Los efectos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente

Page 1

Í ndice

acrónimos 15

próLogo 17

i ntroducción 21

primera parte

La codificación de Las normas internacionaLes reLativas a Los efectos de Los confLictos armados en Los tratados

i ntroducción .............................................. 33

El estallido de un conflicto armado como una causa autónoma de terminación o suspensión de la aplicación de los tratados ....... 33

c apÍtu Lo i. L a contextua L ización doctrina L y normativa deL proceso de codificación 39

I. La evolución doctrinal entorno a la cuestión y su práctica asociada 40

A) La terminación automática de los tratados como consecuencia de un conflicto armado 40

B) La suspensión automática de los tratados como consecuencia de un conflicto armado 41

C) La terminación o suspensión no automática de los tratados como consecuencia de un conflicto armado 42

II. Los principales antecedentes normativos del proceso de codificación . 45

A) La resolución del Institut de Droit International aprobada en Christiania en 1912 45

B) La exclusión de la cuestión en la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969 46

.................................................
...................................................
..................................
.......................
.....................................
.........................

C) La resolución del Institut de Droit International aprobada en Helsinki en 1985 47

III. La elaboración del proyecto de artículos por parte de la Comisión de Derecho Internacional...................................... 48

A) De la inclusión del tema en el programa de trabajo de la CDI hasta la aprobación del proyecto de artículos en primera lectura (2004-2008) 50

B) Del nombramiento del segundo Relator especial Lucius Caflisch hasta la aprobación del proyecto de artículos en segunda lectura (2009-2011) 51

C) La recomendación de la CDI a la Asamblea General de las Naciones Unidas (2011) 52

c apÍtu Lo ii. eL proyecto de art Ícu Los de L a comisión de derecho i nternaciona L sobre Los efectos de Los conf L ictos armados en Los tratados internaciona L es 55

I. La estructura global del proyecto de artículos y su sistemática ...... 56

II. El ámbito de aplicación de la regulación 58

III. Los principios de carácter sustantivo 63

A) El principio general: un conflicto armado no conlleva ni la terminación ni la suspensión automática de la aplicación de los tratados 63

B) La aplicación de las disposiciones expresas contenidas en los tratados 65

C) La aplicación de las reglas de interpretación de los tratados 66

D) La valoración de factores que guardan relación con la naturaleza del tratado y con las características del conflicto armado ........ 69

E) La presunción de aplicación de determinados tratados en razón de la materia que regulan ................................ 71

F) La celebración de acuerdos de terminación, suspensión, enmienda o modificación de un tratado durante un conflicto armado ...... 80

IV. Las reglas de carácter procedimental .......................... 81

A) El deber de notificación ................................. 81

B) Las condiciones del ejercicio de la facultad de dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación 83

C) El restablecimiento de la vigencia o la reanudación de la aplicación de los tratados terminados o suspendidos 86

segunda parte

Los tratados muLtiLateraLes normativos de protección deL medio ambiente y eL estado de La cuestión reLativo a su apLicación en tiempo de confLicto armado

Marta Abegón Novella 10
....................................
.....................................
................................
.......................
..........................
.........................................

Los efectos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente

i ntroducción 89

El surgimiento de los intereses generales de la Comunidad internacional en su conjunto y los tratados multilaterales normativos 89

c apÍtu Lo iii. Los tratados mu LtiL atera L es normativos de protección deL medio ambiente 95

I. Las características derivadas de su condición de tratados de protección de intereses generales 96

A) Su objeto: la protección de intereses generales de la Comunidad internacional 97

B) La incorporación de algunas obligaciones colectivas 100

C) La vocación de universalidad 102

II. Las características particulares derivadas del medio ambiente como objeto de protección 102

A) El enfoque sectorial 103

B) La generalidad de sus disposiciones sustantivas 104

C) La flexibilidad 105

D) La atención a la diversidad de situaciones de los Estados partes y terceros estados 108

E) El especial seguimiento y control de su cumplimiento . . 110

III. Una selección de los principales tratados multilaterales normativos de protección del medio ambiente 112

A) El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973/1978 113

B) La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres de 1973/1979 115

C) El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación de 1989 117

D) La Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático de 1992 ....................................... 119

E) El Convenio sobre la diversidad biológica de 1992 ............. 122

F) Los tratados que integran el Sistema del Tratado Antártico 125

c apÍtu Lo IV. eL estado de L a cuestión reL ativo a L a apL icación de Los tratados de protección deL medio ambiente en tiempo de conf L icto armado 129

I. El consenso doctrinal acerca de los efectos no automáticos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente .. 131

A) La aplicación en función de la voluntad de las partes en el tratado 135

B) La aplicación en función de la naturaleza y las características del tratado y de las obligaciones que contiene 136

C) La aplicación en función de la compatibilidad del tratado con el conflicto armado 137

11
..............................................
...........
...........................
..........................
.....................................
...............
.........................................
.................................
. . . . . . . .
............................
..............................................
.......................................
..........................................

