Taller de información financiera Electoral - CNE

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2017

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO OFICINA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

TALLER DE INFORMACIÓN FINANCIERA ELECTORAL


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COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO OFICINA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

SISTEMA AUTOMATIZADO DE RENDICIÓN DE CUENTA


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SISTEMA AUTOMATIZADO DE RENDICIÓN DE CUENTA

1. Sistema que permite a los sujetos obligados, registrar a través de

la página

Web del

Poder Electoral,

su

información del financiamiento de la campaña electoral. 2. Permite al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Nacional de

Financiamiento y de las Oficinas Regionales

Electorales, vigilar el cumplimiento de las normas sobre el Control del Financiamiento de Campaña Electoral.


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ARQUITECTURA DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RENDICIÓN DE CUENTA Oficina Nacional de Participaci ón Política

NO

Oficina Nacional de Financiamiento

Inscripción RIFE

Apertura de Libros

Registro de Informaci ón Rendición de Cuenta

No es Valido

• Verifica Inscripción • Asigna Nº Expediente • Genera Constancia de Inscripción

Org. Juridiccionales

• Se ingresa en el sistema la aceptación de los Libros en la ONF ú ORE

Inv. Financie ra

• Formatos Ingresos, Egresos, Cuentas por Cobrar y por Pagar

Ley ó Reglamen to

• Formatos Estados de Resultados

NO

Constancia de Rendición

S I

Sorteo

NO

S I

Org. Juridiccionales

Inv. Financie ra

NO

Auditoria

Revisión Análisis Contable

NO

Subsanación

S I S I

Solvencia

S I

Fi n


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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER ELECTORAL

CONSEJO CONSEJO NACIONAL NACIONAL ELECTORAL ELECTORAL

JUNTA JUNTA NACIONAL NACIONAL ELECTORAL ELECTORAL

COMISIÓN COMISIÓN DE DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN POLITICA POLITICA Y Y FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO

COMISIÓN COMISIÓN DE DE REGISTRO REGISTRO CIVIL CIVIL Y Y ELECTORAL ELECTORAL

Articulo 292 C.R.B.V.


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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA OFICINA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN COMISIÓN DE DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN POLITICA POLITICA Y Y FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO

OFICINA OFICINA NACIONAL NACIONAL DE DE FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO

DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE DE AUDITORÍA AUDITORÍA

DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN


2017 DEFINICIÓN FINANCIAMIENTO: Actividades u operaciones económicas y financieras destinadas a sufragar el funcionamiento y demás actividades conexas que, conforme a sus estatutos y la ley, desarrollan las organizaciones con fines políticos; así como las destinadas a sufragar los gastos de las campañas electorales, de quienes participen en los procesos electorales. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL: Todas las actividades u operaciones económicas y financieras efectuadas por las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, así como las candidatas y candidatos con el objeto de cubrir los gastos para estimular al electorado a sufragar por determinado candidata o candidato o lista de candidatas o candidatos. (Art. 252 Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).


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COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO OFICINA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

MARCO JURÍDICO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES


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GLOSARIO DE TERMINOS CNE: Consejo Nacional Electoral. COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento. ONAFI: Oficina Nacional de Financiamiento. OFP: Organizaciones con Fines Políticos. C.R.B.V.: Constitución de República Bolivariana de Venezuela. LOPE: Ley Orgánica del Poder Electoral. LOPRE: Ley Orgánica de Procesos Electorales. LOD: Ley Orgánica de Drogas. LDSPAN: Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional. LPPRPM: Ley de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones. LCC: Ley Contra la Corrupción. LOCDO/FT: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo. RGLOPRE: Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.


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l o tr on ña C a CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA l DE VENEZUELA e p Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinaria 24 de marzo m n de 2000. DEL PODER ELECTORAL a LEY ORGÁNICA ta C Gaceta Oficial N° 37.573, de fecha 19 de noviembre de n e 2002. e d LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES t s Gaceta Oficial N° 5.928, Extraordinario, de fecha 12 de u to l agosto de 2009. S n a LEY ORGÁNICA DE DROGAS e ie or Gaceta Oficial N° 39.546, de fecha 5 de u q am ct de 2010. LEY noviembre ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y e i s AL TERRORISMO a nc El LEY DEFINANCIAMIENTO Gaceta OficialPOLÍTICOS, N° 39.912 del 30 de abril de 2012. PARTIDOS REUNIONES PÚBLICAS Y m a MANIFESTACIONES o r Fi n Gaceta Oficial N° 6.013, Extraordinario, de fecha 23 de N l diciembre de 2010. LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANIA POLÍTICA Y AUTODETERMINACION 3 e NACIONAL 1. d Gaceta Oficial N° 6.013, Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Gaceta Oficial N° 6.155, Extraordinario, de fecha 19 nov., del 2014. (Reforma a la Ley). REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES Gaceta Electoral N° 15 EXTRAORDINARIO, de fecha 21 de febrero de 2013, Resolución N° 130118-0005, de fecha 18 de enero de 2013.


