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PRÓLOGO

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ÍNDICE

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“Divide y vencerás” resulta, desde el punto de vista jurídico, la clave del método aplicado por la corrupción transaccional, para mantener su impunidad frente a determinados delitos que cometen y que les permiten financiarse. La estructura Estado-céntrica de la sociedad internacional favorece el ejercicio de este aforismo romano y, como consecuencia, que se puedan mantener determinadas prácticas, tanto públicas como privadas, que no benefician nada más que a los corruptos que las ejecutan y que se ocupan de mantenerlas por su propia supervivencia.

En la presente monografía, que tengo el placer de prologar, la Doctora María Gabriela Sarmiento nos ofrece un análisis concienzudo y completo de la normativa existente para luchar contra la corrupción internacional, evitando que se consume la impunidad financiera en este ámbito. Tal y como va desgranando la autora a través de estas páginas, la cuestión clave no es que no exista normativa, sino que la normativa es aún limitada, dispersa y fraccionada, porque el compromiso internacional de los Estados en muchos casos no se ha traducido en una normativa interna conforme a las obligaciones internacionales asumidas. En este sentido, la cuestión de la coordinación entre la normativa interna de los Estados y los compromisos internacionales asumidos en este ámbito, resulta clave para frenar estas prácticas fraudulentas. Sin una normativa nacional que de cauce a los compromisos internacionales, la recuperación y restitución de bienes procedentes de la corrupción internacional y del blanqueo de capitales queda de facto impune. La necesidad de colaboración entre los diferentes ordenamientos jurídicos implicados queda perfectamente justificada en el estudio que se presenta. Y es que, la evolución de la sociedad internacional pone en evidencia que no se debe seguir rigiendo con criterios del siglo XX la sociedad del siglo XXI, puesto que los actores y los medios por los que se relacionan han cambiado, y así también deben cambiarse las actuaciones regulatorias.

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El análisis jurídico que la autora realiza de los diferentes instrumentos normativos de cada uno de los tres niveles estudiados (el internacional, el regional y el nacional), muestra las debilidades de los distintos instrumentos legales, así como la posibilidad de ser complementados por las normas adoptadas en el siguiente esca-

Esther López Barrero

lón jurídico. Por otro lado, la autora no sólo se ciñe al estudio un aun área del derecho, sino que analiza las posibilidades de atacar este tipo de acciones ilícitas desde diferentes ramas del derecho (penal, civil y mercantil) en los tres niveles que maneja en la monografía, para la respuesta sea completa y, por tanto, efectiva.

En este sentido, comenzando por el ámbito internacional general, la Drª Sarmiento, al estudiar las convenciones de derecho internacional general, resalta los beneficios de la inversión de la carga de la prueba y de la confiscación de bienes producto de delito sin necesidad de que medie condena previa, como dos aportaciones importantes de estas normas, en especial de la Convención de Mérida de 2003. La falta de compromiso de los Estados en la transposición a sus ordenamientos jurídicos internos ha limitado el efecto positivo de los compromisos internacionales. Ahora bien, como señala la autora, tanto la transparencia (mostrar las situaciones internacionales en las que se está incurriendo en estas prácticas ilegales), como el continuar el trabajo internacional de forma holística, es decir, no sólo desde la creación de normas de hard law –cuestión por desgracia complicada en estos momentos-, sino también por medio de instrumentos de soft law –en concreto Dª Gabriela estudia las actividades del GAFI, cuya labor es destacable también en este sector-, y apoyar el desarrollo normativo desde la política de las Naciones Unidas de cooperación al desarrollo, en concreto desde el cumplimiento de los ODS, resultan claves para que se pueda seguir avanzando en la lucha contra los incumplimientos internacionales.

