Manual de política criminal

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ÍNDICE

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Juan M. Terradillos Basoco Catedrático Emérito de Derecho penal. Universidad de Cádiz

A breviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Lección 1. Concepto de Política criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Luis Ramón Ruiz Rodríguez Catedrático de Derecho penal. Universidad de Cádiz

I. Concepto de Política criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. La Política criminal como ciencia y como Política pública. Naturaleza y funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Las relaciones con la Criminología y la Dogmática penal . . . . . . . . . IV. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Lección 2. Modelos de Política criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Manuel Luis Ruiz Morales Profesor de Derecho penal. Universidad de Cádiz

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Los modelos estatales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Estado liberal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Estado social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Los autoritarismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. El abolicionismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Rasgos de la sociedad actual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Índice

IX. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X. Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Lección 3. El quién y el qué de la Política criminal. Una aproximación general a sus actores e instituciones . . . . . .

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Ana B. Gómez-Bellvís y Zora Esteve Bañón Centro Crímina para el estudio y prevención de la delincuencia. Universidad Miguel Hernández

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Las instituciones y agentes formales del control del delito . . . . . . . . III. Las instituciones y agentes informales del control del delito . . . . . . IV. Otros agentes formales e informales que influyen en la dirección político criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Lección 4. Tendencias actuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Ana I. Pérez Machío Profesora Titular (Catedrática acreditada) Derecho Penal UPV/EHU IVAC/KREI Leire Berasaluze Gerrikagoitia Investigadora Postdoctoral. Instituto Criminología. Universidad Tübingen (Alemania) IVAC/KREI

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Derecho Penal garantista. Límites al ius puniendi . . . . . . . . . . . . . . . III. La tendencia expansiva del Derecho Penal: infracciones y sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Derecho Penal simbólico. Punitivismo. Derecho Penal del enemigo y seguridad ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Lección 5. L a dimensión espacial de la Política criminal . . . . . . .

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Luis Ramón Ruiz Rodríguez Catedrático de Derecho penal. Universidad de Cádiz Mariana Solari Merlo Profesora Ayudante Doctora de Derecho penal. Universidad de Cádiz

I. Ámbito nacional. Derecho penal y Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . II. La Política criminal de ámbito supranacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Manual de Política criminal

IV. V.

Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lección 6. Política criminal basada en evidencias: alcance, bases científicas y retos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Francisco Javier Castro-Toledo y Ana B. Gómez-Bellvís Centro Crímina para el estudio y prevención de la delincuencia Universidad Miguel Hernández

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Política criminal basada en evidencias: orígenes y bases ideológicas III. Breve aproximación científica a la realidad (criminológica): diseños de investigación empíricos y sus límites . . . . . . . . . . . . . . . . IV. ¿Qué funciona, qué no y qué es prometedor en la prevención del delito? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Lección 7. Debates transversales de la parte especial centrados en los grupos y los sujetos vulnerables . . . . . . . . . . .

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Gloria González Agudelo Profesora Titular de Derecho penal. Universidad de Cádiz

I. Procesos de selección penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. El debate de la igualdad material en el derecho penal . . . . . . . . . . . . III. La categoría de la vulnerabilidad en el marco del sistema penal y las dificultades de su incorporación como criterio jurídico . . . . . . . . . . . IV. Grupos vulnerables en el sistema penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Desventaja grupal y vulnerabilidad individual, una coexistencia jurídica obligada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Lección 8. L a protección de los intereses individuales en la política criminal actual. Una aproximación desde la tutela penal de la vida, la salud y las libertades. . . . . . . . . . . . .

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Elena B. Fernández Castejón Centro Crímina para el estudio y prevención de la delincuencia. Universidad Miguel Hernández

I.

La política criminal en la protección de los intereses individuales . .

