemas legitimarios entre la mayor o menor cobertura de las expectativas de los sucesores y la mayor o menor libertad dispositiva del causante, como polos a sopesar. Ponderación que se reformula, en el Derecho Intermedio, merced al influjo germánico, y que se ramifica en los distintos Derechos territoriales: da paso, aquí, el Dr. Atxutegi Gutierrez, a la bifurcación entre el Derecho castellano y los primeros compases de los ordenamientos forales medievales. Culmina esta primera parte de la obra, justamente, al hilo del proceso codificador, con el contraste entre los sistemas legitimarios de naturaleza colectiva que maximizan la libertad distributiva del de cuius —en pro de la transmisión íntegra e indivisa del acervo familiar, cual modo de supervivencia del núcleo doméstico— y aquellos otros, como el que finalmente recala en el texto del Código civil, que rescata, fundamentalmente, la propuesta romana, incidiendo en una protección individual de las expectativas sucesorias. Como cierre ofrece el autor una exhaustiva radiografía del nuevo sistema legitimario diseñado por el legislador autonómico, merced a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Integrado, como está, por dos derechos que limitan la facultad de libre disposición del causante —porción legitimaria y derecho de alimentos— el régimen general coexiste con la libre disposición mortis causa característica del Fuero de Ayala y, asimismo, con una (más mermada) troncalidad vizcaína. Alumbra, pues, el autor, en este primer bloque, el peso que se posa en uno de los platos de «su» balanza: los derechos legitimarios de los sucesores forzosos como merma de la libertad dispositiva del de cuius (sucesión necesaria material). En el segundo bloque ilumina, por tanto, el otro plato de la báscula: los cauces de exclusión sucesoria como garantía o tutela de la capacidad dispositiva (o distributiva) del causante, cuidando el recuerdo de los sucesores «relegados» (sucesión necesaria formal). Las habilidades reflexivas y discursivas del Dr. Atxutegi Gutierrez se muestran, aún más resplandecientes, en esta frondosa segunda parte. Aborda el autor el complejo equilibrio entre los distintos cauces de exclusión sucesoria —apartamiento, desheredación y preterición— y el contenido de los derechos legitimarios. En un escenario como el actual, en el que la esperanza de vida supera la barrera de los ochenta años y se hereda, con frecuencia, en edad de jubilación ¿cuál debe ser la función de los derechos legitimarios? ¿Cómo debe conjugar, el legislador, la expectativa sucesoria de los sucesores forzosos de tan avanzada edad con la libertad dispositiva del de cuius? ¿Si los ascendientes están dejando de ser legitimarios, los descendientes son acreedores de una menor cuantía y se refuerza, claramente, la figura del cónyuge o pareja superviviente —junto con la de los descendientes con discapacidad— qué configuración debe tener, hoy, un sistema legitimario, para atender a esta nueva conciliación de intereses? ¿Cuánto debe poder decidir, por sí mismo, el causante, en lo tocante al reparto mortis causa de su patrimonio? Y, en todo caso ¿cómo debe articular dicha decisión, con respecto al grupo de sucesores forzosos? La respuesta justa a tales interrogantes, se muestra, sin reparos, harto compleja. El autor se atreve a acercarse, en el cénit de su obra, al meollo de las nuevas inquietudes sucesorias. Cierto es que el vigente ordenamiento vasco se caracteriza —como lo ha hecho durante siglos— por un amplio y envidiable abanico de instrumentos ordenadores de la sucesión, posibilitando al de cuius personalizar —por
