***INFORME-CONSULTA quepresentalaLetradaquesuscribeDña.MªCarmen CalviñoValiente,connúmerodecolegiación4.370delREICAZ,ydomicilio profesionalenZaragoza(50.015),calleSobrarbe,nº4,piso2º-A,a petición de la interesada ASOCIACION DE VECINOS “PICARRAL-SALVADOR
ALLENDE”,condomicilioenZaragoza,Cmno.deJuslibol,nº36, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Aragón, al número 01-Z-0446-1977.
***CONSULTA:FacultadesdelaASOCIACIONDEVECINOS “PICARRAL-SALVADOR ALLENDE” , en relaciónconlacomposición,organización,funcionamiento y/otomadedecisionesen laFUNDACIÓN BENEFICO-ASISTENCIAL, decarácter particular,sinánimodelucro,denominada “FUNDACIÓN PICARRAL” , con CIF: G50500032, y domicilio en Zaragoza, Cmno. de los Molinos, actual nº12, constituidaportiempoindefinidoenfecha11/02/1992ainstancia delapropiaASOCIACIONDE VECINOS“PICARRAL-SALVADORALLENDE” , en su condiciónde PROMOTORAy/oFUNDADORA ÚNICA.
*** NORMATIVAGENERAL DEAPLICACIÓN:
ConstituciónEspañola:Artículo34CE.Entreotras,STC18/1984,de7de febrero.
RESOLUCIÓNEUROPEAFUNDACIONES (RA304/1993)
ESTATAL:Ley50/2002,de26dediciembre, deFundaciones
AUTONOMICA: DECRETO 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de FundacionesysecreaelRegistrodeFundaciones;DECRETO25/2004,de10de febrero,delGobiernodeAragón,demodificacióndel Decreto276/1995,de19
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dediciembre,porelqueseregulanlascompetenciasenmateriadeFundaciones ysecreaelRegistrodeFundaciones.
DOCUMENTACIONANEXAOBJETODEESTUDIO:ACTACONSTITUTIVAconESTATUTOS FUNDACIONALES yrelacióndeESCRITURASde ELEVACIONAPUBLICOACUERDOSDELA FUNDACIÓN y/ode MODIFICACIÓN/REFUNDICIONESTATUTARIA, inscritas/expedidasa lafechadelpresenteinformeporpartedelREGISTRODEFUNDACIONESDEARAGON. Registro023(II):
1. ESCRITURACONSTITUCIÓNconRÉGIMENESTATUTARIO1 , otorgadaconfecha11/02/1992 ante el Notario de Zaragoza D. Eloy Jiménez Pérez, al número 299 de su protocolo, e inscritaenelRegistrodeFundacionesdeAragónconfecha 18/02/1992
2. ESCRITURA MODIFICACIÓN/REFUNDICIÓN ESTATUTOS, otorgada con fecha 11/11/1998 anteelNotariodeZaragozaD.EloyJiménezPérez,alnúmero3198desuprotocolo, e inscritaenelRegistrodeFundacionesdeAragónconfecha 20/11/1998: Artículos15º
3. ESCRITURA ADAPTACIÓNESTATUTOS ALALEYDEFUNDACIONES50/2002, otorgada con fecha20/12/2004 anteelNotariodeZaragozaD.EloyJiménezPérez,alnúmero3822de suprotocolo, einscritaenel RegistrodeFundacionesdeAragónconfecha25/04/2005: Artículos13º,18ºe)y30º
4. ESCRITURA MODIFICACIÓN/REFUNDICIÓN ESTATUTOS PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY DE FUNDACIONES50/2002,otorgadaconfecha18/03/2005anteelNotariodeZaragozaD.Eloy JiménezPérez,alnúmero752desuprotocolo, einscritaenelRegistrodeFundaciones deAragónconfecha25/04/2005: Artículos1º,2º,12º,18º,20º,21º,22º,27º y29º
1 DISPOSICIONFINAL(TERCERA).- Hasta tanto se proceda por el Patronato a elaborarelReglamentoderégimeninternodelaFundaciónserándeaplicación, entantonoseoponganaloestablecidoenestosEstatutos,losEstatutosde losTalleresOcupacionalesdelPicarral,aprobadosporlaAsociacióndeVecinos delPicarral,actualmentevigentes
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5. ESCRITURAREELECCIÓNDECARGOSYMODIFICACIÓNPARCIAL/REFUNDICIÓNDEESTATUTOS, otorgada confecha 22/02/2006 ante el Notario de Zaragoza D. Eloy Jiménez Pérez, al número 511 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Aragón con fecha 09/03/2006: Artículos 6º, 7º, 15º a),añadiendoun apartado e)al artículo 15º,yArtículo19º
