“Promoción de los Derechos Humanos fundamentales de personas privadas de su libertad y compromiso ciudadano contra la tortura, tratos crueles y degradantes en Paraguay”
MANUAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y TRATOS CRUELES Y DEGRADANTES PARA CASOS DE DETENCIÓN
Roque Arnaldo Orrego Orué Conjuntamente con Soledad Villagra y Stella Maris Cacace
PRESENTACIÓN La Fundación Celestina Pérez de Almada presenta a la ciudadanía, este Manual como una acción más en la lucha contra la impunidad de las más graves violaciones a los Derechos Humanos: la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, que continúan vigentes en Paraguay. Una larga historia precede esta publicación y se origina en el dolor de quiénes la padecieron durante la dictadura stronista y de quiénes compartimos las consecuencias imborrables de la misma. Una historia que nos llevó a participar en el descubrimiento de los archivos policiales y militares que mostraron al mundo la sostenida práctica de la tortura en Paraguay (Martín Almada, 22/12/1992) y seguidamente las múltiples acciones que impulsamos desde la condición de Defensores/as de los DDHH y de las organizaciones especializadas, para combatirla: juicios éticos, querellas, Comisión de Verdad y Justicia, incidencia para la ratificación de la Convención y del Protocolo hasta llegar al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Con algunos de sus integrantes anduvimos este largo camino… Para la Fundación es un honor seguir compartiendo estos esfuerzos y en particular este Manual con destacados Juristas y Defensores/as de Derechos Humanos como son el Dr. Roque Orrego Orúe, la Dra. Soledad Villagra y la Lic. Stella Maris Cacace. Deseamos que los textos sencillos pero rigurosos en su contenido, favorezcan el conocimiento, la comprensión y la decisión de ¡TORTURA NUNCA MÁS! en ningún espacio donde las fuerzas públicas deban actuar. Expresamos nuestra gratitud al Fondo Especial del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, (OPCAT) de la Oficina del Alto Comisionado de los DDHH de la ONU y al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) que ha favorecido esta conjunción de aportes. El trabajo de prevención implica al mismo tiempo, el reconocimiento de las víctimas de estos crímenes por lo que resulta indispensable recordar al Estado Paraguayo el deber de reparar integralmente a las víctimas del pasado reciente y aún los más actuales, que registran eventos de mucha gravedad, Art.39 de la Constitución Nacional. Igualmente solicitar la disponibilidad de recursos rápidos y eficaces para el cumplimiento de la Ley 4288/11 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Con esperanza. MARIA STELLA CACERES A. PRESIDENTA DE LA FCPA Asunción, Paraguay, 2015.
INDICE 1.- LA TORTURA Y EL DERECHO PENAL PARAGUAYO 2.- LA TORTURA Y LOS DEMÁS MALOS TRATOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL QUE RIGE EN PARAGUAY 3.- ¿POR QUÉ ES TAN GRAVE LA TORTURA? a.- Breve consideración sobre el repudio a la tortura b.- Justificación de la tortura c.- Importancia de los sentimientos para la tolerancia de la tortura 4.- LAS VÍCTIMAS PREFERIDAS DE LA TORTURA a.- Situación de vulnerabilidad y tortura b.- Importancia de los estereotipos para la perpetración de la tortura 5.- LAS NUEVAS Y VIEJAS VÍCTIMAS DE LA TORTURA a.- Sospechosos/as del sistema penal b.- Campesinos/as sin tierra, que se organizan y reclaman derechos c.- Adolecentes en conflicto con la ley d.- Las mujeres que ejercen comercio sexual en las calles y las travestis e.- Todas las personas en situación de encierro 6.- LOS AGENTES PERPETRADORES Y SUS INSTITUCIONES a.- Policía Nacional b.- Policía de tránsito c.- SENAD d.- Fuerza de tarea conjunta (FTC) e.- Fiscalía o Ministerio Público (MP) 7.- DERECHOS Y GARANTÍAS QUE RESGUARDAN DE LA TORTURA EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN PENAL. SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO a.- El conocimiento de la sospecha que es objeto de investigación b.- La determinación precisa de los funcionarios competentes para investigar y aplicar sanción penal a una persona c.- Reglas que racionalizan la investigación d.- Derechos y garantías que resguardan de la tortura al inicio de la privación de libertad e.- Aprehensión f.- Detención g.- Prisión preventiva h.- Derechos y garantías que resguardan de la tortura en las penitenciarias
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8.- EL RECLAMO INDIVIDUAL Y LA DEMANDA COLECTIVA a.- Las organizaciones de la sociedad civil( OSCS) b.- Organizaciones/Instituciones o agencias del Estado. c.- MNP d.- Ministerio de la Defensa Pública (MDP) e.- Ministerio Público (MP) f.- Policía Nacional g.- Defensoría del Pueblo (Autora: Dra. Soledad Villagra) 9.- ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE TRABAJAN CONTRA LA TORTURA Autora: Dra. Soledad Villagra a.- Relator especial contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes b.- Examen Periódico Universal c.- Comité contra la Tortura d.- Subcomité para la Prevención de la Tortura e.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos . 10.- LOS RECLAMOS CONTRA LA TORTURA Y LOS DEMÁS MALOS TRATOS ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? a.- Los reclamos sancionadores b.- Los reclamos preventivos c.- ¿Qué es la teoría del caso? d.- Teoría Fáctica o relato de los hechos e.- Teoría probatoria f.- Teoría Jurídica 11.- SISTEMA PENAL Y TORTURA a.- La acción penal y la tortura b.- La denuncia c.- Como se hace el seguimiento de una denuncia d.- La querella 12.- OTROS DERECHOS DE LOS SOBREVIVIENTES DE LA TORTURA BIBLIOGRAFÍA
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1. LA TORTURA Y EL DERECHO PENAL PARAGUAYO.
El llamado Derecho Penal (especialmente Código Penal) es la ley que define cuáles hechos son punibles; estos son clasificados en delitos y crímenes. Los hechos punibles (delitos y crímenes) son conductas prohibidas que en caso de perpetrarse pueden dar origen a la persecución fiscal/policial, llamada persecución penal. De ser comprobadas en un juicio deben ser sancionadas por un juez del modo en que la ley penal establece; quien sea responsable de estos hechos puede ir a la cárcel (penitenciaria) por ello. Se llaman “hechos punibles” porque son los que merecen esta punición, sanción, castigo que establece la misma ley. La ley es la única que puede definir cuando una violación del derecho es hecho punible, delito o crimen. No cualquier violación de la ley es delito o crimen; no cualquier violación de la ley permite que se lleve a la cárcel a su responsable; la cárcel sólo debe usarse contra las personas que cometan estas conductas definidas por la ley como hecho punibles1. A los hechos punibles, delitos o crímenes, la ley penal les da un nombre como por ejemplo, hurto, robo, estafa, abigeato, coacción sexual, etc. La tortura es uno de los hechos punibles previstos en el Código Penal Paraguayo (CP) en su Art 309 según la ley No 4614/12 que modificó una anterior definición legal muy criticada por los conocedores de este tema. Los hechos punibles tienen en común que se los considera dañinos para toda la sociedad; representan un grado de violencia que las hace condenables por la ley penal, un daño que no sólo afecta a la víctima sino en mayor o menos modo a toda la gente. Algunos son más graves y sus sanciones más severas, otros son más leves y por eso tienen también sanciones menores. La clasificación de los hechos punibles en crímenes y delitos se hace distinguiéndolos por el tipo de sanción (castigo) que se puede aplicar; los crímenes tienen sanciones más graves. En los casos de delitos pueden privarse de la libertad al responsable hasta 5 años. Serán crímenes si la cantidad de tiempo de encierro penal (cárcel) que se le puede aplicar al responsable puede ser de más de 5 años. En Paraguay la pena máxima con que se priva de libertad es de un plazo de hasta 30 años. La pena mínima es de 6 meses. Existen también otros tipos de sanciones que no implican privar de la libertad. La tortura es un crimen pues tiene una pena mínima de 5 años y una máxima de 30 años. Como se ve por el tiempo de pena privativa de libertad que se prevé para sus responsables, es de los crímenes más graves que contempla el Código Penal. La ley 4614/2012, Art 309 del Código Penal (CP), establece qué se entenderá por tortura en Paraguay:
1.- Art. 9, 11; 13; 14 Constitución Nacional (CN). Art. 1 Código Penal (CP)
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Art. 309. Tortura: 1° El que intencionalmente infligiera a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales o la sometiera a un hecho punible contra la autonomía sexual, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión con fines de investigación criminal, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin; será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. 2° El que intencionalmente aplicara sobre una persona métodos tendientes a anular su personalidad o a disminuir su capacidad física o mental, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. 3º Lo previsto en los numerales 1° y 2° del presente artículo será aplicable en los siguientes casos: 1. cuando el autor actuare como funcionario o agente del Estado o como persona o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, 2. cuando el autor se haya arrogado indebidamente la calidad de funcionario; o, 3. cuando el autor no fuere funcionario.
Lo primero que surge de esta definición es que la Tortura la debe cometer una persona que sea funcionario/a, es decir un agente del Estado (policía, militar, juez, fiscal, medico de un sanatorio público, docentes de instituciones educativas públicas, etc.). Lo segundo, es que no importa si el nombramiento del funcionario/a fue hecho conforme a los requisitos establecidos en la ley o en violación de ella2. También puede cometerla una o más personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia (“vista gorda”) de estos funcionarios o agentes del Estado ya mencionados. El torturador actúa protegido por la fuerza del Estado y compromete al mismo con su actuar. La definición del CP Paraguayo prevé también que pueden torturar personas que no son funcionarios; sin embargo algunos interpretan que estas personas deben contar con algún tipo de protección estatal; por lo menos es así si se tiene en cuenta el derecho internacional que rige en Paraguay y que se verá luego. Quien tortura somete a sufrimientos síquicos o físicos o comete delitos contra la autonomía sexual a la persona a la que se aplica directamente esos tratos o a otra que se usa como un instrumento para agredir a quien es torturado (un amigo, una pariente, un compañero de trabajo, de partido político, un cómplice en un delito, etc.).También puede torturarse con otros tratos indignos que no causan dolor o angustia como se verá más acabadamente luego.
2.- El guarda espalda de un general designado como teniente, cuando que este no era militar ni podía ser designado como tal por ese general.
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Ejemplos del primer caso sería ahogar a una persona con una bolsa y dejarla respirar cuando está a punto de morir, para obtener datos y conocer dónde está un objeto robado. Esta modalidad sigue aplicando muchos policías cuando interrogan a supuestos delincuentes. Otro ejemplo seria pegarle con “estonfa3” a un preso para castigarle por lo que hizo, etc. En el segundo caso estarían comprendidos aquellos a quienes por teléfono se les hace escuchar el grito de sus parientes para que abandonen una nucleación política, el demostrarle a un padre que su hija puede ser privada de libertad y abusada sexualmente en cualquier momento para infundirle miedo y hacerle callar una protesta, o miles de otras formas de tortura. La conducta así desplegada es cruel y se realiza para obtener una confesión, castigar, atemorizar, o por cualquier otro motivo. No siempre es para investigar criminalmente, los fines perseguidos pueden ser infinitos. Una mujer fue obligada a desnudarse ante varios guardias del penal que le miraban y se burlaban de ella; no importa si eso se hizo por el mero placer de verla desnuda y hacerle sufrir una humillación, o si fue para que quede advertida de que debe respetar las reglas del penal al que llegaba; en todos estos casos se dan las condiciones para que el hecho sea tenido por tortura. Una comisaria obligó a una madre a que pise un clavo, amenazando que de lo contrario haría daño a su hijo. En otro caso un joven fue obligado por la misma comisaria a sentarse sobre un hormiguero para castigarlo por su desobediencia a una orden. Estos dos ejemplos son reales. El director de una cárcel tenía un grupo de guardias que pegaba con “ tororembo4” a los recién llegados al penal, así advertía a estos de cómo se les trataría si desobedecían las reglas del penal. En ese penal prácticamente no corrían drogas, pero al costo de mantener la tortura como medio para causar terror a los internos. Algo muy importante que tiene la definición de nuestro código es que contempla el caso de torturas que no necesariamente producen dolor o causan angustia. Aquí la tortura consiste en métodos que buscan anular como persona al torturado, disminuir su capacidad física o mental para comportarse como lo harían si gozan de todas sus facultades. En estos casos se busca doblegar a la persona ignorándolo como ser humano y afectando su dignidad. Es el caso del uso de sustancias químicas que disminuyan la capacidad que tiene cualquier ser humano de resistirse a entregar información que de otro modo no entregarían en un interrogatorio. También puede ser un ejemplo el caso de homosexuales que son tratados con métodos que producen en ellos afectaciones de sus impulsos sexuales para que no puedan mantener relaciones con otras personas de su mismo sexo. O el de las internas de una penitenciaria, a quienes se les da sedantes, que las dejan sin posibilidad de protestar contra una directora de una penitenciaria, etc.
3.- El guarda espalda de un general designado como teniente, cuando que este no era militar ni podía ser designado como tal por ese general. 4.- Pene del toro que una vez disecado es usado como garrote para castigar. Es usado en las penitenciarias (cárceles) del país.