II. La práctica incipiente y heterogénea de los Estados .............. 139

A) Los debates expresos sobre la cuestión 141

B) Las previsiones incluidas en los manuales militares nacionales .... 144

C) La invocación de presuntas infracciones de tratados de protección del medio ambiente cometidas durante las hostilidades ......... 147

D) La participación de los Estados parte en un conflicto armado en los órganos de gestión de tratados durante el conflicto ...... 152

E) La ejecución normativa de los tratados multilaterales normativos de protección del medio ambiente por Estados parte en un conflicto armado 153

III. La ausencia de un pronunciamiento claro por parte de la jurisprudencia internacional 156

A) La Opinión consultiva de la CIJ sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares de 1996 .................... 157

B) La Sentencia de la CIJ en el asunto de las actividades armadas en el territorio del Congo (RDC c. Uganda) de 2005 ........... 158

C) La Sentencia del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia en la causa contra el «General Pavle Strugar» de 2005 ............... 159

tercera parte

Los efectos de Los confLictos armados en Los tratados muLtiLateraLes normativos de protección deL medio ambiente de acuerdo con Las normas codificadas en eL proyecto de artÍcuLos de La comisión de derecho internacionaL

i ntroducción 163

La protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados ................................................ 163

c apÍtu Lo v. L a continuidad en L a apL icación de Los tratados mu LtiL atera L es normativos de protección deL medio ambiente durante un conf L icto armado ............................... 169

I. El principio general: un conflicto armado no produce automáticamente ni la terminación ni la suspensión de la aplicación de los tratados .... 170

II. La continuidad en la aplicación del tratado como resultado de la voluntad común de los Estados parte ..................... 172

A) La continuidad en la aplicación como resultado de las disposiciones expresas contenidas en el tratado............................ 173

B) La continuidad en la aplicación como resultado de las reglas de interpretación de los tratados 175

III. La continuidad en la aplicación como resultado de factores contextuales relacionados con el tratado y con el conflicto armado ... 184

A) La presunción de aplicación como resultado de la materia del tratado . 185

Marta Abegón Novella 12
......................
..............................................
.............................

Los efectos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente

B) La continuidad en la aplicación como resultado de la compatibilidad del tratado con el conflicto armado ............ 195

c apÍtu Lo vi. L a terminación, retiro o suspensión de L a apL icación de Los tratados mu LtiL atera L es normativos de protección deL medio ambiente como consecuencia de un conf L icto armado de acuerdo con eL proyecto de art Ícu Los de 2011 201

I. La terminación, retiro o suspensión de la aplicación del tratado como resultado de la voluntad común de los Estados parte en el tratado 202

A) La terminación, retiro o suspensión como resultado de las disposiciones expresas contenidas en el tratado ............... 203

B) La terminación, retiro o suspensión de la aplicación como resultado de las reglas de interpretación de los tratados ........ 204

II. La terminación, retiro o suspensión de la aplicación del tratado como resultado de factores contextuales relacionados con el tratado y con el conflicto armado 209

A) Las posibles limitaciones derivadas de la materia del tratado para la terminación, retiro o suspensión del mismo como resultado de su incompatibilidad con el conflicto armado 210

B) La terminación, retiro o suspensión de la aplicación del tratado como resultado de su incompatibilidad con el conflicto armado 212

C) Los límites a la terminación, suspensión o retiro del tratado como resultado de su incompatibilidad con el conflicto armado... 216

III. La terminación, enmienda, modificación o suspensión de la aplicación del tratado por obra de un acuerdo celebrado entre los Estados durante el conflicto armado................................... 219

concLusiones 223

bibL

I.

II.

III.

f

I.

II.

III. Documentos de Organizaciones Internacionales 258

A) Naciones Unidas

B) Otras Organizaciones Internacionales

IV. Documentos de los órganos de gestión de los tratados multilaterales de protección del medio ambiente 264

13
..................................
...............................................
a nexos 231
iografÍ a ............................................... 241
Obras generales .......................................... 241
Capítulos de libro ......................................... 244
Artículos de revista o publicaciones periódicas .................. 247
uentes documenta L es 253
Tratados internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253
Textos de soft law de Derecho Internacional del Medio Ambiente.... 258
..................
....................................... 258
264

V. Documentos de Organizaciones no gubernamentales y redes mundiales 265

A) Institut de Droit International 265

B) Otras Organizaciones no gubernamentales y redes mundiales 265

VI. Documentos de ámbito nacional 266

A) Alemania 266

B) Colombia 266

C) España 266

D) Estados Unidos 266

E) Francia 266

F) Sierra Leona 267

Jurisprudencia citada 269

I. Corte Internacional de Justicia 269

II. Otros Tribunales Internacionales 270

A) Corte Permanente de Justicia Internacional 270

B) Tribunal de Justicia de la Unión Europea 270

C) Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia 270

D) Tribunales arbitrales 270

Marta Abegón Novella 14
...............................................
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
....
..............................
.............................................
.............................................
...............................................
........................................
.......................................
...............................
..............................
...................
....................
............
....................................

p róL ogo

UN PASO MÁS HACIA UN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Esta obra da continuidad a los trabajos sobre los efectos de los conflictos armados en los tratados internacionales de protección del medio ambiente que Marta Abegón Novella inició con su tesis doctoral. Dicha tesis fue defendida en la Universitat Pompeu Fabra y obtuvo la máxima calificación ante un tribunal integrado por los profesores Oriol Casanovas, catedrático de Derecho internacio nal público de la Universitat Pompeu Fabra; Jorge Cardona, catedrático de De recho internacional público en la Universitat de València; y por Jean-Marc Sorel, catedrático de Derecho internacional público de la Universidad Paris 1 (PanthéonSorbonne).