6. ESCRITURA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS DE LA FUNDACIÓN (MODIFICACIÓN ESTATUTARIA), otorgada con fecha 31/07/2020 ante el Notario de Zaragoza D. Luis De Codes Diaz-Quetcuti, al número 1257 de su protocolo, e inscrita en el Registro de FundacionesdeAragónconfecha21/10/2020: Artículo6ºfines
7. ESCRITURAELEVACIÓNAPÚBLICODEACUERDOSDELAFUNDACIÓN(CAMBIODE CARGOSDEL PATRONATO),otorgadaconfecha09/03/2021anteelNotariodeZaragozaD.LuisDeCodes Diaz-Quetcuti, alnúmero488desuprotocolo, einscritaenelRegistrodeFundaciones deAragónconfecha27/05/2021
8. ESCRITURAELEVACIÓNAPÚBLICODEACUERDOSDELAFUNDACIÓN(MODIFICACIÓNPARCIAL DEESTATUTOS),otorgadaconfecha18/05/2022anteelNotariodeZaragozaD.Leopoldo PerizNavarrete,alnúmero800desuprotocolo, einscritaenelRegistrodeFundaciones deAragónconfecha25/07/2022: Artículo15º.b)
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Como introducción, es de advertir la evidente distinción entre las características y fines de la “FUNDACIÓN PICARRAL”, sometida en todo caso a las disposiciones legales vigentes, propias de su ámbito geográfico y personal, de las que resultan de aplicación a su entidad Promotora y/o Fundadora única, ASOCIACIÓN DE VECINOS “PICARRAL-SALVADOR ALLENDE”.
Cada una de estas entidades tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y ambas se encuentran organizadas de forma autónoma e independiente, sin que la FUNDADORA/ASOCIACIÓN contraiga compromiso, ni sea responsable de las actuaciones que pueda llevar a cabo la FUNDACIÓN, quien actuará a través de su propio órgano de gobierno (Patronato), y en todo caso, con expresa sujeción a lo establecido en sus Estatutos, encuanto expresión delaVOLUNTADdesu FUNDADORA.
Así, conforme dispone el artículo 2.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones: “Lasfundacionesserigenporla VOLUNTADdel Fundador,porsusESTATUTOSy,entodocaso,porlaLEY”
*** Partiendo de ello, destacar la importancia de lo establecido en el Artículo 30º de sus Estatutos, aprobados en ACTA CONSTITUTIVA de fecha 11/02/1992, en previsión de futuras MODIFICACIONES ESTATUTARIAS: “Por acuerdodelPatronatoadoptadoconlamayoríaestablecidaenelartículo 21ºdeestosEstatutos2 podránsermodificadoslospresentesEstatutos,
2 Artículo21º.- Formadedeliberarytomaracuerdos
ElPatronatoquedaráválidamente constituidoenprimeraconvocatoriacuandoconcurra lamayoríaabsolutadesusmiembrosyensegundaconvocatoriacuandoesténpresentes al menos un tercio de los mismos. Será preciso, en todo caso, que a dicha reunión
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SALVAGUARDANDO en todo caso la VOLUNTAD del Fundador y en aquellos
aspectosqueNOimpliquenuna MODIFICACIÓNSUSTANCIAL delaNATURALEZAy
FINESdeestaFUNDACIÓN”
concurraelPresidenteoelVicepresidenteyelSecretario Denopoderhacerloserán sustituidoslosdosprimerosporotromiembrodelPatronatodesignadoparadichoacto por aquéllos y el Secretario por el Patronato de entre el Patrono presente en la reunióndemenoredad.
Las reuniones serán dirigidas por el Presidente y en su caso el Vicepresidente o el Patronoquesustituyaalprimero.
Losacuerdosseadoptaránpormayoríasimpleyensupuestosdeempatedirimiráelvoto del Presidente o quien lo sustituya en la reunión No obstante, será preciso que se alcanceunnúmerodevotosequivalentealosdosterciosdelosmiembrosquecompongan elPatronatoparalaadopcióndelosacuerdosqueimpliquencualquiermodificaciónde lospresentes Estatutos,laextincióndelaFundaciónolaaprobacióndelReglamento deRégimeninternodelaFundación
DelasreunionesdelPatronato selevantaráporelSecretariolacorrespondienteActa quedeberásersuscritayaprobadaportodoslosmiembrospresentesenlasmismas.
