El Recurso de Apelación Civil
Alejandra García de la Torre
Doctora en Derecho Abogada
El Recurso de Apelación Civil
Prólogo del Dr. Francisco Ramos Romeu
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A mi familia.
En especial, a mis hijos.
1. El derecho a recurrir desde el punto de vista constitucional ................
1.1. El derecho a recurrir en sede civil .................................
1.2. El distinto trato del derecho a recurrir en sede penal ..................
2. La configuración legal del doble grado jurisdiccional .....................
3. Razón de ser del recurso de apelación
4. Principios fundamentadores del recurso de apelación
4.1. Principios dispositivo, de justicia rogada y de aportación de parte 56
4.2. Tantum devolutum quantum appellatum 58
4.3. Prohibición de la reformatio in peius 59
4.4. Pendente appellatione, nihil innovetur 66
4.5. Excepciones a los principios basilares de la apelación.................. 75
5. Características propias del recurso de apelación .........................
5.1. Ordinario
5.2. Devolutivo
5.3. No suspensivo de la ejecución provisional
5.4. Subsidiario de otros medios de impugnación o peticiones, en algunos casos
6. Resoluciones contra las que cabe recurso de apelación
6.1. La restricción en el acceso a la apelación por razón de la cuantía
6.2. Apelación contra sentencias
6.3. Apelación contra determinados autos
6.4. Resoluciones excluidas del ámbito de la apelación
7. Obligación del órgano judicial de informar de los recursos
7.1. Error u omisión en la instrucción de los recursos
1. Legitimación para recurrir en apelación
1.1. Para apelar se requiere ser —o haber podido ser— parte en el proceso
1.2. El gravamen 146
1.3. Competencia para examinar el gravamen 164
1.4. Legitimación para recurrir en supuestos de acumulación de pretensiones 166
1.5. Resumen ejecutivo de los supuestos en que se da legitimación para recurrir 182
2. Legitimación para oponerse al recurso de apelación 183
3. Legitimación para formular el escrito de impugnación .................... 185
3.1. Presupuestos para la legitimación en la impugnación ................. 185
3.2. Impugnación subsidiaria por gravamen eventual del demandado absuelto . 195
4. Legitimación para oponerse a la impugnación .......................... 218
4.1. Legitimación del apelante principal 218
4.2. Legitimación para oponerse a la impugnación, en caso de pluralidad de partes 219
CAPÍTULO III. PRESUPUESTOS GENERALES DEL RECURSO DE APELACIÓN ......
1. Presupuestos fundamentales .......................................
1.1. Plazo preclusivo para recurrir en apelación ..........................
1.2. Apelabilidad de la resolución ....................................
1.3. Presentación del recurso ante el órgano competente para su recepción 253
2. Presupuestos procesales en cuanto al contenido del recurso de apelación
2.1. Referencia a la resolución apelada y a los pronunciamientos que se impugnan
2.2. De la fundamentación del recurso de apelación
2.3. Las pautas orientadoras no son presupuestos de admisibilidad
2.4. Requisitos en la apelación por infracción de normas o garantías procesales .................................................
3. Requisitos en cuanto a las partes ....................................
4. Otros presupuestos procesales ......................................
4.1. Acompañamiento de copia de la resolución apelada ..................
4.2. Traslado de copias
4.3. Depósito para recurrir
4.4. Previsible exigencia de liquidación de la tasa judicial
5. Control de los presupuestos de admisión
5.1. Breve referencia al control de los requisitos de admisión en la regulación procesal anterior a la entrada en vigor del RDL 6/2023
5.2. Actual competencia funcional para la (in)admisión del recurso de apelación .................................................
CAPÍTULO IV. LIMITACIÓN DEL DERECHO A RECURRIR EN CASOS
1. Satisfacción de rentas en procesos con lanzamiento
1.1. Consideraciones sobre la satisfacción de rentas exigida
1.2. Supuestos en que es exigible
1.3. Supuestos en que no es exigible
2. Depósito de la indemnización en la circulación de vehículos de motor ........
2.1. Consideraciones sobre el depósito exigido ..........................
2.2. Supuestos en que es exigible ....................................
2.3. Supuestos en que no es exigible ..................................
3. Consignación o satisfacción de la condena por el comunero
3.1. Consideraciones sobre la satisfacción de la condena exigida
3.2. Supuestos en que es exigible
3.3. Supuestos en que no es exigible 381
CAPÍTULO V. ALEGACIONES EX NOVO EN APELACIÓN ......................
