FUNDACIÓN 1 DE MAYO
Informes 65 • Octubre 2013
LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EN LA ENCRUCIJADA
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La igualdad entre hombres y mujeres, en la encrucijada
FUNDACIÓN 1º DE MAYO INSTITUTO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN E HISTORIA DE MUJERES “8 DE MARZO”
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COLECCIÓN INFORMES, NÚM: 65 ISSN: 1989-4473
© Madrid, Octubre 2013
LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EN LA ENCRUCIJADA
ELVIRA S. LLOPIS DIRECTORA DEL AREA DE POLÍTICAS PUBLICAS Y ESTADO DEL BIENESTAR DE LA FUNDACIÓN 1º DE MAYO
Presentación
Las consecuencias sociales generadas por las políticas con que se está queriendo hacer frente a la crisis económica y, más concretamente, aquellas que a partir de 2010 se han consolidado en forma de “políticas de austeridad”, están profundizando en la situación de desigualdad que aqueja a nuestra sociedad en su conjunto, y muy significativamente, a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que había sido objeto de una sensible mejora a partir de la universalización de determinados derechos, como la salud, la educación y las pensiones, así como en virtud de legislaciones específicas y de nuevas orientaciones de políticas convencionales.
De entre las legislaciones específicas, es especialmente importante señalar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
La primera de ellas constituye el elemento básico para un cambio de paradigma social, definido por la lógica patriarcal, sus mecanismos y dispositivos legitimadores de la situación de desigualdad, de subordinación o de negación e inexistencia simbólica de las mujeres, hacia un orden distinto orientado al respeto y efectivo ejercicio de los derechos y libertades fundamentales que tienen como referencia última los derechos humanos.
De la segunda de ellas se puede destacar que responde, por un lado, a las reivindicaciones de movimientos sociales con relación a garantizar de modo efectivo los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación y por otro a una necesidad de transponer diversas directivas europeas que promueven la igualdad de trato (Directiva 2002/73/CE, Directiva 76/207/CEE, Directiva 2004/113/CE).
Ciertamente, se trata de una Ley relativamente reciente que ha supuesto un primer paso importante al incorporar un punto de un modo transversal la igualdad entre mujeres y hombre desarrollando un marco que permita la corrección de las desigualdades existentes trato en el ámbito público como en el privado mediante la adopción de las llamadas acciones positivas.
1
No obstante, su complejidad, unida a su eminente vinculación con otras normas, políticas y medidas, así como el hecho de que su andadura coincidiera con el inicio de la crisis, han menoscabado seriamente todo su potencial.
En cuanto a las nuevas orientaciones de políticas convencionales, es especialmente importante referir aquí todo lo relativo a la inclusión de los derechos reproductivos y sexuales que han tenido una de sus más importante plasmaciones en la legislación que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo; pero también son significativas la progresiva extensión de la escolarización temprana así como la legislación que establece la atención a las personas en situación de dependencia como un derecho enmarcado en el modelo de Estado del Bienestar.
Sin embargo el modo en que se ha querido afrontar la crisis y las políticas que se han articulado para ello, que han ido sumergiéndose más y más en el pensamiento ultraliberal en lo económico y ultraconservador en lo ideológico, no han hecho sino poner en cuestión tanto implícita como explícitamente estos logros, situando en un primer plano el incremento de la desigualdad en nuestro país, así como la dejación en la materialización de medidas específicas orientadas a combatir la discriminación y revertir sus efectos.
Estas políticas y la ideología que las sustenta nos remiten a los procesos sociales, económicos y productivos (y también al sistema de valores en el que se articulan) por los cuales la mitad de la población se ve sistemáticamente empobrecida, dominada y excluida en un contexto general en el que una minoría incrementa su situación de poder y ve reforzadas (y legitimadas) sus estrategias de enriquecimiento y apropiación de todo tipo de recursos.
Procesos por tanto en los que, en todo caso, se inscribe la propia intervención del Estado que, a través de la política económica, social y laboral, puede y debe luchar contra las desigualdades y combatir y erradicar activamente los mecanismos de discriminación o, por el contrario, legitimarlos y hacerlos más duraderos en el tiempo.
De este modo, para dar cuenta del impacto de la crisis en términos de género es preciso abordar no sólo sus consecuencias laborales, económicas y sociales sino, más profundamente, en el papel que ha jugado (y juega actualmente) el Estado social, en
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tanto que institución socialmente construida, y las políticas puestas en marcha en España, como elementos que influyen y legitiman los procesos de desigualdad entre hombres y mujeres, y de discriminación hacia éstas, así como de los cambios que está experimentando el modelo de sociedad, a la luz de las políticas de austeridad y recortes, que suponen una involución social sin precedentes y con ello la pérdida efectiva de derechos para las mujeres que han sido muy arduamente conquistados.
En definitiva, es necesario abordar la cuestión de la igualdad/desigualdad entre hombres y mujeres no sólo en términos descriptivos y desencarnados del contexto económico, social, político e ideológico sobre el que ésta se verifica, sino por el contrario, intentando establecer su vínculo con lo que debe ser el elemento central de toda acción de cambio y transformación social: la necesidad de repolitizar y regenerizar la cuestión social y (paradójicamente) las propias políticas públicas, que han sido sustancialmente vaciadas de todo contenido político de redistribución, equidad y justicia, con consecuencias letales para una parte cada vez más importante de la sociedad y específicamente para las mujeres.
