Deudas personales y familiares

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Deudas personales y familiares Cómo resolver tus dudas legales explicado por expertos



Deudas personales y familiares Cómo resolver tus dudas legales explicado por expertos CARLOS FIDALGO GALLARDO PATRICIA SUÁREZ RAMÍREZ (Eds.) CRISTINA BORRALLO FERNÁNDEZ CARLA CARRASCO REDONDO CARLOS FIDALGO GALLARDO ANTONIO LUIS GALLARDO LUIS FELIPE GÓMEZ FERRERO MARÍA GRACIA IRIBARREN RIBAS MARÍA JOSÉ LUNAS DÍAZ

(Autores)


Esta obra forma parte del Proyecto de Educación Financiera y Digital de ASUFIN.

Se ha realizado con ayuda y en el marco del Proyecto de Investigación «La tutela de consumidores y usuarios. El marco europeo, su aplicación en el ordenamiento español y los sistemas de actuación y protección en Andalucía», financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020 (Referencia US-15413).

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2022 Los autores © 2022  Atelier Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com Tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-18780-30-1 Depósito legal: B 12474-2022 Diseño y composición: A ddenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, 08180 Moià


Sumario

Sumario

Hacia una deuda equilibrada y responsable . . . . . . . . . . . .

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Patricia Suárez Ramírez

Introducción a la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Carlos Fidalgo Gallardo

1. Presupuesto familiar y reunificación de deudas . . . . . .

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Antonio Luis Gallardo

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. El presupuesto familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Reunificación de deudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21 22 33

2. El crédito responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Cristina Borrallo Fernández

1. 2. 3. 4.

Concepto de crédito responsable . . . . . . . . . . . . . Visión desde el derecho comparado . . . . . . . . . . . La cultura financiera como antídoto . . . . . . . . . . Regulación bancaria básica . . . . . . . . . . . . . . . . .

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5. Exigencias en la contratación bancaria de préstamos hipotecarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Exigencias en la contratación bancaria de productos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

64 68

3. El Código de Buenas Prácticas Bancarias . . . . . . . . . . .

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María Gracia Iribarren Ribas

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. El Código de Buenas Prácticas Bancarias . . . . . 3. Suspensión de lanzamientos en procedimientos de desahucio. Referencia a la normativa COVID-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Ejecuciones hipotecarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

81 85

4. Registros de morosidad y solvencia . . . . . . . . . . . . . . . .

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María José Lunas Díaz

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Marco normativo de defensa frente a la indebida inclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Qué son los registros de morosidad? . . . . . . . . . . 4. ¿Cuándo se puede practicar una inscripción en un registro de morosos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. ¿Quién y cómo reclamar ante una inclusión indebida? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Cuantificación de los daños . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Cuestiones procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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5. Usura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Luis Felipe Gómez Ferrero

1. Intereses y usura: una aproximación conceptual 2. El prestamista particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Préstamos en establecimientos financieros y no financieros de crédito, microcréditos y créditos rápidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Las tarjetas revolving . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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6. El acuerdo extrajudicial de pagos . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Carla Carrasco Redondo

1. ¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos? . . . . . 2. Inicio del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos: la solicitud de nombramiento de mediador concursal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Lugar de presentación de la solicitud de nombramiento de mediador concursal . . . . . . . . . . 4. La remuneración del mediador concursal . . . . . . 5. Aplazamientos o fraccionamientos de las obligaciones de pago de los créditos de derecho público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Las funciones del mediador concursal . . . . . . . . . 7. Celebración de la junta y la aceptación de la propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. Eficacia y extensión del acuerdo . . . . . . . . . . . . . 9. La impugnación del acuerdo alcanzado . . . . . . .

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7. El concurso consecutivo y la Segunda Oportunidad . . .

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Carlos Fidalgo Gallardo

1. Del Acuerdo Extrajudicial de Pagos al concurso consecutivo (y más allá) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. El concurso consecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. La Segunda Oportunidad: el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho . . . . . . . . . . 4. ¿Hacia la consolidación o hacia el desmantelamiento de la Segunda Oportunidad? .