1. Imposibilidad de cuestionar, per saltum, hechos pacíficos en primer grado .... 387
1.1. Indisputabilidad de los hechos admitidos ...........................
1.2. Excepciones en materias indisponibles 389
2. Imposibilidad general de innovar en alzada 390
2.1. Pretensiones que alteran per saltum la causa petendi o el petitum de instancia 391
2.2. Argumentos esgrimidos ex novo en segunda instancia por el demandante 393
2.3. Excepciones y causas de oposición alegadas per saltum por el demandado ............................................... 394
2.4. Alegación nueva sobre compensación de créditos . .
2.5. Excepciones o motivos de oposición alegados ex novo por el demandado rebelde 399
2.6. Polémica en torno a la alegación per saltum de fundamentos jurídicos 403
3. Excepciones a la regla general de preclusión 405
3.1. Alegaciones sobre defectos en la resolución apelada 406
3.2. Nuevas alegaciones a resultas de las innovaciones en la resolución de instancia 407
3.3. Alegaciones sobre el resultado de la prueba practicada en primer grado ... 408
3.4. Hechos nuevos o de nueva noticia .
3.5. Hechos nuevos o de nueva noticia tras los escritos rectores de la apelación 413
3.6. Cuestiones de orden público apreciables ex officio ................... 415
3.7. Alegaciones ex novo en el contexto de protección a consumidores ....... 416
3.8. Innovación en el ámbito de materias indisponibles 419
3.9. Carencia sobrevenida de objeto o pérdida de interés legítimo en apelación 425
1. La proposición de prueba en alzada ..................................
1.1. El derecho a la prueba .........................................
1.2. Regla general de preclusión en materia probatoria ...................
1.3. Excepcionalidad de la prueba en segunda instancia ................... 431
2. Modo de proponer la prueba en apelación
3. La admisión y práctica de prueba en segunda instancia
4. La vista en segunda instancia
4.1. Configuración de la vista en segunda instancia
4.2. Asistencia al acto de la vista de los Magistrados que enjuiciarán el recurso
4.3. Inasistencia de los litigantes, sin justa causa, a la vista en segunda instancia 514
5. Diligencias finales en segunda instancia
5.1. Breve aproximación a la configuración de las diligencias finales .........
5.2. Las diligencias finales sí tienen cabida en apelación ...................
6. La valoración de la prueba practicada en primera instancia ................
CAPÍTULO VII. SUSTANCIACIÓN DE LOS ESCRITOS DE APELACIÓN
1. Del trámite de interposición del recurso de apelación 533
1.1. Supresión del trámite de preparación del recurso 534
1.2. Interposición del recurso de apelación ante el órgano ad quem 535
2. Competencia residual del órgano a quo en la apelación 538
2.1. El emplazamiento de los litigantes distintos del apelante 538
2.2. Remisión de los autos al órgano ad quem 543
3. Comparecencia de las partes en segunda instancia....................... 545
3.1. Incomparecencia en segunda instancia, sin justa causa, del apelante ..... 545
3.2. Incomparecencia en segunda instancia, sin justa causa, del apelado ...... 553
3.3. Incomparecencia en segunda instancia por causa de fuerza mayor ....... 557
3.4. Subsanación de defectos formales en la personación en segunda instancia 559
4. Recepción de los autos por parte del Tribunal ad quem 564
5. Tramitación de peticiones paralelas o anexas en apelación 567
5.1. Medidas cautelares en apelación 567
5.2. Suspensión del curso de las actuaciones 579
6. La oposición al recurso de apelación .................................. 584
6.1. Contenido de la oposición al recurso de apelación .................... 586
6.2. Requisitos de admisibilidad de la oposición al recurso de apelación ...... 588
6.3. Traslado de la proposición de prueba contenida en la oposición ......... 589
7. La impugnación de la resolución apelada .............................. 590
7.1. Contenido del escrito de impugnación 596
7.2. El escrito de impugnación en caso de pluralidad de partes 597
7.3. Requisitos de admisibilidad del escrito de impugnación 601
7.4. Independencia del escrito de impugnación respecto de la apelación principal 603
7.5. Efectos de la impugnación 608
8. La oposición a la impugnación de la resolución apelada ................... 609
8.1. Contenido de la oposición a la impugnación ........................ 610
8.2. Requisitos de admisibilidad de la oposición a la impugnación ........... 611
8.3. Traslado de la proposición de prueba contenida en la oposición a la impugnación 611
CAPÍTULO VIII. RESOLUCIÓN DE APELACIÓN 613
1. Naturaleza y plazo para resolver la apelación 613
2. La congruencia y motivación en apelación ............................. 617
2.1. Congruencia de la resolución .................................... 617
2.2. Motivación de la resolución ..................................... 622
3. Contenido y alcance del fallo ....................................... 624
3.1. Concurrencia de vicios in procedendo 625
3.2. Concurrencia de vicios in iudicando in iure 657
3.3. Concurrencia de vicios in iudicando in facto 657
4. Efectos de la resolución de apelación 658
4.1. Extensión de los efectos del recurso en supuestos de pluralidad de partes 658
4.2. Otros efectos de la resolución de apelación ......................... 668
5. Pronunciamiento sobre los intereses de la mora procesal 668
6. Pronunciamiento sobre las costas procesales 672
6.1. En caso de estimación del recurso o impugnación 673
6.2. En caso de desestimación del recurso o impugnación 679
6.3. Particularidades en el ámbito de protección efectiva a consumidores 682
6.4. Especial referencia a la apelación en materia de costas 687
6.5. Polémica sobre la revocación, de oficio, del pronunciamiento sobre las costas .............................................. 690