Un contexto que, no lo olvidemos, pese a los indudables logros conseguidos en un periodo relativamente corto de tiempo, continúa articulado (y siendo deudor) en parámetros androcéntricos, heteronormativos y familiaristas (y, por descontado, clasistas, xenófobos y católicos), dando lugar a unas nada disimuladas tensiones estructurales entre capital y trabajo y, por ende, en función del sexo, del género, de la edad, del origen, de la etnia…
Así, algunos enfoques realizados desde un planteamiento menos convencional que aquél que nos propone el pensamiento economicista han señalado que el análisis de la crisis no puede reducirse al colapso financiero y su posterior impacto en la economía mercantil. Se plantea en cambio que estamos en medio de una crisis acumulada y multidimensional, en la que además de los aspectos abordados desde la economía convencional inciden otras crisis estructurales que mostraban ya desde hace tiempo un estado grave, como la crisis ecológica y la crisis de cuidados. Una crisis por tanto que afecta a todas las esferas de la vida y que se ha llegado a calificar incluso como una crisis de civilización1. 1
Uno de los textos escritos por Francisco Fernández Buey en los últimos años de su vida abordaba precisamente el debate en torno a esta cuestión. Ver: Fernández, F. (2009): “Crisis de civilización”, en Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global, nº 105.
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1. Crisis económica, crisis social, crisis de cuidados
El estallido de la presente crisis ha agudizado estas tensiones estructurales, por diversas razones2:
Por un lado, debido a la desigual evolución del empleo por género desde el inicio de la crisis. Centrando el análisis en el contexto español, cabe mencionar dos dinámicas relevantes: la mayor destrucción relativa del empleo entre los varones debida, como ya se ha señalado, al componente sectorial de la crisis; y la incorporación de un número significativo de mujeres al mercado de trabajo (a diferencia de lo que sucedió en anteriores etapas de crisis)3.
Ahora bien, estos procesos no han implicado una asunción de mayores responsabilidades por parte de los varones en los trabajos de cuidado, como ponen de evidencia diferentes encuestas sobre uso del tiempo que reflejan que dichas tareas siguen siendo asumidas mayoritariamente por las mujeres. La consecuencia de ello es que la mayor disponibilidad de tiempo “no mercantil” por parte de los varones no se ha traducido en una democratización en términos de los roles de género de la reproducción.
Por otro lado, el impacto de la aplicación de las políticas de austeridad y recortes en derechos ciudadanos y gastos públicos iniciadas en 2010, especialmente grave en ámbitos directamente relacionados con los cuidados como las políticas sociales y la atención a la dependencia. Todo ello, considerando que la situación antes de la crisis (en términos de recursos públicos) era significativamente inferior a la de otros países del entorno europeo.
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Tomado del Informe nº 61 de la Fundación 1º de Mayo Una lectura ideológica de la crisis, disponible en http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Informe61.pdf 3 Los factores que explican este fenómeno son diversas, pudiendo destacarse básicamente dos: (a) las mayores expectativas de encontrar empleo entre las mujeres, asociadas al mayor dinamismo registrado por aquellas actividades con un peso significativo de empleo femenino en los primeros años de la crisis; y (b) la progresiva reducción de los ingresos de los hogares −debido a la notable destrucción de empleo− que provoca que no puedan subsistir en muchos casos con una sola fuente de ingresos, ni mantenerse largo tiempo únicamente con las prestaciones de desempleo (máxime en un escenario de crecimiento del desempleo de larga duración, que implica el agotamiento de las prestaciones, y recorte de las políticas sociales).
4
Centrando la atención en la esfera de la reproducción social, los análisis feministas han puesto de relieve las tensiones derivadas del modelo prototípico de resolución de los cuidados (basado en la división entre varones, dedicados al trabajo asalariado remunerado, y las mujeres responsables del trabajo de cuidados no remunerado). Un modelo que desde hace años viene sufriendo serias tensiones, debido a la combinación de múltiples factores, tales como: los cambios en las expectativas y roles de las mujeres, incluyendo el acceso al trabajo asalariado, el progresivo envejecimiento de la población; la precarización de las condiciones de vida y trabajo y los modelos de crecimiento urbano y la pérdida de redes sociales4.
Todo ello ha llevado a plantear desde el feminismo el concepto de “crisis de los cuidados”,
definiéndose
este
fenómeno
como
“el
complejo
proceso
de
desestabilización de un modelo previo de reparto de responsabilidades sobre los cuidados y la sostenibilidad de la vida, que conlleva una redistribución de las mismas y una reorganización de los trabajos de cuidados, proceso que está cerrándose actualmente de forma no sólo insuficiente y precarizadora, sino reaccionaria, en la medida en que se basa en los mismos ejes de desigualdad social e invisibilidad de trabajos y agentes sociales que presentaba el modelo de partida”5.
Finalmente, en el plano ideológico cabe señalar que el discurso económico neoliberal (orientado a promover el declive de la responsabilidad pública del bienestar en aras de la individual) se conjuga con un renovado discurso de corte claramente neoconservador, que tiende a ensalzar las virtudes de los mecanismos tradicionales de reproducción social (ergo, el papel “nuclear” de la familia… y el lugar subordinado de las mujeres en la misma).
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Véase el Estudio nº 64 de la Fundación 1º de Mayo Desigualdad y Estado Social en España, disponible en http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Estudio64.pdf 5 Orozco, A. (2006): “Amenaza de tormenta: la crisis de los cuidados y la reorganización del sistema económico”, en Revista de Economía Crítica, nº 6. Es importante señalar de otro lado que el debate en torno al trabajo de cuidados, y los conflictos generados sobre el mismo, no es realmente novedoso. Para un estudio en profundidad sobre este fenómeno desde diversas perspectivas, ver: Borderías, C.; Carrasco, C.; y Torns, T. (2011): El trabajo de cuidados. Historia, teoría y políticas. CIP-Ecosocial y Los Libros de la Catarata.
