Gaceta Municipal - AtoGobMx - Ed01

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| AÑO 1 | NÚMERO 01 | MARZO 27 DE 2013 | ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO |

Fotografía: Rafael Ramírez Miranda

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATOTONILCO EL ALTO, JAL. 2013 - 2015

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Fotografía: Rafael Ramírez Miranda

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LIC. RAMÓN BAÑALES ARAMBULA PRESIDENTE MUNICIPAL ramonb@atotonilco.gob.mx Comisiones edilicias   

Gobernación Seguridad Pública Obras Públicas

M.V.Z. CARLOS

MTRA. MARIANA

PROFRA. CLARIBEL

VILLARRUEL OROZCO REGIDOR

LOPEZ LOPEZ REGIDOR

GONZÁLEZ GAONA REGIDOR

C. ROBERTO CARLOS

L.A.P. SILVIA

PROFRA. SUSANA

SANCHEZ ARAMBULA REGIDOR

VAZQUEZ MORENO REGIDOR

RIVERA AVILA REGIDOR

C. FRANCISCO JAVIER

LIC. GUSTAVO

C. CESAR MARTÍN

NUÑO BARRIGA REGIDOR

RIOS AGUIÑGA REGIDOR

VÁZQUEZ LÓPEZ REGIDOR

C. SARA M. DE LA LUZ

ING. FRANCISCO JAVIER

C. JORGE

GUTIÉRREZ ESTRADA REGIDOR

AGUIRRE MÉNDEZ REGIDOR

NAVARRO RODRIGUEZ REGIDOR

LIC. JOSÉ AURELIO FONSECA OLIVARES SINDICO

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Administraci贸n Publica Municipal DIRECTORIO

Dcumento desarrollado por: Direcci贸n de Sistemas y Tecnolog铆as de la Informaci贸n Gobierno Municipal de Atotonilco el Alto.

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CONTENIDO  REGLAMENTO DE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO,

6

JALISCO.  REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

45

 REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER

ATOTONILQUENSE.

55

 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL

ALTO, JALISCO.

64

 REGLAMENTO INTERNO DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y

100

BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. 

REGLAMENTO INTERNO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

114

 REGLAMENTO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO

123

EL ALTO, JALISCO.

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REGLAMENTO DE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

| AÑO 1 | NÚMERO 01 | MARZO 27 DE 2013 | ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO |

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REGLAMENTO DE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo I Del Municipio de Atotonilco el Alto Sección Primera Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, como Órgano de Gobierno del Municipio de Atotonilco el Alto. Artículo 2. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como lo previsto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son la base de las demás disposiciones reglamentarias que regulan la actuación del Gobierno y de la Administración Pública Municipal que de él se deriva, así como de la reglamentación de los servicios públicos, contribuciones y otros ingresos, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los municipios. Las disposiciones de este ordenamiento, son de orden e interés público y deberá atenderse a lo dispuesto en el presente reglamento por toda aquella persona que se encuentre dentro del municipio, ya sea de manera permanente o transitoria. En todo lo no previsto por este ordenamiento municipal, se aplica en lo conducente el procedimiento legislativo ordinario y las leyes aplicables. Artículo 3. El Municipio de Atotonilco el Alto se integra con la población que reside en su territorio, así como de su gobierno emanado democráticamente y constituido en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco y leyes que de ellas se derivan. La municipalidad de Atotonilco el Alto goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de libertad y autonomía en su administración y funcionamiento. El Municipio de Atotonilco el Alto se encuentra ubicado: entre los paralelos 20°24' y 20°41' de latitud norte; los meridianos 102°24' y 102°42'de longitud oeste; altitud entre 1 600 y 2 200 m. El cual Colinda al norte con los municipios de Tepatitlán de Morelos y Arandas; al este con los municipios de Arandas y Ayotlán; al sur con

los municipios de Ayotlán, La Barca y Ocotlán; al oeste con los municipios de Ocotlán, Tototlán y Tepatitlán de Morelos. Otros datos ocupa el 0.65% de la superficie del estado. Sección Segunda Del Nombre y Escudo del Municipio Artículo 4. El nombre y escudo del municipio son su símbolo representativo. En toda comunicación oficial o que para efectos de difusión utilice el Ayuntamiento deberá utilizarse el Escudo Oficial, sin variaciones de ninguna especie. Artículo 5. El municipio lleva el nombre oficial de “Atotonilco el Alto”, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 6. Sobre un fondo con los colores de Jalisco destaca la silueta del Águila Bicéfala del emperador Carlos I de España y V de Alemania, bajo cuyo imperio se hace la fundación histórica de Atotonilco el Alto, siendo el quien firma el acta de donación de ejidos para este pueblo, fechada en 15 de Junio de 1530. Sobre tal alegoría destaca la corona imperial del referido monarca, ostentando la letra K impuesta por sus paisanos Alemanes para con ello ostentarla ascendencia Alemana del emperador. Debajo de tal joya, y ocupando el pecho del ave, campea un recuadro de base curva que ostenta los colores de Atotonilco: verde y oro, tomados del Santo Patrono San Miguel Arcángel, enmarcado a derecha e izquierda, como extensión del mismo, por tres símbolos prehispánicos representantes de las tres culturas o pueblos que amalgamaron para formar el cimiento étnico de la población amerindia asentada en este pueblo hasta la

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llegada de los españoles, ellos son: el Zócalo tarasco, en la parte superior de ambos lados por ser los purépechas los fundadores, a continuación se encuentra un signo de la piedra del sol o calendario Azteca, representando la sangre Mexica de los esclavos traídos por los tarascos quien aportaron las voces nahuas: ATLTECUILLI- KO, para dar nombre al pueblo; en el tercer sitio se encuentra el haz de plumas, símbolo del pueblo chichimeca que ya tenía desde tiempos lejanos asentamientos en esta área, teniendo como zona de tianguis en donde se practicaba el trueque, en la parte interna superior izquierda del recuadro señorea CURICABERI o TARAS deidad Purépecha, a quien , según la leyenda de fundación , se le hizo la ofrenda de fundar este pueblo después de que la princesa Tzintzintli hubo sanado. En la parte interna superior derecha aparece San Miguel Arcángel, a quien los fundadores hispanos nombraron patrono espiritual de este pueblo, quien recibiera así el nombre de “ San Miguel de Atotonilco el Alto” , en el centro luce nuestro “jeroglífico” que es esencia , raíz y significado de nuestro pueblo: la olla vaporizante sentada en el fogón, compuesta por tres tenamastes; exhibiendo sobres sus lenguas de vapor, las voces: ATL-AGUA TECUILLI-FOGON Y KO-LUGAR DE, las que al fundirse se formaron ATLTECUILLIKO, que por castellanización paso a formar el toponímico “Atotonilco”, que significa “ lugar de aguas termales” las alegorías que dibujan olla nos hablan de su historia, tradición, cultura y turismo:

A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. L. M. N. O. P.

Arco y fecha: pueblo Purépecha. Figura en llamas: representa a Tzintzincha Caltzontzin. Cerro de Proaño: La conquista. Fecha y víbora: Expedición de Nuño de Guzmán. Cruz Atrial: Fundación Hispánica 1530. Cruz y Rosario: Fe, Religión Católica y tierra de cristeros. Escapulario: La obra pía de la Madre Luisita y la fundación de las madres Carmelitas. Azucena: Marianismo, devoción a la Inmaculada y a la Guadalupana. Tiras de adorno: La tradición anual de las calles compuestas. Naranja y limas: Su fama antigua de naranjero y ahora de productor de lima Primer lugar nacional. Chacuaco y canal: La hacienda de milpillas, origen de varios poblados. Silla de tule, castillo, montura y piel: Tradición Artesanal. Violín mascarillas: tradición artística: grandes músicos afición al teatro. Sonaja: Conservación de la danza prehispánica y mestiza: danza de don justo. Balón: Gran afición al futbol desde 1900. Libro. Tradición de excelentes escuelas, ambiente

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educacional, preparatoria y biblioteca regional. Q. Manantial, alberca y rio: atractivos turísticos: paseo balneario de Taretan, balneario regional “Los Chorritos”, Parque municipal “Los sabinos”. El escudo del municipio sólo podrá ser modificado o cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento; y, en el caso del nombre, con la aprobación adicional de la Legislatura del Estado. El escudo del municipio, es de uso exclusivo del Ayuntamiento, debiendo exhibirse en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que otra institución pública quiera darles debe ser autorizado previamente, de manera expresa, por el Ayuntamiento. El escudo es patrimonio exclusivo del municipio, por lo que queda estrictamente prohibido su uso para fines publicitarios o de explotación comercial no oficiales o por particulares. La contravención a esta disposición será sancionada de conformidad a las leyes y reglamentos correspondientes. Artículo 7. En el municipio son símbolos obligatorios, la Bandera, el Himno y Escudo Nacionales, además de la Bandera, Himno y Escudo de Jalisco, así como el Escudo del Municipio. El uso de estos símbolos está sujeto a lo dispuesto por los ordenamientos federales y la Constitución estatal. Sección Tercera De la Descentralización y Desconcentración Administrativa Municipal Artículo 8. El Ayuntamiento de Atotonilco el Alto podrá crear órganos desconcentrados o descentralizados para responder de manera más cercana y oportuna a las necesidades de los ciudadanos y agilizar la prestación de los servicios públicos municipales. Los órganos desconcentrados o descentralizados que el Ayuntamiento considere necesario aprobar, se regularán por el reglamento correspondiente. Capítulo II Del Gobierno Municipal de Atotonilco el Alto Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 9. El Ayuntamiento es el Órgano de Gobierno del municipio que funciona, delibera y resuelve de manera colegiada. Entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no existe autoridad intermedia.


Sección Segunda Residencia Artículo 10. El Ayuntamiento de Atotonilco el Alto reside en su Cabecera Municipal y sesiona en el recinto oficial localizado en el número 01 de la Calle Juárez en la ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, edificio que se conoce como Palacio Municipal. Artículo 11. El Ayuntamiento, por medio del voto en favor de la mayoría absoluta de sus integrantes, puede cambiar su sede provisional o definitivamente a un lugar distinto del Palacio Municipal, dentro de la ciudad de Atotonilco el Alto. Esta resolución debe fundarse a partir de un escrito presentado por cualquier regidor, el Síndico o el Presidente Municipal en el que se manifiesten los motivos que la originan, el tiempo o número de sesiones que deba permanecer el cambio de sede y el lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud. Artículo 12. El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en el Salón de Ayuntamiento del Palacio Municipal. Este lugar es inviolable, en consecuencia se impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública, salvo en el caso que lo solicite el Presidente Municipal. Corresponde al Presidente Municipal velar por la inviolabilidad del recinto. Para ello podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, si así lo estima pertinente. Sección Tercera De la Instalación Artículo 13. El Ayuntamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, se instalará en ceremonia pública y solemne el día 30 de septiembre del año de la elección. El Presidente Municipal saliente debe convocar para tomar la protesta de ley a los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores. Para los efectos del párrafo anterior, los ciudadanos electos deben acreditarse fehacientemente ante la Secretaría General del Ayuntamiento. Las autoridades municipales darán cuenta y registro de dichas acreditaciones, y expedirán y distribuirán con la debida anticipación las invitaciones y comunicaciones respectivas, según el cupo asignado para tal efecto por el Ayuntamiento. Es facultad del Presidente Municipal saliente invitar a los representantes de los Poderes estatales y federales y del entrante hacer lo propio con sus invitados especiales.

Artículo 14. Todos los miembros de elección popular del Ayuntamiento deben rendir la protesta de ley en la ceremonia pública y solemne de instalación que se desarrollará el 30 de septiembre del año de la elección. Los integrantes electos del Ayuntamiento que no se presenten en la fecha indicada, deberán rendir la protesta de ley en la próxima sesión del Ayuntamiento. Cuando exista causa justificada que califica el pleno del H. Ayuntamiento, podrán rendir la protesta de ley dentro de los noventa días siguientes. El Ayuntamiento debe iniciar sus funciones a las 00:01 horas del día siguiente de que les fue tomada protesta a sus integrantes. Artículo 15. La sesión solemne de instalación se sujeta a los aspectos siguientes: I. La sesión solemne da inicio con honores al Lábaro Patrio y la entonación del Himno Nacional mexicano; II. Hecho lo anterior, el Presidente Municipal saliente toma la protesta siguiente a los Regidores entrantes: “¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes, reglamentos y acuerdos que de una u otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de Presidente Municipal, regidores y Síndico que los ciudadanos del Municipio de Atotonilco el Alto, les han conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Municipio?”. A lo que responden los regidores entrantes, con el brazo derecho extendido: “Sí, protesto”. El Presidente Municipal saliente, a su vez contesta: Si no lo hicieren, que el municipio y el pueblo se los demande. III. En el supuesto de que el Presidente Municipal saliente no asista a la sesión, el Presidente Municipal entrante se pone de pie y al efecto hacen lo propio los presentes. Aquel presta la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes, reglamentos y acuerdos que de una u otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de Presidente Municipal que los ciudadanos del Municipio de Atotonilco el Alto me han conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del municipio. Si así no lo hiciere, que el pueblo y el Municipio de Atotonilco el Alto, me lo demanden”. Una vez rendida la protesta de ley, el Presidente Municipal entrante toma la protesta a los integrantes del Ayuntamiento presentes, quienes permanecen de pie, en los términos siguientes: “¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes, reglamentos y acuerdos que de una u otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de integrantes del gobierno municipal que los ciudadanos del Municipio de Atotonilco el Alto; les han conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del municipio?”. A lo que contestan los regidores electos, con el brazo extendido: “Sí, protesto”. El Presidente Municipal dice entonces: “Si así no lo hicieren, que el pueblo y el Municipio de Atotonilco el Alto se los demanden”. IV. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal entrante puede hacer uso de la voz para dirigir un mensaje al pueblo del Municipio de Atotonilco el Alto; y V. Concluido el mensaje del Presidente Municipal entrante, el Presidente Municipal saliente o, en su defecto, el Secretario General del Ayuntamiento levanta la sesión, citando a sesión el día siguiente, fecha en la cual el Ayuntamiento entrante inicia sus funciones. Artículo 16. En caso de los siguientes supuestos se estará a: I.

Si el presidente municipal saliente no convocara al H. Ayuntamiento a la toma de protesta de los ediles entrantes, el presidente electo convocara el 01 de Octubre para la misma y se procederá por lo normado por el Articulo 14 y 15 del presente reglamento. II. En caso de falta absoluta del presidente saliente se estará a lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco. III. En caso de falta absoluta de alguno de los miembros del H. Ayuntamiento entrante, se estará a lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco. Artículo 17. Una vez instalado el nuevo Ayuntamiento, el Secretario General del Ayuntamiento, deberá comunicar al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la entidad, a los presidentes municipales de los demás Ayuntamientos de la entidad y a las oficinas federales y estatales que estén establecidas en el municipio, así como a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a la Secretaría General de Gobernación dependiente del Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los nombres del Presidente Municipal, Síndico, Regidores y de los Servidores Públicos encargados de la Secretaría General del Ayuntamiento y

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de la Hacienda Municipal. Estos avisos deberán enviarse por escrito en un plazo no mayor de treinta días. Sección Cuarta De la Entrega-Recepción del Patrimonio Municipal Artículo 18. La entrega-recepción del patrimonio municipal es un proceso legal, obligatorio, formal y de interés público que tiene por objeto transmitir de manera transparente y oportuna el patrimonio y asuntos municipales conformados por los bienes, derechos y obligaciones inherentes a los recursos financieros, humanos y materiales que tienen bajo su resguardo los servidores públicos de un gobierno saliente al entrante. El proceso de entrega-recepción debe tener como base los siguientes principios rectores: Veracidad, legalidad, transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y oportunidad. El proceso de entrega y recepción se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la Entrega-Recepción de la Administración Pública y el Patrimonio Municipal de Atotonilco el Alto y de acuerdo a lo normado en la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Fiscalización Superior y Auditoria Pública del Estado de Jalisco y sus municipios. TÍTULO SEGUNDO Del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto Capítulo I Del Ayuntamiento Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 19. El Ayuntamiento de Atotonilco el Alto se integra por un Presidente, un Síndico, y el número de Regidores de elección popular directa que establezca la Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El H. Ayuntamiento resuelve en forma colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas. Sección Segunda De las Sesiones del Ayuntamiento Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal. En las sesiones, los regidores ocupan los asientos sin preferencia alguna, excepto el Presidente Municipal, quien ocupa el situado al


centro del presídium, el Secretario General del Ayuntamiento, el cual toma asiento a la derecha del Presidente Municipal y el Síndico que deberá ocupar el asiento ubicado a la izquierda del Presidente. Artículo 21. El Ayuntamiento celebrará sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno conocimiento y despacho de los asuntos de su competencia, pero debe celebrar como mínimo una sesión al mes. El Ayuntamiento sesiona válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, contando necesariamente con la presencia del Presidente Municipal, salvo en el caso en que la sesión tenga por objeto designar a un Presidente Municipal Sustituto o Interino. El Secretario General del Ayuntamiento interviene en las sesiones del Órgano de Gobierno Municipal, con voz informativa, en los términos del presente reglamento y sin que pueda participar en los debates y votaciones que se presentan. Lo acontecido en las sesiones se consigna en el libro de actas denominado "Diario de las Sesiones" en el que se publica la fecha y el lugar en que se verificó la sesión, el sumario, síntesis del acta de la sesión anterior, transcripción de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura. Son atribuciones del Presidente Municipal abrir, prorrogar, suspender, declarar recesos y clausurar las sesiones del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto. Artículo 22. El Ayuntamiento puede celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias o solemnes. En caso de considerarse necesario el Ayuntamiento podrá declararse en sesión permanente, cuando a juicio de sus miembros el asunto o asuntos de que se ocupe, exijan la prolongación indefinida del mismo, o así lo amerite. Artículo 23. Las sesiones ordinarias, por regla general, son todas aquellas que celebre el Ayuntamiento. Las sesiones extraordinarias son las que se realizan para tratar asuntos urgentes; los relacionados con la atención de servicios públicos indispensables para la población; para designar al Presidente Municipal Interino o Sustituto; o para aprobar modificaciones al Presupuesto de Egresos. Artículo 24. Son sesiones solemnes las que determine el Ayuntamiento para la conmemoración de aniversarios históricos, aquellas en que concurran representaciones de la Federación, de los Poderes del Estado de Jalisco, o personalidades distinguidas del Municipio, del Estado, de la Nación o del extranjero, así como para casos análogos en importancia determinados por el Ayuntamiento, a propuesta de alguno de sus integrantes.

Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el Ejecutivo Federal o el Ejecutivo del Estado, se declarará sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la misma, se designará una Comisión que los recibirá a la puerta del recinto y los acompañará hasta el lugar que ocuparán en el presídium. Lo mismo harán al retirarse de la sesión. Al entrar y salir del recinto de sesiones el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado, los miembros del Ayuntamiento se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, quien solo lo hará cuando el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado se dispongan a tomar asiento o a retirarse del recinto. En las sesiones solemnes el Presidente Municipal puede dar un mensaje en representación del Ayuntamiento, así como el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobernador del Estado de Jalisco, cuando comparezcan como invitados a las mismas. Cuando asista a alguna sesión el Titular del Ejecutivo Federal o su representante, ocupa el lugar situado a la derecha del Presidente Municipal y el Gobernador del Estado el de la Izquierda, Salvo el caso anterior el Gobernador del Estado o su representante ocupa el asiento de la derecha del Presidente Municipal y los representantes del Honorable Congreso del Estado de Jalisco y del Supremo Tribunal de Justicia, los de la izquierda. Serán solemnes las sesiones en que: I. Asista el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o el Gobernador del Estado de Jalisco; II. Rindan la protesta de ley los integrantes del Ayuntamiento, el día en que éste se ha instalado. III. Se conmemoren las siguientes fechas: a) 21 de Marzo de 1806. Natalicio de Benito Pablo Juárez García; b) 06 de Mayo de 1868. Decreto de Erección de Ciudad a Atotonilco el Alto, Jalisco; c) 15 de Junio 1530.Conmemoracion de las dos fundaciones, La prehispánica y la hispánica por Nuño Beltrán de Guzmán; y d) 15 de Septiembre de 1810. Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y levantamiento de tropas en el Municipio, por el insurgente Atotonilquense Vicente Toribio Huidobro. e) 20 de Noviembre de 1910. Inicio de la Revolución Mexicana. IV. El Presidente Municipal rinda ante el Ayuntamiento el informe del estado que guarda la administración pública municipal, salvo que decida presentar su informe por escrito. El citado informe se presenta dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. El informe mencionado puede ser analizado y comentado por el Ayuntamiento en las sesiones subsecuentes. En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulado por medio de invitación emitida por la dependencia municipal competente. En las sesiones solemnes deberán rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios y entonarse el Himno Nacional

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Sección Tercera Convocatoria a Sesiones Artículo 25. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son convocadas por el Presidente Municipal, señalando el lugar, día y hora en que deban celebrarse. Puede convocarlas al término de cada sesión o en cualquier momento, siempre y cuando la convocatoria se entregue a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, a dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para su discusión. Invariablemente, con veinticuatro horas de anticipación a la realización de la sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar al Síndico y a los regidores el orden del día, incluyendo los dictámenes correspondientes. Lo señalado en el párrafo segundo no aplica en el supuesto de sesión extraordinaria, la cual puede verificarse en cualquier momento, siempre y cuando previamente sean notificados los integrantes del Ayuntamiento. Artículo 26. En los casos en que el Presidente Municipal no solicite licencia para ausentarse del Ayuntamiento o habiendo sido otorgada se hubiese omitido designar al interino, le corresponde al Síndico citar y presidir la sesión que tenga por objeto nombrar de entre los miembros del Ayuntamiento en funciones a quien de forma interina sustituya al Presidente Municipal. Artículo 27. El orden del día de las sesiones ordinarias que celebre el Ayuntamiento debe contener, por lo menos, los siguientes puntos: I. Lista de asistencia; II. Declaración de quórum.; III. Determinación de carácter de la sesión; IV. Lectura y aprobación del orden del día; V. Propuestas del Presidente Municipal; y VI. Asuntos de regidores. VII. Clausura de la Sesión. Las sesiones extraordinarias tratarán exclusivamente los asuntos para los que fueron convocadas sin posibilidad alguna de que se incluyan y desahoguen asuntos varios. Artículo 28. Cuando se trate de sesiones solemnes, el orden del día, con las excepciones que establece el presente reglamento, debe contener únicamente los siguientes puntos: I. Lectura del orden del día; II. Lista de asistencia y verificación del quórum;

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III. Honores a la bandera y entonación del Himno Nacional; IV. Lectura del acta de la sesión anterior en la que se dispuso la celebración de la sesión solemne; V. Intervenciones con motivo de la sesión; y VI. Clausura de la sesión. Artículo 29. Los regidores pueden reunirse previamente a la celebración de sesión del Ayuntamiento, con el objeto de conocer cada uno de los asuntos que se tratarán en la sesión próxima a realizarse. El Presidente Municipal debe notificar la realización de la reunión previa, misma que debe celebrarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la sesión correspondiente. En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento para suplirlas faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este artículo. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales a excepción del Secretario General del Ayuntamiento y personal administrativo que este último autorice. Las discusiones y documentos a que se refiere el párrafo anterior, no son susceptibles de publicarse en la gaceta oficial del municipio, salvo las resoluciones finales, que son de interés público. Corresponde al Presidente Municipal formular el orden del día y citar a las sesiones de Ayuntamiento, así como diferir la celebración de las mismas. Artículo 30. Las sesiones de Ayuntamiento, ordinarias o extraordinarias, se consideran válidas cuando se celebren con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo contar invariablemente con la presencia del Presidente Municipal o del Regidor que designe el Ayuntamiento para conducir la sesión en ausencia del mismo, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Cuando no se reúna la asistencia necesaria para celebrar las sesiones, se citará nuevamente y la sesión se llevará a cabo con la presencia del Presidente Municipal y los ediles que concurran, salvo en las que se traten asuntos que requieren de una mayoría calificada para su aprobación. Cuando el Presidente Municipal no asista a la sesión del Ayuntamiento, lo suplirá el regidor que para tal efecto sea designado por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 68 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 31. Si el Presidente Municipal lo estima necesario, puede ordenar que se suspenda temporalmente la sesión, en tanto se procede a


desalojar la sala; así como también podrá declarar un receso cuando así lo crea necesario, debiendo reanudarse la sesión el mismo día en el que fue convocada. Artículo 32. Para su funcionamiento, el recinto oficial es el espacio donde sesionaran los regidores y estarán también los invitados especiales y público en general. Artículo 33. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son públicas, de conformidad con la ley. Cuando una sesión del Ayuntamiento sea pública no se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo que se haya agotado su cupo normal y, a consideración del Ayuntamiento, el ingreso de más personas ponga en riesgo la seguridad de los asistentes. Además de lo anterior, queda estrictamente prohibido el ingreso al recinto de objetos punzocortantes, armas de fuego, armas blancas y explosivos de cualquier tipo. Si alguna persona porta cualesquiera de los objetos señalados anteriormente o si se encuentra en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o psicotrópicos, el acceso debe serle negado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los asistentes a las sesiones deben conservar el mayor silencio, respeto y compostura y por ningún motivo pueden tomar parte en las discusiones, ni realizar manifestaciones de ningún género. En todo caso, los asistentes deben observar las normas de orden y cordura que el Presidente Municipal disponga para asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones. Si las disposiciones ordenadas por el Presidente Municipal no bastan para mantener el orden, de inmediato debe levantar la sesión pública y ordenar el desalojo del recinto, pudiendo hacer uso de la fuerza pública para tal caso. La sesión puede continuar con el carácter de privada, pudiéndose entonces limitar el acceso al público y a los servidores de Ayuntamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que le corresponde al Presidente Municipal para ordenar la detención de los responsables, en caso de que los hechos que provoquen el desorden puedan constituir algún delito. Es necesario el acuerdo del Ayuntamiento para que una sesión pueda recobrar el carácter de pública, una vez que ha sido levantada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 34. El Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Secretario General del Ayuntamiento pueden autorizar, por acuerdo, que el Salón de Sesiones del Palacio Municipal sea utilizado extraordinariamente para fines distintos a la celebración de sus sesiones, siempre que dicha utilización no afecte el normal desempeño del Ayuntamiento y de la administración pública municipal y que no sea contraria a la

moral y las buenas costumbres. Se debe conservar la integridad y el buen estado del Salón de Sesiones del Palacio Municipal, cuando éste sea utilizado para fines distintos a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento. Los usos que se le pueden dar al Salón de Sesiones del Ayuntamiento son los siguientes: a) Eventos protocolarios; b) Reconocimiento a servidores públicos del Ayuntamiento así como a ilustres de todos los ámbitos; c) Eventos de visitas oficiales de funcionarios de primer nivel estatales, nacionales e internacionales; d) Eventos conmemorativos; y e) Eventos académicos. Capítulo II De las Comisiones del Ayuntamiento Artículo 35. El Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones. Las Comisiones pueden ser permanentes y transitorias, con desempeño colegiado o unipersonal, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas. En su primera sesión del Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal se designa de entre sus miembros a quienes deban integrar las comisiones edilicias permanentes de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. En la integración de las Comisiones se buscará que el número que presida cada uno de los integrantes de las fracciones partidistas de regidores corresponda al porcentaje de representación que ostentan en el Ayuntamiento. Las Comisiones establecidas pueden ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento por acuerdo de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, sin contravenir en lo establecido en el párrafo anterior. El Presidente Municipal tiene en todo tiempo la facultad de solicitar a las Comisiones la realización de algunas tareas específicas en beneficio del municipio. Dicha solicitud debe hacerla por escrito, el cual les será otorgado a través del Secretario General del Ayuntamiento. Artículo 36. Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones: I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el Ayuntamiento;

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II. Presentar al Ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados. Para que estos informes adquieran plena validez deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

IV. Con el objeto de asegurar su adecuado desempeño, las Comisiones podrán solicitar al Presidente Municipal, la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 38. Las comisiones edilicias permanentes se integran con los regidores que propone el Presidente Municipal y son aprobados por el Ayuntamiento en su primera sesión. Cuando se creen nuevas comisiones edilicias permanentes, corresponde al Presidente Municipal proponer a los regidores integrantes de las mismas, debiendo ser aprobada la integración por el Ayuntamiento. De igual manera se procede al modificar la integración de las comisiones edilicias. Cuando por licencia se requiera llamar al suplente de cualquier regidor, al momento que el Presidente Municipal tome la protesta respectiva, éste debe proponer su integración a las comisiones edilicias correspondientes para su debida aprobación, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

V. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el Estado, los municipios o los particulares respecto de la materia que le corresponda en virtud de sus atribuciones.

Artículo 39. El Presidente Municipal puede presidir y formar parte de las comisiones edilicias que se integren, con excepción de la Comisión Edilicia de Hacienda.

VI. Participar del control y evaluación de los ramos de la actividad pública municipal que correspondan a sus atribuciones, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de planeación y presupuestación del municipio. Durante el proceso de elaboración del proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, así como de su actualización o sustitución, las comisiones edilicias deben remitir al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Atotonilco el Alto, los resultados de la evaluación de la administración pública que en los términos del presente reglamento hubieren realizado;

Artículo 40. Las comisiones deben ser debidamente instaladas e iniciar sus labores dentro de los 15 días posteriores a la integración de las mismas por parte del Ayuntamiento. Las comisiones deben celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el correcto desahogo de los asuntos turnados, con la obligación para éstas de celebrar, por lo menos, una sesión al mes.

III. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones.

VII. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales en la materia que corresponda a sus atribuciones y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política municipal al respecto; y VIII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones. Artículo 37. Las comisiones edilicias permanentes estarán formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco regidores. Los regidores podrán presidir máximo cinco comisiones permanentes y ser vocal en otras cinco. En el trabajo de las comisiones edilicias, pueden intervenir los Regidores que no formen parte de las mismas, únicamente con voz.

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Artículo 41. Las comisiones edilicias sesionan válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que las conforman. Artículo 42. Las sesiones de las comisiones edilicias son públicas de conformidad con la ley, pudiendo asistir a ellas cualquier persona que así lo solicite, mismas que deben guardar el debido orden y respeto, absteniéndose de realizar comentario alguno respecto de los temas a tratarse en la sesión. Las personas que asistan a las sesiones públicas de las comisiones deben sujetarse, en todo momento, a las disposiciones de orden que emitan los presidentes de las mismas pudiendo ser desalojados de ellas en caso de no acatarlas. Artículo 43. Los presidentes de las comisiones edilicias tienen las siguientes obligaciones: I. Dar a conocer a los demás miembros los asuntos turnados a la comisión;


II. Convocar por escrito a los integrantes a las sesiones de la comisión y levantar el acta correspondiente; III. Promover las visitas, entrevistas y acciones necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos turnados; IV. Entregar a todos y cada uno de los regidores integrantes de las comisiones edilicias tanto a la convocante y, en su caso, a la coadyuvante, una copia del proyecto de dictamen con una anticipación de cuarenta y ocho horas previas a la celebración de la reunión de comisión en que se discutirá el mismo, salvo en aquellos casos urgentes a su criterio, en que se entreguen en el momento mismo de la reunión. V. Presentar al Ayuntamiento, a través de su Secretaría General, los acuerdos, resoluciones o dictámenes de los asuntos que competan a su comisión edilicia, con una anticipación de setenta y dos horas a la fecha de que tenga verificativo la sesión, en que el asunto se vaya a tratar; VI. Tener a su cargo los documentos relacionados con los asuntos que se turnan para su estudio por la comisión edilicia que preside, y una vez dictaminados remitirlos a la Secretaría General del Ayuntamiento para efecto de registro, archivo, guarda y protección de los mismos; VII. Presentar al Ayuntamiento, a más tardar el 15 de agosto de cada año por escrito, un informe anual pormenorizado de las actividades realizadas por la comisión edilicia que preside; VIII. Asistir puntualmente a las reuniones de las comisiones edilicias; IX. Las demás que les señalen el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 44. Los Presidentes de cada comisión tienen la responsabilidad de informar a los integrantes de las comisiones, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la reunión de comisión, del día, hora y lugar en que se celebren éstas, así como del orden del día a que se sujetará la reunión respectiva. En el supuesto de dictamen conjunto, el presidente de la comisión convocante es el encargado de convocar a los integrantes de las demás comisiones, de la celebración de reuniones, cubriendo los requisitos que establece el párrafo anterior. En casos urgentes y bajo su estricta responsabilidad, los presidentes de las comisiones pueden convocar a reunión de comisión con una anticipación menor a cuarenta y ocho horas. Artículo 45. Las comisiones tienen derecho a obtener del Presidente Municipal o de los órganos, dependencias y entidades que lo auxilien, los antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten precisos para el desarrollo de su función. Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información que obtengan conforme al párrafo anterior.