6.6. La tasación de las costas procesales causadas en segunda instancia ...... 696
7. Terminación anticipada de la apelación ................................
7.1. Especial referencia al desistimiento en apelación 704
7.2. Otras formas de terminación anormal de la apelación 712
1. Aproximación al recurso de apelación .................................
2. Legitimación activa en apelación ....................................
3. Presupuestos generales del recurso de apelación ........................
4. Limitación del derecho a recurrir en casos especiales .....................
5. Alegaciones ex novo en apelación 742
6. Prueba en segunda instancia
7. Sustanciación de los escritos de apelación
8. Resolución de apelación
Siglas utilizadas
AAAP Autos de la Audiencia Provincial.
AAP Auto de la Audiencia Provincial.
AAPP Audiencias Provinciales.
AJM Auto del Juzgado de lo Mercantil.
AJPI Auto del Juzgado de Primera Instancia.
AP Audiencia Provincial.
ATC Auto del Tribunal Constitucional.
ATJUE Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
ATS Auto del Tribunal Supremo.
ATSJ Auto del Tribunal Superior de Justicia.
BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales.
BOE Boletín Oficial del Estado.
CC Código Civil en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
CCAA Comunidades Autónomas.
CE Constitución Española en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
CEDH Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.
CGAE Consejo General de la Abogacía Española.
CGPJ Consejo General del Poder Judicial.
CICAC Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.
DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado.
EMF Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
GP Grupo Parlamentario.
IBI Impuesto de Bienes Inmuebles.
ICAB Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
ICAM Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.
JJM Juzgados de lo Mercantil.
JJPI Juzgados de Primera Instancia.
JJPII Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
JM Juzgado de lo Mercantil.
JPI Juzgado de Primera Instancia.
JPII Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
L10/2012 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
L42/2015 Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
LAJG Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
LAU Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
LC Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal vigente antes de la entrada en vigor del TRLC.
LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
LEC 1855 Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855.
LEC 1881 Real Decreto de 3 de febrero de 1881 por el que se aprueba el proyecto de reforma de la Ley Enjuiciamiento civil, en la versión publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 36, de 5 de febrero de 1881.
LEC/2000 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la versión publicada en el BOE nº 7 de 8 de enero de 2000.
LECrim Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
LMAP Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
LMURP Ley 10/1992, 30 abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.
LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
LOTC Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
LPH Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
LRLPOJ Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre 1966, ratificado por Instrumento de 13 de abril 1977.
RDL 5/2023 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstruc-
ción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
RDL 6/2023 Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial.
SJM Sentencia del Juzgado de lo Mercantil.
SJPI Sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
SJPII Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
SSAP Sentencias de la Audiencia Provincial.
SSTS Sentencias del Tribunal Supremo.
STC Sentencia del Tribunal Constitucional.
STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
STS Sentencia del Tribunal Supremo.
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
TC Tribunal Constitucional.
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
TRLC Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en la versión vigente a fecha de publicación de este trabajo.
TS Tribunal Supremo.
TSJ Tribunal Superior de Justicia.
TUE Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht.
UE Unión Europea.