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2. España: regreso a la desigualdad
Este viraje involutivo que se está verificando en nuestra sociedad se pone de manifiesto en el hecho de que entre 2010 y 2012 España haya retrocedido 14 puntos en el índice global de igualdad de género del Foro Económico Mundial, pasando del puesto 12 al 266.
Por su parte, el índice de género de la Unión Europea, cuya primera edición es de 2013, sitúa a España justo en la media de la UE-277, con un valor de 54 sobre 100, si bien es cierto que este valor presenta notables carencias si atendemos a sus componentes.
Así, el indicador menos favorable para la igualdad entre hombres y mujeres es el que hace referencia a los usos del tiempo, tanto en el caso de la Unión Europea como en el de España, en tanto que el ámbito más paritario es el de la Salud en ambos casos.
Las mayores diferencias entre nuestro país y el conjunto de la UE-27 las encontramos en términos de riqueza, con 8,2 puntos de diferencia, y trabajo productivo, con una diferencia de 7,7 puntos, en ambos casos una diferencia que muestra una mayor desigualdad en el caso de España. En sentido contrario, la educación muestra una mayor igualdad de género en el caso de España, que aventaja en 4,6 puntos a la media UE.
A partir de mayo de 2010, se produce lo que se empieza a denominar como un “golpe de mercado” en España, que se verifica en la adopción de una durísima política de reducción del gasto público que tiene un severo impacto en materia de recortes en la provisión de bienes y servicios de carácter social que tiene un efecto muy negativo para las mujeres (y también para los colectivos sociales más vulnerables).
La evolución del porcentaje del gasto total contemplado en los PGE que se dedica a gastos de carácter social se ha incrementado, sin embargo, pasando de constituir un 45,7 por ciento en 2010 a un 50,9 por ciento en 2013. Esta aparente contradicción es fruto de dos fenómenos convergentes: de un lado, el recorte experimentado en los
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Disponible en http://www3.weforum.org/docs/WEF_GenderGap_Report_2012.pdf Disponible en http://eige.europa.eu/content/gender-equality-index#/
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propios PGE y, de otro, el incremento de las partidas destinadas a cubrir gastos crecientes, significativamente los destinados a las prestaciones por desempleo que prácticamente duplicaron su peso en el gasto público entre 2008 y 2011.
Evolución de la estructura del gasto en Servicios Públicos de carácter social en los PGE 2008-2013 52,0
51,8
51,4
51,0
50,9
50,0 49,0 48,0 47,0 45,7
46,0 45,0
44,3
44,0 43,0
42,5
42,0 2008
2009
2010
2011
2012
2013
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Evolución del porcentaje de gasto público dedicado a Desempleo y Pensiones. España 2008-2013
31,2
32,2
5,0
5,9
2008
2009
35,5
37,4
38,1
8,8
9,8
9,3
8,4
2010
2011
2012
2013
30,9
Desempleo
Pensiones
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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3. Empleo y condiciones laborales
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público contemplaba, entre otras medidas, la aplicación de la tasa de reposición del 10 por 100 en las ofertas de empleo público durante 201, 2012 y 2013.
Este Real Decreto fue modificado a este respecto por el la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que establece que, a lo largo de dicho año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que la propia Ley, en su artículo 23, contempla.
Se trata de una medida que impacta en las oportunidades de empleo de las mujeres de manera significativa, ya que el empleo público, por sus condiciones de acceso, más objetivas y menos discriminatorias que las que se verifican en el sector privado, suponen un elevado porcentaje del empleo femenino.
A ello hay que añadir que el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada facilita el despido de los empleados públicos pudiendo realizarse expedientes de regulación de empleo en las administraciones públicas y las empresas públicas que de éstas dependen.
Los datos indican que si en el primer trimestre de 2012 el empleo público representaba el 21,5 por ciento de la ocupación femenina, un año más tarde, en el primer trimestre de 2013, suponía el 20,4 por ciento. Sin embargo, entre los varones, cuyo porcentaje de ocupación en el sector público representaba el 14,7 por ciento del total del empleo masculino en el primer trimestre de 2012, en el mismo periodo de 2013 había perdído tan sólo una décima, suponiendo el 14,6 por ciento.
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Evolución de la población ocupada en el sector público por sexo. España 2007-2013 (porcentaje respecto al total de la población ocupada en cada sexo) 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11
20 10 TI 20 10 TI II 20 11 TI 20 11 TI II 20 12 TI 20 12 TI II 20 13 TI
II 20 09 TI
II 20 09 TI
20 08 TI
II 20 08 TI
20 07 TI
20 07 TI
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Hombres
Mujeres
Fuente: INE, EPA
Parte de la explicación de este desigual comportamiento del empleo masculino y el empleo femenino en las administraciones públicas reside en el hecho de que los recortes en materia de personal no son uniformes, y en algunos sectores se refuerzan con otras medidas normativas.
Así, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, altamente feminizado fundamentalmente en determinados tramos educativos, viene a suponer el aumento del horario docente, el incremento de las ratio de alumnado, y la ausencia de cobertura de bajas hasta la tercera semana de éstas.
Además, en los PGE 2012 desaparece la partida destinada a la cofinanciación del plan Educa3 (educación infantil en el tramo 0-3 años), lo que supone que desaparece también el incremento del empleo destinado a su paulatina extensión.
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Así, entre el I trimestre de 2012 y el mismo periodo de 2013, la ocupación en educación (pública y privada) en España pierde un total de 39.000 efectivos, de los cuales 27.400 son mujeres.