EstasetranscribiráalcorrespondientelibroyseráfirmadaporelSecretarioconel VistoBuenodelPresidente.
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Sin perjuicio de la presunción del cumplimiento de los requisitos de forma exigibles para la consecución y validez de la toma de decisiones y acuerdos de modificación estatutaria adoptados por parte del Patronato, en relación con la validez de los nombramientos, convocatorias, quórums necesarios, comunicación, redacción y firma de actas, etc. y que –en principio- se entienden debidamente cumplimentados con carácter previo a su elevación a público ante Notario para su oportuna inscripción Registral, resultaría preciso verificar si dichos acuerdos de modificación estatutaria se han adoptado bajo la salvaguarda de la voluntad de su entidad Fundadora/Asociación, según lo expuesto, sin que –enningúncaso- puedan afectar aspectos que impliquen una modificación sustancial de la naturaleza (sin ánimo de lucro) y fines de la Fundación.
Vista la documentación objeto de estudio inscrita y/o expedida a la fecha por el REGISTRO DE FUNDACIONES DEL GOBIERNO DE ARAGON, hemos de advertir al margen de la necesaria adaptación de sus Estatutos a la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, siendo operada en fechas 20/12/2004 y 18/03/2005, respectivamente, la existencia de unos acuerdos de modificación estatutaria en relación con los fines y beneficiarios de la Fundación, en aras de evitar cualquier género de desigualdad y/o discriminación, ex artículo 14 de la CE; y en especial, por lo que ahora nos ocupa, en orden a la composicióndesuórgano de gobierno, observando en este aspecto una importante merma en cuanto al peso que mantenía en origen la Asociación de vecinos dentro de la Fundación, y por ende, en la propia composición, designación de miembros y toma de decisiones de su órgano de gobierno (Patronato), tal como pasamos a exponer.
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Así, En reunión Ordinaria del Patronato de la Fundación de fecha
04/11/1998, se acordó el CESE Y NOMBRAMIENTO DE PATRONOS y REFUNDICIÓN DE ESTATUTOS, siendo elevado a público por quien figura como su Secretario Sr. ALEJANDRE MARTINEZ en Escritura formalizada con fecha
11/11/1998 ante el Notario de Zaragoza D. Eloy Jiménez Pérez, al número
3198 de su protocolo, e inscritos en el Registro de Fundaciones de Aragón con fecha 20/11/1998; quedando MODIFICADOS según CERTIFICACIÓN expedida por el Sr. ALEJANDRE MARTINEZ, con el visto bueno de la Presidenta Sra.
LANGARITA BAZÁN, tanto el artículo 15º, apartados b) y c) (composición del Patronato), como el artículo 19º(organización del Patronato), modificando respectivamente sus párrafos octavo y segundo, en cuanto al tiempo de mandato de los miembros del Patronato, como el de los propios cargos en el Patronato, pasando de dos (2) a cuatro (4) años; amén de REFUNDIR sus ESTATUTOS, de conformidad con la redacción aprobada en el acuerdo 5º de la referida Certificación3
En reunión Ordinaria del Patronato de la Fundación de fecha 15/02/2006, se acordó la REELECCIÓN DE CARGOS Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN, siendo elevado a público por quien figura como su Presidenta Sra. LANGARITA BAZAN en Escritura de fecha 22/02/2006, formalizada ante el Notario de Zaragoza D. Eloy Jiménez Pérez, al número 511 de su protocolo, e inscritos en el Registro de Fundaciones de Aragón
3 5º)RefundirlosEstatutosdelaFundación, incluyendolasmodificacionesanteriores, asícomootrasrealizadasenescriturasotorgadasconanterioridad ylascualestendrán enelfuturolasiguienteredacción:
con fecha 09/03/2006; quedando expresamente MODIFICADOS los artículos 6º (fines), 7º(beneficiarios), apartado a) del artículo 15º, se añadió un nuevo apartado e) al mismo artículo 15º (composicióndelPatronato), y artículo 19º (organizacióndelPatronato), amén de declarar REFUNDIDOS sus ESTATUTOS con la incorporación de todas estas modificaciones