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Hacia una deuda equilibrada y responsable

Patricia Suárez R amírez

Presidenta y Fundadora de ASUFIN

La deuda siempre ha sido un motor de la economía. Operar con recursos de los que aún no disponemos pero que esperamos conseguir a futuro era algo ya conocido en los por los sumerios, en los albores de nuestra civilización, milenios antes de Cristo. Por tanto, lejos de ser freno, obstáculo u oprobio, es impulso y facilitador de proyectos e iniciativa emprendedora. Es más, la economía moderna basa hoy sus cimientos en la deuda que contraen individuos, empresas, países. Sin embargo, para que ese engranaje complejo en el que está inserta la deuda y el resto de los elementos que forman las finanzas (personales, públicas y empresariales), funcione y sea palanca de crecimiento, es imprescindible el equilibrio y el control. Sin ello, el gran montaje financiero, ficticio en buena medida, se precipita y deviene el caos. De hecho, es algo que subyace en el subconsciente colectivo de las sociedades: no podemos gastar más de lo que nos podemos permitir, no podemos endeudarnos más de lo que razonablemente podemos asumir. ¿O no tanto? Desde ASUFIN hemos visto como en los últimos años se han extendido fórmulas cada vez más sofisticadas que permiten extender el artificio de la deuda más allá de


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lo prudente y aconsejable, y que están dejando tras de sí una seria problemática de sobreendeudamiento personal y familiar entre los consumidores financieros. Productos como los mini préstamos, de cantidades no garantizadas y elevados intereses; tarjetas como las revolving que inoculan en el usuario la peligrosa idea de disposición permanente de crédito; o incluso formulaciones más heterogéneas como la pignoración de efectivo a cambio de bienes de valor, como joyas, no sólo ponen en riesgo las pequeñas economías familiares si no que pueden impactar en el mismo equilibrio social. Por todo ello, desde ASUFIN nos parece lo suficientemente importante abordar el tema de la deuda desde una perspectiva general que aborde todas sus derivadas: desde su gestación, en la elaboración de los presupuestos familiares, más o menos sofisticados, hasta los problemas de mayor envergadura que pueden ocasionar y derivar en procesos concursales de carácter personal, como tiene prevista nuestra legislación, a través de la Segunda Oportunidad. El lector dispone de un variado compendio de cuidados artículos, elaborados por especialistas en cada materia, que abordan la deuda desde la perspectiva del consumidor: qué le afecta, qué legislación actualizada hay al respecto, qué queda por hacer y qué soluciones se pueden acometer. En ese sentido, los autores no detienen su reflexión en el mero ámbito académico o contemplativo, sino que mueven a la reflexión y el debate e instan al avance y perfeccionamiento legislativo y de práctica comercial y contractual por parte de las entidades. Esperamos que el presente libro sirva a dichos propósitos, que ilumine a cuantos se acerquen al mismo, muevan a la reflexión y contribuya, finalmente, a un consumo crítico, responsable y enriquecedor.


Introducción a la obra

Carlos Fidalgo Gallardo Socio Director de MOREANA | Abogados Profesor de la Universidad de Sevilla

Este libro habría sido muy diferente si se hubiese publicado antes de 2013. Seguramente habría sido más corto, porque buena parte de sus capítulos analizan leyes y regímenes jurídicos inexistentes —y en buena parte impensables— hace apenas una década; o porque las materias que se abordan tenían por entonces una regulación mucho más escueta. Qué digo, quizá sea más correcto decir que este libro, al menos en su enfoque y en su alcance, simplemente no habría sido posible. Porque antes de 2013 las posibilidades de defensa del consumidor bancario frente a prácticas y cláusulas abusivas o desequilibradas, incorporadas por las entidades financieras a sus contratos, eran escasas y poco efectivas, en cuanto que la contratación bancaria se regía por el predominio casi absoluto de aquello que Poncio Pilatos espetó a los judíos en un ominoso día de hace veintiún siglos: «lo escrito, escrito está» (Jn. 19, 22). El contexto de la respuesta del pretor romano (todo un «zasca», si utilizamos la no muy elegante terminología contemporánea) era bien distinto al de las materias que trata este libro. La presente obra se dedica a la exposición, didáctica pero rigurosa, de cuestiones fundamentales del régimen jurídico de los contratos bancarios, y muy especialmente de las posibilidades de defen-