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Índice

II. Modelos de tutela de la vida y la salud y la anticipación de la tutela penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. La política criminal actual en la protección de la vida . . . . . . . . . . . IV. La actual política criminal en la tutela de la salud . . . . . . . . . . . . . . V. La protección penal de las libertades sexual, de expresión y ambulatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII. Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lección 9. Intereses colectivos I. Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas. Delitos contra la seguridad vial .

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Isabel Germán Mancebo Investigadora Doctora Derecho Penal y Criminología (UPV/EHU). IVAC/KREI Xabier Arana Berastegui Investigador Doctor Derecho Penal y Criminología (UPV/EHU). IVAC/KREI

I. II. III. IV. V.

Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas . . . . . . . . . . . . . . . Política criminal en materia de (in)seguridad vial . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lección 10. Intereses colectivos II. Criminalidad económica. Criminalidad medioambiental. Corrupción política y económica. Criminalidad corporativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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José Luis de la Cuesta Arzamendi Catedrático de Derecho Penal. UPV/EHU. Director del IVAC/KREI. Presidente honorario de la AIDP Miren Odriozola Gurrutxaga Profesora Laboral interina (acreditada contratada doctora) de Derecho Penal. UPV/EHU Miembro del IVAC/KREI

I. II. III. IV. V. VI. VII.

Criminalidad económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Criminalidad medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Corrupción política y económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Criminalidad corporativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Manual de Política criminal

Lección 11. El factor tecnológico en la política criminal actual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Fernando Miró Llinares Catedrático de Derecho penal y Criminología Universidad Miguel Hernández Mariana Solari Merlo Profesora Ayudante Doctora de Derecho penal Universidad de Cádiz

I. II. III. IV. V. VI.

La relación entre tecnología y política criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . La política criminal ante el cibercrimen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tecnología digital, política criminal y control penal . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lección 12. Criminalidad internacional. Tráficos ilícitos y delitos de terrorismo; crímenes internacionales . . . . . . . . . . .

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Virginia Mayordomo Rodrigo Profesora Titular de Derecho Penal (UPV/EHU) IVAC/KREI Laura Pego Otero Investigadora Doctora de Derecho Penal y Criminología (UPV/EHU) IVAC/KREI

I. II. III. IV. V.

Tráficos ilícitos y delitos de terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Crímenes internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Preguntas de autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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INTRODUCCIÓN Al menos desde Aristóteles, pero sobre todo a partir del contractualismo ilustrado, la política contempla al individuo en su relación con los otros y tiene vocación regulativa. La relación interpersonal solo si es regulada puede mantenerse al abrigo de una ruptura que indefectiblemente comporte la negación del uno por el otro. La regla constituye, así, el punto de confluencia, libre ab origine o impuesta, de voluntades dispares que se autoimponen, aceptan o sufren una determinada distribución de derechos y deberes. Y el Estado es, entre otras cosas, pero no todas tan definitorias, la formalización de esa regla. Lo que caracteriza al Estado moderno es que la organización social que propone, y con la que se identifica, responde a fines. Ni camina en la invidencia ni obedece a instancias supraterrenas; por el contrario, en la medida en que comporta privaciones —que pueden, incluso, ser exigidas coercitivamente—, necesita compensarlas evidenciando su idoneidad para conseguir los onerosos objetivos pretendidos. El Estado democrático da un paso más: no solo la explica, la somete a escrutinio social permanente, de modo que son los ciudadanos quienes deciden. Son ellos, y ahí radica la matriz del modelo de sociedad democrática, quienes, en su condición de titulares de los derechos promovidos o recortados, deciden los resultados a perseguir y valoran la adecuación y eficiencia de las estrategias, incluidas las aflictivas, a implementar. Si política es, en el Diccionario de la Lengua Española, «…8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. 9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo», la definición de política que incorpore la orientación teleológica y que se adecúe a los requerimientos del marco normativo —el Estado Social y Democrático de Derecho del artículo 1 de la Constitución Española— no ha de diferir mucho de la actividad, rectora o meramente participativa, desplegada, respectivamente, por autoridades públicas o ciudadanos, y dirigida al logro de los objetivos enunciados en el «Preámbulo» de la Carta Magna. 15