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2.- LA TORTURA Y LOS DEMÁS MALOS TRATOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL QUE RIGE EN PARAGUAY. La tortura es definida desde instrumentos jurídicos internacionales vigentes en Paraguay; a partir de ellos se los distingue de los demás malos tratos. La tortura es condenada en todo el mundo. Los países se pusieron de acuerdo en prevenirla y acabar con ella en varios instrumentos jurídicos internacionales. En el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se expone la definición legal de tortura acordada a nivel internacional en ONU: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.” La Convención Interamericana para la prevenir y sancionar la tortura establece: Articulo 2 “Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
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Artículo 3 Serán responsables del delito de tortura: a). los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b). las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices”. Todas estas definiciones nos llevan a poder identificar lo que debe entenderse por Tortura. Caracterizan de un modo general acciones u omisiones que en caso de ocurrir nos permiten reconocer en la norma que lo sucedido es aquello que estamos comprometidos a erradicar y a prevenir como Estado paraguayo. Junto con la norma del Código Penal Paraguayo, comprometen a la Policía, la Fiscalía y los jueces a sancionarlas del modo previsto en la ley. A la ciudadanía le sirve para denunciarla y exigir que se tomen medidas de tal manera que sea erradicada. Los demás malos tratos, es decir penas o tratos crueles inhumanos o degradantes se diferencian de la tortura por que representan un grado de afectación menor de la dignidad de la persona. Es una diferencia de intensidad que en realidad termina siendo altamente subjetiva y deber revisarse en cada ocasión. Existe mucha gente que sostiene que la tortura se diferencia con los demás malos tratos por el elemento de la intencionalidad; según esta teoría en la tortura existe intencionalidad y en los demás malos tratos no. La intencionalidad se da cuando quien tortura se representa la conducta final y la lleva acabo en persecución del resultado que se representa.
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3. ¿POR QUÉ ES TAN GRAVE LA TORTURA? Incluye razones esenciales por los que este tipo de crueldad estatal debe ser erradicado y prevenido. Discurre también sobre los falsos discursos con que en la sociedad se justifica la tortura. a.- Breve consideración sobre el repudio a la tortura. El Estado fue creado para proteger a cada persona en su dignidad. Se entiende como dignidad un conjunto de atributos que a toda persona le permiten existir y permiten buscar su felicidad(vida, libertad, integridad física y síquica etc.); esta dignidad se reconoce a cada quien por el solo hecho de ser humano/a. Todo funcionario/a, agente del Estado tiene la obligación de usar el poder que la ley le confiere para lograr que cada persona sin distinción sea respetada en su dignidad. La Tortura permite que sus perpetradores usen del poder del Estado distorsionando este mandato supremo de la ley. De este modo, la Tortura atenta contra los fines protectores que justifican su existencia. En este sentido contraviene el fundamento que justifica al mismo Estado (la defensa de la dignidad de todos/as), pues atacan desde su seno a las personas a quienes éste debía proteger. La Tortura ampara un modelo de Estado que se permite usar de su poder para destruir a la persona y no para protegerla. Ella establece condiciones sin las cuales no es posible la consolidación de un modelo social de vida decente y el avance de la civilización. La Tortura niega que cada ser humano es alguien que merece respeto; establece una clasificación de gente sub humana a quien de hecho no se le reconoce dignidad. Acostumbra al pueblo a que se tolere el funcionamiento mediocre de un Estado que de este modo no cumple con su función y perpetúa la violencia. Destruye la ciudadanía sembrando miedo y permitiendo que los que ejercen el poder del Estado se pongan por encima de los gobernados; por eso se dice que es una manifestación de un tipo de Estado al que se llama “Estado de policía” muy diferente al Estado que diseña la constitución, que se llama “Estado social de derecho”. En el Estado social de derecho todos/as tienen reconocido el mismo lugar de protección desde el Estado. El Estado existe para establecer las condiciones necesarias y suficientes para que cada quien tenga la oportunidad de ser feliz. Al destruir las bases de una sociedad civilizada y de un Estado decente, la tortura atenta también contra toda la humanidad. En el mundo no tendrían que haber Estados que puedan permitir este tipo de tratos contra la gente sobre la que les toca ejercer poder. Una ofensa del Estado contra alguien se sabe donde comienza pero nunca se puede predecir dónde termina; las mayores calamidades son posibles en los sitios en que la tortura es el modo institucionalizado de reacción contra ciertos grupos a quienes por algún motivo se los define como enemigos y se les declara la guerra.
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b .- Justificación de la tortura. Existen pensamientos que no plantean la igualdad de las personas como fundamento para la construcción del derecho. En estas legislaciones se reconoce que por encima del interés de proteger a cada persona, el Estado debe proteger algunas cuestiones que se declaran como si fuesen de su interés, existe una “razón de Estado” que está por encima del valor de la gente. Esto generalmente ocurre cuando se sostiene que los intereses de un grupo dominante son los únicos validos en la sociedad. En realidad se pone al Estado a proteger esos intereses por encima de la custodia que se debe a cada individuo como tal. Si se atenta contra esos intereses se pregona que se atenta contra la existencia de la sociedad y del Estado. En realidad lo que pasa es que estos grupos dominantes presentan sus valores como si fuesen los de todos, cuando que en realidad defienden intereses de su sector. Un ejemplo de ese tipo de Estado totalitario es el que sostuvo en nuestro país la Doctrina de la Seguridad Nacional. Esta ideología planteaba que el mundo estaba dividido en dos grupos antagónicos e irreconciliables, el bloque capitalista liderado por EEUU y al que nuestro país estaba adscripto y el grupo comunista liderado por la URSS que era enemiga. Se planteaba que existía una guerra total entre ambos bloques, la llamada Guerra Fría, poco después de la Segunda Guerra Mundial (1939/45). El peligro se generaba por aquellos que desde dentro del país ayudaban al mundo comunista a ganar esta guerra; éstos eran los denominados “comunistas”. Cualquier persona que ayudase a ese bloque o simpatizase con ese bloque era un enemigo interno que debía ser reprimido. En este contexto de miedo y odio ciego se reprimió y castigó toda disidencia con el dictador Alfredo Stroessner; cayeron comunistas, demócratas cristianos, liberales, colorados opositores, febreristas, gente de experiencias asociativas fraternas que criticaban el sistema económico individualista y capitalista; campesinos que buscaban formas alternativas de producción, comercialización y sobre todo de vida solidaria fundada en viejas tradiciones de apoyo mutuo (ligas agrarias, cooperativistas, mingas, etc.). El dictador uso esta ideología para defender sus intereses y los de sus amigos. Construyó un enemigo hacia el cual dirigir el temor de perder una supuesta guerra que en realidad fue pensada para proteger sus intereses y no los del país. Las justificaciones que antiguamente se utilizaron en la “guerra” contra el comunismo hoy surgen en el contexto de “otras guerras” que se proponen como necesarias en la sociedad democrática.
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Tras la justificación de la tortura existe esta idea del enemigo que por ser tal puede ser tratado con un nivel de indignidad que nuestras leyes condenan como tortura. A estos nuevos enemigos se los puede torturar sin generar alarma social porque se los ubica en “la vereda de enfrente”; de este modo se logra que la gente no sienta que un ataque a los mismos se vea como una ofensa a toda la sociedad y a las bases de la civilización5. El “punitivismo” es una de esas ideologías que permanece vigente en estos tiempos de democracia. Pregona que el encarcelamiento de los delincuentes es el mejor modo de evitar ciertas conductas que causan daño a la sociedad. Convence a la ciudadanía haciéndola pensar que la gran solución para ofrecer seguridad a la ciudadanía, es la cárcel. Por el concepto de “mano dura” contra la delincuencia, surgen leyes que facilitan el encierro en cárceles que de este modo no dan abasto, nunca tienen suficiente espacio y producen una forma de vida inhumana. En estos contextos, el punitivismo genera tortura, que es tolerada por considerarse necesaria para que los delincuentes reciban el trato que, en la perspectiva del enfoque que plantea, se merecen. El rigor de los castigos inhumanos aplicados pretende desalentar a otros y evitar que estos cometan delitos. Se pretende que abandonen el propósito de dedicarse a la delincuencia, mostrándoles que de optar por el delito seguirán una senda que les llevará al sufrimiento penal. El planteamiento punitivista es falso y ello está demostrado por abundantes estudios criminológicos. Fue comprobado que la existencia de penas severas e inhumanas no atemoriza a los “delincuentes” y no porque ellas existan, se deja de cometer delitos o crímenes. En este contexto punitivista la tortura es tolerada y aceptada supuestamente para evitar males mayores. Otra ideología que justifica la tortura es la denominada “Derecho Penal del Enemigo”. Surge ante la necesidad de dar respuesta a crímenes graves como el terrorismo y otros que luego se agregan a la lista. Parte de la idea de que existen casos en los que quiénes cometen estos delitos, se ubican fuera del pacto político que hace ciudadanas a las personas. Como estos seres humanos se comportan tan inhumanamente, no se les reconoce como ciudadanos/as y se reserva para ello una respuesta punitiva que reúne las características de una guerra. Como se les declara la guerra, se establece que cualquier abstención de un trato cruel no surge del derecho que estas personas tienen sino de una concesión graciosa que el Estado les hace. El buen trato no es una obligación de los gobernantes, es un regalo que se hace a estos/as enemigos/as. 5.- Las fuerzas militares y policiales durante la dictadura stronista recibieron instrucción especializada en “interrogatorios” en la Escuela de las Américas, radicada en Panamá desde 1946. Los interrogatorios incluían las técnicas de tortura (pileta, picana,entre otros…) . Existen listas oficiales de los asistentes paraguayos a quienes se los pudo identificar en los listados de represores . Se destaca igualmente, la creación de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos en 1956 y la contratación del coronel Roberto K. Thierry que instruyó durante dos años a policial y militares en un programa oficial gubernamental, las pruebas se encuentran en el “Archivo del Terror” descubierto el22/12/ 1992, que integran actualmente el Programa Memoria de la Humanidad”. El envío de militares y policial continúa en la nueva sede de la Escuela en Fort Beninngs , Estados Unidos de Norteamérica. El Observatorio para el Cierre de la Escuela de las Américas, lleva a cabo una campaña de años con miles de víctimas de toda América Latina, que reclaman el cierre de este Instituto donde pese a sus excusas y propaganda oficial, continúa enseñando la tortura y sus anexos, con las más actualizadas técnicas de dominación de quien ha tomado prisionero o consideran enemigo de la seguridad internacional o nacional.
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En este modelo de respuesta penal denominada “Derecho Penal del Enemigo” se construyen “soluciones” penales diferentes y aplicables en un primer momento a Terroristas, Narcotraficantes, etc. Luego el concepto fácilmente se hace extensivo a otros delincuentes molestos a quienes se piensa reducir y neutralizar por el uso de la fuerza penal bruta. El modelo no cambia el hecho de que la gente en situación de vulnerabilidad es la afectada por el sistema penal y no la gente con poder. El resultado es que la violencia del Estado es manipulada bélicamente contra cualquier persona que molesta al que tiene poder; como es un enemigo ya no importa la seguridad de que la verdad es lo que permite aplicarle sanción y así el sistema penal se vuelve extremadamente peligroso para la gente común. La tortura es tolerada en este contexto y el sistema tiende a justificar cualquier abuso de poder. Es conocido el trato otorgado por los EEUU en la cárcel de Guantánamo; el trato dado a ciertos migrantes en países de la Unión Europea; la forma que en Paraguay se encierra en cárceles que en muchos aspectos parecen campos de concentración y sin juicio previo a “pasilleros6”, a quienes los jueces no brindan la protección que se merecen ni otorgan la libertad que manda el Código Penal . Todos son casos en los que se puede aplicar el concepto de malos tratos o de tortura según el caso para calificar la acción que sobre ellos/as despliega el estado y sus agentes. c.- Importancia de los sentimientos para la tolerancia de la tortura Además de estas ideologías que fueron mencionadas brevemente es importante destacar el papel que siempre tienen los sentimientos para tolerar y fomentar la tortura. La sensación de inseguridad y el miedo es causa de que se tolere la tortura. Existen personas que están de acuerdo con la idea de que todos los seres humanos son iguales en dignidad y no “deberían “ser torturados. Al mismo tiempo aprueban la práctica de la tortura por considerarla necesaria para hacer frente a algún tipo de gente agresiva que les causa temor. Sienten que el Estado no les puede proteger de otro modo y por lo tanto terminan aceptando que no siempre se hace lo que se debe y en ciertos casos es mejor ser prácticos y eliminar la fuente de inseguridad que les atemoriza. Este tipo de reacción solo alimenta la mediocridad investigativa de las agencias del Estado y facilita que inocentes paguen por delitos cometidos por otras personas. Al fomentarse un Estado mediocre, éste no se ocupa de las verdaderas causas que permiten la propagación de ciertos tipos de delincuencia y generalmente inocentes pagan la culpa de personas y grupos que adquieren poder al amparo del delito y la impunidad.
6.- En la jerga penitenciaria “pasillero” se denomina a gente que no tiene ubicación en el penal y vive en los pasillos sin celdas ni pabellones. En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú por ejemplo viven en pasillos y bajo el tinglado; en algunas ocasiones llegaron a ser mas de 500 personas; no se les provee de espacios adecuados, a veces ni de colchones.