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etapas, por bienes y por protagonistas— el diseño de su escenario patrimonial post mortem. La libertad distributiva que le ha conferido una legítima de naturaleza colectiva solo le ha obligado —históricamente— a recordar a los sucesores que apartaba de la «elección», cuando quería quedarse solo con uno. A nombrarlos, para no instituirlos. A tenerlos presentes, aunque fuera para dejarlos al margen del «reparto» hereditario. El Dr. Atxutegi Gutierrez nos deja claro que la dilución operada, en 2015, por el legislador vasco, vacía al apartamiento de su función «reparadora»: hoy da lo mismo olvidar, no querer nombrar y no nombrar. Tabla rasa. La dilución de la barrera que combatía, antes, la improvisación del causante se antoja, hoy, aparentemente, fruto de la falta de previsión legislativa. Falta, como constata el autor, una visión integradora y cohesionada del régimen vasco de sucesión forzosa. Un hilván que alinee las piezas del puzzle. En un texto en el que se renuncia a regular, con nuevos aires, el cauce de la desheredación y se conserva, por ello, la ligazón con una «desajustada» norma decimonónica modulada por una creciente «actualización» jurisprudencial. El Dr. Atxutegi conseguirá, seguro, encender la curiosidad del lector; mantener la llama viva a lo largo de la lectura y provocar, a su término, las más dispares reacciones: para dar respuesta a las interrogantes que deja abiertas y para, valorar, en consecuencia, la orientación de nuestros próximos retos legislativos. Acerca la norma a las personas. Conecta pasado, presente y futuro en un mismo fotograma. Acorta las distancias. Reflota el valor de la coherencia normativa: se puede (y se debe) avanzar tratando de conservarla. Es mucho más que una seña de identidad.
Leire Imaz Zubiaur
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Introducción* Actualmente, no resulta fácil entender el Derecho sucesorio sin la existencia de un sistema legitimario que lo pilote y, en cierta medida, lo coarte. Aun así, la legítima, como institución romana importada por todos los territorios próximos al Mediterráneo, solamente es una parte del complejo régimen de sucesión forzosa. Suele ser habitual entremezclar ambos términos a la hora de referirse a las limitaciones que, en todo caso, debe respetar el de cuius a la hora de disponer mortis causa de su patrimonio. Pero este es un error, fácilmente refutable. Históricamente, la portio debita no se reconoce a las personas legitimarias hasta bien entrada la época postclásica del Derecho romano; de hecho, no es hasta la promulgación de las Novelas justinianeas cuando se implanta el sistema de legítimas que, con ciertas alteraciones, perdura actualmente. Sin embargo, con anterioridad a la promulgación e instauración de este sistema legitimario tampoco goza el causante de una plena libertad dispositiva, debido a otra serie de limitaciones que también conforman la denominada sucesión forzosa. Se trata de otra serie de deberes atribuidos al propio causante, y que, de no satisfacerlos, imprimen diferentes grados de ineficacia a sus disposiciones. Estos otros elementos que, junto a la legítima, conforman el régimen de sucesión forzosa, han emanado y evolucionado de forma dispar; y, aunque los de mayor notoriedad tengan origen romano —como el deber de instituir heres, o incluso, el deber de nombrar, o en su lugar, desheredar a determinadas personas—, también pueden encontrase, en otros ordenamientos, ligados a la transmisión indivisa del patrimonio, como es el caso de la troncalidad vizcaína. El régimen de sucesión forzosa aglutina en su seno, por tanto, elementos compresores junto a elementos distensores. Todos los ordenamientos jurídicos, desde el romano hasta los peninsulares, han tratado siempre de hallar el equilibrio entre
* Este trabajo se inscribe en el ámbito del Grupo de Investigación Consolidado del Sistema Universitario Vasco GIC18 A IT1239-19 - PERSONA, FAMILIA Y PATRIMONIO - y del Proyecto DER2011-26827/JURI; del Ministerio de Ciencia e Innovación, sobre CAUCES SUCESORIOS Y CONDICIONAMIENTOS FAMILIARES, siendo Investigador Principal de los mismos el Dr. Jacinto Gil Rodríguez, merced a una ayuda predoctoral FPI del MICIN.
