Planificación empresa familiar

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La pLanificación de La empresa famiLiar

a spectos societarios, sucesorios y fisca L es

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L a pL anificación de L a empresa famiLiar

a spectos societarios , sucesorios y fisca L es

Raquel Feria Arias

Colección: Atelier Práctica Profesional

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2025 Raquel Feria Arias

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PARTE I PLANIFICACIÓN SOCIETARIA DE LA EMPRESA FAMILIAR

1.1. Normas societarias según el tipo social 27

a) Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) .....................................................

b) Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (en adelante LSL)

29

c) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (en adelante LCoop) 30

d) Título VIII del Libro Cuarto del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (en adelante Código Civil o CC) . 30

e) Título III del Libro Segundo del Código Civil ..................... 33

f) Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

1.2. Normas comunes a todos los tipos sociales

g) Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio (en adelante CCom) ........................

h) Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (en adelante RRM) .............

i) Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea

en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante RDLME) ............

j) Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante Ley de emprendedores).

k) Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante Ley crea y crece).

1.3. Normas específicas para las empresas familiares cualquiera que sea su tipo social .................................................

l) Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares (en adelante RD protocolos familiares)

1.4. Recursos del capítulo

Recurso 1. Cuadro recapitulativo del marco regulador de las empresas familiares

ADECUADA ELECCIÓN DE LA

2.2. Aportaciones al capital

2.3.

2.4.

2.5. Régimen

A) ¿Quién debe presentar y tributar cada impuesto?

B) ¿Tiene el mismo impacto (carga tributaria) la tributación por uno u otro tipo de impuesto?

C) ¿Cuáles son las obligaciones esenciales para tributar por estos impuestos?

Recurso 1. Cuadro comparativo de las características de cada

3.2.

3.3.

b) Pacto que exige la presencia de todos los Consejeros Familiares para que el Consejo de Administración se constituya válidamente

c) Modificación del régimen de mayorías para reforzar la adopción de acuerdos sociales. ........................................

d)

37

38

39

3.4. Recursos del capítulo

Recurso 1. Cuadro comparativo de las características de los Estatutos sociales vs. Protocolo Familiar .................................

Recurso 2. Preguntas prácticas para el asesoramiento al cliente y la posterior elaboración del protocolo familiar (GARCÍA, A. 2017, pp. 15-17)

Recurso 3. Modelo de Estatutos

CAPÍTULO IV. POLÍTICAS DE CRECIMIENTO Y GESTIÓN DE LA EMPRESA

4.1. Políticas de crecimiento ........................................

4.1.1. Operaciones de reorganización empresarial (fusiones) ...........

4.1.2. Integración en grupos de empresas familiares (sociedad dependiente)

4.2. Políticas de gestión empresarial y patrimonial

CAPÍTULO V. EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO INSTRUMENTO PARA

5.1. Determinación del régimen económico-matrimonial de los socios

5.2. Otorgamiento de testamento particional con institución de un determinado heredero .........................................

5.3. Donación de las participaciones sociales a los hijos cuando los socios se jubilen

5.4. Condiciones que deben cumplir los familiares para entrar en la empresa familiar, ascender y convertirse en socios

5.5. Régimen general de transmisión inter vivos y mortis causa de las participaciones sociales .........................................

a) Transmisión voluntaria o inter vivos

b) Transmisión mortis causa

5.6. Régimen para incentivar la retirada anticipada de los socios y el relevo generacional .................................................

5.7. Recursos del capítulo ..........................................

1. Cinco dudas frecuentes ...............................

CAPÍTULO VI. LAS DIVERSAS FÓRMULAS DE SUCESIÓN EN LA EMPRESA

FAMILIAR 199

Introducción ..................................................... 199

6.1. Sucesión en vida del socio ...................................... 202

6.1.1. La donación de la plena propiedad de las participaciones sociales, pero sujeta a condición suspensiva, resolutoria o con imposición de una obligación 203

6.1.2. La donación de la nuda propiedad de las participaciones sociales conservando el derecho de usufructo ........................... 205

6.1.3. La donación del usufructo de las participaciones sociales conservando la nuda propiedad ............................... 206

6.1.4. La donación de la nuda propiedad de las participaciones sociales conservando el usufructo y los derechos políticos 207

6.2. Sucesión hereditaria por medio de testamento particional 209

6.2.1. Designación de heredero .................................. 214

6.2.2. Mejora en cosa determinada ............................... 221

6.2.3. Legado de cosa cierta .................................... 222

6.2.4. Usufructo sobre el tercio de mejora, usufructo universal o plena propiedad del tercio de libre disposición para el cónyuge viudo 223

6.2.5. Fiducia sucesoria 227

6.2.6. Derecho de adjudicación preferente al cónyuge que hubiera gestionado la empresa familiar ................................