Introducción

Hasta ahí puede llegar el consenso doctrinal, siempre relativo y mudable, sobre lo que por política puede entenderse. Más allá, todo es diversidad. Multiplicada cuando al sustantivo —la política— se añade el adjetivo «criminal», tan difuso que ha empujado a la doctrina más versada (Delmas-Marty) a preguntarse: «Y si política criminal no fuera más que palabras vacías? ¿O, más bien, palabras demasiado llenas por la pluralidad de significados que se les atribuye, y absolutamente distintas por la multiplicidad de manifestaciones y matices que cada cultura les ha aportado?». Desechada cualquier pretensión de unicidad, las definiciones, tan numerosas como numerosos son los especialistas que las han formulado, reflejan la pluralidad y heterogeneidad de modelos culturales y axiológicos —las corrientes ideológicas subyacentes, que estudiara Delmas-Marty— que, determinados por las transformaciones del marco, han influido, a su vez, en el discurso político-criminal y en su normativización. En líneas generales, asumiendo la simplificación inherente a toda generalización, la Política Criminal ha respondido, desde su nacimiento hasta hoy, a la prevalencia sucesiva de dos modelos estratégicos. En el primero, los objetivos son la identificación y neutralización de las fuentes del delito, con especial atención al tratamiento reinsertador —entendido con tal laxitud que abarca la inocuización carcelaria— del condenado, en cuanto culpable del hecho delictivo, o del peligroso, no responsable penalmente. En el segundo, prima el control actuarial de colectivos de riesgo extra delictum, dirigido a mantener la desviación en niveles cuantitativos y cualitativos socialmente tolerables. En el tránsito de uno al otro modelo, la Política Criminal ha esgrimido argumentarios distintos —a veces compatibles y, por ende, sinérgicos; otras, abiertamente discrepantes—, que van desde el utilitarismo ilustrado al expansionismo punitivo post 11-S de 2001, pasando por el positivismo criminológico, el programa de Marburgo, el correccionalismo, la escuela soviética, la new penology norteamericana, la prevención —nominatim— en sus diferentes adjetivaciones, o por los minimalismos y abolicionismos. Todos los modelos político-criminales, ya en forma de mera propuesta, ya efectivamente implementados total o parcialmente, comparten, como recuerda la Lección 1ª de este Manual, un denominador común: la orientación a fines. A partir de ahí, al igual que ocurre con la política tout court, la diversidad es irreductible, porque cuando los objetivos son distintos, distintos han de ser los caminos (las respuestas al «cómo» y al «cuándo»). Todos están construidos sobre un marco sistémico de orientación teleológica: todos se reivindican eficientes y responden al «si» y al «por qué», que, a su vez, se refunden en el para qué. Así se ha podido constatar (Ferrajoli) como la historia del Derecho Penal no registra reformas ni giros, progresivos o regresivo, que no vinieran secundados por propuestas éticas, filosóficas o políticas acerca de los fines de la pena. 16