Artículo 46. El Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes comisiones permanentes: I. Promoción del Fomento Agropecuario; II. Forestal; III. Prensa y difusión; IV. Crónica Municipal; V. Habitación popular; VI. Redacción y estilo; VII. Puntos constitucionales; VIII. Promoción Cultural; IX. Deportes; X. Asuntos de la juventud; XI. Derechos humanos; XII. Asuntos de la mujer; XIII. Asistencia social; XIV. Participación social y ciudadana; XV. Educación; XVI. Innovación, ciencia y tecnología; XVII. Espectáculos Públicos; XVIII. Festividades cívicas; XIX. Gobernación; XX. Reglamentos; XXI. Inspección y vigilancia; XXII. Hacienda; XXIII. Justicia; XXIV. Saneamiento y protección contra la contaminación y ecología; XXV. Conservación de uso de suelos; XXVI. Mercados; XXVII. Obras Públicas; XXVIII. Agua y Alcantarillado; XXIX. Planeación Socioeconómica y urbana; XXX. Promoción del desarrollo económico; XXXI. Turismo; XXXII. Salubridad e Higiene; XXXIII. Prevención y Combate a las Adicciones; XXXIV. Seguridad pública; XXXV. Protección Civil; XXXVI. Tránsito; XXXVII. Reclusorios; XXXVIII. Alumbrado Público; XXXIX. Cementerios; XL. Aseo público; XLI. Rastro; XLII. Calles y calzadas; XLIII. Nomenclatura;

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XLIV: Vehículos; XLV. Parques y jardines; XLVI. Ornatos; XLVII. Trasparencia; y XLVIII. Presupuesto. Artículo 47. A la Comisión Edilicia de Fomento Agropecuario le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la promoción agropecuaria en el municipio;

municipales orientados a la promoción forestal del Municipio de Atotonilco el Alto; V. Asegurar una recopilación de información y un seguimiento adecuado sobre el estado de los programas ofertados en la oficina de promoción forestal; VI. Establecer lineamientos y acciones concretas en la administración pública municipal para mejorar las condiciones de promoción forestal; y

II. Proponer las políticas, lineamientos, criterios para la promoción agropecuaria en el municipio;

VII. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para que las dependencias municipales apoyen para el mejoramiento de la promoción forestal; y

III. Asegurar un compromiso sobre los recursos y el análisis de los presupuestos dedicados a la Promoción Agropecuaria y forestal;

VIII. Evaluar y vigilar los trabajos de las dependencias municipales, con funciones en materia de Promoción forestal.

IV. Evaluar los trabajos y programas de las dependencias municipales orientados a la promoción agropecuaria del Municipio de Atotonilco el Alto;

Artículo 49. A la Comisión Edilicia de Prensa y Difusión tiene las siguientes atribuciones: I. Analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a contratos o convenios de que se realicen para el pago de servicios de Prensa y Difusión del Ayuntamiento; II. Realizar los estudios generales y particulares sobre los temas de Prensa y Difusión; III. Evaluar y vigilar los trabajos de las dependencias municipales, con funciones en materia de Difusión; IV. Analizar, estudiar y dictaminar propuestas e iniciativas relativas a la A la Comisión de Prensa y difusión; Y V. Proponer políticas y lineamientos generales para Llevar acabo la difusión del Municipio, así como evaluar su impacto.

V. Asegurar una recopilación de información y un seguimiento adecuado sobre el estado de los programas ofertados en la oficina de promoción agropecuaria; VI. Establecer lineamientos y acciones concretas en la administración pública municipal para mejorar las condiciones de promoción agropecuaria; VII. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para que las dependencias municipales apoyen para el mejoramiento de la promoción agropecuaria; y VIII. Evaluar y vigilar los trabajos de las dependencias municipales, con funciones en materia de Promoción Agropecuaria. Artículo 48. A la Comisión Edilicia Forestal le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la comisión forestal en el municipio; II. Proponer las políticas, lineamientos, criterios para la promoción forestal en el municipio; III. Asegurar un compromiso sobre los recursos y el análisis de los presupuestos dedicados a la forestal; IV. Evaluar los trabajos y programas de las dependencias

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Artículo 50. A la Comisión Edilicia Crónica Municipal tiene las siguientes atribuciones: I. Realizar los estudios generales y particulares sobre los temas de Prensa y Difusión y Crónica Municipal; II. Analizar, estudiar y dictaminar propuestas e iniciativas relativas a la A la Comisión de Crónica Municipal; III. Promover, impulsar, estimular y preservar, la Historia del Municipio, Apoyando a través del Cronista Municipal. Artículo 51. A la Comisión Edilicia de Habitación Popular le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer políticas y lineamientos generales para orientar los programas de promoción de Habitación Popular en el Municipio, así como evaluar su impacto; II. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas con


referencia a la habitación Popular del Municipio; III. Analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a contratos o convenios de que se realicen para la de Unidades Habitacionales; y IV. Proponer políticas y lineamientos generales tendientes a promover la Construcción de Unidades Habitacionales en el Municipio. Artículo 52. A La Comisión Edilicia de Redacción y estilo tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer las políticas y los lineamientos generales de las iniciativas o dictámenes además revisar la redacción y estilo de las mismas; II. Revisar todas las actas de ayuntamiento y verificar que en las mismas no se encuentren errores ortográficos; y III. Sugerir al Secretario del Ayuntamiento determinada forma de realizar el levantamiento de las actas de Ayuntamiento. Artículo 53. A La Comisión Edilicia Puntos Constitucionales tiene las siguientes atribuciones: I. analizar, estudiar las iniciativas con referencia a revisar la constitucionalidad de las mismas; Y II. Informar al pleno de este Ayuntamiento, en cuanto se esté violentando una norma vigente, en las decisiones del mismo. Artículo 54. Corresponde a la Comisión Edilicia de Cultura las siguientes atribuciones: I. Proponer políticas y lineamientos generales para orientar los programas de promoción cultural en el Municipio, así como evaluar su impacto; II. Proponer políticas y lineamientos generales tendientes a promover la expresión y difusión de las diferentes expresiones culturales en el Municipio tratando de asegurar el más amplio acceso de la población a su conocimiento y disfrute; III. Procurar la coordinación con instituciones federales, estatales, municipales y organismos descentralizados, así como del sector privado y social, para la promoción cultural; IV. Velar por el adecuado mantenimiento y funcionamiento de los diversos centros de cultura municipal, tales como, museos, salas de exposiciones, auditorios y similares, para promover una mejor y mayor actividad en ellos; V. Promover la creación de grupos de carácter cultural representativo del municipio, tales como compañías de teatro, ballet folklórico, coro municipal, orquestas y similar; VI. Promover, impulsar, estimular y preservar las manifestaciones artísticas que se expresan en la cultura popular a través de las artesanías y su comercialización en mercados locales, nacionales y

extranjeros; VII. Promover la instalación, operación y desarrollo de los talleres artesanales cuidando que se continúe con la tradición artesanal familiar o de la región, tratando de reforzar la figura del aprendiz, como el inicio de la cadena creativa del arte popular; VIII. Proponer políticas y lineamientos tendientes a estimular las diferentes expresiones del talento y la creación de los artistas atotonilquenses; IX. Proponer y aprobar los criterios para la imposición de los nombres, avenidas, calzadas, andadores, parques, plazas públicas, jardines, fuentes y monumentos. En general presentará los planes y lineamientos que estime apropiados sobre la materia, procurando conservar los nombres de las calles y espacios públicos tradicionales, suprimiendo duplicidad y privilegiando la objetividad en el momento de proponer nuevos nombres; X. Promover la exhibición de piezas artesanales, mediante el montaje de salas permanentes, ferias, tianguis y otros, a efecto de vincular al artesano con las tradiciones, historia, folklore y específicamente con las manifestaciones de nuestra nacionalidad; XI. Promover la formación de los grupos artísticos y artesanales a efecto de que puedan compartir experiencias, conocimientos y puntos de interés general para el desarrollo de sus actividades; XII. Promover por conducto de las dependencias vinculadas con el desarrollo económico y del empleo, la adquisición de materias primas de otros estados y municipios para diversificarlas alternativas de producción artesanal en el municipio; XIII. Preservar e impulsar la constitución de cooperativas de artistas y artesanos; y XIV. Procurar la protección, preservación, desarrollo y difusión de las lenguas, culturas y tradiciones de la población indígena residente en el municipio. Artículo 55. A la Comisión Edilicia de Deportes le corresponden las siguientes atribuciones: I. Promover, impulsar, planificar, coordinar y estimular la práctica de los deportes dentro del municipio, para procurar el desarrollo físico y mental de sus habitantes; II. Promover y proponer, previo al estudio que lo justifique, la dignificación, rescate o la construcción de unidades o centros deportivos dentro del municipio; III. Analizar y proponer las políticas y criterios tendientes a mejorar el funcionamiento de la Dirección de fomento deportivo; IV. Promover la conservación, sistemas de operación y buena administración de las unidades deportivas o áreas destinadas para dicho efecto, procurando involucrar a los vecinos en estas responsabilidades; V. Proponer la coordinación y el establecimiento de relaciones de carácter deportivo con las diferentes autoridades en la materia, clubes privados, instituciones deportivas y equipos deportivos, que

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incidan en beneficio del desarrollo de las actividades deportivas en el municipio; VI. Propiciar que la dependencia u organismo municipal respectivo gestione la promoción, organización, patrocinio y coordinación de eventos deportivos, en barrios y colonias del municipio, otorgando estímulos honoríficos o económicos a los participantes; VII. En general, promover la actividad física y todas aquellas tendientes al fomento y desarrollo del deporte dentro del municipio, tanto en la niñez como en la juventud y en la edad adulta y discapacitados; VIII. Proponer políticas con relación al funcionamiento del organismo destinado a la atención de la juventud en el municipio; y IX. En general, planear, promover e impulsar todo aquello que beneficie a la población juvenil del municipio. Artículo 56. A la Comisión Edilicia de Asuntos de la Juventud le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer las directrices de la política municipal en materia de juventud; II. Fomentar, promover, estimular e impulsar políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral de la población juvenil del municipio; III. Impulsar la relación y coordinación de los distintos sectores, tanto social, privado y público, así como de los distintos órganos de gobierno a favor del fortalecimiento de los programas en asuntos de la juventud; VI. Promover el intercambio de experiencias y proyectos en materia de juventud, con otras naciones y organismos que el ámbito estatal, regional, nacional e internacional, trabajen en dicho rubro; V. Promover e impulsar la realización de estudios e investigaciones en asuntos de la juventud; VI. Vigilar que exista la adecuada promoción, coordinación y ejecución de los distintos programas en materia de juventud por parte de las dependencias y organismos municipales, que estén a cargo de estas funciones; VII. Pugnar por una constante formación cívica, social, política y moral en los jóvenes del municipio; VIII. Proponer políticas con relación al funcionamiento del organismo destinado a la atención de la juventud en el municipio; y IX. En general, planear, promover e impulsar todo aquello que beneficie a la población juvenil del municipio.

Artículo 57. A la Comisión Edilicia de Derechos Humanos le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer las políticas y lineamientos generales que, en materia de derechos humanos, debe observar el Ayuntamiento y la administración municipal;

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II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de derechos humanos en general, y en específico a los grupos vulnerables, apruebe el Ayuntamiento; III. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales encargadas del fomento y la protección de los derechos humanos en general y en específico de las comunidades indígenas, y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política de derechos humanos que deba emprender el municipio; IV. Conocer de la situación imperante en los centros de detención y custodia dependientes del municipio, para cuidar que se respeten los derechos humanos de los detenidos; V. Proponer acciones coordinadas con los organismos públicos y sociales protectores de derechos humanos para el estudio, la cultura y difusión de los mismos en el municipio; VI. Revisar la normatividad reglamentaria a fin de reformar las normas que explícitamente o por omisión sean discriminatorias, promoviendo además la coordinación y colaboración con las respectivas dependencias municipales e instancias estatales y federales; y VII. Promover entre los empleados municipales relaciones laborales que eviten cualquier discriminación por razón social o de género. Artículo 58. A la Comisión Edilicia Asuntos de la Mujer le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer las políticas y lineamientos generales que, en materia de la comisión de Asuntos de la Mujer, debe observar el Ayuntamiento y la administración municipal; II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales encargadas del fomento y la protección de los derechos humanos de las Mujeres y en específico de las comunidades indígenas, y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política de derechos humanos que deba emprender el municipio; III. Revisar la normatividad reglamentaria a fin de reformar las normas que explícitamente o por omisión sean discriminatorias, promoviendo además la coordinación y colaboración con las respectivas dependencias municipales e instancias estatales y federales; IV. Promover entre los empleados municipales relaciones laborales que eviten cualquier discriminación por razón social o de género; V. Supervisar que los espacios públicos, espectáculos y obra pública que se realice en el municipio, sin importar el origen de sus fondos, garanticen la accesibilidad universal; y VI. Supervise al Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense. Artículo 59. A la Comisión Edilicia de Asistencia Social le corresponden las siguientes atribuciones:


I. Proponer lineamientos generales de política social en los siguientes rubros: cohesión social, asistencia social, desarrollo integral del ser humano y la familia, desarrollo social, protección de personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos vulnerables, y acciones en contra de la violencia intrafamiliar en el municipio; II. Procurar que el Ayuntamiento establezca vínculos con las demás autoridades y organismos del Estado encargados de la asistencia social; III. Evaluar los trabajos de los organismos municipales en ambas materias y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar las políticas de asistencia social municipio; IV. Proponer acciones que tiendan a promover el respeto y el bienestar de las personas en general, y en específico, de las personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos vulnerables en el municipio, para procurar el desarrollo físico y mental de sus habitantes; V. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y contratos con la Federación, el Estado y los municipios y los particulares respecto de la actividad de asistencia social, desarrollo integral de la persona y la familia y el desarrollo social; VI. Analizar la operación y evaluar el impacto de los programas federales y estatales de asistencia social en el municipio; VII. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas tendientes a la promoción del desarrollo social y su participación en la sociedad; VIII. Proponer políticas de prevención social en el municipio; y IX. Evaluar el impacto de la actividad de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en dicha materia y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio. Artículo 60. A la Comisión Edilicia Participación Social y Ciudadana le corresponden las siguientes atribuciones: I. Evaluar los trabajos de los organismos municipales en la materia y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar las políticas de Participación Social y ciudadana en el municipio; II. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y contratos con la Federación, el Estado y los municipios y los particulares respecto de la actividad de Participación Social y Ciudadana; III. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas tendientes a la participación en la sociedad; IV. Proponer políticas de participación social en el municipio;

V. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a estimular e innovarlas figuras de participación ciudadana en el municipio y promover la organización vecinal en el municipio; VI. Evaluar el impacto de la actividad de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en dichas materias y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; y VII. Presentar al Ayuntamiento las propuestas de dictamen, informes, resultados de los trabajos de investigación y demás documentos relativos a la participación ciudadana, vecinal que le sean turnados. Artículo 61 Corresponde a la Comisión Edilicia de Educación las siguientes atribuciones: I. Proponer políticas y lineamientos generales para orientar los programas educativos en el municipio, así como evaluar su impacto; II. Procurar la coordinación con instituciones federales, estatales, municipales y organismos descentralizados, así como del sector privado y social, para la promoción de los programas educativos propuestos por el municipio; III. Velar por el adecuado mantenimiento y funcionamiento de los diversos centros educativos, tales como bibliotecas, y centros de capacitación, para promover una mejor y mayor calidad en la actividad desarrollada en ellos; IV. Estimular la capacitación para el trabajo, cuidando la figura del aprendiz, en oficios y talleres; V. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia educativa, así como las concernientes para la educación cívica y de participación ciudadana, y para una vida saludable; VI. Evaluar y vigilar los trabajos de las dependencias municipales con funciones educativas y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política educativa que deba emprender el municipio; VII. Fomentar la educación y elevación del nivel moral y social de los detenidos en los centros de readaptación social y de menores infractores; VIII. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y contratos con la Federación, el Estado, los municipios y los particulares respecto del servicio público de educación; IX. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales, a efecto de que los estudiantes de educación básica tengan acceso a los materiales educativos que fomenten y promuevan las tradiciones, la historia y la cultura de nuestra región; X. Estudiar y proponer la conveniencia de celebrar convenios de colaboración con Universidades para promover la capacitación técnica para el empleo y actualización laboral; y

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XI. Promover la capacitación del artesano, para que alcance la excelencia en la elaboración de su artesanía, procurando que se atienda en todo momento a la creatividad manual e intelectual que les permita desarrollar técnicas y métodos de producción artesanal. Artículo 62. Corresponde a la Comisión Edilicia de Innovación, Ciencia y Tecnología las siguientes atribuciones: I. Promover políticas y lineamientos generales que contribuyan a la innovación de la gestión gubernamental, y a la mejor y más extensa utilización de las tecnologías de la comunicación y la información, tanto entre las dependencias del Ayuntamiento y Administración Municipal como hacia los gobernados; II. Estudiar la conveniencia de realizar convenios con universidades y empresas para promover la innovación tecnológica y la de la gestión gubernamental; III. Proponer políticas que promuevan el acceso gratuito a Internet en los espacios y plazas públicas del municipio; IV. Proponer políticas que promuevan el interés de los habitantes del municipio por la ciencia y la tecnología; y V. Estudiar la pertinencia de que el Municipio organice una feria anual de ciencia y tecnología y promueva la investigación temprana. Artículo 63. A la Comisión Edilicia de Espectáculos Públicos le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de espectáculos públicos; II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en materia de espectáculos públicos y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponerlas medidas pertinentes para orientar la política que sobre espectáculos públicos deba emprender el municipio; y III. Evaluar las labores propias de los inspectores municipales destinados a la revisión del funcionamiento de todos los espectáculos públicos, en lo concerniente a las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables. Artículo 64. A la Comisión Edilicia de Festividades Cívicas le corresponden las siguientes atribuciones: I. Vigilar la organización de las actividades cívicas del municipio y del Ayuntamiento; II. Vigilar que se constituya el Comité de Festividades Cívicas del municipio y vigilar que se llame a participar a los diversos sectores de la población en las mismas; III. Vigilar que la dependencia municipal correspondiente elabore y ejecute el calendario y programa de actividades cívicas de cada año del Ayuntamiento;

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IV. Asistir juntamente con el Presidente Municipal al desarrollo de las actividades cívicas y representarlo en los casos que éste determine; V. Recibir la información de los gastos erogados en el ramo de festividades cívicas VI. Proponer al Ayuntamiento el más acorde calendario anual de celebraciones y festividades cívicas; y VI. En general planear y promover espectáculos y festividades que tiendan a la elevación del nivel cívico de la población. Artículo 65. A la Comisión Edilicia de Gobernación le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales, incluyendo lo concerniente a la creación, modificación, supresión o institucionalización de dependencias o entidades municipales, cualquiera que sea su naturaleza o atribuciones; II. Estudiar, analizar y, en su caso, proponer se eleve iniciativa de ley o decreto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, con base en la competencia municipal y conforme a lo normado en la Constitución Política del Estado y en la ley que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; III. Estudiar la estructura orgánica de la administración municipal, para efecto de proponer medios de mayor eficiencia y simplificación administrativa ante la población, en miras a obtener la mejor atención en la prestación de los servicios públicos; IV. Evaluar los trabajos de la Secretaría General del Ayuntamiento y de las dependencias municipales con funciones en materia de archivos municipales; y V. Estudiar y proponer la celebración de contratos, convenios o acuerdos de coordinación con autoridades de los distintos órdenes de gobierno o con los particulares que tengan injerencia respecto de archivos municipales, mejora regulatoria y modernización administrativa. Artículo 66. A la Comisión Edilicia de Reglamentos le corresponden las siguientes atribuciones: I. Realizar los estudios respecto de los proyectos de reformas a la Constitución Política del Estado de Jalisco y proponer al Pleno el sentido del voto del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto en esos procesos; II. Evaluar las actuaciones de las dependencias municipales, respecto a que en éstas se acate y respete la normatividad de orden federal, estatal y municipal, así como los ordenamientos, decretos y acuerdos que emita el Ayuntamiento, informando a este último los resultados obtenidos;


III. Proponer políticas y lineamientos generales tendientes a mejorar los procedimientos reglamentación municipal, así como su supervisión; IV. Proponer políticas y lineamientos para asegurar que los gobernados cumplan con la normatividad que les regula el ejercicio de su oficio, actividad en el municipio; V. Analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a la reglamentación Municipal para el cumplimiento de las disposiciones municipales; y VI. Presentar al Ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos de la materia. Artículo 67. A la Comisión Edilicia de Inspección y Vigilancia le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer políticas y lineamientos generales tendientes a mejorar los procedimientos de inspección y vigilancia de reglamentos municipales, así como su supervisión; II. Proponer políticas y lineamientos para asegurar que los gobernados cumplan con la normatividad que les regula el ejercicio de su oficio, actividad en el municipio; III. Analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a la inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones municipales; IV. Presentar al Ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos de la materia; y V. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con atribuciones en materia de inspección y vigilancia y con base en sus resultados y a las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que sobre inspección y vigilancia deba emprender el municipio. Artículo 68. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Hacienda las siguientes atribuciones: I. Vigilar, que todos los contratos de compraventa, de comodato, de arrendamiento, o de cualquier naturaleza se lleven a cabo en los términos más convenientes para el Ayuntamiento; II. Proponer política y lineamientos generales a efecto de garantizar que los recursos económicos bajo resguardo de las diferentes dependencias de la Administración Pública se manejen con el máximo de eficiencia posible y dentro del marco de la ley; III. En general, las medidas, planes y proyectos y la realización de los estudios necesarios para el mejoramiento y fortalecimiento de la Hacienda Municipal; IV. Dictaminar en relación a los estudios y proyectos presupuestarios generales y particulares de la Administración Municipal; V. Verificar que se efectúe el examen constante y actualizado de

toda la información necesaria para integrarse a los presupuestos que se sometan a consideración del Ayuntamiento; VI. Promover políticas y lineamientos generales que procuren el equilibrio en las finanzas públicas municipales; VII. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la hacienda y finanzas públicas del municipio; VIII. Evaluar la actividad hacendaria municipal, y el desempeño financiero de las haciendas municipales mediante la presentación de informes y propuestas que logran avances para el ejercicio y aprovechamiento de los ingresos y egresos del municipio; IX. Cumplir las obligaciones que le fija la ley que establece las bases generales de la administración pública municipal del Estado de Jalisco; y X. Vigilar el cumplimiento y la exacta aplicación de las partidas del Presupuesto de Egresos destinadas a sueldos y prestaciones de ley, con el fin de lograr la correcta aplicación de estos rubros a los servidores públicos del Ayuntamiento, evitando la incorporación en éste de estímulos económicos por fin de administración para los Regidores y los titulares de las dependencias del Ayuntamiento; XI. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el estado, los municipios o los particulares respecto de los bienes de dominio público y privado del municipio; y XII. Velar por la veracidad y objetividad del inventario de bienes muebles e inmuebles del municipio, promoviendo regularmente su actualización. Artículo 69. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Justicia las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a las atribuciones delos jueces municipales y oficiales del Registro Civil; II. Evaluar la aplicación de las políticas del Estado Civil por las dependencias municipales, así como la aplicación de sanciones por los juzgados municipales, para proponer, con base en sus resultados y a las necesidades operantes, las medidas pertinentes para orientar la política que sobre el Registro Civil y la Justicia Municipal deba emprender el municipio; III. Estudiar y proponer la celebración de contratos, convenios o acuerdos de coordinación con autoridades de los distintos niveles de gobierno o con los particulares que tengan injerencia respecto del Registro Civil; y IV. En general las que les confieran las leyes y reglamentos, así como las que se deriven delos acuerdos de Ayuntamiento. Artículo 70. Le corresponde a las Comisiones Edilicias de Saneamiento, Protección contra la Contaminación y Ecología las siguientes atribuciones:

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I. Proponer políticas y lineamientos generales para mejorar el servicio en limpia, recolección, traslado, tratamiento, y disposición final de residuos, así como del control y mejoramiento ecológico, ambiental, forestal, y áreas verdes del municipio; II. Proponer políticas y lineamientos generales que tengan por objeto el control de la contaminación auditiva, visual, atmosférica y del agua; III. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y programas conjuntos con las autoridades sanitarias y ecológicas respecto de los programas de reforestación y saneamiento ambiental en el municipio; y IV. Evaluar el impacto ecológico y ambiental de los trabajos de las dependencias municipales con atribuciones en materia de ecología, forestación y medio ambiente y con base en sus resultados y a las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar las políticas públicas que en materia de ecología deba emprender el municipio; Y V. Promover políticas y lineamientos generales tendientes a mejorar la coordinación intermunicipal para controlar y disminuir las diferentes formas de contaminación. Artículo 71. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Conservación de Uso de Suelo las siguientes atribuciones: I. Emitir su opinión respecto a las solicitudes para la autorización sobre el cambio de uso del suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de altura máxima de edificación prevista, del inmueble de que se trate; II. Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el Ayuntamiento; III. Participar en las sesiones de evaluación del Plan de Desarrollo Municipal; IV. Proponer al Ayuntamiento el proyecto de su reglamento interior; y V. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas de carácter federal, estatal o municipal. Artículo 72. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Mercados las siguientes atribuciones: I. Promover políticas y lineamientos generales tendientes a analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas para mejorar la operación de los mercados municipales, centrales de abasto, tianguis y comercios en la vía pública; II. Evaluar la política de las dependencias municipales con funciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;

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III. Analizar y, en su caso, proponer la celebración de convenios y contratos con las autoridades que tengan funciones en la materia y aquellos a efectuarse con los particulares respecto de este servicio público; IV. Realizar los estudios pertinentes y, con base en estos, proponer la conveniencia de construcción de nuevos mercados municipales, así como el acondicionamiento y conservación de los existentes; V. Proponer políticas tendientes a crear una red de mercados municipales que incentiven la actividad económica de las colonias y los Delegaciones del municipio, procurando que los mercados y tianguis se inserten de manera armónica en la vida de la comunidad; y VI. Proponer y dictaminar lo conducente en relación a los horarios correspondientes al ejercicio del comercio en la vía pública. Artículo 73. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Obras Públicas las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de obra pública municipal; II. Proponer políticas y lineamientos generales tendientes a mejorar los criterios para la ejecución de la obra pública y su supervisión; III. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones de obra pública y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; y IV. Analizar y, en su caso, proponer la celebración de convenios y contratos con autoridades federales, estatales o municipales que tengan funciones en referencia y aquellos a efectuarse con los particulares respecto de la obra pública del municipio.

Artículo 74. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Agua y Alcantarillado, las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes al Servicio de Agua Potable y al Alcantarillado que presta SAPAMA; II. Proponer las políticas y los lineamientos generales que promuevan un adecuado mantenimiento de los depósitos, líneas de distribución de agua y alcantarillado; III. Evaluar el impacto de las dependencias municipales con funciones en la materia y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio y SAPAMA; IV. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el estado, los municipios o los particulares respecto de los bienes de dominio público y privado de


SAPAMA; y V. Velar por la veracidad y objetividad del inventario de bienes muebles e inmuebles de SAPAMA, promoviendo regularmente su actualización. Artículo 75. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de planeación del desarrollo urbano, así como las iniciativas concernientes al Plan Municipal de Desarrollo, sus planes y sus programas; II. Evaluar el impacto de las políticas de desarrollo urbano del municipio, así como del impacto de la actividad de las dependencias relacionadas con el tema. Con base en sus resultados y las necesidades operantes proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; III. Analizar y, en su caso, proponer la celebración de convenios y contratos con autoridades federales, estatales o municipales que tengan funciones en referencia y aquellos a efectuarse con los particulares respecto de la planeación socioeconómica y urbana del municipio; IV. Estudiar, analizar y evaluar la actividad social y económica del municipio, para orientar o reorientar su política de desarrollo urbano, teniendo en cuenta el principio de sustentabilidad del desarrollo de la ciudad y sin comprometer el patrimonio social, cultural y natural de las generaciones futuras; V. El estudio y propuesta de proyectos que promuevan la habitación popular en sus diversas características, procurando que, a través de los mismos, se encuentre una solución justa, equitativa y accesible a las clases populares en la solución de la adquisición y mejoramiento de la vivienda; y VI. Vigilar con especial interés que los fraccionamientos de habitación popular, cumplan estrictamente con las normas legales vigentes en el momento de autorizarse las construcciones y que el desarrollo de las mismas se ajuste a los lineamientos trazados por la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 76. A la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de promoción del desarrollo económico en el municipio; II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales encargadas del fomento económico y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar las políticas de desarrollo económico y que deba emprender el municipio; y III. Establecer comunicación permanente con los representantes de los diversos sectores sociales en el municipio, a efecto de estudiar

todas aquellas medidas que favorezcan un mayor desarrollo económico, tendientes a lograr una mejor economía municipal. Artículo 77. A la Comisión Edilicia de Turismo le corresponden las siguientes atribuciones: I. Planear, elaborar y distribuir programas de actividades de fomento turístico y en colaboración con el Departamento de turismo del Gobierno del Estado, realizar su divulgación y ejecución en beneficio del Municipio; II. Elaborar una estadística actualizada en centros comerciales, hoteles, restaurantes, casa de asistencia, edificios públicos y en general, reunir todos los datos informativos que sean útiles para el incremento y servicio de la afluencia turística; III. Promover las relaciones de intercambio turístico en especial con las ciudades hermanadas con el Municipio; IV. Establecer comunicación permanente con los representantes de los diversos sectores empresariales laborales y sociales del Municipio, a efecto de estudiar todas aquellas medidas que favorezcan la mayor afluencia del visitante y la prestación de los servicios necesarios para su atención; V. En general, planear, promover, inculcar y programar todo aquello que beneficie al turismo dentro del Municipio, como planos de orientación los lugares de interés turístico y módulos de información; y IV. Promover las relaciones internacionales con las autoridades de las ciudades de los diferentes países del mundo, a efecto de establecer un intercambio turístico, cultural, comercial y tecnológico, a través del hermanamiento de dichas ciudades con la ciudad de Atotonilco el Alto. Artículo 78. A la Comisión Edilicia de Salubridad e Higiene le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la salud pública en el municipio; II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; y III. Realizar los estudios y análisis necesarios para determinar la situación que en materia de salubridad e higiene opera en el municipio, así como para determinar el grado de consumo de sustancias que causan adicción que la población municipal realiza, para con ellos proponer los sistemas generales imperantes que proporcione avances y soluciones en la materia. Artículo 79. A la Comisión Edilicia Prevención y Combate a las Adicciones le corresponden las siguientes atribuciones:

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I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la Prevención y combate a las adicciones en el municipio; II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; y III. Realizar los estudios y análisis necesarios para determinar la situación, así como para determinar el grado de consumo de sustancias que causan adicción que la población municipal realiza, para con ellos proponer los sistemas generales imperantes que proporcione avances y soluciones en la materia. Artículo 80. A la Comisión Edilicia de Seguridad Pública le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de seguridad pública de acuerdo a las siguientes atribuciones; II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de seguridad Publica, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Dirección General de Seguridad Publica, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; III. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros municipios respecto del servicio de seguridad pública; IV. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de seguridad pública municipal, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de seguridad pública; V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Dirección General de Seguridad Publica, Transito y protección civil, en general, respecto de la prestación de los Servicios; y VI. Designar de entre sus miembros un representante para que integre el Consejo Municipal de Seguridad Pública. Artículo 81. A la Comisión Edilicia de Protección Civil le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de protección civil de acuerdo a las siguientes atribuciones; II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de protección civil, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Subdirección de Protección Civil y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba

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emprender el municipio; III. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros municipios respecto del servicio de protección civil; IV. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de protección civil, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de la Subdirección de Protección Civil; V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Subdirección de Protección Civil, en general, respecto de la prestación de los Servicios; y VI. Promover, que las autoridades correspondientes, lleven a cabo la capacitación de los ciudadanos en materia de protección civil. Artículo 82. A la Comisión Edilicia de Tránsito le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Tránsito de acuerdo a las siguientes atribuciones; II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de tránsito municipal así como de la actuación del cuerpo operativo de la Subdirección de Tránsito Municipal y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; III. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros municipios respecto del servicio de Tránsito Municipal; IV. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de tránsito municipal, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de la Subdirección de Tránsito Municipal; y V. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Subdirección Tránsito municipal, en general, respecto de la prestación de los Servicios. Artículo 83. A la Comisión Edilicia de reclusorios le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de reclusorios, Tránsito, y protección civil de acuerdo a las siguientes atribuciones; II. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros municipios respecto del servicio de seguridad pública, Transito y protección civil;


III. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, sobre el funcionamiento y estado de los reclusorios municipales; y VI. Llevar a cabo los estudios pertinentes para establecer la situación que opera en los centros o lugares destinados para los detenidos, a efecto de proponer su ampliación, remodelación o mejoramiento. Artículo 84. A la Comisión Edilicia de Alumbrado Público, le corresponden las siguientes atribuciones: 1. En materia de alumbrado público: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar lo conducente en relación a las directrices de la política municipal en materia del uso, ahorro y proveeduría en el costo del servicio de alumbrado público municipal; II. Realizar los estudios generales y particulares sobre zonas específicas y colonias del municipio, en cuanto a la instalación, mantenimiento, supervisión y mejora constante de los sistemas y servicios de alumbrado público y su ornato; y III. Vigilar la formulación, por parte de las autoridades competentes, del inventario general de los materiales y equipo del servicio de alumbrado público, para efectos de control patrimonial. Artículo 85. A la Comisión Edilicia de Cementerios le corresponden las siguientes atribuciones: En materia de cementerios: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes al servicio público de panteones municipales; II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en la materia y, con base a sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; III. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios o contratos con diversas autoridades o concesiones con los particulares respecto del servicio público de panteones municipales; IV. Estudiar la clasificación de las diferentes clases de panteones y fosas que deban utilizarse en estos, para los efectos de su desarrollo en los propios cementerios, en atención a la Ley de Ingresos; y V. Examinar los sistemas de conservación en los panteones municipales existentes y proponer la ubicación y características de los que fueren creados, previo estudio de su justificación. Artículo 86. A la Comisión Edilicia Aseo Público le corresponden las siguientes atribuciones: En materia de aseo público: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas al servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento, y disposición final de residuos;

II. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y programas conjuntos con las autoridades sanitarias respecto de los programas y campañas de aseo público en el municipio; III. Proponer las medidas pertinentes para orientar las políticas públicas que en materia de aseo público deba emprender el municipio; IV. Procurar y proponer sistemas que se estimen adecuados, para mejorar constantemente el aspecto estético y de imagen visual en todo el municipio; V. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con atribuciones en materia de aseo público, y con base en sus resultados y a las necesidades operantes proponer al Pleno del Ayuntamiento las medidas pertinentes. Artículo 87. A la Comisión Edilicia Rastro le corresponden las siguientes atribuciones: En materia de rastro: I. Proponer, analizar, estudiar, evaluar y dictaminar las iniciativas concernientes a la prestación del servicio público municipal de rastros; II. Vigilar la formulación, por parte de las autoridades competentes, del inventario general del rastro Municipal, para efectos de control patrimonial; y III. Estudiar y proponer la celebración de contratos, convenios o acuerdos de coordinación con autoridades de los distintos niveles de gobierno o con los particulares que tengan injerencia en la materia de rastros municipales y servicios complementarios. Artículo 88. A la Comisión Edilicia Calles y Calzadas le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de los servicios que conllevan a la Calles y calzadas municipales, II. Proponer, y dictaminar lo conducente en relación a las directrices de la política municipal en esta materia; y III. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con atribuciones en materia de Calles y calzadas, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que sobre la funcionalidad urbana debe emprender el municipio. Artículo 89. A la Comisión Edilicia Nomenclatura le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de los servicios que conllevan a la Nomenclatura del municipio; II. Proponer, y dictaminar lo conducente en relación a las directrices de la política municipal en esta materia; y III. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con

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atribuciones en materia de Nomenclatura, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que sobre la funcionalidad urbana debe emprender el municipio. Artículo 90. A la Comisión Edilicia Vehículos le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes al servicio Mantenimiento y conservación de Vehículos municipales; II. Vigilar la formulación, por parte de las autoridades competentes, del inventario general de los Vehículos Municipales, para efectos de control patrimonial; y III. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en el servicio de vehículos Municipales y, con base a sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio. Artículo 91. A la Comisión Edilicia Parques y Jardines le corresponden las siguientes atribuciones: I. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con atribuciones en materia de, forestación y mantenimiento de parques, jardines y con base en sus resultados y a las necesidades operantes proponer al Pleno del Ayuntamiento las medidas pertinentes; y II. Proponer, analizar, estudiar, evaluar y dictaminar las iniciativas concernientes a la política municipal del mantenimiento de los parques, jardines; III. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios o contratos con diversas autoridades o concesiones con los particulares respecto del servicio público de parques y jardines municipales. Artículo 92. A la Comisión Edilicia Ornatos le corresponden las siguientes atribuciones: I. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con atribuciones en materia de, forestación y mantenimiento de Ornatos y con base en sus resultados y a las necesidades operantes proponer al Pleno del Ayuntamiento las medidas pertinentes; II. Proponer, analizar, estudiar, evaluar y dictaminar las iniciativas concernientes a la política municipal del mantenimiento de los ornatos municipales; y III. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios o contratos con diversas autoridades o concesiones con los particulares respecto del servicio público de ornatos municipales.