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4. LAS VÍCTIMAS PREFERIDAS DE LA TORTURA Un tópico dedicado a identificar el concepto de “situación de vulnerabilidad” como instrumento que permite detectar personas en situación de riesgo. Se habla sobre el estereotipo y la tortura. a.- Situación de vulnerabilidad y tortura. Las víctimas preferidas de la tortura son aquellas personas que por su situación en la sociedad viven en condición de vulnerabilidad. Personas en situación de vulnerabilidad son las que por algún motivo están expuestas al poder de otros sin poder defenderse. Generalmente son personas excluidas de la buena consideración del resto de la población(los tenidos por delincuentes habituales, personas consideradas haraganas, vagas, etc.). Existen casos de vulnerabilidad en que el grado de exclusión social hace que las agresiones que las mortifican no pueden ser percibidas por la sociedad por ser invisibles en razón del aislamiento del resto de la sociedad; ello produce la consecuencia de que no se genera la desaprobación social; el encierro penitenciario es un claro ejemplo, las personas viviendo en casas de adultos mayores, niños en hogares de abrigo, etc.; se agrede invisiblemente a estos grupos, viviendo en condiciones que no permiten al resto de la sociedad enterarse de su sufrimiento. En otros casos la agresión no se percibe porque esta naturalizada. Lo que siempre ocurrió (por más que sea algo malo y dañino) siembra la idea de que siempre será así, “peichantevoi'ara”; esto provoca que la gente no se indigne hacia tratos que son crueles y que no deben ser tolerados. Las mujeres oprimidas por tratos machistas, los indígenas a quiénes siempre se desposeyó impunemente en beneficio de los paraguayos, las personas que viven situación de pobreza, etc. Los estereotipos también ayudan a esta desconsideración hacia el sufrimiento provocado por la tortura y los demás malos tratos. El mal que se causa a personas estereotipadas provoca que desde un inicio se piense en ese mal como algo merecido por quien está en situación de vulnerabilidad por el estereotipo con el que se le marca. En estos casos la gente tiende a no considerar “víctima” a quien en realidad es víctima, sobreviviente a pesar de su estereotipo. En estos casos no se condena al agresor, inclusive se tiende a aplaudirlo y premiarlo (es el caso de homosexuales, travestis, campesinos que protestan y exigen derechos, etc.). Los estados de vulnerabilidad se suman. No es lo mismo ser pobre y blanco de ojos azules en una comunidad nazi, que pobre y morocho, piel más oscura, en esa sociedad. Y si además se es pobre, morocho y homosexual, es peor aún. Los estados de vulnerabilidad cuando más concurren en un individuo provocan el efecto de dejarlo cada vez más expuesto a la fuerza de quien puede propiciarle un trato indigno como el de la tortura.
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Cuando se reconoce que alguien está en estado de vulnerabilidad, es necesario tener en cuenta que fácilmente puede ser víctima de tortura cuando entra en contacto con manifestaciones del poder del Estado. b.- Importancia de los estereotipos para la perpetración de la tortura. Como ya se mencionó, los estereotipos son muy determinantes para que se caiga en desconsideración de la sociedad. Personas estereotipadas negativamente pueden ser fácilmente víctima de todo tipo de abusos de poder, inclusive de tortura. Es necesario reflexionar un poco más sobre los estereotipos y cómo actúan para propiciar tortura. El estereotipo es una idea de cómo son ciertos grupos de personas; los estereotipos representan la idea de un modo de ser que en la imaginación de una sociedad se asocia a quien se reconoce como integrante del conjunto de individuos al que se aplica el estereotipo. Tenemos el estereotipo de cómo es un argentino, un brasilero, como son los religiosos, los científicos, los pobres, los ricos, etc. Esta construcción de la visión del estereotipo puede o no tener mayor o menor fundamento en la realidad; pero siempre es una exageración, en muchos casos una caricatura. Sin importar que esa visión sea más falsa que cierta, lo peligroso es que da origen a una imagen general que se constituye en el cristal con que se mira y se interpreta a todo lo que hace o deja de hacer la persona al que se aplica el estereotipo. Construye una verdad que no corresponde a lo que realmente ocurre. Un juicio que no contiene un análisis particular de lo que se observa pues está cargado de prejuicios, de conclusiones prematuras. El estereotipo disuelve la capacidad crítica de analizar en particular cada caso para resolver que la persona está comprendida en una forma de actuar. Se concluye que actúa de un modo tal por ser parte del grupo al que se aplica el estereotipo y no por conocerse en realidad lo que hizo. Muchos estereotipos conllevan la desaprobación de la sociedad; en ellos se construye un cúmulo de defectos y modelos de forma de ser con alto repudio social y estos son asociados con el “tipo” de gente a quien se aplica el estereotipo del que se trata. Entonces el estereotipo provoca que si un individuo comparte las características de ese grupo “estereotipado”, fácilmente y sin mayor análisis del caso particular se presupone que por el solo motivo de pertenecer a ese “tipo de gente”, la persona se comporta necesariamente del modo en que pre juiciosamente es pensada, desde el estereotipo. Cuando esto ocurre, fácilmente las personas pueden ser estigmatizadas, procesadas y castigadas con abuso de poder. En estos casos, el estereotipo ayuda a reprobar a la persona por ser quién es y a verla como alguien que no merece respeto. Ello facilita la tortura y todo tipo de malos tratos.
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5.- LAS NUEVAS Y VIEJAS VÍCTIMAS DE LA TORTURA. Un recordatorio de quiénes son y fueron preferencialmente torturados en el Paraguay. En la dictadura de Stroessner (1954/89) un motivo de estigmatización fue la construcción del estereotipo del “comunista”. Este estereotipo atribuía a ese grupo de gente los actos más atroces, estos por ser comunistas eran terroristas, “vende patrias”, despiadados, gente sin Dios; así tenían todo modo de actuar que causaba repulsión social para la época a la que nos referimos. Mucha gente apoyaba la captura y tortura de los “comunistas” en esos tiempos en que el gobierno mentía sistemáticamente a la gente. Negar la dignidad de éstos era aplaudido pues se los consideraba como “una plaga” que debía ser “eliminada”. En ese tiempo a cualquier opositor al dictador Alfredo Stroessner se lo etiquetaba de “comunista”, se lo cargaba con la visión negativa del estereotipo que el régimen construyó y de este modo se lo torturaba y neutralizaba como factor de cambio en la sociedad que enriquecía a los amigos del dictador. En la época de la democracia esa visión tan errónea sobre los comunistas afortunadamente cambió gradual y substancialmente; la sociedad se abrió a la tolerancia política y el Partido Comunista fue reconocido. La apertura traída por la democracia no hizo que desaparezcan todos los estereotipos y la discriminación. Persisten nuevos o viejos “enemigos de la sociedad” a quiénes se hace propaganda de aplicar tratos crueles para aniquilarlos, combatirlos, neutralizarlos. Seguidamente se analizan sólo algunos casos que representan estados de vulnerabilidad propicios a la tortura: 5,1.- Sospechosos/as del sistema penal. El estado de vulnerabilidad de los que son sospechosos de atentar contra los bienes de las personas, la integridad física y la vida, cometiendo hechos punibles, delitos o crímenes. El estereotipo del delincuente habitual. Si se hace un breve análisis se puede notar que la sensación de inseguridad aumenta mucho en la población. Para este crecimiento de la sensación de inseguridad, llamada “inseguridad subjetiva” tiene mucho peso la imagen que proyectan los medios de comunicación masiva. La constante información de hechos de violencia, presentados como dramas con efectos especiales y atemorizadores, hacen sentir a espectadores de estas noticias de que en cualquier momento éstos o sus seres queridos serán asaltados, heridos, muertos, violados, etc.
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El efecto de esta campaña de miedo en la que los medios de comunicación parecen jugar un concurso, es que cuando se señala a una persona como responsable de estos hechos que causan el temor de la gente, el sospechoso pasa a ser una persona contra quien se justifica que se le aplique tortura. Muy poca gente defiende del trato cruel que recibe un supuesto violador de una niña cuando, bajo la vigilancia de los funcionarios encargados de custodiarlo, es violado con un palo de escoba; existe una filmación de esa naturaleza que con sorprendente festejo y aprobación de mucha gente circuló por las redes sociales en nuestro país. En este caso no importó saber si realmente el hecho fue comprobado con la seguridad de un juicio oral y público, limitar el castigo a la cárcel en el tiempo que establece la ley después de ese juicio, saber si la persona podía recibir alguna asistencia sicológica para que viva y no vuelva a repetir lo que hizo, etc. Existe gente que consideró que la tortura que recibió era la justa para reprenderlo. a.- Campesinos/as sin tierra, que se organizan y reclaman derechos. Un amplio sector de la población ve al campesino como haragán. Atribuye su pobreza a un defecto personal ético y no a las causas de marginación y ausencia de políticas de desarrollo humano integral. Cuando en ejercicio del derecho a la protesta ocupan espacios públicos, cuestionan el sistema político y a los políticos/as que no se ocupan de hacer cumplir las muchas leyes que les amparan, suelen ser sometidos a encarcelamientos, golpes, disparos injustificados para atemorizarlos y desmovilizarlos en las acciones de incidencia. Muchos de estos tratos que prodiga la Policía, la Fiscalía, los Juzgados podrían ser tenidos por tortura. Sin embargo personas con mucho poder y que cuenta con medios para aprovecharse de los estereotipos instalados en la percepción de la gente, descalifican la justicia de estos reclamos e inciden para que se minimicen estos actos y ni siquiera sean considerados malos tratos. b.- Adolecentes en conflicto con la ley. El Paraguay cuenta con “casas de violencia” en los que se encierra adolescentes en conflicto con la ley, en condiciones contrarias al derecho, que exige contar con un sistema socioeducativo para que se garantice el pleno y feliz desarrollo de estas personas. A estas “casas de violencia” se les llama “Centros Educativos” cuando sus “educadores” ni siquiera tienen un título que los habilite como tales y en varios casos apenas terminaron la secundaria. El hecho de ser encerrados en estos inadecuados espacios de violencia, los identifica como los enemigos de la sociedad. Caen bajo estereotipos que habilitan el ejercicio de la violencia contra los mismos. Todo ello porque son del “tipo” de persona que, por la propaganda, se constituyen en motivo de inseguridad de la gente que pide para ellos un “trato duro”. Se los teme, se los olvida y en ese contexto son fácilmente torturados sin que exista la posibilidad de que la gente tome conocimiento de lo que realmente ocurre y el peligro que se acrecienta con estos
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tratos inhumanos. c.- Las mujeres que ejercen comercio sexual en las calles y travestis. Existen estudios pseudocientíficos que presentan a estas personas como ubicadas en la antesala del delito. Estos estudios son difundidos sin una visión crítica de sus falencias en el análisis de los fenómenos que se abordan en varias universidades públicas; muchos responsables de aplicar las leyes que concretan la persecución penal, se ven influenciados por estas visiones7. La consideración pública sobre las prácticas a las que habitualmente se dedican son condenadas por la moral dominante que reconoce en sus conductas la comisión de un pecado, o en su modo de vida, la desnaturalización del ser humano, etc. Fácilmente estas personas son afectadas por el poder policial de un modo desmedido. Cuando se producen abusos que pueden ser considerados tortura, existen quienes perciben estos actos como el merecido para desalentarlas. Se pasa por alto la libertad que tienen de ser y vivir su sexualidad en una forma con la que ciertas doctrinas (especialmente religiosas) no están de acuerdo, pero que jamás debería ser causa de ningún tipo de mal trato y mucho menos de tortura. d.- Todas las personas en situación de encierro. Es el caso de quienes son encerrados en instituciones que buscan que las personas diluyan su individualidad en un modelo de vida que se les impone desde fuera. En estos casos la institución va moldeando la vida de estas personas; lo que impone (horarios de comida, recreo, lectura, etc.) siempre es más de lo que la persona puede realmente elegir. Estas instituciones reglan todos los ámbitos de la vida de los individuos que en ella viven, por eso se las conoce como instituciones totales. Las características que signan estas instituciones es el abuso de poder, se constituyen cadenas de mandos intermedios que impiden que la información de lo que ocurre llegue a sus propias autoridades o responsables y mucho menos se filtre al exterior. Estas instituciones y sus aconteceres se hallan registradas y estudiadas en todo el mundo. Es el caso de personas internadas en un hogar de adultos/as mayores, en un hogar de abrigo de niños/as, etc. Generalmente quienes reciben tortura en estos lugares no tienen la posibilidad de hacer saber de su situación pues estos ámbitos son opacos y cerrados ante la vista de la ciudadanía. Por otra parte las víctimas dependen para vivir de la estructura que comete el delito contra ellas; esto facilita que sean reprimidas en los lugares donde les toca existir, cuando por algún motivo surgen quejas contra los que ejercen poder en esos ámbitos. En este caso se encuentran las cárceles, comisarías, hogares de adultos mayores, etc. 6.- LOS AGENTES PERPETRADORES Y SUS INSTITUCIONES Presenta quienes son los funcionarios/asqueen la experiencia paraguaya cometen tortura y malos tratos. Se citan instituciones en que se desempeñan habitualmente.
7.- Un estudio de la enseñanza de la criminología en las Universidades públicas paraguayas demuestra que los programas tienen 80 años de atraso ante lo que se enseña en otras Universidades de la región. Este estudio hecho por la Universidad Nacional de Pilar demuestra también que el positivismo criminológico sigue siendo el enfoque más difundido cuando sus postulados ya fueron superados por las ciencias de la Criminología actual.
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Los informes de derechos humanos de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODHEUPY) , los informes del MNP, los informes del Relator Especial de NNUU que visitó el Paraguay, etc., permiten reconocer varias agencias del Estado que son responsables de que sus agentes apliquen tortura y demás malos tratos. En estos sitios se encuentran los actuales torturadores del Paraguay; algunos conscientes de su rol, otros inconscientes de lo que hacen. En este capítulo se señalan alguno de ellos y se dan ejemplos de cómo provocan la persistencia de la tortura y los malos tratos. a.- Policía Nacional Es una institución con gran cobertura en todo el territorio del país. Encargada de recibir denuncias de hechos punibles, aprender a las personas, detenerlas, cumplir la orden de captura emitidas por el Poder Judicial, realizar barreras, requisas, etc. Como se ve es la autoridad estatal que entra en contacto con las personas en los primeros momentos de la investigación penal; tanto con los “delincuentes” como con las víctimas. De allí que son éstos los responsables de una serie de malos tratos y formas de tortura que se aplican especialmente en ese tiempo crítico de la intervención del Estado. La policía paraguaya (y otros agentes del Estado)tortura por muchos motivos, corrupción, castigo, como método de intimidación, ignorancia, etc. Es muy importante saber que ningún policía tiene el derecho de someter a tratos crueles a nadie; existe en nuestro país gente que piensa que la policía en ciertos casos tiene ese poder de torturar o maltratar. La policía puede hacer uso de la fuerza pública pero siempre dentro del marco de lo estrictamente necesario para cumplir con su misión de ser custodio de la seguridad interna de la sociedad. b.- Policía de tránsito Una encuesta de victimización en la ciudad de Pilar develó que la policía municipal de esta ciudad aplicaba tortura. El MNP conoce de otras policías de tránsito que usan también la crueldad, especialmente contra jóvenes que no están habilitados a manejar. Aplican especialmente chantaje, golpes y castigos prohibidos, aprovechándose de que éstos adolescentes en uso de un vehículo prefieren someterse a estos tratos antes de ser descubiertos por sus padres en el uso no autorizado de vehículos. c.- SENAD El MNP se vio en la necesidad de emitir un informe especial en el que se hace notar que ésta oficina no está autorizada a usar de la fuerza del modo en que lo hace históricamente. La SENAD cumple ilegalmente funciones que corresponden a la policía nacional, inclusive todas las sedes tienen aprehendidos o detenidos cuando no están habilitados ni preparados para ello.