Manual de Política criminal

Y es en este punto donde resulta inevitable dejar de lado el relativismo valorativo: solo pueden ser válidas las estrategias político-criminales constitucionalmente validables, esto es, las que incorporan pretensiones razonadas de funcionalidad para con los principios político-criminales del modelo. La Constitución, en efecto, es piedra de toque de toda acción política; también de la acción político-criminal. La vinculación a los objetivos constitucionales no comporta una Política Criminal limitada a transitar los caminos marcados por la ley penal ordinaria, como practica la Dogmática de los juegos de abalorios. Ese seguidismo podría, como mucho, satisfacer los requisitos de coherencia ad intra, o, mejor —de nuevo con Ferrajoli—, de legitimación interna: esa legitimación que responde a las razones de Derecho penal. Pero la Política Criminal necesita también de legitimación externa, la que, coherente con las razones del Derecho penal, se construye por referencia a principios valorativos metajurídicos, entendiendo por tales los situados no en universos suprahumanos, sino en un plano superior al de la legislación ordinaria, en el que se plasman los valores guía de la comunidad política. Ese plano es el de los textos constitucionales, con el plus representado por los pactos internacionales constitucionalizados en materia de derechos y libertades fundamentales. Con este punto de partida se soslaya la polémica sobre si los criterios legitimadores de la intervención penal han de estar definidos constitucionalmente o si pueden tener origen extraconstitucional. La conclusión a la que se llegará tras el análisis de ambas hipótesis es la de que los derechos y libertades, cuya garantía da sentido y legitimidad al Derecho público punitivo, son expresión de valores globalmente compartidos que, por ello, gozan del respaldo de las constituciones democráticas abiertas. Y tampoco resultará necesario insistir en el debate abierto en torno al rango atribuible a los análisis que versan, respectivamente, sobre lo que el sistema penal ha de proteger y sobre lo que ha de castigar. Son cuestiones inescindibles y no susceptibles de jerarquización, porque en un orden lógico y democrático, el legislador, cuando elabora el catálogo de conductas que ha decidido castigar, no puede eludir la obligación de aclarar qué ha decidido proteger. En otros términos, no puede escamotear a la ciudadanía la explicación de que, si se permite aplicar castigos, es porque los considera imprescindibles para la tutela de valores socialmente irrenunciables. La Política Criminal, así, es la puesta en práctica del programa penal de la Constitución. Por lo que, hay que insistir, no todas las propuestas en la materia son válidas, sino tan solo las que coadyuven —incluso en la forma, humilde, de no obstaculización— al desarrollo de ese programa, comprometido con la tutela de los derechos fundamentales de todos y, específicamente, siguiendo con la fórmula del art. 9 CE, de los derechos de participación igualitaria en la

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Introducción

vida política, económica, social y cultural por parte de quienes topan con obstáculos que la impidan o dificulten. El programa penal constitucional ha de afrontar el reto general, planteado al Estado social y democrático de Derecho, de convertir en inclusiva e igualitaria una sociedad que discrimina entre individuos y grupos en el acceso al ejercicio de sus derechos fundamentales. Y ha de hacerlo implementando estrategias político-criminales proactivas garantes de las precondiciones materiales que satisfagan la exigencia de participación política efectiva y el estándar de no exclusión. Todos los recursos públicos se deben integrar funcionalmente en ese marco sistémico, pero no a todas las políticas corresponde abordar la totalidad de objetivos del sistema. Concretamente, a la Política Criminal del Estado social y democrático de Derecho solo se le puede exigir avanzar hacia objetivos sectoriales utilizando las herramientas que le son propias. En esa tarea de concreción-limitación es indispensable la aportación de la Dogmática, que, de acuerdo con la clásica reivindicación «lisztiana», fija los límites constitucionales de la Política Criminal. En efecto, si la ley penal funge como herramienta de definición, identificación y control represivo de la desviación, corresponde a la Dogmática, y en concreto a la teoría del delito, establecer el sistema de filtros que permitan abrir interrogantes sucesivos acerca de la habilitación para el ejercicio del poder punitivo por parte de las agencias jurídicas, y, en ese sentido, constituye la más importante concreción de la función reductora del Derecho Penal (Zaffaroni). La Dogmática, incluida la teoría de la pena, limita el alcance de la Política Criminal y la somete a principios garantistas —legalidad, lesividad, prevención, proporcionalidad, etc.—, cuya vigencia vienen recordando —frente a las ocasionales, pero siempre lamentables, reticencias de los tribunales estatales— tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Quizá la vigencia de esos principios permitiría desvelar y rechazar desde el Derecho la actual deriva de la Política Criminal que, olvidando que sus objetivos los fijan los principios constitucionales y no las ideologías de la gobernanza resultadista y del utilitarismo clasista, se dirige a lo que la doctrina especializada ha denominado «modelos performativos», centrados más en transmitir a la colectividad la sensación de seguridad, previamente construida a su medida por las instancias de poder públicas o privadas, que en alcanzar cotas suficientes de seguridad, manifestada en la prevención eficaz del delito y la consolidación de derechos humanos esenciales y de garantías penales y procesales. La Política Criminal no puede, sin embargo, limitarse a asegurar su adecuación a los estándares jurídicos formal y materialmente democráticos; ha de tener el nivel científico necesario para que su implementación resulte eficien18