6.3. Recursos del capítulo ..........................................

Recurso 1. ¿Cuándo conviene comenzar a planificar la sucesión?

Recurso 2. Especialidad sucesoria de la empresa en Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco: la admisibilidad de los pactos sucesorios ........................................

Recurso 3. Modelo de testamento particional - tipo .................

PARTE III LA PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA EMPRESA FAMILIAR

VII. INCENTIVOS FISCALES PARA REDUCIR LA PRESIÓN

7.1. Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión

7.1.1. Libertad de amortización y amortización acelerada

7.1.2. Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia de deudores

7.1.3. Reserva de nivelación .....................................

7.2. Incentivos fiscales para reducir la base imponible y la carga impositiva ..

7.2.1. Reserva de capitalización ..................................

7.2.2. Compensación de bases imponibles negativas

7.2.3. Tipos impositivos reducidos

7.3. Deducciones fiscales

7.3.1. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participación en beneficios ........................

7.3.2. Deducciones para incentivar la realización de determinadas

CAPÍTULO VIII. TRIBUTACIÓN ESPECIAL DE LAS FUSIONES DE EMPRESAS

FAMILIARES Y LOS GRUPOS DE EMPRESAS

8.1. Tributación especial de las fusiones ...............................

8.1.1. Requisitos para aplicar el régimen fiscal especial ...............

8.1.2. ¿Cómo se incorporan o materializan los requisitos fiscales en el procedimiento mercantil de fusión? 290

8.1.3. ¿El relevo generacional es un motivo económicamente válido? 291

8.1.4. Régimen fiscal especial vs. régimen fiscal general .............. 293

8.2. Tributación especial de los grupos de empresas y holdings ............ 295

8.2.1. El régimen de consolidación fiscal (LIS) ....................... 296

8.2.2. El régimen especial del grupo de entidades o REGE (LIVA) 300

8.3. Recursos del capítulo 303

Recurso 1. Cuadro comparativo: definición grupo de sociedades vs. grupo de consolidación fiscal vs. grupo de entidades .............. 303

Recurso 2. Cuadro comparativo: régimen del grupo de consolidación fiscal vs. régimen general del IS ............................... 304

Recurso 3. Cuadro comparativo: plazos y formalidades para acogerse a cada régimen 306

Recurso 4. Cuadro comparativo: REGE vs. régimen general del IVA

9.1. Régimen de tributación de la donación y sus diversas modalidades .....

9.1.1. ¿Qué impuestos hay que pagar? ............................

9.1.2. ¿A quién le corresponde pagar cada impuesto? ................ 315

9.1.3. ¿Cuánto va a costar la donación? 316

9.2. Régimen de tributación de la herencia 336

9.2.1. ¿Qué impuestos se devengan en la sucesión hereditaria? 339

9.2.2. ¿Cuánto costará la operación para el sucesor? ................. 339

9.3. ¿Qué operación es más ventajosa fiscalmente: la donación o la sucesión hereditaria?

LA IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS FAMILIARES EN LA ECONOMÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA

Las empresas familiares son el pilar fundamental de la economía y de la generación de empleo en España desde hace décadas. Así lo ha venido demostrando el Instituto de la Empresa Familiar1 (en adelante, IEF) que desde su constitución en 1992 hasta la actualidad ha venido midiendo el impacto que tienen estas empresas en nuestro país. Atendiendo a las cifras2 publicadas por el IEF en su página web, en 2024 las empresas familiares constituyen el 88,8% del total de empresas privadas que conforman el entramado empresarial español. En cuanto a su distribución por Comunida-

1 Tal y como se describe el Instituto de Empresa Familia en su propia página web (www.iefamiliar.com/quienes-somos), es una organización empresarial independiente, sin ánimo de lucro y de ámbito estatal, agrupada por un centenar de empresas familiares líderes en sus sectores de actividad. Se creó con el propósito de defender los intereses de la empresa familiar, identificar las mejores prácticas en gobierno corporativo y gestión empresarial y velar por la formación de las siguientes generaciones. Entre sus funciones está la de medir el impacto de las empresas familiares en la generación de riqueza y empleo en España, ofreciendo estadísticas y porcentajes que permiten resaltar la importancia que estas tienen. Estos resultados se publican también en su página web, por lo que son de acceso público.