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En el ejercicio de estas atribuciones ilegales se dan los mismos vicios de uso excesivo de la fuerza que en la policía nacional; el MNP recibió testimonios de golpes y apremios sicológicos aplicados por personal de la SENAD como castigo y como medios para obtener información en las tareas investigativas que desarrollan. d.- Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) Fuerzas militares y policiales que intervienen, por mandato presidencial, en la zona norte del país; un área que pertenece a los departamentos de San Pedro, Concepción y Amambay. Supuestamente constituyen un nivel de coordinación entre fuerzas militares y policiales que están dirigidas a la persecución de grupos proto insurgentes como serian el EPP y el ACA. Caracterizados por aplicar un modelo militarizado de intervención. La presencia del MNP en la zona norte diagnosticó que aplican modelos de actuación sumamente molestos y vistos como poco eficaces por la población civil que vive en su área de influencia. En el contexto de las actuaciones llevadas a cabo se dieron tratos que constituyen abusos de poder. Se llegaron a registrar golpes, disparos intimidatorios cerca de personas en estado de indefensión (ya reducidos cuerpo a tierra) y otras prácticas que pueden ser consideradas tortura. e.- Fiscalía o Ministerio Público (MP) El Ministerio Público tiene responsabilidades cuyo incumplimiento propicia la tortura y los demás malos tratos. En primer lugar es el MP quien debe investigar los hechos de tortura y demás malos tratos para que sean sancionados. El MP genera impunidad por más que cuente con una fiscalía especializada que debería provocar una intervención penal más efectiva en la defensa de los DDHH. Por otra parte la ley exige requisitos para que las investigaciones penales cuenten con el resguardo de formas que impidan el abuso de poder. Estas formas de provocar la intervención investigativa de los hechos punibles no siempre son respetadas por muchos fiscales/as y ello permite que el poder de los funcionarios públicos que actúan en el sistema penal se exceda más allá de lo que la ley permite. De este modo se causa afectaciones de derechos, lo que implica malos tratos o casos que pueden ser calificados como tortura. Estas malas prácticas por repetición se hacen costumbre y quedan ocultas ante los ojos de la ciudadanía y del mismo sistema de justicia que no es capaz de verlos como violaciones de DDHH. Como ejemplo de estos tratos podemos citar el hecho que los fiscales piden allanamientos sin especificar qué se busca o a quién se busca, la hora de entrar en domicilios particulares;
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situaciones como éstas provocaron que se abuse del poder, incautándose medicamentos de campesinos que así fueron despojados de costosas píldoras vinculadas a sus necesidades de salud; que las personas no reciban una explicación de qué objeto o persona se buscaba cuando ingresaron a sus casas; ello provoca una angustia innecesaria en los dueños del hogar pues la ley prohíbe que se ingrese a una casa sin que la autoridad aclare qué se buscara o a quién se buscara; etc. Tampoco el MP suele pedir la revocatoria de la prisión preventiva cuando desaparecen las causas que motivaron su aplicación, en ciertos casos se oponen a las libertades requeridas por las defensas pero infundadamente, todo ello alarga un encierro penal que ya es ilegitimo y que provoca sufrimientos innecesarios. Todos estos ejemplos pueden ser tenidos por malos tratos o inclusive según el caso, como tortura. La responsabilidad de los funcionarios del MP pasa desapercibida por la mala costumbre instalada en el modo en que se actúa en la investigación penal. f .- Poder Judicial (PJ). Jueces y juezas La responsabilidad de jueces y juezas es aún mayor. Ellos están para oponerse a cualquier pedido infundado que pueda causar afectación de derechos innecesarios en el proceso penal. Sin embargo, generalmente no cumplen con esta misión y no controlan al Ministerio Público provocando resultados de excesos del ejercicio del poder que constituyen malos tratos o tortura. Las condiciones de privación de libertad deben ser controladas por los jueces; estos en muchos casos no cumplen con su rol. Ello provoca que nadie tome las medidas de defensa de las personas privadas de libertad que por tanto quedan expuestas al abuso del poder. Un claro ejemplo son los Jueces de Ejecución que por lo general no llevan a cabo la vigilancia de las condiciones de vida en las penitenciarías; sólo de este modo se explica que existan los denominados “pasilleros” sin que siquiera se intente tomar las medidas que exige la ley. Los jueces tienen el deber de no permitir la reclusión de personas en condiciones inhumanas; no permitir allanamientos genéricos como los que el MP requiere (aquellos donde no se especifica con precisión qué o a quién se busca); etc. Sin embargo estos jueces/as no ejercen un control real del poder que se usa en las investigaciones penales y así causan sufrimientos y angustias graves en las personas que son sometidas a investigaciones plagadas de abuso de poder. 7.- DERECHOS Y GARANTÍAS QUE RESGUARDAN DE LA TORTURA EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN PENAL; SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO a.- El conocimiento de la sospecha que es objeto de investigación La eliminación del secreto de la investigación es una decisión fundamental que incorporó la Constitución Nacional (1992). Ello es importante para evitar la tortura y todo tipo de mal trato. Si se presenta alguna denuncia contra alguien, esta persona tiene derecho a saber qué conducta
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se le atribuye. Está consagrado en diversos artículos del Código Procesal Penal, que es la ley vigente para reglar la investigación de fiscales, policías y el acceso a la justicia penal. b.- La determinación precisa de los funcionarios competentes para investigar y aplicar sanción penal a una persona. No cualquier persona puede investigar en el proceso penal. El responsable de la investigación y de la acusación es el fiscal (MP); un juez controlará si la acusación tiene fundamento y en el momento oportuno (audiencia preliminar) decidirá si la persona deberá o no ser juzgada por lo que el fiscal le atribuye. La víctima puede intervenir en el proceso y se la llama querellante. En el juicio pertinente, el Tribunal (uno o tres jueces) exigirá pruebas y sólo condenará si le confirman que la acusación de la Fiscalía es verdadera. En todo momento la persona indiciada (sospechada) deberá contar con un Abogado Defensor que provendrá del Ministerio de la Defensa Pública, en el caso que no tenga medios para ser atendido por uno abogado defensor privado. El Defensor Público no cobra. La persona señalada como responsable del delito o crimen en todo momento podrá manifestar lo que le parezca conveniente para defenderse, pero no está obligada a declarar. Si una información fue obtenida con tortura o en violación de la ley, no sirve para fundar una condena. La Policía puede actuar en un inicio de la indagación pero debe comunicar su intervención y poner a consideración del Fiscal o la Fiscala todo lo reunido en la investigación en un plazo de 6 horas desde el momento en que intervenido en un caso. El Fiscal debe comunicar al Juez de Garantías el inicio de la investigación. A partir de ese momento se debería poner en funcionamiento el sistema de control en cadena de todo lo actuado por las agencias que van interviniendo en la investigación. El rol de cada uno de estos sujetos que intervienen en el proceso penal está organizado de tal manera que se controlen unos a otros para que no exista abusos de poderes y todos ellos están obligados denunciar la tortura y los demás delitos o crímenes que se puedan configurar. c.- Reglas que racionalizan la investigación El Fiscal que investiga está obligado a ceñir su actuación a modos que garanticen una autentica búsqueda de la verdad (formas procesales).En primer lugar debe partir de la base que el procesado no hizo lo que se le atribuye; principio de inocencia. Debe saber que el conocimiento de que realmente el sospechado es responsable sólo puede surgir de la prueba que reúne y no de lo que éste diga en su defensa o de lo que exprese la víctima o el denunciante. Para saber si lo que se dice es cierto debe enterarse y manifestar qué es lo que se atribuye en concreto a cada persona que procesa. No puede llevar a cabo una investigación imprecisa. Siempre averigua sobre la existencia o no de una conducta que tiene la obligación de relatar de un modo sencillo y comprensible a la persona de quien sospecha. Tiene la obligación de escuchar al procesado y tener en cuenta la investigación de sus dichos para saber qué es lo que realmente ocurrió y si eso que
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ocurrió es o no un delito o un crimen según la definición que está en la ley. El Fiscal puede investigar libremente con auxilio de la Policía pero existen actos de investigación que sólo puede llevarlos a cabo con la autorización del Juez de Garantías o de un Juez de Paz en casos de urgencia. Estas investigaciones que requieren de orden judicial son las que según la memoria de la humanidad provocan intervenciones peligrosas en las que pueden darse torturas y malos tratos. Veamos algunos de estos casos en los que debe intervenir el Juez y sus excepciones: 1) Requieren orden judicial fundada los allanamientos de recintos privados particulares, sean destinados al comercio o habitación; ni el fiscal ni la policía pueden ordinariamente ingresar sin una orden escrita que especifique qué se busca o a quién se busca. 2)Los lugares públicos no requieren orden de allanamiento fundada del juez después de las seis de la mañana y antes de las 18 de la tarde, pero sí se requerirá la orden judicial cuando es un lugar cerrado o cercado, salvo que en el horario del allanamiento, ese lugar público, cercado o cerrado, esté abierto a la gente; 3)Tampoco requieren orden de allanamiento del juez cuando exista denuncia que se vio entrar a alguien de quien se sospecha cometerá un delito; cuando una persona es perseguida como sospechosa e ingresa a un lugar privado; cuando voces provenientes de ese lugar indiquen que allí se puede estar cometiendo un delito o crimen, o se pida auxilio; 4) Los secuestros de objetos y documentos que no sean entregados por quienes deban hacerlo para colaborar con la justicia, serán retenidos y guardados por el fiscal, por orden fundada del juez. Existen objetos que no pueden ser secuestrados como: las comunicaciones entre ciertos parientes (padres, madres, hermanos, etc.) y aquellos protegidos por el secreto profesional (con el defensor por ejemplo); documentos que se pueda entender que violan el derecho a no declarar contra uno mismo; los exámenes médicos hechos bajo el secreto profesional. 5) Rigen las mismas restricciones contempladas para el secuestro ya mencionadas en la intercepción y secuestro de correspondencias cualquiera sea el medio técnico por el que se realiza. 6) Intercepción de comunicaciones del imputado (sospechoso), cualquiera sea el medio por el que se realiza. 7) Examen médico corporal del imputado (sospechoso) y extracción de sus fluidos como sangre, etc. d.- Derechos y garantías que resguardan de la tortura al inicio de la privación de libertad Las formas en que se puede privar de libertad a una persona en uso del poder del Estado están establecidas en la ley. Sólo se puede privarle legítimamente de su libertad por las formas que la ley establece. Si se priva a una persona fuera de los mandatos de la ley se comete un hecho punible. Veamos cuales son estas formas y quiénes pueden actuar. d, 1.- Aprehensión La policía y cualquier ciudadano/a puede aprehender a una persona en caso de flagrancia. La flagrancia se produce cuando alguien es agarrado “con las manos en la masa”. Existirá flagrancia cuando se atrapa a alguien al cometer un delito, cuando lo intenta cometer, o inmediatamente
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inmediatamente después de haberlo cometido, o cuando es perseguido por la policía, por la víctima o por un grupo de ciudadanos/as. También puede aprender la policía a los que se fugan de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención. Por último, también lo puede hacer cuando existen suficientes indicios de que la persona participó de un hecho punible. Este último es el caso más peligroso, pues es el policía el que determinará cuando existen suficientes indicios; fácilmente puede actuar arbitrariamente. En caso que la aprehensión la realice una persona particular, éste deberá entregar a la persona aprehendida a la autoridad más cercana cuanto antes; inmediatamente dice la ley. Si la Policía es la que aprehende, en 6 horas pondrá al aprehendido a disposición de la Fiscalía o del Juez; esto no le da derecho a torturarlo ni maltratarlo, tampoco puede ser interrogado sino sólo para ser individualizado. Es el Fiscal quien deberá resolver qué se hace con el aprehendido; esto se prevé para que se dificulte chantajear a la gente con aprehensiones sin fundamentos. d, 2 .- Detención Ordinariamente solo puede ordenarla el Fiscal. Debe contener los datos personales de la persona detenida de tal manera que sea individualizado (no necesariamente identificado)8; debe expresar la causa de la detención y finalmente la identificación de la autoridad que la ordena. La detención se usa para hacer comparecer al imputado cuando se tenga motivos que hacen suponer que es partícipe de un hecho punible y que se puede ocultar, ausentarse del lugar o fugarse. También, cuando en un inicio de la investigación, no pueda determinarse si la persona es testigo o partícipe del hecho punible y se deba evitar que se ausente, se comunique con otros o se modifique el estado de las cosas y los lugares. Por último, cuando un testigo se niega a venir a declarar y ello sea necesario. La Policía no pude ordenar detenciones, solo puede cumplir las que el Fiscal ordena. La Policía solo puede aprehender en los casos ya mencionados en el punto anterior. Los adolescentes en conflicto con la Ley no pueden ser legítimamente detenidos sino por orden de un Juez; en estos casos el Fiscal no puede ordenar la detención. En todos los casos en que el Fiscal ordene la detención de alguien, la persona será puesta en libertad por el mismo Fiscal; en caso contrario será puesta a disposición del Juez en 24 horas . El Juez tiene otras 24 horas para resolver si lo suelta, libera, le aplica una medida restrictiva de su libertad para garantizar que se someta al proceso (reclusión domiciliaria, prohibición de salir del país, etc.) o le aplica la prisión preventiva; todo ello en atención a lo que le pida la Fiscalía y luego de haber escuchado a la defensa del imputado.