La relevancia de algunas de las conclusiones a las que llega el estudio sobre los tratados que regulan la protección de la atmósfera y la gestión y la conser vación de la diversidad biológica y de los recursos vivos, ambos ámbitos princi pales de regulación del Derecho internacional del medio ambiente, ha puesto de manifiesto, en el marco del Proyecto de investigación «La biodiversidad, el clima y la salud pública global: Interacciones y desafíos para el Derecho Internacional»1 financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, la oportunidad y la conve niencia de revisar, actualizar y publicar parte de esa investigación. Uno de los objetivos del proyecto es analizar las carencias que presenta el marco jurídico internacional actual para dar una respuesta eficaz a la degradación de la biodi versidad y al calentamiento global. Sin lugar a duda, una de las lagunas más importantes que han persistido durante décadas ha sido, precisamente, la ausen cia de normas internacionales relativas a la aplicación, durante un conflicto ar

1. Esta monografía es parte del Proyecto de I+D+i «La biodiversidad, el clima y la salud pública global: Interacciones y desafíos para el Derecho Internacional - BIOCLIHEALTH» (Ref.: PID2020117379GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

17

mado, de los tratados internacionales, incluidos los tratados de protección del medio ambiente. Esta es la cuestión que aborda la presente monografía.

Su objeto de estudio, los efectos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente, es también un buen ejemplo para comprobar la evolución del ordenamiento jurídico internacional hacia un auténtico Derecho internacional público . El punto de partida es el derecho de los tratados y, en particular, los trabajos de codificación de la Comisión de Derecho Internacional sobre la materia. Aunque en puridad no es un caso de «codificación por interpretación»2 del derecho de los tratados, el proyecto de artículos sobre «Los efectos de los conflictos armados en los tratados internacionales», aprobado por la CDI en segunda lectura en 2011, propone principios y reglas para regular las consecuencias jurídicas que se producen en esos supuestos. La autora hace un análisis crítico de dichos trabajos y concluye que el proyecto de artículos de la CDI elimina la incertidumbre que existía sobre el tema derivada de la práctica anterior a la CVDT de 1969 y de la propia cláusula de salvaguarda contenida en su art. 73 porque codifica el principio general sobre la materia, las reglas que contienen los criterios pertinentes para dilucidar qué tratados continúan siendo aplicables y en cuáles se puede iniciar su terminación o su suspensión en tiem po de guerra y las reglas procedimentales que permiten proceder a tal termina ción o suspensión. Además, dicho proyecto de artículos incorpora el principio general de que «un conflicto armado no conlleva ni la terminación ni la suspen sión automática de la aplicación de los tratados» (art. 1) y, especialmente, la presunción de aplicación de determinados tratados en razón de la materia que regulan (bien la protección de intereses colectivos de grupos de Estados o ge nerales de la comunidad internacional o bien aspectos fundamentales para el funcionamiento del sistema internacional como la solución de controversias y las relaciones diplomáticas y consulares).

Esta monografía profundiza una de estas posibilidades: los efectos de los conflictos armados en los tratados multilaterales de protección del medio am biente. La conservación del medio ambiente es un interés general de la comuni dad internacional y su protección internacional ha sido calificada como una preocupación común de la humanidad , ya sea con carácter general como ha hecho la doctrina sobre la materia o bien respecto a algunos de los problemas globales como el del cambio climático o la reducción de la biodiversidad. El

2. Danae AzARIA, «“Codification by Interpretation”: The International Law Commission as an In terpreter of International Law», European Journal of International Law, Vol. 31, 2020, núm. 1, pp. 171200. Esta autora defiende que en el ámbito del derecho de los tratados, la CDI está realizando una «codificación por medio de la interpretación» de algunos de los artículos ya contenidos en la Con vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 como son los arts. 19 a 23 por medio la Guía en materia de reservas a los tratados; de los arts. 31-32 por medio de las Conclusiones sobre acuerdos y práctica subsiguiente en relación con la interpretación de los tratados; del art. 25 a través de las Guías directrices sobre aplicación provisional de los tratados; y de los arts. 53 y 64 por medio de las Conclusiones sobre las normas imperativas de derecho internacional general (Ius cogens) . La «codificación por medio de la interpretación» consistiría en determinar el contenido y el alcance de las reglas e implicaría también (aunque no exhaustivamente) su clarificación (pp. 175-178).

Marta Abegón Novella 18

Los efectos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente

contenido de esta obra y sus ideas fundamentales se pueden interpretar como una manifestación más de la aparición de una dimensión comunitaria en el or denamiento jurídico internacional. A diferencia de la posición tradicional que se daba en el Derecho internacional clásico, la terminación automática de los tra tados que pudieran existir entre las partes de un conflicto armado, el proyecto de artículos de la CDI de 2011 recoge no sólo el principio contrario, que el conflicto armado no produce automáticamente ni la terminación ni la suspensión de la aplicación de los tratados, sino que va más allá. El proyecto de artículos incorpora y, en última instancia, propone a los Estados que son uno de los clien tes últimos de los trabajos de la CDI, la presunción de continuidad en la aplica ción de los tipos de tratados ya señalados. Se trata, como es obvio, de una presunción iuris tantum que es rebatible, como bien examina la autora en el capítulo sexto, pero evidencia el cambio de tendencia: la necesidad de tener en cuenta y favorecer la aplicación de las normas jurídicas internacionales que re flejan y protegen intereses generales de la comunidad internacional, las denomi nadas normas de interés público. Éste es un ejemplo más, junto a otros muchos y con diferentes técnicas jurídicas, de protección del interés general de la comu nidad en el Derecho internacional.3 Esta evolución, que es el resultado de la creación de normas de interés público y de regímenes internacionales generales de protección de intereses colectivos, ha producido también cambios sistémicos en el sistema jurídico internacional: la aparición de normas universales (las nor mas imperativas de Derecho internacional general); el reconocimiento de cierta gradación en las relaciones entre las normas jurídicas internacionales; el esbozo de un régimen agravado de responsabilidad internacional de los Estados, etc. Estos cambios sustantivos, institucionales y sistémicos están contribuyendo a la evolución del Derecho internacional en un verdadero Derecho internacional pú blico 4 El nuevo significado del adjetivo público quiere reflejar, por un lado, la pretensión de limitar y someter el poder estatal y de otros actores no estatales por medio del Derecho internacional; y, por otro lado, incorpora la progresiva identificación, regulación y protección de intereses generales de la comunidad internacional, del interés público internacional, por medio de normas de interés público que contribuyen a confirmar una cada vez más amplia y densa estructu ra comunitaria en el ordenamiento jurídico internacional. Esta monografía es una prueba más en esta dirección. Como defiende su autora, «la idea principal de esta investigación es que los tratados multilaterales

