Derecho de sucesiones

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Derecho De sucesiones

A propósito D e l A jurispru D enci A D e nuestro tribun A l supremo (2019-2024)

CONSEJO EDITORIAL

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JOAN MANuEL TRAyTER J IMéNEz

JuAN JOSé TRIgÁS R ODRíguEz Director de publicaciones

D erecho De sucesiones

A propósito D e l A jurispru D enci A

D e nuestro t ribun A l s upremo (2019-2024)

Dr. Manuel Rivera Fernández

Catedrático de Derecho Civil Universidad de Sevilla

Colección: Atelier Práctica Profesional

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.

© 2025 Manuel Rivera Fernández

© 2025 Atelier

Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com

Tel.: 93 295 45 60

I.S.B.N.: 979-13-87543-54-9

Depósito legal: B 4167-2025

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: SAFEKAT

Capítulo I. sobre l A ley A plic A ble A l fenómeno sucesorio

§ 1. Apertura de la sucesión. La fecha del fallecimiento determina la ley aplicable al fenómeno sucesorio (STS 15 noviembre 2021 [ECLI:2021:4327]). ...........................................

Capítulo II. sobre l A composición D el c AuDA l relicto

§ 2. Los derechos personalísimos no se transmiten mortis causa, ¿o sí? (STS 4 abril 2024 (Sala 3ª de lo contencioso-administrativo) [ECLI:2024:1792]).

Capítulo III. sobre l A herenci A yAcente

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§ 3. La correcta constitución de la relación jurídico-procesal con la herencia yacente no exige el nombramiento de un administrador judicial (STS 9 septiembre 2021 [ECLI:2021:3277] y RDG 1 marzo 2024 [BOE 27 marzo 2024]). ....................................... 39

Capítulo IV. sobre el D erecho D e tr A nsmisión ..................

47

§ 4. El denominado derecho de transmisión previsto en el art. 1006 CC no conlleva una doble transmisión sucesoria, ¿o sí? (RDG 29 enero 2024 [BOE 8 marzo 2024] y STS (Pleno) 11 septiembre 2013 [ECLI:2013:5269]). . 47

Capítulo V. sobre el testA mento ...............................

61

§ 5. El otorgamiento del testamento no requiere de la intervención de facultativo alguno, ¿o sí? (STS 3 febrero 2023 [ECLI:2023:816]). 61

Capítulo VI. sobre l A interpretAción D el testA mento. tres c láusul A s pA r A interpretA r

79

§ 6. Criterios de interpretación (RDG 17 septiembre 2024 [BOE 6 noviembre 2024]) 79

§ 7. Cláusula primera: Instituyo heredero (o atribuyo un legado) a mi cónyuge (o pareja de hecho). La alteración de las circunstancias con posterioridad al otorgamiento testamentario (SsTS 26 septiembre 2018 [ECLI:2018:3378] y 28 septiembre 2018 [ECLI:2018:3263]) .......... 88

§ 8. Cláusula segunda: Se le entregue a mi hijo A, en pago de su cuota hereditaria, el inmueble X. Testamento particional o normas particionales (RDG 7 febrero 2023 [BOE 3 de marzo 2023]) ......... 92

§ 9. Cláusula tercera: Instituyo heredero a mi nieto X bajo la condición de que atienda el cuidado y asistencia de mi persona hasta mi fallecimiento, ¿Condición o modo testamentario? (STS 3 marzo 2021 [ECLI:2021:858]) 98

Capítulo vii. sobre l A legÍ tim A hereD itA ri A

1. Sobre la configuración de la legítima hereditaria 115

§ 10. La legítima constituye una limitación a la libertad de disponer del causante (STS 23 junio 2020 [ECLI:2020:2070]) 115

§ 11. La legítima es pars bonorum, pero no siempre (SsTS 23 junio 2020 [ECLI 2020:2070] y 13 junio 2023 [ECLI:2023:2578]) ................ 118

§ 12. El legitimario no es heredero per se (SsTS 21 octubre 2024 [ECLI:2024:5076] y 10 mayo 2021 [ECLI:2021:1793])