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sa del consumidor frente a los abusos por las entidades financieras de su posición de predominio en la comercialización de sus productos y servicios. Y no pretendemos en modo alguno apoyarnos en la cita evangélica para, de forma demagógica, defender que los términos y condiciones fijados en los contratos que regulan los contratos de préstamo y crédito, de tarjetas y pólizas de seguro, y de tantos otros «productos y servicios de uso común y generalizado»1 sean fórmulas susceptibles de ser invocadas o ignoradas a voluntad. No se trata de abogar por un régimen que permita al cliente zafarse caprichosamente de las obligaciones que asumió con quien le facilitó los medios económicos para satisfacer sus necesidades. Lo que queremos subrayar es que, antes de 2013, los posibles abusos en que pudieran haber incurrido las entidades financieras y las grandes empresas en los procesos de comercialización y contratación de sus productos (imposición de cláusulas y condiciones abusivas, aplicación de regímenes desequilibrados, etcétera) eran prácticamente inmunes a cualquier ataque que el consumidor quisiera plantear ante los Tribunales de Justicia. Por lo dicho: porque hace no tanto prevalecía casi sin excepción lo de que «lo escrito, escrito está», y por tanto no había mucho más que hablar. Pero «lo escrito», lo que figura en un complejísimo contrato impreso en tipografía minúscula en el reverso de un formulario cumplimentado a toda prisa en una estación de tren, lo aceptado mediante unos pocos clics en un dispositivo móvil, o lo que se desgrana en una escritura notarial larga y farragosa redactada por el Notario según las indicaciones del banco, puede ser el resultado de una imposición abusiva. Puede ser el resultado de que la parte fuerte en la contratación aproveche esa dinámica de expeditividad y rapidez para introducir condiciones abusivas o desequilibradas a un cliente que, desde su posición de relativa debilidad, no tiene más opción que aceptar esas condiciones si quiere acceder a pro-

1. Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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ductos y servicios básicos. Por seguir con los símiles, pero ahora en castizo, puede tratarse de una contratación donde esas condiciones son como las lentejas: o las tomas o las dejas. O, en inglés, «take it or leave it», que es como se condensa la esencia de lo que técnicamente se denomina la contratación seriada, articulada mediante condiciones generales de la contratación, donde el cliente tiene libertad para contratar (puede decidir si contrata o no el producto o servicio) pero carece de libertad contractual (no tiene margen de negociación de los términos y condiciones que le impone su contraparte). Esa dinámica contractual tiene, sin duda, grandes ventajas. La predisposición de condiciones agiliza los procesos de contratación, reduce costes de transacción, y por tanto permite a los proveedores de bienes y servicios ofrecer mejores precios a sus clientes. De ahí que, hoy en día, la inmensa mayoría de los contratos por los cuales los particulares acceden a esos bienes y servicios estén redactados a base de condiciones generales predispuestas. Bien está que sea así: ¿o estaríamos dispuestos a asumir el coste y el engorro que supondría que en la contratación de un terminal móvil, de una suscripción a un servicio de streaming, o de un pedido de comida a domicilio, tuviesen que intervenir los respectivos abogados, y quizá finalmente un notario? Pero junto con las ventajas también hay riesgos: en concreto la posibilidad de que, al amparo de esa predisposición de condiciones y de esa rapidez en la contratación, se deslicen en los contratos (se «incorporen», es el término técnico) condiciones abusivas o desequilibradas. Que se incluyan pactos que no tengan justificación en un contexto de buena fe, pero que aun así quieran hacerse valer porque, de nuevo... están escritas y no hay más que hablar. Es esa zona oscura, fundamentalmente localizada en el ámbito de la litigación de consumidores frente a entidades financieras y grandes empresas, la que ha sido iluminada desde que se ha exigido tener en consideración la posible falta de transparencia en la contratación seriada, y velar porque no se establezcan condiciones abusivas o desequilibradas en la relación entre el proveedor y el cliente final. En esos supuestos, «lo escrito» debe ceder ante las exigencias básicas de equilibrio y buena fe, y a quien ha abusado de su posición