3. Bruno SIMMA, «From Bilateralism to Community Interest in International Law», Recueil des Cours de l’Academie de Droit International de La Haye, vol. 250, 1994, pp. 217-384; y Giorgio gAJA, «The Protection of General Interests in the International Community. General Course on Public Inter national Law (2011)», Vol. 364, 2012, pp. 9-186.

4. Oriol CASANOvAS, «La dimensión pública del Derecho internacional actual», en Núria bOuzA, Caterina GARCíA y Ángel J. RODRIgO (dirs.) y Pablo PAREJA (coord.), La gobernanza del interés público global, Madrid, Tecnos, 2015, pp. 57-75; Ángel J. R ODRIgO, «Más allá del Derecho internacional: el De recho internacional público », en Ricardo M é NDE z -S ILvA (ed.), Derecho internacional , México DF, UNAM/El Colegio Nacional, 2019, pp. 67-98.

19

normativos de protección del medio ambiente cumplen una función esencial en la salvaguarda del interés de la comunidad internacional en su conjunto en la conservación de nuestro entorno natural y, por tanto, su aplicación no debería resultar afectada cuando estalla la guerra entre todos o algunos de sus Estados parte». La obra confirma con argumentos sólidos y convincentes que «los trata dos multilaterales normativos de protección del medio ambiente pueden conti nuar siendo aplicados en tiempo de conflicto armado».

Junto a su contribución sustantiva, la obra es una referencia de buen hacer metodológico. Tiene una estructura equilibrada integrada por tres partes con dos capítulos en cada una de ellas; está escrita con claridad; y tiene un aparato de notas a pie de página, referencias bibliográficas, documentales y jurisprudencia les elaborado con primor formal. Es la prueba del rigor sustantivo y formal que caracteriza la trayectoria universitaria de la profesora Marta Abegón.

Ángel J. Rodrigo

Profesor Titular de Derecho internacional público Universitat Pompeu Fabra

20

i ntroducción

IDeterminar qué ocurre con los tratados cuando estalla un conflicto armado ha sido y continúa siendo una de las cuestiones clásicas del Derecho internacio nal. Sin embargo, esta ha sido objeto de una muy escasa atención, sobre todo desde que su regulación terminó siendo excluida del régimen general de los tratados internacionales codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969.

En 2004, transcurridas más de tres décadas, el tema fue incluido de nuevo en la agenda internacional cuando la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) incorporó en su programa de trabajo la elaboración de un proyecto de artículos que estableciera, por fin, unos principios y reglas al respecto. Ese proyecto fue aprobado en segunda lectura el 17 de mayo de 20115 pero, lejos de haber cerrado la cuestión, el estudio de las normas que contiene sigue siendo más necesario que nunca.

En un contexto como el actual, en que los conflictos armados siguen casti gando gran parte del planeta y probablemente se incrementen en los próximos años como consecuencia del cambio climático y el agotamiento de los recursos, la importancia de esta regulación es fundamental por varios motivos. En primer lugar, porque confirma el resultado de una progresiva evolución en la doctrina que, si bien a lo largo de varios siglos defendió que el estallido de un conflicto armado constituía una causa de terminación de los tratados en vigor entre las partes, a partir de finales del siglo xIx y principios del xx, empezó a cuestionar esos efectos hasta terminar sosteniendo una regla prácticamente de signo opues

5. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 63 período de sesiones, de 26 de abril a 3 de junio y 4 de julio a 12 de agosto de 2011, Asamblea General. Documen tos oficiales. 63 período de sesiones, Suplemento N. 10, (A/66/10), pp. 187-191. En adelante, el proyecto de artículos o el articulado

21

to. Así, tras la adopción de la Carta de las Naciones Unidas (CNU) y la proscrip ción de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la regla de la abrogación automática fue finalmente reemplazada por el principio general, reconocido ahora en el proyecto de artículos, conforme al cual la guerra no pro voca de forma automática ni la terminación ni la suspensión de los tratados.

El proyecto de artículos, en segundo lugar, es importante porque ha de ser vir para pacificar una práctica estatal diversa, irregular, y que, muy frecuente mente, ha equiparado la cuestión de los efectos de los conflictos armados en los tratados con otras figuras afines como son la violación grave del tratado, el cambio fundamental de las circunstancias o la imposibilidad subsiguiente de cumplimiento. En este sentido, el articulado de la CDI ha puesto de manifiesto que, si bien un conflicto armado puede fundamentar la alegación de algunas de estas causas de terminación y suspensión ya reguladas en la CVDT, la cuestión objeto de estudio goza de autonomía dentro del Derecho de los tratados.