8.- Se identifica cuando se para no confundirlo con otro y afectar la libertad de quien corresponde; puede decir, una persona de sexo masculino, que vive en la casa ubicada en..., a quien se lo conoce como “El Rubio”.
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d, 3.- Prisión Preventiva Solo la puede decretar el Juez, una vez escuchado al imputado/a que debe estar acompañado de un Abogado Defensor. El Estado tiene abogados/as para quienes no puedan acceder a uno/a. La prisión preventiva debe ser una medida extraordinaria según el Artículo 19 de la Constitución Nacional. Su única finalidad es impedir que la persona se fugue u obstruya la investigación. El mismo Fiscal y el Juez deberían revocarlo aunque la defensa no se los pida cuando verifican que ya es innecesaria. Obligatoriamente debe ser revisada cada 3 meses. La prisión preventiva no debe ser confundida con la pena, es decir, la sanción privativa de libertad, que es la que se aplica luego del juicio. Sólo en un juicio oral y público se puede declarar que una persona es participante de un hecho punible porque así lo demostró el Ministerio Público con las pruebas producidas ante el Tribunal que dicta la condena. Esta condena hace que la persona quede encerrada en una penitenciaria por el tiempo que se establece dentro de lo permitido por la ley. Antes de que se dicte esa condena, si la persona queda presa en la penitenciaría, sólo puede ocurrir porque se le aplicó la prisión preventiva y que ésta se resuelve de un modo fundado, que es necesaria.
La prisión preventiva se dicta en la etapa de investigación o mientras se espera el Juicio Oral y Público en el que se examinará si la persona acusada es o no responsable del hecho punible que se le atribuye. Luego del juicio, cuando la condena es revisada por el Tribunal de Apelaciones, o por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), también se puede aplicar prisión preventiva, en este caso se buscará garantizar que la persona no se fugue antes de saberse si el juicio se hizo bien o mal. La misma Ley establece que no se puede aplicar prisión preventiva a cierta gente y cuando se dan ciertos motivos; queda prohibida para las personas mayores de 70 años; también a las mujeres en los últimos meses del embarazo y las madres durante el periodo de lactancia de sus hijos/as; tampoco puede usarse contra las personas afectadas por una enfermedad grave o terminal, debidamente comprobada. El Código Procesal Penal dice que una persona puede estar como máximo hasta dos años en prisión preventiva. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución que dice que puede pasar este límite cuando la pena mínima que eventualmente se le pueda aplicar (si se le llega a hacer un juicio) sea de más de dos años. La prolongación de la prisión preventiva es algo que debería evitarse; provoca superpoblación carcelaria y ello desmejora las condiciones que permiten un trato digno a las personas que por este motivo van a la cárcel. La prisión preventiva encierra en la cárcel a la gente, por la sospecha de que cometieron un hecho punible, delito o crimen y por el temor de que puedan fugarse o dificultar la investigación;
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como se puede apreciar, ella se funda en la sospecha acreditada con indicios, pero no exige una plena prueba de lo acontecido. Los operadores del sistema de justicia (policías, fiscales, jueces) son presionados así, para que se use la prisión preventiva, cuando que en realidad lo que se debería buscar es que nadie quede preso sin que se pruebe que realmente es responsable de lo que se le atribuye. Se puede ser muy injusto con una prisión mal aplicada. La prisión preventiva implica un trato cruel, inhumano o degradante cuando se aplica en ciertas situaciones irregulares. Por ejemplo cuando se vuelve exageradamente larga, o cuando el Juez la usa sin expresar sus fundamentos, o en contra de cualquiera de las prohibiciones de la Ley. En ciertas ocasiones graves se la puede considerar una verdadera tortura. e.- Derechos y garantías que resguardan de la tortura en las penitenciarias Ya señalamos que una de las situaciones de vulnerabilidad más grandes en lo que respecta a la tortura y los demás malos tratos, es el encierro que viven las personas en las penitenciarias. De allí que el Código Procesal Penal y luego el Código de Ejecución Penal, contengan medidas para humanizar el encierro en las penitenciarias. Se establece que el encierro penal tiene por objeto proteger a la sociedad y dar a las personas afectadas una oportunidad para valerse de medios que le permitan llevar luego, una vida en la que los efectos negativos de ese encierro sean mitigados y puedan ser útiles a sí mismos y a los demás. Existen muchos autores que demuestran que este objetivo de resocialización ordinariamente no ocurre, pues siempre el encierro causa más daño que bien en la persona afectada por el mismo. Sea más o menos discutible esta realidad, la verdad es que todas las instituciones penales deben ser pensadas a partir de que no provoquen más sufrimientos que los directamente derivados de la situación de encierro. Es decir, la persona encerrada debe contar con un ambiente limpio, seguridad edilicia, camas cómodas, ropa de cama, alimentación adecuada (diabéticos, celiacos, etc.) con acceso a la salud, medicamentos, acceso a la formación y la educación, recreación, seguridad en el régimen de convivencia y de sanciones, defensa técnica de sus intereses jurídicamente protegidos, etc. Existen órganos administrativos y judiciales que deben velar para que estos derechos se concreten ya sea que las personas fueron condenadas o estén en prisión preventiva. La mayoría de estos derechos y garantías no se cumplen y el Estado no realiza los esfuerzos suficientes para que la dignidad humana sea respetada en estos ámbitos. El encierro penal está ligado a un modelo estructural de mal trato y muchas veces de tortura, sin que los responsables de poner el derecho de internos/as en vigencia, sean obligados a actuar conforme a la Ley. Se podría decir que en Paraguay el Estado de Derecho muere en las puertas de las cárceles y a partir de allí reina la arbitrariedad y el abuso de poder; el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura viene registrando detalladamente esta situación, denunciándola a las autoridades y a la opinión
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pública y recomendando medidas para superar este estado de cosas. Una garantía que la Ley estableció es la vigilancia que ejercen los Jueces sobre las condiciones de vida de la persona internada. Si los magistrados encuentran una violación sistemática de derechos del procesado o procesada y constatan la existencia de restricciones no autorizadas por la ley, debería ser removida la deficiencia registrada o revocado el encierro de quien sufre prisión preventiva. En todos los años de existencia del MNP y a pesar del pedido de que esta Ley sea cumplida no se conoce un solo caso en el que un Juez diera vigencia a esta causal de revocatoria de la prisión. Ello es así, aunque se estableció con mucha precisión la competencia de vigilancia que ejerce el Juez de Ejecución. Este debe visitar las penitenciarías y si constata situaciones irregulares, debería dar intervención al Juez del procedimiento para que en 24 horas, el mismo tome medidas que remueva el obstáculo o proceda a dar la libertad a quien el Estado no garantiza el ejercicio de sus derechos. Igual incumplimiento se da en la norma que establece la separación entre personas procesadas y condenadas y que esta separación atienda a la necesidad de un tratamiento diferenciado en el sentido del objetivo que cumple el encierro en carácter de condenadas y en carácter de prevención. En la práctica todos van al mismo sitio y no existe tratamiento penitenciario. La Ley establece que para la aplicación de sanciones dentro de las penitenciarías debe cumplirse un trámite establecido en la ley y que se tiene derecho a un Abogado o Abogada defensor/a. Esto en realidad no ocurre y las sanciones se dan en un margen de arbitrariedad consuetudinaria. Muchas veces el MNP constató que el sistema de sanciones internas de los penales sirve como medio de chantaje y alimenta la corrupción. En los lugares de reclusión las habitaciones deben ser asignadas con criterios que tienen que ver con la posibilidad de un tratamiento penitenciario, lo que no existe. El acceso a todos los bienes necesarios para la vida y el tratamiento penitenciario debe ser gratuito, lo que no se ocurre. Hasta la ropa debería ser provista por el Estado y esto tampoco se concreta. Las personas sin recursos deberían contar con un abogado o una abogada que a su vez tendría que mantener información con sus asistidos/as sobre la marcha de sus procesos, lo que no ocurre. El Ministerio de la Defensa Pública y sus agentes deberían visitar cada mes las penitenciarías y denunciar todo el mal trato y la aplicación de tortura dada a las personas a quienes asisten, lo que no siempre ocurre. 8. EL RECLAMO INDIVIDUAL Y LA DEMANDA COLECTIVA (x) La tortura es el resultado de un abuso de poder muy ligado al mantenimiento de las desigualdades en sociedades signadas por la injusticia; es cierto que existe en todo el planeta, pero sobre todo, está institucionalizada en los lugares en los que es útil para mantener las asimetrías sociales.
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Remover del planeta o de nuestro país la tortura no es tarea fácil. Es importante tener en cuenta que acabar con ella no será nunca la obra de un llanero solitario, un héroe o personaje justiciero solitario. Los malos tratos que implican crueldad desde el Estado sólo pueden ser prevenidos y erradicados con el esfuerzo continuo y renovado de mucha gente. Algunas de estas personas se sumarán a este trabajo, desde el Estado y otras desde las organizaciones de la sociedad civil que libremente se comprometan a actuar contra este fenómeno. Estos lugares desde donde se trabaja pueden actuar a nivel local, departamental, nacional o internacional. a.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil( OSCs). Cada persona tiene el derecho de formar asociaciones más o menos estables para ocuparse de lo que les interesa de un modo comunitario y no individual. Así surgen clubes deportivos, asociaciones de trabajadores, de padres y madres, inmigrantes, universidades, ONGs de defensa de DDHH, etc. Estas asociaciones pueden ser de nivel nacional o internacional. Las leyes se encargan de darle forma jurídica a estas organizaciones de tal manera que ellas pueden tomar determinaciones, elegir a sus representantes, adquirir derechos y contraer obligaciones sin comprometer al patrimonio de sus miembros en cada decisión que como asociación se tome. Son las que de este modo se trasforman en personas jurídicas. Tener personería jurídica implica poder contraer derechos y obligaciones como si fuesen un ser humano más pero siempre del modo y en la forma que la ley les indica. Ejemplos que pueden citarse son los sindicatos, sociedades de utilidad pública, asociaciones con personería jurídica de capacidad restringida, fundaciones, etc. Cada una de ellas tiene un estatuto que dice cómo se gobiernan y a qué fines responden. El Estado puede cobrarles impuestos, ejercer otros tipos de control mínimo necesario para que funcionen como acordaron sus miembros. La idea de un estado social de derecho es dejar que las OSCs se desarrollen libremente y así se fomente la participación de la ciudadanía organizada en el control y manejo de la cosa pública. Algunas de estas organizaciones se proponen trabajar en contra de los abusos de poder que cometen los gobernantes desde el Estado; pueden trazarse objetivos en uno o más campos de la acción del Estado. A estas organizaciones se las suele denominar de defensa de los DDHH. Existen entre ellas ciertas organizaciones que específicamente acotan su acción a la lucha contra la tortura y los demás malos tratos. Algunas brindan apoyo a casos individuales o colectivos, visitan cárceles, comisarías, etc. Estas son muy útiles en los esfuerzos que hace la sociedad para desterrar la tortura y los malos tratos. Estas organizaciones pueden ser espacio de participación en los trabajos contra la tortura para aquellas personas que estén interesadas y puedan integrarlas. Por otra parte, muchas están abiertas a acompañar a gente con problemas en el campo de la tortura o los malos tratos y por tanto se pueden dirigir a ellas pedidos de víctimas y gente solidaria con las víctimas. Cuando se recurre a una organización no gubernamental es importante entender que no se puede
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exigir que se ocupe de atender el caso que se les presenta; cae en el campo de su decisión y posibilidad apoyar el caso que se les presenta. Ellas generalmente tienen programadas sus actividades y hacen lo que pueden. Surgen de la libertad de los que la integran, sus actividades se dirigen a lo que ellas consideran necesario, a aquello que les permite sus recursos y no tienen la obligación de hacer lo que no ven como necesario o conveniente. b.- Organizaciones/Instituciones o agencias del Estado. Las organizaciones que son agencias del Estado se rigen por el principio de legalidad. Esto quiere decir que les está exigido hacer lo que la Ley les manda y no pueden hacer lo que la Ley no les permite. Los fondos que las sostienen son públicos; están sujetas a diversos tipos de controles: Secretaría de la Función Pública, Dirección Nacional de Contrataciones, Contraloría General de la República, etc. No pueden negarse a ayudar a quien lo requiera siempre que el pedido que se le dirija sea de su competencia; se llama competencia a la misión que se le encomienda cumplir. Son establecidas por la Constitución Nacional y la Ley. Es la Ley la que dispone que se ocupen de algún aspecto que hace al bien común; entre ellas, aspectos de los trabajos contra la tortura y los demás malos tratos. El Art 5 de la Ley No 4288/20119 establece que todas las entidades del Estado tienen la obligación de trabajar, en el campo de su competencia, para prevenir y erradicar la tortura y los demás malos tratos. Por lo tanto no existe en el Estado una sola institución que no se encuentre comprometida en brindar el apoyo para consolidar un Paraguay sin tortura y malos tratos. Los ciudadanos pueden recurrir a ellas en el caso de la lucha contra los malos tratos o la tortura y todas deben ayudar en el marco de su competencia. Están particularmente comprometidas algunas instituciones que son las que referimos más específicamente en este capítulo. c.- MNP El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP). Es un organismo que se crea por mandato del Derecho Internacional de los DDHH. Sostenido por el Presupuesto General de la Nación, es por otra parte independiente de los tres poderes del Estado para el cumplimiento de su misión. Lleva a cabo visitas anunciadas o no, a instituciones públicas o privadas donde las personas se encuentran afectadas en su libertad; la ley contiene una lista de sitios que pueden ser revisados por el MNP; esta lista es meramente enunciativa y no exclusiva; aparecen en ella cuarteles, liceos militares o policiales, hogares de adultos mayores, hospitales siquiátricos, cárceles, comisarías, hogares de abrigo, comisarías e inclusive unidades móviles como serían las ambulancias o las patrulleras. Las visitas del MNP son preventivas, se busca determinar factores que en estos ámbitos provocan tortura o malos tratos o las propician. Una vez determinadas estas situaciones, se las da a conocer a las autoridades que tienen competencia para tomar medidas y se formulan recomendaciones que 8.- Que establece el Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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obligatoriamente tienen que ser cumplidas o examinadas en un diálogo sobre los problemas diagnosticados. La sola existencia de un mecanismo interdisciplinario y que realiza con seriedad estas visitas periódicas, en la experiencia internacional, contribuye a desalentar la tortura y los demás malos tratos. La ley que establece el MNP en Paraguay es considerada una conquista para el movimiento de defensa de DDHH y es vista como una buena práctica a nivel internacional. Esta norma asigna al MNP otras funciones muy importantes como: proponer que se estudien anteproyectos de leyes vinculados a su misión; al MNP se le debe remitir los proyectos de leyes que guarden relación con la tortura y los demás malos tratos para que los dictamine; llevar un registro de las iniciativas de lucha contra la tortura; etc. Puede convocar a cualquier autoridad para dar explicaciones que sean requeridas. Con participación de la ciudadanía, puede llevar a cabo un juicio ético a los que incumplen sus recomendaciones; en caso de sanción, la autoridad que pretenda promover a dicha persona a un cargo público deberá dar explicaciones de porqué lo hace, a pesar de una sanción del MNP; la Comisión Nacional, que es el órgano rector del MNP deberá comunicar dicho nombramiento o promoción en la carrera pública a las instancias internacionales de defensa de los DDHH. El MNP cuenta con la posibilidad de incorporar personas y organizaciones de la sociedad civil en sus actividades, a través de convenios o de la figura del escabinado. El escabinado es un ciudadano o una ciudadana que por resolución de la máxima autoridad del MNP integra este organismo del Estado para cumplir una función determinada y en un tiempo determinado; esta misión o mandato se especifica en la resolución de su designación. La persona que ejerce el escabinado no debe ser funcionario/a público; no percibe un sueldo por este trabajo; solo puede percibir un viático para cubrir sus gastos en el periodo de su trabajo. Con el escabinado, la ley incorpora ciudadanos y ciudadanas en la lucha contra la tortura y los demás malos tratos con un mínimo costo para el erario público. La ley Nº 4288/11 establece un espacio para que las personas, en el campo de la lucha contra la tortura y los demás malos tratos, se comprometan a ejercer ciudadanía en la medida de su interés, posibilidades y méritos. El Paraguay cuenta así con una herramienta de participación ciudadana en la construcción de la república. El poder republicano implica la instauración de un modelo de gobierno que canaliza y propicia el interés de la gente en el manejo del poder público. Promover los controles necesarios para desterrar la crueldad en el ámbito de las actuaciones del Estado es parte de la búsqueda del bien común. Esta es la oportunidad que con el escabinado la ley ofrece a la ciudadanía. Todas las actividades del MNP pueden ser llevadas a cabo conjuntamente con escabinos o escabinas; algunas de sus actividades más importantes no pueden prescindir de estas personas. El MNP sólo puede llevar a cabo su planificación de actividades y la elaboración de su presupuesto con, al menos, 3 personas escabinas; también si realiza un juicio ético a alguna funcionaria o funcionario público, la participación de estos es indispensable.
