

L a
fotografía
como obra sujeta a derecho de autor
CONSEJO EDITORIAL
MIguEL ÁNgEL COLLADO YuRRITA
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JOAN MANuEL TRAYTER JIMéNEz
JuAN JOSé TRIgÁS RODRíguEz Director de publicaciones
L a fotografía como obra
sujeta a derecho de autor
José Blas Fuentes Mañas

Colección: Atelier Civil
Director:
Joan Egea Fernández
Catedrático de Derecho civil de la UPF
Con la financiación de la Junta de Andalucía a través del proyecto P_FORT_GRUPOS_2023/95 (SEJ560). INSTRUMENTOS CIVILES DE TUTELA DE LOS BIENES COMUNES EN LA ERA DE LOS BIENES COMUNES
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.
© 2025 José Blas Fuentes Mañas
© 2025 Atelier
Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com
Tel.: 93 295 45 60
ISBN: 979-13-87543-48-8
Depósito legal: B 3192-2025
Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es
Impresión: Safekat
A Blas y Mateo, motores de una vida en la que nada tiene sentido sin Ana.
1.
2.
1.1.
1.2.
ii.
1.
2.1.
1.3. Metaverso y creaciones de IA .........................
2. La fotografía como creación original .......................
2.1. Originalidad objetiva: novedad ........................
2.2. Originalidad subjetiva: la personalidad del autor 85
2.3. La originalidad de la fotografía en el TJUE . .
2.4. La originalidad en la doctrina judicial española ...........
3. La originalidad en el Derecho comparado ...................
3.1. La originalidad en el ámbito del common law ............
3.2. La originalidad en el ámbito de la Unión Europea
3.3. La originalidad de la fotografía en Francia ...............
3.4. La originalidad de la fotografía en Alemania .............
3.5. La originalidad de la fotografía en Italia ................
1. La originalidad desde el criterio subjetivo mixto ..............
1.1. Propuestas metodológicas para el análisis fotográfico.......
1.2. Previsualización. Título, autoría y género
1.3. Técnica e impronta personal en la imagen ...............
1.4. Lenguaje visual y Procesado digital
2. La autoría en las diferentes fases de creación fotográfica
2.1. Autoría o realización en la fotografía
2.2. Autoría en la fase preparatoria y de exposición
2.3. Autoría en la fase de revelado ........................
2.4. La fotografía como obra en colaboración, colectiva o compuesta ......................................
3. Personalidad y derechos sobre la obra fotográfica
3.1. Derechos morales y obra fotográfica ...................
3.2. El derecho al inédito de la obra fotográfica
3.3. El derecho de exposición pública del propietario de la copia fotográfica ..............................
3.4. El derecho de paternidad ............................
3.5. El derecho a la integridad y otros derechos morales
v. bibL iografía. L a fotografía como obra sujeta a derecho de autor ......................................
vi. í ndice de sentencias estudiadas. según tribuna L y orden cronoLógico .............................................
P róL ogo
De la originalidad —que es de lo que trata este libro—, referida a la fotografía, se ha discutido si debía medirse por el criterio objetivo o por el subjetivo. Igual dilema he tenido yo respecto de estas palabras iniciales que el autor me ha pedido: comenzar por el autor o hacerlo por su obra.
Comenzaré por el autor, porque hay un rasgo en su biografía que permite entender mejor su obra.
Conocí a Blas Fuentes Mañas hace mucho tiempo, cuando era estudiante de segundo curso de la Licenciatura de Derecho en la Universidad de Almería. Fue mi alumno en ese curso y en el siguiente, y en el otro y en el otro. En fin, él escuchó de mis labios los cuatro civiles. Espero que me haya perdonado. Decir que fue un alumno brillante no me parece suficiente. Brillantes, en tantos años de docencia como los que acumulo, he tenido unos cuantos, pero alumnos que yo recuerde cómo eran entonces, en su ilusionada juventud, en su esmerada cortesía, en su sagaz resolución de los problemas; de los que no haya olvidado las notas que sacaron —en su caso, todo matrículas—, de los que conserve aún un trabajo suyo, porque lo merecía, muy pocos.
Al terminar sus estudios, Blas Fuentes optó por la universidad y por el Derecho privado, pero no por el civil o el mercantil, sino por el internacional. Obtuvo beca del Ministerio de Educación y realizó una larga estancia en el Instituto Max Planck, en su sede de Hamburgo. Hace unos años pasó a ser docente de Derecho civil en la misma Universidad de Almería y comenzó a reorientar sus investigaciones y publicaciones al ámbito del Derecho civil. No obstante, en sus publicaciones civilistas aprovecha su «bagaje DIPr», como es el caso de la presente, y hace bien.