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Artículo 93. A la Comisión de Transparencia, le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, y estudiar las políticas y acciones concernientes a la transparencia, acceso a la información, en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias antes señaladas; II. Establecer lineamientos y acciones concretas en la Administración Pública Municipal para prevenir la corrupción; III. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para que las dependencias municipales fomenten la participación ciudadana la transparencia, y el derecho al acceso a la información; IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en servicio se refiera en la Unidad de Transparencia en el municipio. V. reglamentar para poder aplicar sanciones efectivas y oportunas, Proponer las políticas, criterios y lineamientos que regulen la clasificación de la información que debe hacerse pública con estricto apego a la legislación aplicable en la materia; VI. Procurar que la Administración Pública Municipal cuente con los mecanismos de información y rendición de cuentas necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a la información pública del municipio; y VII. Dar seguimiento y evaluación periódica de los avances y resultados de las medidas acordadas en la comisión; así como su impacto en la opinión pública para que a su vez se tomen las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 94. A la Comisión de Presupuesto, le corresponden las siguientes atribuciones: I. La formulación de los estudios y proyectos, presupuestar los generales particulares de la Administración Municipal; II. El examen constante y actualizado de toda la información necesaria para integrarse en los presupuestos que se pongan a consideración del H. Ayuntamiento; y III. Cuidar, coordinándose para ello con las demás comisiones y Dependencias que se estime pertinente, que sus presupuestos sean realistas y congruentes con el Presupuesto de Ingresos correspondiente a la Administración Municipal de cada ejercicio. Sección Primera Procedimiento en Comisiones. Artículo 95. Recibida la iniciativa por el presidente de la comisión, éste deberá formular el proyecto de dictamen, mismo que la comisión deberá discutir y aprobar, en su caso, dentro de un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha en que le sea turnada la iniciativa;


cuando a juicio de la comisión la iniciativa requiera de un plazo mayor para su estudio y dictamen, el término podrá prorrogarse hasta por otros sesenta días. Las obligaciones a que se refiere este artículo, en el caso de turno conjunto, corresponden al presidente de la comisión convocante. Una vez elaborado el proyecto de dictamen el presidente de la comisión, debe entregarlo a los integrantes de la misma a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la reunión de comisión en que vaya a discutirse, conjuntamente con la citación a reunión de comisión. Si el proyecto presentado por el presidente es aprobado sin adiciones o reformas se tiene como resolución definitiva de la comisión. Si en la reunión de comisión en que se estudie este proyecto se aprueban modificaciones o adiciones al mismo, se procede a incorporarlas al dictamen. Las resoluciones de las comisiones se toman por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. Artículo 96. Cuando alguno de los integrantes de la comisión disienta de la resolución definitiva, puede expresar su voto particular, mismo que es declarativo y cuyo fin es dejar asentada una determinada posición.

Artículo 97. En el supuesto de turno conjunto, las comisiones aprueban el dictamen por el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. Para efectos de lo anterior, se entiende que cada Regidor cuenta con un voto no obstante que forme parte de más de una de las comisiones de que se trate. En caso de empate tiene voto de calidad el presidente de la comisión convocante. Cuando habiéndose citado para analizar un proyecto de dictamen de manera conjunta y no se pudiere desahogar por falta de quórum de la comisión coadyuvante, la convocante debe aprobar su proyecto de dictamen y remitirlo a las comisiones coadyuvantes correspondientes, para que éstas en un plazo de ocho días hábiles se adhieran al mismo o remitan las observaciones pertinentes a la comisión convocante. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo 2 del presente artículo, la comisión convocante puede agentar el dictamen para su discusión en sesión de Ayuntamiento, en los términos del presente ordenamiento, debiendo anexar las observaciones que hubiere recibido de parte de las comisiones coadyuvantes. Cuando se discuta un dictamen que contengan observaciones, el Secretario General del Ayuntamiento deberá dar cuenta de las mismas al Pleno y ponerlas a consideración de los regidores, para que sean incorporadas a la discusión.

Artículo 98. Los integrantes del Ayuntamiento deben excusarse de conocer, dictaminar o votar, respecto de los asuntos en que tengan interés personal, o lo tenga su cónyuge, cualquier pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado, pariente por afinidad hasta el segundo grado, o cuando tenga interés alguna persona jurídica de la que forme parte el propio edil o las personas anteriormente señaladas. Artículo 99. Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que se presenten, Las comisiones pueden solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en alguna materia en particular, para efecto de que asesoren respecto de un asunto turnado. Artículo 100. Cada Comisión deberá contar con un Secretario Técnico que será elegido entre los regidores que conformen la comisión. Artículo 101. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, serán nombrados por los regidores que integren dicha comisión, en el momento en que ésta se instale, notificando por escrito a sus integrantes y al Secretario General. Los Secretarios técnicos tendrán las siguientes obligaciones: I. Levantar las actas o minutas de cada sesión de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan, ya sean sesiones ordinarias, extraordinarias o de trabajo, debiendo entregar una copia de la misma a los integrantes de la comisión así como de las comisiones convocadas; II. Llevar un registro de los turnos que sean enviados para su análisis, discusión y aprobación de la comisión a la que pertenezcan; III. Informar por escrito al Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan de los asuntos dictaminados y los pendientes por dictaminar para hacer del conocimiento del resto de los integrantes de la comisión, el estado que guardan los asuntos turnados. IV. Elaborar los proyectos de dictámenes de los turnos a la Comisión Edilicia a la que pertenecen; V. Elaborar la orden del día de las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen; VI. Solicitar en caso de que se requiera, datos técnicos necesarios a las diferentes dependencias municipales para estar en condiciones de elaborar los dictámenes respectivos; VII. En las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen, ya sean ordinarias, extraordinarias o de trabajo, tendrán derecho a voz previa autorización del Presidente de la Comisión Edilicia para dar a conocer algún asunto relacionado con la comisión; VIII. Presentar de manera semestral en sesión ordinaria de la

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Comisión Edilicia a la que pertenezcan un informe por escrito de los asuntos dictaminados y de los pendientes por dictaminar; y IX. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen. Título Tercero Procedimiento Reglamentario Capítulo I Disposiciones Preliminares Artículo 102. El Ayuntamiento ejerce las atribuciones materialmente legislativas que le conceden las leyes mediante la expedición de ordenamientos municipales, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables. El Ayuntamiento puede aprobar decretos municipales y acuerdos de naturaleza administrativa, en los supuestos que contempla el presente ordenamiento. El procedimiento para la aprobación de los ordenamientos municipales, decretos y acuerdos del Ayuntamiento se regula por el presente reglamento, desde la iniciativa hasta la expresión de la voluntad del Ayuntamiento y, en todo caso, debe observarse en su reforma, derogación o abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. Artículo 103. Corresponde al Ayuntamiento elaborar y aprobar los ordenamientos, reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia municipal; conceder dispensas de ordenamiento por causas justificadas, por motivos de conveniencia o utilidad pública, sin perjuicio de tercero; así como, en los casos, forma y términos que establezcan las leyes, autorizar las propuestas del Presidente Municipal y establecer las directrices de la política municipal. La aprobación de ordenamientos y el otorgamiento de dispensas se realizan por mayoría absoluta de votos, de conformidad a lo dispuesto en la ley que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal. Capítulo II De las Iniciativas, Resoluciones y Disposiciones del Ayuntamiento Artículo 104. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde: I. Al Presidente Municipal; II. Los Regidores; III. Al Síndico; y IV. A las comisiones del Ayuntamiento.

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El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, no supone que el Ayuntamiento deba aprobar las iniciativas así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser estudiadas, analizadas y valoradas mediante el procedimiento correspondiente, con las modalidades específicas que en su caso, fijen las leyes y reglamentos correspondientes. La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, por lo que únicamente supone el inicio de un procedimiento que el Ayuntamiento debe agotar en virtud del interés público. Artículo 105. Cuando algún titular de dependencia o entidad de la administración municipal desee proponer la creación o alguna reforma de ordenamiento municipal o decreto, debe remitirla por escrito al Presidente Municipal, a algún Regidor o a la Comisión Edilicia competente, para que éstos, si así lo tienen a bien, la presenten ante el Ayuntamiento a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente. Artículo 106. La iniciativa de ordenamiento municipal es aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la ley estatal que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal. Son ordenamientos municipales, aquellos que: I. Imponen obligaciones y otorgan derechos a los particulares, y/o II. Imponen obligaciones y otorgan facultades a la Administración Pública Municipal. Artículo 107. Los ordenamientos municipales pueden ser: I. Reglamentos; II. Bandos de policía y buen gobierno; y III. Circulares y disposiciones administrativas de observancia general. Artículo 108. La iniciativa de decreto municipal es aquella que en el ámbito de las atribuciones del Ayuntamiento, pretende otorgar derechos o imponer obligaciones a los particulares que de manera permanente o transitoria se encuentren en el municipio. Artículo 109. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser: I. Con carácter de dictamen; o II. Con turno a comisión.


Artículo 110. Las iniciativas de acuerdo con carácter de dictamen pueden ser: I. Acuerdos económicos; y II. Circulares internas, instructivos, manuales y formatos. La iniciativa de acuerdo que tiene el carácter de dictamen no se turna a comisiones. Esta debe distribuirse a los regidores con la anticipación que señala para su caso el presente reglamento y, hecho lo anterior, se agenda en el punto correspondiente del orden del día respectivo. En el punto correspondiente, el regidor da lectura a la iniciativa y con posterioridad se somete a discusión y a votación. Cuando así lo determine el Ayuntamiento, porque se requiere mayor tiempo para su estudio, la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen puede ser agendada para sesión subsecuente. La iniciativa de acuerdo con turno a comisión es la que versa sobre la resolución de aquellos asuntos que, sin tener el carácter de ordenamiento o decreto, por su naturaleza no puede decidirse en la misma sesión o forma en que se propuso ante el Ayuntamiento. Artículo 111. Los reglamentos son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento teniendo el carácter de generales, impersonales, abstractas, permanentes, obligatorias, y coercibles que otorgan derechos o impongan obligaciones a la generalidad de las personas. Artículo 112. Los bandos de policía y buen gobierno son las normas expedidas por el Ayuntamiento que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, el medio ambiente, la conservación de servicios, vialidades y el ornato público, la propiedad y el bienestar colectivo y el ámbito que protege la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de sus derechos, así como la integridad moral del individuo y de la familia. Artículo 113. Las circulares y disposiciones administrativas de carácter general son aquellas resoluciones del Ayuntamiento que son abstractas, impersonales, obligatorias y coercibles, que se dictan con una vigencia temporal, en atención a necesidades inminentes de la Administración Pública Municipal o de los particulares. Artículo 114. Los acuerdos económicos son las resoluciones que, sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer la posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento, respecto de asuntos de interés público.

Artículo 115. Las circulares internas, instructivos, manuales y formatos son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento respecto de su funcionamiento administrativo interno, con los requisitos que señala la ley estatal que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal. Artículo 116. El Ayuntamiento puede presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Jalisco y la ley estatal que rige el funcionamiento del Poder Legislativo. Las iniciativas de leyes o decretos son las resoluciones que el Ayuntamiento, a iniciativa de cualquiera de los Regidores o de las comisiones del Ayuntamiento, emite para plantear al Honorable Congreso del Estado de Jalisco la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos en materia municipal. Las propuestas para presentar iniciativas de ley o decreto ante el Honorable Congreso del Estado de Jalisco siguen el mismo trámite que las iniciativas de ordenamiento municipal. Artículo 117. Las iniciativas provenientes de los regidores o de las comisiones del Ayuntamiento se turnan a las comisiones que correspondan para su estudio y dictamen. Artículo 118. Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso: I. Exposición de motivos con los siguientes elementos: a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa; b) Materia que se pretende regular; c) Fundamento jurídico; d) Objeto y fines que se persiguen con la iniciativa; y e) Análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal. Las iniciativas que se refieran a la creación, modificación o supresión de dependencias, órganos o entidades municipales pueden acompañarse de las opiniones técnicoadministrativas que expidan las dependencias de la Administración Pública Municipal relacionadas con el asunto. II. Propuesta del articulado de ordenamiento municipal que se pretenda crear, reformar o derogar, debiendo contener, en su caso, los elementos que señala la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal; III. Propuesta concreta de los términos del decreto o acuerdo que se pretende emita el Ayuntamiento; y IV. Disposiciones transitorias en las que, entre otras cuestiones, se

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señale la vigencia del ordenamiento o decreto.

siguiente de su aprobación.

Artículo 119. Recibida una iniciativa, el Presidente Municipal propone al Ayuntamiento el turno a la comisión o comisiones a que compete el asunto, de conformidad con el presente reglamento. Cuando la competencia corresponda a varias comisiones edilicias, el Presidente Municipal propone el turno a las mismas para que trabajen conjuntamente bajo la dirección de la comisión convocante. La comisión convocante es la primera en el orden de enunciación propuesto por el Presidente Municipal, de acuerdo con la especialización de las comisiones. El turno a comisiones lo propone el Presidente Municipal con estricto apego a las atribuciones que establece este reglamento. El turno propuesto por el Presidente Municipal debe ser aprobado por el Ayuntamiento, con las modificaciones que en su caso, considere pertinentes. Corresponde a la Secretaría General del Ayuntamiento remitir la iniciativa a la comisión o comisiones, para la elaboración del dictamen correspondiente, informándoles, en el caso de turno conjunto, cuál es la convocante.

Capítulo III De los Dictámenes

Artículo 120. Rechazada una iniciativa de ordenamiento municipal, decreto o acuerdo, no puede volver a presentarse hasta que transcurran seis meses. Las comisiones, para proponer al Ayuntamiento se rechace una iniciativa, deben hacerlo mediante acuerdo económico que así lo declare. Cuando el Ayuntamiento vote en sentido negativo un acuerdo económico en que se proponga rechazar una iniciativa, ésta regresa a la comisión para que continúe el proceso de estudio, análisis y dictaminación. Antes de que se someta a votación un dictamen, cualquier regidor puede solicitar que el dictamen regrese a comisión, para mayores estudios y el Ayuntamiento decide si aprueba o no dicha solicitud. En el caso de que un dictamen sea desechado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal declara que se tiene por desechado el dictamen y, por tanto, rechazada la iniciativa que le dio origen. Artículo 121. Las iniciativas adquirirán el carácter de ordenamiento o de decreto municipal cuando sean aprobadas, promulgadas y publicadas por el Ayuntamiento. El Presidente Municipal deberá ordenar la publicación del ordenamiento o del decreto municipal que corresponda según el caso, inmediatamente después de su promulgación. Los ordenamientos y decretos municipales deberán publicarse en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir del día

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Artículo 122. Ninguna iniciativa de ordenamiento o decreto se somete a la consideración del Ayuntamiento sin que antes haya sido examinada y dictaminada por la comisión o comisiones correspondientes, con excepción de lo dispuesto en el artículo 103 del presente reglamento. Artículo 123. Turnada la iniciativa a la comisión o comisiones que correspondan para su estudio y análisis, éstas deben rendir su dictamen por escrito al Ayuntamiento a través del presidente de la comisión o del presidente de la comisión convocante en caso de dictamen conjunto. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, pueden conjuntarse dos o más iniciativas en un mismo dictamen. Si al momento de su estudio y análisis se advierte que involucra la materia o competencia de otras comisiones, el presidente de la comisión dictaminadora o, en su caso, de la comisión convocante, debe hacerlo del conocimiento del Ayuntamiento para que lo turne a las comisiones correspondientes. Si del estudio y análisis se desprende que existen diversos ordenamientos relacionados con la iniciativa y no son considerados por ésta, la comisión puede ampliar su dictamen para incluir éstos. Tratándose de iniciativas que tengan por objeto crear, reformar, adicionar o suprimir disposiciones de ordenamientos municipales, previo a su presentación ante el Ayuntamiento en Pleno, podrá turnarse a la dirección de validación dependiente de la Secretaría General del Ayuntamiento, a efecto de que se brinde asesoría y apoyo en materia de técnica legislativa y para evitar que pudiera presentarse alguna contradicción con otras disposiciones, ordenamientos municipales o leyes en vigor. Artículo 124. Para la validez de los dictámenes que las comisiones presentan al Ayuntamiento, se requiere que éstos sean aprobados de conformidad con lo que establece el presente reglamento. En el caso de dictámenes conjuntos no será necesario cubrir este requisito, cuando se presenten los supuestos a los que se refiere el artículo 97 del presente reglamento. Artículo 125. Los dictámenes deben constar con un apartado de antecedentes, una parte considerativa y otra resolutiva. La parte de antecedentes consiste en la narración de hechos o actos que incumben directamente en las iniciativas en estudio. La parte considerativa consiste en el estudio detallado de la


iniciativa turnada, así como las conclusiones de la comisión o comisiones dictaminadoras. La parte resolutiva consiste en la propuesta de ordenamiento o decreto o acuerdo que se pone a consideración al Ayuntamiento. Artículo 126. No puede discutirse ante el Ayuntamiento ningún proyecto de ordenamiento municipal, decreto o acuerdo sin que previamente se hayan entregado a los Regidores, copias del dictamen, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la sesión. Corresponde a los presidentes de las comisiones edilicias o a los presidentes de las comisiones convocantes, en el supuesto de dictamen conjunto, cumplir la obligación que señala el párrafo anterior, pudiéndose auxiliar de la Secretaría General del Ayuntamiento para tales efectos. Artículo 127 El Ayuntamiento decide si los dictámenes se aprueban, se desechan o se regresan a comisión. Si el Ayuntamiento decide que se regrese a comisión, se debe cumplir el plazo establecido en el artículo 95 de este ordenamiento, En caso de que se deseche un dictamen, se tiene por rechazada la iniciativa que le dio origen. La ejecución de los dictámenes aprobados por el Ayuntamiento corresponde al Presidente Municipal, auxiliándose para tal efecto de las dependencias y, en su caso, de las entidades municipales, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. Capítulo IV Debates. Artículo 128. Es inviolable el derecho de los regidores a la manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones. Las diferentes intervenciones que efectúan los ediles deben realizarse con respeto y cortesía, tanto para los demás regidores, como para el público asistente a las sesiones, observando a la par, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.

debate. Cuando se trate de dictámenes de ordenamiento municipal, el debate se realiza primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo. Artículo 131 Si hay discusión, el Presidente Municipal forma una lista de oradores en la que inscribe hasta a tres ediles, quienes deseen hablar en pro y hasta a tres regidores que se manifiesten en contra del dictamen, concediendo alternativamente el uso de la palabra a los que se hayan inscrito y comenzando por el inscrito en contra. Artículo 132. Cuando algún regidor de los que se hayan inscrito abandonare el Salón de Sesiones del Ayuntamiento en el momento en que le corresponde intervenir, pierde su turno en la lista de oradores. Artículo 133. Los regidores que no estén inscritos en la lista de oradores, solamente pueden pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales cuando haya concluido el regidor orador. Artículo 134. Ningún regidor, cuando se encuentre en el uso de la palabra, puede ser interrumpido, salvo por moción de orden del Presidente Municipal, misma que puede ser decidida por éste o solicitada a él por cualquiera de los regidores, en los siguientes casos: I. Cuando se infrinja algún artículo de este reglamento; II. Cuando el orador se aparte del asunto a discusión; y III. Cuando se viertan injurias contra alguna persona física o jurídica. No puede llamarse al orden al regidor que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones, pero en caso de injurias o calumnias a los integrantes del Ayuntamiento, el interesado puede reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su intervención.

Artículo 129. El debate es el acto por el cual el Ayuntamiento delibera acerca de los asuntos de su competencia, a fin de determinar si deben o no ser aprobados. Sólo se procede al debate cuando el asunto haya sido previamente agendado y aprobado el orden del día en la sesión correspondiente.

Artículo 135. En cualquier momento de los debates se puede pedir se observen las disposiciones de este reglamento formulando una moción de orden. Quien pidiere la moción debe citar el numeral o numerales cuya aplicación reclama. Escuchada y valorada la moción el Presidente resuelve de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 130. El Presidente Municipal pone a consideración de los regidores presentes en la sesión del Ayuntamiento, los dictámenes para que éstos hagan los comentarios que juzguen pertinentes y conduce el

Artículo 136. Los integrantes de las comisiones dictaminadoras pueden hacer uso de la palabra hasta en cuatro ocasiones, mientras que los demás ediles pueden hacer uso de la voz hasta tres veces sobre el mismo

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asunto, a excepción de que contesten alusiones personales, sin exceder en cualquier intervención el espacio de cinco minutos. Los ediles pueden solicitar al Ayuntamiento que, por la importancia del tema, se les autorice el uso de la voz por un periodo de cinco minutos más. El espacio de tiempo en que pueden hacer uso de la voz los regidores a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, se aplica a todos los debates, presentaciones y a cualquier intervención que hagan los ediles durante las sesiones, con excepción de las sesiones solemnes y la presentación de iniciativas. Sólo los ediles pueden hacer uso de la voz durante los debates en las sesiones del Ayuntamiento. Artículo 137. Iniciada la discusión, sólo puede suspenderse por los siguientes motivos: I. Por desintegración del quórum necesario para que el Ayuntamiento sesione; II. Por moción suspensiva propuesta por algún regidor y aprobada por el Ayuntamiento por mayoría absoluta; III. Por desórdenes en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, que impidan el desarrollo de la sesión. En los supuestos que prevé el párrafo anterior, el Presidente Municipal debe fijar de inmediato la fecha y hora en que el debate deba continuar. No puede presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un dictamen. Artículo 138. Una vez que hayan intervenido en el debate los regidores inscritos, y antes de declarar agotada la discusión de algún proyecto, el Presidente Municipal debe consultar al Ayuntamiento si se considera el asunto a debate suficientemente discutido. Si se obtiene respuesta afirmativa se somete a votación. En caso contrario, el Presidente Municipal forma nuevas listas de oradores, de hasta tres oradores en pro y tres oradores en contra, hasta que el Ayuntamiento declare agotada la discusión. Artículo 139. En la discusión en lo particular de un asunto, artículo por artículo, los regidores que intervengan en ella deben indicar los artículos que deseen debatir y sólo sobre el contenido de los artículos reservados se efectúa el debate. Una vez agotada la discusión de los artículos en debate, el Presidente Municipal los somete a votación, pudiendo ser declarados aprobados con o sin modificaciones o rechazados definitivamente por el Ayuntamiento. Si un artículo o grupo de artículos sometidos a discusión en lo particular fueren rechazados por el Ayuntamiento, el dictamen regresa al seno de las comisiones dictaminadoras para mayores

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estudios, lo cual no implica que el dictamen en su conjunto se tenga por rechazado, sino que el referido dictamen con las modificaciones pertinentes debe ser presentado en la sesión subsecuente. Artículo 140. Durante el debate en lo particular, los regidores pueden presentar propuestas para sustituir, modificar, adicionar o suprimir algo del artículo que está a discusión. La propuesta de redacción del artículo en debate debe ser clara y concreta, la cual se pone a consideración del Ayuntamiento. De aprobarse, la propuesta se considera parte del proyecto de dictamen. Todas las propuestas tendientes a modificar dictámenes, que hubieren sido presentadas en el desarrollo de los debates por los regidores deben ser sometidas por el Presidente Municipal a votación. Artículo 141. Cuando un dictamen se apruebe en lo general y no exista discusión en lo particular, se tiene por aprobado sin necesidad de someterlo nuevamente a votación, previa declaratoria del Presidente Municipal. Artículo 142. Lo preceptuado por este capítulo, se aplica en lo conducente a las demás discusiones que se presenten durante el desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento.

Sección Primera De las Mociones. Artículo 143. Las mociones a que se refiere este reglamento se regulan de conformidad con lo dispuesto en esta sección. Las mociones son instrumentos con que cuentan los regidores para suspender trámites, debates o decisiones correspondientes a las sesiones del Ayuntamiento. Los Regidores deben presentar las mociones en forma breve y concreta. Artículo 144. Los regidores, durante el desarrollo de las sesiones, pueden solicitar al Presidente una moción en los siguientes casos: I. Verificar el quórum del Ayuntamiento; II. Señalar la existencia de un error en el procedimiento; III. Retirar de la discusión un dictamen presentado; IV. Solicitar se aplace la consideración de un asunto; V. Solicitar orden; y VI. Aclarar el sentido del voto.


Artículo 145. Una vez presentada la moción, el Presidente Municipal pregunta al Ayuntamiento si se toma en consideración. En caso de afirmativa se discute y vota en el acto y, en caso de negativa, se tiene por desechada la moción. Artículo 146. La moción de orden, en el supuesto de que algún regidor esté haciendo uso de la voz, se regula conforme al artículo 134 del presente reglamento. Capítulo V De las Votaciones. Artículo 147. Las votaciones se hacen en forma económica, nominal o por cédula. El sentido del voto puede ser: I. A favor; II. En contra; y III. Abstención. Artículo 148. La votación es económica respecto de la aprobación de las actas de las sesiones, del orden del día y de los dictámenes de acuerdo, así como para todos aquellos supuestos en que este reglamento no señale expresamente una forma de votación. La votación económica se expresa por la simple acción de los regidores de levantar el brazo al ser sometido un asunto a su consideración. Artículo 149. La votación nominal es aquella en la que el Secretario General del Ayuntamiento menciona los nombres y apellidos de los regidores, comenzando por el edil situado a la derecha del Presidente Municipal y siguiendo en el sentido inverso al de las manecillas del reloj, y los regidores al escuchar su nombre, expresan el sentido de su voto. El Secretario General del Ayuntamiento anota los votos dando a conocer al Presidente Municipal el resultado de la votación, para que éste haga la declaratoria correspondiente. La votación será nominal siempre que se pongan a consideración de los integrantes del Ayuntamiento los siguientes asuntos: I. Los dictámenes de ordenamiento o decreto municipales; II. Los dictámenes que contengan iniciativa de ley o decreto ante el Honorable Congreso del Estado de Jalisco; III. El voto que el Ayuntamiento dicta en su calidad de integrante del Constituyente Permanente del Estado de Jalisco; y IV. La aprobación, revisión o actualización del Plan Municipal de Desarrollo y de los planes o programas municipales temáticos.

Artículo 150. La votación es por cédula cuando se trata de la designación o destitución de servidores públicos municipales o de personas a las que el Ayuntamiento encargue comisión especial, en los casos que éste y demás ordenamientos dispongan. En la votación por cédula cada edil deposita su cédula en el ánfora correspondiente que para ese efecto presenta a cada regidor el Secretario General del Ayuntamiento. Obtenida la votación, el Secretario General del Ayuntamiento cuenta las cédulas y revisa que el número de las cédulas, depositado en el ánfora, corresponda al de los regidores asistentes. Si no hay coincidencia, se repite la votación hasta obtener ese resultado. El Secretario General del Ayuntamiento, lee el contenido de las cédulas en voz alta, una por una, y anota el resultado de la votación. Da cuenta al Presidente Municipal, para que haga la declaratoria que corresponda. Artículo 151. Para que el voto de un regidor sea válido, debe emitirlo desde su lugar del Salón de Sesiones del Ayuntamiento. Ningún regidor puede salir de la sesión mientras se efectúa una votación, salvo con autorización del Presidente Municipal. En caso de que algún edil salga sin permiso, se entiende que ha renunciado a su derecho a emitir su voto, por lo que, en caso de que regrese al Salón de Sesiones durante el desarrollo de la votación, no puede votar. En las votaciones, cualquier regidor puede pedir que conste en el acta el sentido de su voto. Artículo 152. En el caso de votaciones económicas y nominales, cualquiera de los regidores puede solicitar mediante una moción de aclaración, que el Secretario General del Ayuntamiento lea en voz alta los nombres de los que votaron en uno u otro sentido. Si como consecuencia de lo anterior resulta algún error en la declaratoria, el Presidente Municipal debe subsanarlo, señalando finalmente cuál es la decisión del Ayuntamiento respecto del asunto tratado. Artículo 153. Si no obstante la prohibición a que se refiere el artículo 151 del presente ordenamiento, algún regidor abandona el Salón de Sesiones del Ayuntamiento sin autorización del Presidente Municipal o se abstiene de emitir su voto, éste se computa unido al de la mayoría de los que sí lo expresen. En las votaciones por cédula se entiende que hay abstención de votar, cuando la cédula está en blanco o el voto sea en favor de alguna persona que esté legalmente inhabilitada para ocupar el cargo para cuya elección se hizo la votación.

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Artículo 154. Las mayorías de votos necesarias para la aprobación de los asuntos competencia del Ayuntamiento, son aquellas que indica la ley que establece las bases generales de la administración pública municipal del Estado de Jalisco. Se entiende por mayoría simple de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento que concurran a una sesión. Se entiende por mayoría absoluta de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento. Se entiende por mayoría calificada de votos, la correspondiente a las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Título Cuarto De las Autoridades Integrantes del Ayuntamiento Capítulo I Del Presidente Municipal Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 155. El Presidente Municipal encabeza el órgano de gobierno municipal la administración pública que de él deriva, además ostenta la representación política del municipio; corresponde a él la aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas en el ámbito municipal, así como el ejercicio de la Administración del Municipio y la prestación de los servicios públicos que estén a su cargo. El Presidente tiene las facultades y obligaciones que le establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las leyes, reglamentos y de más ordenamientos jurídicos vigentes. Artículo 156. El Presidente Municipal debe conducir las actividades administrativas del municipio en forma programada mediante el establecimiento de objetivos, políticas y prioridades del mismo, con base en los recursos. Sección Segunda De las Atribuciones del Presidente Municipal en el Ayuntamiento. Artículo 157. Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, el Presidente Municipal cuenta con las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y a voto; II. Iniciar las sesiones a la hora señalada usando la frase "Se abre la sesión"; III. Dirigir las sesiones, cuidando que se desarrollen conforme a él

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Orden del Día; IV. Hacer uso de la palabra en las sesiones para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate, teniendo voto de calidad en caso de empate, sea cual fuere la forma de votación; V. Observar y hacer que los demás miembros del Ayuntamiento guarden el orden durante el desarrollo de las Sesiones; VI. Exhortar al miembro que no observe el orden y respeto a los integrantes del Ayuntamiento y al recinto oficial a que desaloje el lugar donde se efectúe la sesión; VII. Procurar la más amplia discusión de cada asunto; VIII. Dar curso a los oficios y documentos que estén dirigidos al Ayuntamiento y sean competencia del mismo; IX. Citar a Sesión Extraordinaria o Solemne de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento; X. Citar a los funcionarios del Ayuntamiento que estime conveniente, para que concurran a la sesión a informar de algún asunto que se le requiera; XI. Ordenar que los acuerdos aprobados en el Ayuntamiento se comuniquen a quien corresponda; XII. Cerrar la sesión cuando esté agotado el Orden del Día o cuando proceda conforme al presente reglamento, usando la frase "Termina la sesión"; XIII. Todas aquellas que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones que este reglamento confiere a su Órgano de Gobierno; y XIV. Las demás que el Ayuntamiento y las leyes le confieran. Artículo 158. Como autoridad ejecutiva del Ayuntamiento, tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento que se apeguen a la ley; II. Elaborar y presentar al Ayuntamiento el Proyecto de Presupuesto de Egresos con las observaciones que haya tenido a bien hacerle a la propuesta que le formule la Comisión de Hacienda; III. Convocar a referéndum o a plebiscito municipal, en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Jalisco y la ley estatal en materia electoral o de participación ciudadana; IV. Expedir los acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que sean necesarias con el objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por la Constitución Política del Estado de Jalisco y demás leyes aplicables a los ayuntamientos; V. Publicar a más tardar en 15 días hábiles después de su aprobación por el pleno del H. Ayuntamiento, cualquier reglamento municipal; y VI. Las demás que le correspondan por la Constitución Política del Estado de Jalisco y demás leyes y ordenamientos aplicables. Capítulo II


Del Síndico Municipal.

Disposiciones Generales

Artículo 159. El Síndico defiende los intereses municipales y lleva la representación y defensa jurídica del Ayuntamiento ante las autoridades cuando así fuere necesario, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales.