Prólogo
Francisco Ramos Romeu
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad Autónoma de Barcelona
Querido lector,
Tienes en tus manos la obra «El Recurso de Apelación Civil» de la Dra. Alejandra García de la Torre que aborda esta institución tan valorada por las partes y sus abogados. El derecho a discrepar, a pedir una segunda opinión, a exigir que se tengan en cuenta elementos soslayados, a corregir el discurso jurídico de la sentencia, a introducir novedades que se han producido, a denunciar los atropellos en la gestión del caso por el órgano de primera instancia, excepciones procesales rechazadas, pruebas inadmitidas, y recursos de reposición desestimados. Todo esto está en juego cuando se aborda la segunda instancia, cuando el ciudadano demanda una justicia mejor y efectiva.
En las páginas que siguen, esta institución tan arraigada en nuestra experiencia jurídica recibe un estudio sistemático, completo y exhaustivo por la Dra. García de la Torre. La autora aborda sus fundamentos, aspectos constitucionales, resoluciones recurribles, la legitimación para recurrir, los presupuestos procesales del recurso, las limitaciones al derecho al recurso impuestas por el legislador, las innovaciones en segunda instancia, la práctica de la prueba en esta fase, la sustanciación de los trámites del recurso y su resolución en todos sus aspectos —obligaciones del tribunal ad quem, respuesta a las infracciones procesales, a las infracciones de fondo, los efectos del recurso y las costas—. E incluso la terminación anticipada del recurso sin sentencia.
No se hace desde el mero procedimentalismo, sino que se reconstruye la institución, se pone el foco en sus normas fundamentales, se distinguen metódicamente variedad de situaciones, se incorporan las excepciones, todo ello para dar respuesta a la multitud de cuestiones prácticas que plantea esta fase procesal. Si el abogado o jurista no encuentra directamente tratada su cuita —y es difícil no encontrar
un problema relevante de la apelación que no haya sido tratado por la Dra. García de la Torre—, siempre encontrará los principios para resolverla.
El libro incorpora las últimas novedades, como el impacto del derecho comunitario sobre el recurso de apelación, por ejemplo, en cuanto a obligaciones de oficio del tribunal ad quem y las costas en asuntos de consumo, y las modificaciones legislativas introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Estas modificaciones son aplicables a los asuntos iniciados a partir del 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Este trabajo tiene su origen en la tesis doctoral de la Dra. García de la Torre, que tuve el honor de dirigir y que obtuvo una calificación de «Sobresaliente cum laude» otorgada por el tribunal compuesto por los Profs. Drs. Manuel Cachón Cadenas, Vicente Pérez Daudí y Jaume Solé Riera, en la Universidad Autónoma de Barcelona.
La Dra. García de la Torre es abogada en ejercicio con amplia experiencia en el manejo del recurso. No rehúye la teoría ni los datos, repasa la doctrina clásica y la moderna, recopila y revisa abundantísima jurisprudencia, para defender la institución, desde la convicción firme de su importancia en nuestro sistema procesal estatal hoy.
Es posible prescindir del recurso de apelación. Era el caso de la justicia del Kadí, el juez tradicional de los sistemas de derecho islámico de la Edad Media, encargado de resolver disputas entre particulares aplicando la Sharia. Pero no hace falta ir tan lejos, en nuestro sistema jurídico, actualmente en el arbitraje de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje no existe un recurso equivalente a la apelación. Algunas instituciones arbitrales han implantado un recurso de este tipo, optativo para las partes, con ánimo de hacer más atractivo el arbitraje, asimilándolo a las estructuras judiciales. Pero la experiencia no parece haber calado, no florecen las cláusulas que incorporan estos recursos, ni ha tenido un efecto apreciable sobre el número de arbitrajes, aunque no hay estudios objetivos y todo lleva su tiempo. Por ahora es una vía que no han seguido la mayoría de las instituciones arbitrales y el arbitraje comercial se ha mantenido en la instancia única. Por contra, en el arbitraje de inversión, sí se ha implantado el control de los tribunales arbitrales, como en los arbitrajes del CIADI. El recurso surge aquí como instrumento de control político, por la preocupación de los Estados por los tribunales arbitrales. ¿Es esta la preocupación que incorpora nuestro modelo?