Ev olución de la ocupación e n e ducación por se xo. España 2008-2013
Hom bres
2013TI
2012TIV
2012TIII
2012TII
2012TI
2011TIV
2011TIII
2011TII
2011TI
2010TIV
2010TIII
2010TII
2010TI
2009TIV
2009TIII
2009TII
2009TI
2008TIV
2008TIII
2008TII
2008TI
850 825 800 775 750 725 700 675 650 625 600 575 550 525 500 475 450 425 400 375 350
Mujeres
Fuente: INE, EPA
Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incluye una modificación sustancial de los Servicios de Atención a las personas en situación de Dependencia, consistente, básicamente en la moratoria en la prestación reconocida de dichos servicios o en la exclusión de usuarios antes contemplados de los mismos.
Dejando
(momentáneamente)
a
parte
las
consecuencias
sociales
de
esta
modificación, su impacto en términos de empleo para un sector altísimamente feminizado, son notables.
La evolución del empleo (público y privado) en Sanidad y Servicios Sociales indica que se han perdido entre el primer trimestre de 2012 y el mismo periodo de 2013 107.000 empleos, de los cuales algo más de 73.000 estaban ocupados por mujeres.
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Evolución de la ocupación en sanidad y servicios sociales por sexo. España 2008-2013
Hombres
2013TI
2012TIV
2012TIII
2012TII
2012TI
2011TIV
2011TIII
2011TII
2011TI
2010TIV
2010TIII
2010TII
2010TI
2009TIV
2009TIII
2009TII
2009TI
2008TIV
2008TIII
2008TII
2008TI
1200 1150 1100 1050 1000 950 900 850 800 750 700 650 600 550 500 450 400 350 300 250 200
Mujeres
Fuente: INE, EPA
Evidentemente, estos ajustes de plantilla, cuando hablamos de servicios públicos en los que la población atendida no ha experimentado una merma significativa, incide en las condiciones de trabajo, introduciendo una sobrecarga del mismo, nuevas tareas y funciones, alargamientos o modificaciones de jornada…
Pero además ambos reales decretos contienen medidas que reducen expresamente la retribución salarial de quienes trabajan en el sector público.
El ya citado Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público incluye, entre otras medidas, la reducción de un 5 por 100 de los salarios públicos y la congelación de la retribución para el ejercicio siguiente.
Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime durante el
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año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre.
Ciertamente, se trata de una medida que no afecta específicamente a las mujeres, puesto que se aplica por igual al conjunto de las plantillas, pero sí lo hace indirectamente, ya que el porcentaje de mujeres en el sector público es de prácticamente el 54 por ciento. Evolución del gasto en Capítulo I (personal) en los PGE 2008-2013 28.000 27.500 27.000 26.500 26.000 25.500 25.000 24.500 24.000 2008
2009
2010
2011
2012
2013
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Sin embargo, para valorar más ajustadamente el impacto de género de estas medidas no hay que olvidar que, al igual que ocurre en la empresa privada, las mujeres ocupan las categorías profesionales más bajas en la administración en una proporción mayor, con lo que una merma en sus ingresos tiene un impacto mayor en términos de suficiencia económica.
Además, en los PGE no se incluyen los gastos de personal de las competencias transferidas, de las cuales las más importantes cuantitativamente son Educación, Sanidad y Servicios Sociales, altamente feminizadas.
La evolución del gasto de personal en este caso arroja un balance, a la espera de la actualización de datos para los años 2012 y 2013 nada tranquilizador, toda vez que se observa que ya antes de las medidas de recortes de 2010 había comenzado a
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decrecer, por lo que la aplicación de las medidas antes señaladas no harán sino incidir más drásticamente en estos colectivos laborales.
Evolución del Gasto Público en capítulo I 45.000.000 44.000.000 43.000.000 42.000.000 41.000.000 40.000.000 39.000.000 38.000.000 37.000.000 36.000.000 35.000.000 34.000.000 33.000.000 32.000.000 31.000.000 30.000.000 29.000.000 28.000.000 27.000.000 26.000.000 25.000.000 2007
2008
2009
Educación
2010
2011 (p)
Sanidad y Servicios Sociales
Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad
Es necesario traer aquí los efectos de la Reforma Laboral del Real Decreto-Ley 3/2012, que continen un servero impacto de género en diferentes aspectos toda vez que que bajo su aparente neutralidad, su aplicación efectiva tiene diferente impacto en las condiciones de trabajo de hombres y de mujeres (más lesivas para éstas) debido a la situación desigual de partida de las mujeres en el mercado de trabajo con relación a la de los varones.
Así, uno de los primeros efectos perversos lo encontramos en las nuevas bonificaciones a la contratación en sus distintas modalidades que, incrementándose en el caso de contratación de mujeres, no hacen sino reforzar la “preferencia” de las empresas por la contratación de mujeres distinta de la contratación indefinida regular (empresas emprendedoras, formación, mayores de 45 años en sectores en que exista subrepresentación de mujeres, prácticas y relevo), toda vez que, en sentido contrario, no hay ni una sola medida de estímulo a la contratación indefinida a jornada completa de inicio a las mujeres.
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En sentido inverso, sí observamos una mayor precarización de algunas modalidades contractuales, que están ocupadas muy mayoritariamente por mujeres.
Así, la modificación incorporada a la contratación a tiempo parcial (en que el 76 por ciento son mujeres) relativa a la autorización para realizar horas extraordinarias, aún teniendo carácter voluntario, no es sino un impedimento más para la compatibilización de la vida laboral y familiar, puesto que la coacción por parte de las empresas, sobre todo en empresas muy pequeñas, con poca presencia sindical, puede menoscabar ese carácter voluntario.
