Derecho del Comercio Internacional Cristian L. Calder贸n Rodr铆guez Sept 2007
EL COMERCIO INTERNACIONAL • PAIS A • VEND A
PAIS B COMP B (X) Transportista Seguro Banco
EL COMERCIO INTERNACIONAL • PAIS A • VEND A
PAIS B COMP B (X)
A D U A N A
Mecanismos de promoción
A D U A N A
Transportista Seguro Banco
Barreras de acceso
Regulación de los negocios internacionales • El Comercio internacional surge en la antigüedad: Fenicios, griegos, Roma. • La rama del Derecho que analizaba estas materias: DIPr. • Conflicto de estatutos, glosadores y comentaristas • En paralelo en el mundo comercial el derecho de los negocios internacionales surge de la Lex mercatoria • Lex Mercatoria surge Edad Media.
Derecho de los Negocios Internacionales • Se discute su autonomía • El Derecho Internacional Económico regula instituciones publicas vinculadas a los negocios internacionales • Posiciones: – Históricamente heredero de la lex mercatoria – Normativamente es un derecho mercantil en conflicto con otro derecho mercantil – Materialmente es un Derecho mercantil internacionalizado, no tiene instituciones propias
Conclusión Comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial internacional y que provienen tanto de disposiciones nacionales, tratados internacionales, como de usos y costumbre internacionales.
Nueva Lex Mercatoria • La nueva Lex Mercatoria está formada por usos que constituyen un derecho espontáneo, uniforme, y en cierta manera universal; • Son usos propios de los comerciantes, y que son usos que tratan de superar las dificultades propias del conflicto de leyes cuando se trata de determinar el derecho nacional que regirá una determinada relación jurídica. • Difiere de la antigua Lex Mercatoria
Nueva Lex Mercatoria • Los contratos comerciales constituyen fuente principalísima del derecho de los negocios internacionales; ante la repetición de los mismos, • Muchos de los usos -aunque no todos- han sido recopilados y sistematizados, como ejemplo se pueden citar a: – – – –
Las reglas y usos uniformes para los créditos documentados Los INCOTERMS 2000; Los ICC General Usages for Digitally Ensured Commerce; Los ICC reglas uniformes relativas a las garantías pagaderas a su reclamación (RUG)
Nueva Lex Mercatoria • Los gremios empresariales también llamadas, recopilan ciertas prácticas y sistematizan ciertos modelos de contratos, o formulan standard forms o condiciones generales de contratación: – – – –
ICC Model Form for Issuing Demand Guarantees, (ICC Publication n° 458); ICC Model Form for Issuing Contract Guarantees, (ICC Publication n° 325); Standard Trading Conditions of the Institute of FreighT Forwarders; IATA, International Air Transportation Association, uniform airway bill and standard contract form; – IMO, International Maritime Organization, Model Contracts; – FIDIC, Federation Internationale des Ingenieurs-Conseils, Conditions of Contract International for Works of Civil Engineering Construction (3rd edition 1977).
• Se formulan reglas uniformes, o guías para redactar contratos, o para realizar diversas operaciones comerciales • Resolución de controversias costumbres y equidad.
en
razón
a
usos,
Contratación internacional • El uso de los documentos – letter of intent, Memorando of understanding , orden de compra, Carta de confirmación, factura comercial, carta de credito.
• Dos empresas negocian la posibilidad abastecer un producto. El fabricante envía información sobre procesos que aplica, modelos capacidad de producción, tiempos de despacho • Luego le dice que no y al año la empresa hace una inversión en el país local. • ¿Hay contrato, existe alguna acción legal contra la empresa?
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL “Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la posesión de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio”. Condiciones: - Venta de mercancías tangibles. - El establecimiento de los contratantes debe situarse en países distintos. - La mercancía debe entregarse en un país distinto del que se encuentra. - Transferencia del bien y riesgo.
CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL โ ข Normas aplicables: Los contratos de compra venta internacionales se rigen por las disposiciones internas, o por la Convenciรณn de la Naciones Unidas sobre Contrato de Compra Venta Internacional (Conocida como Convenciรณn de Viena.) La Convenciรณn contratantes.
se
aplica
para
los
Estados
CONVENCIÓN DE VIENA • Aprobada en 1980, la Convención establece una serie de reglas uniformes aplicables para los países contratantes, aún cuando no haya sido expresamente pactada en el contrato. • Entró en vigor en 1988. • Perú ratificó la Convención en 1999 (Decreto Supremo Nº 011-99-RE).Vigente 01.01.2000 • En la actualidad, la Convención cuenta con más de 53 países contratantes.