La codificación llevada a cabo por la CDI resulta fundamental, en tercer lugar, porque en la Comunidad internacional contemporánea los tratados cons tituyen la principal fuente normativa entre los Estados y su primer instrumento jurídico de cooperación. Por este motivo, es indispensable contar con unas pau tas, reglas y orientaciones que permitan delimitar qué ocurre con los tratados cuando estalla la guerra. La consolidación de los avances y progresos del Dere cho internacional vigente depende en buena medida de ello. Como se ha afir mado:

«puesto que existen los conflictos y puesto que los Estados están vinculados por una muy tupida red de tratados, se precisa compatibilizar ambas situaciones y, con ello, ofrecer respuestas jurídicas que, dentro de los límites cruciales del Derecho internacional, permitan que los Estados se relacionen en un contexto de certidumbres»6

La necesidad de establecer qué impacto tiene la guerra en los tratados es especialmente apremiante en el supuesto de los tratados que protegen el medio ambiente. El Derecho internacional del medio ambiente (DIMA) como rama del ordenamiento jurídico internacional tiene un origen relativamente reciente vin culado al surgimiento, a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta, de un interés de la Comunidad internacional en la protección de nuestro entorno natural, consecuencia fundamentalmente de la convergencia de diversos factores relacionados con la concepción de la relación entre el ser humano y su medio, de la naturaleza y valor atribuidos a dicho entorno y, sobre todo, de la constatación de un creciente nivel de degradación medioambiental en todas las áreas del planeta.

6. Castor Miguel DíAz bARRADO, «Tratados internacionales y conflictos armados: una cuestión siem pre pendiente», Revista Española de Derecho Internacional, Vol. LXIV, 2012, núm. 2, pp. 11-47, p. 24.

Marta Abegón Novella 22

Los efectos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente

Con el objetivo de proteger el medio ambiente de las amenazas que se cier nen sobre él en muy diversos frentes, los tratados multilaterales normativos han revelado ser el instrumento más utilizado y más eficaz. El carácter complejo, di fuso y global de los riesgos medioambientales ha evidenciado la necesidad de establecer y fortalecer la cooperación internacional a nivel global y, para ello, en las últimas décadas se han concluido numerosos tratados internacionales, la ma yoría de ellos de carácter multilateral normativo que, formando un vasto entra mado convencional, han dado lugar progresivamente a la creación de subregíme nes internacionales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, la contaminación de las aguas, la desaparición de especies animales y vegetales y la pérdida de diversidad biológica, entre otras.

Dichos tratados, negociados y adoptados en el seno de foros colectivos, me diante procesos de decisión que promueven la consecución del interés general de la Comunidad internacional, han aglutinado el consentimiento de una gran mayoría de Estados. A través de estos tratados, los Estados han aceptado obliga ciones colectivas que trascienden sus propios intereses y que son debidas a la Comunidad internacional en su conjunto en aras a salvaguardar la integridad del medio ambiente, como un principio y un valor propio de una Comunidad inter nacional justa. La consecución de los objetivos de dichos tratados, sin embargo, resulta en parte empañada por la incertidumbre que rodea la cuestión de su aplicabilidad en tiempo de guerra.

Cuando a finales de 1990, durante la invasión de las tropas iraquíes en Kuwait, fueron televisadas por todo el planeta imágenes de los incendios pre meditados de pozos, refinerías e instalaciones de almacenamiento de petróleo, y su posterior vertimiento al medio marino, la Comunidad internacional tomó consciencia, quizá por primera vez, de que, además del evidente drama humano que conlleva, la guerra encierra también catastróficas consecuencias para nues tro entorno natural. La deforestación masiva de bosques, la destrucción de fauna y la captura y muerte de animales protegidos durante la Segunda Guerra del Congo y en la guerra civil en Sierra Leona; los bombardeos de la OTAN sobre instalaciones, fábricas químicas y refinerías de petróleo de la República Federal de Yugoslavia en el transcurso de la Guerra de Kosovo; la pérdida de selvas y bosques, el bombardeo de oleoductos y los daños en los sistemas acuáticos, en los suelos y en la biodiversidad provocados por la aspersión aérea de herbicidas en el marco del conflicto mantenido entre el gobierno y las guerrillas en Colom bia; el vertimiento de petróleo que provocó la contaminación de más de 150 kilómetros de la costa del Líbano, tras los ataques israelíes en el verano de 2006; el sabotaje de pozos de riego por parte de Estado Islámico como parte de su estrategia de destrucción de las tierras agrícolas en Irak en 20147; el ataque de

7. Véase: AMNISTíA INTERNACIONAL, Dead Land. Islamic State’s deliberate destruction of Iraq’s farmland, 2018, pp. 1-37.
23

liberado a los campos e infraestructura agrícola en la actual guerra en Yemen8; o el incremento, en los últimos años, de la deforestación en las principales zonas boscosas de Siria como consecuencia de la tala de árboles para la producción de leña y carbón vegetal, los incendios forestales y la destrucción deliberada de los grupos armados que se esconden en el bosque9, entre muchos otros, lamen tablemente no han hecho más que confirmar que dicha lacra no está cerca de desaparecer. Y, a pesar de que la continuidad en la aplicación de los tratados de protección del medio ambiente durante los conflictos armados contribuiría a reforzar la prohibición de determinadas prácticas y a paliar algunas consecuen cias tanto inmediatas para las regiones en guerra, como a largo plazo para la biodiversidad, la calidad de las aguas o la contaminación transfronteriza, duran te años ni los Estados ni la jurisprudencia internacional han logrado ponerse de acuerdo acerca de su aplicabilidad durante las hostilidades.