Artículo 164. Los regidores, en tanto integrantes del Ayuntamiento, son servidores públicos municipales de elección popular que deliberan, analizan, resuelven, controlan y vigilan los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, con base en lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 160. El Síndico Municipal tiene las atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política del Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las leyes y demás ordenamientos jurídicos vigentes. Artículo 161. El Síndico no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitros y hacer cesiones respecto de los bienes patrimoniales del municipio, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento. Sección Primera De las Atribuciones del Síndico en Sesiones del Ayuntamiento

Artículo 162. Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, el Síndico tiene las siguientes atribuciones: I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, teniendo derecho a participar en ellas con voz y voto; II. Formular las protestas conducentes cuando estime perjudiciales los acuerdos del Ayuntamiento; III. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales; IV. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento; V. Participar con voz en las sesiones de las Comisiones del Ayuntamiento de las que no forma parte, únicamente cuando traten resoluciones o dictámenes que afecten a todo el municipio; y VI. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables. Artículo 163. Las atribuciones del Síndico fuera de las sesiones del Ayuntamiento, se especifican en el Ley de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Jalisco y los demás aplicables. Capítulo III De los Regidores Municipales Sección Primera

Artículo 165. Los regidores municipales en ningún caso pueden excusarse de participar en las Comisiones que les asigne el Ayuntamiento, excepción hecha en el caso de que un regidor tenga interés personal en algún asunto que se le encomiende a su dictamen o resolución. Artículo 166. Los regidores pueden proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas Comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos o financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades. Artículo 167. Son obligaciones de los regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones. II. Asistir a las reuniones de las comisiones y cumplir con el trabajo de ellas, si es colegiada la comisión. III. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se les hubiesen encomendado y los correspondientes a sus comisiones. IV. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento. V. Percibir únicamente el sueldo y las demás prestaciones que se encuentren específicamente señaladas en el Presupuesto de Egresos del Municipio y en la ley estatal en materia de servidores públicos, sin percibir ingresos extraordinarios por fin de administración, tales como bonos, gratificaciones o liquidaciones, así como indemnizaciones por separación voluntaria del encargo o por cualquier otro concepto o denominación. VI. Las demás que les señalan la Constitución Política del Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes. Artículo 168. Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, los regidores tienen las

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siguientes atribuciones: I. Estar presentes el día y hora que sean señalados para Sesión del Ayuntamiento, participando con voz y voto; II. Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención; III. Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebren las sesiones; IV. Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas; V. Proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les requiera sobre las comisiones que desempeñen; y VI. Las demás contempladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables. Artículo 169. Para el debido cumplimento de sus funciones, los regidores contarán con una oficina de apoyo a regidores, misma que les proveerá de todos los insumos administrativos y materiales que requieran para el desarrollo de sus funciones. Sección Segunda De su Organización en Grupos Partidarios

designado o electo, conforme a los estatutos de cada partido político, o a las disposiciones de este reglamento como coordinador del grupo y los nombres de los regidores que desempeñen otras actividades directivas. Capítulo IV De los Órganos Auxiliares del Gobierno Municipal Sección Primera De la Secretaría General del Ayuntamiento Artículo 172. El Ayuntamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, cuenta con un Secretario General, el cual tendrá las facultades y obligaciones que le señala el presente reglamento. Artículo 173. El Secretario General del Ayuntamiento, debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 174. El Secretario General, es el conducto del Presidente Municipal, para proporcionar el auxilio material que requiera el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones. Es el responsable de citar a las sesiones del Ayuntamiento.

Artículo 170. Los regidores tienen la posibilidad de organizarse en grupos edilicios, a efecto de garantizarla libre expresión de las corrientes ideológicas en el Ayuntamiento de Atotonilco el Alto. Sólo podrá existir un grupo por partido político con representación en el Órgano de Gobierno Municipal. Cada partido político con representación minoritaria en el Ayuntamiento, designará a su coordinador del grupo edilicio partidario, de conformidad al procedimiento establecido en sus Estatutos respectivos. De no ser así, los regidores electos deberán elegir de entre ellos mismos un coordinador por mayoría absoluta. El Coordinador del grupo edilicio del partido mayoritario será el Presidente Municipal. Cuando haya únicamente un edil representante de un partido político, este constituye una representación partidista.

Sección Segunda De sus Funciones dentro de las Sesiones del Ayuntamiento

Artículo 171. Al renovarse el Ayuntamiento, cada grupo edilicio debe entregar al Secretario General del Ayuntamiento la siguiente documentación: I. El acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo edilicio, así como el nombre y firma de sus integrantes; II. El acta en donde consten las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos de cada partido político en el que militen; y III. El acta en la que conste el nombre del edil que haya sido

Artículo 177. Corresponde al Secretario General del Ayuntamiento dentro de sus sesiones lo siguiente: I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento teniendo sólo derecho a voz informativa; II. Informar a los miembros del Ayuntamiento del orden del día de las sesiones, pasar lista de asistencia de sus integrantes, verificar la asistencia de quórum, y tomar la votación de sus integrantes cuando así se lo ordene el Presidente Municipal; III. Levantar en el libro respectivo, las actas de las sesiones del

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Artículo 175. El Secretario General es designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento por mayoría absoluta de sus integrantes. Artículo 176. El Secretario General del Ayuntamiento depende directamente del Ayuntamiento, dicho órgano podrá revocar su nombramiento a propuesta del Presidente Municipal.


Ayuntamiento y autorizarlas con su firma, recabando a su vez la firma de los regidores que hubieren concurrido a la sesión; y IV. Informar al Ayuntamiento de los asuntos turnados a Comisión, de los despachados en la sesión inmediata anterior y del total de los pendientes.

III. Tener como mínimo el certificado de educación media superior. IV. Tener experiencia en el área financiera-administrativa; y V. No ser pariente consanguíneo en línea recta, colateral ni por afinidad hasta el cuarto grado de algún integrante del Ayuntamiento.

Artículo 178. Las atribuciones del Secretario General del Ayuntamiento fuera de las sesiones del Ayuntamiento, se especifican en la Ley de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Jalisco.

Artículo 183. Para ocupar el cargo de Contralor Municipal se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de veintiún años; II. Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo; III. No haber sido condenado por delito doloso; IV. No ser pariente consanguíneo en línea recta, colateral ni por afinidad hasta el cuarto grado de algún integrante del Ayuntamiento. V. Tener título profesional en las áreas económico-administrativas o de abogado o licenciado en derecho.

Capítulo V De los Funcionarios Sección Primera Nombramiento de Funcionarios. Artículo 179. De conformidad con lo dispuesto por la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal, corresponde al Presidente Municipal proponer al Órgano de Gobierno los nombramientos de los funcionarios encargados de la Secretaría General, Hacienda Municipal y Titular del Órgano de Control Interno del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto. Artículo 180. El servidor público encargado de la Secretaría General, Hacienda Municipal y Titular del Órgano de Control Interno del Ayuntamiento, se denominan Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero Municipal y Contralor Municipal respectivamente, quienes cuentan con las atribuciones y obligaciones que se establecen en los dispositivos legales y reglamentarios de la materia. Artículo 181. Para ocupar el cargo de Secretario General del Ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenado por delito doloso; III. No ser pariente consanguíneo en línea recta, colateral ni por afinidad hasta el cuarto grado de algún integrante del Ayuntamiento; y IV. Tener como mínimo el certificado de educación media superior. Artículo 182. Para ocupar el cargo de Tesorero Municipal se requiere cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de veintiún años; II. Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo;

Artículo 184. Los nombramientos de Secretario General del Ayuntamiento, de Tesorero Municipal y Contralor Municipal, se realizan de conformidad a lo siguiente: I. Una vez instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal debe poner a consideración de éste la propuesta de personas a ocupar los cargos de Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero Municipal y Contralor Municipal, dentro de los tres días naturales siguientes; II. La propuesta debe acompañarse con toda la información necesaria que acredite la capacidad profesional de dichas personas, así como que cumplen con los requisitos para ocupar los citados cargos; III. Si el Ayuntamiento rechaza las propuestas presentadas, el Presidente Municipal debe presentar una terna de candidatos para cada puesto, de los cuales se hará la designación por el Ayuntamiento dentro de los tres días naturales siguientes; y IV. Si transcurrido el plazo que señala la fracción anterior sin que el Ayuntamiento elija a alguno de los candidatos, el Presidente Municipal puede expedir inmediatamente el nombramiento a favor de cualesquiera de los candidatos. El Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero Municipal y Contralor Municipal pueden ser removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 185 En tanto el Ayuntamiento realiza la designación del Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero Municipal y Contralor Municipal, continúan al frente de dichos cargos quienes hubieren fungido como titulares de los mismos. Cuando por cualquier motivo dichos servidores municipales no

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puedan continuar ejerciendo esas funciones, el Presidente Municipal debe designar provisionalmente a la personas que ocupen esos cargos, hasta en tanto se hagan las designaciones de conformidad con el presente reglamento.

Título Quinto Prevenciones Generales Capítulo Primero Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 186. El Tesorero debe garantizar el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que disponga el Ayuntamiento, dentro de los noventa días naturales siguientes a que rinda la protesta de ley. La garantía a que se refiere el párrafo anterior puede ser otorgada en cualquiera de las formas legales establecidas en la legislación común del estado, debiéndose renovar anualmente. Una vez recibida la garantía otorgada por el Tesorero, el Ayuntamiento debe manifestar su aprobación, debiendo quedar constancia de esto en el acta de la sesión. Una vez cumplimentado esto, el Ayuntamiento debe dar a conocer al Congreso del Estado de Jalisco la garantía contratada y su monto, para efectos de su registro y control. Lo preceptuado en este artículo se aplica a los servidores públicos que el Ayuntamiento decida que deben garantizar el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal.

Artículo 189. El Plan Municipal de Desarrollo señala los objetivos generales, estrategias y líneas de acción del desarrollo integral del Municipio de Atotonilco el Alto; se refiere al conjunto de la actividad económica y social, y rige la orientación de los programas operativos anuales, tomando en cuenta, en lo conducente, lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo y los planes regionales respectivos.

Artículo 187. De conformidad con lo dispuesto por la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal, corresponde al Presidente Municipal el nombramiento del Director General de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil, pudiendo ser removido por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento, mediante voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes mediando causa justificada para ello.

Artículo 190. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Atotonilco el Alto es el órgano encargado de presentar al Presidente Municipal la propuesta del Plan Municipal de Desarrollo y, en su caso, de actualización o sustitución, a fin de que este último presente la iniciativa al Ayuntamiento. El Comité se integra en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables, debiendo instalarse a más tardar, durante el mes de febrero del año de inicio de la administración municipal. La aprobación, actualización o sustitución de los programas que se derivan del Plan Municipal de Desarrollo también es coordinada por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Atotonilco el Alto debe tomar en consideración, para la elaboración del proyecto del Plan Municipal de Desarrollo, toda la serie de evaluaciones que de la Administración Pública Municipal realizan las comisiones edilicias, en los términos del presente reglamento. Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este capítulo, el Comité puede auxiliarse de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

Sección Segunda Suplencia de los Integrantes del Ayuntamiento. Artículo 188. Dentro de los 60 días naturales de haber iniciado la administración municipal, el Ayuntamiento debe designar de entre sus miembros al regidor que suple al Presidente Municipal en sus ausencias menores a setenta y dos horas, para la toma de decisiones administrativas. Al presentarse el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, el regidor designado se encarga de velar porque durante el término de su suplencia, se continúe con la correcta prestación de las funciones y servicios públicos del municipio; sin embargo en ningún caso puede nombrar o remover a los servidores públicos municipales. En el caso de las ausencias de los demás integrantes del Ayuntamiento, estos son suplidos conforme a lo que se establece en la legislación estatal aplicable en la materia.

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Artículo 191. El Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él se derivan, deben ser evaluados y en su caso, actualizados o sustituidos dentro de los seis primeros meses del inicio del periodo constitucional de la administración municipal que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 192. El Presidente Municipal puede promover ante el Ayuntamiento las modificaciones y adecuaciones que estime pertinentes al Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de él en cualquier tiempo, cuando sea suficientemente justificado, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la actualización o sustitución y previa evaluación.


Artículo 193. El Plan Municipal de Desarrollo tiene en principio una vigencia indefinida, con proyecciones acorto, mediano y largo plazo. Los programas que se derivan del Plan Municipal de Desarrollo tienen una vigencia que no puede exceder del término constitucional que le corresponda a la administración municipal.

incurrir en responsabilidad administrativa, de presentar propuestas o a realizar cualquier acto respecto del presupuesto de egresos fuera del plazo que señala el párrafo anterior. Lo señalado en este artículo se aplica en lo conducente para la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Alto, misma que se presenta ante el Honorable Congreso del Estado de Jalisco.

Artículo 194. El Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él se derivan, son obligatorios para toda la administración pública municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 198. En caso de que para el día 15 de diciembre no sea aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, se aplica el presupuesto aprobado en el ejercicio del año inmediato anterior, incluyendo sus modificaciones.

Capítulo Segundo Presupuesto de Egresos.

Artículo 199. Es responsabilidad del Presidente Municipal vigilar el cumplimiento y la exacta aplicación de las partidas del Presupuesto de Egresos destinadas a sueldos y prestaciones de ley, con el fin de lograr la correcta aplicación de estos rubros a los servidores públicos del Ayuntamiento, evitando la incorporación en éste de estímulos económicos en el transcurso o por fin de administración para los regidores y los titulares de las dependencias auxiliares del Ayuntamiento.

Artículo 195. Corresponde exclusivamente al Presidente Municipal la presentación ante el Ayuntamiento, a más tardar el día 15 de noviembre de cada año, la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Municipio de Atotonilco el Alto. La iniciativa debe contemplar la estructura que del presupuesto de egresos contemplan la ley estatal en materia de hacienda municipal y la que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal. De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, aprobar de forma libre y soberana el Presupuesto de Egresos del Municipio de Atotonilco el Alto. El presupuesto de egresos es aprobado por el Ayuntamiento con base en el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y programas que de éste se derivan; en los ingresos disponibles; acorde a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y los demás requisitos que establezcan las leyes y reglamentos de la materia. Artículo 196. Las iniciativas que contengan modificaciones al presupuesto de egresos aprobado para cada ejercicio anual, sólo pueden ser presentadas por el Presidente Municipal y por las comisiones edilicias ajustándose estas últimas a la materia propia de cada comisión. Artículo 197. Los titulares de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Municipal pueden ser recibidos, durante el mes de noviembre de cada año, por la comisión edilicia competente, con objeto de aportar propuestas para el análisis de la iniciativa de presupuesto de egresos. Los servidores de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal, están impedidos bajo pena de

Artículo 200. Turnada la iniciativa a la comisión edilicia competente, ésta debe hacer llegar toda la serie de evaluaciones que de la Administración Pública Municipal realizan las comisiones edilicias. Artículo 201. Artículos Transitorios Primero. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de Atotonilco el Alto, mismo que entrará en vigor el día de su publicación.

Segundo. Una vez publicado, el presente ordenamiento municipal, gírese atento oficio al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, anexando una copia del mismo para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco.

Tercero Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para la ejecución y el cumplimiento del presente ordenamiento.

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Cuarto. El actual Ayuntamiento deberá realizar lo conducente para adecuar el funcionamiento de todo lo necesario a raíz de la aprobación del presente Reglamento. Atentamente. Sufragio efectivo, no reelección. Salón de Sesiones de Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco. La comisión dictaminadora.

Lic. José Aurelio Fonseca Olivares. SINDICO MUNICIPAL.

Mtra. Mariana López López. REGIDORA.

Mtro. Cesar Martin Vázquez López. REGIDOR

Lic. Gustavo Ríos Aguiñaga. REGIDOR.

C. Francisco Javier Nuño López. REGIDOR.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

| AÑO 1 | NÚMERO 01 | MARZO 27 DE 2013 | ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO |

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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I CAPÍTULO I Disposiciones Generales

otras, las siguientes atribuciones: I. II.

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases y lineamientos que ha de observar la Dirección de Ecología y Medio Ambiente para su organización interna y buen funcionamiento. Sus disposiciones son de observancia obligatoria. Artículo 2.- La Dirección de Ecología y Medio Ambiente constituye una dependencia de la administración pública centralizada, conformada por una unidad administrativa y demás instancias necesarias para el desempeño de sus funciones, mismas que deben contar con la autorización del Presidente Municipal. Artículo 3.- La Dirección de Ecología y Medio Ambiente será competente para conocer y despachar los asuntos que le sean turnados en relación a su materia de aplicación y las demás que, en materia de protección al ambiente, las leyes federales, estatales, los reglamentos, normas oficiales vigentes y cualquier tipo de convenio le confieran inicialmente al Municipio. CAPÍTULO II De la Dirección y sus áreas de atención. Artículo 4.- Para el desempeño de sus funciones y poder alcanzar sus objetivos, la Dirección de Ecología y Medio Ambiente contará con las siguientes áreas de atención:       

Preservación, Protección y Conservación Ambiental; Verificación Normativa; Educación Ambiental; Gestión de Residuos Sólidos Municipales; Proyectos; Jurídico Ambiental; y Administrativa.

Artículo 5.- La Dirección de Ecología y Medio Ambiente tendrá como titular a un Director, propuesto y señalado por el Presidente Municipal y el personal que para el efecto se designe de acuerdo al presupuesto que se haya contemplado para ésta. Artículo 6.- El Director de Ecología y Medio Ambiente tendrá, entre

III.

IV. V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII. XIII.

Establecer y conducir el desarrollo interno de la Dirección; Acordar el despacho de los asuntos de las áreas de funcionamiento y departamentos adscritos a su cargo; Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente Municipal le delegue o le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; Elaborar los manuales de organización y procedimientos internos de la Dirección. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de Dirección a su cargo y proponer los cambios de organización que así se requieran; Proponer movimientos de personal y plantear los casos de terminación de sus actividades así como pedir las sanciones y medidas disciplinarias cuando éstos incurran en irregularidades o faltas de carácter laboral; Participar en la elaboración de las condiciones de trabajo, difundirlas entre el personal de la Dirección y vigilar su cumplimiento; Conocer y atender los asuntos que plantee el personal de la Dirección y aplicar y proponer los sistemas de estímulos en relación al desempeño y calidad del trabajo; Definir la política de desarrollo del personal y el mejoramiento de sus condiciones sociales, de seguridad e higiene en el trabajo, para el mejor desempeño de sus actividades; Establecer las políticas, normas y criterios para la capacitación de los servidores públicos de la Dirección; Proponer las adquisiciones de bienes y servicios y regular la adquisición de recursos con las instancias correspondientes; Integrar el informe operativo anual de la Dirección; y Las demás que le confieran los reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III De las áreas de atención.

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Artículo 7.- Las áreas de atención tendrán el despacho de los siguientes asuntos: Del área de preservación, protección y conservación ambiental

condiciones ambientales generadas por fuentes fijas y móviles que contaminan. Artículo 12.- Esta área de atención de verificación normativa, tendrá de igual forma el despacho de los asuntos relacionados con: I.

Artículo 8.- Tendrá el despacho de las actividades encaminadas al mejoramiento y resguardo del medio ambiente con la finalidad de lograr un desarrollo sostenible. Artículo 9.- Esta área de atención de preservación y protección al Ambiente tendrá, de igual forma el despacho de los asuntos relacionados con:

II. III. IV. V.

I. II. III.

IV. V. VI. VII.

Inspección, estudio y realizar dictámenes en arbolado urbano; Gestión e inspección de permisos de poda, derribo y trasplante de árboles; Inspección, estudio y realizar dictámenes en relación al control de la posesión de granjas, corrales, albergues de ganado y animales domésticos en zonas urbanas; Inspección y regulación sobre la explotación de minas dentro del desarrollo de programas pétreos; y Daños al arbolado municipal. Asuntos relacionados con la maleza acuática y reforestación. Asuntos de rehabilitación y diseño de espacios urbanos mediante campañas de reforestación, mantenimiento de áreas verdes, rehabilitación de parques y jardines, información y asesoría en relación a plagas y reforestación de centros educativos y calles.

Artículo 10.- Para el mejor desempeño del despacho de los asuntos señalados en los artículos que preceden, la Dirección mediante su personal administrativo llevará a cabo las siguientes funciones: I. II. III.

Mediante orden correspondiente realizar visitas de inspección y/o verificación; Elaboración de dictámenes; y Las demás que les sean conferidas.

CAPÍTULO IV

Despacho de asuntos en materia de verificación normativa que estén dentro del alcance de la Dirección, en comercios, industrias, etcétera. Despacho de asuntos en materia de descarga de aguas residuales; Asuntos en materia de atmósfera; Contaminación atmosférica derivada de fuentes móviles; y Emisiones contaminantes de fuentes móviles.

ARTÍCULO 13.- Para el mejor desempeño del despacho de los asuntos señalados en los artículos que preceden, la Dirección mediante su personal administrativo llevará a cabo las siguientes funciones: I. II. III.

Realizar visitas de inspección y/o verificación; Elaboración de dictámenes; Las demás que les sean conferidas.

CAPÍTULO V Del área de educación ambiental Artículo 14.- Corresponde al área de Educación Ambiental, el desarrollo de las actividades enfocadas a: I. II.

III. IV.

V.

Sensibilizar el sentido de responsabilidad de la ciudadanía en general, para la protección al ambiente; Crear e implementar los materiales adecuados y aplicables para el desarrollo de educación ambiental local; Intercambiar información e investigaciones con otras instancias análogas. Educación ambiental en materia de residuos sólidos, denominado MIRES (Manejo Integral de Residuos Sólidos). Educación y estrategias, así como campañas en materia de desechos separados en orgánicos, inorgánicos y sanitarios en casa habitación, industrias, escuelas y dependencias públicas.

Del área de verificación normativa Artículo 11.- Corresponde a esta área el despacho de los asuntos relacionados con las actividades de inspección y verificación de las

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Artículo 15.- Está área se encargará de llevar a cabo cursos y talleres en centros educativos, empresas y dependencias públicas, en relación a la separación de residuos orgánicos, inorgánicos y


sanitarios. CAPÍTULO VI III. Del área de gestión de residuos sólidos municipales Artículo 16.- Corresponde a esta área el despacho de los asuntos relacionados con las actividades y actividades siguientes: I. II. III. IV.

V. VI. VII. VIII.

IX.

X.

Plantas de transferencia y separación de Residuos Sólidos Municipales; La planta de compostaje; El sitio de disposición final; La verificación en la calidad de los trabajos de transferencia, separación, composta y disposición final de residuos sólidos; Informes mensuales de obras municipales; Elaborar registros de empresas generadoras de residuos no peligrosos; Solicitudes de empresas prestadoras de servicios de recolección de residuos no peligrosos; Programar informes sobre el estado de maquinaria de trabajo en las plantas de transferencia, separación y compostaje así como en el sitio de disposición final; Acordar programas de trabajo y capacitación del personal, relacionada con el uso de equipo y materiales de trabajo así como el cumplimiento a la normatividad y los procedimientos aplicables a cada caso específico; y Determinar las mecánicas de participación de la Dirección en los programas de gestión de residuos sólidos y de protección al ambiente dentro del municipio, con las autoridades federales y estatales, así como con otros municipios.

CAPÍTULO VIII Del área jurídico ambiental Artículo 19.- Corresponde a ésta área las actividades relacionadas a la normatividad ambiental que regula situaciones que puedan causar desequilibrio ecológico en el municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, así mismo será la encargada de recibir las denuncias ambientales y dará curso a las denuncias de la ciudadanía de hechos u omisiones que pudieran perjudicar al ambiente. Artículo 20.- Así mismo tendrá el despacho de lo siguiente: I.

II.

III.

IV. V.

CAPÍTULO VII Del área de proyectos VI. Artículo 17.- Corresponde a esta área de atención lo relativo a los programas de desarrollo de proyectos ecológicos así como educativos para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

VII.

Artículo 18.- Así mismo tendrá las siguientes áreas de atención:

VIII.

I. II.

Estudio de proyectos ejecutivos ecológicos para el desarrollo de la obra pública; Materiales y procedimientos constructivos, para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales así

como técnicas para el tratamiento de aguas residuales, calentamiento de agua y captación de aguas pluviales; y Participación directa en la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo, en lo referente al uso del suelo y algunos otros aspectos de la planeación urbana desde el punto de vista ecológico.

IX. X.

Procedimientos administrativos correspondientes por infringir las leyes y ordenamientos aplicables en materia ambiental; Procedimientos administrativos de los Departamentos de Verificación Industrial, Comercial y de Servicios y de Preservación y Protección al Ambiente; Difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Dirección; Atender, dirigir y asesorar jurídicamente los asuntos de la Dirección, Formular, revisar y someter a consideración del Director los proyectos de modificaciones a los reglamentos, decretos y acuerdos que competan a la Dirección; Realizar los estudios de investigación jurídica que se requieran para el mejor desarrollo de las atribuciones de la Dirección; Compilar, promover y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones propias de la Dirección; Expedir, cuando proceda, copias de los documentos que obren en el archivo del área Jurídico Ambiental. Revisar los contratos, convenios y demás actos jurídicos de la Dirección. Auxiliar al área administrativa, cuando así lo requiera, en la realización de cualquier asunto jurídico de

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XI. XII.

XIII.

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Formular a nombre de la Dirección las denuncias y querellas que a su juicio correspondan; Participar con las unidades administrativas competentes en la aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables en Materia Laboral y de Responsabilidad de Servidores Públicos; y Las demás que el Director le atribuya.

CAPÍTULO IX Del área administrativa Artículo 21.- Corresponde a ésta área, el despacho de las siguientes actividades: I.

II. III.

Vigilancia del presupuesto otorgado a la Dirección, para que sea empleado en los fines necesarios de la misma; Vigilar que el personal que labora en la Dirección cumpla con la normatividad interna establecida; y Observar la simplificación y transparencia en los trámites administrativos que se realicen ante esta Dirección.

TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO De las sanciones

Artículo 22.- Las faltas al presente Reglamento serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios que para tal efecto se señalen. SEGUNDO.- La estructura de la Dirección de Ecología estará sujeta a las posibilidades presupuestales del municipio y a la autorización del Ayuntamiento.

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Regidora en materia de Ecología y Medio Ambiente y Comisionada Unipersonal para la elaboración del Proyecto de Reglamento Interno de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.

CLARIBEL GONZÁLEZ GAONA.


REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER ATOTONILQUENSE.

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER ATOTONILQUENSE.

Artículo 1. Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Atotonilco El Alto, denominado Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense. Artículo 2. El Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense estará dotado de autonomía de gestión, patrimonio y personalidad jurídica propios y tendrá su domicilio legal en la finca marcada con el número 05 cinco de la Calle San Felipe, Colonia San Felipe, de esta Municipalidad. Artículo 3. El Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense es el organismo responsable de: I. Promover, proteger y difundir los derechos, obligaciones y valores de las mujeres que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la legislación de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, y demás ordenamientos legales enfocados en este tema, particularmente del estado; los tratados internacionales de los que forme parte México y en particular a las normas relativas a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres; II. Fomentar la libertad política para establecer, modificar, desarrollar o hacer cumplir la base jurídica que garantice la igualdad de las mujeres y los hombres, fundada en la dignidad humana; III. Promover, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres; IV. Promover e impulsar en la mujeres el acceso al empleo y al comercio e informar sobre las condiciones de trabajo apropiadas en condiciones de igualdad con los hombres; V. Promover espacios de participación para las mujeres e impulsar su incorporación en la toma de decisiones de diversos sectores políticos, sociales, económicos y culturales; VI. Implementar medidas de capacitación e información destinadas a mujeres y hombres con la finalidad de sensibilizarlos en el aspecto de los derechos de ambos, lograr su desarrollo con la participación plena de las responsabilidades familiares; así como la protección de sus derechos humanos;

VII. Otorgar atención especializada a las mujeres de las comunidades o delegaciones del municipio, promoviendo entre ellas, el respeto a los derechos humanos y la revaloración de los derechos específicos en el tema de equidad de género; VIII. Asesorar a las mujeres sobre sus derechos de género contenidos en los ordenamientos legales, internacionales, federales y estatales; IX. Realizar convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas para programas a favor de las mujeres. X. Promover la realización de estudios, estadísticas y difundir todo tipo de datos, que permitan conocer el estado que guardan las mujeres con relación a sus derechos, la no discriminación y no violencia, así como oportunidades de igualdad entre hombres, con el fin de generar una conciencia favorable hacia las mujeres y su revalorización; XI. Colaborar en el diseño, implementación y evaluación de los programas realizados para el municipio destinados a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; XII. Las demás que le otorgue el presente reglamento y otros ordenamientos legales y reglamentarios. Artículo 4. El Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense, tendrá como características, las siguientes: 1. Ser un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal. 2. Ser generador de instrumentos para un mejor desarrollo integral de las mujeres en el municipio de Atotonilco El Alto. 3. Poseer autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines y objetivos. 4. Tener una Junta de Gobierno y un Consejo Ciudadano, como Órganos de Gobierno Interno, que incluyen la colaboración de la sociedad civil, de expertos en materia de equidad de género, lo que conlleva a la transversalidad. 5. Tener patrimonio y personalidad jurídica propios. 6. Contar con un Servicio Social, a través de prestadores de

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servicio social de las carreras de: Medicina, Trabajo Social, Cultura Física y Deporte, Nutrición, Gastronomía, Psicología y Derecho; por lo menos, sin eximir las demás licenciaturas que pueden ser de apoyo a la Institución. 7. Tener personal calificado y un espacio digno para su mejor funcionamiento. Artículo 5. Su estructura orgánica mínima será: I. Una Junta de Gobierno. II. Un Órgano Colegiado denominado Consejo Ciudadano. III. Una Directora. A cargo de la Directora, el organismo contará con tres áreas:  Atención de Asuntos Jurídicos;  Atención Psicológica;  Atención en Trabajo Social.

Así mismo tendrá un área de apoyo: Administrativa.

Artículo 6. La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección, será designada por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y estará integrada de la manera siguiente: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal. II. Dos Vocales Representantes Populares, que serán integrantes del Ayuntamiento; uno de los cuales será designado por el propio ayuntamiento para fungir como Vicepresidente de la Junta y suplir ausencias eventuales del Presidente. III. Dos Vocales Servidores Públicos, que serán los titulares de la Sindicatura Municipal y del Secretario General de este Honorable Ayuntamiento. IV. Cinco Vocales Ciudadanos, que serán distinguidos ciudadanos del Municipio designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. V. Una Secretaria Técnica, que será la Directora del Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense. Artículo 7. Son atribuciones de la Junta de Gobierno del Instituto: I. Aprobar a propuesta de su Directora, el Reglamento Interno del Instituto y los reglamentos necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones, y solicitar la aprobación definitiva del Ayuntamiento y su debida publicación. II. Aprobar a propuesta de su Directora, la estructura general del Instituto y los manuales de procedimientos administrativos que correspondan; III. Emitir opinión sobre la conducción y funcionamiento del Instituto;

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IV. Conocer del informe anual que rinda la Directora del Instituto sobre la gestión y funcionamiento de dicho órgano; V. Proponer a la Dirección del Instituto cuantas medidas se consideren convenientes en materia de promoción y fomento de la igualdad de la participación de la mujer en la educación, salud, trabajo, promoción económica y participación ciudadana; VI. Aprobar a propuesta de la Directora del Instituto, la convocatoria para la integración del Consejo Ciudadano y vigilar su oportuna instalación y funcionamiento; determinando en el Reglamento Interior, su estructura, organización y funciones. VII. Solicitar al Ayuntamiento, la publicación en la Gaceta Municipal o por estrados, tanto la convocatoria, como la posterior integración del Consejo Ciudadano del Instituto, dentro de los cinco días posteriores a su instalación. VIII. Vigilar el adecuado funcionamiento del Instituto y conocer por conducto de su Directora, las actividades del mismo según los informes específicos que estime necesario solicitarle; IX. Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras administraciones que tengan objetivos similares; X. Fijar las políticas y programas generales del Instituto. XI. Aprobar las comisiones que se estimen necesarias, determinar y reglamentar sus funciones; XII. Acordar anualmente su propio calendario de sesiones; XIII. Aprobar, a propuesta de su Directora, el programa anual de trabajo del Instituto; XIV. Las demás que establezcan en el presente reglamento y su reglamento interno. Artículo 8. La Junta de Gobierno se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada trimestre previa convocatoria de la Secretaria Técnica, y de manera extraordinaria cuando ésta la convoque, o lo solicite la mayoría de sus miembros, de conformidad al Reglamento Interno del Instituto. Artículo 9. El quórum requerido para la validez de las sesiones de la Junta de gobierno será de la mitad más uno de los miembros de la misma. Artículo 10. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 11. El Consejo Ciudadano es un organismo de participación social representado por la sociedad civil y mujeres líderes, que procurará la participación de instituciones académicas, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, empresariales y demás sectores sociales del municipio. Artículo 12. El Consejo Ciudadano se integrará por un máximo 7 personas, debiendo estar compuesto por lo menos con la mitad de mujeres. Las o los integrantes no percibirán retribución económica, emolumento ni compensación alguna.


Artículo 13. Para integrar el Consejo Ciudadano, la Directora del Instituto emitirá una convocatoria pública para la selección de las y los integrantes de dicho Consejo, procurando la participación de las y los diferentes actores sociales, previa autorización de la Junta de Gobierno. Artículo 14. El Consejo Ciudadano se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada trimestre, posterior a la reunión de la Junta de Gobierno; así como cuantas otras veces sea necesario, a iniciativa de la o el Presidente, o de la mayoría de las y los Consejeros, de conformidad al Reglamento Interno del Instituto. Artículo 15. Al frente del Consejo deberá nombrarse una o un Presidente que será propuesta o propuesto por mayoría simple de entre las y los consejeros, por un periodo de un año, pudiendo ser designada o designado nuevamente por un periodo inmediato más. Artículo 16. El Consejo Ciudadano durará en su encargo durante un periodo de cuatro años, mismos que comenzarán a contar desde el momento en que acepten el cargo y realicen la protesta de ley, salvo el caso de lo señalado en el artículo anterior. Artículo 17. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Ser el Consejo de representación ciudadana del Instituto; II. Emitir su opinión sobre los proyectos y programas que realiza el Instituto. III. Proponer a la Junta de Gobierno del Instituto proyectos que ayuden a conseguir los objetivos del Instituto; IV. Nombrar, de entre sus integrantes, a una o un Presidente. V. Recomendar criterios para la aplicación y el óptimo aprovechamiento de los fondos destinados a proyectos en beneficio de las mujeres. VI. Conocer el informe anual de actividades de la Dirección y hacer, en su caso, las observaciones correspondientes. VII. Participar, previo acuerdo con la Dirección, en eventos con organizaciones afines a los objetivos del Instituto. VIII. Emitir pronunciamientos sobre temas que se relacionen directa o indirectamente con las mujeres. IX. Dar seguimiento a los proyectos y programas que realice el Instituto; y X. Las demás que sean afines con las anteriores y que solicite la Dirección o la Junta de Gobierno del Instituto. Artículo 18. La Directora del Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense será nombrada por el Ayuntamiento a propuesta de su Presidente quien emitirá el nombramiento respectivo, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar el programa anual de trabajo y el presupuesto anual de egresos del Instituto, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación.