*** En aquellos momentos se producen importantes novedades que afectan la presencia de la Asociación de vecinos dentro del órgano de gobierno (Patronato) de la Fundación; y por ende, en su poder de decisión y toma de acuerdos, observando en las CERTIFICACIONES de fecha 04/11/1998 y 15/02/2006, respectivamente, expedidas por su Secretario Sr. ALEJANDRE MARTÍNEZ la omisión del número de asistentes y/o quorum necesario obtenidoalefecto, conformeestableceelArtículo21ºde susEstatutos, amén de la propia vigencia e inscripción de sus cargos, teniendo en cuentala previsiónen origen deladuración enelcargo (2 años), y el mantenimiento en 1998 de la prohibición expresa de nuevo nombramiento hasta transcurridoun(1)añode su ceseosustitución,conforme también dispusoenorigenel Artículo19ºdesusEstatutos
En cuanto a los miembros COMPONENTES DEL PATRONATO (7 Patronos), ex artículo 15º.a) de los Estatutos, destacar la importancia de la REDUCCIÓN operada de (4) a (3) tres los miembros del Patronato por designación directadelaFundadora/Asociación de vecinos, en favor de añadir, ex artículo 15º apartado e) de los Estatutos, un (1) miembro de libre designación por el Patronato de entre los responsables de las empresas de inserción y centros especiales de empleo en los que tiene
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participaciones la Fundación, a propuesta de los gerentes y encargados de las mismas.
MODIFICACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO (1992) – (1998) - (2006):
Artículo 15º. - Composición del Patronato(1992)
Artículo 15º- Composición del Patronato(2006)
Por voluntad del Fundador tendrán cabida en el Patronato aquellas Entidades,Organizacionesypersonas dedicadas a tareas de integración social de jóvenes marginados en similitud de actuación a la de la Fundaciónoquedeotromodopuedan prestarsuapoyoycolaboración.
Por voluntad del Fundador tendrán cabida en el Patronato aquellas Entidades,Organizacionesypersonas dedicadas a tareas de integración social de jóvenes marginados en similitud de actuación a la de la Fundaciónoquedeotromodopuedan prestarsuapoyoycolaboración.
El Patronato quedará compuesto por sietemiembrosdesignados,deentre losqueseelegiráelPresidente,un VicepresidenteyelSecretario.
El Patronato quedará compuesto por sietemiembrosdesignados,deentre losqueseelegiráelPresidente,un VicepresidenteyelSecretario.
Ladesignacióndeloscomponentesdel Patronato se llevará a efecto del siguientemodo:
Ladesignacióndeloscomponentesdel Patronato se llevará a efecto del siguientemodo:
a- Cuatro miembros por la AsociacióndeVecinos“Picarral”.
a) TresmiembrosporlaAsociación de Vecinos “Picarral-Salvador Allende”.
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b) Un miembro por el Consejo Parroquial de la Parroquia Nuestra SeñoradeNazaretdeZaragoza.
b) Unmiembrodelibredesignación porelPatronatodeentrelosmiembros de los Consejos Parroquiales de la Margen Izquierda, propuesto por el conjuntodelosConsejosParroquiales delaMargenIzquierda.
c) UnmiembroporlaAsociaciónde Empresarios de Restaurantes “Horeca”.
c) Unmiembrodelibredesignación por el Patronato de entre el voluntariado, propuesto por el conjunto de voluntariado que colaboranenlaFundación.
d) Unmiembrodelibredesignación por el Patronato de entre los monitores (trabajadores) propuestos por el conjunto de monitores que desarrollen su actividad en la Fundación.
d) Unmiembrodelibredesignación por el Patronato de entre los trabajadores propuestos por el conjunto de trabajadores que desarrollen su actividad en la Fundación.
e) Unmiembrodelibredesignación por el Patronato de entre los responsables de las empresas de inserción y centros especiales de empleo en los que tiene participaciones la Fundación Picarral,apropuestadelosgerentes yencargadosdelasmismas.
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LosPatronosejerceránsumandatopor el tiempo de dos años, mandato que podráserindefinidamenteprorrogado.
LosPatronosejerceránsumandato por eltiempodecuatroaños,mandatoque podráserindefinidamenteprorrogado.
LosPatronosdesignadosconformealo establecidoenlasletrasa)b)yc) anteriores podrán ser discrecionalmentesustituidosporla Entidad que los designó, aún con antelación a la finalización de su mandato.