Así, aunque existe un amplio consenso doctrinal entorno a la idea de que la guerra no produce efectos automáticos en los tratados de protección del medio ambiente, la práctica internacional, todavía incipiente, resulta heterogénea. En este sentido, si bien esta práctica ofrece ejemplos de Estados que han seguido cumpliendo con sus obligaciones internacionales aun estando inmersos en san grantes y extenuantes conflictos armados, también da cuenta de un cierto relaja miento en el cumplimiento de los tratados de protección del medio ambiente, en buena parte tolerado de acuerdo con la convicción de que, o bien los compromi sos asumidos en dichos tratados no son igualmente exigibles en tiempo de con flicto armado, o bien su violación en tales circunstancias resulta menos grave. Y durante largo tiempo, ni la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ni la jurispruden cia internacional en general han contribuido a hallar una solución al respecto.

Ante esta situación, cabe preguntarse si los tratados de protección del medio ambiente, y muy particularmente los tratados multilaterales normativos en este ámbito, continúan aplicándose en tiempo de conflicto armado. Esta es la cues tión que aborda la presente monografía.

II

El objeto de esta obra es analizar cuáles son los efectos de los conflictos armados en los tratados que protegen el interés de la Comunidad internacional en la salvaguarda del medio ambiente y examinar en qué medida éstos conti núan aplicándose en tales circunstancias. La idea principal de esta investigación es que los tratados multilaterales normativos de protección del medio ambiente cumplen una función esencial en la salvaguarda del interés de la Comunidad

8. Eogan DARbYShIRE, «Monitoring Agricultural Stress in Yemen», en pAx FOR pEACE, Witnessing the Environmental Impacts of War, noviembre de 2020, pp. 1-32, pp. 16-18. 9. Wim zwIJNENbuRg, Yifang ShI, «Conflict-driven Deforestation and Pollution in Syria», en Ibid., pp. 8-11.
Marta Abegón Novella 24

Los efectos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente

internacional en su conjunto en la conservación de nuestro entorno natural y, por tanto, su aplicación no debería resultar afectada cuando estalla la guerra entre todos o algunos de sus Estados parte. El análisis de sus posibilidades de aplicación en periodo de conflicto armado de acuerdo con las reglas contenidas en el proyecto de artículos de la CDI aprobado en 2011 permite valorar en qué medida éste refleja los cambios en los que se encuentra inmersa tanto la Comu nidad internacional como el ordenamiento jurídico que la regula, y anticipar su rendimiento en un futuro.

Este no es un estudio sobre la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado, tema sobre el que existe abundante literatura10, sino acerca de la aplicación de los tratados multilaterales de protección del medio ambiente en tales circunstancias. Desde esta perspectiva, el presente trabajo pertenece funda mentalmente al ámbito del Derecho de los tratados, lo que no obsta que, por su objeto, se aproxime al estudio de otras ramas del Derecho internacional, y muy especialmente, al DIMA. Partiendo de esta premisa, el interés académico de este trabajo es triple: por su actualidad, por su temática y por su enfoque. Por su actualidad, ya que esta obra contiene una de las primeras evaluaciones en pro fundidad del posible rendimiento de los principios y reglas que el proyecto de artículos sobre los efectos de los conflictos armados en los tratados de la CDI fijó en 2011. Aunque ya se han cumplido diez años desde la aprobación del articulado, la forma definitiva que ha de darse a las normas que contiene aún no está decidida y, mientras tanto, es necesario seguir estudiando sus implica ciones y rendimiento a fin de que, progresivamente, vaya ganando aceptación por parte de quienes deben aplicarlo, fundamentalmente Estados y tribunales.

El interés de esta obra reside también en su temática, porque el presente estudio se centra en la aplicación de los tratados de protección del medio am biente, lo que pone de manifiesto nuevas posibilidades de desarrollo del Dere cho internacional que han de contribuir a perfeccionar un régimen ya muy consolidado, el Derecho de los tratados, permitiendo, a su vez, impulsar otro régimen, el DIMA, aún en evolución. Asimismo, la elección de estos tratados resulta especialmente relevante en la medida en que la CDI está trabajando ac tualmente en la codificación de los principios relativos a la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados11 y, en el marco de dichos tra bajos, se están extrayendo importantes implicaciones del proyecto de artículos de 2011.

10. Destaca dentro de esta la sugerente propuesta de Bárbara Díaz: Bárbara DíAz SANTíS, La am bientalización del Derecho Internacional Humanitario, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017.

11. Véase el Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 71 período de sesiones, de 29 de Abril a 7 de Junio y de 8 de Julio a 9 de Agosto de 2019, Asamblea General. Documentos oficiales. 59 período de sesiones, Suplemento N. 10, (A/74/10), pp. 228-325; y también Marie JACObSSON, Marja LEThO, «Protection of the Environment in Relation to Armed Con flicts. An Overview of the International Law Commission’s Ongoing Work», Goettingen Journal of In ternational Law, Vol. 10, 2020, núm. 1, pp. 27-46.