El estudio del nivel regional le permite a la Drª Sarmiento, tras revisar la normativa americana, africana y europea, distinguiendo dentro de ésta entre la normativa regional de cooperación y la de integración de la Unión Europea, reforzar su idea de la necesidad de la inversión de la carga de la prueba y de que la confiscación de bienes producto de delito se conceda sin necesidad de que medie condena previa, cuando se cuente con determinados indicios. Para evitar que las prácticas anti- trazabilidad de los fondos internacionales den fruto, Dª Gabriela Sarmiento recuerda la importancia de la cooperación gubernamental en la transmisión de la información financiera, de fondos que operan en el ámbito internacional, y la necesidad de reforzar la colaboración entre Estados, en especial los de la misma región. De esta parte de la monografía destaca el análisis de la normativa de la Unión Europea. Al hablar de la Unión nos encontramos ante una organización internacional de integración, pero que ha desarrollado una actividad armonizadora, en especial sobre el embargo y el decomiso de bienes de procedencia ilícita, así como su restitución al país de origen en determinados supuestos, que puede servir perfectamente de referente para el avance de otras legislaciones nacionales europeas, no integradas en la UE.

El estudio se cierra, como no podía ser de otra forma, con la normativa a nivel nacional, y es que la normativa penal y la procesal penal, están fuertemente blindadas por la soberanía de los Estados. De ahí, que resulte clave revisar que a este nivel se cumplen los compromisos internacionales. Sin un desarrollo normativo nacional, los compromisos internacionales se quedan en papel mojado. Esta parte del libro se convierte por ello en el “broche de oro” del estudio de la autora. Lo que le permite cerrar el círculo de sus investigaciones es, no sólo el pormenoriza- do estudio de las instituciones de derecho penal, sino incluir en esta última parte de la obra una institución de derecho civil-mercantil, extinción de dominio, como mecanismo para frenar la corrupción transnacional, planteando la autora su adopción tanto en las normativas nacionales, como en las internacionales, y estableciendo un ejemplo claro de posibles casos a seguir para adoptarla en este ámbito. Con esta institución se salvarían muchos de los lógicos frenos que las normativas de derecho penal, por sus propios principios de funcionamiento, pueden imponer a la lucha contra estos delitos internacionales, y además se daría participación a los particulares afectados, que no sólo contarían con las posibles reclamaciones penales y civiles en el ámbito sólo nacional, sino que también contarían con la posibilidad de la vía civil a nivel internacional, lo cual salvaría la impunidad con la que actúan determinados Estados.

“Buscar lo que nos une” podría resumir perfectamente el sentir de la Doctora Sarmiento, que subyace en esta monografía. Entiendo que esta idea debería iluminar la búsqueda de una normativa multinivel de lucha contra la corrupción transnacional en el ámbito penal y civil, por un lado, porque solo uniendo fuerzas se pueden combatir determinadas prácticas de economía internacional, que no entienden de fronteras. Y por otro lado, porque en muchas ocasiones las “barreras” que nos creamos a nivel legislativo, tal y como va desgranando Dª Gabriela en su obra, pueden resultar meras cuestiones interpretativas que, con una visión de complemento normativo, se superan. En esencia, si el Estado ha adoptado la resolución firme de luchar contra la corrupción transnacional y así lo ha expresado a nivel internacional, asumiendo compromisos en el ámbito penal y civil, ajustar su normativa interna no debería resultar una traba al cumplimiento de su compromiso. No quiero terminar el prólogo sin agradecer, tanto a la doctora Sarmiento, como a su directora de Tesis, Dª. Katia Fach, el haberme invitado a la defensa de su proyecto de tesis doctoral en abril de 2022 en la Universidad de Zaragoza. Resultado de aquella defensa podemos disfrutar entre otras de esta magnífica monografía. En aquél momento ya percibí la implicación, intelectual y personal, de Gabriela con el tema que fue objeto de su tesis y que parcialmente hoy podemos leer. Su pasión en el estudio, el análisis y las propuestas jurídicas que escribe para evitar estos delitos internacionales son un faro que estoy segura que iluminarán a muchos para seguir dando pasitos hacia un mundo más justo. Muchas gracias Gabriela.

Dra. Esther López Barrero. Madrid, a 7 de enero de 2023.

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