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Presentación
En esta obra, bajo el nombre Derechos Reales de Cataluña, a través de la voz plural de sus autoras (cinco) y autores (cinco) se explica la materia de Derecho Civil que abarca aquel conjunto de reglas e instituciones referidas a los poderes jurídicos (derechos subjetivos y facultades) que pueden ostentar y tener las personas sobre los bienes. Una situación de poder jurídico que atribuye posesión, uso, goce, y obtención de las utilidades en exclusiva de los bienes, frente a toda la sociedad, a quien ostente su titularidad, conforme a la regulación vigente (2022) que se contiene, principalmente, en el Libro Quinto (Derechos reales) del Código civil de Cataluña. Junto a éste, además de la normativa catalana sectorial, se ha de tener en cuenta que la reserva del Estado de la competencia sobre «la ordenación de los registros e instrumentos públicos» (art. 149.1.8ª CE), coexiste la normativa sobre el Registro de la Propiedad (Ley Hipotecaria de 1946 y su Reglamento de 1947) y la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión de 1954, que, en lo que afecta al ámbito registral se aplican directamente en Cataluña, así como la normativa especial de carácter general (como la Ley de propiedad intelectual).
Como ya se hizo en la obra que precede a la presente, Derecho de obligaciones y contratos de Cataluña, se mantienen en ella las notas características, que imprimen un sello propio y singular, diferenciado de las demás publicaciones dedicadas a la materia. De una parte, la autoría, de otra la orientación de su contenido y su carácter inclusivo.
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El equipo que ha escrito estas páginas está formado por un grupo de personas, casi todas del ámbito universitario, plural por su número, equilibrado en su composición y plural también por la adscripción, alguna de las cuales acredita una sólida trayectoria profesional en el derecho inmobiliario. Se conforma por especialistas en Derecho civil abarcando, desde la perspectiva docente, una buena parte de las Universidades catalanas: la Universidad Autónoma de Barcelona (a la que pertenecen sus coordinadoras), la Universidad de Barcelona, la Universidad de Lleida y la Universidad de Girona entre las públicas, y las privadas Ramón Llull (Esade) y Universidad Inter-
nacional de Cataluña, todas ellas de reconocido prestigio; además de un Registrador de la Propiedad, docente de la última Universidad. Una hechura académica de lujo.
El programa que abarca se centra en los temas propios de la materia que se contienen en las normas: los bienes, la posesión, la propiedad y los derechos reales, e incluye también las reglas generales sobre los Registros mediante los que proporciona publicidad de la situación jurídico real de determinados bienes y derechos. La explicación de los conceptos jurídicos, las instituciones y su régimen se apoya normativamente en las leyes civiles y en general las de derecho privado que contienen los conceptos y desarrollos doctrinales, y constituyen el acervo del derecho que se aplica (Códigos y leyes especiales catalanas y leyes generales del ámbito estatal). Junto a ellas, dado el carácter transversal del Derecho civil (conceptual y normativamente), en determinados temas se estudian relaciones y situaciones propias de esta materia que, aunque se regulen en leyes sectoriales, interrelacionan con el derecho de bienes, como ocurre, por ejemplo, en relación con la propiedad inmobiliaria.
La obra se ha sistematizado en las cuatro partes que son habituales: la primera dedicada a los conceptos generales, en ella se estudian la noción y caracteres de los derechos reales, los modos y sistemas de adquisición y transmisión, su extinción y dos determinados modos de adquisición, la donación y la usucapión. Asimismo, se comprende el régimen de la posesión. La segunda parte es la relativa al derecho de propiedad, modos de adquisición, límites, extinción, los diferentes regímenes de las situaciones de comunidad, y las propiedades especiales; se dedica un capítulo a las reglas generales de la propiedad intelectual. Los derechos reales distintos de la propiedad, limitados porque no atribuyen poder pleno sobre el bien sino alguna de sus utilidades específicas, que están consolidados en la normativa se analizan en la tercera parte. Unos poderes que, en el panorama jurídico, se han ido engrosando a raíz de los nuevos reclamos del mercado y de las propias necesidades de este ante la situación, las diferentes crisis económicas, la escasez y el deterioro de determinados bienes. Finalmente, en la cuarta parte se explican las reglas generales del Registro de la Propiedad y del Registro de bienes muebles.