II. Elaborar el Reglamento Interior del Instituto, así como los reglamentos que estime pertinentes, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación definitiva por el Ayuntamiento. III. Elaborar el Informe Anual de Actividades del Instituto y presentarlo a la Junta de Gobierno. IV. Representar Legalmente al Instituto, con facultades de administración y dominio. V. Suscribir los convenios con instituciones públicas y privadas, convenientes para el cumplimiento de los fines del Instituto VI. Integrar Comisiones Técnicas para elaborar y/o actualizar los planes y programas del Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense. VII. Coordinar el trabajo de las diversas Comisiones Técnicas y de las áreas Operativas y de Apoyo al Instituto. VIII. Vincular y Coordinar las actividades del Instituto con las que realicen las dependencias, institutos y organismos de la Administración Pública Municipal, relacionados con los planes y programas de mujeres para fortalecer el desarrollo Municipal Atotonilco El Alto. IX. Establecer acciones de coordinación institucional para la vinculación y congruencia entre los planes de desarrollo nacional, estatal y de municipio de Atotonilco El Alto. X. Someter a consideración de la Junta de Gobierno del Instituto, la convocatoria pública para la selección de las y los integrantes del Consejo Ciudadano, procurando la participación plural de las y los diferentes actores sociales. XI. Designar a las y los integrantes del Consejo Ciudadano del Instituto, de conformidad a la convocatoria pública, dentro de los tres días posteriores a su aprobación por la Junta de Gobierno, procurando su inmediata instalación y funcionamiento, e informar a la Junta de Gobierno para su debida publicación. XII. Difundir ampliamente las propuestas, planes y programas que se deriven de las actividades que realice en Instituto. XIII. Las demás que señalen las disposiciones legales en vigor. Artículo 19. El Patrimonio del Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense estará constituido por: I. Los recursos humanos, financieros y materiales de las unidades administrativas que se le transfieren con motivo de su creación. II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el Ayuntamiento, el Instituto Jalisciense de las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y demás dependencias públicas o descentralizadas con las que tenga convenio de colaboración o que

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estén trabajando en conjunto. III. Las partidas financieras que se determinen en el Presupuesto Anual de Egresos del Municipio Atotonilco El Alto. IV. Las aportaciones, donaciones y legados que reciba por parte de personas físicas y morales. V. Los subsidios y aportaciones que reciba tanto del Gobierno Federal, como del Gobierno del Estado. VI. Los recursos que obtenga de la prestación y/o venta de servicios y productos. VII. Los créditos a su favor. VIII. Los rendimientos y demás ingresos que le generen sus inversiones, viene y operaciones y, IX. Los demás bienes, derechos, ingresos y aprovechamientos que obtenga por cualquier título legal. Artículo 20. La Tesorería Municipal de Atotonilco El Alto actuará, con las facultades legales propias, como órgano de control y vigilancia sobre el manejo de los recursos pertenecientes al organismo público descentralizado que se crea. Artículo 21. El Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense, a través de su Directora, podrá suscribir convenios con organismos públicos, descentralizados o de la sociedad civil y empresas especializadas, para llevar a cabo diagnóstico, estudios o investigaciones, así como para la elaboración de proyectos específicos en materia de planeación estratégica para el adecuado desarrollo municipal a favor de las mujeres. TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente acuerdo de creación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 60 día hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo de creación, deberán ser adecuadas las disposiciones legales relativas. TERCERO.- La Junta de Gobierno del Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense deberá ser instalada en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Resolutivo. CUARTO.- La Tesorería Municipal dispondrá lo necesario para sancionar el proceso de entrega-recepción de las unidades administrativas y sus recursos que se transfieren a la estructura orgánica del Instituto Municipal de la Mujer Atotonilquense. QUINTO.- La Dirección Municipal de Finanzas y Administración dispondrá lo necesario para que el presupuesto de egresos 2013

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incluya las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado que se crea. SEXTO.- Instrúyase al C. Secretario General del H. Ayuntamiento, para que una vez que haya sido debidamente publicado el presente reglamento, proceda al envío de una copia de la publicación de este ordenamiento para su compendio al archivo municipal de este H. Ayuntamiento y a la Biblioteca del Poder Legislativo en apego a lo estipulado en el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Dado en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento del Palacio Municipal, a los 26 veinte y seis días del mes de Noviembre del año 2012 dos mil doce.

SARA MARÍA DE LA LUZ GUTIÉRREZ ESTRADA. Comisionada Unipersonal de Asuntos de la Mujer.


REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las relaciones jerárquicas en la Policía Municipal, sus estructuras normativas y operativas, su organización, las atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como los componentes de su régimen interno, las funciones y atribuciones de las unidades operativas y administrativas, prestaciones, estímulos y recompensas, al igual que regular las funciones de las autoridades competentes en la aplicación de la Ley y este Reglamento. También es objeto de este reglamento la participación ciudadana en lo que corresponde a la materia de seguridad pública municipal. Artículo 2º. La relación jurídica existente entre los integrantes de la policía y el municipio, es de carácter administrativo y se regirá por las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. A los casos no previstos en este reglamento le será aplicable la legislación que tenga mayor afinidad. Artículo 3º. Las autoridades encargadas de la seguridad pública municipal, tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables en esta materia le reconozcan al municipio.

Policial, Honor y Justicia; II. Cuerpo de la Policía: los integrantes de la Institución Policial Municipal; III. Dirección: la Dirección General de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil de Atotonilco el Alto, Jalisco; que será la autoridad encargada de la función de policía; IV. Director: la persona designada por el Presidente Municipal para ser el titular de la Dirección; V. Institución: la Policía Municipal; VI. Integrantes: a los miembros de la Policía Municipal en el grado y rango que se les confiera en su nombramiento; VII. Ley: Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; VIII. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IX. Policía Municipal: la Institución encargada de la función pública que tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público del Estado, en términos de las disposiciones aplicables. X. Reglamento: el Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.

Artículo 4º. Además de las definiciones ya previstas en el artículo 3º de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Artículo 5º. La Policía Municipal estará bajo el mando del Presidente Municipal y al frente de aquella estará el Director, en los términos de este reglamento y la legislación aplicable.

I. Comisión: la Comisión de Servicio Profesional de Carrera

El Cuerpo de la Policía acatará las órdenes que el Gobernador

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del Estado dicte en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Artículo 6º. La función policial se ejercerá en todo el territorio municipal por los integrantes de la Institución y autoridades que establece el presente reglamento, con estricto respeto a la competencia que corresponde a la policía estatal y federal. Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá participar en operativos conjuntos con las autoridades respectivas de otros municipios, del Estado o de la Federación, ajustándose a lo establecido en la Ley y la Ley General. Artículo 7º. Los colores oficiales de la Institución son: I. El blanco y el rojo para usarse en cualquiera de sus combinaciones en los inmuebles y vehículos, y

el debido cumplimiento de lo que en materia de preservación de indicios dispone el Código de Procedimientos Penales; en todos los casos, y bajo su más estricta responsabilidad, informará de inmediato lo ocurrido al Ministerio Público, y pondrá a su disposición las personas, bienes u objetos relacionados con los hechos. En estos casos, la Policía Municipal actuará de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 11. Para la debida coordinación y cumplimiento y aplicación de la Ley y el presente reglamento, el Municipio se integrará al Consejo Regional de Seguridad Pública que le corresponda atendiendo a su Región y a través del Director ejercerá las funciones que se le encomienden.

II. El blanco, el azul y el negro, en los uniformes que portará el personal de la Institución.

Artículo 12. El Director podrá aportar los datos, información y elementos necesarios que le sean requeridos por el Consejo Regional en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos.

La utilización de los colores, sus combinaciones, características y uso de los uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes.

Capítulo III De la estructura orgánica de la Dirección

Capítulo II De la Coordinación con otras Autoridades y el Consejo Regional de Seguridad Pública. Artículo 8º. En sus funciones de investigación y combate al delito, la Policía Municipal actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, con el fin de que sus actuaciones se lleven a cabo en el marco de la legalidad y con las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia ante los tribunales. Artículo 9º. Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Municipal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente. Artículo 10. Si se tratare de delito flagrante, la Policía Municipal dictará las medidas y providencias necesarias para ATOTONILCO.GOB.MX

Artículo 13. La Dirección estará a cargo de un titular que se denominará Director, su designación corresponde al Presidente Municipal; y podrá ser removido por mayoría de votos de los integrantes del Ayuntamiento. En caso de falta temporal del Director, las funciones a su cargo serán desempeñadas por el servidor público que designe el Presidente Municipal, quién deberá cumplir con los mismos requisitos que el titular. Artículo 14. Para ser Director se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, capacidad y probidad, además de contar con experiencia en áreas de seguridad pública; III. No tener antecedentes penales, ni estar sujeto a proceso


por delito doloso; I. Director; IV. Tener al menos 30 años cumplidos pero menos de 65 años; II. Comandante; V. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes y controles que determine la Ley; VI. Cuando menos, acreditar haber cursado la enseñanza superior y experiencia o conocimientos en materia de seguridad pública, equivalentes o correspondientes al mando del quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía prevista en la Ley y en la Ley General; VII. Haber acreditado las pruebas de control de confianza y demás requisitos que se desprenden de la Ley y la Ley General, y VIII. Haber cumplido con el servicio militar nacional. Artículo 15. La jerarquía de mando en la Policía será la siguiente: I. Presidente Municipal; II. Director o Comisario; III. Comandante o Inspector;

III. Área de Sistemas de Información de Seguridad Pública; IV. Director Operativo; V. Policías de Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero; y d) Policía. La Dirección se auxiliará con las áreas y los servidores públicos que permita el presupuesto de egresos en la plantilla de personal. Artículo 17. La Dirección contará con las áreas especializadas que le permita realizar las siguientes funciones: I. Investigación, que será el área encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

IV. Director Operativo u Oficial; V. Policías de Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero; y d) Policía.

Artículo 16. Para el debido funcionamiento de la Dirección y para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

II. Prevención, que será el área encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, además implementara en el municipio todos los programas preventivos a efecto de lograr la colaboración de la ciudadanía en apoyo de la seguridad pública, procurando siempre la capacitación en materia de prevención del personal del área, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Realizar altas e integrar expedientes de las diferentes personas sospechosas implicadas en algún tipo de delito. 2. Integrar fichas criminales de organizaciones, bandas y pandillas. 3. Elaboración de planes y programas para desarrollarlos en los diversos planteles educativos, así como en los

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diferentes barrios, colonias y comunidades del municipio tendientes a prevenir el delito y las adicciones.

personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

III. Reacción, que será el área encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

VIII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales municipales, federales o estatales, conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Capítulo IV De la Policía Municipal Artículo 18. Además de lo previsto en otras disposiciones legales, a la Policía Municipal corresponden las siguientes atribuciones: I. Prevenir la comisión de infracciones o faltas administrativas y los delitos; II. Colaborar con las autoridades competentes en la seguridad pública; III. Garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas; IV. Participar en la investigación y persecución de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público y por orden de la autoridad competente, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerido, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de infracciones o faltas administrativas o delitos, ya sea de manera directa o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes; X. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, las zonas, áreas, o lugares públicos del municipio; XI. Levantar las boletas o actas por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a policía y buen gobierno; XII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales; XIII. Implementar directamente la carrera policial, o bien, a través de las instituciones o academias policiales del Estado o la Federación; XIV. Integrar un Sistema de Información de Seguridad Pública Municipal;

V. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los términos constitucionales y legalmente establecidos;

XVI. Promover y hacer efectiva la participación ciudadana en materia de seguridad pública;

VI. Prestar el apoyo cuando así lo soliciten otras autoridades municipales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes y reglamentos;

XVII. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, sólo en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

VII. Intervenir en la protección de la integridad física de las

XVIII. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos

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XV. Promover programas para la prevención del delito en coordinación con organismos públicos, privados y sociales;


de las actividades e investigaciones que se realicen, y

estímulos y reconocimientos por su desempeño;

XIX. Las demás que le reconozca este reglamento y otras leyes.

X. Ejecutar las resoluciones que emita la Comisión;

Capítulo V De las facultades del Director

XI. Promover y gestionar el aprovisionamiento de armamento y demás equipo que se requiera para el eficaz desempeño de las actividades que tiene encomendada la institución policial;

Artículo 19. Además de ejercer las atribuciones generales reconocidas a la Policía Municipal u ordenar su cumplimiento, al Director corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Dictar las medidas tendientes a prevenir la comisión de infracciones o faltas administrativas y delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la paz pública; II. Ordenar y ejecutar líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de infracciones o faltas administrativas y delitos; III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desempeño de las actividades de la Dirección; IV. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes que sea necesaria para la evaluación y diseño de la política de seguridad pública, o bien, para la tramitación y resolución de procedimientos administrativos o judiciales; V. Representar legalmente a la Dirección en su carácter de autoridad en la materia; VI. Detectar las necesidades de capacitación, actualización y adiestramiento de los elementos operativos y llevar a cabo los trámites que sean necesarios para satisfacer tales requerimientos, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XII. Imponer los correctivos disciplinarios a los integrantes de la Institución Policial, cuando no sean de la competencia de la Comisión; XIII. Promover y hacer efectiva la participación ciudadana en materia de Seguridad Pública; XIV. Autorizar a los servidores públicos de la Dirección para que levanten actas y suscriban documentos específicos; XV. Ordenar y practicar para fines de seguridad pública, visitas de vigilancia e inspección e instruir, en el ámbito de su competencia, tareas de verificación para la prevención de infracciones administrativas; XVI. Dictar la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deba seguir la Dirección; XVII. Establecer los lineamientos y procedimientos conforme a los cuales deben actuar los integrantes del Cuerpo de la Policía; XVIII. Vigilar que se de cumplimiento a las disposiciones del servicio profesional de carrera policial; XIX. Nombrar y remover al personal administrativo de la Dirección; XX. Proponer a la Comisión los nombramientos especiales de integrantes de la Institución;

VII. Establecer programas y acciones tendientes a la prevención del delito, en coordinación con organismos públicos, privados y sociales;

XXI. Firmar las constancias de grado a los integrantes del Cuerpo de Policía;

VIII. Vigilar que los integrantes actúen con respeto a los derechos humanos y garantías individuales de los ciudadanos;

XXII. Implementar y administrar el Sistema de Información de Seguridad Pública Municipal;

IX. Promover la superación de los integrantes otorgándoles

XXIII. Certificar copias de los documentos que obren en el

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archivo a su cargo; XXIV. Realizar ante las autoridades competentes los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas, así como otros permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución; XXV. Solicitar a la Comisión, la aplicación de medidas precautorias consistentes en la suspensión temporal del Integrante que se encuentre involucrado en la comisión de ilícitos o faltas administrativas, en las que por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representaría para la Institución, requieran la acción que impida su continuación; XXVI. Ordenar la práctica de evaluaciones de control de confianza a los integrantes de la Institución; XXVII. Participar en la celebración de los convenios de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública, y XXVIII. Las demás que se le confieran en este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables y las que sean necesarias para hacer efectivas las anteriores.

los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes; III. Elaborar, ejecutar, mantener actualizado y evaluar el Programa Operativo donde además se prevean los procedimientos para dar cumplimiento al Programa de Seguridad Pública Municipal; IV. Elaborar y analizar las estadísticas de infracciones y delitos, y darla de alta en el sistema de registro de los asuntos a su cargo; V. Proponer cursos o temas de formación, capacitación específica y especialización que se requieran; VI. Proporcionar los datos y documentación a su cargo que sea necesaria para integrar el Sistema de Información de Seguridad Pública Municipal; VII. Supervisar y evaluar el desempeño de los elementos operativos en la aplicación de los ordenamientos municipales; VIII. Auxiliar a las autoridades judiciales, Ministerio Público y demás autoridades administrativas en los casos previstos por las leyes;

El Director podrá delegar sus facultades a los servidores públicos de la Dirección, salvo las facultades citadas en las fracciones I, II, III, VIII, X, XI, XII, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV del presente artículo.

IX. Proponer al Director las estrategias operativas para mantener y restablecer el orden y la paz social;

Capítulo VI De las facultades del Comandante

VIII. Auxiliar a las autoridades judiciales, Ministerio Público y demás autoridades administrativas en los casos previstos por las leyes;

Artículo 20. Al Comandante corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

IX. Proponer al Director las estrategias operativas para mantener y restablecer el orden y la paz social;

I. Acordar con el Director el despacho de los asuntos de su competencia;

X. Vigilar que los integrantes del Cuerpo de Policía cumplan con las funciones y deberes que establece este Reglamento y demás disposiciones legales;

II. Vigilar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legalmente establecidos, ponga a disposición de la autoridad competente, a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en

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XI. Establecer la logística a implementar en eventos públicos masivos; XII. Proponer al Director los programas, lineamientos, políticas


y medidas necesarias para la difusión y prevención de infracciones o faltas administrativas y de delitos;

Municipal de los servicios o casos en que intervengan en la forma prevista en el Manual de Procedimientos;

XIII. Participar en el cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con otros gobiernos municipales, estatales y de la federación, en materia de seguridad pública, y

X. Elaborar el informe homologado, partes informativos y puestas a disposición;

XIV. Las demás que les confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables o aquellas que le encomiende el Director o el inmediato superior de quien dependa. Capítulo VII De las funciones del Cuerpo de la Policía Artículo 21. Además de las obligaciones que otros ordenamientos legales les establecen, al Cuerpo de la Policía corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: I. Prevenir la comisión de infracciones y delitos, así como mantener o restablecer la seguridad, el orden público y la tranquilidad de las personas; II. Presentar ante el juez municipal a los infractores de los ordenamientos municipales cuando exista flagrancia; III. Notificar los citatorios emitidos por el juez municipal;

XI. Atender con oportunidad las quejas que se le expongan, poniendo en conocimiento del superior lo que no se pueda remediar según sus facultades, así como las providencias que se tomen; XII. Conservar y prevenir el orden en los mercados, ferias, espectáculos públicos, diversiones y atracciones públicas, centros y desarrollos turísticos, mercados populares, tianguis y mercados sobre ruedas, ceremonias públicas, templos y centros de culto, juegos y en general en todos aquellos lugares que en forma temporal y transitoria funcionen como centros de concurrencia pública; XIII. Vigilar y mantener el orden y seguridad en calles y sitios públicos, para evitar que se perpetren cualquier tipo de delitos o atentados contra la integridad de las personas y su patrimonio; XIV. Preservar las pruebas e indicios de infracciones cívicas y de hechos probablemente delictivos, de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

IV. Vigilar mediante patrullaje el territorio municipal priorizando los lugares que sean identificados como zonas de mayor incidencia delictiva, o en general, de conductas antisociales;

XV. Intervenir en las acciones conducentes, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de infracciones cívicas y delitos, y

V. Ejecutar los arrestos administrativos ordenados por el juez municipal;

XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables o aquellas que le encomiende el Director o el inmediato superior de quien dependan.

VI. Ejecutar el Programa Operativo y las órdenes legales que reciban de sus superiores jerárquicos; VII. Prestar apoyo en situaciones o eventos extraordinarios, ya sea para mantener o restaurar el orden público; VIII. Promover la cultura cívica y de la seguridad pública; IX. Llenar las bitácoras que se les proporcionen por la Dirección y dar aviso al Sistema de Información de Seguridad Pública

Capítulo VIII De los principios y deberes del Cuerpo de la Policía Artículo 22. La legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, así como el respeto a los derechos humanos, son los principios bajo los que se deben regir los elementos operativos de la policía en su actuación.

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Artículo 23. Además de los deberes establecidos en la Ley General y la Ley, los Integrantes del Cuerpo de Policía tendrán los siguientes: I. Conocer la escala jerárquica de la Institución, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos; II. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a quien emitió dicha orden y en caso de no recibir restricción sobre el conocimiento de esa instrucción, a cualquier superior que por la naturaleza de la orden deba conocer sobre su cumplimiento; III. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre la Institución, mientras se encuentre en servicio, si las necesidades de éste así lo requieren; IV. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. La portación y uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden; V. Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades en las misiones encomendadas, no importando su índole. Lo ejecutará en la periodicidad que las instrucciones le señalen. Este informe deberá elaborarse con el apego más estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos; VI. Remitir, a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro, manteniendo informado a su superior jerárquico. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras áreas de la Institución, para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos; VII. Apoyar con el personal bajo su mando, a las autoridades que así lo soliciten, conforme a las disposiciones aplicables, en caso de situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

VIII. Realizar las detenciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley, los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, restaurar el orden y la paz públicos, y combatir el delito; IX. Proporcionar al público su nombre cuando se lo solicite y mostrar su identificación de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio; X. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XI. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades de la Institución, actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad; XII. Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar la seguridad de éste, por la naturaleza de las mismas. Esta solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y subordinación debida; XIII. Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que sean contradictorias, injustas o impropias; XIV. Asistir a las instituciones académicas del Estado o la Federación a fin de adquirir los conocimientos técnicos, prácticos y científicos que permitan su constante actualización y adiestramiento, y XV. La demás que establezcan los manuales correspondientes, así como otras disposiciones normativas. Siempre que se use la fuerza pública, se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a las garantías individuales, en términos de las disposiciones legales, normativas y administrativas que al efecto se emitan. TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO POLICIAL Capítulo I

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De la Carrera Policial y de la Profesionalización Artículo 24. Para los efectos de los artículos 69, 73 y 74 de la Ley, las instancias responsables de implementar la Carrera Policial y de aplicar las disposiciones legales, serán la Comisión, la Dirección y la Unidad de Asuntos Internos, en forma directa o a través de los convenios respectivos que se suscriban con instituciones públicas o privadas en los aspectos que así lo permita la legislación. Artículo 25. El servicio profesional de carrera policial se regirá de la siguiente manera: I. Antes del ingreso de cualquier aspirante al Cuerpo de la Policía, se deberán consultar sus antecedentes en el Registro Estatal o Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública; II. Todo aspirante deberá obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial que al efecto expida la Unidad o Centro de Control de Confianza con quién el municipio celebre el convenio respectivo; III. Ninguna persona podrá ingresar al Cuerpo de Policía si no ha sido certificado y registrado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Al Cuerpo de la Policía solo ingresarán y permanecerán quienes cumplan los requisitos, cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. Los méritos de los integrantes del Cuerpo de la Policía serán evaluados por la Comisión, encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia; VI. Los criterios para la promoción de los integrantes del Cuerpo de Policía deberán considerar, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación y actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VII. El régimen de estímulos y previsión social, se aplicará por la Comisión; VI. Los integrantes del Cuerpo de la Policía podrán ser

cambiados de un área operativa otra de distinta especialidad, por resolución de la Comisión, y VII. La permanencia en el servicio dependerá del cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento en que se emita el acto correspondiente, y en su caso, se procederá a la separación de los integrantes del Cuerpo de la Policía. Capítulo II Del procedimiento de selección Artículo 26.- La selección es el proceso que consiste en elegir, entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar al Cuerpo de la Policía. Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución que emita la Comisión. Las etapas del proceso integral de selección deberán ser aprobadas en forma secuencial por los candidatos, a fin de poder continuar con el mismo. Artículo 27.- Aspirante al ingreso del Cuerpo de la Policía, es aquel que se encuentra en etapa de formación y adiestramiento. Artículo 28.- Los aspirantes a formar parte del Cuerpo de la Policía, deberán someterse a un proceso de selección previa que iniciará con la convocatoria emitida por la Comisión. Además de lo ya previsto en la Ley General y en la Ley, los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido o que se encuentren inscritos en una institución de educación con reconocimiento oficial para

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obtener el nivel académico correspondiente a los estudios siguientes:

Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, con fecha no mayor a un mes de su expedición;

a) En el caso de aspirantes a áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

IV. Credencial para votar;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o su equivalente; c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; Además deberán acreditar fehacientemente, con documento idóneo, el avance de sus estudios en forma continua e ininterrumpida hasta culminarlos, para obtener la recertificación. V. Tener una edad mínima de 19 años y no mayor de 35 cuando se trate de su primer ingreso a una institución policial; VI. Contar con el perfil físico, médico y de personalidad que se exija en las evaluaciones de control de confianza; VII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a las evaluaciones periódicas para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

V. Certificado de estudios concluidos o en curso; VI. Constancia de la baja en caso de haber pertenecido a alguna corporación de seguridad pública, fuerzas armadas o empresa de seguridad privada; VII. Fotografías tamaño filiación y tamaño infantil de frente y con las características siguientes: a) hombres: sin lentes, ni barba, ni bigote, ni patillas; con orejas descubiertas, y b) mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas; VIII. Comprobante de domicilio vigente; IX. Documento expedido por la Academia competente para impartir los cursos de formación básica, que acrediten que los mismos fueron aprobados; X. La certificación expedida por la Unidad o el Centro de Control de Confianza, con quién el municipio celebre el convenio respectivo;

VIII. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; IX. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

XI. Carta de exposición de motivos para el ingreso al Cuerpo de la Policía, y XII. Dos cartas de recomendación.

X. No estar suspendido o inhabilitado de la función pública, y

II. En su caso, cartilla liberada del Servicio Militar Nacional;

Artículo 30.- A los aspirantes que cumplan con los anteriores requisitos, se les abrirá un expediente administrativo integrado con los documentos que demuestren su cumplimiento. El expediente será remitido a la autoridad encargada del Servicio Profesional de Carrera Policial, para que los aspirantes asistan a un curso de formación básica con una duración no menor de seis meses y se apliquen los exámenes conducentes; en donde gozarán de una beca, así como de apoyos y beneficios necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación.

III. Constancia de no antecedentes penales emitida por el

Artículo 31.- Quienes como resultado del proceso de

XI. No presentar tatuajes ni perforaciones innecesarias, incluso aunque no sean visibles. Artículo 29.- La documentación necesaria para acreditar los requisitos conducentes del artículo anterior será: I. Acta de nacimiento o naturalización;

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reclutamiento ingresen a cualquiera de las Academias o Institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en: I. Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial, y II. Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial. Todos los aspirantes se sujetarán a las disposiciones aplicables al régimen interno de cada academia o Instituto. En su capacitación, instrucción y prácticas, los aspirantes se abstendrán de realizar actos de autoridad cuya ejecución compete exclusivamente a los Integrantes de la Institución. Artículo 32.- Los aspirantes que hubieren aprobado el curso básico de formación policial podrán ser considerados por la Comisión para ingresar a la Institución. En su caso, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley General, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- La Comisión conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la Institución. Una vez resuelto en forma favorable el ingreso de los aspirantes, el Director expedirá los nombramientos o constancias de grado correspondientes. Artículo 34.- Para emitir la convocatoria de selección, la Comisión debe realizar un análisis de las plazas vacantes; en razón de esto, se emitirá y publicará la convocatoria en los medios de comunicación local con mayor difusión y en los estrados de las dependencias del municipio.

La selección de aspirantes a ingresar al Cuerpo de la Policía, se hará con base en los resultados más altos obtenidos en la evaluación. Artículo 37.- En ningún caso podrán ingresar al Cuerpo de la Policía, si no existe plaza vacante que se encuentre soportada en el presupuesto de egresos y se cumplan los requisitos de ingreso. Artículo 38.- En caso de que la evaluación practicada a un aspirante sea satisfactoria pero no exista plaza vacante para su contratación, éste pasará a integrarse a la lista de reserva, lo cual le permitirá ingresar en el momento en que exista la plaza vacante, que no haya transcurrido mas de un año de su evaluación y que se conserven los requisitos de ingreso; en caso contrario, deberá tomar y aprobar el curso de actualización que al efecto se imparta. Artículo 39.- A los integrantes del Cuerpo de la Policía de nuevo ingreso, se les expedirá su nombramiento con carácter de provisional en el primer grado en la escala jerárquica, el cual pasará a ser definitivo transcurrido un año, cuando su evaluación general haya sido satisfactoria para la Comisión; en caso contrario, causará baja del Cuerpo de la Policía. Artículo 40.- Los aspirantes que sean expulsados o que no aprueben los exámenes no podrán solicitar de nueva cuenta su ingreso al Cuerpo de la Policía, sino hasta que transcurran dos años. Capítulo III De los requisitos de ingreso y permanencia Artículo 41.- Para ingresar al Cuerpo de la Policía se requiere:

Artículo 35.- La convocatoria deberá contener toda la información referente al tipo de plaza vacante, bases generales y específicas, la fecha, hora y lugar de aplicación de los exámenes de evaluación, así como las fechas de los resultados. Artículo 36.- La Comisión elegirá de entre los egresados del curso de formación básica, a aquellos que de acuerdo al proceso a que se convocó cumplan con los requisitos para ocupar las plazas vacantes de elementos operativos.

I. Aprobar previamente el proceso de selección; II. Aprobar los cursos de formación básica o inicial y el concurso de ingreso; III. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Ley General y este reglamento, y IV. Existir plaza vacante.

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Artículo 42.- Para permanecer en el Cuerpo de la Policía se requiere: I. Asistir y aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización para adquirir los conocimientos teóricos y prácticos; II. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos para comprobar el no uso de este tipo de sustancias; III. Someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, así como obtener la certificación de la Unidad o Centro de Control de Confianza con quién el municipio celebre el convenio respectivo; IV. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

la Policía se realizará a través de la Unidad o Centro de Control de Confianza, autorizado por parte del Centro Nacional de Acreditación y Certificación, previa celebración del convenio respectivo, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el cargo. En la evaluación se tomarán en cuenta las constancias agregadas al expediente de cada elemento operativo, sobre la conducta que observe durante su estancia en las instituciones académicas o en el desempeño de sus funciones, de las faltas o infracciones, sanciones y distinciones a que se haga acreedor. De lo cual se dará aviso a los registros estatales y federales de información de seguridad pública. Capítulo V De los nombramientos Artículo 45.- El nombramiento para pertenecer al Cuerpo de la Policía, se expedirá cuando se cumplan los requisitos de ingreso previstos en este reglamento, y deberá contener los siguientes datos:

V. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

I. Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio;

VI. No haber sido sancionado por infracciones a la Ley o a la Ley General o este Reglamento;

II. El carácter del nombramiento que puede ser definitivo o provisional;

VII. Cumplir con los deberes que establece la Ley, la Ley General y este Reglamento, y

III. El cargo o grado asignado, así como el sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir;

VIII. Que del expediente administrativo del integrante del Cuerpo de la Policía no se desprendan sanciones por faltas o infracciones, que por su reincidencia, a juicio de la Comisión sean suficientes para negar su permanencia.

IV. Protesta de Ley; V. Lugar en que se expide; VI. Fecha en que deba de surtir sus efectos;

Artículo 43.- Los integrantes del Cuerpo de la Policía que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso o permanencia señalados en la Ley, la Ley General y este Reglamento, serán separados de su cargo y dejarán de prestar sus servicios, una vez que la Comisión haya tramitado y resuelto el procedimiento previsto en la Ley.

VII. Nombre y firma de quien lo expide; VIII. Horario, el cual estará sujeto a las necesidades del servicio y cuando la seguridad pública así lo requiera, y IX. Firma del interesado.

Capítulo IV De la certificación Artículo 44.- La evaluación de los integrantes del Cuerpo de

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Artículo 46.- El nombramiento es el que se expide a quien prestará de manera permanente sus servicios en el Cuerpo de la Policía, cumpliendo para tal efecto con las disposiciones


relativas del sistema integral del servicio civil de carrera policial.

II. La escolaridad y formación adquirida durante su estancia en el Cuerpo de la Policía;

Artículo 47.- La aceptación del nombramiento obliga al integrante del Cuerpo de la Policía a sujetarse a lo establecido por la Ley General, la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

III. La eficiencia en el desempeño de sus funciones asignadas; IV. El comportamiento ético y profesional; V. La antigüedad y la jerarquía dentro del Cuerpo de la Policía;

Artículo 48.- El horario de servicio que se debe cubrir por los integrantes del Cuerpo de la Policía, debe ser el que se determine en el mismo nombramiento, el cual, debe ser acorde a sus capacidades físicas y a la demanda del servicio. Capítulo VI De la capacitación, actualización, promoción y evaluación. Artículo 49.- Los integrantes del Cuerpo de la Policía tienen la obligación de asistir a los cursos de capacitación, actualización y adiestramiento policial para adquirir los conocimientos teóricos, prácticos y científicos. Artículo 50.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga el grado inmediato superior al que ostenten los integrantes del Cuerpo de la Policía, dentro del orden jerárquico previsto en este Reglamento. Artículo 51.- Las promociones sólo podrán conferirse cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su escalafón, pero mediante evaluación curricular y concurso de promoción dependiendo de la jerarquía a la que aspiren y conforme al Sistema de Carrera Policial. Artículo 52.- Al integrante del Cuerpo de la Policía que sea promovido, le será entregado su nuevo nombramiento en la categoría jerárquica del grado correspondiente. Artículo 53.- Por lo que respecta a la evaluación curricular o concurso de promoción, se deberán valorar, entre otros, los siguientes aspectos: I. La conservación de los requisitos de ingreso y permanencia;

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VI. El conocimiento que se tenga de los ordenamientos jurídicos que regulan la función de la Policía y los derechos humanos; VII. Los resultados de las evaluaciones de control de confianza que se les practiquen, y VIII. Dominar las reglas de privación legítima de la libertad y uso de la fuerza. Capítulo VII De los estímulos o compensaciones. Artículo 54.- El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual la Institución otorga el reconocimiento público a sus Integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los Integrantes, así como fortalecer su identidad institucional. Comprende las compensaciones, condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y citaciones, por medio de los cuales la Institución reconoce y promueve la actuación heroica, valiente, ejemplar, sobresaliente, y demás actos meritorios de sus Integrantes. Los estímulos se otorgarán a los Integrantes por la Comisión, sujetándose a los principios de justicia, equidad, proporcionalidad y conforme a las disposiciones presupuestales en la inteligencia de que por una misma acción no se podrá otorgar más de un estímulo, ni sumarse para otorgar otro. Todo estímulo otorgado por la Institución será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser agregada al expediente del Integrante y en su

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caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente. Artículo 55.- La compensación es la remuneración de carácter económico, que se otorga dependiendo de las asignaciones presupuestarias para alentar e incentivar la conducta de los Integrantes, creando conciencia de que el esfuerzo y el sacrificio son honrados y reconocidos por la nación y la Institución.

