La digitalización del derecho de contratos en Europa

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Í ndice

p róLogo ................................................... 13 a breviaturas .............................................. 17 c apÍ tu Lo i. L as nuevas directivas sobre digita L ización deL derecho de contratos 19 Esther Arroyo Amayuelas

I. Introducción 20

II. Armonización máxima, solo en parte ........................... 21

III. Contratos de consumo ..................................... 21

IV. Más allá de la compraventa .................................. 23

1. La tipificación del contrato según la naturaleza de la prestación .... 23

2. Nuevas categorías de contratos según la duración 24

3. Contratos que admiten el pago con datos personales 25

V. ¿De qué se ocupan las directivas? 26

1. El concepto de conformidad 27

2. La acumulación de criterios subjetivos y objetivos 29

3. La conformidad a lo largo del tiempo mediante actualizaciones 30

4. El conocimiento y consentimiento de la exclusión de algunos criterios objetivos ...................................... 30

VI. Los plazos ante la falta de conformidad ........................ 32

1. Los plazos de responsabilidad ............................. 32

2. Los plazos de las presunciones de falta de conformidad .......... 33

3. Los plazos de prescripción ................................ 34

VII. La conformidad jurídica .................................... 35

VIII. Los remedios derivados de la falta de conformidad ................ 37

1. Previo: la notificación de la falta de conformidad ............... 37

2. ¿Qué remedios? ........................................ 38

La
en Europa 7
digitalización del derecho de contratos

IX. Reflexiones finales

........................................ 41

Bibliografía 42

c apÍ tu Lo ii. p roductos digita L es en eL derecho cata L án de contratos

.............................................. 47 Lídia Arnau Raventós

I. Introducción. La incursión de los productos digitales en el Derecho civil catalán .................................. 48

II. Primera cuestión previa: no todo lo digital es un producto digital ..... 49

1. Producto digital v. producto no digital; contenido digital v. servicio digital. ¿Qué es qué? ............................ 50

2. Bienes con elementos digitales sujetos a la DCV ................ 52

III. Segunda cuestión previa: la sistemática o el dónde incorporar ....... 57

1. Un contexto dispar ...................................... 57

2. La ubicación y el orden sistemático ......................... 59

IV. La compraventa de bienes con elementos digitales ................ 62

1. Bienes (tout court) con elementos digitales en el art. 621-3 CCCat .. 63

2. El régimen: reglas generales y reglas especiales 68

IV. El suministro oneroso de productos digitales ..................... 85

1. Aún acerca de la naturaleza y ámbito de aplicación de los arts. 621-67 y ss CCCat 85

2. La remisión a las reglas de la compraventa 87

3. El régimen general: sus reglas específicas 88 Bibliografía 93

c apÍ tu Lo iii. ¿e stamos ante un nuevo paradigma de L a conformidad de bienes muebL es, contenidos y servicios digita L es? r ef L exiones sobre eL roL asignado a Los requisitos objetivos tras L a adaptación deL tr Lgdcu a L as directivas (ue) 2019/770 y 2019/771 ................................................ 97

Margarita Castilla Barea

I. Introducción ............................................. 98

II. Algunas precisiones previas respecto a los conceptos y términos adoptados ............................................... 100

III. ¿Cómo se determina la conformidad de los bienes, contenidos y servicios digitales? Esbozo de las teorías sobre las reglas de aplicación de los requisitos subjetivos y objetivos

......................... 105

1. El origen de la duda: el valor de estas novedades .............. 105

2. El sentido general de las concepciones sobre las reglas de aplicación de los requisitos de conformidad y el distinto resultado a que conducen 108

Índice 8

digitalización del derecho de contratos en Europa

IV. La concepción reformista: los requisitos objetivos como determinantes de un nuevo paradigma de conformidad. Postulados, argumentario y análisis crítico desde la concepción tradicional .................. 109

1. Los postulados básicos de la concepción reformista ............. 111

2. Consecuencias prácticas del distinto orden de aplicación de los requisitos de conformidad resultante de cada teoría ............. 113

3. Los argumentos que sustentan la teoría del nuevo paradigma de conformidad y su crítica desde la concepción tradicional 117

V. A modo de conclusión ..................................... 128 Bibliografía ................................................. 129

c apÍ tu Lo iv. L os derechos deL consumidor derivados de L a fa Lta de conformidad en L a compra de bienes y en Los contratos de contenidos y servicios digita L es 131