25

Finalmente, el enfoque de esta monografía resulta de interés porque se apro xima al Derecho de los tratados desde una perspectiva actual, contemplando los cambios y transformaciones operados en las últimas décadas, tanto en la Comu nidad internacional como en el ordenamiento jurídico internacional. En este sentido, la presente monografía parte de la comprensión de la Comunidad inter nacional como una comunidad en evolución en la que, al mismo tiempo en que se han ido ampliando y diversificando sus miembros, se ha ido reconociendo también la existencia de intereses comunes entre ellos. Los desafíos que plantea su protección por parte del ordenamiento jurídico internacional exigen un es fuerzo creativo, del que los tratados multilaterales normativos son un claro ex ponente.

III

La investigación que contiene esta obra presenta algunas dificultades prácti cas. La primera de ellas es la existencia de una doctrina reciente relativamente escasa acerca de los efectos de los conflictos armados en los tratados internacio nales. El auge de los trabajos sobre el Derecho de los tratados tras la conclusión de la CVDT no incluyó la cuestión objeto de estudio, ya que, al haber sido ex cluida de la regulación general, la mayoría de los autores y autoras se limitaron a abordarla superficialmente, tendiendo a destacar, con precaución, la incerti dumbre imperante. El interés de la doctrina en los efectos de los conflictos ar mados en los tratados de protección del medio ambiente en particular se incre mentó tras el conflicto del Golfo a principios de los noventa. Aun así, la gran mayoría de los estudios se centran principalmente en cómo protegen el medio ambiente las normas del Derecho internacional humanitario y del Derecho de los conflictos armados, normas cuya aplicación durante las hostilidades no se cuestiona.

Una segunda dificultad es el análisis de la práctica de los Estados. Muy ra ramente los Estados se han pronunciado de forma explícita sobre la aplicabili dad de los tratados en tiempo de guerra y la ausencia hasta el momento de una obligación de notificar por escrito la intención de dar por suspendido o termi nado un tratado como consecuencia de las hostilidades tampoco ha sido de gran ayuda, puesto que ha impedido que los Estados se hayan visto compelidos a expresar claramente sus posicionamientos al respecto. En esos casos, la comple jidad reside en interpretar la postura de los Estados a partir de su conducta, examen que no siempre ofrece resultados concluyentes. Y a ello hay que añadir, además, que muy habitualmente el acceso a dicha práctica resulta complicado, porque no siempre la información está accesible en las Secretarías y órganos técnicos de los tratados, y porque los repertorios estatales no suelen recoger dichos datos. En el supuesto de los tratados de protección del medio ambiente, esta práctica es, además, escasa, fragmentaria e incipiente. Ello es consecuencia de la relativamente corta vida del DIMA como rama del Derecho internacional, y de los tratados objeto de estudio en particular. Así, el hecho de que dichos

Marta Abegón Novella 26

Los efectos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente

tratados hayan sido adoptados recientemente, a partir de finales de los sesenta y principios de la década de los setenta no facilita que hoy día pueda haberse reunido un volumen suficiente de información sobre su aplicación en periodo de conflicto armado. A ello hay que añadir que, habitualmente, los efectos de los conflictos armados en los tratados se visualizan un cierto tiempo después de finalizado el conflicto, en el marco de litigios en los que se pone de relieve en qué medida los Estados han entendido terminados o suspendidos los tratados en los que son parte. Y, de nuevo, el tiempo transcurrido desde su adopción puede no ser bastante para recabar suficiente información relevante sobre los efectos de la guerra en dichos tratados.

Asumidos estos condicionantes, desde un punto de vista metodológico, el estudio contenido en esta obra se nutre fundamentalmente de fuentes primarias y secundarias. Entre las fuentes primarias utilizadas destacan, en primer lugar, los documentos adoptados en el marco de los trabajos de la CDI sobre los efec tos de los conflictos armados en los tratados y, en buena parte, también aquellos relativos a la codificación del régimen general del Derecho de los tratados; en segundo lugar, una pluralidad de tratados internacionales multilaterales, dispo nibles fundamentalmente en el repertorio de tratados de Naciones Unidas; y, finalmente, alguna jurisprudencia internacional relevante, principalmente de la CIJ pero también de otros tribunales arbitrales, regionales y ad hoc.

En relación con las fuentes secundarias, el trabajo se ha construido a partir del examen de la doctrina internacional sobre el Derecho de los tratados, en general, y acerca de los efectos de los conflictos armados en los tratados, en particular. La primera es muy abundante; la segunda, no tanto. En la medida en que esta investigación aborda igualmente aspectos pertenecientes a otras ramas del Derecho internacional, se ha recurrido también a trabajos en el ámbito del DIMA y del Derecho de los conflictos armados.

IV

La presente monografía se compone de tres partes, cada una de ellas inte grada por dos capítulos y precedida por una introducción. La primera parte se dedica al estudio de la codificación de las normas internacionales relativas a los efectos de los conflictos armados en los tratados internacionales, y del resultado de la misma: el proyecto de artículos de la CDI. La segunda parte examina los tratados multilaterales normativos de protección del medio ambiente y el estado de su aplicación durante un conflicto armado. Finalmente, la tercera parte pone en relación las dos anteriores, analizando qué efectos provocan los conflictos armados en los tratados multilaterales normativos de protección del medio am biente de acuerdo con las reglas codificadas en el proyecto de artículos de la CDI.