Capítulo VIII De las condecoraciones y reconocimientos policiales. Artículo 56.- La Comisión manifestará públicamente el reconocimiento al integrante del Cuerpo de la Policía cuando sea ejemplar en su comportamiento y servicio en beneficio de la seguridad pública y la comunidad. Artículo 57.- Las formas de reconocimiento, tal y como se señala en el artículo anterior, son otorgadas a nombre del Ayuntamiento por el Presidente Municipal o por la Comisión. Artículo 58.- Las formas de condecoraciones y reconocimiento son las siguientes: I. Medallas; II. Diplomas; III. Cartas laudatorias; IV. Recompensas, y V. Estímulos que podrán consistir en días de descanso o prestaciones económicas. Artículo 59.- Las condecoraciones y reconocimientos a que se refiere el artículo anterior, podrán otorgarse por los siguientes valores: I. Al heroísmo o valor profesional: se otorgará por el gran valor ATOTONILCO.GOB.MX

demostrado, ya sea a uno o varios elementos por acción coordinada al exponer su vida o integridad física al rescatar a personas en peligros graves o en siniestros. Se requiere solicitud escrita por parte de quien desee promoverla; II. Al servicio distinguido: se otorgará a los oficiales con más de cinco años en puesto de mando y que, siendo poseedores de la medalla de eficiencia han mantenido en forma destacada el índice de aprovechamiento eficaz y la calidad del servicio en el área asignada para el desempeño de su servicio. La solicitud la realizará el superior jerárquico. III. A la perseverancia: se otorgará al personal de cualquier nivel jerárquico que cumpla quince años de servicio activo, con o sin interrupción. Corresponde a la Dirección certificar los años de servicio y acompañar las constancias respectivas; IV. Al mérito y honor: se otorgará a aquel elemento que durante su servicio se haya caracterizado por su constante y ejemplar comportamiento, que lo hace ser digno de confianza, así como por haber participado en situaciones hostiles o adversas, donde la magnitud de dichas situaciones haya sido mayor que los recursos disponibles para hacerles frente. Ésta será solicitada por el superior jerárquico, y V. A la eficiencia: se otorgará a los elementos del Cuerpo de Policía Preventiva con dos años o más de servicio que, en el desarrollo de su función, se advierta claramente en el área asignada en el desempeño de su servicio, una notable disminución de hechos delictivos. Corresponde al superior jerárquico dirigir la solicitud respectiva. En todos los supuestos anteriores, la solicitud contendrá los relatos, testimonios o constancias respectivas y deberá estar dirigida a la Comisión. El Director en breve término deberá formular el proyecto de dictamen y remitirlo a la Comisión. Capítulo IX De los uniformes, insignias y equipo Artículo 60.- Para los efectos del artículo 62 de la Ley, los integrantes de la Institución tienen la obligación de portar debidamente los uniformes, insignias, divisas, identificación oficial y equipo reglamentario correspondiente en todos los actos y situaciones de servicio, a menos que, por razones debidamente justificadas y para los efectos de un operativo especial, sean autorizados por el Director para no portarlos,


bajo su más estricta responsabilidad. Además podrán portar en los uniformes, aquellas insignias, medallas o condecoraciones entregadas en reconocimiento de su desempeño, tanto por hechos relevantes, como por asistencia a cursos de capacitación, y que sean autorizadas por el Director. La identificación oficial debe exhibirse ante las personas en cada servicio. Artículo 61.- Queda estrictamente prohibido utilizar otros uniformes, combinarlos con ropa inadecuada y utilizar prendas, insignias o divisas diferentes a las que proporcione la Dirección. Artículo 62.- Los elementos operativos tienen la obligación de portar el uniforme con toda dignidad y pulcritud, así como mantenerse debidamente aseados, usar el calzado lustrado, evitar portar cualquier tipo de joyas en su persona, tales como cadenas, anillos y dijes, a excepción del reloj de pulso. El personal masculino debe mantener la patilla y el cabello corto. Artículo 63.- El equipo que porten deberá estar siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de inmediato cualquier falla o descompostura al departamento que corresponda. De la misma forma deberán hacerlo con los vehículos que utilicen en su servicio. Además, deberán acatar las disposiciones legales ecológicas y medio ambiente sobre ruido, y se abstendrán de hacer funcionar las sirenas de los vehículos a niveles superiores al número de decibeles permitido, así como hacerlas funcionar de manera innecesaria.

sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la Ley General, la Ley, el Reglamento y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá las correcciones disciplinarias y sanciones que al efecto establece la Ley. Capítulo XI De las correcciones disciplinarias Artículo 66.- Para los efectos de los artículos 90 y 100 de la Ley, al Director y al Comandante corresponderá aplicar los siguientes correctivos disciplinarios: I. Arresto hasta por treinta y seis horas; II. Amonestación; III. Apercibimiento; IV. Privación de permiso de salida. Artículo 67.- El arresto por más de veinticuatro horas deberá hacerse constar por escrito, especificando el motivo y la duración del mismo. El original del escrito se entregará al infractor y se hará constar que el arresto fue cumplido, anotándose la fecha y hora de la liberación. El arresto menor ha veinticuatro horas se comunicará en forma verbal al infractor para que se presente arrestado por la falta cometida.

Artículo 64.- La Dirección proporcionará al Cuerpo de la Policía, el uniforme consistente en pantalón, camisa chamarra, calzado, cinturón, insignias y divisas; armas de fuego, en sus formas corta y larga; fornituras, tonfas, dotación de municiones, chalecos antibalas y, en general, los implementos necesarios de acuerdo al desempeño de su servicio, los cuales deberán encontrarse en condiciones óptimas para su uso.

Artículo 68.- El arresto podrá ser impuesto por el Director a aquel integrante del Cuerpo de la Policía que incurra en cualquiera de las siguientes faltas o infracciones:

Capítulo X Del Régimen Disciplinario

I. No solicitar por los conductos jerárquicos, en forma respetuosa, todo lo relacionado con el servicio;

Artículo 65.- La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Policía, por lo que sus integrantes deberán

II. No avisar oportunamente por escrito los cambios de su domicilio o cuando por enfermedad o cualquier otra causa,

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esté imposibilitado para asistir a prestar el servicio; XV. No entregar al depósito, oportunamente, el equipo de cargo;

III. En el caso de elementos operativos masculinos, usar el cabello largo, barba o patilla sin recortar, no obstante del apercibimiento que el superior jerárquico le halla realizado sobre esta situación;

XVI. Permitir que personas ajenas a la corporación aborden los vehículos oficiales sin motivo justificado;

IV. Practicar cualquier tipo de juego dentro de las instalaciones de la Dirección o en cualquier otro lugar en horario de servicio, sin la autorización correspondiente;

XVII. Permitir que el vehículo asignado al servicio lo utilice otro compañero o persona extraña a la corporación sin la autorización correspondiente;

V. No presentarse o comparecer ante las autoridades municipales cuantas veces sea requerido y por cualquier causa relacionada con el servicio, en la fecha y hora que se determinen para tal efecto;

XVIII. Utilizar sin autorización la jerarquía o cargo de un superior para trasmitir o comunicar una orden;

VI. Cometer cualquier acto que altere la disciplina del lugar o centro en que desempeña su servicio; VII. Abandonar el servicio o la comisión que desempeña antes de que llegue su relevo y obtenga la autorización correspondiente; siempre y cuando no se ponga en riesgo derechos, bienes e integridad de las personas o compañeros; VIII. Relajar la disciplina o separarse sin autorización estando en filas; IX. No desempeñar el servicio o comisión en la forma en que fue ordenado por su superior jerárquico;

XIX. No reportar inmediatamente, en su caso por el radio de comunicación, la detención de un vehículo, el traslado o la remisión de personas que se encuentren a bordo, o bien, cualquier servicio a la comunidad; XX. Utilizar vehículos particulares en el servicio, salvo que exista autorización del Director por causas justificadas; XXI. No realizar el saludo oficial, según se porte o no el uniforme, a la bandera nacional, a sus superiores jerárquicos y a los miembros del ejército y fuerzas armadas, según el grado; XXII. Presentarse al servicio o comisión sin los útiles o materiales necesarios que le hayan sido asignados; XXIII. Alterar las características del uniforme;

X. No informar oportunamente al superior jerárquico de las novedades que ocurran durante el servicio o hacerlo en forma indebida;

XXIV. Carecer de limpieza en su persona y uniforme; XXV. Omitir registrar la asistencia;

XI. No apegarse a las claves y alfabeto fonético autorizados como medio de comunicación; XII. No abastecer oportunamente su arma de cargo en los lugares indicados; XIII. Salir al servicio sin portar el arma reglamentaria o el equipo; XIV. Utilizar en el servicio armamento que no sea de cargo independientemente de las sanciones penales a que se haga acreedor;

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XXVI. Circular con el vehículo asignado sin luces por la noche y hacer mal uso de los códigos sonoros y luminosos; XXVII. No respetar el honor familiar de los particulares, de los compañeros, así como el suyo propio; XXVIII. Hacer imputaciones falsas en contra de superiores y compañeros, así como expresarse mal de los mismos, o XXIX. No comunicar las fallas del equipo asignado o vehículos, a los superiores jerárquicos cuando se requiera atención


inmediata. Artículo 69.- El Director tiene la facultad de imponer amonestaciones y se aplicarán al integrante del Cuerpo de la Policía que incurra en algunas de las faltas o infracciones siguientes: I. No guardar para los superiores jerárquicos y demás compañeros la consideración debida; II. Atender asuntos personales durante el servicio; III. Presentarse con retardo al registro de asistencia; IV. Emplear palabras, actos o ademanes ofensivos en el ejercicio de su función, o V. Los demás casos que por su menor gravedad no ameriten otra corrección disciplinaria. Artículo 70.- El apercibimiento y la privación de permisos de salida se aplicarán en los casos previstos por la Ley. Capítulo XII De la Prescripción de las Faltas Artículo 71.- Las faltas o infracciones que ameritan las sanciones de arresto hasta por treinta y seis horas; amonestación o privación de permisos de salida y apercibimientos, serán consideradas leves y prescribirán a los dos meses. Artículo 72.- El plazo de prescripción para imponer las sanciones previstas en la Ley, comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se cometió la falta o infracción, salvo las que sea continuas o de tracto sucesivo, donde el plazo iniciará a computarse desde el momento en que deje de cometerse. La prescripción se interrumpirá en el momento que se inicia el procedimiento disciplinario. Artículo 73.- Las sanciones se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas o infracciones que las motivaron.

Artículo 74.- En los casos en que pueda existir responsabilidad penal con la conducta infractora, el superior jerárquico pondrán al elemento operativo a disposición del Ministerio Público para que determine lo que en derecho proceda y dejará constancia de esta consignación en la Dirección. Artículo 75.- La imposición de correctivos disciplinarios o sanciones en este régimen jurídico especial para la Policía, será independiente de cualquier otra responsabilidad civil, penal, administrativa o cualquier otra que le resulte. Capítulo XIII De las sanciones y el procedimiento para su imposición Artículo 76.- El procedimiento administrativo sancionador se instaurará ante la Comisión, por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley o la Ley General por parte de los integrantes del Cuerpo de Policía; iniciará por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida al Presidente de la Comisión y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor. El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente. En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno de la Comisión. Artículo 77.- El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por mayoría absoluta del Ayuntamiento de una terna propuesta por el Presidente Municipal; contará con autonomía de gestión y tendrá, las atribuciones siguientes: I. Acordar con el Presidente Municipal y la Comisión Edilicia de Seguridad Pública el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; II. Expedir los manuales de operación de la Unidad a su cargo; III. Instrumentar y actualizar procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la

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Institución y en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes;

XII. Citar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma;

IV. Conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los Integrantes de la Institución, preservando, en su caso, la reserva de las actuaciones, en caso de que se identifique el denunciante, deberá de oficio poner a su disposición el resultado de la investigación;

XIII. Mantener actualizados los métodos y procedimientos de investigación de faltas a los deberes de los Integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;

V. Llevar a cabo las investigaciones necesarias y remitir oportunamente el expediente de la investigación realizada ante las instancias competentes, a fin de que se determine lo que en derecho resulte procedente, solicitando, en su caso, que se resguarde la identidad del denunciante, conforme a las disposiciones aplicables; VI. Coordinar la vigilancia a los Integrantes de la Institución en el cumplimiento de sus deberes y la observancia a las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación; VII. Práctica las investigaciones por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes, ya sea por denuncia o de oficio; VIII. Dictar las medidas precautorias que resulten necesarias para el éxito de la investigación; para tal efecto, solicitará al Director que, conforme a las disposiciones aplicables, dicte las órdenes que al efecto requiera; IX. Participar con las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

XIV. Solicitar al Presidente de la Comisión, mediante escrito fundado y motivado, el inicio del procedimiento correspondiente por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, remitiendo para ello el expediente de investigación respectivo; XV. Intervenir ante el Pleno de la Comisión durante los procedimientos disciplinarios y de Carrera Policial; XVI. Recibir y tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución; XVII. Acordar, de manera fundada y motivada, la improcedencia o reserva de expedientes de investigaciones disciplinarias, cuando derivado de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del Integrante o, en su caso, de aquellos expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia; XVIII. Rendir informes semestralmente al Presidente Municipal y a la Comisión Edilicia de Seguridad Pública sobre el resultado de sus investigaciones, así como de aquellos casos de improcedencia o reserva de los expedientes; XIX. Instruir las investigaciones a efecto de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes;

X. Solicitar información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines, así como levantar las actas administrativas a que haya lugar;

XX. Supervisar la consulta que su Unidad realice a las bases de datos de la Institución sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XI. Dar vista a la autoridad competente de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones administrativas cometidas dentro del servicio cuando así proceda, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

XXI. Formular las denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito cometido por Integrantes de la Institución, informando de inmediato al Presidente Municipal y a la Comisión Edilicia de

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Seguridad Pública; XXII. Solicitar al encargado de la Hacienda la dotación de presupuesto suficiente para el desarrollo de sus funciones, ejercerlo bajo su responsabilidad en términos de las disposiciones legales aplicables, así como informar oportunamente sobre el particular al Presidente Municipal y a la Comisión Edilicia de Seguridad Pública; XXIII. Ordenar las inspecciones que permitan verificar el cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal; XXIV. Establecer en el manual correspondiente, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas ordinarias y extraordinarias, e inspecciones a la Institución, así como para la investigación con motivo de quejas y denuncias por probables irregularidades operativo-administrativas detectadas en la misma y de aquellas que puedan ser causales de responsabilidad, y dar cuenta de ello a las instancias correspondientes; XXV. Realizar labores de prevención con el fin de identificar la comisión de ilícitos y faltas administrativas, mediante los esquemas tácticos, técnicos y operativos que se llegare a instrumentar; XXVI. Nombrar y remover, al personal de la Unidad de Asuntos Internos; XXVII. Verificar que su personal adscrito se someta a un proceso externo de evaluación con la periodicidad requerida por el Presidente Municipal y la Comisión Edilicia de Seguridad Pública; XXVIII. Realizar propuestas a la Comisión, sobre el régimen de estímulos a los Integrantes que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño; XXIX. Solicitar a la Comisión, la aplicación de medidas precautorias consistentes en la suspensión temporal del Integrante, que se encuentre involucrado en la comisión de ilícitos o faltas administrativas, en las que por la naturaleza de las mismas, y la afectación operativa que representaría para la Institución, requieran la acción que impida su continuación;

XXX. Asegurarse de que se asiente constancia por escrito de todas las actuaciones de la Unidad de Asuntos Internos; XXXI. Proporcionar la información que los particulares soliciten, en términos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; XXXII. Mantener relaciones con instituciones similares, con objeto de intercambiar información tendiente a optimizar sus atribuciones, y XXXIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables. Para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del responsable de la Unidad de Asuntos Internos, los Integrantes del Cuerpo de Policía estarán obligados a proporcionarles el auxilio que les sea requerido. Artículo 78.- Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General y en la Ley, la Comisión deberá substanciar y resolver el procedimiento administrativo previsto en los artículos del 118 al 128 de la Ley, a solicitud formulada por la Unidad de Asuntos Internos, quién será la instancia encargada de instruir la acusación disciplinaria. Artículo 79.- De todas las diligencias o actuaciones que se practiquen, se levantará constancia, debiendo suscribir quienes en ella intervengan. Artículo 80.- En la resolución administrativa que se imponga la sanción, se deberán asentar los hechos u omisiones que motiven su aplicación; los artículos de la Ley, Reglamento u otros ordenamientos legales que sirvan de fundamento; las consideraciones sobre los dispuesto a este Reglamento; la valoración de las pruebas; en su caso, el medio de defensa procedente; denominación de la autoridad y firma autógrafa. Artículo 81.- Cuando con una sola conducta se cometan varias faltas, se impondrá el correctivo disciplinario aplicable a la infracción que tenga la sanción mayor. Artículo 82.- En el caso de que se cometa otra infracción que sea sancionable de la misma forma, se aplicará la sanción inmediata superior a la que se le impuso en la ocasión anterior.

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Artículo 83.- Para efectos de la imposición de sanciones y temas relacionados con la carrera policial, la antigüedad se computará de la manera siguiente: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de ingreso a la corporación, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente. Artículo 84.- Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta o infracción, los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Artículo 85.- La resolución definitiva que se dicte en el procedimiento sancionador, deberá notificarse personalmente mediante oficio al integrante del Cuerpo de la Policía y cuando ésta sea desfavorable a sus intereses, hacerle saber que tiene derecho a impugnarla a través del juicio de amparo ante un Juez de Distrito.

Capítulo XIV De la separación y el procedimiento para su determinación Artículo 86.- Corresponde a la Comisión substanciar y resolver el procedimiento administrativo de separación del servicio de los integrantes del Cuerpo de la Policía, previsto en los artículos del 129 al 141 de la Ley, por el incumplimiento de los requisitos para permanecer en el cargo o de los procesos de promoción. La Unidad de Asuntos Internos será la instancia encargada de solicitar de manera fundada y motivada a la Comisión, el inicio del procedimiento de separación desde que tenga conocimiento del incumplimiento de los requisitos para permanecer en el cargo por integrantes del Cuerpo de la Policía. Artículo 87.- Para los efectos del artículo 129 fracciones I, II y III de la Ley, la Comisión deberá tomar en cuenta los siguientes supuestos: I. Los integrantes del Cuerpo de la Policía que hayan sido ATOTONILCO.GOB.MX

convocados a tres procesos de promoción en forma consecutiva, sin que haya participado en los mismos o que habiendo participado, no hubieren obtenido el grado inmediato superior que les correspondería por causas que les sean imputables, como son los resultados insatisfactorios obtenidos en los programas de profesionalización, ausencia de méritos en el desempeño de sus funciones y de aptitudes de mando y liderazgo. II. Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones previstas en este Reglamento, y III. Si del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes para conservar su permanencia, como sería la existencia de sanciones disciplinarias o correctivas; impuntualidad, la inresponsabilidad. Capítulo XV De la Conclusión del servicio Artículo 88.- Las relaciones jurídicas entre los integrantes del Cuerpo de la Policía y el Municipio, se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 89.- Son causas de conclusión del servicio o terminación de la relación jurídica administrativa entre el Municipio y los integrantes del Cuerpo de la Policía, las previstas en los artículos 94 de la Ley General y 83 de la Ley. Corresponderá a la Comisión conocer y resolver los procedimientos administrativos correspondientes. Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al Director o Comandante, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción. Capítulo XVI De las Notificaciones Artículo 90.- Las notificaciones que se deban hacer con motivo de los procedimientos previstos en al Ley, se harán dentro de los tres días siguientes a la fecha del acto que se pretenda notificar, de acuerdo con las siguientes reglas:


I. Se notificará personalmente los acuerdos y resoluciones siguientes: a) el que admita y dé curso al procedimiento administrativo. b) cuando se señale fecha para el desahogo de alguna diligencia. c) el de citación de los testigos, peritos, o de un tercero. d) el de requerimiento de un acto a la persona que deba cumplirlo. e) los que ordene la autoridad competente para substanciar el procedimiento cuando por su naturaleza así lo amerite. f) la resolución definitiva del procedimiento administrativo. II. Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que se tenga registrado en el expediente administrativo o en el lugar donde se encuentre el Integrante del Cuerpo de la Policía; III. La constancia de notificación personal deberá contener: a) lugar, día y hora en que se elabore. b) número de procedimiento administrativo. c) nombre y domicilio de quien deba ser notificado. d) el contenido del oficio que deba notificarse. e) las circunstancias que se originen durante la diligencia, y f) los nombres y firmas de quienes en ella intervinieron. IV. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día siguiente de que se practiquen. Artículo 91.- Cuando el destinatario de la notificación no se encuentre en su domicilio, se le dejará citatorio con la persona que atienda la diligencia, para que espere al día siguiente a una hora determinada. Si no se atendió el citatorio, la notificación se entenderá con la persona que se encuentre en el domicilio, y si estuviese cerrado, se levantará constancia de tal evento y el oficio de notificación se dejará en el interior del domicilio. Artículo 92.- Si el destinatario de la notificación se negara a atender la diligencia o firmar la constancia de notificación, se procederá a levantar constancia ante dos testigos y se dejará dicho documento en un lugar visible del domicilio, sin que esto afecte su validez. Artículo 93.- Cuando no sea posible llevar a cabo las

notificaciones personales, por las razones que se advierten en el presente capítulo, previo acuerdo del Secretario Auxiliar, la notificación también se fijará en un lugar visible dentro del último lugar o área de trabajo o donde el presunto infractor prestaba sus servicios, así como en los estrados del Ayuntamiento. Capítulo XVII Del régimen complementario de seguridad social Artículo 94.El Régimen complementario de seguridad Social que se les brinde a los elementos de la Dirección General de Seguridad Publica, será la que se estipula en el reglamento de Servicios médicos Municipales para esta Municipalidad. Capítulo XVIII De la Comisión de Servicio Profesional de Carrera Policial, Honor y Justicia

Artículo 95. La Comisión es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía y su Profesionalización. Llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública. Artículo 96.- La Comisión se integrará con el Presidente Municipal o quién éste designe, quién a su vez lo será de la Comisión; el Síndico Municipal, dl Regidor presidente de la Comisión Edilicia de Seguridad Pública; el Director; un integrante del Cuerpo de la Policía. Los integrantes de la Comisión serán de carácter permanente, y se designará a un suplente que deberá tener, al menos, el cargo de Director y el grado de licenciatura con afinidad a esta disciplina. Estos nombramientos serán honoríficos. El Director y el integrante del Cuerpo de la Policía por cada una de las áreas operativas de investigación, prevención y reacción, deben acreditar que han aprobado el examen de

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control de confianza y su designación se hará por mayoría de los demás integrantes de la Comisión. Artículo 97.- La Comisión contará con un Secretario Auxiliar designado por el Presidente Municipal, cargo que deberá recaer en una persona que tenga título de Abogado y con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales. Artículo 98.- La Comisión sesionará cuantas veces sea necesario conforme a las siguientes disposiciones: I. Previa convocatoria de su Presidente que se hará llegar por lo menos con dos días hábiles anteriores a su celebración, en la que se precisará el objeto, lugar y fecha en que se desarrollará; II. Todos los integrantes de la Comisión deberán contar con un expediente sobre cada asunto concreto que se vaya a tratar, que incluya por lo menos:

I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, promoción, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes; II. Evaluar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicables y los méritos de los elementos operativos a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos; III. Verificar el cumplimiento de los requisitos de selección, ingreso y permanencia; IV. Aprobar los lineamientos, mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de estímulos; V. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, de conformidad con el manual respectivo; VI. Proponer e instrumentar los sistemas de desarrollo integral y planeación de la carrera policial;

a) el proyecto de resolución o acuerdo. b) en su caso, los resultados de evaluaciones o desahogo de pruebas. c) copia de las actas que resulten de las audiencias, diligencias y actuaciones. Este expediente se hará llegar con seis días hábiles de anticipación a la fecha en que será tratado cada asunto; III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, en los casos de empate el Presidente tendrá voto de calidad; IV. El sentido de los votos emitidos por los integrantes de la Comisión será secreto; V. El Secretario levantará un acta en la que se hagan constar los acuerdos y resoluciones que se tomen; y auxiliará a la Comisión en todos los asuntos de su competencia. Artículo 99.- A la Comisión corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

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VII. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia de carrera policial; VIII. Resolver sobre los procedimientos de bajas relativos a la separación del servicio por renuncia, muerte o jubilación, así como por el incumplimiento de los requisitos de permanencia que señala la ley, el presente reglamento y el manual correspondiente; IX. Aprobar los manuales que sean necesarios para hacer efectiva la carrera policial, y X. Formular normas en materia de previsión social; XI. Elaborar los planes, programas y procedimientos de Profesionalización, homologados al modelo nacional, que contenga los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización; XII. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización; XIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;


XIV. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional; XV. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes; XVI. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra; XVII. Sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia; XVIII. Crear comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

III. El miembro que no asista a las sesiones, lo haga con reiterado retraso, no presente sus proyectos en la fecha correspondiente, los retire sin justificación o altere el orden en las sesiones, se hará acreedor a la sanción correspondiente; IV. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis; V. Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los integrantes de la Comisión; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el Secretario Auxiliar y el Comisionado Ponente; VI. Habrá sesión extraordinaria y solemne en el lugar, fecha y hora que fije el Presidente, en la que rendirá ante el Pleno, su informe anual de labores, quien podrá acompañarse en el acto, de funcionarios invitados a quienes en su caso podrá concedérseles el uso de la palabra;

XIX. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

VII. La Comisión informará sobre el desarrollo de sus funciones al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, en los términos que establezca el Presidente de aquél, y

XX. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

VIII. Los demás que establezcan los manuales correspondientes.

Artículo 100. En los procedimientos que instruya la Comisión contra los integrantes, se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Artículo 102.- La Comisión supervisará la ejecución de las sanciones impuestas a los Integrantes, conforme a los lineamientos que al efecto establezca.

Artículo 101.- La Comisión sustanciará el procedimiento a que se refieren los Capítulos IV y V del Título Sexto de la Ley, atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes:

Artículo 103.- Los integrantes de la Comisión podrán designar suplentes permanentes mediante escrito, los cuales deberán contar con el siguiente perfil:

I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a juicio del Pleno;

I. Tener al menos el cargo de regidor para suplir al Presidente Municipal, Síndico y regidores; para suplir al director quien designe y a los integrantes de cuerpo de policía una persona del mismo rango.

II. Habrá quórum en las sesiones de la Comisión con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros de la Comisión contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el manual respectivo que al efecto emita la Comisión;

II. No encontrarse sujeto a investigación y/o procedimiento administrativo, y III. Contar por lo menos con un año de antigüedad en la Institución.

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dar lectura al Orden del Día; Artículo 104.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente, por asuntos de atención urgente y se seguirá en lo conducente, lo establecido para las sesiones ordinarias.

III. Solicitar a los integrantes de la Comisión que den cuenta de los asuntos que les fueron turnados para elaboración del proyecto de resolución;

Artículo 105.- Las funciones del Presidente de la Comisión son:

IV. Recibir de los Comisionados copias de los proyectos de resolución para su distribución;

I. Declarar el quórum y el inicio de la sesión;

V. Verificar que los integrantes de la Comisión reciban las copias de los proyectos de resolución que se habrán de presentar en la próxima sesión;

II. Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión, los debates y conservar el orden de las sesiones; III. Participar en las sesiones de la Comisión con voz y voto de calidad; IV. Representar a la Comisión ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar; V. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable a la Comisión; VI. Sancionar con arresto o suspensión, los retardos e inasistencias injustificadas de los Comisionados a las sesiones, salvo tratándose de los regidores, caso en el cual informará al Ayuntamiento para las medidas correspondientes; IX. Sancionar con arresto o extrañamiento a los Comisionados que incumplan la presentación oportuna de sus proyectos, salvo tratándose de los regidores caso en el cual informará al Ayuntamiento para las medidas correspondientes; X. Aprobar la convocatoria a sesiones de la Comisión, y XI. Las demás que le otorgue el presente Reglamento u otras disposiciones normativas. Artículo 106.- Las funciones del Secretario Auxiliar, además de las señaladas en el presente Reglamento, son: I. Formular las convocatorias para las sesiones del Pleno, previo acuerdo del Presidente; II. Solicitar autorización al Presidente para inicio de la sesión y

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VI. Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución elaborados por los Comisionados; VII. Tomar la votación de los integrantes de la Comisión, contabilizar y notificar a la misma el resultado del sufragio; VIII. Turnar los expedientes a los Comisionados conforme a las reglas de relación, compensación y aleatoria para la elaboración de los proyectos de resolución; IX. Declarar al término de cada sesión de la Comisión, los resultados de la misma; X. Verificar la observancia de los procedimientos de la Comisión, establecidos en este Reglamento; XI. Certificar las sesiones y acuerdos del Pleno; XII. Solicitar a las diferentes unidades la información relativa a los asuntos inherentes al desarrollo de la carrera policial; XIII. Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento de la Comisión; XIV. Llevar el registro de acuerdos del Pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento; XV. Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones; XVI. Establecer los mecanismos de acopio de información que se requieran para alimentar el sistema de información, así


como supervisar la operatividad y confidencialidad de este sistema;

consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y

XVII. Informar permanentemente al Presidente del desahogo de los asuntos de su competencia;

VI. Las demás que se establezcan en los Acuerdos Generales.

XVIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Presidente con la finalidad de establecer criterios de carácter jurídico; XIX. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública; XX. Apoyar a los Comisionados para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones; XXI. Llevar el registro cronológico de las sesiones y reuniones internas de la Comisión; XXII. Llevar la correspondencia oficial de la Comisión; XXIII. Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos de la Comisión; XXIV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Presidente del Pleno, así como las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo. La Secretaría Auxiliar contará con los integrantes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo 107.- Las funciones de los Comisionados son las siguientes: I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados; II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones de la Comisión, con voz y voto;

Artículo 108.- La audiencia oral prevista para el procedimiento de separación, se registrará en medios audiovisuales y tecnológicos y se observará en lo posible los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los procedimientos relativos al servicio profesional, el régimen disciplinario y la profesionalización de los Integrantes, que sean turnados a la Comisión. TÍTULO TERCERO Del Sistema de Información y la Participación Ciudadana Capítulo I Del Sistema de Información de Seguridad Pública Municipal Artículo 109.- La Dirección a través del área de Sistemas de Información Municipal será responsable de sistematizar, suministrar, intercambiar, consultar, analizar y actualizar, la información que diariamente se genere sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el acceso fácil y rápido de los usuarios, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 110.- Cuando los integrantes del Cuerpo de la Policía realicen detenciones, deberán consultar las bases de datos de información criminal para verificar si el detenido cuenta con antecedentes y, en su caso, lo harán del conocimiento de la autoridad a la que pongan a disposición del detenido.

III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;

Artículo 111.- La Dirección creará una base de datos que contenga el Registro de Personal de Seguridad Pública, que contendrá por lo menos, lo siguiente:

IV. Dar cuenta, en la sesión del Pleno que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y

I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar las huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el

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servicio, así como su trayectoria en la seguridad pública de los aspirantes o integrantes del Cuerpo de la Policía; II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor, y III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango, así como las razones que lo motivaron. Los datos mencionados también obrarán en el expediente actualizado de los integrantes del Cuerpo de la Policía, además de las referencias personales, notas de conducta, promociones, sanciones y en general, aquella información que identifique plenamente su actuación. Artículo 112.- La Dirección será responsable de actualizar el Registro de Personal de Seguridad Pública, asentando en el mismo cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos. Artículo 113.- La Dirección constituirá una base de datos para registrar el armamento y equipo con que cuenta la corporación, el cual incluirá:

Capítulo II De la Participación Ciudadana

Artículo 115. Para los efectos del artículo 164 de la Ley, en el Municipio existirá un Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, con el carácter de órgano colegiado consultivo. Artículo 116. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, se conformará de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal o la persona que éste designe; II. El Síndico Municipal; III. Consejeros nombrados por Presidente Municipal de las siguientes dependencias; a) Dirección de Seguridad Pública;

b)Un Titular del Juzgado Municipal. c) El Titular de Reglamentos Municipales. III. el regidor Presidente de las comisión de Seguridad Pública;

I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, y II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación. Artículo 114.- La información a que se refiere este capítulo será manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva y no se proporcionará al público aquella información que ponga en riesgo la seguridad pública o atenté contra el honor de las personas.

IV. Cuatro representantes de la sociedad civil, a invitación del Presidente Municipal; V. Dos representantes de las cámaras o asociaciones con mayor representatividad en el Municipio; VI. Dos representante de instituciones de educación en el Municipio; y XI. Cualquier otra institución que el Consejo apruebe invitar. El Consejo contará con un Secretario Técnico. Artículo 117. Los cargos de consejeros serán honoríficos y, por lo tanto, no remunerados. Se exceptúan de lo anterior el Secretario Técnico y el personal adscrito a la secretaría técnica. Artículo 118. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes

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facultades: I. Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública; II. Realizar los estudios relacionados con la situación municipal, en el área de la protección ciudadana, así como analizar la problemática en las zonas con mayor índice de delincuencia para proponer los objetivos y políticas para su adecuada solución; III. Verificar que se preste adecuadamente el servicio de seguridad pública; IV. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención y seguridad al denunciar las quejas que formule la ciudadanía contra los abusos de los elementos de los cuerpos de seguridad pública; V. Otorgar reconocimientos a los integrantes del Cuerpo de la Policía por su destacado desempeño en la prestación del servicio. Cuando se conceda el reconocimiento a un integrante o grupo de ellos, éste será eficaz para efectos de ascensos en el servicio profesional de carrera, por lo que deberá inscribirse en el expediente correspondiente; VI. Remitir a la Unidad de Asuntos Internos, las quejas en contra de las presuntas malas o deficientes actuaciones del personal, lo cual se debe hacer dentro de las 48 horas siguientes para su legal conocimiento y sustanciación del procedimiento correspondiente; VII. Solicitar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que inicie queja con motivo de hechos de los que pudiera ser conocedor, así como opiniones jurídicas e informes relacionados con el ámbito de su competencia; VIII. Presentar formal denuncia ante el agente del Ministerio Público, con motivo de hechos presuntamente delictuosos de los que pudiera ser conocedor; IX. Llevar y administrar un programa de denuncia anónima, remitiendo con prontitud los hechos de los cuales sea conocedor a la autoridad competente; X. Proponer y en su caso instrumentar estrategias para

fomentar, promover e incentivar la denuncia de los delitos y otras para reducir los índices de percepción de inseguridad; XI. Proponer al Presidente Municipal para su consideración, el proyecto de Reglamento Interno y en su caso, sus adecuaciones, que rija mínimamente la integración del Consejo en pleno, sus comisiones y el trabajo en ellas, las reglas para llevar a cabo las sesiones, debates y votaciones y la organización y adscripción de la Secretaría Técnica como dependencia permanente coordinadora de los trabajos y ejecutora de las decisiones del pleno del Consejo integrada por los servidores públicos que permita el Presupuesto; XII. Proponer acciones a emprender para la prevención de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos del Municipio; y XIII. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículos transitorios. Primero.- Este Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en la Gaceta Municipal o en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”. Segundo.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y de menor jerarquía que sean contrarias a este Reglamento. Tercero.- La Comisión deberá integrarse dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este Reglamento, previa convocatoria del Presidente. Cuarto.- Los procedimientos disciplinarios que aún se encuentren en trámite, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Quinto.- La Comisión deberá practicar una evaluación a los elementos operativos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, sobre el cumplimiento de los requisitos del Servicio Civil de la Carrera Policial. Sexto.- Antes del 3 de enero del 2013, los integrantes del Cuerpo de la Policía deben acreditar que están inscritos y cursando el grado académico que se requiere para su

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adscripción en los términos de este reglamento. Mándese un ejemplar de este Reglamento a la Biblioteca del Congreso del Estado de Jalisco.