La manera en que se ha redactado la obra continúa siendo un rasgo de identificación que define su personalidad. La afirmación de que el Derecho, en general, se ha expresado en masculino, no es nueva, tampoco que se escriben las normas y los textos explicativos correspondientes, del tipo que sea, en masculino en el fondo y en la forma. Como en el derecho de obligaciones, en los derechos reales, los que corresponden a la estática de los derechos en el bloque que comprende el derecho patrimonial, el androcentrismo del lenguaje y la propia manera en que se presenta el discurso se manifiesta de forma particularmente acusada. La invisibilidad de la mujer es patente: quien es titular del derecho de propiedad es el propietario, no la propietaria, o quien tiene bajo su poder un bien es el poseedor, no la poseedora, en el derecho de hipo-
teca su titular es el acreedor hipotecario, y en la propiedad intelectual se hace referencia al autor…, por destacar unas muestras.
En los últimos años es larga y tendida la discusión, ahora mismo muy vívida en círculos jurídicos y lingüísticos, acerca de la oportunidad (o inoportunidad) de modificar los hábitos de escritura y de expresión del mensaje, comentario, argumentación de manera que efectivamente comprenda a todas las personas a las que puede y debe aplicarse. En general, para una gran parte de la sociedad, parece que es más cómodo aferrarse a una manera de escribir tradicional apoyada en las reglas gramaticales, y justificada en la necesaria comprensión del texto jurídico. Es justo reconocer la dificultad, hoy en día, de encontrar los términos adecuados, las maneras y claves para redactar jurídicamente de forma inclusiva; porque, dejando de lado discusiones inútiles, la inclusión, en el momento de escribir, requiere un esfuerzo suplementario; no existe preparación ni educación en esta línea, ni hábito de redactar pensando en todas las personas inmersas en las relaciones jurídico reales, como tampoco, como vimos, en las obligatorias o contractuales.
Con todo, cuando nos pusimos de acuerdo para redactar ya el Manual de obligaciones y contratos y mantenemos en este Manual de derechos reales, creímos que el reto de abordar el estudio de las normas aplicables en Cataluña que explicábamos, es una compleja labor que no era menor que el de hacerlo a la vez dando visibilidad en la escritura a todas las personas. Creímos que era posible poner en práctica esta manera de escribir y nos pusimos en este empeño, para explicar los derechos reales del siglo xxi.
Se ha procurado especialmente que la exposición de la materia sea clara, sencilla e inclusiva, sin renuncia alguna al discurso jurídico técnico y con afán, a la vez, de innovación, de la realidad. Nada es inamovible e inmodificable, ni la ley ordinaria ni la constitucional, los términos y el lenguaje; la evolución, el cambio es continuo, permanente e imparable y se ha de participar en él, de modo que sin renunciar a lo indicado, construimos el relato de manera comprensiva.
El resultado: esta es ya la segunda obra en el panorama editorial español que emplea un lenguaje que comprende a la mujer, pero también que tiene en cuenta a todas las personas (protagonistas de la norma). Esta labor se ha llevado a cabo por las autoras y autores sin incurrir en formas gramaticales, términos o giros que entorpezcan la lectura y hagan oscuro el mensaje, tópicos que se suelen atribuir a esta manera de escribir, para torpedear el propósito.
Salvo en las ocasiones en que se copia literalmente el texto legal (resaltado por las «») en las que se mantiene la redacción original (masculina o la que corresponda), en la argumentación escrita de las explicaciones, con pleno respeto al contenido del discurso jurídico y normativo, y a las reglas gramaticales, se emplean los medios gramaticales y lingüísticos que tenemos a nuestro alcance, más variados y ricos de los que se piensa, (que no comportan necesariamente desdoblar) para conseguir el objetivo propuesto. Entendemos que se
ha logrado y pensamos que el tiempo lo corroborará. Confiemos en que quien deba elaborar las leyes secunde este objetivo, ponga atención en esta labor y que la profesión jurídica en general se implique.
El ámbito universitario es marcadamente el destino natural de la obra, en inicio, tanto el público de Grado, en cualquiera de las titulaciones jurídicas o de ciencias sociales y económicas, como, en los más profesionales, en especial el Master de la abogacía o procuraduría. Pero, también se dirige al vasto campo de las profesiones jurídicas que desea estar permanentemente al día de la doctrina y de la normativa de los derechos reales; como se decía antes, del derecho del siglo xxi.
Finalmente, otra novedad destacable de esta obra son los ejercicios de autoevaluación que pueden ir realizándose por quien la estudie, on line, y permiten, en cualquier momento saber el grado de conocimiento de la materia.
Barcelona, 7 de julio 2022 Mª del Carmen gete-alonso y calera Judith solé resina