EMEX, A.C. COMITE TÉCNICO CIENTÍFICO
Variedad Tommy Haden Kent Keitt Ataulfo
Color en Pulpa 1 1 1 1 1
Acidez Titulable % 1.119 1.069 0.603 0.715 4.201
Firmeza Kg-f 13.2 12.2 12.4 11.0 15.6
SST °Brix 7.3 7.3 7.4 6.6 2.9
Días a Madurez de Consumo en 20C
11 13 12 13 15
Figura. 1
(incluidas estrías alargadas) y magulladuras cicatrizadas que no excedan de 10mm de diámetro para los grupos de calibre 20, 22, 24 y 26; de 14mm de diámetro para los grupos de calibres 12, 14, 16 y 18; de 21mm de diámetro para los grupos de calibres 9 y 10; y de 24mm de diámetro para los grupos de calibre 7 y 8. Esta categoría comprende los mangos que no pueden clasificarse en la categoría superior, pero sa sfacen los requisitos mínimos especificados anteriormente en la sección I inciso a). Podrán permi rse los siguientes defectos, siempre y cuando los mangos conserven sus caracterís cas esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y a su presentación. ‐Defectos de forma. ‐Defectos de la cáscara debidos a la fricción o quemaduras producidas por el sol, manchas suberizadas debidas a la exudación de resina (incluidas estrías alargadas) y magulladuras cicatrizadas que no excedan 14mm de diámetro para los grupos de calibre 20, 22, 24 y 26; 16 mm de diámetro para los grupos de calibre 12, 14, 16 y 18; de 21mm de diámetro para los grupos calibres 9 y 10; y de 24 mm de diámetro para los grupos de calibres 7 y 8. En las categorías I y II se permite la presencia de len celas rojizas y esparcidas, así como el amarillamiento de las variedades de color verde debido a la exposición directa a la luz solar, pero sin que exceda del 30% de la superficie ni se observen señales de necrosis. 4. PESO 4.1 Peso (Calibre) El calibre se determina por el peso de la fruta. Los mangos se clasifican de acuerdo con los siguientes grupos de calibres: El peso mínimo de los mangos no deberá ser inferior Diferencia máxima en peso permisible (G) a 165 gramos y el peso máximo no deberá ser Peso en Gramos Número de Referencia 26 165 - 174 10 superior a 700 gramos. 24 10 175 - 189 10 190 - 209 22 5. COLOR DE LA PULPA 15 20 210 - 240 a) Los siguientes términos o números pueden ser 241 - 270 18 15 15 16 271 - 300 usados, cuando se especifican en relación con la 25 301 - 350 14 declaración de la categoría, describiendo el color de 25 351 - 420 12 30 10 421 - 480 la pulpa como indicación de estado de madurez de 30 9 481 - 535 cualquier lote de mangos maduros (Para forma de 30 8 536 - 610 45 611 700 7 análisis, véase el inciso b de este apartado). 1) Crema.‐ (no blanco). Significa que la pulpa del mango está completamente del color crema. La sombra del color crema puede variar de claro a oscuro. 2) Cambiante.‐ Significa que hay un definido rompimiento de color crema a amarillo, sobre no más del 30% del área observada e iniciando pegado al hueso del fruto. 3) Amarilla.‐ Significa que más del 30% pero no más del 60% de la área observada en la pulpa, muestra un color amarillo. 4) Amarillo‐naranja.‐ Significa que más del 60% de la pulpa presenta el color amarillo y que hay un definido rompimiento de color amarillo a naranja en no más del 30% de la pulpa, iniciando en la parte más cercana al hueso del fruto. 5) Naranja.‐ Significa que más del 90% de la pulpa, muestra un color naranja. b) Para el análisis de la coloración de la pulpa, la pulpa de los frutos debe cortarse a lo largo del lado plano del mango, tan cerca al hueso como sea posible. El hueso debe ser visible. c) Cualquier lote de mangos que no reúnan los requerimientos de las designaciones de color mencionados, pueden ser designados como “colores mezclados”. 6. PRESENTACIÓN DEL ENVASE 6.1 Homogeneidad El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y contener únicamente mangos del mismo origen, variedad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representa va de todo el contenido. 6.2 Envasado Los mangos deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. El material u lizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que evite daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, específicamente papel o sello, que lleven las especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o e quetados con nta o pegamento no tóxicos. 7. MARCADO O ETIQUETADO Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones, en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o en los documentos que acompañen al lote. A) Iden ficación. Exportador, envasador o expedidor. B) Naturaleza del producto. Nombre del producto, si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad o del po comercial (si procede). C) Origen del Producto. País de origen y faculta vamente, región donde se cul vó o nombre nacional, regional o local del lugar. D) Iden ficación Comercial. ‐Categoría (faculta vo a la expedición de un cer ficado) ‐Calibre (Numero de referencia o gama de peso) ‐Número de unidades (faculta vo) Numero de Referencia
8. TOLERANCIAS En cada envase se permi rán tolerancias con respecto a la calidad y el calibre para los productos que no se sa sfagan los requisitos de la categoría indicada.