Otro tanto cabe decir de la disponibilidad de un margen de distribución irregular de la jornada del 5 por ciento, en ausencia de otra previsión en el Convenio Colectivo; si a esta medida de flexibilidad interna se le suma la discreccionalidad de facto para la movilidad geográfica, no se hace sino convertir en incompatibles la vida laboral con la vida familiar, lo que, dado la asimetría en la asunción de responsabilidades familiares entre
hombres
y
mujeres
aún
existente,
unida
al
mayor
protagonismo
(fundamentalmente económico) del trabajo desempeñado por los varones, redunda en una reasignación al entorno doméstico de las mujeres.
Otra serie de medidas dificultan enormemente la aplicación de la LOIEMH, señaladamente las que afectan a la clasificación profesional y a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, sobre otros efectos, impiden la correcta realización del diagnóstico previo a la implantación de planes de igualdad en las empresas.
Por último, hay que señalar que la reforma de la Negociación Colectiva, otorgando preferencia al ámbito de la empresa, en un país en el que el 95 por ciento de las empresas cuentan con una plantilla inferior a 50 efectivos, y con escasa implantación sindical, no hace sino incrementar el poder de la empresa y, consecuentemente, dar al traste con las medidas contenidas en la LOIEMH orientadas a reequilibrar, desde el punto de vista de la igualdad entre mujeres y hombres en el entorno laboral, la situación de las mujeres.
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4. Protección social
El sistema de Seguridad Social español, en el que se inscriben salud, prestaciones por desempleo y pensiones, ha tenido un surgimiento tardío en relación con otros sistemas de protección europeos. Este sistema ha tenido un conjunto de reformas que han ido ampliando su cobertura y ampliando sus servicios, aunque conservando un cierto retraso y menor protección respecto al conjunto de sistemas de bienestar europeos.
Las reformas del sistema de Seguridad Social han estado orientadas a ofrecer una mayor protección a la población trabajadora, tanto en sus períodos de ocupación como en sus etapas de desempleo, y a la personas que de ella dependían, asumiendo también la protección de la ciudadanía en situación de especial necesidad. Estas reformas han ido consolidando un sistema de protección dual, basados en un nivel contributivo ligado al mercado de trabajo y un nivel asistencial no ligado a éste.
El ya citado (y nefasto) Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incorpora cambios en materia de desempleo, por los que se reduce la cuantía de la prestación contributiva por desempleo a partir del séptimo mes y se endurecen los requisitos para el acceso a una prestación asistencial por desempleo.
Estas modificaciones, sobre el sustrato de un mercado de trabajo (y una sociedad) discriminatoria hacia las mujeres y en un contexto de altísimos niveles de desempleo de muy larga duración, hacen que la protección por desempleo, que pierde paulatinamente cobertura, sea mucho menos eficaz en el caso de las mujeres.
En términos generales la tasa de cobertura ha disminuído en el II trimestre de 2013 2,6 puntos con relación al año anterior. Y, “ser mujer y parada de larga duración es tener un 77% de probabilidades de no ser perceptora de prestaciones”8.
8
Informe nº 62 Fundación 1º de Mayo Tasa de protección por paro según Comunidad Autónoma y sexo. Disponible en http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Informe62.pdf
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Protecci贸n por desempleo
Fuente: Fundaci贸n 1潞 de Mayo a partir de EPA, INE (II Tri. 2013)
A ello hay que a帽adir que, por los mismos motivos, las prestaciones percibidas por las mujeres son sensiblemente inferiores que las que perciben los varones.
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Cuantía media diaria bruta de la prestación contributiva por desempleo según edad y sexo (euros día)
VARONES
MUJERES
AÑOS (media anual) Total
16-19 20-24 25-54
55 y
años
más
años
años
Total
16-19 20-24 25-54
55 y
años
más
años
años
años
años
2003...........
24,13 20,02 21,50 23,90 26,55 19,49 17,00 17,93 19,64
20,04
2004...........
24,87 20,83 22,26 24,69 26,96 20,12 17,64 18,47 20,29
20,30
2005...........
25,73 21,58 23,12 25,54 27,80 20,81 18,24 19,27 20,96
20,90
2006...........
26,52 22,78 24,08 26,34 28,44 21,52 19,23 20,07 21,66
21,43
2007...........
27,79 24,09 25,47 27,66 29,57 22,82 20,46 21,43 22,97
22,59
2008...........
28,81 25,25 26,76 28,84 30,22 23,98 21,04 22,56 24,19
23,36
2009...........
29,41 24,86 26,83 29,49 30,73 24,88 20,54 22,68 25,16
24,08
2010...........
29,83 24,02 26,28 29,82 31,35 25,34 19,31 22,17 25,64
24,77
2011...........
30,32 23,50 26,15 30,26 32,02 25,65 19,02 21,99 25,93
25,31
2012...........
30,61 21,98 25,46 30,53 32,35 25,96 18,35 21,46 26,24
25,70
30,62 22,61 25,88 30,55 32,38 26,26 18,61 21,94 26,52
26,21
30,42 20,85 24,46 30,31 32,20 25,98 18,42 20,83 26,24
25,88
2012: (ENEMAY)..... 2013: (ENEMAY).....
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal
Además de esta modificación de carácter general, debemos aludir, en lo que a protección social se refiere, a dos medidas específicas que tienen un gran impacto sobre las mujeres.
Nos referimos a la supresión de la situación de asimiladas al alta (y consiguiente eliminación de la cotización) para las cuidadoras familiares derivada de la nueva regulación de la Atención a la Dependencia a través del Real Decreto-ley 20/2012 y la
17
Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y la modificación de la obligación de cotizar por parte de las personas empleadoras en el caso de las empleadas de hogar contemplada en el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
Se trata en ambos casos de colectivos altamente feminizados, que retornan así a la precariedad más absoluta con un serio y negativo impacto a futuro para su suficiencia económica.