2 Estas cifras se han extraído contabilizando y estudiando exclusivamente las empresas familiares —y, en contraposición, no familiares— organizadas bajo la forma de sociedad limitada (en adelante, SL) y sociedad anónima (en adelante, SA). Por tanto, no se incluyen las empresas familiares organizadas bajo otras formas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica ni autónomos que, no obstante, predominan en muchos sectores de actividad como la construcción o la agricultura y ganadería. Por lo que, de tenerse en cuenta todos los tipos de organización posibles los porcentajes ofrecidos serían superiores.

des Autónomas, el IEF refleja un elevado y homogéneo porcentaje de empresas familiares en toda la geografía española, superando en todas las Comunidades el 85% y encabezando la lista Castilla-La Mancha con un 94,3%.

En cuanto a la generación de empleo privado, a nivel nacional, el 66,7% del empleo privado lo ofrecen las empresas familiares. A nivel autonómico, nuevamente el porcentaje de generación de empleo por Comunidades es elevado y homogéneo en todas ellas, pero destacan Galicia (86,3%), Castilla-La Mancha (85,5%) y Murcia (85,3%) frente a Madrid (54,9%), País Vasco (61,7%) y Navarra (63,50%). Las demás Comunidades rondan entre el 80% y el 85% de generación del empleo privado, que sigue siendo elevado en todo caso. En consecuencia, las empresas familiares se consolidan como el mayor generador de empleo privado de nuestro país, aportando aproximadamente a la economía española el doble de puestos de trabajo en el sector privado que las empresas no familiares y generando más empleo privado por cada millón de euros facturados.

Por último, la contribución de las empresas familiares a la generación de riqueza en nuestro país asciende al 57,1% del Producto Interior Bruto (en adelante PIB).

Asimismo, la empresa familiar no va asociada a uno o varios sectores determinados, sino que se extienden a todo tipo de actividades y negocios, predominando en los sectores primario y secundario. Así encontramos empresas familiares en la agricultura y ganadería, suministros, comercio, hostelería, educación, sanidad, defensa y seguridad, industria manufacturera, construcción, transporte y almacenamiento, información y comunicaciones, actividades profesionales y administrativas o actividades artísticas y recreativas3. En estos sectores, el número de empresas familiares que lo componen frente a las no familiares supera el 70%, encabezando la lista la construcción (88%), el comercio (86%), la agricultura y la ganadería (86%), la industria manufacturera (83%) y la hostelería (81%).

En definitiva, su importancia se ha consolidado tanto en los últimos años que ha trascendido al ámbito jurídico, convirtiéndose en una especialización dentro del Derecho Mercantil y erigiéndose como un departamento propio en muchos despachos de abogados y consultoras. Por lo que el estudio de esta figura jurídica resulta trascendental y el objetivo de esta monografía es precisamente ofrecer a los abogados y asesores mercantiles y fiscales de este tipo de entidades las claves prácticas para el asesoramiento y la estructuración de la planificación societaria, sucesoria y fiscal de las empresas familiares que atiendan.