LosPatronosdesignadosconformealo establecidoenlasletrasa),b),c) y d) podrán ser discrecionalmente sustituidos por la ENTIDAD que los designó, aún con antelación a la finalizacióndesu mandato
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Por su parte, y en lo que respecta a la ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO, ex artículo 19º de los Estatutos, en ese mismo año 2006, se acordó igualmente la designación por elección de entre los miembros que componen el Patronato de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, ampliado ya en 1998 la duración de su cargo de dos (2) a cuatro (4) años, noobstantemantenerlaadvertenciahabidaenorigen(1992)deSIN posibilidaddenueva reelecciónhastatranscurridoun(1)añode su cese osustitución, yquesinembargo,segúnvemos, seomiteyaclaramenteen 2006,llegandoa excluirtambién en2006laobligatoriedadqueasimismo existía enorigen(1992-1998)encuantoaqueloscargosdePresidente yVicepresidenterecayesennecesariamenteenmiembrosdesignadosporla Entidad Fundadora/Asociación, sin establecer ningún otro condicionante enarasdesalvaguardarlavoluntaddelaFundadora/Asociación,perdiendo encasosdeempateelvoto decalidaddesuPresidente,deconformidad conlodispuestoenelartículo21ºde sus Estatutos.
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MODIFICACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO (1992) – (1998) - (2006):
Artículo 19º. - Organización del Patronato(1992-1998)
Artículo 19º- Organización del Patronato(2006)
Sedesignaráporelección,entrelos miembros del Patronato, un Presidente,unVicepresidenteyun Secretario. Necesariamente deberán
recaer los cargos de Presidente y Vicepresidente en patronos designados por la Asociación de VecinosPicarral”(1992-1998)
Sedesignaráporelección,entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Eldesempeñodeestoscargostendrá unaduracióndedosaños (1992),si bien excepcionalmente, el cese y sustitución del primer Vicepresidente del Patronato se llevaráacabotranscurridounañode suelección.Loscesesdel Presidente ydelSecretariosellevaránacabo enelmismoañocorrespondiente.
Eldesempeñodeestoscargostendrá una duración de cuatro años (19982006),sibienexcepcionalmente,el cese y sustitución del primer Vicepresidente del Patronato se llevaráacabotranscurridounañode suelección.LoscesesdelPresidente ydelSecretariosellevaránacabo enelmismoañocorrespondiente.
Los cesados no podrán desempeñar nuevamenteningunodeloscargosdel Patronatohastatranscurridounaño desucese(1992-1998).
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Todo ello, al margen asimismo de las modificaciones llevadas a cabo en esa misma escritura de fecha 22/02/2006, respecto de los FINES y BENEFICIARIOS de la Fundación, ex Artículos 6 y 7 de sus Estatutos, siendo posteriormente modificados en ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICOS
DE ACUERDOS DE LA FUNDACION (MODIFICACIÓN ESTATUTARIA), otorgada con fecha 31/07/2020 ante el Notario de Zaragoza D. Luis De Codes DiazQuetcuti, al número 1257 de su protocolo, por quien figura en la misma como Presidente Sr. GABARRE GIMENEZ, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Aragón con fecha 21/10/2020; teniendoespecialrelevancia laomisióndelaprevisiónqueexistíaenorigendelcaráctergratuitode las prestaciones de la Fundación, pasando por la ampliación de sus beneficiarios y/o participantes, en cumplimiento del principio constitucionaldel derechode igualdadynodiscriminación,exartículo 14delaCE,ydelospropiosfines/objetivosdelaFundación,másallá detenerqueincidireneldesarrollocomunitariodelbarriodelPicarral
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MODIFICACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO (1992) – (1998) - (2006):
Artículo6º.-Fines.(1992)
La Fundación tiene por objeto la integraciónsocialylaboraldelos jóvenes y adultos en general con problemasdedesempleoyquesehallen en situación de y marginación y en estadodenecesidad.(1992-1998)
Artículo6º.Fines(2006)
LaFundaciónPicarraltieneporobjeto la inserción social y laboral de personas –especialmentejóvenes-que, por diferentes razones han quedado fuera de un proceso regular de integración social, tratando de conseguirquelasdiferenciasnose conviertanendesigualdades.