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La autonomía del MNP y su posibilidad de recabar datos fidedignos y formular recomendaciones pertinentes está protegida de diversos otros modos. Entre las previsiones que establece la ley, una de importancia gravitante es la confidencialidad y la reserva de identidad10. Ella consiste en que no se revele la identidad de quien da información para que el MNP cumpla su misión, resulte ser ésta falsa o verdadera. En el caso de que un funcionario/a brinde información contra lo afirmado por su superior, la confidencialidad es obligatoria. En el caso de informaciones dadas por particulares, sean o no víctimas, su aplicación está sujeta al pedido de la persona que es entrevistada. La reserva de la identidad no puede ser levantada ni por orden judicial. Sólo en casos de que la persona informante haya buscado entorpecer la labor del MNP mintiendo dolosamente, sus autoridades podrán levantar esta confidencialidad permitiendo que el Ministerio Público se ocupe de la persecución penal si ésta corresponde. Otra previsión es el hecho de que las relaciones del MNP y las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden darse sin intromisión o intermediación de otras agencias del Estado y están protegidas por la misma confidencialidad.
d.- Ministerio de la Defensa Pública (MDP) Antes se la denominaba Defensoría de Reos, Pobres y Ausentes. La ley No 4.423/11 transformó esta institución en una de las más importantes para que la gente acceda a la Justicia; le dio autonomía para el cumplimiento de sus fines, aunque siga formando parte del Poder Judicial. Una de sus labores centrales es proporcionar defensa legal gratuita a quienes no puedan pagar o acceder a la abogacía privada. Además del servicio de abogacía pública, la ley manda que el Ministerio de la Defensa Pública ( MDP) fije la política de acceso a la Justicia, promueva la cooperación local e internacional en la defensa de los derechos humanos, promueva investigaciones vinculadas con el acceso a la Justicia, realice vigilancias penitenciarias para informar y sugerir medidas que mejoren el nivel de protección de los derechos de la ciudadanía, promueva la participación en la reinserción social de los internos del sistema penal (presos/as), etc. Una función muy importante que desalienta la tortura es que las personas que ejercen la abogacía en casos penales tienen la obligación de visitar al menos una vez al mes a sus reclusos/as; en caso de irregularidades en el sistema de internación penal, deben defender a sus asistidos o asistidas y tienen obligación de denunciar los actos de tortura y malos tratos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
10.- Art 6 Ley No 4288/11.
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La defensa pública también es el órgano del Estado responsable de auxiliar a las víctimas de tortura que no tengan cómo solventar un defensa legal privada y que decidan iniciar los trámites para el resarcimiento de los daños causados por la tortura y los demás malos tratos. Además del requerimiento de servicios que hagan las personas interesadas, la ciudadanía organizada puede también colaborar con el MDP. La ley pretende que el MDP sea una institución muy próxima a la sociedad, la obliga a evaluar constantemente la calidad del servicio que presta; debe construir canales de comunicación sencillos con la sociedad; debe promover el conocimiento de los derechos combatiendo la oscuridad que caracteriza al mundo de lo jurídico; puede firmar convenios que faciliten la comunicación con la sociedad y ejecutar acciones y programas conjuntos con las organizaciones sociales. El campo de acción de la defensa pública que se vincula con la prevención de la tortura y los demás malos tratos abarca la justicia juvenil, la de niñez, el régimen de atención a personas mayores y personas con discapacidad que requieran defensa, aún de sus representantes, etc. e.- Ministerio Público (MP) Es el responsable constitucional del ejercicio de la acción penal pública según lo establece la Constitución Nacional, el Código Procesal Penal y la ley No 1562/2000 que es su carta orgánica. La acción penal pública es el poder de intervenir para investigar los hechos punibles y acusar a sus perpetradores. En el MP existe una unidad especializada de hechos punibles contra los DDHH. En caso de tortura o demás malos tratos se puede recurrir a esta Fiscalía. En caso que ello sea difícil, cualquier puesto policial o fiscal del país puede recibir una denuncia y tienen la obligación de investigar. La denuncia puede ser hecha verbalmente o por escrito; conviene presentarla por escrito, por eso en el próximo capítulo se darán criterios para su redacción. f.- Policía Nacional Establecida en la Constitución Nacional. Su ley orgánica es la 222/93. Tiene por objeto la defensa de los habitantes, sus vidas, integridad personal y patrimonio. Debe cumplir funciones preventivas y de investigación penal bajo dirección fiscal. Es uno de los órganos en los que se encuentran instaladas numerosas formas de funcionamiento que favorecen la tortura y los demás malos tratos; es también un ámbito de prácticas constante de estos hechos. Es un organismo de cobertura nacional al que se debe exigir fidelidad en el cumplimiento de su misión; no puede dejar de sumarse a la lucha por la erradicación de la crueldad del Estado si se pretende alcanzar éxito en esta empresa. En lo que respecta a la tortura y los demás malos tratos, ella está habilitada para recibir denuncias penales. Sólo el MP puede desestimar (dejar de lado) una denuncia, la policía tiene la obligación de comunicarla y tomar las medidas urgentes que correspondan.
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La policía nacional tiene normas para el uso de la fuerza en diversos contextos. Ya fueron referidos algunos de los derechos que no pueden ser violados al tiempo de la aprehensión de la persona. Una dirección muy importante es el Departamento Asuntos Internos, que depende de la Dirección de Justicia Policial. Esta dependencia es la encargada de averiguar sobre los abusos policiales y a ellos se puede recurrir cuando una persona o grupo considera que fue agredida injustamente. g.- Defensoría del Pueblo11 La Defensoría del Pueblo fue instituida por la Constitución paraguaya de 1992, y reglamentada por la Ley No 631/95. Los cargos de Defensor y Defensor Adjunto, se eligen en el Congreso por mayoría de dos tercios. Ha tenido un solo titular desde el 2001, muy criticado en su desempeño y con mandato vencido desde hace siete años. La Defensoría tiene autonomía y es independiente de los tres poderes del Estado. Sus funciones son la defensa de los derechos humanos, canalización de los reclamos populares y la protección de intereses comunitarios, que debe cumplir atendiendo quejas y reclamos, ayudando a trasmitirlos y resolverlos y dando orientación en sus derechos a quiénes recurren a la institución en lo que necesiten, difundiendo y promoviendo los DDHH, para que ellos mismos -los recurrentes- puedan luego defender sus derechos. Aparte de recibir y canalizar denuncias de violaciones de DDHH y otros hechos, como quejas contra la administración estatal en general, malos servicios, incluso de parlamentarios, tiene la función establecida por Ley No. 838/97 de indemnizar a las víctimas de la dictadura de 1954 a 1989. No tiene funciones legislativas, ni jurisdiccionales, pero los funcionarios de los demás poderes están obligados a prestar su colaboración en el cumplimiento de los objetivos, puede incluso para ello ejercer censura pública y presentar acciones judiciales y modificaciones de normativas. 9. ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE TRABAJAN CONTRA LA TORTURA. Hay organismos internacionales tanto a nivel universal como regional, creados para prevenir y sancionar la tortura que ayudan a ejercer una presión internacional frente al Estado, a fin de que éste cumpla con su tarea de prevenir y castigar violaciones de derechos humanos. La mayoría hace recomendaciones, que se han hecho repetidamente al Paraguay en diferentes informes sobre la tortura, y que tratan entre otras, de mejorar el acceso a derechos de personas privadas de libertad, de frenar la sobrepoblación de las cárceles y el abuso de la prisión preventiva, de la atención a los grupos vulnerables en situación de encierro, de combatir la impunidad de la tortura Los organismos internacionales son los universales, de Naciones Unidas, tanto los basados en la Carta de la ONU: Relator Especial contra la Tortura y el Examen Periódico Universal; como los organismos creados por tratados de la ONU: Comité contra la Tortura y Subcomité de Prevención de Tortura (de ahí también deriva el Mecanismo Nacional de Prevención). Además, está el organismo regional de la OEA, que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relator especial para las Personas Privadas de Libertad. 11.- Este título fue elaborado por la Dra. Soledad Villagra.
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Se puede presentar una denuncia de tortura contra el Estado ante estos organismos internacionales, teniendo en cuenta que si se trata de casos individuales primero hay que agotar los recursos internos es decir, cuando se hayan las denuncias correspondientes a nivel de la Justicia local no se obtiene ningún resultado-, o también se puede cuando haya imposibilidad de denunciar a nivel interno, no haya recursos o haya un retardo injustificado de Justicia. Otra manera de elevar reclamos a nivel internacional es denunciar situaciones generales de violaciones de derechos humanos, incluyendo la tortura, en informes que desafíen y contrasten los que presenta oficialmente el Estado.
a.- Relator especial contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Su mandato es universal y abarca a todos los países, aunque no hayan ratificado la Convención contra la Tortura de la ONU. Entre sus funciones está la de recibir y transmitir quejas urgentes a los Estados con respecto a las personas puedan estar en riesgo de ser sometidas a tortura, así como de supuestos casos de tortura ya cometidos. Para presentar estas quejas no hace falta agotar recursos internos. El Relator también, informa anualmente al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de la ONU. Su función más conocida es la de realizar visitas a los países. Así ocurrió en 2007, cuando el Relator Especial realizó su visita a Paraguay y posteriormente hizo una serie de recomendaciones. b .- Examen Periódico Universal Este es un mecanismo por el cual todos los Estados miembros de la ONU, son examinados por sus pares cada cuatro años, en el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza. En este ámbito, cada Estado tiene que demostrar y responder qué han hecho para cumplir con sus obligaciones en la materia, incluyendo la prevención y el combate a la tortura. A Paraguay ya le tocó ser examinado en el 2011 y luego en enero del 2015. c.- Comité contra la Tortura La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU crea un Comité contra la Tortura (conocido como CAT), con 10 expertos individuales. Ante este Comité se pueden presentar denuncias de particulares sobre violaciones a la Convención de la Tortura, una vez agotados los recursos internos. También el CAT recibe los informes periódicos que los Estados deben presentar sobre cómo cumplen con sus obligaciones de la Convención, y formula observaciones sobre éstos. El CAT tiene varias recomendaciones de diferentes años (desde el 2000 en adelante) sobre cómo Paraguay tiene que cumplir estas obligaciones. Paraguay ha ratificado la Convención (Ley 69/90) y además el procedimiento que permite denuncias individuales frente al CAT (Ley 1886/02), aunque aún no ha habido tales ante este organismo. En cambio, hay denuncias presentadas sobre tortura en Paraguay ante otro órgano de la ONU, como el Comité de Derechos Humanos, que controla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado oportunamente por Paraguay.