3 Ver https://www.iefamiliar.com/la-empresa-familiar/cifras/radiografia/

DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN JURÍDICA DE LA

EMPRESA FAMILIAR

La definición legal de la empresa familiar no ha sido ni es una cuestión baladí que haya quedado exenta de controversia. En el año 2000, el Grupo Parlamentario Popular instó al Gobierno, mediante la interposición de una moción, a remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Estatuto Jurídico de la Empresa Familiar que, sin embargo, acabó transformándose en la creación de una Ponencia de Estudio para la problemática de la empresa familiar dentro de la Comisión de Hacienda (GALLEgO, I, 2012, p. 6)4. Esta Ponencia escuchó a diferentes y destacadas personalidades del ámbito de la empresa familiar, desde representantes de organizaciones empresariales hasta abogados, notarios, asesores fiscales y empresarios de importantes empresas familiares del país que identificaron lo que, para ellos, eran los principales problemas y necesidades a los que se enfrentaba la empresa familiar, así como las medidas jurídicas que proponían para solucionarlos. Entre estos problemas y necesidades hubo intervinientes que identificaron la indefinición legal de la empresa familiar, mientras otros consideraban que no debía asentarse una definición legal de este tipo de empresas, pues en palabras de MuñOz DE DIOS «la definición de la empresa familiar resulta difícil, porque ya lo es la propia definición de empresa (…), porque las empresas están sujetas a una realidad tan grande de mutaciones económico-sociales que a veces las definiciones quedan rápidamente obsoletas» (2001), y en este mismo sentido, continuó diciendo que si «resulta difícil delimitar lo que es familia y lo que no es familia» más difícil aún resultará detectar qué regulación es la más adecuada para este tipo de entidades sin incurrir en discriminaciones injustificadas que acaben por perjudicar, más que por favorecer, a la empresa familiar, pues hasta la fecha «la existencia de una normativa específica no ha mejorado el sistema, como había sucedido con la Ley de Explotaciones Familiares Agrícolas o la Ley de Jóvenes Agricultores, considerando más importante evitar los ataques a la empresa familiar y las distorsiones producidas (…)» (2001).

La Ponencia emitió un informe en el que recogió todas las conclusiones alcanzadas y, entre otras, la propuesta de una definición de empresa familiar basada en una serie de características:

4 Este autor, en su libro La empresa familiar. Su concepto y delimitación jurídica. Hace referencia en la página 6 al nº de expediente 662/000047, vid. BOCG, Senado, VII Legislatura, Serie I, nº 61, de 25 de septiembre de 2000 y DS, Senado, nº 14, de 26 de septiembre de 2000, donde se plasmó la moción planteada por el Grupo Parlamentario Popular a la que hacemos referencia.

«— Que una familia, para el supuesto de empresa unifamiliar, tenga una participación importante, que normalmente es la mayoría, del capital social.

— Que en base a dicha participación la familia pueda ejercer el control de la empresa.

— Que la familia participe en la gestión y/o de la empresa, ocupando normalmente para el supuesto de empresas societarias la totalidad o la mayoría en el Consejo de Administración.

— Un factor temporal que prácticamente la totalidad de los autores especializados destaca, que es el deseo de la familia de que la empresa continué en el tiempo, incorporando en la propiedad y/o en la gestión o dirección, a las siguientes generaciones de la familia» (Informe de la Ponencia para el Estudio de la Problemática de la empresa familia, 2001, p. 25).

Desde entonces, el Derecho Privado ha seguido prescindiendo de regular una definición legal de la empresa familiar. Esto puede explicarse por el hecho de que las empresas familiares no tienen una única estructura, como ocurre con las empresas no familiares, sino que, por el contrario, existen diferentes estructuras bajo las que se conformar estas entidades y ello supone que existan diferentes tipos de empresas familiares, lo que a su vez entraña la dificultad de encontrar una definición común que sirva a todos estos modelos de empresas familiares sin incurrir en discriminaciones injustificadas.

Ha sido la Doctrina la que se ha enfrentado a la dificultad de establecer una definición común a todos los tipos de empresas familiares, no sin que ello haya quedado exento de controversia. Por eso, encontramos diversos pronunciamientos e interpretaciones doctrinales al respecto, como el realizado por gALLO y SvEN (1991, citado en ROCA JuNyET, 2005) «una empresa en la que una familia posee la mayoría del capital y tiene control total. Los miembros de la familia también forman parte de la dirección y toman las decisiones más importantes» (p. 30) o por ITZ (1995, citado en Roca Junyet, 2005) «aquella en la que la propiedad y la gestión están concentradas dentro de una unidad familiar, en tanto en cuanto sus miembros luchan por obtener, mantener o incrementar la conexión organizacional basada en la familia» (p. 30). No obstante, no entraré en un análisis pormenorizado de la controversia doctrinal pues excedería del carácter eminentemente práctico de la presente obra, por lo que solo debemos saber que la Doctrina alcanzó finalmente un criterio unificado consistente en «sumar elementos típicos y lograr una definición a través de la suma de varios de sus caracteres» (QuIJANO, J., 2002, pp. 387-381).