Dicha integración se pretende realizar mediante la formación en alternancia con el trabajo y la prácticaprofesional,paralocualla Fundación llevará a cabo programas quefacilitenasusbeneficiariosla adquisición de un nivel cultural básico que facilite sus relaciones conlasociedadylasposibilidades deobtencióndeempleo;permitanla adquisición de una formación sociolaboral, así como la especialización en las actividades profesionales que se considere de interés potenciar en cada momento.
(1992-1998)
La Fundación considera necesario también integrar en tales programas actividades socioculturales que permitan complementar los aspectos formativosreseñados. (1992-1998)
La fundación entiende que debe propiciar este proceso de inserción de sus beneficiarios mediante el desarrollo de una formación de calidadquegaranticelaadquisición de las técnicas laborales y profesionales necesarias y de los recursoseducativosyculturales,de desarrollo cognitivo y promoción social que sean aconsejables para cadacaso. Lafundaciónpromueveotros recursos sociales y empresariales complementarios a sus proyectos educativos para conseguir que los jóvenes atendidos alcancen el mayor gradodeautonomíaposible.
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De igual modo es misión de la Fundación facilitar a sus beneficiarios una información completa del mercado laboral, actividadesformativasimpartidaspor instituciones o entidades, recursos sociales y todo cuanto pudiera facilitar el objeto de la misma.
(1992-1998)
La Fundación, nacida en definitiva del impulso de una organización de vecinos de carácter popular, consideraqueelcumplimientodesus objetivos NO se podrá entender logradoentantosusactividadesno reviertan en el propio desarrollo comunitariodelbarriodelPicarral; enconsecuencia,laactuacióndelos órganosypersonasdelaFundaciónse ajustaráalogrartalcompenetración ymutuainfluencia.(1992-1998)
La Fundación Picarral, nacida del impulsodeunaasociacióndevecinos, seproponeserunfocoreivindicativo ydinamizadordelentornosocialdesde suacción.Deestemodo,estambién objetivo de la fundación la reivindicacióndeunaacciónsocialy unaeducaciónpúblicasquegaranticen atodoslosciudadanossinexclusión lasprestacionesnecesariasparapoder participarplenamenteenlasociedad.
CorresponderáalPatronatodeterminar elmodoenquesedeberáncumplirlos fines enumerados en este artículo. LasprestacionesdelaFundaciónse otorgarán de formagratuita (19921998)
Corresponderá al Patronato de la FundaciónPicarraldeterminarelmodo enquesedeberáncumplirlosfines enumeradosenesteartículo.
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MODIFICACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO (2006) - (2020):
Artículo6º.Fines(2006)
La Fundación Picarral tiene por objetolainserciónsocialylaboral de personas –especialmente jóvenesque, por diferentes razones han quedadofueradeunprocesoregular de integración social, tratando de conseguirquelasdiferenciasnose conviertanendesigualdades.
Artículo6º.Fines.(2020)
Fundación Picarral tiene por objeto la inserción social y laboral de personas –especialmentejóvenes-que, por diferentes razones han quedado fuera de un proceso regular de integración social, tratando de conseguirquelasdiferenciasnose conviertanendesigualdadesytomando la Declaración Universal de los Derechos Humanos como referencia fundamental para orientar sus actuaciones. En este sentido, prestará atención para que diferencias culturales,económicasy sociales,asícomolasvinculadasa lasdiferentescapacidadesoelsexo y/o género, entre otros, no se conviertan en pretextos que puedan suponer sostener situaciones de injusticiaydesigualdadquellevena laexclusión.
La fundación entiende que debe propiciar este proceso de inserción de sus beneficiarios mediante el desarrollo de una formación de calidadquegaranticelaadquisición de las técnicas laborales y profesionales necesarias y de los recursoseducativosyculturales,de desarrollo cognitivo y promoción social que sean aconsejables para cada caso. La fundación promueve otros recursos sociales y empresariales complementarios a sus proyectos educativos para conseguir
La fundación entiende que debe propiciar este proceso de inserción delaspersonasparticipantesensus actuacionesmedianteeldesarrollode una formación de calidad que garantice la adquisición de las técnicas laborales y profesionales necesarias y de los recursos educativos y culturales, de desarrollo cognitivo y promoción social que sean aconsejables para cadacaso. Juntoaestaintervención directa y a fin de reforzarla e incrementar su impacto positivo,
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quelosjóvenes atendidosalcancenel mayorgradodeautonomíaposible.
promoverálasaccionesnecesariaspara garantizar una intervención profesionalactualizada,eficazyde calidad en dichos ámbitos de actuación, ya sea a través de: acciones de formación permanente, encuentros y oportunidades para la difusión del desarrollo del aprendizaje permanente y mejora profesional, la investigación y reflexiónsobrelasprácticas,uotras vías posibles. Por otro lado, la fundación promueve tanto recursos sociales y empresariales complementarios a sus proyectos educativos para conseguir que las personas participantes alcancen el mayorgradodeautonomíaposible,así como iniciativas de cooperación al desarrollo con países y territorios empobrecidosdelsurglobal.