CONVENCIÓN DE VIENA • Partes importantes de la Convención: - Principios generales. - Ámbito de aplicación (no importa la nacionalidad de las partes). - Actos que no regula. - Obligaciones de las partes. - Obligaciones comunes. - Alternativas frente a incumplimientos. - Solución de conflictos.
APLICACIÓN DEL CONVENIO DE VIENA El Convenio de Viena exclusivamente regula: - La formación del contrato de compraventa. - Derechos y obligaciones de las partes. El Convenio de Viena no regula: - La validez del contrato y sus estipulaciones. - Transferencia de propiedad. - Compras de consumidores finales
LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE VIENA La Oferta: y
Propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas. Debe ser precisa debe obligar al oferente en caso de aceptación.
-
Debe señalar: - Las mercaderías. - Cantidad. - Precio (o medio para determinarlo).
-
Surte efecto: cuando llega al destinatario.
LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE VIENA • La Oferta: -
Puede ser retirada: Si el retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
-
Puede ser revocada: Si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación; salvo que la oferta haya sido formulada de manera irrevocable.
-
Quedará extinguida: Cuando su rechazo llegue al oferente.
LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE VIENA • La Aceptación: -
Declaración del destinatario asintiendo a una oferta.
-
El silencio o la inacción no constituye aceptación.
-
Surte efecto cuando el consentimiento llegue al oferente.
-
Si el oferente fijó plazo, la aceptación debe llegar en dicho plazo. Sino, en un plazo razonable.
-
Una oferta verbal inmediatamente.
debe
ser
aceptada
LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE VIENA La Aceptaci贸n: - La aceptaci贸n tard铆a: Surte efecto si el oferente indica su conformidad. - Puede ser retirada: Si su retiro llega al oferente antes que la aceptaci贸n o en el mismo momento.
LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE VIENA Perfeccionamiento del contrato: “El contrato se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta”.
• Configuración del contrato y riesgo de perdida de los bienes Según usos y costumbres: – Cual es tu precio. – En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. – El lugar de entrega de la mercadería. – Quién contrata y paga el transporte – Quién contrata y paga el seguro – Qué documentos tramita cada parte y su costo
CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL • Obligaciones del vendedor: - Entregar la mercancía, en calidad, lugar, plazo y forma establecida. - Entregar los documentos. - Conservación de la mercancía.
cantidad,
• Obligaciones del comprador: - Pagar el precio, en cantidad, fecha, lugar y modalidad establecida.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR - Entregar las mercancías en lugar y plazo pactado. • Gastos adicionales de traslado a punto convenido. • Gastos adicionales de embarque (demurrage). • Contratación de diferente medio de transporte.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- Dar aviso de la expedici贸n de la mercanc铆a al comprador. - Colocar marcas y/o n煤meros en los bultos para su identificaci贸n. - Custodiar los bienes
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR - Pagar el precio acordado. Si es por peso, será peso neto. - Recibir las mercancías en la forma y plazo pactado. - Examinar las mercancías en el plazo más breve posible a la entrega. - Comunicar al vendedor en un plazo razonable la falta de conformidad de la mercancía (máximo 2 años). - Custodiar los bienes
¿QUE HACER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR? El comprador podrá: - Exigir al vendedor el cumplimiento de su obligación. - Si la mercancía no fuese conforme al contrato, exigir la entrega de otras mercancías conformes. Podrá también pedir que las reparen. - Fijar un plazo suplementario al vendedor. - Rebajar el precio de la mercancía. - Podrá declarar resuelto el contrato sino cumple con plazo suplementarios o un incumplimiento esencial - Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios.
• El comprador pierde el derecho de resolver el contrato, en caso no pueda restituir sustancialmente las mercancias objeto del contrato. • Exoneración de responsabilidad: Caso Fortuito y Fuerza Mayor
¿QUE HACER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR? El vendedor podrá: - Exigir que el comprador pague el precio, que reciba la mercancía o que cumpla las demás obligaciones. - Fijar plazo suplementario. - Declarar resuelto el contrato, si el cumplimiento es sustancial o el comprador no cumple dentro del plazo suplementario.
Casos practicos • Vendedor de Ohio , USA, y un comprador argentino. • Asunto Obligación de dar suma de dinero mas intereses • LA factura comercial especificaba que el domicilo era en OHIO, no se dice nada sobre la ley aplicable. • Se aplica la convención • Se aplica para el pago de intereses
• Una empresa de Nueva York convino en vender zapatos a una empresa rusa, y en el contrato se dispuso una clausula arbitral con sede en Moscu • La empresa de Nueva York, compraba los zapatos a una empresa italiana, pero no le pagaba, por lo que la empresa italiana inicio un proceso en Nueva York. • La empresa de N.Y, alego que el contrato de suministro con el italiano hacia referencia al contrato con el Ruso (se encontraba inmerso en el contrato principal con el Ruso) y de la clausula arbitral que existia, y planteo una excepción de competencia. • El italiano contesto la excepción aduciendo que nunca acepto dicha clausula, pero que sabia que existia el contrato entre la empresa de Nueva York y la empresa Rusa. El silencio no significa aceptación (articulo 18 ) • Se aplica la La Convención
Caso Practico • En contrato de mercaderías en términos FOB, el comprador comunico al vendedor su falta de conformidad con las mercancías objeto del contrato. Lo comunico antes del envió y a la recepción de la carga. • Que hacer con la carga?