Estos elementos giran en torno al aspecto familiar, pues es este y no otro el que las distingue, sin lugar a dudas, de las empresas no familiares y la hacen propia. La define entonces de esta forma GALLEgO DOMíNguEz:

«1) Debe existir una empresa, no importa su forma jurídica. Podemos encontrarnos ante una sociedad —sea civil o mercantil— e incluso una empresa individual, con vocación de futuro.

2) La propiedad debe pertenecer a un grupo familiar. No existe en nuestras normas mercantiles ni civiles la exigencia de un porcentaje mínimo en manos de un grupo familiar ni se delimita lo que debe entenderse por familia a estos efectos5 lo que nos lleva a entender que será suficiente tener un porcentaje de la propiedad o titularidad del capital que otorgue el control de la empresa, y entender el concepto de familiar en un sentido amplio.

3) La familia gobierna la empresa. Esta idea no implica necesariamente que la familia o alguno de los miembros de la familia gestione directamente la empresa —lo que, por otra parte, es lo normal, sobre todo en las primeras generaciones— sino que basta que aún cuando la gestión directa, el día a día se deje en manos de profesionales, sin embargo, el gobierno estratégico y de control resida en manos de familiares.

4) La empresa debe tener una voluntad de permanencia más allá de la vida activa del fundador y de los actuales titulares. Esta idea de la continuidad es la nota que desde un punto de vista metajurídico caracteriza y da un especial sentido a la empresa familiar, la continuidad de la misma, la voluntad y deseo de los miembros de la familia de su mantenimiento en el seno del grupo, como un legado a transmitir a las generaciones futuras» (2012, p. 8).

En conclusión, la definición legal de la empresa familiar no la encontraremos en ninguna norma de derecho privado —mercantil— pues la empresa familiar tiene una estructura tan compleja y variada en la práctica que resultaría contraproducente imponer una definición legal que solo serviría para abocar, injusta e innecesariamente, a muchas empresas formadas por familiares a no alcanzar esta connotación y, por tanto, no poder aplicarse los beneficios contemplados para las mismas.

Por consiguiente, todas las definiciones que encontramos de la empresa familiar son válidas, pero orientativas. Si bien hay que tener presente que, ante las diferentes e incluso contradictorias definiciones que podamos encontrar, el criterio que se ha asentado es el de entender la empresa familiar desde un sentido amplio, tanto en su aspecto familiar como en el empresarial, por la concurrencia de las siguientes características que extraemos, en síntesis, de todas las ya expuestas:

1. Para que la empresa familiar pueda distinguirse de la no familiar debe haber predominantemente socios familiares, sin que se excluya a la empresa de esta condición en caso de incorporar, tam-

5 En este punto indica gALLEgO DOMíNguEz que ciertas normas fiscales e igualmente la Exposición de Motivos del RD 171/2007 sí delimitan lo que debe entenderse por familia.

bién, a terceros ajenos a la familia. Para ello, se exige que al menos una familia ostente el control y la gestión de la sociedad, para lo cual se parte de la normativa general para conocer cuándo existe control de una entidad.

Desde la creación de la figura del titular real de las empresas impuesta por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esta regulación es la que podría tenerse de referencia para determinar cuándo se ostenta el control de una sociedad. Precisamente porque esta norma define al titular real basado en un porcentaje de control de la entidad: «la persona o personas físicas que, en último término, posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica» (Artículo 4.2.b). Asimismo, si la empresa familiar estuviera integrada en un grupo de empresas, la Ley se remite a los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de comercio que, entre otros, establece la mayoría del derecho de voto o de miembros del órgano de administración6

2. El concepto de «familia» también debe entenderse en un sentido amplio: cualquiera que sea el grado de parentesco y tanto si es consanguíneo como colateral. Más problemático ha resultado la inclusión o no de los familiares políticos dentro de esta concepción, sin que se haya llegado a una conclusión clara al respecto, pero dada la regulación civil y fiscal existente, lo preferible es no incluirlos.