El Capítulo primero tiene como objeto contextualizar doctrinal y normativa mente el proceso de codificación de las normas internacionales sobre los efectos de los conflictos armados en los tratados.

27

El Capítulo segundo examina el proyecto de artículos de la CDI aprobado en 2011. En primer lugar, expone la estructura del proyecto, haciendo un especial énfasis en la lógica de aplicación de las normas en él contenidas. A continua ción, delimita su ámbito de aplicación y examina su contenido, distinguiendo entre los principios de carácter sustantivo y las reglas relativas al procedimiento y otros aspectos relacionados con la terminación, retiro o suspensión de la apli cación de los tratados durante un conflicto armado, y con su posterior restable cimiento.

El Capítulo tercero se centra en los tratados multilaterales normativos de protección del medio ambiente destacando, por una parte, las características que se derivan de su condición de tratados de protección de intereses generales y, por otra, los rasgos particulares propios de su objeto de protección, el medio ambiente.

En el Capítulo cuarto se repasa el estado de la cuestión de la aplicación de los tratados objeto de estudio durante los conflictos armados. En él se examina el consenso entre la doctrina acerca de los efectos no automáticos de la guerra en los mismos, se identifica la existencia de una práctica heterogénea y todavía incipiente de los Estados al respecto, y se constata la práctica ausencia de pro nunciamientos por parte de la jurisprudencia internacional. El capítulo incluye también una selección de algunos de los principales tratados multilaterales nor mativos de protección del medio ambiente que han de servir de base para el análisis de la tercera parte.

Finalmente, los Capítulos quinto y sexto de esta obra estudian el resultado y las potencialidades de aplicar los principios y reglas codificados en el proyec to de artículos de 2011 a los tratados objeto de estudio. En este sentido, el Ca pítulo quinto analiza cuándo la aplicación de dichas normas permite deducir la continuidad en la aplicación de los tratados multilaterales normativos de protec ción del medio ambiente durante las hostilidades. Y el Capítulo sexto y último, examina cuándo, de las mismas, cabe inferir que los citados tratados pueden ser objeto de terminación, retiro o suspensión. Ambos capítulos comparten una es tructura similar que presenta, en primer lugar, el resultado de la aplicación de las reglas que guardan relación con la voluntad común de los Estados parte en el tratado y, en segundo término, el resultado de la aplicación de aquellas otras normas que apelan a factores de orden más objetivo, relacionados con el tratado y con el conflicto armado.

VMoltes gràcies, en primer lloc, al profesor Ángel J. Rodrigo Hernández, qui va ser Director de la tesi doctoral que constitueix l’inici d’aquest treball. Ell no només em va orientar i aconsellar durant la recerca doctoral sinó que ha seguit acompanyant-me des de llavors, com a mentor i amic, en totes les etapes d’aquesta carrera universitària que no sempre és fàcil.

Marta Abegón Novella 28

Los efectos de los conflictos armados en los tratados de protección del medio ambiente

Un agraïment molt especial també pels companys, i amics, de l’Àrea i Grup de Recerca en Dret Internacional Públic i Relacions Internacionals de la Univer sitat Pompeu Fabra. Perquè han estat molts anys i molt el que hem viscut junts, i perquè sempre sereu «casa» meva.

Gràcies als companys i companyes del CEI-International Affairs i a les com panyes de la Universitat Autònoma de Barcelona. Per la confiança dipositada, per les llargues converses i pels riures que sempre les han acompanyades.

Un agraïment molt sentit pel Dr. Andreu Olesti Rayo, per la Dra. Mar Camp ins Eritja i per tota la Secció de Dret Internacional Públic i Relacions Interna cionals de la Universitat de Barcelona. Per la seva càlida acollida malgrat la pandèmia i aquesta «nova normalitat» que ens ha deixat, i per haver contribuït inestimablement a fer possible la publicació d’aquesta monografía que, confio, m’apropa una mica més a vosaltres.

En aquest sentit, el meu agraïment al Departament de Dret Penal i Criminologia,i Dret Internacional Públic i Relacions Internacionals de la Uni versitat de Barcelona i al Ministerio de Ciencia e Inovación per haver finançat la publicació d’aquesta obra, el darrer en el marc del Projecte de recerca «La biodiversidad, el clima y la salud pública global: Interacciones y desafíos para el Derecho Internacional» (Ref.: PID2020-117379GB-I00), dirigit per la Dra. Mar Campins Eritja.

Una part de la investigació que es presenta a continuació va ser duta a terme a l’Institut de Recherche en Droit International de la Sorbonne (IREDIES) de la Université Paris I Panthéon-Sorbonne. Moltes gràcies al Dr. Jean-Marc Sorel per haver-m’hi convidat i un agraïment també a l’Agència de Gestió d’Ajuts Univer sitaris i de Recerca (AGAUR) de la Generalitat de Catalunya per l’ajuda econó mica que va fer posible l’estada.

Finalment, vull agrair també el suport i l’estima de tota la meva família. En particular, moltes gràcies als meus pares, pel seu recolzament incondicional i per haver-me ensenyat des de petita el valor de l’esforç.

Moltes gràcies al meu germà Marc, i a la seva preciosa família, per ser-hi sempre malgrat la distància.

Gràcies, Bernat. Per fer-me feliç.

I gràcies, Emma i Lluc, pel vostre entusiasme i la vostra alegria. I també per les pluges de petons i per les úniques guerres que haurien d’existir, les de pessi golles. Que aquest treball contribueixi una mica a deixar-vos un món millor.

29

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.