María Teresa Álvarez Moreno

I. Cambios de la Directiva 1999/44 a la Directiva 2019/771 132

II. Organización de los remedios 133

III. Medidas que permiten el cumplimiento in natura: Reparación y Sustitución 134

1. Diferenciación entre contratos de compraventa de bienes y contratos de contenidos y servicios digitales 137

2. Modo de ejercicio y régimen jurídico ........................ 138

IV. Remedios conectados con las acciones edilicias de la compraventa: rebaja del precio y resolución del contrato ...................... 141

1. Supuestos en que proceden ............................... 141

2. Las medidas correctoras .................................. 144

3. Modo de ejercicio y efectos de la resolución contractual .......... 148

V. Medidas complementarias ................................... 151

1. Derecho a la suspensión del pago pendiente .................. 151

2. Indemnización de daños y perjuicios. Compatibilidad de acciones .. 153

3. La contribución del consumidor a causar o agravar la falta de conformidad 154

VI. Conclusiones ............................................. 155 Bibliografía ................................................. 155

c apÍ tu Lo v. L a apL icación de L a regu L ación deL contrato de compraventa y deL suministro de contenidos y servicios digita L es. e specia L referencia a L a incorporación de L as directivas (ue) 2019/770 y 2019/771 por eL L egisL ador cata L án ............. 157

M. Esperança Ginebra Molins

I. Presentación: La transposición de las Directivas 2019/770 y 2019/771 por el Decreto Ley catalán 27/2021, de 14 de diciembre 158

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La

II. La regulación del contrato de compraventa y del suministro de contenidos y servicios digitales contenida en el libro sexto del Código civil de Cataluña: aplicación preferente y derecho común en Cataluña. El derecho supletorio ...................................... 162

III. Aplicación de la regulación catalana del contrato de compraventa y del suministro de contenidos y servicios digitales en caso de «conflicto de leyes» ........................................ 164

1. «Conflictos internacionales» vs. «conflictos interregionales» ........ 164

2. Conflictos internacionales y aplicación de la ley catalana: el Reglamento Roma I 167

3. «Conflictos interregionales» y aplicación de la ley catalana: los arts. 16.1 y 10.5 CCE 182

IV. Conclusiones 186

Bibliografía 188

c apÍ tu Lo vi. L a i ncorporación de L as directivas (ue) 2019/770 y 2019/771 a L ordenamiento jur Í dico portugués .................. 195 Jorge Morais Carvalho

I. Introducción 196

II. Visita guiada al Decreto-Ley 84/2021 197 III. Ámbito de aplicación y definiciones 199 IV. Conformidad 200 V. Responsabilidad del empresario y carga de la prueba .............. 200 VI. Medidas correctoras por falta de conformidad .................... 202 VII. Servicio posventa y disponibilidad de piezas ..................... 204 VIII. Garantías comerciales ...................................... 205 IX. Responsabilidad directa del productor .......................... 205 X. Responsabilidad directa del proveedor del mercado en línea ......... 206 XI. Derecho de repetición ...................................... 208 XII. Conclusión .............................................. 210 Bibliografía ................................................. 211

c apÍ tu Lo vii. L a responsabiL idad de a mazon por Los daños sufridos por consumidores como consecuencia de Los productos defectuosos ofrecidos por usuarios profesiona L es . . . . 213 Tomás Gabriel García-Micó

I. Introducción ............................................. 214

II. El funcionamiento de la plataforma de comercio de Amazon ......... 216

1. Tipos de productos vendidos a través de la plataforma de Amazon... 216

2. Vendiendo en Amazon: el BSA y la potestativa adhesión al programa FBA ....................................... 217

Índice 10

digitalización del derecho de contratos en Europa

III. De la «inmunidad de Amazon al derecho de daños» a Bolger: la divergencia de criterios en los Estados Unidos.................. 218

1. Análisis de los casos en los que los tribunales consideraron a Amazon responsable ................................... 219

2. Análisis de los casos en los que los tribunales no consideraron a Amazon responsable ................................... 221

IV. La responsabilidad de Amazon en la Unión Europea .............. 223

1. Primera fuente de responsabilidad potencial: la Directiva 85/374 ... 224

2. Segunda fuente de responsabilidad: la Directiva sobre comercio electrónico 227

3. Las Reglas Modelo del ELI para las plataformas en línea: del «control sustancial» de Oberdorf a la «influencia predominante» 233

V. Conclusiones 235

Bibliografía 236

11
La

p róL ogo

Para el legislador catalán, la transposición de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771 era una exigencia que debía cumplir con la doble finalidad de adecuar el derecho civil catalán, sobre el que tiene competencia exclusiva ( ex art. 129 EAC), al europeo y de continuar con la labor de modernización del derecho contractual. Ambas directivas eran de armonización plena e incidían, principal mente, en el régimen jurídico de la conformidad en los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (2019/770) y en el contrato de compraventa de bienes (2019/771).