Atentamente. Sufragio efectivo, no reelección. Salón de Sesiones de Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco. La comisión dictaminadora.

Lic. Ramón Báñales Arambula. Ing. Francisco Javier Aguirre Méndez. PRESIDENTE MUNICIPAL. REGIDOR

Prof. Silvia Vázquez Moreno. REGIDORA.

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C. Roberto Carlos Sánchez Arambula. REGIDOR.


REGLAMENTO INTERNO DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

| AÑO 1 | NÚMERO 01 | MARZO 27 DE 2013 | ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO |

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REGLAMENTO INTERNO DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social, y de observancia obligatoria para el personal operativo de la Subdirección Municipal de Protección Civil y para los habitantes del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; que colaboren en las actividades propias de la Protección Civil. ARTÍCULO 2.- Este Reglamento, tiene por objeto, normar las actividades propias de los elementos operativos titulares y voluntarios de la Subdirección Municipal de Protección Civil. Establecer los mandos; jerarquías, funciones, atribuciones y principios de disciplina, así como sus derechos y obligaciones. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de este Reglamento Interno tienen como fin preservar la vida, la seguridad, el patrimonio de las personas y el entorno ante la ocurrencia de una emergencia, calamidad o desastre provocado por fenómenos naturales o antrópicos, estableciendo para ello normas que permitan la intervención en acciones propias de la Subdirección Protección Civil. ARTÍCULO 4.- Se entiende por Protección Civil: Al conjunto de principios, normas y procedimientos a través de cuya observancia la Subdirección llevará a cabo acciones para proteger la vida, el patrimonio de la población, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente frente a la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- PRESIDENCIA.- A la Presidencia Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco. II.- PRESIDENTE.- El Presidente Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco. III.- MUNICIPIO.- Al Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. IV.- DIRECCIÓN.- A la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil. V.- DIRECTOR.- Al Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil. VI. SUBDIRECCIÓN.- Subdirector de Protección Civil y Bomberos. VII.- COMANDANTE. A los Jefes de las Áreas de Protección Civil y Bomberos

VIII.- OFICIAL.- A todo el personal operativo de la Subdirección Municipal de Protección Civil. IX.- CUARTEL.- Al edificio que albergue las instalaciones de la Subdirección Municipal de Protección Civil. X.- OFICINA.- Al edificio que albergue al Personal Operativo y Administrativo de la Subdirección Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 6.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento a: I.- EL PRESIDENTE. II.- EL DIRECTOR. III.- EL SUBDIRECTOR IV.- LOS COMANDANTES.

ARTÍCULO 7.- Corresponde al Presidente Municipal las siguientes facultades: I.- Nombrar y remover al Subdirector. II.- Ratificar y tomar protesta a los Comandantes. III.- Autorizar las altas y bajas del personal. IV.- Nombrar, remover, promover o suspender al personal que integre la corporación, bajo los procedimientos del presente ordenamiento y la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado. V.- Las demás que establece el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 8.- Corresponde al Subdirector las siguientes facultades y atribuciones. I.- Vigilar permanentemente las 24 horas de todos los días del año, el territorio municipal para prevenir todo tipo de emergencias, calamidades o desastres provocados por fenómenos perturbadores naturales o antrópicos. II.- Dictaminar sobre la seguridad interior de centros educativos de todos los niveles, estancias y guarderías, centros de espectáculos y de concentración masiva de personas, estaciones de servicio de gasolina y gas carburación, depósitos de materiales explosivos y en general, todo tipo de establecimientos de uso comercial, industrial y de servicios. III.- Llevar a cabo las acciones que se requieran para la atención y/o extinción y combate de incendios. IV.- Proteger la vida y el patrimonio de las personas, empresas y

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bienes públicos. V.- Proponer las altas y bajas del personal. VI.- Imponer las sanciones que correspondan por infracciones cometidas en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento. VII.- Evaluar por lo menos una vez al año, al personal operativo respecto del estado físico - mental, académico, capacitación y entrenamiento. VIII.- Las demás que establece el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II DE LAS JERARQUÍAS Y DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 9.- La Subdirección, estará integrada jerárquicamente por: I.- PRIMER COMANDANTE. El Subdirector de Protección Civil. II.- COMANDANTE. Que serán los Jefes de área de Protección Civil y Bomberos. III.- SUBCOMANDANTE.- Exclusivamente para el área de bomberos. IV.- OFICIALES.- El personal responsable de los turnos operativos de Protección Civil y Bomberos, tendrán la jerarquía de: a) 1er. Oficial b) 2o Oficial

su nombramiento; III.- Tener instrucción cómo técnico, carrera trunca, ingeniería o licenciatura afin con el conocimiento en el área de Protección Civil; IV.- Ser una persona moralmente solvente y de reconocida honorabilidad; V.- No haber sido condenado ni estar procesado por delitos dolosos; VI.- Demostrar capacidad para desarrollar programas y planes operativos de Protección Civil; y VII.- Gozar de buena salud física y mental. ARTÍCULO 12.- Para pertenecer a la Subdirección se requiere: I.- Ser ciudadano Mexicano; II.- Tener 18 años cumplidos el personal asalariado; III.- avecindado en el territorio municipal; IV.- Tener buena conducta y reconocida honorabilidad; V.- Escolaridad mínima secundaria; VI.- Gozar de buena salud física y mental; y VII.- Aprobar el curso básico de Protección Civil y Bomberos. ARTÍCULO 13.- Para ser voluntario de la Subdirección, se requiere: I.- Tener espíritu de servicio, colaboración y ayuda para con sus semejantes; II.- Cumplir con los requisitos del artículo anterior; y III.- Llenar solicitud y carta excluyente de responsabilidad para el Municipio, en los ámbitos laboral, civil y penal.

CAPITULO III DE LAS ACTUACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL

V.- TROPA.- El personal de asistentes operativos, inspectores, bomberos, aspirantes. Todo el personal operativo podrá ser llamado genéricamente Oficial. ARTÍCULO 10.- El orden jerárquico establecido en el artículo anterior deberá respetarse rigurosamente. Entre individuos de igual rango, existirá la subordinación cuando alguno de estos sea investido de un mando especial, otorgado por sus superiores en forma provisional, atendiendo las circunstancias especiales del caso. Las órdenes deberán cumplirse siempre sin excusa, aun cuando sean dadas en forma verbal, excepto, cuando la orden en sí misma violente las garantías individuales, el orden jurídico o la moral. ARTÍCULO 11.- Para ser titular de la Subdirección de Protección Civil y Bomberos se requiere: I.- Ser ciudadano Mexicano; II.- Ser avecindado del Municipio, cuando menos tres años antes de

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ARTÍCULO 14.- En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la Protección Civil, la actuación especializada del personal de Protección Civil para prevenir o enfrentar un siniestro o desastre contará con los siguientes medios: I.- Tratándose de causa urgente, procederá el personal de Protección Civil, en su caso, a la ruptura de cerraduras, puertas, ventanas, muros o techos de las edificaciones en las que se registre alguna emergencia, siniestro o desastre, que pueda ocasionar peligro para la integridad física de las personas, de sus bienes o del entorno. II.- En el caso de accidentes automovilísticos y cuando se requiera la extracción de lesionados, el personal de Protección Civil en forma inmediata se podrá destruir parte del vehículo siniestrado utilizando las herramientas adecuadas. En el caso de víctimas ya sin vida, sólo se podrá realizar la extracción bajo el ordenamiento y presencia del Agente Investigador del Ministerio Público o su similar, correspondiente.


III.- Los actos que se realicen en el salvamento de personas, deberán regirse estrictamente bajo el principio de la necesidad del bien salvado, atendiendo las circunstancias especiales de cada caso, y siempre bajo la supervisión de un mando superior. si las circunstancias lo permiten se recabará autorización por escrito para ingresar a las edificaciones y la destrucción parcial de los vehículos. IV.- Cuando se requiera la extracción y/o destrucción de los muebles de las edificaciones con el fin de facilitar y agilizar cualquiera de las actividades a que se refiere este artículo, pero sobre todo para evitar la propagación y combate del fuego en los incendios declarados, se atenderá siempre a lo establecido en las fracciones I y II de este artículo. ARTÍCULO 15.- La Subdirección a través del personal designado de Protección Civil podrá inspeccionar en todo tiempo las actividades, establecimientos y/o instalaciones que representen un riesgo para la población, su entorno natural, su planta productiva, sus servicios públicos o tengan afluencia masiva de personas para comprobar sus sistemas y medidas de seguridad y prevención de incendios. En caso de oposición se auxiliará con el uso de la fuerza pública. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 16.- Son derechos del personal operativo de la Subdirección los siguientes: I.- Percibir un salario digno y decoroso; II.- Contar con un seguro de vida; III.- Participar en las promociones de ascensos de acuerdo al presente reglamento; IV.- Obtener recompensas y condecoraciones; V.- Gozar de un trato digno y decoroso; VI.- Recibir cursos de capacitación y adiestramiento permanente; VII.- Recibir Uniforme de servicio y gala; VIII.- Contar con el equipo especializado e implementos necesarios para el desempeño de sus funciones; IX.- Ser asesorado jurídicamente por las autoridades municipales correspondientes, en los casos en que con motivo del cumplimiento del servicio, se incurra sin dolo o negligencia en hechos que pudieran ser constitutivos de delito; X.- Solicitar permisos y licencias con goce y sin goce de sueldos de acuerdo a lo establecido de la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado; XI.- Gozar de periodo vacacional correspondiente a su antigüedad en la administración pública municipal; y XII.- Renunciar voluntariamente a su puesto. ARTÍCULO 17.- Son obligaciones del personal operativo de Protección Civil.

I.- Cumplir las órdenes de sus superiores en la forma y términos que le sean comunicadas; siempre y cuando no impliquen la comisión de un delito o faltas a la moral y buenas costumbres; II.- Asistir puntualmente a los servicios ordinarios y extraordinarios que se le asignen; III.- Honrar con su conducta al Municipio y a la Subdirección, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de servicio; IV.- Presentarse debidamente aseado y con el uniforme correspondiente a cada área y día de la semana. Para tal efecto, los hombres usarán el pelo, bigote y barba recortados sin ningún teñido de color o rizado artificial. Las mujeres usarán el pelo recogido, sin afeites ostentosos o llamativos; V.- Realizar oportunamente el relevo o cambio de guardia del turno anterior, debiendo entregar las unidades automotrices y las áreas de trabajo limpias y ordenadas; y VI.- Las demás que se establezcan en el presente Reglamento y en las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 18.- Queda prohibido a todos los miembros de la Subdirección. I.- Usurpar funciones de competencia de otras autoridades; II.- Ejercer facultades o atribuciones que no le correspondan; III.- Observar conductas, que dentro o fuera del servicio, interrumpan o tiendan a interrumpir el desempeño eficiente y oportuno de las funciones a su cargo o de alguno de sus compañeros; IV.- Abandonar la Oficina o el Cuartel sin la autorización correspondiente, para actos ajenos al servicio o abandonar un servicio sin causa plenamente justificada; V.- Revelar o autorizar que se revele información generada por las acciones propias de Protección Civil, ya sea con o sin beneficio particular, sin tener facultades para hacerlo; VI.- Exigir gratificación o dádivas por la prestación del servicio, por sí mismo o por interpósita persona; VII.- Utilizar al mismo tiempo, ropa de civil con el uniforme oficial de servicio diario o de gala en actos del servicio. Así como vestir el uniforme reglamentario o parte de él, fuera del servicio; VIII.- Desempeñar el servicio o comisión en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el influjo de las drogas; IX.- Sustraer de las áreas de trabajo material y/o herramientas, equipo sin la autorización correspondiente; X.- Sustraer de los establecimientos, domicilios y vehículos siniestrados, bienes de las personas con clara intención de apropiarse de ellos en beneficio personal; XI.- Efectuar cambios o comerciar con las prendas de vestir o equipo que se les asigne, así como otorgarlas en garantía o prenda, XII.- Lanzar piropos a las damas ya sea frente a las instalaciones de la Oficina, Cuartel o durante el desempeño de algún servicio; y

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XIII.- Dirigirse a los superiores jerárquicos con familiaridades o ponerle motes o apodos. ARTÍCULO 19.- Quedará estrictamente prohibido practicar dentro de la Oficina o el Cuartel, toda clase de juegos de azar y todo aquel que permita el cruce de apuestas. ARTÍCULO 20.- Quedará estrictamente prohibido llamarse por sobrenombres, motes o apodos denigrantes. Todo el personal deberá llamarse por su grado jerárquico correspondiente y su primer apellido. Queda igualmente prohibido gastarse bromas y los juegos de palabras que denigren y ofendan o que relajen la disciplina. ARTÍCULO 21.- Quedará estrictamente prohibido introducir a la Oficina y Cuartel todo tipo de bebidas embriagantes o drogas psicotrópicas, películas, revistas o material de contenido pornográfico. Ingresar personas con aliento alcohólico o en estado de ebriedad o cualquier otra por causas ajenas al servicio. CAPÍTULO VI DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 22.- La Subdirección estará organizada de tal forma para que bajo su responsabilidad, sean atendidos todos los servicios de auxilio en caso de fuga de gases tóxicos y derrame de materiales peligrosos, pero sobre todo el combate y extinción de incendios. Asimismo, el rescate y extracción de víctimas en accidentes automovilísticos, eliminación de panales de abeja, rescate de ahogados, entre otros. ARTÍCULO 23.- La Subdirección prestará los servicios de auxilio, búsqueda, rescate y salvamento de personas que sean de su incumbencia a través del personal operativo. ARTÍCULO 24.- La Subdirección prestará los servicios que le sean requeridos en materia de Protección Civil a través del personal operativo del área de Protección Civil y del área de Bomberos. Estos servicios pueden ser: acordonamiento de áreas de riesgo, retiro de árboles caídos, remoción de rocas en calles y carreteras, vigilancia en eventos masivos, etc. ARTÍCULO 25.- La Subdirección proporcionará servicio de la siguiente manera: I.

Diariamente se pasara lista de presentes, se instruirá en orden cerrado y se hará el reparto de comisiones y la revisión del equipo y herramientas; II. Realizar oportunamente el relevo del personal del turno anterior, recibiendo las unidades automotrices, las áreas de trabajo, dormitorio y cocina, limpias y ordenadas;

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III. Atenderá con prontitud y seguridad todas las llamadas de auxilio, operando con precaución y pericia las unidades automotrices utilizando cuando sea necesario la barra de luces de emergencia y sirena sonora; IV. Durante las horas de servicio no podrán abandonar el Cuartel, sus comidas deberán realizarlas en el área respectiva dentro de las instalaciones, y en caso de que tenga que abandonar las instalaciones del Cuartel, deberá ser por causa de fuerza mayor o justificada y con autorización de la superioridad; V. Deberá hacer buen uso del sistema de radiocomunicación utilizando las claves oficiales respectivas y el personal de guardia estará atento para contestarlo. El personal que cuente con radio portátil de cargo, deberá mantenerse siempre a la escucha aún en sus días de descanso y en caso de emergencia deberá presentarse a servicio; VI. Es obligación del personal del turno saliente, que los chaquetones, las botas, cascos, tanques de aire autónomo, mascarillas, herramientas y otros materiales estén debidamente ordenados en el lugar que les corresponda; VII. De todos los servicios que se atiendan, así como las salidas de los vehículos se llevará una bitácora diaria, que servirá para elaborar los partes de novedades; y VIII. Después de la prestación del servicio de incendios el personal participante deberá bañarse, para estar siempre presentable, siempre y cuando las circunstancias se lo permitan.

ARTÍCULO 26.- La función del Oficial Responsable de Turno, consiste en cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento. En servicio dictará las medidas y órdenes recibidas de los Comandante, siendo el responsable de que se presten oportunamente todos los servicios de llamadas de auxilio de la ciudadanía. Durante la emergencia trabajará de común acuerdo con el personal operativo para realizar las acciones correspondientes hasta que llegue un mando superior y tendrá entre otras, las siguientes facultades: I.- Rolar en forma indistinta en las diferentes comisiones al personal de su turno, y no aceptará en su guardia aquel o aquellos elementos que lleguen después del límite fijado para entrar de servicio; II.- No aceptará en su turno de guardia al personal que se presente con aliento alcohólico, bajo el influjo de alguna droga, desaseado o sin el uniforme correspondiente. Dara parte al Comandante para la imposición del correctivo disciplinario correspondiente; y III.- las demás que se establezca en el presente Reglamento.


ARTÍCULO 27.- El personal que por turno le corresponda contestar el teléfono, al recibir una llamada contestará de la siguiente forma: “Protección Civil, le atiende el oficial (dará su primer apellido) cual es su emergencia”. Debiendo tomar todos los datos del servicio que se requieran tales como: ubicación, magnitud, tipo de emergencia, si hay lesionados, nombre de la persona que llama y número telefónico del que hace la llamada, después de terminar la llamada, deberá verificarla marcando al número anotado. Si la solicitud del servicio es a través del sistema de radiocomunicación de CARE CIENEGA, tomará los datos y despachará de inmediato a cubrir el servicio. ARTÍCULO 28.- Después del regreso de todo servicio, el Responsable de Turno deberá rendir un informe por escrito lo más detallado posible. CAPÍTULO VII IDENTIFICACION DE VEHICULOS OFICIALES. ARTÍCULO 29.- Todos los vehículos de la Subdirección deberán estar debidamente identificados con los emblemas y leyendas de la Administración en turno y los escudos de la Subdirección Municipal de Protección Civil y Bomberos del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. Así como las correspondientes barras de luces y alarmas sonoras de emergencia.

CAPÍTULO VIII DE LA DISCIPLINA, INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 30.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por disciplina la obediencia y subordinación que deban observar ante sus superiores todos y cada uno de los miembros operativos de la Subdirección. Para tal efecto para demostrar respeto y obediencia, se llevará el siguiente procedimiento para saludar o despedirse ante un superior: I.- En posición de firmes (postura del cuerpo recta, talones de los pies juntos y las puntas separadas hacia fuera, palmas de las manos pegadas con el dedo índice tocando la costura del pantalón, hombros recogidos, pecho erguido y vista dirigida al superior), se procederá a efectuar el saludo tipo militar, si se trae gorra o casco, se llevará la palma de la mano derecha con los dedos pegados a la altura de la visera, si se está descubierto se llevará la misma mano a

la altura del pecho y en movimiento “uno-dos”, se efectuara el saludo. II. No se extenderá la mano para saludar al superior, salvo que éste la extienda para efectuar este tipo de saludo, mismo que podrá acompañarse de un abrazo. ARTÍCULO 31.- Las órdenes podrán emanar directamente de la Subdirección o del Comandante respectivo y ser transmitidas por los conductos jerárquicos adecuados, deben ser claras, verbales o por escrito y no deberán contravenir las leyes, reglamentos, la moral, dignidad o decoro humano. ARTÍCULO 32.- El personal operativo y voluntarios de la Subdirección, tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir las órdenes que reciban, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 33.- Todo integrante de la Subdirección podrá formular solicitudes para tratar cualquier asunto por los conductos adecuados, comenzando por su inmediato superior, salvo que se trate de quejas contra éste o de cuestión de extrema urgencia.

ARTÍCULO 34.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, Y serán sancionadas tomando en cuenta la jerarquía del infractor y la magnitud de la falta, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales. ARTÍCULO 35.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas con: I.- Amonestación; II.- Arresto; III.- Suspensión; IV.- Descuentos monetarios; V.- Degradación; y VI.- Baja deshonrosa. ARTÍCULO 36.- La amonestación, es el acto por medio del cual el superior advierte al infractor la comisión de una infracción al presente Reglamento y el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregir su conducta para no reincidir. Puede ser verbal o por escrito, pero siempre se hará de manera privada. ARTÍCULO 37.- El arresto, consiste en la permanencia del infractor dentro de la Oficina o Cuartel en forma ininterrumpida y por un término no mayor de veinticuatro horas, sin detrimento del sueldo. Y asignándole labores de limpieza de las instalaciones, vehículos, maquinaria y/o equipo.

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ARTÍCULO 38.- La suspensión, es el retiro temporal del servicio sin goce de sueldo, mismo que no podrá exceder de dos turnos consecutivos de servicio. La acumulación de dos suspensiones del servicio será motivo para la baja de la Subdirección de acuerdo a la ley correspondiente. ARTÍCULO 39.- Los descuentos monetarios, se aplicarán por la falta al turno normal de guardia o a los servicios extraordinarios y especiales que se nombre. Para tal efecto, se tomará como falta, presentarse diez minutos después de la hora señalada para entrar en servicio. Asimismo se aplicarán descuentos monetarios por el daño doloso de vehículos, herramientas, maquinarias y equipo perteneciente a la Subdirección. ARTÍCULO 40.- La degradación, consiste en retirar al infractor el grado jerárquico que ostenta y se aplicará por actos graves a la disciplina tales como: abuso de autoridad, insubordinación, exhibirse en estado inconveniente andando uniformado u otros que denigren al Municipio y/o a la Subdirección. ARTÍCULO 41.- Se entiende por baja deshonrosa, la separación definitiva del infractor de la Subdirección. Se aplicará por faltas graves a la disciplina tales como abuso de autoridad, insubordinación, por realizar actos que denigren al Municipio y/o a la Subdirección, de manera reiterada y por faltar a tres turnos consecutivos de servicio sin causa justificada. ARTÍCULO 42.- La causa que deba instaurarse previamente a la aplicación de la degradación o baja deshonrosa deberá contener los siguientes requisitos: I.- Elementos de acusación; II.- Elementos de defensa; III.- Resolución; y IV.- Ejecución. La subdirección deberá auxiliarse de la sindicatura para la correcta aplicación. ARTÍCULO 43.- Las sanciones disciplinarias a las que se refieren las fracciones I, II, III y IV del Artículo 35 de este Reglamento, serán calificadas y aplicadas por el Subdirector. Las sanciones para las fracciones V y VI de dicho Artículo, previa substanciación de la causa correspondiente será aplicada por el Presidente. CAPÍTULO IX DEL ESCALAFÓN, ASCENSO, ANTIGÜEDAD Y ESTÍMULOS ARTÍCULO 44.- El escalafón del personal operativo de la Subdirección, se regirá por el orden jerárquico establecido en este Reglamento.

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ARTÍCULO 45.- El ascenso es la promoción al grado inmediato superior de acuerdo con el escalafón establecido. Para el otorgamiento de ascensos deberán tomarse en cuenta la capacidad y la antigüedad del personal operativo. O como resultado de un estímulo por actos extraordinarios en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 46.- La antigüedad para el personal operativo de la Subdirección, se computará desde la fecha en que hayan causado alta. Para efectos de antigüedad en el servicio dentro de la Subdirección no se computará: I.- El tiempo que tenga laborado dentro de la administración pública municipal; II.- El tiempo de licencia otorgado para asuntos particulares; y III.- El tiempo de suspensión por correctivos disciplinarios. ARTÍCULO 47.- Como reconocimiento a la labor efectuada por personal de la Subdirección, al elemento que por su actitud heroica, espíritu de servicio, esfuerzo constante de superación, puntualidad, constancia, disciplina, lealtad, honradez y otros, cuando así lo requieran los acontecimientos podrá otorgársele los siguientes estímulos y condecoraciones. I. Al valor; II. A la constancia; III. Al mérito; y IV. A la aportación tecnológica. ARTÍCULO 48.- El estímulo al valor, consistirá en un reconocimiento público con la entrega de un diploma y un premio económico, mismo que se otorgará de acuerdo a la disposición presupuestal y autorización del Presidente. Al elemento o elementos que salven la vida de una o varias personas o realicen funciones con grave riesgo para su vida o salud. ARTÍCULO 49.- El estímulo a la constancia, consistirá en un premio económico, conforme a la disponibilidad presupuestal y la autorización del Presidente así como un diploma, mismo que será otorgado al personal operativo de la Subdirección que hayan mantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15, 20, 25, 30, 35 o 40 años de servicio. ARTÍCULO 50.- El estímulo al mérito, consistirá en un premio económico conforme a la disponibilidad presupuestal y la autorización del Presidente, así como un diploma que se otorgará en los siguientes casos: I. Al mérito ejemplar, cuando sobresalga en alguna disciplina cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad del Municipio y la Subdirección; y II. Al mérito social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios a favor de la comunidad que mejore la


imagen del Municipio y la Subdirección. ARTÍCULO 51.- El estímulo a la aportación tecnológica, consistirá en un premio económico conforme a la disponibilidad presupuestal, autorización del Presidente y así como un diploma, que se otorgará al personal en el siguiente caso: Cuando se invente, se diseñe o mejore instrumento alguno, aparato, sistema o método de utilidad para el desempeño de las funciones propias de la Protección Civil. ARTÍCULO 52.- El otorgamiento de los estímulos corresponde al Presidente, para lo cual se substanciará un procedimiento mediante el cual, se determine el otorgamiento, para tal efecto se tomará en cuenta lo siguiente: I.- La propuesta de algún elemento de la Subdirección que se considere merecedora de algún estimulo se realizará por escrito al Subdirector y podrá formularla cualquier elemento de la Subdirección o ciudadano del Municipio. Todo elemento operativo de la Subdirección podrá ser sujeto de los estímulos señalados siempre y cuando cumpla con los requisitos y procesos correspondientes. II.- Para tal efecto, se llevará un expediente de cada elemento de la Subdirección, paralelo al que exista en la Oficina de Recursos Humanos de la Administración Municipal, donde se asentarán los datos relativos al comportamiento, puntualidad, antigüedad, correcciones impuestas y demás asuntos relacionados con el servicio. III.- El Director podrá otorgar a personas que no sean voluntarios de la Subdirección, previa autorización del Presidente; el nombramiento de Elemento Honorario como reconocimiento al apoyo brindado a la Subdirección para realizar sus funciones en materia de Protección Civil.

CAPÍTULO X DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. ARTÍCULO 53.- En contra de la aplicación de cualquiera de las sanciones a que refiere el artículo 35 de este Reglamento, podrá interponerse por parte del afectado, el Recurso de Reconsideración en la forma y términos a que refiere el Reglamento General de Medios de Impugnación. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Municipal, en la página del portal de internet de este Gobierno Municipal y en los estrados de Palacio Municipal.

ARTICULO SEGUNDO. Una vez publicado, el presente ordenamiento municipal, gírese atento oficio al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, anexando una copia del mismo para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco.

ARTICULO TERCERO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para la ejecución y el cumplimiento del presente ordenamiento.

Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. Salón de Sesiones de Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco.

La comisión dictaminadora.

C. FRANCISCO JAVIER NUÑO BARRIGA. LIC. JOSÉ AURELIO FONSECA OLIVARES. REGIDOR. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. GUSTAVO RÍOS AGUIÑAGA. REGIDOR.

ING. FRANCISCO JAVIER AGUIRRE MÉNDEZ. REGIDOR.

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REGLAMENTO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

| AÑO 1 | NÚMERO 01 | MARZO 27 DE 2013 | ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO |

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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO JALISCO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y DEFINICIONES. Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la organización, estructura orgánica y funcionamiento de la Dirección de Educación Municipal de Atotonilco el Alto, Jalisco; de conformidad a las obligaciones y facultades que le confieren la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución del Estado Libre y Soberano de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco y demás Leyes aplicables. Además el Gobierno Municipal de Atotonilco el Alto promoverá actividades educativas para formar personas que ayuden a realizar su proyecto de vida, mejorar su desempeño laboral y profesional, su participación como ciudadanos libres con responsabilidad en la vida democrática de la comunidad; los servicios educativos en sus diferentes áreas de vinculación con los sectores sociales, culturales y económicos; toda actividad educativa se orientará a fomentar la calidad en la mejora de vida de los atotonilquenses. Artículo 2. El presente reglamento con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 115 fracción 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo el título 7º. Cap. II, artículo 77, fracción II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; y artículo 37 fracción II, artículo 38, artículo 40 fracción II, artículo 41 y artículo 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco; además los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento de Ayuntamiento de este municipio. Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: I.- Ayuntamiento.-Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto Jalisco. II.- Consejo.- Es el órgano colegiado del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto Jalisco. III.- Presidente Municipal.- Presidente Municipal Constitucional de Atotonilco el Alto Jalisco. IV.- Reglamento.- Reglamento Interno de la Dirección de

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Educación del H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto. V.- Informe Anual.- Síntesis de las metas presentadas para la formación del Plan de Desarrollo Municipal. VI.-Coordinador del Centro.-Coordinador del Centro Educativo Municipal (C.E.M.). VII.- Coordinador de Enlace.- Coordinador de Enlace Educativo. VIII.- La Dirección.- Dirección de Educación Municipal. IX.- C.E.M.- Centro Educativo Municipal, “Ma. Guadalupe Escoto M”. X.- Director.- Director de Educación Municipal de este H. Ayuntamiento. Artículo 4. La Dirección es una dependencia de la Administración Pública Municipal, la cual conducirá sus acciones en forma programada y con base a lo establecido en las leyes de la materia, el Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de este se deriven y el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento para el logro de sus actividades, así como los acuerdos, circulares y resoluciones que expida el Presidente Municipal o el Ayuntamiento.

Artículo 5. La actividad de la Dirección se conducirá bajo los criterios de transparencia, legalidad, eficiencia y disciplina presupuestal.

TÍTULO SEGUNDO Organización y Funcionamiento de la Dirección CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 6. La Dirección, a través de su titular, formulará anualmente su Plan de Trabajo, en conformidad al Plan de Desarrollo Municipal y del presupuesto que tenga asignado, mismo que será entregado al Ayuntamiento. Artículo 7. La Dirección deberá coordinarse con las demás dependencias para lograr sus fines sustanciales, y tiene la obligación de colaborar con estas, cuando así se le requiera.


Artículo 8. La Dirección y sus coordinaciones administrativas contarán con los recursos presupuestados que resulten necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones. Artículo 9. La Dirección formulará los proyectos de acuerdos, circulares, reglamentos y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias, las cuales hará llegar al Ayuntamiento. CAPÍTULO SEGUNDO. De la estructura de la Dirección. Artículo 10. La Dirección, contará con dos coordinaciones administrativas, denominadas: Coordinación del Centro Educativo Municipal y Coordinación de Enlace Educativo, las cuales serán responsables de las atribuciones expresamente conferidas en el presente reglamento y las que determine esta Dirección. Artículo 11. La integración del personal que participe en la Dirección estará supeditada a la capacidad presupuestal que determine el Ayuntamiento. CAPÍTULO TERCERO Del perfil y las atribuciones de la Dirección. Artículo 12. El director será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal. Artículo 13. La persona que sea propuesta y/o en su caso nombrada Director, deberá acreditar los siguientes requisitos: a) Tres años de ejercicio de actividad relacionada al área educativa; b) Contar a la fecha de su contratación Licenciatura en cualquiera de las materias relacionadas a las áreas de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, el Director deberá rendir protesta de su encargo ante la autoridad correspondiente. Artículo 14. Son atribuciones del Director: I.- Proponer al Presidente Municipal las políticas públicas, programas y acciones que en materia de educación y civismo deberán regir en el Municipio de Atotonilco el Alto, dentro de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Municipal vigente, y llevar a cabo su pronta aplicación. II.- Acordar con el Presidente Municipal en relación a la vinculación

con las instituciones de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles, instituciones educativas, organismos no gubernamentales y órganos descentralizados de la administración pública municipal, que tengan relación con las áreas de la Educación. III.-Ser promotores de los programas y acciones del gobierno municipal que tiendan a mejorar la calidad de la educación, la salud, el deporte y la cultura de los atotonilquenses. IV.- Administrar eficientemente los recursos destinados a la educación, otorgados en su caso por el Ayuntamiento de manera transparente y equitativa. V.- Promover y generar espacios de análisis, investigación, difusión y propuestas prioritarias sobre la situación y problemática educativa en el municipio tanto en el Consejo, como en otros foros que se crean pertinentes que coadyuven a enriquecer el conocimiento y resolución de la problemática municipal en la educación y buscar en todo momento las estrategias más adecuadas para la mejora sostenida de la calidad educativa. VI.- Vigilar el otorgamiento cabal de los premios y estímulos a docentes, alumnos, padres de familia, administrativos y ciudadanos interesados en la educación, distinguidos por su dedicación y excelencia en el desempeño de sus funciones particulares. A propuesta del Consejo. VII.- Coadyuvar con otras áreas del gobierno municipal a la difusión en cuanto a programas de educación vial, del medio ambiente, protección civil, combate a las adicciones, formación cívica y de otros temas que por parte del Ayuntamiento sean de interés y pertinentes de manera general a la población del municipio. VIII.- Promover la edición de materiales de apoyo que fomenten la educación y la formación cívica. IX.- Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos y culturales en el municipio. X.- Vigilar el cumplimiento y la responsabilidad del personal del ámbito de su dirección. XI.-Promover ante el Presidente Municipal la atención a necesidades de infraestructura educativa en el municipio. XII.-Coordinar las actividades de desarrollo social, cívico, histórico, cultural y deportivo. XIII.-Coadyuvar y dar seguimiento a las labores de gestión y coordinación de las instancias educativas; XIV.-Promover una retroalimentación, difusión y aplicación de los programas de salud, vialidad, protección civil, erradicación del bullying, de la violencia o emergencia escolar en el municipio. XV.-Establecer en coordinación con las autoridades de los centros escolares programas de bienestar comunitario, así como de orientación de motivación y participación social de los padres de familia y tutores en la formación de la educación de sus hijos. XVI.-Coordinar, supervisar el servicio de transporte escolar, realizar análisis y estudios sobre la posibilidad de ampliar el servicio de transporte a otros centros educativos de la región o en el municipio. XVII.-Supervisar, coordinar y evaluar las actividades del C.E.M.