La Fundación Picarral, nacida del impulsodeunaasociacióndevecinos, seproponeserunfocoreivindicativo y dinamizador del entorno social desde su acción. De este modo, es tambiénobjetivodelafundaciónla reivindicacióndeunaacciónsocial y unaeducaciónPÚBLICAS quegaranticen atodoslosciudadanossinexclusión las prestaciones necesarias para poder participar plenamente en la sociedad.
Fundación Picarral, nacida del impulsodeunaasociacióndevecinos, seproponeserunfocoreivindicativo y dinamizador del entorno social desde su acción. De este modo, es tambiénobjetivodelafundaciónla reivindicacióndeunaacciónsocial y unaeducación quegaranticenatodala ciudadaníasinexclusiónsusmáximas posibilidades de desarrollo y las prestaciones necesarias para poder participarplenamenteenlasociedad.
Corresponderá al Patronato de la FundaciónPicarraldeterminarelmodo enquesedeberáncumplirlosfines enumeradosenesteartículo.
Corresponderá al Patronato de la FundaciónPicarraldeterminarelmodo enquesedeberáncumplirlosfines enumeradosenesteartículo
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Nadie podrá alegar frente a la fundaciónderechopreferenteagozar de sus beneficios ni imponer su atribuciónapersonadeterminada
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Por último,otrohitoimportanteseproduceenreuniónordinaria delPatronatocelebradaconfecha01/12/2021,enlaqueseacuerdapor unanimidad de los asistentes elevar a públicos los acuerdos de la Fundación en orden –de nuevo- a la modificación de la composicióndel Patronato,exartículo15.b),autorizandoasuentoncesPresidentaSra.
BESCOS GUERRERO, inscrito debidamente su nombramiento con fecha 27/05/2021, la formalización con fecha 18/05/2022 de ESCRITURA DE ELEVACIONAPUBLICO DEACUERDOSDE LA FUNDACION(MODIFICACIÓNPARCIAL DEESTATUTOS)anteelNotariodeZaragozaD.LeopoldoPerizNavarrete, al número 800 de su protocolo, estando inscrita en el Registro de FundacionesdeAragónconfecha25/07/2022, prescindiendoencuantoala composición del Patronato de los Consejos Parroquiales de la Margen izquierda, a fin de dar entrada a las empresas que colaboran con la Fundación, conpreferenciadelasempresasafincadasenelbarrioylas que tengan una trayectoria de colaboración con la Fundación más prolongada
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MODIFICACIONES INSCRITAS EN REGISTRO (2006) - (2022):
Artículo 15º- Composición del Patronato:(2006)
Artículo 15º- Composición del Patronato:(2022)
Por voluntad del Fundador tendrán cabida en el Patronato aquellas Entidades,Organizacionesypersonas dedicadas a tareas de integración social de jóvenes marginados en similitud de actuación a la de la Fundaciónoquedeotromodopuedan prestarsuapoyoycolaboración.
Por voluntad del Fundador tendrán cabida en el Patronato aquellas Entidades,Organizacionesypersonas dedicadas a tareas de integración social de jóvenes marginados en similitud de actuación a la de la Fundaciónoquedeotromodopuedan prestarsuapoyoycolaboración.
El Patronato quedará compuesto por sietemiembrosdesignados,deentre losqueseelegiráelPresidente,un VicepresidenteyelSecretario.
Ladesignacióndeloscomponentesdel Patronato se llevará a efecto del siguientemodo:
a) TresmiembrosporlaAsociación de Vecinos “Picarral - Salvador Allende”.
El Patronato quedará compuesto por sietemiembrosdesignados,deentre losqueseelegiráelPresidente,un VicepresidenteyelSecretario.