El ámbito subjetivo de aplicación de las directivas es el de los contratos de consumo y una vez más, la legislación europea de protección al consumidor situaba a la autoridad competente ante el reto de limitarse a una transposición en el mismo ámbito protector o de optar por una generalización de las regula ciones que, en este caso como se ha dicho, giraban en torno al característico eje de la conformidad. La regulación de la compraventa en el libro sexto del Codi civil de Catalunya (Ley 3/2017, de 15 de febrero) ya optó en su día, además de por una regulación unificada del contrato sin establecer dos textos paralelos para la compraventa en general y para la compraventa de consumo, por exten der la regla de consumo a cualquier contrato entre particulares, paradigmática mente con la obligación de garantizar la conformidad del bien con el contrato y regulando unitariamente y en general los remedios ante el incumplimiento: se integraban, así, algunos de los principales estándares de los contratos de consu mo a la compraventa en general. Esta misma divisa es la que ha informado la transposición de las directivas de 2019; en relación con la compraventa de bie nes, no existía una alternativa razonable si no se quería distorsionar la regula ción ya existente.

En cambio, la transposición de la Directiva (UE) 2019/770 al Codi civil de Catalunya exigía la incorporación de una regulación inexistente hasta entonces, como es la del suministro de contenidos y servicios digitales, requiriendo así decisiones de política legislativa sobre, básicamente, dos aspectos o factores: uno de fondo, relativo a la acotación o no de la regulación al ámbito subjetivo de los contratos de consumo, y otro de forma, relativo a su ubicación sistemáti

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ca. En cuanto a la primera cuestión y como ya se ha avanzado, se optó por ge neralizar la regulación a cualquier contrato entre particulares siguiendo la misma línea legislativa que con la compraventa y, a su vez, integrando de manera uni taria la norma de los contratos de consumo sobre aquellos suministros y servi cios. Por su parte, la cuestión formal ofrecía una doble posibilidad: i) una regu lación indivisa, junto con la de la compraventa de bienes, del suministro de contenidos y servicios digitales, que fue la opción del legislador estatal tal como quedó reflejada (mediante el RD-L 7/2021, de 27 de abril) en la modificación del Título IV del RDL 1/2007, texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o, ii) con la misma legitimidad que el legislador europeo al recurrir a una Directiva propia, incorporar dicha regulación en una división específica, como finalmente resultó al alojarla en la sección cuarta del capítulo I del libro sexto. La respuesta del legislador catalán a la cuestión formal descansó tanto en la posibilidad que ofrecía la técnica del código abierto, de la que esta transposición es un ejemplo paradigmático, como en una cuestión esen cial de concepto: el suministro de bienes y servicios digitales señala una con ducta que puede integrar la prestación propia de diversos tipos contractuales y no sólo la de la compraventa, con lo que se evita la reproducción de sus normas para cada modalidad de contrato que la acoja. Finalmente, hay que añadir lo que en ocasiones se suele preterir. La iniciati va legislativa del Decreto Ley 27/2021, de 14 de diciembre, d’incorporació de les directives (UE) 2019/770 i 2019/771, relatives als contractes de subministrament de continguts i serveis digitals i als contractes de compravenda de béns, al llibre sisè del Codi civil de Catalunya, partió del seno del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, que encomendó a la Sección de Obligaciones y Contratos de la Comisión de Codificación de Cataluña, el estudio previo, el de bate y la articulación del borrador que, finalmente, constituyó el contenido de la opción legislativa formal: es justo ahora revelar que el trabajo coral de la Sección, en el plazo de urgencia concedido, no hubiese sido posible sin el sol vente, preciso y jurídicamente clarificador informe previo encargado a las Dras. gRAMuNT y ARNAu, y del que aquella Sección en nada se distanció. Sirva todo lo anterior como referencia informativa que pretende enmarcar, en general, el contenido de la publicación que ahora se presenta.