En lo que concierne a las pensiones, que fueron objeto de una modificación a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, fruto de un acuerdo en el marco del Pacto de Toledo, es preciso señalar que, pese a su necesidad, contiene elementos que empeoran la situación de las mujeres y que deberían ser corregidos por medidas complementarias.
El incremento del periodo de cotización para alcanzar el 100 por cien de la jubilación penaliza a las mujeres, con mayores lagunas en su vida laboral (y en las cotizaciones) que los varones.
Además las cotizaciones de las mujeres, fruto de la discriminación salarial de que son objeto, así como de la segregación ocupacional y de la mayor precariedad en la contratación, tienen bases de cotización más bajas que los varones, lo que determina que sus jubilaciones actuales sean notablemente inferiores.
18
15 0 eu 25 ro 0, s 01 De a 3 00 35 ,0 0, 0 01 De a 4 00 45 ,0 0, 0 01 De a 5 00 55 ,0 0, 0 01 De a 6 0 64 0, 5, 00 30 De a 70 80 0, 0, 00 De 01 1. a 00 90 0, 0, 01 00 De a 1. 1 . 20 10 0, 0, 01 00 De a 1. 1 . 40 30 0, 0, 01 00 De a 1. 1. 60 50 0, 0, 01 00 De a 1. 1. 80 70 0, 0, 01 00 De a 2. 1. 00 90 0, 0, 01 00 De a 2. 2. 20 10 0, 0, 01 00 De a 2. 2. 40 30 0, 0, 01 00 M ás a 2. de 54 2. 8, 54 10 8, 13 eu ro s De
Ha st a
Distribución de las pensiones de jubilación según cuantía por sexo. España 2013
550.000
500.000 450.000
400.000
350.000
300.000 250.000
200.000
150.000
100.000 50.000
0
Hombres
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
19 Mujeres
NÚMERO DE PENSIONES EN VIGOR POR TRAMOS DE CUANTÍA. TOTAL SISTEMA 1 DE MAYO DE 2013 INCAPACIDAD TRAMOS DE CUANTÍA
PERMANENTE Hombres
Mujeres
JUBILACIÓN Hombres
Mujeres
VIUDEDAD Hombres
Mujeres
FAVOR DE
ORFANDAD Hombres
TOTAL PENSIONES
FAMILIARES
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Total
Hasta 150 euros
2.126
1.411
46.170
33.101
6.172
35.791
7.811
6.712
344
2.312
62.623
79.327
141.964
De 150,01 a 250,00
2.308
2.509
19.466
34.114
10.517
76.249
72.097
65.285
1.854
2.782
106.242
180.939
287.214
De 250,01 a 300,00
2.597
2.823
11.086
44.342
33.108
153.404
10.799
9.930
259
444
57.849
210.943
268.799
De 300,01 a 350,00
14.711
11.911
17.326
87.156
30.240
126.504
8.253
7.391
310
662
70.840
233.624
304.472
De 350,01 a 400,00
25.766
43.493
18.624
175.254
14.508
80.904
6.220
5.501
185
345
65.303
305.497
370.806
De 400,01 a 450,00
29.878
25.034
60.077
248.505
10.220
95.760
6.770
6.134
2.184
4.347
109.129
379.780
488.921
De 450,01 a 500,00
20.437
11.797
19.009
49.048
7.802
84.786
3.704
3.414
1.922
10.145
52.874
159.190
212.072
De 500,01 a 550,00
21.514
10.175
31.746
51.267
4.861
60.432
4.767
4.575
236
775
63.124
127.224
190.357
De 550,01 a 600,00
49.603
54.054
388.576
505.194
6.059
95.022
7.275
6.753
184
656
451.697
661.679 1.113.395
De 600,01 a 645,29
41.093
22.454
255.798
207.035
12.379
696.065
1.149
1.011
152
636
310.571
927.201 1.237.796
De 645,30 a 700,00
31.351
14.455
94.896
49.563
4.244
90.436
18.749
19.842
152
654
149.392
174.950
324.354
De 700,01 a 800,00
77.639
26.612
508.286
79.842
7.361
161.487
2.349
1.956
283
1.090
595.918
270.987
866.923
De 800,01 a 900,00
44.241
16.697
170.235
53.318
4.912
127.391
1.487
1.259
210
817
221.085
199.482
420.574
De 900,01 a 1.000,00
38.154
13.048
175.739
45.456
3.395
76.157
1.351
1.220
196
805
218.835
136.686
355.525
De 1.000,01 a 1.100,00
34.442
11.236
199.320
43.996
2.729
54.574
1.339
1.164
145
582
237.975
111.552
349.531
De 1.100,01 a 1.200,00
27.293
8.946
172.641
36.845
2.083
35.885
975
783
138
541
203.130
83.000
286.132
De 1.200,01 a 1.300,00
22.411
7.279
156.015
32.652
1.503
27.810
778
662
100
354
180.807
68.757
249.567
20
INCAPACIDAD TRAMOS DE CUANTÍA
PERMANENTE Hombres
Mujeres
JUBILACIÓN Hombres
Mujeres
VIUDEDAD Hombres
FAVOR DE
ORFANDAD
Mujeres
Hombres
TOTAL PENSIONES
FAMILIARES
Mujeres
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Total
De 1.300,01 a 1.400,00
18.280
6.065
130.487
27.834
1.624
30.922
352
326
52
203
150.795
65.350
216.147
De 1.400,01 a 1.500,00
16.052
5.255
114.441
23.924
2.146
45.184
248
195
20
164
132.907
74.722
207.630
De 1.500,01 a 1.600,00
13.835
4.335
106.726
21.107
360
8.222
192
145
24
100
121.137
33.909
155.048
De 1.600,01 a 1.700,00
10.763
3.509
104.126
18.553
31
1.102
155
122
15
72
115.090
23.358
138.449
De 1.700,01 a 1.800,00
9.237
2.982
84.749
15.353
8
337
94
91
5
56
94.093
18.819
112.914
De 1.800,01 a 1.900,00
8.140
2.716
78.608
13.744
3
294
135
101
6
75
86.892
16.930
103.822
De 1.900,01 a 2.000,00
7.764
2.396
71.962
12.446
10
230
138
111
7
51
79.881
15.234
95.115
De 2.000,01 a 2.100,00
7.153
2.247
65.968
11.092
5
178
108
96
2
32
73.236
13.645
86.881
De 2.100,01 a 2.200,00
5.115
1.939
55.619
9.300
1
110
31
27
1
13
60.767
11.389
72.156
De 2.200,01 a 2.300,00
4.138
1.568
50.495
8.209
8
76
14
8
3
54.655
9.864
64.520
De 2.300,01 a 2.400,00
3.453
1.360
47.443
6.991
3
52
7
5
2
50.906
8.410
59.316