2. Sobre el cálculo de la legítima hereditaria....................

§ 13. A los efectos de la determinación del caudal computable para el cálculo de la legítima del artículo 818 CC, «colación» significa computación (SsTS 5 noviembre 2019 [ECLI 2019:3531] y 3 marzo 2022 [ECLI:2022:941])

§ 14. A los efectos del cálculo de la legítima los bienes se valoran al momento de la partición, ¿o no? (STS 3 marzo 2022 [ECLI:2022:941])

3. Sobre computación, imputación y colación

§ 15. En materia de legítimas, computación, imputación y colación son cosas distintas (SsTS 24 mayo 2023 [ECLI:2023:2376], 21 junio 2021 [ECLI:2021:2367] y 17 septiembre 2019 [ECLI 2019:2854])

§ 16. La donación realizada al legitimario se imputa, como regla general y, en primer lugar, al pago de la legítima estricta o igualitaria (STS 27 junio 2019 [ECLI 2019:2179]) ...........................

§ 17. El legitimario que renuncia a la herencia no pierde la donación recibida, aunque se haya hecho como anticipo de legítima (SsTS 18 diciembre 2024 [ECLI:2024:6151] y 21 junio 2021 [ECLI:2021:2367])

§ 18. El legado realizado al legitimario, si no tiene cubierta su legítima igualitaria, debe imputarse, en primer lugar, al pago de dicha legítima (STS 3 marzo 2022 [ECLI:2022:941])

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4. Sobre la mejora 154

§ 19. Mediante donación, no existen las mejoras presuntas, pero sí las tácitas, ¿o no? (STS 17 septiembre 2019 [ECLI 2019:2854]) .......... 155

§ 20. Dispensa de colación significa, normalmente, mejora tácita (inequívoca) a favor de hijos o descendientes, ¿o no? (STS 17 septiembre 2019 [ECLI 2019:2854])

160

5. Sobre el pago en metálico de la legítima hereditaria. La conmutación (STS 26 junio 2023 [ECLI:2023:2887]) ......... 163

§ 21. La conmutación requiere una manifestación inequívoca del testador 166

§ 22. La conmutación constituye una facultad de los adjudicatarios no una obligación ................................................. 166

§ 23. La conmutación requiere la comunicación de los adjudicatarios de bienes (todos o parte) al resto de hijos o descendientes 168

§ 24. El pago de la legítima debe hacerse en metálico extrahereditario, ¿o no? 169

§ 25. La conmutación no se produce hasta que la liquidación es aprobada por todos los hijos o descendientes, o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia o Notario ..........................

172

§ 26. Conmutación del usufructo del viudo. La forma de satisfacer la legítima vidual corresponde a los herederos, ¿o no? (RrDG 21 diciembre 2022 [BOE 3 febrero 2023] y 12 marzo 2024 [BOE 11 abril 2024]). 174

6. Sobre la intangibilidad cuantitativa de la legítima 181

§ 27. El legitimario que recibe menos de lo que le corresponde por legítima puede pedir su complemento y, con ello, reducir atribuciones inoficiosas

(STS 4 abril 2022 [ECLI:2022:1387], 21 junio 2021 [ECLI:2021:2367] y 17 septiembre 2019 [ECLI:2019:2854]) ..............................

183

§ 28. Plazo de la acción de reducción de legados y donaciones 191

§ 29. Llegado el caso, la reducción de las donaciones debe hacerse solo en la medida en que se lesiona la legítima de reparto igualitario correspondiente a un heredero forzoso (STS 27 junio 2019 [ECLI 2019:2179]) ...........................................

§ 30. Las donaciones inoficiosas no se reducen a prorrata, ¿o si? (STS 27 junio 2019 [ECLI:2019:2179])

194

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7. Sobre la intangibilidad cualitativa de la legítima .............. 198

§ 31. El pago de la legítima estricta (igualitaria) no puede quedar sometido a plazo (STS 24 mayo 2019 [ECLI 2019:1634]) 198

§ 32. Los descendientes de un legitimario que renuncia a la herencia no tienen derecho alguno a la legítima, ¿o sí? (RDG 18 enero 2022 [BOE 16 febrero 2022] y STS 21 junio 2021 [ECLI:2021:2367]). 203

8. Sobre la desheredación ..................................... 211

§ 33. La ausencia de relación entre legitimario y causante puede ser causa de desheredación, ¿o no? (SsTS 5 junio 2024 [ECLI:2024:3300] y 19 abril 2023 [ECLI:2023:1676]). 211

§ 34. El menor de edad puede ser desheredado, ¿o no? (RDG 15 enero 2024 [BOE 23 febrero 2024]). ......................................