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Jon Atxutegi Gutierrez
el sistema legitimario que recorta y la libertad dispositiva que aligera. Como si de una balanza se tratara, en un constante tira y afloja se encuentran ambos polos, definiendo, en cada caso, el alcance de la libertad de disposición mortis causa que se le concede al de cuius. Resulta innegable que el espíritu de la ley ha amparado siempre, en el ámbito de las transmisiones sucesorias, la protección de la familia y de su patrimonio; pero, al mismo tiempo, la misma norma, mediante la articulación de diversas limitaciones, ha tratado de salvaguardar, en la medida de lo posible, los intereses particulares y las libertades propias del de cuius. Si existía deber de instituir heres, se permitía, también, la desheredación de ciertas personas; si se imponía la transmisión indivisa de parte del patrimonio, se atribuía, en la medida de lo posible, la facultad de la libre elección de sucesor. De esta manera, aunque la balanza sostenida por el sistema de legítimas y la exclusión sucesoria siempre ha existido, los pesos colocados en cada plato han variado. Y lo han hecho de la mano de las necesidades vitales y sociales en cada coyuntura, acercando el Derecho a la comunidad. En la imagen de la balanza se asienta la memoria doctoral que aquí se presenta. En el análisis histórico y evolutivo, tanto del sistema legitimario como de la exclusión sucesoria, se ha abordado, desde sus gérmenes, el estudio de los dos polos que integran, en equilibrio, el régimen de sucesión forzosa; para poder, posteriormente, trasladar esa visión de conjunto al vigente marco normativo e indagar, así, en su posible regulación venidera. Con este fin, el recorrido comienza en el preludio del Derecho romano, acompasando la investigación jurídica con otra de calado político y social, en aras a dibujar, no solo el marco jurídico originario, sino también su cimiento y justificación. Se avanza en la línea temporal de forma progresiva, con la consciencia de que los ordenamientos peninsulares no solo beben del Derecho romano, resultando inevitable contrastar sus fuentes jurídicas con la influencia germánica con la que más adelante lidian. Todo ello sin olvidar que, también en la Península, sobre todo en las zonas más aisladas del Pirineo, se enraízan derechos propiamente originarios, que entremezclan sus normas con figuras romanizadas o germanizadas. Tras una mirada al pasado se vuelve la vista a nuestro presente normativo, para desglosar el vigente régimen de sucesión forzosa en los distintos elementos, compresores y distensores, que equilibran la balanza. Para ello, aunque la presente investigación se centre en la regulación vasca de la sucesión forzosa, de actualidad debido a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 5 de junio, de Derecho civil vasco, también se contrastan, en paralelo, los restantes ordenamientos civiles peninsulares —tanto el estatal como los autonómicos— para obtener, desde ese prisma, una fotografía de conjunto. Se adelanta, aquí y ahora, que el actual régimen vasco de sucesión forzosa pivota, por primera vez, sobre un sistema legitimario casi unificado para la totalidad de la Comunidad Autónoma; conservando la constricción de la troncalidad infanzona y el islote ayalés con su característica y absoluta libertad dispositiva. Instaura para el resto de la Comunidad, a partir de la plantilla tradicional vizcaína, una legítima de naturaleza colectiva que el de cuius puede distribuir libremente entre sus sucesores forzosos. En la balanza de la sucesión forzosa, el legislador vasco resta, pues, ciertos pesos al plato de la legítima para incorporarlos al de la exclusión sucesoria. Nos encontramos ante un ordenamiento que, aparentemente, apuesta por salvaguardar,
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Apartamiento y desheredación en el Derecho civil vasco
con mayor ahínco, las cotas de libertad del de cuius. Esta disyuntiva se resuelve, finalmente, con el examen pormenorizado de los tres sistemas de exclusión sucesoria presentes, aunque no siempre expresamente regulados, en el ordenamiento vasco: el apartamiento, la desheredación y la preterición. La investigación que aquí comienza trata de ahondar en el equilibrio entre los dos platos de la balanza. Persigue respuestas: ¿es posible mantener un sistema legitimario que abandera la protección familiar y, a su vez, dotar al causante de herramientas suficientes para desplegar libremente su voluntad en el diseño de su sucesión?
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