De 2.400,01 a 2.548,10
4.948
1.790
60.867
8.151
2
75
7
6
65.825
10.022
75.847
De 2.548,11 a 2.548,13
11.227
3.276
132.449
12.105
1
119
8
10
3
143.685
15.513
159.198
Más de 2.548,13 euros
4.753
1.454
13.828
2.041
13
47
6
6
4
18.600
3.552
22.152
166.308 2.165.605
157.368
144.841
TOTAL
610.422
324.826 3.462.778 1.967.538
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
21
1
8.987
28.725 4.405.863 4.631.535 9.037.597
En su vertiente positiva, hay que señalar que se contabiliza como vida laboral el periodo no cotizado y dedicado, fundamentalmente por las mujeres, al cuidado de hijos, y que la persona que haya optado por esta solución podrá sumar nueve meses por hijo a su cotización, con un tope de dos años. Sin embargo, no será de apolicación para todas las mujeres con hijos antes de integrarse en el mercado de trabajo o quienes después de la maternidad no se vuelvan a incorporar a él, sino para aquellas que interrumpan su vida laboral para tener hijos.
22
5. Estado del Bienestar
A los drásticos recortes incorporados en materia de bienes y servicios vinculados al Estado del Bienestar ya señalados en el RDL 20/2012, hay que añadir la reforma sanitaria, recogida en el RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, introduce importantes cambios que terminan por
diseñar un nuevo modelo sanitario, lo que afecta decisivamente a la calidad de vida de las personas, en la medida en que perfilan un modelo sanitario en el que gran parte de los servicios se abren total o parcialmente al mercado.
El conjugado de los efectos de ambos junto con el RDL 8/2010 han determinado que la evolución del gasto público total (incluyendo CCAA) en Educación, Sanidad y Servicios Sociales se vea seriamente constreñido, lo que no puede sino afectar a la calidad de los servicios públicos y, consecuentemente, a las condiciones de vida (y garantía de derechos) de la ciudadanía.
Evolución del gasto público total en Educación, Sanidad y Servicios Sociales 75.000.000 70.000.000 65.000.000 60.000.000 55.000.000 50.000.000 45.000.000 2007
2008
2009
Educación
2010
Sanidad y Servicios Sociales
23
2011 (p)
Los recortes en materia de Servicios Públicos de carácter social golpean mucho más fuertemente a los sectores más desfavorecidos socioeconómicamente, y dentro de estos, a las mujeres, que disponen de menores rentas para acceder a estos servicios en el mercado.
Son de especial relevancia los cambios que se producen con respecto a la cobertura de las prestaciones sanitarias, el copago farmacéutico y el asistencial.
Así, una mayor parte de las prestaciones sanitarias dejan de estar cubiertas en su totalidad por el SNS. Se separan los servicios del Sistema Nacional de Salud en tres modalidades: básica, suplementaria y accesoria. Mientras que la primera se identifica como gratuita, las otras dos siguen normas de copago. De esta manera se ven especialmente afectados los enfermos crónicos y las rentas más bajas, para quienes podría ser inaccesible cubrir sus necesidades sanitarias.
Se establece un porcentaje del 60 por ciento y el 40 por ciento del precio de venta al público para personas con la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, establece que los pensionistas de la Seguridad Social que reciben una pensión contributiva deberán abonar el 10 por ciento del PVP de las recetas, con un tope o aportación máxima de 8, 18 y 60 euros, en función de la renta y en tratamientos de larga duración. Los pensionistas con rentas inferiores a los 18.000 euros tendrán que pagar un máximo de 8 euros al mes. Estos límites se acualizarán, de forma automática cada mes de enero según la evolución del IPC. Esta modificación supone un cambio cualitativo ya que los pensionistas antes
estaban exentos de cualquier copago
farmacéutico.
De forma específica, más de 450 medicamentos han sido retirados de la financiación pública, de los de los cuáles se encuentran aquellos más comunes y utilizados por las personas mayores (como por ejemplo aquellos compuestos por aciclovir -para virus en la piel- o la codeína -para la tos- así como algunos corticoides, vasodilatadores, laxantes, antiinflamatorios o antidiarreicos). Igualmente, en algunas Comunidades Autónomas se considera el repago de vacunas que estaban cubiertas por el sistema público (como las de neumococo), así como los medicamentos de enfermedades especiales (como la esquizofrenia).
24
Del mismo modo, se incorpora el copago para prótesis ambulatorias como muletas, sillas de ruedas o férulas, y también por el transporte sanitario no urgente, como traslado en ambulancias a enfermos para someterse a tratamientos de enfermedades o rehabilitación. Se modifica lo que se considera “servicios comunes” y a partir de ahora se excluyen las técnicas y procedimientos que no esté suficientemente demostrada su “contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y sufrimiento”.