221

9. Sobre la preterición 227

§ 35. La preterición intencional de un hijo o descendiente no perjudica su legítima ¿estricta? (STS 23 junio 2020 [ECLI:2020:2070]). ............... 227

Capítulo viii . sobre los leg AD os ............................... 241

§ 36. El legado de participaciones sociales convierten al legatario en socio de manera automática al fallecimiento del causante, ¿o no? (STS 12 mayo 2023 [ECLI:2023:2117] y STS 13 didiembre 2021 [ECLI:2021:4555]). 241

§ 37. La enajenación de la cosa legada, bien específico y determinado propio del testador, supone la ineficacia del legado, ¿o no? (STS 29 junio 2020 [ECLI:2020:2087]). 250

Capítulo IX. sobre l A col Ación

259

§ 38. El cónyuge viudo no colaciona, ¿o sí? (STS 24 mayo 2023 [ECLI:2023:2376]). ........................................... 259

Capítulo X. sobre l A AceptAción D e l A herenci A ................ 273

§ 39. La aceptación o repudiación de la herencia es irrevocable, ¿o no? (STS 15 marzo 2021 [ECLI:2021:977]). 273

Capítulo XI. sobre l A pA rtición hereD itA ri A 285

§ 40. La preterición testamentaria tiene eficacia invalidante de la partición hereditaria ya efectuada, ¿o no? (STS 13 junio 2023 [ECLI:2023:2578]). 285

J urispruD enci A D e referenci A ...................................

p rólogo

Comparezco como prologuista, no por mérito propio, sino por petición del autor de esta obra, quien me obsequia —una vez más— con su deferencia, tan sólo explicable a la luz de la dilatada vinculación que nos une.

Desde hace más de treinta y cinco años tengo la satisfacción de mantener con el autor una estrecha relación —primero de compañerismo; al poco, de amistad—, que se mantiene firme, sorteando las vicisitudes, muchas gozosas, algunas —no sé si inevitablemente— amargas, que la han ido jalonando. Es esa mantenida amistad, seguramente, el mejor tributo que uno puede recibir, no tanto como reconocimiento de la propia trayectoria —ya muy próxima a su conclusión—, sino como testimonio de que, incluso en el seno de la singularidad de la academia, es posible encontrar buenas personas que, a la vez, son excelentes juristas. Ambas prendas adornan al autor de este libro, a quien no me queda sino manifestarle mi más ferviente y expresiva gratitud.

No es, desde luego, mérito mío haber elegido al joven Manuel Rivera para ayudarlo a forjarse en el arte del oficio de civilista académico, sino fortuna propiciada por haber tenido la suerte de ser el profesor de civil que le impartió el último curso jerezano de su licenciatura, y con quien se vinculó al obtener una beca para iniciarse en su formación como docente e investigador universitario. Desde entonces, hasta hoy, acompañarlo, durante su ya también larga trayectoria académica, ha sido para mí fuente de satisfacción y de orgullo.

Disculpe el lector el tono personal del principio de este prólogo, que debiera ya dar paso a su empeño que, como nos enseñó Covarrubias, consiste en «la prefación, o introducción del libro, para dar claridad de su argumento».

Pero en este caso es harto seguro que no podrá el prologuista desempeñarse conforme al canon, porque este libro, en sí mismo considerado, carece de argumento que pueda ser aclarado, como bien explica el autor en su breve nota introductoria.

Su contenido consiste en una ajustada reseña comentada de la jurisprudencia sentada por la sala de lo civil del tribunal supremo durante seis años; desde 2019 hasta 2024. Y, naturalmente, cada sentencia se ocupa de un asunto diferente y concreto, enmarcado en el ámbito del derecho de sucesiones. A ese elenco de sentencias, se añaden algunas resoluciones de la dirección general competente para resolver recursos gubernativos contra calificaciones registrales y alguna sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del mismo tribunal.