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MARCO JURIDICO

Art. 67: …No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de

Art: 293 El Poder Electoral tiene por funciones:

C R B V

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.


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MARCO JURIDICO

Competencia Artículo 33.- El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia: 20. Establecer las directrices vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electoral, y aplicar sanciones cuando estas directrices no sean acatadas. 23. Determinar y regular todo lo relacionado con la financiación de las campañas electorales nacionales.

L O P E

24. Velar por el disposiciones jurídico en financiamiento electorales….

cumplimiento de las del ordenamiento relación con el de las campañas

25. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico en relación con el origen y manejo de los fondos de las organizaciones con fines políticos.


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MARCO JURIDICO COMPETENCIAS

La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está…

Art 64 LOPE

Controlar, regular e investigar los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos….

Artículo 66.La Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las siguientes funciones:

C O P A F I

3.-Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en relación con los fondos y el financiamiento de las campañas electorales… 4. Investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley…


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MARCO JURIDICO COMPETENCIAS

ONAFI LOPE RGLOPRE Controlar, regular e investigar el origen y destino de los fondos para las campañas electorales… Art 250

LOPE

1.Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisión de Participación Política y Financiamiento sobre el origen y destino de los recursos económicos destinados a las campañas electorales…Art 69 LOPE

LOD … Control, vigilancia y fiscalización de las finanzas… Art 195 Practicar Auditorias. Revisar libros. Revisar Cuentas Bancarias. Art 196 Art.197. Unidad Técnica Especializada. ONAFI

2. Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisión de Participación Política y Financiamiento relacionadas con origen y destino de los gastos de los fondos de financiamiento… Art 69 LOPE 3. Recibir, organizar y archivar los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las campañas electorales…. Art 69 LOPE


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MARCO JURIDICO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Art.24.Son obligaciones de los partidos políticos: No aceptar donaciones o subsidios de entidades públicas.

De estados extranjeros y organizaciones políticas extranjeras.

Empresas Concesionarias de Obras Públicas o de cualquier servicio propiedad del Estado.

Compañías Extranjeras, o con casa matriz en el extranjero. Llevar una documentación contable… Libro Diario. Libro Mayor. Libro Inventario.


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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional

OH R P

ID IB

O Financiamiento Artículo 4. El patrimonio y demás ingresos de las organizaciones con fines políticos para la defensa de los derechos políticos, deben ser conformados exclusivamente con bienes y recursos nacionales. Donaciones Artículo 5. Las organizaciones con fines políticos, organizaciones para la defensa de los derechos políticos o las personas naturales que realicen actividades políticas sólo podrán recibir donaciones o contribuciones que provengan de personas naturales o jurídicas nacionales y dentro del territorio nacional.


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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Ley Contra la Corrupción

Artículo 13. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos.


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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES OBLIGACIONES

Art. 255 RGLOPRE

Art. 256 RGLOPRE

CAMPAÑ A ELECTO RAL

Art. 258 RGLOPRE

Responsable de Finanzas. Art. 253 RGLOPRE

Art. 254 RGLOPRE


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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES PROHIBICIONES ARTÍCULO 257. No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de: 1. Donaciones o aportes anónimos; 2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos; 3. Compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero; 4. Empresas concesionarias de obras o servicios públicos; 5. Gobiernos, organismos o personas extranjeras no residentes; 6. Organizaciones nacionales que reciban aportes de organismos o estados extranjeros; 7. Actividades ilícitas, calificada así por el ordenamiento jurídico nacional; 8. Fundaciones de carácter público o de carácter privado que reciban recursos del gobierno nacional o de Estados u organismos extranjeros; 9. Aportes, contribuciones o donaciones que se efectúen mediante depósitos o transferencias a través del sistema financiero o cualquier otro método, que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente.


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COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO OFICINA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

DE LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO


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LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y SUS DISTINTAS ACEPCIONES LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES es un delito grave, propio de los grupos de la delincuencia organizada, para esconder o disfrazar el origen, movimiento y destino del dinero obtenido de delitos como el tráfico de drogas, la clonación de tarjetas de crédito y débito, el secuestro, la venta ilegal de armas, el tráfico de órganos, la trata de personas, la corrupción, entre muchos otros. EL LAVADO DE DINERO (también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimación de capitales) es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen sin problema en el sistema financiero EL BLANQUEO DE CAPITALES (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.


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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMO ENTE DE CONTROL

El artículo 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; incorpora al Consejo Nacional Electoral como Ente de Control para prevenir, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar que las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, candidatos y candidatas; apliquen medidas adecuadas para evitar la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en las actividades relacionadas con las campañas electorales.


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SUJETOS OBLIGADOS

El artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; considera que las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, candidatos y candidatas; son sujetos obligados sometidos al control, supervisión y vigilancia del Consejo Nacional Electoral.


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OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Identificar al financista. Art 11.

Conservar documentos o registros por 5 años. Art.10


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GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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