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d.- Subcomité para la Prevención de la Tortura Es un órgano creado a nivel internacional por el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de la ONU (Ley en Paraguay 2754/05), junto a los MNP nacionales, se creó con el mandato de visitar a los países y monitorearlos a fin de prevenir la tortura en el mundo. El Subcomité visitó Paraguay en el 2009 y en seguimiento en el 2010, formulando recomendaciones al país, que el MNP ayuda a monitorear. La función del Subcomité es trabajar estrechamente con el MNP de Paraguay para intensificar la protección de las personas en la prevención de la tortura. El Subcomité reclamó específicamente en el 2014 al Estado paraguayo el incumplimiento de las recomendaciones del MNP, en relación a los abusos cometidos por la Fuerza de Tarea Conjunta en operativos en los departamentos de San Pedro, Concepción y Amambay, donde se han establecido12. e.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos Integra el sistema interamericano y se basa en la Carta de la Organización de Estado Americanos (OEA). La componen siete miembros y recibe y tramita denuncias individuales por violaciones de derechos humanos, incluyendo la tortura y los malos tratos, una vez agotados los recursos internos. Uno de los siete miembros es el Relator especial sobre personas privadas de libertad y realiza visitas de monitoreo a los países de la región, como la que realizó en el 2014 a Paraguay. Una vez que hay un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que declara que el Estado violó derechos, el caso puede pasar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha producido sentencias contra el Estado Paraguayo en casos que habían ingresado a la Comisión. Estos casos incluían hechos de tortura: el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López” , soldado Gerardo Vargas Areco y de Agustín Goiburú, Carlos Mancuello Bareiro y de los hermanos Rodolfo Feliciano y Benjamín de Jesús Ramírez Villalba, detenidos desaparecidos durante la dictadura stronista.
12.- El Estado paraguayo dispuso la utilización de las FF.AA. para operaciones de defensa interna en los departamentos de Concepción, San Pedro y Amambay, creándose la Fuerza de Tareas Conjunta (FTC) con la Policía, la Secretaría Nacional AntiDrogas en base a las modificaciones introducidas a la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna (Ley N° 1.337/99, Gobierno de Luis Macchi) por la Ley N° 5.036/del 22/8/2013, gobierno de Horacio Cartes. Esta Ley es claramente inconstitucional pues la misma Constitución Nacional en su art. 175 dispone que la Policía Nacional es la encargada de la seguridad interna de la Nación”. Ver : DICTAMEN – Análisis Constitucional Ley 5036/13. Dr. Juan Carlos Mendonça . SERPAJPY. Con apoyo de la Fundación Rosa Luxemburgo. descarga el PDF ”La FTC efectúa controles de documentación, detiene personas, participa en allanamientos y en incursiones armadas haciendo un uso desmedido de la fuerza sin tener en cuenta criterios de racionalidad y proporcionalidad, partiendo de la misma concepción de las FF.AA., capacitadas y orientadas al combate al enemigo. La actuación de la FTC fue motivo de numerosas denuncias de atropello a los derechos humanos que incluye casos de tortura y de homicidios, en donde la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial se encuentra comprometido”.
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10. LOS RECLAMOS CONTRA LA TORTURA Y LOS DEMÁS MALOS TRATOS. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? El Estado siempre debe amparar a los ciudadanos y ciudadanas para prevenir o sancionar la tortura; igual ocurre con los demás malos tratos. Podemos distinguir reclamos o requerimientos preventivos de reclamos o requerimientos sancionadores. Un reclamo siempre es más fuerte si varias personas lo formulan o cuando una organización le da su respaldo, apoyo. Sin embargo, es un derecho individual de cada persona pedir el auxilio de la autoridad contra la tortura y los demás malos tratos. a.- Los reclamos sancionadores Los reclamos sancionadores son los que se dirigen a luchar contra la impunidad. Las sanciones pueden pedirse en la esfera penal (donde se reclama que sus perpetradores vayan a la cárcel/ penitenciaria) y en la esfera administrativa (donde se reclama que los responsables sean destituidos o sancionados de otro modo, como funcionarios del Estado). En la esfera penal se cuenta con la denuncia y la querella para solicitar al Estado que cumpla con su función y sancione a los responsables; en el próximo capítulo se desarrolla este tema. En la esfera administrativa la vía para la investigación y sanción es la del sumario administrativo (sumariar quiere decir investigar a alguien). Se pide la apertura de un sumario ante la oficina que corresponda en la institución en la que trabaja la persona a quien se quiere sumariar. Existen funcionarios que cuentan con un régimen particular de control y destitución como es el caso del Ministerio Público, el Poder Judicial, el de la Justicia Militar, etc. El modo más sencillo de pedir una intervención en estas esferas es la de recurrir a sus direcciones o departamentos de DDHH para obtener apoyo. Si no tienen este tipo de dirección o dependencia similar se debe hacer una denuncia a la autoridad máxima de la institución y controlar qué pasó con el escrito presentado; la asesoría de un abogado o alguien con conocimientos de Derecho que facilite y acompañe para una adecuada presentación del pedido y su seguimiento. Para que se sancione a alguien en la esfera que fuese se invoca siempre la responsabilidad individual que tienen los perpetradores del hecho que se considera causa de la sanción que se pide. Se actúa sobre hechos ocurridos y no sobre probabilidades de ocurrencia. Para requerir una sanción se debe elaborar una teoría del caso y luego presentarla a la autoridad correspondiente. Al final de este capítulo se explica mejor qué es y qué contiene una teoría del caso. b.- Los reclamos preventivos. También puede pedirse el amparo del Estado cuando el hecho aun no ocurrió, pero existen signos que hagan suponer que ello esté a punto de pasar o sea fácil que suceda. En estos casos se debe informar a la autoridad competente y pedir su Intervención para que la Ley proteja a quien se le debe amparo contra todo tipo de crueldad por parte del Estado. En el caso de los reclamos preventivos se exponen “los hallazgos”. Se denomina hallazgos a
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situaciones que se conocen y que son preocupantes porque nos indican que ello facilitaría que se cometa tortura y malos tratos. En algunos casos son ya violaciones de derechos que arriesgan que el trato hacia una o varias personas se vuelva más cruel aun de lo que es. Un hallazgo es por ejemplo, en una comisaria no se cuenta con el registro de aprehendidos o detenidos que por disposición de la comandancia deben tener. Esto en sí, no implica que allí se torture o se mal trate. Sin embargo ello es muy peligroso pues cualquiera que sea aprendido, detenido, “demorado”, puede ser sometido a tortura, fallecer y se lo hace desaparecer sin que deje rastros de su paso por esa comisaría. Este hallazgo puede ser comunicado al Comandante de la Policía Nacional, a la Dirección de DDHH de la Policía, etc. Se le puede pedir que se ordene la implementación del registro, en concreto y que se verifique porqué no se cumple con esta obligación. Otros ejemplo de un hallazgo es tomar conocimiento que un niño/a está en un hogar de abrigo sin que ello haya sido ordenado por una autoridad competente. Esto supone un alto riesgo de que esta persona desaparezca o sea maltratada sin que siquiera quede registro de ello. Esto puede ser comunicado a la CODENI, a la Secretaría de la Niñez, a la Defensoría Pública, etc., para que intervengan y verifiquen la situación. El escrito debe ser sencillo, debe contener una narración de lo que pasó o se teme que ocurra y pedir que se investigue si ello es cierto o no y que se tomen las medidas de ley. Tienen intervenciones preventivas el MNP, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, CODENIS, entre otros entes del Estado. Seguidamente se da una explicación de qué es la teoría del caso y cómo se la prepara. Esta parte del manual servirá siempre que se encare la tarea de presentar alguna comunicación sobre un hecho irregular para que una autoridad investigue qué es lo que ocurrió y se tomen las medidas necesarias. Si bien se dirige más a pedidos de intervenciones sancionadoras, también puede ser útil para intervenciones preventivas. En el caso de las preventivas lo específico deben ser el relato de los hallazgos y los pedidos que se formulan. c.- ¿Qué es la teoría del caso? Es la versión de un acontecimiento ocurrido en el pasado, que puede ser demostrado en el presente y que tiene la virtud de provocar la intervención del sistema de justicia para hacer vigente un derecho. En nuestro pueblo se habla de “casear” cuando se cuenta una historia. La historia que se cuenta es de aquellas que la ley prevé como causa de la intervención del Estado; contiene también una mención de los hechos que pueden ser conocidos o identificados como rastros de un hecho ocurrido. La finalidad de una teoría del caso acusatoria, es ofrecer a la autoridad competente los datos que pueden ser investigados para que determine (a través de las formas que establece la ley), si una persona debe o no ser sancionada por algo que en la teoría se sostiene que hizo.
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Por eso puede decirse también que la teoría del caso es la herramienta con la que se hace una investigación. Establece una hipótesis que está sujeta a verificación; algo que se cree que pasó y que se puede averiguar si pasó. En los litigios, pleitos, cada contendiente tiene una teoría del caso; la defensa también tendrá su propia teoría del caso, pero para evitar o moderar la sanción. La acusación sostiene una cosa y la defensa sostiene otra; corresponde al investigador determinar cual de ellas es la verdadera. Este investigador puede ser alguien en la Policía, el Ministerio Público, el Poder Judicial, etc. según para qué, por quién y ante quién haya sido presentada la teoría del caso acusadora. d.- Partes de una teoría del caso. d,1.- Teoría Fáctica o relato de los hechos La parte más importante es el relato (cuento) que contiene. La persona debe decir lo que sinceramente ella cree que ocurrió. La narración que ser concreta y responder a las preguntas: ¿Qué pasó y cómo pasó? ¿Quién fue afectado? Cómo fue afectado? ¿ Por quién o quiénes?; si corresponde, identificar : ¿con qué se la afectó?) ¿Dónde ocurrió esto?; Cuándo pasó esto?; si se sabe también se puede decir: ¿Por qué lo hizo ?. Es importante que el relato identifique con precisión la conducta irregular y la persona que podría ser tenida como responsable. El estilo debe ser sencillo, sin términos jurídicos; es como un cuento que ubique aquello que será objeto de un juicio, de una investigación; se debe atribuir cosas concretas que hayan hecho o dejado de hacer una persona; el sindicado como responsable, al escuchar lo que se le atribuye debe estar en condiciones de exigir pruebas y poder decir, si quiere, si es cierto o no lo que se dice de ella. Esto último es una exigencia importante, tiene que contener afirmaciones hipotéticas que se ofrezcan como base de la indagación y de la defensa. d,2.-Teoría probatoria La teoría probatoria, es la indicación de cómo se puede probar que es cierto lo que se cuenta. No basta con relatar los hechos, es necesario exponer quiénes pueden saber de aquello que se cuenta. Debe decirse qué rastros dejó aquello que ocurrió en el pasado, cuáles son las huellas en el presente. Con la mención de las huellas que dejó esa conducta, el que investiga sabrá que hacer para verificar si es cierto lo que se expone en la teoría fáctica o relato de hechos. Una huella por ejemplo está en el recuerdo de los que observaron, escucharon, olieron, etc., algo; estos son los testigos. Otra huella puede ser los moretones o cortaduras en el cuerpo, ellas pueden ser registradas con fotografías, filmaciones, inspecciones de algún médico, revisión de gente respetada que pueda contar como testigos como eran estas heridas. Otras huellas estarán en documentos escritos, constancias en registros policiales, etc. Todo lo que se pueda hacer para demostrar que realmente ocurrió lo que se dice en la teoría fáctica o en el relato de los hechos es la teoría probatoria.
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Para presentar una denuncia no todo debe estar probado; pero sí debe estar acreditada con evidencias, por lo menos tantas cosas como sean necesarias para sospechar que pasó un hecho que debe investigarse o un hecho sobre el que se debe tomar medidas. Construir la teoría probatoria lleva a exponer lo que se puede demostrar hoy, lo puede acreditarse y la mención de lo que se supone que esto prueba sobre lo que abría pasado según la teoría fáctica. Aquello que se quiere probar, aquello que es una parte de la teoría fáctica, es lo que se denomina objeto de prueba. El rastro que quedo en el presente se llama elemento de prueba . El medio por el cual ese elemento de prueba es traído ante la autoridad a la que se quiere acreditar algo es el medio de prueba.
d,3.- Teoría Jurídica. Es la mención que se hace del derecho que uno supone se violó o se estaría por violar. El que presenta una denuncia se puede equivocar en la mención de la ley y no pasa nada. Lo importante es que lo que se cuenta sea relevante para el derecho, ya la autoridad correspondiente determinara si es esa u otra la ley que se debe aplicar. Saber con precisión la norma que se violó ayuda mucho. Uno puede asesorarse con algún abogado/a o alguien que sepa más de derecho. En el caso de los delitos o crímenes es más fácil pues la ley penal contiene definiciones de conductas prohibidas; la ley penal tiene que ser clara al establecer las prohibiciones. Al saber cuál es la definición legal (tipo penal) que se usará en la investigación, se puede identificar qué cosas debió haber hecho el victimario para producir tal o cual hecho punible. Se sabrá qué contar en la teoría fáctica y que se debe demostrar en la teoría probatoria.