Blas Fuentes es un universitario inteligente, de los pocos que saben que el mundo no termina en la universidad. Sin descuidar su carrera de profesor y de jurista, guarda tiempo para sacar su cámara fotografía a la calle, al monte o a la playa, para volver a casa con una buena remesa de imágenes sobre las que todavía habrá de trabajar, principalmente de edificios, monumentos y paisajes. Nada diré de su calidad, porque invito al lector —ya que hoy es tan fácil hacerlo— a que descubra sus obras y las juzgue por sí mismo.
El libro se titula «La fotografía como obra sujeta al Derecho de autor». Es un estudio completo sobre todas las cuestiones que el Derecho de autor fotográfico suscita en tiempos de fotografía digital y de internet, y desde una perspectiva comparada, pero, como ya he dicho, la originalidad de la obra fotográfica es la médula de esta monografía. No podía ser de otra manera, pues La Ley de Propiedad Intelectual atribuye la protección de los derechos de autor a todas las obras del espíritu, incluidas las obras fotográficas, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito, finalidad o novedad, pero a condición de que sean originales. La originalidad es el requisito —el único que exigen la Ley de Propiedad Intelectual y las normas europeas sobre Derecho de autor (Directivas 1993/98/CEE y 2006/116/CE)— que hace de una imagen captada por acción de la luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor una creación digna de protección plena.
Siendo la originalidad el concepto cardinal sobre el que descansa todo el sistema de protección (atribución de derechos morales; extensión y duración de los de explotación), nuestro legislador no ha tenido a bien definirlo ni aportar criterio alguno que permita construir una definición (ni para la fotografía, ni para ninguna otra obra); ni siquiera cuando, en 1996, se refundió el texto de la Ley de Propiedad Intelectual. Y tampoco en la Ley 27/1995, de trasposición de la Directiva 1993/98/CEE, se acordó el legislador de incorporar el concepto — uniforme para tola la Unión Europea— que esta norma contiene de la originalidad en su artículo 6 (originalidad es creación intelectual) y en el considerando 17 (originalidad es creación intelectual del autor que refleja su personalidad). En realidad, esta carencia «española» no nos deja huérfanos, puesto que, como dice el autor, la Directiva 2006/116, que sustituyó a la Directiva 1993/98, se puede aplicar directamente. El problema es que tal aplicación directa del concepto comunitario no la ha llevado a cabo el Tribunal Supremo cuando ha tenido oportunidad de hacerlo. Más decidida en la aplicación del criterio comunitario ha sido la jurisprudencia menor, pero no lo ha hecho siempre.
El concepto comunitario, que el autor define como subjetivo mixto, ha sido completado por el TJUE, en el Caso Painer, en su sentencia de 1 de diciembre de 2011. Para poder verificar la originalidad que la norma exige, aplica el llamado el «test de la libre elección». Primero, la libertad en la forma de expresar ideas (la existencia de libertad creativa); después, la libertad en la toma de decisiones (la existencia de decisiones libres y creativas que son o pueden ser «impronta personal» del autor) en los distintos momentos de realización de la fotografía: en la fase preparatoria, en la de exposición o toma y en la de obtención de copias. La originalidad de la fotografía es el resultado de un proceso de elecciones del fotógrafo, aunque —nos dice el autor— bastaría para alcanzarla una elección mínima, atribuible a una persona natural.
El autor analiza cada una de las fases del proceso creativo. A partir de la segunda, —y esta es la aportación inestimable de esta monografía, que se ofrece como guía al intérprete, al juez— el análisis se hace a través de los parámetros técnicos «sobre los que actúa el fotógrafo, con descripción de su impacto en la consecución de la imagen final». El método de análisis nos conduce primero por
La fotografía como obra sujeta a derecho de autor
los parámetros de exposición, por el llamado «triángulo de la exposición»; luego, por los conceptos y parámetros asociados al lenguaje visual, para terminar con el tratamiento que puede hacerse de cada uno de ellos en el procesado digital. La condición de fotógrafo del autor, que está presente a lo largo de toda la obra, aquí parece imponerse. En estas páginas, el fotógrafo parece dirigir al jurista. En esta parte de la obra, cabe dudar si la lengua materna del autor es la del Derecho o la de la Fotografía.
No quiero competir con el autor sobre autoría, porque él sabe mucho sobre ella y yo no. No obstante, en esta materia tengo por guía, desde hace mucho, lo que Julián Marías escribió al hilo de Antonio Machado: que autor «es el que aumentó para nosotros el mundo». Blas Fuentes lo ha hecho. La suya es una obra nueva.
Álvaro Núñez Iglesias
Profesor de Derecho civi