8. Tolerancias 8.1 Tolerancia para Categoría “Extra” El diez por ciento, en número o en peso, de los mangos que no sa sfagan los requisitos de esta categoría, pero sa sfagan los de la categoría I o en casos excepcionales, que no superen las tolerancias establecidas para esta úl ma. De este porcentaje no más del 5% debe ser permi do por defectos causados por daños serios e incluidos no más del 1% de frutos afectados por podredumbre. 8.2 Tolerancia para Categoría I El diez por ciento, en número o en peso, de los mangos que no sa sfagan los requisitos de esta categoría, pero sa sfagan los de la categoría II o en casos excepcionales, que no superen las tolerancias establecidas para esta úl ma. De este porcentaje no más del 5% debe ser permi do por defectos causados por daños serios e incluidos no más del 1% de frutos afectados por podredumbre. 8.3 Tolerancia para Categoría II El diez por ciento, en número o en peso, de los mangos que no sa sfagan ni los requisitos de esta categoría, ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otra clase de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo. 9. Aplicación de Tolerancias Los contenidos de los envases individuales en el lote basados en una inspección de muestra, están sujetos a las siguientes limitaciones: En envases individuales estos deberán tener no más del doble de la tolerancia especificada, excepto que al menos dos frutos fuera de norma puedan ser permi dos en cualquier recipiente, provisto que los promedios para el lote estén dentro de las especificadas para la categoría. 10. Definiciones 10.1 Caracterís cas similares de la variedad Cuando las caracterís cas de los mangos de un lote sean similares entre sí por lo que respecta a la forma y color de la corteza y pulpa.
10.2 Madurez de Corte: Cuando el Mango ha alcanzado el índice mínimo de madurez. 10.3 Limpieza: Cuando el mango y su envase están libres de materiales extraños e impurezas. 10.4 Uniformidad del Fruto: Cuando el color, tamaño y forma del fruto no presentan diferencias significa vas con las caracterís cas propias de la variedad. Las cicatrices ásperas o grietas no deben ser consideradas como un factor de uniformidad. 10.5 Áreas Hundidas: Cuando el mango ene una área o áreas con depresiones en cáscara y pulpa. (Ver hundimiento peduncular en 11.12). 10.6 Daño: Cualquier perjuicio o alteración sica o química interna o externa causada a una fruta. Algunos se encuentran descritos en el apartado 9 en la tabla de daños. 10.7 Defectos: Carencia, falta o imperfección interna o externa de la fruta causada por un factor intrínseco de la planta o el fruto de mango. 10.8 Intensidad de daño o defecto: Es el nivel de presencia o percepción de un daño o defecto. Un daño o defecto leve es aquel que no afecta de manera percep ble la apariencia interna o externa del mango. Se clasifica como serio si uno o más daños o defectos alteran la apariencia interna o externa del mango hasta un nivel aceptable. Se considera muy serio si uno o más daños o defectos alteran la apariencia interna o externa del mango hasta un nivel inaceptable. 10.9 Condición permanente: La caracterís ca, daño o defecto que no está sujeto a cambio durante el embarque, almacenamiento o comercialización. 10.10 Condición variable: La caracterís ca, daño o defecto que está sujeto a cambio durante el embarque, almacenamiento o comercialización, debida al proceso de madurez o envejecimiento de la fruta. 10.11 Tamaño Calibre: Refiere al número de frutos de mango que con ene una caja comercial y limitado a los rangos de peso establecidos para cada uno. 10.12 Menores y mayores al tamaño: Es una caja de mangos clasificada con un tamaño o calibre, el número de mangos que rebasen las tolerancias de los límites mínimo o máximo de peso para ese tamaño o calibre. 10.13 Fruto erno: Fruto que no ha alcanzado el índice mínimo de madurez. 10.14 Color de pulpa: Refiere al color que parte desde el hueso o semilla del fruto hacia la parte exterior, observando en un corte longitudinal paralelo al hueso y siendo éste visible. Este color refleja el estado de madurez de la fruta. 10.15 Sólidos solubles totales (SST, oBrix): Refiere al contenido de azucares solubles totales de una solución azucarada. 10.16 Firmeza: Es una medida de resistencia que ofrece el fruto a una fuerza de penetración, expresada en unidades de fuerza (Kg, N. J, Etc.). Esta resistencia varía de acuerdo a la madurez y variedad de mango. La medición se realiza con un penetrómetro o dinamómetro y refleja el estado de madurez de la fruta. 10.17 Control de calidad del mango: Proceso de cer ficación que se realiza para verificar que el mango cumple con esta norma de calidad. 10.18 Inspector de Calidad.