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11. SISTEMA PENAL Y TORTURA. Identificar el concepto de acción pública al que responde la rotura; las limitaciones del efecto preventivo que tiene el sistema penal; qué es la denuncia y la querella; cómo y ante quién se presenta la denuncia; cómo se puede hacer el seguimiento de un caso denunciado. a.- La acción penal y la tortura. Como ya se señaló, la acción penal es el poder de perseguir, en un proceso penal a los que cometieron hechos punibles, delitos o crímenes; por la forma de persecución se clasifican en dos grandes tipos: la Acción Penal Pública y la Acción Penal Privada. El proceso penal es el método que la ley exige se lleve a cabo para saber si alguien cometió un delito o crimen y se lo sancione. Para que una conducta sea sancionada penalmente debe haber sido definida como delito o crimen en la ley penal. Esta ley debe haber estado vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho que se sanciona. La ley también establece si el hecho punible es de acción penal pública o es de acción penal privada. Será de acción penal pública si el Ministerio Público está obligado a perseguir y acusar a las personas que resulten responsables según su investigación. Será de acción penal privada si solo puede ser perseguida por la víctima. Existen casos en que el obligado a perseguir es el Ministerio Público, pero éste no podrá acusar, si es que no lo pide la víctima; estos casos son los delitos de acción penal pública, pero a instancia de la víctima. En todos los casos en que la acción penal es pública, las víctimas pueden también intervenir en el proceso como querellantes, pero el Ministerio Público es el que decide si presentará o no la acusación, es decir, el pedido de realización de un juicio oral y público. La tortura es un hecho punible (crimen), de acción penal pública. El Ministerio Público debe investigar y acusar a sus responsables, sea cual fuese la forma en que llegue a su conocimiento la ocurrencia de un hecho de tortura. Las víctimas pueden intervenir como querellantes en el proceso abierto por el Ministerio Público, pero no es necesario. El hecho de tortura puede ser denunciado por la víctima o cualquier ciudadano/a puede denunciarlo. La tortura es imprescriptible según la Constitución Nacional. Esto quiere decir que no tiene un tiempo a partir del cual ya no pueden ser perseguidos sus participantes. El plazo en el que el hecho debe ser perseguido por el Ministerio Público no tiene fin. Esto quiere decir que la acción penal es imprescriptible. En los demás hechos punibles, por lo general existe un tiempo para la prescripción, un tiempo a partir del cual el Ministerio Público ya no puede perseguir, si antes no lo hizo.
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De lo expuesto puede deducirse que los instrumentos con que la ciudadanía cuenta para provocar la persecución penal de los hechos punibles de acción penal pública, entre ellos la tortura, son la denuncia y la querella. En el caso de la denuncia lo podrá hacer cualquier persona; en el caso de la querella solo la víctima. El tiempo para que se pida la persecución penal y esta se realice por parte del Ministerio no caduca, no tiene fecha de vencimiento pues es imprescriptible. b.- La denuncia La denuncia es la teoría del caso que se presenta ante la Policía o el Ministerio Público cualquier persona que está interesada en que se esclarezca un hecho punible, crimen o delito de acción penal pública. Puede ser verbal o escrita, no requiere de abogado para su validez, obliga a que la policía comunique el hecho a la fiscalía y lo apoye en su investigación; el Ministerio Público debe investigar para determinar si acusa o no, ante un Juez, para que se haga un juicio a quien la Fiscalía considere responsable. La denuncia contendrá el nombre y apellido del o los denunciantes; no puede ser anónima. Puede hacerse personalmente o por abogado con un poder especial que se le otorga en una Escribanía Pública para ese acto. En caso de conocerse, se identificará a los posibles responsables y perjudicados. Contendrá un relato circunstanciado de los hechos y la indicación de los elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación. También se debe mencionar la norma que declara delito o crimen la conducta relatada. En una denuncia es esencial decir la verdad que se cree conocer. El denunciante dice lo que cree que es verdad, si luego resulta no ser cierto lo que denunció, solo será responsable penalmente si sabía que mentía al formular la denuncia. En este último caso comete un delito y puede ser perseguido por falsa denuncia. Es conveniente usar siempre el verbo hipotético en toda denuncia; después de todo el relato y el cumplimiento de los demás requisitos debe finalmente pedirse que la autoridad verifique qué grado de verdad existe en lo que se informa, para así determinar si imputará o acusará según la prueba que encuentre. La denuncia es un derecho de todo ciudadano, no es una obligación. Solo están obligados a denunciar las personas comprendidas en el Art 286 del Código Procesal Penal (CPP); este artículo comprende por ejemplo a un tutor, un curador, un funcionario público que conoce el hecho punible en el ejercicio de sus funciones, etc. Los obligados a denunciar no lo están si arriesgan la persecución propia, la de su cónyuge, conviviente, y alguno de los parientes determinados en ese artículo ya citado del CPP y en el Art 287 del mismo cuerpo legal. c.- Cómo se hace el seguimiento de una denuncia. Es conveniente presentarla siempre por escrito en duplicado. Uno queda en poder de la autoridad que la recibió, sea el Ministerio Público o la Policía Nacional. La autoridad que recibe está obligada a anotar en la copia que queda en poder del denunciante, la fecha, la hora y el nombre de quien la recibió. Si es tomada verbalmente se debe labrar un acta.
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Si es la policía la que la recibe la denuncia, en seis horas se informará al Ministerio Público y al Juez; la Policía comenzará sin embargo la investigación preliminar (Art 296 CPP) y tomará las medidas que corresponden para cautelar las pruebas, aprehender a los sospechosos, etc. (Art 289; 296; 297 CPP). La Policía tiene 5 días para remitir un informe sobre lo actuado y las evidencias recogidas al MP. Este plazo puede ser prorrogado hasta por cinco días más por la Fiscalía; el Ministerio Público en cualquier momento puede pedir la remisión de las evidencias colectadas, impartir órdenes o pedir informes a los policías intervinientes ( Art 296 y 300 CPP). Si la denuncia es presentada al Ministerio Público (MP), éste organizará la investigación e informará al Juez del inicio de su investigación dentro de las seis horas. El MP contará con el apoyo de la Policía Nacional que debe cumplir sus órdenes. ( Art. 290 CPP). En caso que requiera de autorización judicial para llevar a cabo un acto de investigación, lo pedirá al Juez de Garantías o al Juez de Paz. La presentación de una denuncia no hace parte del proceso investigativo al denunciante; la etapa preparatoria que es la de la investigación no es pública. Ella se inicia con el Acta de Imputación que debe presentar el fiscal pidiendo que el juez de garantías fije dentro de un plazo de seis meses el tiempo que durará la investigación. El plazo de investigación podrá ser ampliado por pedido del fiscal pero siempre será ampliado por resolución judicial. El hecho que la etapa preparatoria no sea pública no impide a la persona denunciante presentar información ampliatoria, sugerir que se lleven a cabo actos de investigación y sobre todo solicite información de cuánto tiempo durará la misma según la fecha que haya establecido el juez. En los casos de tortura es bueno hacer este seguimiento para verificar si el Ministerio Público cumple con su función de investigar; la tortura se comete desde centros de poder y los agentes del Estado muestran mucho corporativismo y se protegen unos a otros en contra de una investigación eficaz. Los medios masivos de comunicación, las radios comunitarias, las redes sociales, etc. pueden ser de gran utilidad para que se mantenga el interés de la gente en la investigación. Son instrumentos de vigilancia constante sobre el MP y la Policía que debe investigar. Los denunciantes y cualquier ciudadano interesado podrán controlar el resultado final de la investigación fiscal asistiendo a la Audiencia Preliminar. Esta audiencia se lleva a cabo luego de que el MP presente su acusación, en una fase del proceso que se llama etapa intermedia. La audiencia preliminar realizada ante el Juez de Garantías de la etapa intermedia es pública según la ley. En esta audiencia preliminar el juez de garantías resuelve si existen fundamentos para abrir un juicio oral y público; el que quiere puede asistir a esta audiencia para saber qué se discute y qué se resuelve. En caso de que se resuelva abrir el juicio oral, se dicta una resolución que se llama “auto de apertura a juicio”. El juicio oral y público se realiza luego ante un tribunal de tres jueces a los que se remiten todos los antecedentes.
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En la práctica, la audiencia preliminar no se realiza de un modo oral y público como manda la ley. En los casos de tortura se debe exigir al juez de garantías que cumpla con su deber de hacer la audiencia preliminar de un modo público y oral. Si no lo hace se le puede denunciar ante la CSJ, el MP y ambas cámaras del congreso. Todos estos órganos pueden pedir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que inicie un juicio de responsabilidad al juez. En caso que se abra el juicio oral, también se puede asistir a dicho juicio, presenciar la producción de las pruebas, lo que alegan las partes y controlar la sentencia que dicte el tribunal. En Paraguay los juicios son realmente públicos y se respeta por lo general la oralidad. Si lo que se denunció no es un hecho punible, o si es un delito de acción penal privada en el que el MP no puede intervenir o si existe algún obstáculo legal para el avance del proceso (caso de fueros), la denuncia puede ser desestimada por el Juez de Garantías a pedido del Fiscal. La víctima de tortura puede apelar ante un Tribunal conformado por tres jueces la desestimación de la denuncia del hecho punible que le afectó. Estos tres jueces del tribunal de apelaciones resolverán si la desestimación que dictó el Juez de Garantías se hizo o no conforme a derecho. d.- La querella. La querella es como una denuncia pero hecha por la víctima o su representante legal, es siempre escrita y para presentarla hace falta el apoyo de un Abogado. Quien dice ser la víctima pide intervenir en los actos de investigación, en la formulación de la acusación y en el eventual juicio que corresponda; se presenta ante el Juez quien debe admitirla o no; en caso que no sea admitida, existe la apelación para que tres jueces revisen si la decisión de quien no la admitió, está ajustada o no a la Ley. Cuando se es querellante no se tiene problemas para verificar los avances del proceso pues se tiene acceso a él en todo momento.
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12. Otros derechos de los sobrevivientes de la tortura Se menciona otras esferas desde la cual el Estado debe atender a las víctimas de la tortura. Se apuntan algunas complejidades en lo que respecta a la acción civil. Es obligación del Estado atender a las victimas de la tortura y brindarles una reparación integral. Una de ellas es la de daños y perjuicios que pueden ser abordadas desde el derecho civil13. La acción civil es independiente a la acción penal. Se llama acción civil al poder que tiene cualquier persona de demandar un derecho que se tiene contra alguien que se niega a reconocerlo. Ya explicamos que la acción penal es el poder de perseguir penalmente a los responsables de un hecho punible: delito o crimen. Mientras el titular de la acción penal, en el caso de la tortura , es el Ministerio Publico, el titular de la acción civil es la víctima. En el ejercicio de la acción civil el estado examina el reclamo que se formula sólo si la victima lo quiere. Es muy diferente el caso de la acción penal donde quiera o no la victima el ministerio publico debe perseguir a los responsables de la tortura. Algunos sostienen que el tiempo para ejercer este reclamo que se hace con el ejercicio de la acción civil es indeterminado como pasa con la acción penal. Otros sostienen que la acción civil si tiene un plazo y que ya no se puede hacer el reclamo si dentro de los dos años de haberse cometido el hecho de tortura, no se reclama el derecho ante los tribunales civiles. La Corte Suprema de Justicia interpretó que la acción civil prescribe ( caduca, ya no puede ser ejercida) a los dos años. Esto produjo muchos daño y sufrimiento a las personas que sufrieron tortura en tiempos de la Dictadura stronista. El tema es ampliamente discutido y en caso de que alguien sea torturado es importante que tenga la precaución de iniciar su demanda civil antes que trascurran estos dos años para que esta postura que tiene la Corte Suprema de Justicia no lo perjudique. Otro tema a considerar es que muchos jueces interpretan que el estado es responsable subsidiariamente de los hechos punibles cometidos por sus agentes. Esto da lugar a que los tribunales exijan que se demande al funcionario/a responsable y no al Estado, en primer lugar. Como el caso de la tortura es un hecho ilícito cometido por el funcionario se le aplica esta regla. Es importante que por la complejidad de estos temas cada caso sea examinado por un Abogado y dictaminado lo antes posible. Por otra parte es necesario un debate ciudadano sobre estos temas; si se debe modificar la legislación ello no puede ser retaceado; es fundamental que cada víctima pueda atendida en todos los efectos que la tortura deja en la persona. El Estado no puede desentenderse de esta obligación.
13.- Resolución 60/147 del16 /12/2005 : Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx
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En caso que las personas no puedan pagar un Abogado/a el Estado está obligado a proveerles uno/a. Para acceder a una orientación se debe recurrir al Ministerio de la Defensa Pública; esta institución debe mejorar la capacidad de actuar con eficiencia en todas las esferas necesarias para que las víctimas de tortura aceden realmente a la Justicia.
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BIBLIOGRAFIA CONSTITUCIÓN NACIONAL CÓDIGO PENAL DE PARAGUAY CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PARAGUAY 60/147 Resolución ONU, 16/12/2005 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx Ley 4288/11 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Legislación Internacional Instrumentos internacionales ONU Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 · Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley No. 69/90. · Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley No. 2754/05. · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley No. 5/92. · Primer Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley N° 400/94. · Segundo Protocolo Facultativo relativo a la Abolición de Pena de Muerte como Ley No. 2131/03. · Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Ley No. 2128/03. · Convención de Derechos del Niño, Ley No. 57/90. · Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley No. 1215/86. · Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley No. 3540/08. · Convención Internacional para la Protección de todas las personas de Desaparición Forzada, Ley No. 3977/10.
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Documentos referenciales ONU · Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1957). · Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988). · Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990). · Reglas de las NNUU para la protección de los menores privados de libertad (1990). · Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (2010). · Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1978). · Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990). · Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1982). · Principios sobre la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991). · ·
Otros Protocolo de Estambul.
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