3. La empresa debe constituirse con la voluntad o vocación de continuidad en el tiempo7, pero sin excluir aquellas que solo están, por el momento, en la primera generación siempre y cuando tengan esa voluntad de continuidad. Por tanto, si sus socios fami-

6 El artículo 42 del Código de Comercio regula en su apartado 1 cuatro requisitos que deben concurrir para entender que existe un grupo de empresas. Dice así: «Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra empresa, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto; b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto; y d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración (…)».

7 Cuando decíamos al inicio del apartado que la definición de empresa familiar no se debe construir por el tamaño de esta sino por las circunstancias que la hacen propia, es este aspecto, la continuidad en el tiempo y el relevo generacional que ello supone, la característica principal que la distingue de las no familiares.

liares la constituyen con intención de venderla, aunque les unan vínculos familiares, no será una empresa familiar, pero si la constituyen con intención de que esta pase a la siguiente generación, aunque todavía no haya tenido lugar este relevo generacional, sí será una empresa familiar.

4. La forma de organización no es excluyente, en la medida en que el Derecho Privado regula diferentes formas de organización del ejercicio por cuenta propia. Por lo que tendrán la consideración de empresa tanto las sociedades capitalistas como las personalistas, los empresarios físicos y, en definitiva, cualquier tipo social contemplado en el ordenamiento jurídico. De hecho, negar lo contrario, además de no tener sustento en la norma general que, a falta de norma especial, resulta aplicable, sería también negar la realidad de muchos sectores de actividad en donde predominan las empresas familiares personalistas o la estructura sustentada en el empresario autónomo y sus familiares autónomos colaboradores —como es el caso de la agricultura o construcción— antes que las sociedades capitalistas. Por lo que, nuevamente, en la medida en que se trata de evitar exclusiones perjudiciales e innecesarias, la forma de organización debe ser entendida ampliamente.

Por último, es importante tener presente que estas características o requisitos mercantiles entran en contraposición con los requisitos establecidos en determinadas normas fiscales que reconocen beneficios a este tipo de entidades, especialmente para fomentar el relevo generacional. Sin embargo, es curioso que si se pretende fomentar el relevo generacional el Derecho Tributario no se haya configurado conforme a los requisitos mercantiles, sino que se haya apartado de ellos y haya optado por criterios propios. Esta situación ha llevado a que muchas empresas que desde el punto de vista mercantil son familiares, no hayan podido aplicarse beneficios e incentivos fiscales previstos para las mismas por no cumplir con los requisitos fiscales. Tal es el caso de empresas familiares en las que el relevo generacional se ha realizado con un sobrino y no con un hijo, en donde no se podrá aplicar la reducción prevista en la Ley sobre Sucesiones y Donaciones por transmitir participaciones sociales o acciones de empresas, inter vivos o mortis causa, ya que solo se reconoce para los grupos de parentesco más cercanos, excluyéndose a los parientes de cuarto grado.

De esta forma, el Derecho Tributario condiciona, indebidamente y sin fundamentación legal que lo justifique, la constitución y gestión de la empresa familiar, que debería ser competencia exclusiva del Derecho Mercantil, pues muchas empresas se estructuran conforme a los requisitos fiscales y no conforme a los mercantiles. Este hecho supone, a su vez, que la unifor-

midad de requisitos de ambos ámbitos desemboque en que el Derecho Tributario excluya y discrimine innecesaria e injustificadamente a empresas familiares que no cumplan sus requisitos, pero sí los mercantiles que son los que deberían primar y no al revés.

BIBLIOGRAFÍA

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INFORME DE LA PONENCIA PARA EL ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE LA EMPRESA FAMILIAR DEL SENADO (2001), núm. 543/000005. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie I, núm. 312.

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INSTITUTO DE LA EMPRESA FAMILIAR. Radiografía de la empresa familiar. Recuperado de https://www.iefamiliar.com/la-empresa-familiar/cifras/ radiografia/ (Consultado 10/03/2024)

LEY 20/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

MuñOz DE DIOS, G. (2001). Intervención núm. 14 de 30 de mayo de 2001. En Informe de la Ponencia de Estudio para la problemática de la empresa familiar del Senado (Informe nº 543/000005, p. 13). Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie I, núm. 312.

QuIJANO gONz ÁLEz, J. (2002). Revista de Derecho de Sociedades (RdS), 3003, núm. 18.

ROCA JuNyET, M. (2005). La empresa familiar en el ordenamiento jurídico interno y comunitario. Barcelona: Bosch.

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