Este volumen trae causa de las Jornadas que, con el título: «La incorporación al Derecho español de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771 en materia de suministro de elementos digitales y de compraventa», se celebraron en la Facul tad de Derecho de la Universidad de Barcelona los pasados días 30 de marzo y 6 de abril de 2022. Aquellas sesiones y esta publicación constituyen actividades de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en el marco del Proyecto DER 2017-82129-P, de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Privado Europeo UB y del Grupo 2017 SGR 151. Propició aquel encuentro la entrada de vigor, en enero de 2022, de distintas regulaciones internas que, en cumplimiento de lo

Prólogo 14
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digitalización del derecho de contratos en Europa

previsto en los art. 24.1, 2 de una y otra directiva, implementaron la incorpora ción al Derecho nacional de un nuevo régimen en materia, principalmente, de conformidad de los bienes objeto del contrato de compraventa y de los elemen tos digitales suministrados onerosamente. El presente volumen, sin embargo, ni recoge todas las ponencias defendidas en aquellas sesiones, ni se limita a solo algunas de ellas. Se ha reorganizado la materia y, de igual modo, se ha redimen sionado el enfoque de algunos de los trabajos que, centrados inicialmente solo en lo que había cambiado, se detienen, en esta versión escrita, en la digitaliza ción del Derecho contractual; de ahí, también, el título del volumen.

Esta perspectiva digital inspira destacadamente las dos primeras aportacio nes. La Dra. ARROYO, en su trabajo «Las nuevas directivas sobre digitalización del derecho de contratos», presenta ambos textos, los sitúa en el contexto europeo e incide en aspectos seleccionados del régimen jurídico que proveen; y, todo ello, desde la óptica del inevitable impacto que las medidas de incorporación están llamadas a ejercer en las categorías (tradicionales) del Derecho contractual interno. En esta línea, versa acerca de la incursión de los productos digitales en el Derecho contractual catalán la aportación de la Dra. ARNAu que, de la mano de los bienes con elementos digitales y de los contenidos y servicios digitales, facilita una aproximación al régimen que, sobre el particular, procura ahora el Código civil de Cataluña. Las aportaciones de las Dras. C ASTILLA y Á LvARE z se ocupan de la adaptación del Derecho estatal a la nueva disciplina europea. La Dra. CASTILLA analiza, en especial, el engarce entre los distintos tipos o modali dades de criterios de conformidad, centrándose en el espacio que ocupan y la función que desempeñan los llamados requisitos objetivos. A su vez, es desde la perspectiva de los remedios por falta de conformidad, su tipología, jerarquía y régimen jurídico, que la Dra. ÁLvAREz aborda la reforma que, con ocasión de la transposición de las directivas al Derecho estatal, se ha implementado en el RDL 1/2007, que aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y, en fin, es en el marco de esta coexistencia interna de regulaciones formal y materialmente distintas donde debe situarse el estudio de la Dra. gINEbRA a propósito de la determinación de la ley aplicable al con trato de compraventa o al concerniente al suministro de contenidos y servicios digitales en aquellos supuestos en los que la contratación presenta puntos de conexión con distintos ordenamientos internos o, también, con distintos ordena mientos nacionales.

Dos últimas aportaciones contornean la propuesta. La primera sitúa el aná lisis en otro ordenamiento europeo, el portugués, del que se ocupa el Dr. MO RAIS Entre otros aspectos, la expresa regulación de la responsabilidad contrac tual de las plataformas en línea por falta de conformidad del producto que se ha contratado a través de ellas convierte el ordenamiento luso en un ineludible referente en la materia. Por último, y al hilo de esta misma modalidad de con tratación, a través de mercados en línea, el trabajo del Dr. gARCIA-MICó se plan tea en qué términos cabe exigir responsabilidad al intermediario si el producto resulta defectuoso y genera daños.

La
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Esta publicación pretende coadyuvar a la reflexión y al debate, actualmente muy vivos, alrededor de dos aspectos: el primero, específico, es el de la protec ción del consumidor ante la contratación de productos digitales (por tanto, de productos tecnológicamente cambiantes y en incesante evolución); el segundo, más general, es el de la repercusión de esta realidad contractual en las catego rías tradicionales del Derecho de contratos. Esta última dimensión reviste espe cial interés en aquellos ordenamientos, como el catalán, que han generalizado las medidas de incorporación convirtiendo el régimen de la conformidad en el régimen civil general en materia de compraventa y de suministro de elementos digitales.

Está por ver si, en este ordenamiento, esto tan solo es el principio de un proceso de reconducción hacia la idea de conformidad de las reglas que disci plinen otros contratos; está por ver, también, cómo se acaba encauzando la modernización del ordenamiento estatal en materia de Derecho contractual.

Carles E. Florensa i Tomàs President de la Secció d’Obligacions i Contractes Comissió de Codificació de Catalunya Catedràtic de Dret civil Universitat de Lleida

Prólogo 16

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