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de predominio no se le debe permitir que extraiga beneficios de esa conducta reprochable. Así, conforme a la normativa y la jurisprudencia reciente, debe ser posible para los consumidores, no sólo denunciar esos excesos, sino conseguir, si es preciso por mandato judicial tras el correspondiente pleito, la anulación de las cláusulas o condiciones abusivas (y si fuese el caso la restitución de las cantidades indebidamente abonadas). Porque, como solemnemente establece el artículo 7 de nuestro Código Civil, los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, y la ley no ampara el abuso del derecho. ¡Pero si el Código Civil es de finales del siglo xix!, se podría responder. Sí, y también son anteriores a 2013 normas como la ya citada Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación2 o la Directiva europea de cláusulas abusivas.3 Como también existían antes de 2013 los Tribunales de Justicia nacionales, y en Luxemburgo un imponente edificio albergando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La cuestión es que fue en 2013 cuando se dictaron dos sentencias fundamentales, que concretando por vía de interpretación lo que todas esas leyes expresaban de forma genérica o abstracta, abrieron los diques a la consideración de la transparencia y el equilibrio en la contratación predispuesta como elementos imprescindibles para que los bancos y grandes empresas pudiesen imponer al consumidor la observancia de los términos y condiciones contenidos en sus contratos, incluso los abusivos. La primera de esas resoluciones fue la sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el llamado «caso Aziz», donde el tribunal de Luxemburgo afeó a España que su legislación procesal no permitiese al consumidor en riesgo de ser desahuciado por impago de su préstamo aducir frente al banco, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, la existencia de cláusulas abusivas en su escritura.

2. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. 3. Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.


Introducción a la obra · 17

Poco después llegó la sentencia 241/2013 del Pleno del Tribunal Supremo, que desgranó los requisitos que deberían cumplir las «cláusulas suelo» para poder desplegar sus efectos, en unos términos tan exigentes que dieron lugar a la mayor ola de litigación nunca vista en España. Abiertas las compuertas, siguieron múltiples sentencias del Supremo (y por supuesto, de los tribunales inferiores a lo largo y ancho de España) anulando cláusulas y condiciones contractuales (fundamentalmente bancarias) que previamente se consideraban intocables: vencimiento anticipado, intereses de demora, distribución de gastos hipotecarios, y más. Finalmente (¿finalmente?) el círculo lo cerró la incorporación a nuestro ordenamiento del mecanismo de Segunda Oportunidad y exoneración de deudas,4 que abriendo una inmensa grieta en el principio de responsabilidad patrimonial del art. 1911 del Código Civil,5 abrió la posibilidad de que los deudores que hubiesen caído en la insolvencia, sin mala fe ni irregularidades de relieve, pudiesen conseguir de los tribunales el «perdón» de sus deudas, y empezar de cero sin rémoras financieras. Sobre este trasfondo legal y jurisprudencial, radicalmente distinto al que existía antes de 2013, se articulan y desarrollan las contribuciones que componen esta obra colectiva, en la que profesionales de primera línea en las trincheras de la litigación bancaria, y que colaboran desde hace años con ASUFIN, han volcado sus conocimientos y su experiencia. Como lo primero es lo primero, la obra arranca con unas juiciosas orientaciones de Antonio Luis Gallardo, responsable de estudios de ASUFIN, sobre cómo elaborar un presupuesto familiar equilibrado o, si las cosas se tuercen, intentar una refinanciación o reunificación de deudas que evite la caída en la insolvencia. Esta contribución se sitúa en la línea, incansablemente promovida

4. En virtud de la Ley 25/2015 de 28 de julio de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social. 5. Que establece que «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».