Manual de Política criminal

te. De otro modo no se podría garantizar el respeto al principio de necesidad, o de imprescindibilidad preventiva; arraigados, a su vez, en las primeras propuestas del utilitarismo penal ilustrado. Son los saberes criminológicos los que permiten el conocimiento del medio y de los factores de la desviación y el crimen, de sus formas de manifestación, de sus agentes y de sus víctimas, y, sobre todo, de la respuesta —no solo reactiva, sino también y no en menor medida, prospectiva y preventiva— institucional pública e informal social. Así, Criminología y Dogmática suministran criterios de raíz empírica y principios jurídicos para que la Política Criminal alcance el nivel de lo democráticamente admisible y de lo científicamente eficiente. Por cierto, nada que no estuviera ya pergeñado, avant la lettre, en las propuestas político-criminales ilustradas. Este Manual que aflora la editorial Atelier asume el reto de estudiar los múltiples perfiles que ofrece la Política Criminal. Lo que, seguramente, aconsejaba organizar el texto como pluralidad de aportaciones generadas en distintas universidades; rehuyendo así la tentación reduccionista del pensamiento único, tan incompatible con el auténtico trabajo universitario como omnipresente en los materiales de estudio que, en aras de la sencillez, incurren en simplificación empobrecedora. El índice de la obra sugiere contenidos que permitirán al lector avanzar desde los conceptos iniciáticos —modelos estatales y proyección en la política criminal, garantismo y expansionismo punitivo, ámbitos estatal e internacional de actuación—, a las peculiaridades de las estrategias político-criminales sectoriales —tutela de vida, salud o libertades, colectivos vulnerables (género); formas específicas de delincuencia: narcotráfico, delito ecológico, criminalidad económica, corrupción, terrorismo, etc.—, pasando por el análisis de las propuestas doctrinales más actuales, o por el estudio introspectivo y autocrítico que hoy se exige, por mor de eficiencia pero también de democracia, a toda política pública, y que ha de abarcar la actuación de los agentes formales e informales, la investigación criminal y social o el factor tecnológico. Todo un catálogo de autores y temas que garantiza la utilidad de este Manual para quienes, fundamentalmente desde las aulas universitarias, buscan acercarse a la «cuestión penal» apoyándose en estudios comprometidos con el rigor científico y en propuestas vinculadas al programa político-criminal de la Constitución. Utilidad, en definitiva, para quienes se implican en el estudio del castigo estatal, ese tema fascinante pero incómodo; inevitablemente incómodo, porque, advierte Von Hirsch, no es fácil concebir y diseñar una sistema humano y justo «o al menos no demasiado inhumano o injusto», sobre todo cuando se interfieren decisiones macro-políticas determinantes. Otro fruto, y no menor, de las páginas ahora prologadas puede ser el de acercar la Política Criminal al lector no especializado en materia penal o cri19


Introducción

minológica, pero sí interesado en su conocimiento, en cuanto ciudadano titular de derechos y sabedor de deberes. A derechos y deberes afecta el rumbo que tomen las estrategias político-criminales; y, a su vez, estas —tal como enseñara Zipf—, serán poco más que un brindis al sol si no cuentan con el compromiso de la ciudadanía para colaborar responsablemente en los programas de inclusión igualitaria en derechos y de prevención del delito y la desviación. La colaboración exige del ciudadano, conocimiento; de la Política Criminal, transparencia. Juan M. Terradillos Basoco Jerez de la Frontera, junio de 2022

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