• Aun así, el comprado acondiciono las mercaderías y las vendió a un menor precio
• Un fabricante peruano convino en producir 130 pares de zapato con arreglo a las especificaciones formuladas por el comprador aleman. Esta entrega era la primera de un contrato de suministro mayor. Se embarco los 130 pares • Por esos dias el fabricante peruano expuso en una feria internacional sus zapatos, entre ellos el modelo que el aleman le habia pedido para Êl.
• Enterado el Alemán, comunico al Peruano, que retirara de la feria el modelo solicitado. El Peruano no lo hizo, y al dia siguiente de terminada la feria, el comprador anulaba la relación y no pagaría los 130 zapatos. • Es valida la resolución del contrato?
• El comprador de prendas de vestir comunica a su vendedor peruano que los dos embarques los rechazaba porque eran de “mala calidad” y de corte inadecuado” • Procede el rechazo de los bienes?
• El contrato decía que se entregaría 1,000 prendas de vestir para caballeros tallas, consistente en camisas y pantalones, “moda otoño, con entregas en julio, agosto y septiembre. • El vendedor envía las 1000 prendas de vestir en septiembre. El comprador se niega a aceptarla y devuelve los documentos.
INCOTERMS ¿Qué son los Incoterms? • Son usos y costumbres comerciales recogidos por la Cámara de Comercio Internacional de París. • No son leyes. • Son fórmulas abreviadas que definen lugar de entrega, incorporándose obligaciones derivadas para el vendedor y comprador, que forman parte del contrato de compraventa internacional de mercancías, por voluntad de las partes.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS • La referencia a los incoterms en un contrato de compra – venta, define claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales. • Evitar, o por lo menos reducir, las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes. • Función de armonización, con su sola mención se incorpora en el contrato de compraventa, y se aplican en defecto de regulación precisa (supletorias).
INCOTERMS REGULAN CUATRO ASPECTOS: - La forma y lugar de entrega de la mercancía. - Transmisión de los riesgos. - Quién asume el costo de traslado de las mercancías. - Obligación de realizar el despacho aduanero. - Documentos que se tienen que entregar.
HISTORIA DE LOS INCOTERMS • • • • • • • •
1920, en París, la CCI inició sus estudios. 1928, 2ra publicación, sólo 6 términos. 1936, 1ra versión publicada por la CCI. 1953, Nuevo texto, 8 términos. 1967 y 1976, modificaciones. 1980, Nueva versión con 14 términos. 1990, última versión con 13 términos. 2000,
Distribuci贸n Log铆stica Internacional Modo Mar铆timo
Fuente: Dr. C. Calder贸n
Obligación de entrega de la mercancía y sus documentos • Suministrar la mercancía y la factura comercial o mensaje electrónico equivalente, de acuerdo al contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. • Esta obligación es idéntica a todos los Incoterms. • Los Incoterms siempre se sujetan a lo que diga el contrato de compraventa.
VERIFICACION E INSPECCION DE LA MERCANCIA
• Será responsabilidad del vendedor, efectuar y cubrir los gastos de verificación e inspección de la mercancía en los 13 Incoterms.
NOTIFICACION DE LA ENTREGA DE LA MERCANCIA
• Será responsabilidad del vendedor, notificar al comprador (por escrito) el cumplimiento de la obligación de entrega y/o embarque de la mercancía para todos los INCOTERMS, excepto en EX WORKS. • Se permite ahora que dicha confirmación se envíe por medios electrónicos (EDI-messages)
INCOTERMS 2000 • Grupo E: de salida: (Ex) Ex Work • Grupo F: Transporte principal libre (free) FAS, FCA, FOB • Grupo C: Transporte principal costeado (Cost) CFR, CPT, CIF, CIP • Grupo D: Llegada (Delivery) DAF, DES, DEQ, DDU, DDP
INCOTERMS • EXW (Ex Works) La entrega se realiza cuando la mercancía (identificada, embalada, dentro del plazo del contrato), se pone a disposición del comprador en la fábrica o establecimiento del vendedor. fábrica mercancía
INCOTERMS FCA (Free Carrier) • El vendedor entrega la mercancía al transportista, en el lugar designado por el comprador o transportista, en la fecha pactada. El vendedor se libera del costo del transporte principal. • Vendedor debe obtener la licencia de exportación.