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CAPÍTULO CUARTO. De las funciones del Coordinador del C.E.M.

Artículo 15.Son atribuciones del Coordinador del C.E.M. I.-Asignar los espacios a las diferentes instituciones y dependencias que el Presidente Municipal haya autorizado tener como sede de actividades el C.E.M., ubicado en la calle San Felipe # 5, Colonia San Felipe de esta municipalidad. II.-Solicitar a cada dependencia asentada en el C.E.M. que sus horarios de trabajo coincidan con los días y el horario de trabajo del propio Centro. III.-En el caso de los talleres o dependencias de vinculación con el C.E.M. deberán entregar al Coordinador del Centro: horario de actividades y lista de alumnos inscritos y toda información que se les requiera. IV.- Vigilar tanto en la parte externa e interna del edificio del C.E.M. que no se fijen propaganda, anuncios, folletos o cualquier otro panfleto sin su previa autorización. V.-Levantar el acta correspondiente de las reuniones que se efectúen con los encargados de los talleres o instituciones, que tengan como sede de sus actividades el C.E.M. y elaborar las actas administrativas a personas que incurran de forma dolosa en contra del Centro. VI.-Dar solución a la problemática generada por el propio C.E.M. VII.-Canalizar las inquietudes del C.E.M. al Director. VIII.-Apoyar al Director y a todo el equipo de la dependencia en las diferentes actividades generadas o promovidas por el área educativa. IX.-Mantener en buenas condiciones las diferentes áreas de las instalaciones de la dependencia así como la disciplina y orden dentro del C.E.M. X.-Entregar un informe mensual de las actividades realizadas en el C.E.M. al Director. CAPÍTULO QUINTO. De las funciones de la Coordinación de Enlace Educativo.

Artículo 16.Son atribuciones de la Coordinación de Enlace: I.-Vincular las actividades en materia educativa con los tres niveles de gobierno. II.- Coordinar listas de asistencia en los diversos eventos que se convoquen. III.- Preparar los reportes mensuales al Director de conformidad al presente reglamento. IV.- Compilar un archivo fotográfico y documental de todos los

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eventos de la dirección, mismo que se hará llegar en el reporte mensual al Director. V.- Presentar un directorio actualizado de las diversas autoridades educativas del municipio. VI.- Presentar al Director los proyectos de las solicitudes recibidas. VII.- Apoyar en todos los eventos propios de esta dirección. VIII.- Estar a cargo del archivo de Dirección, vigilar el debido manejo de la información y la correspondencia recibida. IX.- Realizar todas aquellas funciones que se le deleguen. X.-Difundir, promover y evaluar las actividades de la Casa Universidad de la Universidad Virtual de la Universidad de Guadalajara. TÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN. CAPITULO ÚNICO. Artículo 17. Los integrantes de la Dirección, mediante esta reglamentación se obligan a brindar un trato humano y de calidad a los solicitantes de los diversos servicios que en el ámbito de sus facultades se otorgan. Artículo 18. Los funcionarios de la Dirección, se obligan a cumplir cabalmente y en estricto apego a los lineamientos municipales, con los horarios para la que han sido nombrados. TÍTULO CUARTO. DEL CONSEJO. CAPITULO ÚNICO.

Artículo 19. En este municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación, integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación. Artículo 20. El ayuntamiento y las autoridades educativas locales, colaborarán para vincular a cada escuela pública de educación básica, activa y constantemente con la comunidad. Este Consejo tendrá las siguientes funciones: I.- Gestionar ante el Ayuntamiento y autoridades educativas locales el mejoramiento de los servicios educativos, la


construcción y ampliación d escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio. II.- Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. III.- Dar seguimiento a las actividades organizadas en las escuelas de educación básica del propio municipio, con objeto de enriquecerlas y concluirlas; IV.- Estimular, promover y apoyar las actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales. V.- Promover y establecer la coordinación de las escuelas de educación básica con las autoridades educativas y la integración de las mismas a los programas de bienestar comunitario. VI.- Contribuir a la formulación de propuestas para el enriquecimiento de los planes y programas d estudio con contenidos locales, tomando en cuenta particularidades socioeconómicas, culturales, históricas y geográficas del municipio. VII.- Opinar en asuntos pedagógicos. VIII.- Coadyuvar con la Unidad Municipal de Protección Civil en la realización de acciones de participación, capacitación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar. IX.- Promover y organizar certámenes interescolares para la superación educativa en el ámbito municipal.

XIV.- Coadyuvar a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar. XV.- Contribuir en la formulación de propuestas encaminadas a la prevención, combate y erradicación del fenómeno de las adicciones y sus consecuencias. Artículo 21. Son atribuciones del Consejo las siguientes: I.- Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos en el municipio. II.- Respaldar las evaluaciones de las autoridades educativas. III.- Apoyar las actividades de las escuelas del municipio. IV.- Promover actividades de intercambio interescolar en aspectos culturales, cívicos, recreativos, deportivos y sociales. V.- Establecer la coordinación con las escuelas para realizar programas de bienestar comunitario. VI.- Propiciar la elaboración de contenidos locales para su incorporación en los planes y programas de estudio. VII.- Coadyuvar a nivel municipal en actividades de protección civil, seguridad y emergencia escolar. VIII.- Emitir opiniones para mejorar la práctica educativa. IX.- Fomentar las actividades de orientación a padres de familia. X.- Promover estímulos y reconocimientos a la excelencia educativa.

X.- Promover y organizar actividades de orientación, capacitación y difusión, dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa.

XI.- Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento y equipamiento de las escuelas.

XI.- Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a los miembros de la comunidad educativa escolar del municipio.

XII.- Tiene estrecha vinculación con los consejos escolares de participación social en la educación. XIII.- En general, promueve todo tipo de actividades para fortalecer la educación en el municipio.

XII.- Obtener y aportar recursos complementarios para el mantenimiento de los planteles escolares oficiales ubicados en el municipio, así como proveerlos de equipo básico. XIII.- Realizar todo tipo de actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

TÍTULO QUINTO. DE LAS SANCIONES. CAPITULO ÚNICO.

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Artículo 22. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones genera responsabilidad administrativa, dando lugar a la iniciación del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y demás leyes y reglamentos aplicables en la materia.

ARTICULO SEGUNDO. Una vez publicado, el presente ordenamiento municipal, gírese atento oficio al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, anexando una copia del mismo para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco.

TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, en la página del portal de internet de este Gobierno Municipal y en los estrados de Palacio Municipal.

ARTICULO TERCERO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para la ejecución y el cumplimiento del presente ordenamiento.

Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. Salón de Sesiones de Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco. La comisión dictaminadora.

Reg. Profa. Mariana López López. Presidenta de la Comisión Edilicia de Educación.

Reg. Prof. Cesar Martin Vázquez. López. Secretario Técnico de la Comisión. Vocal de la comisión.

Reg. Profa. Claribel González Gaona. Vocal de la comisión.

Lic. José Aurelio Fonseca Olivares. SINDICO MUNICIPAL. Vocal de la comisión

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REGLAMENTO INTERNO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

| AÑO 1 | NÚMERO 01 | MARZO 27 DE 2013 | ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO |

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REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN MUNICIPAL DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos internos de los sujetos obligados del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, en la clasificación de la información pública, la protección de los datos personales y de la información confidencial, para el acceso, consulta, reproducción y publicación de la misma, así como la organización y funcionamiento de la Unidad de Transparencia e Información Municipal y el Comité de Clasificación de Información Pública. Artículo 2.- En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, los sujetos obligados tendrán el irrestricto deber de respetar los principios constitucionales, convencionales y legales aplicables, en beneficio de los solicitantes de información, siempre que no se causen perjuicios al interés social y orden público. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se emplearán las definiciones siguientes: I.- Ayuntamiento: H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco; II. Comité: el Comité de Clasificación de Información Pública del H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco; III.- Clasificación: Análisis a través del cual el Comité determina limitar por un tiempo determinado el acceso, publicación o distribución de información en carácter de reserva o confidencialidad; IV.- Contraloría: Contraloría del H. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco; V.- Criterios: Los Criterios elaborados y aprobados por el Comité de Clasificación del sujeto obligado de acuerdo a la Ley, respecto de la protección de información reservada y confidencial, y en materia de publicación de información fundamental; VI.- Datos Personales: La información concerniente a una persona física, por medio de la cual pueda ser identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, la que

se refiera a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, el domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, el estado de salud físico o mental, las preferencias sexuales o cualquier otro dato análogo a los anteriores que afecten la intimidad de la persona; VII.- Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración, así como aquellos señalados por la Ley que regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco; VIII.- Expediente o Folio: Registro numérico que se le asigna a las solicitudes de información; IX. Instituto o ITEI: el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco; X.- INFOMEX: Sistema electrónico a través del cual se reciben solicitudes de información; XI.- Información Pública: Es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; XII.- Información Pública de Libre Acceso: Información pública que se considera fundamental y ordinaria; XIII.- Información Fundamental: Información que debe estar a la vista de la ciudadanía misma que se publica y actualiza de manera permanente en el sitio de internet del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto Jalisco; XIV.- Información Ordinaria: Es la información pública susceptible de ser entregada y que tiene dos peculiaridades: que no existe obligación de publicar y que tampoco encuadra en los supuestos de reserva o confidencialidad;

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solicitud de información ante la UT de conformidad a la Ley; XV.- Información Pública Protegida: Información que se considera confidencial o reservada; XVI.- Información Reservada: Información protegida, relativa a la función pública que, por acuerdo del Comité de Clasificación de Información Pública, se ha limitado su acceso, publicación o distribución por un tiempo por razones de interés público;

XXVIII.- Solicitud de Información Electrónica: Solicitud presentada a través de medios electrónicos; XXIX.- Solicitud de Información por Escrito: Solicitud presentada ante la oficina de la Unidad de Transparencia, o en cualquier otra dependencia de los sujetos obligados del Municipio; y

XVII.- Información Confidencial: Información que contiene datos personales de una persona física identificada o identificable y que vincula a la vida privada de las personas;

XXX.- Unidad: la Unidad de Transparencia e Información Municipal.

XVIII.- Ley: la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

TÍTULO SEGUNDO De los Sujetos Obligados Capítulo I De los Sujetos Obligados

XIX.- Lineamientos: Los lineamientos emitidos por el ITEI en materia de clasificación y protección de información reservada y confidencial, y en materia de publicación de información fundamental; XX.- Municipio: Atotonilco el Alto Jalisco; XXI.- Reglamento de Ley: Reglamento de la Ley de Información Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios; XXII.- Reglamento: el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; XXIII.- Recurso de Revisión: Medio de defensa que las personas pueden ejercer para pedir la intervención del ITEI, como órgano garante del derecho de acceso a la información; XXIV.- Recurso de Transparencia: Se podrá interponer en cualquier momento ante el ITEI, por la persona que identifique falta de transparencia de un sujeto obligado que no publique la información fundamental que le obliga la ley; XXV.- Sujeto Obligado: El Ayuntamiento, y todas sus dependencias que generen, posean o administren información pública y las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos municipales, éstos últimos, sólo respecto de la información pública relativa a dichos recursos; XXVI.- Sitio de Internet: La página de internet oficial del Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco; que se encuentra en la siguiente dirección: www.atotonilco.gob.mx; XXVII.- Solicitante: persona física o jurídica que presenta una

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Artículo 4.- Son Sujetos Obligados en el Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, los siguientes: I.- El Pleno del Ayuntamiento; II.- La Presidencia Municipal, III.- La Sindicatura Municipal, IV.- La Secretaría General; V.- Direcciones y Subdirecciones Municipales; Jefaturas de Área y las demás áreas que dependan de la Administración Pública Municipal; VI.- La Tesorería Municipal; VI.- La Unidad de Transparencia e Información Municipal; VII.- La Contraloría Municipal; VIII.- Las Delegaciones y Agencias municipales; IX.- Personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos municipales, éstos últimos, sólo respecto de la información pública relativa a dichos recursos; y X.- Los demás órganos o entes públicos de la administración pública municipal, no incluidos en los anteriores, que generen, posean o administren información pública.

Artículo 5.- El Ayuntamiento, deberá cumplir cabalmente con las obligaciones inmersas en el artículo 24 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco, para lo cual, podrá establecer mecanismos de colaboración con las entidades y dependencias de la administración pública, estatal y municipal para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, además de las siguientes: Son obligaciones de los Sujetos Obligados del municipio, las siguientes: I.- Promover la cultura de transparencia y el derecho a la información, en coordinación con el Instituto y la Unidad de


Transparencia e Información Municipal; II.- Coadyuvar con la Unidad de Transparencia en el envío oportuno de la información pública que manejan; III.- Publicar los datos de identificación y ubicación de la Unidad de Transparencia, y el procedimiento de consulta y acceso a la información pública Municipal; IV.- Orientar y facilitar al público la consulta y acceso a la información pública Municipal, incluidas las fuentes directas cuando sea posible; V.- Enviar a la Unidad de Transparencia e Información Municipal, la información pública fundamental que manejan para publicar permanentemente en internet o en otros medios de fácil acceso y comprensión para la población, así como actualizar cuando menos cada mes, la información fundamental que le corresponda; VI.- Recibir las solicitudes de información pública que le remita la Unidad para darle el trámite y resolución que por ley corresponde cuando sean de su competencia; VII.- Informar a la Unidad sobre la incompetencia en las solicitudes que se les envíen y que no sean de su competencia; VIII.- Apegarse a los lineamientos generales que expida el Instituto, así como a los Criterios generales aprobados por el Comité en materia de: a) Clasificación de información pública (fundamental u ordinaria); b) Clasificación de información publica protegida (reservada y confidencial); c) Publicación y actualización de información fundamental; y d) Protección de información confidencial y reservada; IX.- Proponer al Comité, la clasificación de la información pública en su poder, de acuerdo a los Criterios generales de clasificación; X.- Digitalizar la información pública en su poder; XI.- Proteger la información pública en su poder, contra riesgos naturales, accidentes y contingencias, los documentos y demás medios que contengan información pública; XII.- Proteger la información pública en su poder, contra acceso, utilización, sustracción, modificación, destrucción, eliminación no autorizados; XIII.- Asentar en acta lo discutido y acordado en reuniones de órganos colegiados que formen parte del mismo, y publicar dichas

actas, salvo las consideradas como reuniones secretas por disposición legal expresa; XIV.- Utilizar adecuada y responsablemente la información pública reservada y confidencial en su poder; XV.- Revisar que los datos de la información confidencial que reciba sean exactos y actualizados; XVI.- Registrar y controlar la transmisión a terceros, de información reservada o confidencial en su poder; XVII.- Vigilar que sus oficinas y servidores públicos en posesión de información pública atiendan los requerimientos de la Unidad para dar contestación a las solicitudes presentadas; XVIII.- Revisar de oficio y periódicamente la clasificación de la información pública en su poder para proponer la modificación de dicha clasificación en su caso; XIX.- Proporcionar la información pública de libre acceso que le soliciten otros sujetos obligados; XX.- Elaborar, publicar y enviar de forma electrónica, al Instituto un informe mensual de las solicitudes de información recibidas, atendidas y resueltas en dicho periodo a través de la Unidad; y XXI.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 6.- Para efecto de promover la cultura de la transparencia y el derecho a la información, los Sujetos Obligados deberán coordinarse con el Instituto, para coadyuvar en su difusión, propiciando convenios de colaboración de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 7.- El titular del Sujeto Obligado, tendrá en todo momento el deber legal de cumplir y vigilar el cumplimiento a la Ley al interior del mismo, así como con las resoluciones que emita el Consejo del Instituto. Capítulo II Del Comité para la Clasificación de la Información Sección I Del Comité Artículo 8.- El Sujeto Obligado contará con un Comité. De la misma manera que tendrá la facultad de elaborar los Criterios generales de clasificación de información pública; de publicación y actualización

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de información fundamental; y protección de información confidencial y reservada; así como integrar, sustanciar y resolver los procedimientos de protección de información. Artículo 9.- El Comité estará integrado de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley y 12 del Reglamento de la ley, además lo que determine este ordenamiento. El Comité se integra por: I.- El Presidente Municipal; quien presidirá el Comité; II.- El titular de la Unidad de Transparencia e Información Municipal; quien fungirá como Secretario del Comité; III.- El Contralor Municipal; IV.- Presidente de la comisión edilicia de Transparencia; y V.- Tres vocales que serán nombrados de la siguiente manera:  El primero será nombrado por el Presidente Municipal.  El segundo por el Titular de la Unidad de Transparencia.  El tercero por el Contralor. El presidente del Comité podrá ser suplido en los términos que regula el artículo 13 del Reglamento, o en su caso éste y lo demás integrantes del Comité podrán designar a un suplente que los represente en sus ausencias a las sesiones del Comité mediante oficio dirigido al Presidente del Comité o bien asignado por éste. El suplente debe ser servidor público integrante del sujeto obligado. De igual forma, los integrantes del Comité podrán invitar a los Sujetos Obligados a la sesión, quienes sólo tendrán voz. Los cargos antes señalados serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración económica distinta a la de su sueldo. Artículo 10.- El Comité además de las atribuciones que señale la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes: I. Coordinar y supervisar las acciones tendientes a proporcionar y proteger la información prevista en la Ley; II. Instituir los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de protección de información confidencial; III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información pública que posea; IV. Establecer y supervisar la aplicación de los Criterios generales en materia de información pública; V. Implementar normas operativas de los sistemas y registros de información; VI. Instrumentar los Criterios mediante los cuales de creerlo necesario, podrá ampliar el plazo de reserva de un expediente o

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documento; y VII. Las demás que por disposición legal le sean conferidas. Artículo 11.- Al Presidente del Comité le corresponden las siguientes funciones: I. Instalar y clausurar las sesiones en la fecha, hora y lugar que se indique; II. Dirigir los debates en las sesiones del Comité; III. Emitir el voto de calidad en caso de empate; y IV. En general, ejercer las actividades necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones. Artículo 12.- Al Secretario le corresponden las siguientes funciones: I. Convocar para las sesiones; II. Pasar lista de asistencia y determinar si existe el quórum legal, necesario para que se lleven a cabo las sesiones; III. Tomar nota de las opiniones y análisis que se emitan en el desarrollo de las sesiones y presentarlas al Presidente al término de las mismas; IV. Solicitar votación conforme a la lista de asistencia y declarar su resultado; V. Apoyar al Presidente del Comité en el desarrollo de las sesiones; VI. Llevar el archivo de las convocatorias y actas; así como un registro de los documentos y opiniones que se sometan al análisis del Comité; y VII. Efectuar todos los acuerdos de trámite en el procedimiento de protección de información confidencial. Artículo 13.- El Contralor, El presidente de la Comisión edilicia y los vocales le corresponden las siguientes funciones: I. Tener voz y voto en las sesiones; II. Tener derecho de participar en todos los debates que se generen en las sesiones; III. Vigilar que se acaten todos los acuerdos de trámite en el procedimiento de protección de información confidencial; y IV. Los demás que establezcan las leyes y ordenamientos Vigentes. Artículo 14.- El Comité deberá sesionar de manera ordinaria cuando menos una vez cada cuatro meses y de manera extraordinaria cada que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la Ley. Artículo 15.- La convocatoria del Comité se hará a través del Secretario cuando menos con veinticuatro horas de anticipación para la sesión. La convocatoria deberá contener el orden del día.


originado por propuesta de la dependencia, será omitida esta fase; Artículo 16.- Para que tengan validez las sesiones del Comité se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar y sus decisiones se toman por mayoría simple de votos, con voto de calidad de su presidente o su suplente en caso de empate. Artículo 17.- El Secretario, al concluir cada sesión levantará un acta con el extracto de los puntos más relevantes que se hubieren tratado en la misma y de los acuerdos tomados, el acta deberá ser firmada por todos los que participaron en la sesión. En caso de no contar con la presencia del Secretario o su suplente, las funciones antes descritas serán delegadas a otro integrante del Comité. Sección II De los Criterios Generales Artículo 18.- La obligación de elaborar los Criterios generales recaerá en el Comité, por ser la autoridad con función de decisión en torno al derecho de acceso a la información, dentro de los Sujetos Obligados.

III. El Comité, una vez recibido el anteproyecto u opinión técnicajurídica, e iniciado el análisis, deberá emitir resolución del Criterio, en un plazo no mayor a quince días hábiles; IV. Emitido el Criterio, será remitido a más tardar tres días hábiles al Instituto para su autorización o aprobación; y V. Recibida la autorización del Instituto, se generará su registro y publicación en un plazo no mayor a quince días hábiles. Para el caso de la actualización de Criterios, en términos del artículo 50 de la Ley, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 22 del presente reglamento. Sección III Procedimiento de Clasificación de Información

En la elaboración de los Criterios, podrán participar emitiendo opinión técnica-jurídica, las dependencias a quienes corresponda el manejo y conservación directa de la información.

Artículo 20.- La clasificación particular de la información pública, consiste en el acto formal por el cual el Comité declara la característica de la información concreta y especifica. Esta Clasificación puede ser efectuada de forma oficiosa por el Comité, o a propuesta de las dependencias, direcciones, jefaturas o cualquier área que maneje información que consideren susceptible de ser clasificada.

Los Criterios generales constituyen disposiciones administrativas de observancia, obligatoria para los Sujetos Obligados que los emiten. En ningún caso, los Criterios de clasificación suplirán la clasificación de información en lo particular.

De igual forma, se puede obtener una clasificación particular mediante la solicitud de protección de información confidencial, por parte de los titulares de información, o bien, a través de las solicitudes de información.

Artículo 19.- Para la emisión de los Criterios, el Comité observará el siguiente procedimiento:

Se podrá realizar mediante dos procedimientos: I. Procedimiento de Clasificación inicial de la información; y

I. El Comité, a propuesta de cualquiera de sus miembros, o en virtud de un anteproyecto de Criterio emitido por las dependencias internas del Sujeto Obligado, emitirá acuerdo por el que dictamina el inicio del análisis del Criterio, mismo que deberá acatar lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; II. Iniciado el estudio del Criterio, podrá requerirse la opinión técnica-jurídica, de las dependencias a quienes corresponda el manejo y conservación directa de la información; la que deberá ser presentada en el término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de inicio de estudio, para el caso de que éste haya sido

II. Procedimiento de modificación de Clasificación de la información. Artículo 21.- Toda Clasificación de información deberá ser fundada y motivada, sujetándose a la Ley, el Reglamento de la ley, los Lineamientos en la materia emitidos por el Instituto, el presente Reglamento y los Criterios Generales aplicables aprobados por el comité de esta entidad. Artículo 22.- Los Sujetos Obligados, a través del Comité deberán efectuar revisiones de la Clasificación de la información pública,

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cuando menos tres veces al año, es decir una cada cuatro meses. Artículo 23.- Para efectos de la revisión o modificación de la Clasificación de información y la actualización de los Criterios generales, el Comité deberá atender el siguiente procedimiento: I.- El Comité en sesión legalmente constituida deberá enlistar discrecionalmente las actas de Clasificación objeto de revisión y en su caso modificación, además de los Criterios que sean determinantes y relacionados. II.- Se dará vista a los Sujetos Obligados que manejen comúnmente la información que comprenda la Clasificación o el criterio general, para efecto de que en el término de cinco días hábiles, manifiesten las circunstancias actuales de ésta y se genere opinión técnicajurídica, sobre la pertinencia de mantener la Clasificación, o bien, se aluda a su extinción. III.- Una vez recibido el informe citado, el Comité en un lapso máximo de cinco días hábiles deberá emitir acuerdo debidamente fundado y motivado, donde se califique la revisión y dictamine si se mantiene o extingue la Clasificación. Dicho acuerdo, deberá generarse como información fundamental, y para el caso de que el acuerdo incluya datos que deben ser comprendidos como información protegida, bastará la publicación de un informe detallado.

dará a conocer por los medios a su alcance. Artículo 26.- La Unidad dispondrá de los recursos humanos, materiales y técnicos que sean necesarios para el desempeño de sus actividades.

Capítulo IV De las Dependencias de los Sujetos Obligados

Artículo 27.- Las dependencias serán responsables de la remisión de la información fundamental a la Unidad para su puntual publicación. De igual forma son responsables del contenido de las respuestas y envío de información que se genere en su área con motivo de los procedimientos de solicitud de protección de información confidencial y solicitud de información.

TÍTULO TERCERO De la Información Capítulo Único

Tratándose de la actualización de los Criterios generales, deberá además remitir al Instituto, para su aprobación.

Artículo 28.- Por regla general toda la información pública que genere o posea el Sujeto Obligado es de libre acceso, y sólo por excepción protegida.

Capítulo III De la Unidad de Transparencia

Artículo 29.- El Sujeto Obligado, en el tratamiento de la información pública, estará a lo que señale la Ley, el Reglamento, los Lineamientos Generales emitidos por el Instituto, así como el presente Reglamento y los Criterios Generales aprobados por el Comité de Clasificación.

Artículo 24.- El Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley, cuenta con la Unidad, para la recepción y trámite de solicitudes de información que les sean presentadas en los términos de la Ley. La Unidad tendrá las atribuciones que establece la Ley y su Reglamento, así como la gestión interna y publicación de información fundamental. De igual forma, será responsable de los sistemas de información. Artículo 25.- La Unidad deberá tener a disposición de todo el público la información de carácter fundamental en base a sus índices temáticos, mismos que deberán ser actualizados periódicamente sobre la información bajo su resguardo, los cuales

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Artículo 30.- La información pública fundamental que genere deberá preferentemente publicarse en Internet, en la página web del Ayuntamiento. El Sujeto Obligado de la Unidad podrá solicitar al Instituto en cualquier momento la validación de sus sistemas, atendiendo a lo estipulado por el artículo 30 del Reglamento de la Ley. En el caso que no sea posible el uso de dicha herramienta informática, el Sujeto Obligado efectuará petición donde funde y motive la imposibilidad de publicación y deberá remitir la


información al Instituto para la publicación en la página de Internet de este último. Además, el Sujeto Obligado deberá publicarla en otros medios de fácil acceso y comprensión para la población de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 fracción VI, de la Ley, ciñéndose a las disposiciones contenidas en los Lineamientos correspondientes. TÍTULO CUARTO Procedimientos de Información Capítulo I

Artículo 37.- En caso de que el solicitante tenga capacidades especiales o dificultades para leer y escribir o se encuentre imposibilitado por cualquier motivo, el personal de la Unidad, auxiliará al solicitante en el llenado del formato de solicitud, debiendo leerlo en voz alta y en caso de estar de acuerdo, el mismo procederá a su presentación. Sección II Integración del Expediente y Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Información

De la solicitud de Protección de Información

Artículo 38.- Con la solicitud de información original deberá abrirse un expediente, al cual deberá asignársele un número para efectos administrativos.

Artículo 31.- La solicitud de protección de información es un procedimiento mediante el cual, cualquier persona en cualquier momento, puede solicitar la Clasificación, rectificación, modificación, corrección, sustitución, supresión, ampliación y oposición de sus Datos Personales.

Artículo 39.- Una vez admitida la solicitud e integrado el expediente, el Sujeto Obligado deberá notificar en un término de dos días hábiles siguientes de emitido el acuerdo de admisión.

Artículo 32.- Se entenderá por Datos Personales los referidos en el artículo 44 de la Ley. Artículo 33.- El Sujeto Obligado deberá estarse a lo ordenado en la Ley, el Reglamento y los Lineamientos emitidos por el Instituto, por lo que ve a la información clasificada como confidencial. Capítulo II Del Procedimiento de Acceso a la Información Sección I

La Unidad realizará las gestiones necesarias a fin de allegarse la información que le fue solicitada. El titular de la Unidad, podrá requerir por escrito a los Sujetos Obligados, la información solicitada, las cuales deberán responder el requerimiento dentro del plazo improrrogable de dos días hábiles contados a partir de que haya sido notificado. Artículo 40.- Las gestiones internas en las áreas poseedoras o generadoras de la información del Sujeto Obligado, serán llevadas a cabo por el propio Director, Subdirectores, Jefes de Área y Encargados.

Presentación de la Solicitud Artículo 34.- Las solicitudes se recibirán en días y horas hábiles según lo establecido por la normatividad del Ayuntamiento. Artículo 35.- En caso de que la solicitud de información sea ingresada en días u horas inhábiles para el Sujeto Obligado, se entenderá por recibida al día hábil siguiente. Artículo 36.- La solicitud de información podrá presentarse en escrito libre, o mediante el formato que proporcione la Unidad, o en su caso en los formatos que para tal efecto determine el Instituto, los cuales estarán disponibles en la Unidad; asimismo podrá presentarse a través del sistema electrónico de solicitudes de información, o correo certificado con acuse de recibo.

Los informes que remita el titular del área generadora o poseedora de la información solicitada a la Unidad, deberán contener sus rubricas así como de los servidores públicos responsables de generar o poseer la información pública solicitada. Sección III Acceso a la Información Pública Solicitada, en su caso Artículo 41.- Si la información solicitada es de libre acceso y se encuentra disponible en medios impresos o electrónicos en posesión de alguna oficina o dependencia del Sujeto Obligado, la Unidad por medio de su personal y el Titular de la instancia u oficina facilitará al solicitante su consulta física la cual seguirá el procedimiento establecido por la Ley y el Reglamento emitido por el Instituto.

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Dependiendo de la forma como se encuentre generada la información, o puesta a disposición del solicitante, los sujetos obligados tendrán la potestad para determinar si permiten a los solicitantes utilizar los dispositivos electrónicos de almacenamiento de información o de escritura propios. Artículo 42.- Para la entrega de la información, el Sujeto Obligado por conducto de su Unidad deberá asegurarse de la entrega, dejando constancia suficiente de recepción dentro del expediente. Capítulo III De las Notificaciones Artículo 43.- Para efectos de las notificaciones en los procedimientos, el Sujeto Obligado se apegará a la Ley, al reglamento emitido por el Instituto y en su defecto a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco. Artículo 44.- Las notificaciones por correo electrónico se harán mediante las siguientes reglas: Una vez que se haya emitido la respuesta por parte del Sujeto Obligado mediante la Unidad, se deberá escanear, a efecto de que se adjunte al correo electrónico que se enviará al solicitante de información. El documento escaneado deberá contar con las características mínimas de un documento público como es fecha, firma, nombre de quien lo signa, a quien va dirigido, así como la motivación y fundamentación de lo esgrimido en el mismo. El Sujeto Obligado a través de la Unidad deberá contar preferentemente con un programa administrador de correos electrónicos que le permita reproducir un acuse de recibo que verifique el envío del correo electrónico; en caso de no contar con ello podrá utilizar una plataforma de correo electrónico en línea que permita la reproducción de algún comprobante como acuse de recibo, como podría ser la impresión de la bandeja de elementos enviados.

mediante correo electrónico deberá anexarse respectivo.

al expediente

TÍTULO QUINTO De los Medios de Impugnación Capítulo Único Artículo 45.- Los recursos de revisión, revisión oficiosa y transparencia son medios de impugnación en relación al derecho de acceso a la información y se sustanciarán de conformidad con la Ley y su Reglamento. Artículo 46.- La Unidad, el comité y los Sujetos Obligados del Ayuntamiento no podrán negar la entrega de información al Instituto, cuando ésta sea requerida para efectos de estudiar su debida Clasificación. Artículo 47.- El titular del Sujeto Obligado siendo el Presidente Municipal será el responsable de cumplir con las resoluciones del Instituto, apoyándose de la Unidad para el cumplimiento de las mismas. TÍTULO SEXTO De las Sanciones Capítulo Único Artículo 48.- Corresponde al Instituto imponer sanciones por las infracciones cometidas a la Ley, mientras que el Titular del Ayuntamiento, la Unidad, el Comité y los Sujetos Obligados del Municipio, velaran por la debida aplicación de éstas. TÍTULO SÉPTIMO Separación y Reformas al Reglamento Capítulo Único Artículo 49.- Tendrán facultad para presentar iniciativas de reformas, adiciones o derogaciones al presente Reglamento, los estipulado en los artículos 102,103,104 y 105 del Reglamento de Ayuntamiento de este municipio. ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

La notificación deberá ser enviada al correo electrónico señalado por el solicitante en su solicitud con el documento adjunto que emite la respuesta del sujeto obligado. De igual forma las notificaciones mediante el sistema electrónico de acceso a la información, deberá escanear y adjuntar un documento que deberá contar con los requisitos mínimos de validez del acto administrativo.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, en la página del portal de internet de este Gobierno Municipal y en los estrados de Palacio Municipal.

Así mismo todos y cada uno de los archivos enviados y recibidos

ARTICULO SEGUNDO. Una vez publicado, el presente

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ordenamiento municipal, gírese atento oficio al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, anexando una copia del mismo para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco. ARTICULO TERCERO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para la ejecución y el cumplimiento del presente ordenamiento.

Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. Salón de Sesiones de Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco. La comisión dictaminadora.

Reg. Profa. Mariana López López. Presidenta de la Comisión Edilicia de Educación.

Reg. Prof. Cesar Martin Vázquez. López. Secretario Técnico de la Comisión.

Reg. Profa. Claribel González Gaona. Vocal de la comisión.

Lic. José Aurelio Fonseca Olivares. SINDICO MUNICIPAL. Vocal de la comisión.

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PUNTO DE ACUERDO CONSULTA PUBLICA PROYECTOS DEFINITIVOS DE ZONIFICACIÓN

| AÑO 1 | NÚMERO 01 | MARZO 27 DE 2013 | ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO |

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Fotografía: Rafael Ramírez Miranda

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