Nuestro sistema de justicia público contempla el recurso de apelación como un mecanismo de revisión amplio de la primera instancia, pero es muy respetuoso con
ésta puesto que le reconoce efectividad a la inmensa mayoría decisiones del juez y las controla sólo ex post, no cabe recurso contra resoluciones interlocutorias. Para ponerlo en conexto, esta no es la tónica general en nuestro entorno jurídico. Según la base de datos Lex Mundi 1, producida para el Banco Mundial en 2002 tras entrevistar a expertos de 109 países sobre los procesos judiciales de cobro de un cheque y de desahucio, una amplia mayoría de países permite un control extenso de la primera instancia (entre el 83% y el 85% de los países, respectivamente), también admiten recursos interlocutorios (entre el 78% y el 84% de los países), y es frecuente, que se suspenda lo resuelto si se recurre (entre un 49% y un 50% de los países). Reproducimos los resultados en esta tabla:
Tabla 1. Características de los recursos en 109 países (base de datos Lex Mundi 2002)
interlocutorios permitidos
completa de las actuaciones
Las correlaciones son interesantes sobre el control en la segunda instancia. Los sistemas jurídicos que permiten la revisión completa de las actuaciones también son propensos a permitir los recursos interlocutorios y a suspender la ejecución. Hay una fuerte correlación positiva y estadísticamente significativa entre estas instituciones: entre revisión y recursos interlocutorios, un índice de correlación tetracórica de 0,36 (p=0,0582) en procesos de cobro, y de 0,46 (p=0,0182) en procesos de desahucio.2 Y entre revisión y suspensión de la ejecución, en materia de desahucios, el índice positivo y significativo de correlación tetracórica es de 0,33 (p=0,1116)). No así en el cobro de cheques, en que esta correlación es menor y no significativa, de 0,17 (p=0,3532).3
1. Ver DJANKOV, Simeon, LA PORTA, Rafael, LOPEZ-DE-SILANES, Florencio and SHLEIFER, Andrei, «Courts: The Lex Mundi Project», National Bureau of Economic Research Working Paper nº 8890 (2002).
2. Se calcula la correlación tetracórica al tratarse de variables binarias y considerar que existe un factor único explicativo de ambas, es decir, el grado de control político. Si se calcula el índice de correlación de Pearson, los resultados son distintos en magnitud, pero las conclusiones se mantienen. En cobro de cheques, el índice es de 0,1939 (p=0,0434); y en desahucios 0,2504 (p=0,0086).
3. Índice de correlación tetracórica. El índice de correlación de Pearson arroja para los desahucios es de 0,1731 (p=0,0719) y en el cobro de cheques de 0,0982 (p=0,3096), es decir, podríamos llegar a las mismas conclusiones.
La defensa de la apelación civil que hace la Dra. García de la Torre en este contexto y en España no es pues contraria a la justicia de primera instancia, sino que insiste en lo que es una garantía para el ciudadano, que ha ido mermando en los últimos tiempos. El Tribunal Constitucional, que en materia civil no reconocía un derecho al recurso y se posicionaba a favor del recurso de configuración legal sólo si lo prevé el legislador, renunció también a un alto nivel de protección cuando dispuso su nueva teoría sobre la interpretación admisible de las normas de acceso al recurso. Introdujo una significativa rebaja de la justicia de calidad cuando pasó de exigir una interpretación favorable de las normas de acceso al recurso, a admitir una mera interpretación racional, lógica y no arbitraria.
El legislador, que con la LEC 2000 ya limitó drásticamente el recurso de apelación en ejecución, y arrinconó la oralidad en su tramitación, también ha ido ulteriormente reduciendo su ámbito en el declarativo, al eliminarlo en asuntos de escasa e ínfima cuantía que, sin embargo, representan un número importante de casos en primera instancia, y al descafeinarlo permitiendo su resolución por un solo magistrado. Las últimas reformas legislativas parece que rompen esta tendencia al acelerar la segunda instancia, atribuyendo la gestión del recurso al tribunal ad quem desde el inicio, descargando el tribunal a quo —ya antes se había suprimido la preparación—, e incentivando su interposición al introducir la condena en costas según el principio del vencimiento objetivo. Veremos los resultados con el tiempo, porque si hay más recursos habría que dotar de más medios a las Audiencias si no se quiere mermar la calidad y generar retrasos.
En la justicia estatal, el recurso de apelación es un instrumento fundamental, no ya parar permitir a los tribunales de segunda instancia un adecuado control de jueces rindiendo justicia en solitario y evitar los reinos de taifas, sino para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, a una respuesta racional, frente a un sistema colapsado y con escasos recursos. El juez no tiene realmente mucho tiempo para estudiar cada caso, cada vez la sociedad es más compleja, y hay una producción legislativa sobreabundante. Pronto es posible que veamos resoluciones de primera instancia de inteligencias artificiales, con escaso control humano, y que el recurso de apelación se convierta en el último baluarte del ciudadano. Quizá en un futuro haya que repensar el funcionamiento de esta fase procesal y las bases sentadas en esta obra nos ayudarán a ello.
Bellaterra, a 2 de diciembre de 2024