ADUANA
INCOTERMS FAS (Free Alongside Ship) • El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercancía al costado del buque, ya sea que la deje en el puerto o en un lanchón. • Debe realizar los trámites aduaneros. • Sólo se usa para transporte marítimo o fluvial.
ADUANA
INCOTERMS FOB (Free On Board) • El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. • Debe realizar los trámites aduaneros. • Sólo se usa para transporte marítimo o fluvial.
ADUANA
INCOTERMS • • • •
CFR (Costo y Flete) El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor contrata y paga los costes y el flete para llevar la mercancía hasta el puerto de destino. Debe realizar los trámites aduaneros. Sólo se usa para transporte marítimo o fluvial.
ADUANA
$
INCOTERMS • • • •
CPT (Transporte Pagados hasta ….) El vendedor realiza la entrega y transmite el riesgo cuando pone la mercancía a disposición del transportista que designa. El vendedor paga los costes del transporte. Debe realizar los trámites aduaneros. Se usa para todo tipo de transporte, incluso el multimodal.
ADUANA
INCOTERMS • • • •
CIF (Costo, Seguro y Flete) El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor contrata y paga los costes y el flete y contrata el seguro y paga la prima correspondiente. Debe realizar los trámites aduaneros. Sólo se usa para transporte marítimo o fluvial.
$ ADUANA
INCOTERMS CIP (Transporte y Seguro Pagados hasta …) • El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando pone la mercancía a disposición del transportista que designa. • El vendedor contrata y paga los costes del transporte y PAGA y contrata el seguro correspondiente. • Debe realizar los trámites aduaneros. • Se usa para todo tipo de transporte, incluso el multimodal. ADUANA
INCOTERMS •
• • •
DAF (Entrega en Frontera) El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el medio de transporte utilizado, no descarga, antes de la Aduana de destino. La mercancía no pasa por territorios intermedios (entre países vecinos). El riesgo se transmite cuando pasa la frontera. Este término se usa cuando la mercancía se entrega en frontera terrestre, antes de la Aduana.
ADUANA
INCOTERMS DES (Delivery Ex Ship) • El vendedor realiza la entrega y transmite el riesgo cuando pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque en el punto de destino convenido. • El vendedor contrata y el transporte hasta el punto designado. • No realiza el despacho de importación (en destino). • Se usa únicamente luego de un transporte marítimo o fluvial sea o no final de un transporte multimodal.
INCOTERMS •
• • •
DEQ (Delivery Ex Quay, entrega en muelle) El vendedor realiza la entrega y transmite el riesgo cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el muelle designado o usual. El vendedor contrata y el transporte hasta el punto designado. No realiza el despacho de importación (en destino). Se usa únicamente luego de un transporte marítimo o fluvial sea o no final de un transporte multimodal.
INCOTERMS DDU (Delivery Duty Unpaid) • El vendedor realiza la entrega y transmite el riesgo al comprador a la llegada de la mercancía al lugar de destino convenido. • El costo del traslado lo asume el vendedor. • El comprado asume los trámites de importación, salvo pacto en contrario y paga los derechos de aduana.
COMPRADOR
INCOTERMS DDP (Delivery Duty Paid) • El vendedor realiza la entrega y transmite el riesgo al comprador a la llegada de la mercancía al lugar de destino convenido. • El costo del traslado lo asume el vendedor. • El vendedor asume los trámites de importación y paga los derechos de aduana.
VENDEDOR
• Contrato de exportación de mangos congelados en términos FOB Paita. • La carta de instrucción de embarque decía: • Mangos IQF • Temperatura 0º C • A la altura de Guayaquil. LA Nave deja el contenedor porque estaba goteando.
• Contrato DDP Mina Pierina. Durante el transporte, la mercancia se voltea y causa daños ambientales y personales a terceras personas • Quien asume los daños?
• Un contrato ex work al momento del aforo en Aduanas detectan Cocaina. El destino era Buenaventura, Colombia. • Que defensa toma el exportador
• Caso Hidrobiologico Que defensa tiene el exportador • Caso FCA y SUNAT. Analisis del caso
ASPECTOS FUERA DE LOS INCOTERMS • • • • • • •
Vicio oculto de la mercancías. Daño a terceros. Delitos penales. Contratos de consignación. Contratos de transporte. Comercio electrónico-bienes virtuales. Ley y jurisdicción aplicable (pero sirven para determinar el lugar de ejecución). • Base imponible de tributación aduanera (pero sirven para efectos de valoración). Fuente: Dr. C. Calderón