De forma paralela, en diversas autonomías, las políticas de austeridad y reducción del gasto sanitario se están traduciendo en el cierre de ambulatorios y centros de salud, así como el cambio o eliminación de los servicios hospitalarios y de urgencias, así como de distintas especialidades, lo que supone un impedimento añadido para la correcta atención a la salud, incrementando tanto en tiempo como en coste y dificultad las visitas médicas.
Entre otras medidas contempladas, también se puede destacar la incorporación de tasas en el ámbito sanitario (como por ejemplo, por la emisión de la Tarjeta sanitaria por rotura o extravío), o la eliminación de la financiación de los programas públicos contra el tabaquismo.
La última propuesta ministerial, relativa a la eliminación de los tratamientos de fertilidad para las personas que no tengan una pareja heterosexual, propuesta que se ampara, también, en la necesidad de contención del gasto público, excede de una interpretación en términos de género; su rancio carácter homófobo y de sometimiento de las mujeres “solas” no merece tan siquiera un análisis riguroso.
En materia de atención a la dependencia cabe destacar una protección tardía por parte del Sistema de la Seguridad social que se regula en el año 2006 (Ley 39/2006) y que queda muy limitada pocos años más tarde (RDL 20/2012).
La ley de 2006 fue novedosa ya que reconocía el derecho subjetivo de los ciudadanos a promoción de la autonomía personal y a la atención a la dependencia, siendo garantizado este derecho por parte de todas las administraciones públicas que se configuraban como responsables de la satisfacción de este derecho en el conjunto del
25
territorio y que debían establecer en sus diferentes ámbitos (estatal, autonómico y local) una acción coordinada para satisfacer las necesidades de las personas en situación de dependencia de un modo integral e integrado.
El sistema de promoción de la autonomía y de atención a las personas en situación de dependencia se configura como una red integral de utilización pública que se articula de modo coordinado en torno a centros públicos y privados. Esta protección se presta de un modo articulado con la cooperación de las diferentes administraciones; así en el ámbito estatal se establece el mínimo nivel de protección que será ampliado en el ámbito autonómico mediante la cooperación entre las administraciones autonómicas y el Estado y, complementado en el ámbito local por las corporaciones locales.
Entre el catálogo de servicios que promueve esta ley se pueden destacar: los servicios de teleasistencia, la ayuda a domicilio, el servicio de centro de día y de noche, o el servicio de atención residencia que incluye los servicios orientados a personas en situación de dependencia y los centros de atención a personas en situación de dependencia en razón de distintos tipos y grados de discapacidad.
Asimismo, cuando la prestación del servicio no sea posible se reconoce el derecho a una prestación económica, en función del grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario. Entre las diferentes prestaciones económicas reconocidas se puede diferenciar entre la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuando el beneficiario esté siendo cuidado en el ámbito familiar; la prestación económica de asistencia personal, con el objetivo de que el beneficiario contrate a una persona que facilite al beneficiario el acceso a servicios como educación o el trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Este tipo de servicios y prestaciones incidían claramente en la mejora sustantiva de la calidad y las condiciones de vida de las personas en situación de dependencia más desfavorecidas económicamente, así como de sus entornos familiares que dificilmente podían acceder a ellos, en general muy costosos, en el mercado.
La reforma del año 2012, supone una mercantilización de la atención de la dependencia, ya que incorpora un cambio cualitativo y cuantitativo de la ley al
26
introducir sistemas de copago excepto para las rentas más bajas, se suspende la incorporación de personas en situación de dependencia moderada hasta el año 2015, se reduce la cuantía de las prestaciones por cuidados en el entorno familiar o se deja de cotizar a la seguridad social por los cuidadores no profesionales.
En la práctica esta reforma supone una merma de los avances y derechos reconocidos por la citada ley de 2006, con una reducción de la población atendida y el trasvase de la protección pública (mediante servicios y prestaciones económicas) al ámbito de la protección privada e incorporando así una vía de desigualdad en un colectivo extremadamente vulnerable.
En lo que respecta a la educación, y ante los contenidos previsibles de la LOMCE, nos remitimos a lo expuesto por las Secretarías de la Mujer e Igualdad Confederal y de la Federación de Enseñanza de CCOO, con respecto a sus contenidos sexistas, contenidos que se resumen en los siguientes aspectos:
Desaparece la educación en valores democráticos, como eje transversal del currículo educativo, y se sustituye por el “espíritu emprendedor”, algo ajeno a la formación de personas para una convivencia participativa, democrática e igualitaria.
Se refuerza la asignatura de Religión, con su particular visión del papel social que las mujeres deben cumplir y sus particulares creencias en materia de sexualidad y reproducción, que tanto perjudican a las mujeres.
Desaparecen las asignaturas de Ética, de 4º ESO y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, con su específico tratamiento a la igualdad entre los sexos, al respeto a la orientación sexual y a la diversidad afectivo-sexual, recomendadas por las instituciones europeas y avalada, la segunda, por diversas sentencias del Tribunal Supremo.
Se fomentan los centros educativos que segregan a su alumnado en función del sexo, negando que la educación diferenciada que practican sea discriminatoria y avalando con ello la conveniencia de currículos diferentes según el sexo.
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Otras medidas de carácter social también han sido objeto de recortes. En la medida en que afecta fundamentalmente recogemos aquí la eliminación a partir del 1 de enero de 2011, la deducción de 2.500 euros por nacimiento y adopción en el IRPF, también conocida como "cheque-bebé", así como la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento y adopción que se estableció simultáneamente. Una medida que nuevamente afecta mayoritariamente a las mujeres y dentro de ellas, a las que tienen rentas más bajas.
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