No hay, pues, un argumento, sino numerosos argumentos o temas diversos, sobre cada uno de los cuales se pronuncia la resolución objeto de consideración en cada caso. Y, aunque algunas sentencias abordan similares o próximas materias, nos ofrece el autor cuarenta apartados temáticos para dar cuenta (si no equivoco el cómputo) de cincuenta y cinco sentencias de lo civil, más nueve resoluciones.

Estos números, por cierto, me sugieren que el derecho de sucesiones genera una litigiosidad contenida, si consideramos el peso relativo del número de sentencias que lo tratan en comparación con el total de sentencias civiles del supremo en el mismo periodo. Durante esos seis años han dictado los magistrados de la sala primera más de seis mil novecientas sentencias. Las relativas al derecho sucesorio no llegan al uno por ciento del total (son aproximadamente el 0,8 %).

Como cabe esperar, las cuestiones relativas a las legítimas ocupan un lugar destacado. Su consistencia y naturaleza, cálculo de su cuantía y criterios de valoración para determinarla, operaciones de computación e imputación y sus estrechas relaciones con la colación, identificación de voluntad de mejorar, conmutación y pago en metálico, protección de la legítima quebrantada cuantitativa o cualitativamente o la desheredación, consumen una buena parte del conjunto de las resoluciones dictadas.

En materia de testamentos, destacaría la anticipación de vigencia del artículo 665, con una lectura correcta para el caso, pero que no parece entender que el cauce preexistente era susceptible de adaptaciones, que posibilitaran la apreciación de la existencia de capacidad natural para testar con el apoyo de criterio profesional competente que fundamente el juicio notarial de capacidad.

Por último, quisiera destacar la calidad y profundidad de los comentarios y observaciones que desarrolla el autor al valorar cada sentencia. No se ciñe a la sentencia considerada, sino que hace acopio de la línea jurisprudencial preexistente, enriqueciendo así la información que facilita al lector

y, de modo muy especial, invocando la doctrina de nuestros más sólidos especialistas en derecho de sucesiones, devenidos clásicos, como Vallet o Lacruz —por citar dos ejemplos indiscutibles— que, con el paso de los años, van perdiendo protagonismo en las obras recientes publicadas sobre la materia. No poca veces, da la impresión de que se les sigue citando, pero, o no se les lee, o no con la atención y comprensión que merecen.

En este punto concluyo mi tarea, pues entiendo que este prólogo debe dar paso a lo importante: el brillante y maduro ejercicio realizado por Manuel Rivera.

Pero antes de poner fin a estas líneas, permítanme evocar las palabras de don Luis Díez-Picazo en su prólogo al primer tomo de sus inolvidables y, siempre, imprescindibles Estudios sobre la jurisprudencia civil: «Yo quisiera que nosotros nos preguntáramos durante unos momentos, qué es, cómo se produce y fabrica, cuál es la función que desempeña y cuál es el papel que cumple esta jurisprudencia del TS y también cuáles son el papel y la función que, en rigor, debe aspirar a desempeñar y a cumplir… ¿Dónde está, pues, qué es la jurisprudencia? ¿Cómo funciona?».

Francisco Capilla Roncero Sevilla, finales de enero de 2025.

Se ha optado por citar las sentencias de nuestro Tribunal Supremo con el número ECLI asignado por la base de datos del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ). Así, cuando se cita STS 15 noviembre 2021 [4327] hacemos referencia a la STS 15 noviembre 2021 [ECLI:TS:2021:4327]. Las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública están citadas por RDG o, cuando son varias, RrDG y su publicación en el Boletín Oficial del estado (BOE).

A brevi Atur A s

AAMN Anales de la Academia Matritense del Notariado

AC Actualidad Civil

ADC Anuario de Derecho Civil

AJI Actualidad Jurídica Iberoamericana

CCJC Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil

CSUD Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina (Civil y Mercantil)

DPC Derecho Privado y Constitución

RAD Revista Aranzadi Doctrinal

RCDI Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

RDAC-M Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil

RDC Revista de Derecho Civil

RDG Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública

RrDG Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública

RDP Revista de Derecho Privado

RdPat Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial

RGD Revista General del Derecho

RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia

RJNot Revista Jurídica del Notariado

RJUAM Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid

STS Sentencia del Tribunal Supremo

SsTS Sentencias del Tribunal Supremo

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