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por ASUFIN y su incansable Presidente Patricia Suárez, de contribuir a la difusión de una cultura del consumo responsable. Porque responsable tiene que ser el consumo, y responsable tiene que ser ese instrumento fundamental del consumo que es el crédito. De eso se ocupa Cristina Borrallo, abogada y Vicepresidente de ASUFIN Illes Balears. Es un jugoso capítulo que sirve de pórtico al siguiente, a cargo de la también abogada María de Gracia Iribarren, que podría decirse que sirve de espejo al anterior en cuanto que aborda el crédito responsable desde la perspectiva de las obligaciones de las entidades financieras, concretadas en el Código de Buenas Prácticas. El consumidor bancario debe ser, por supuesto, prudente a la hora de medir su capacidad de endeudamiento, y no debe pedir prestadas cantidades que no podrá devolver. Pero también las entidades financieras tienen obligación de autolimitarse a la hora de conceder préstamos y créditos (no todo puede reducirse a «encajar productos» con calzador, para cumplir objetivos de ventas), analizando las posibilidades reales de sus contrapartes para poder reintegrarles lo prestado con sus intereses en los plazos convenidos. ¿O ya se nos ha olvidado que la devastadora crisis financiera de 2008 explotó cuando prendió la chispa del generalizado impago de las hipotecas imprudentemente concedidas por los bancos estadounidenses a quienes ni por asomo tenían capacidad de devolverlas? Sigue María José Lunas, también abogada en ejercicio, analizando el régimen jurídico de los temidos registros de morosidad y de solvencia. Lo hace con una visión equilibrada, que no sólo denuncia los abusos que pueden resultar de la indebida inclusión de deudas en esos registros, sino que también expone la utilidad que tienen los registros de solvencia para posibilitar esa cultura del crédito responsable a que se refirieron los anteriores capítulos. A continuación, Luis Felipe Gómez Ferrero desgrana en detalle en el régimen jurídico de la usura, especialmente relevante para tantas personas que, acuciadas por la necesidad o quizá actuando de forma imprudente, contrataron préstamos o tarjetas de crédito con intereses astronómicos. Los dos últimos capítulos componen un díptico dedicado a exponer el novedoso régimen de la Segunda Oportunidad. Se ocupa


Introducción · 19

de la fase extrajudicial del mecanismo de Segunda Oportunidad la abogada Carla Carrasco, y quien suscribe analiza la ulterior fase judicial, incluyendo el rompedor «beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos» o BEPI. La Segunda Oportunidad es un procedimiento en buena parte ajeno a nuestra cultura jurídica, y que por eso, entre otras razones, no termina de consolidarse en España. En nuestro país, en efecto, el número de deudores que se han acogido a la Segunda Oportunidad no alcanza, ni de lejos, los niveles de países de nuestro entorno como Francia o Inglaterra. Además de que, ¡ay!, la reforma actualmente en tramitación, que el Gobierno dice que es transposición fiel de la Directiva Europea de Segunda Oportunidad,6 a juicio de muchos —entre los que me incluyo— podría suponer un hachazo de muerte a esta necesaria institución.7 Habrá que ver qué nos deparan, no ya los próximos meses, sino los próximos años. Porque una vez cambiada la perspectiva de las relaciones entre bancos y clientes (del predominio absoluto de «lo escrito» en documentos y contratos, al análisis de la transparencia de los términos contractuales para extirpar los abusos y los desequilibrios), siguen y seguirán planteándose, en las cámaras legislativas y en los tribunales, dudas jurídicas frente a muchas supuestas certezas.

6. Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). 7. Mi valoración de la reforma en curso la publiqué en «Un laberinto, un trampantojo… y una trampa. En torno a la reforma de la Segunda Oportunidad con ocasión de la transposición de la Directiva 2019/1023», en Diario La Ley, nº 10.052 (20.4.2022).


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