Ladesignacióndeloscomponentesdel Patronato se llevará a efecto del siguientemodo:
a) TresmiembrosporlaAsociación de Vecinos “Picarral - Salvador Allende” .
b) Unmiembrodelibredesignación porelPatronatodeentrelosmiembros de los Consejos Parroquiales de la Margen Izquierda, propuesto por el conjuntodelosConsejosParroquiales delaMargenIzquierda.
b) Unmiembrodelibredesignación porelPatronatoprocedentedealguna delasempresasquecolaboranconla Fundación.Sedará preferenciaalas empresasafincadasenelbarrioya las que tengan una trayectoria de colaboración con la Fundación más prolongada. La propia empresa designada por el patronato deberá nombrar una persona física para el ejerciciodelcargodepatrono.
c) Un miembrodelibredesignación por el Patronato de entre el voluntariado, propuesto por el conjunto de voluntariado que colaboranenlaFundación.
c) Unmiembrodelibredesignación por el Patronato de entre el voluntariado, propuesto por el conjunto de voluntariado que colaboranenlaFundación.
d) Unmiembrodelibredesignación por el Patronato de entre los trabajadores propuestos por el conjunto de trabajadores que desarrollen su actividad en la Fundación.
d) Unmiembrodelibredesignación por el Patronato de entre los trabajadores propuestos por el conjunto de trabajadores que desarrollen su actividad en la Fundación.
e) Unmiembrodelibredesignación por el Patronato de entre los responsables de las empresas de inserción y centros especiales de empleo en los que tiene participaciones la Fundación Picarral,apropuestadelosgerentes yencargadosdelasmismas.
e) Unmiembrodelibredesignación por el Patronato de entre los responsables de las empresas de inserción y centros especiales de empleo en los que tiene participaciones la Fundación Picarral,apropuestadelosgerentes yencargadosdelasmismas.
LosPatronosejerceránsumandatopor eltiempodecuatroaños,mandatoque podráserindefinidamenteprorrogado.
LosPatronosejerceránsumandatopor eltiempodecuatroaños,mandatoque podráserindefinidamenteprorrogado.
LosPatronosdesignadosconformealo establecidoenlasletrasa),b),c) y d) podrán ser discrecionalmente sustituidosporlaEntidadquelos designó, aún con antelación a la finalizacióndesu mandato.
LosPatronosdesignadosconformealo establecidoenlasletrasa)b)c)y d) podrán ser discrecionalmente sustituidos por la Entidad que los designó, aún con antelación a la finalizacióndesumandato
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CONCLUSIÓN:Sinperjuiciodehacerunexamenmásexhaustivodetodala documentación relacionada con la organización y funcionamiento de la Fundación,delaquenodisponelainformante,yenconcreto,deaquella que –sinduda- hadeconstarinscritaenelRegistrodeFundacionesde Aragón, tales como v.gr. la validez y vigencia de los cargos y demás nombramientos, resultaría adecuado confirmar que las modificaciones estatutarias operadas, y registradas a la fecha, según se exponen, cumplen tanto los requisitos de forma como de fondo necesarios, con objeto de corroborar con mayor certeza su efectividad; y en especial, verificar que las mismas no han entrado en colisión y/ocontradicción algunaparaconlasalvaguardadelavoluntaddesuFUNDADORA, ASOCIACION
DEVECINOS“Picarral-SalvadorAllende”, puestaenrelación directacon losobjetivosyfinesplasmadospor ésta ensuACTAFUNDACIONALdefecha 11/02/1992.
En este sentido, sería conveniente promover la toma de decisiones y/o el re-establecimiento de condicionantes adecuados para salvaguardar dentro de la Fundación, y como norma, la voluntad de la ASOCIACION DE VECINOS“Picarral-Salvador Allende”por medio de su Presidente, en cuanto órgano electo y de representación de la referida Entidad Fundadora4 , estando legitimado para sustituir discrecionalmente, y aún
4 LO1/2002,de22demarzo,reguladoradelDerechodeAsociación:Artículo12. Régimeninterno: /…/ SilosEstatutos nolodisponendeotromodo,elrégimen internodelasasociacionesseráelsiguiente:a) Lasfacultadesdelórganode representaciónseextenderán,concaráctergeneral,atodoslosactospropios delasfinalidadesdelaasociación,siemprequenorequieran,conformealos Estatutos,autorizaciónexpresadelaAsambleaGeneral. /…/
** Artículo23 ESTATUTOS AVV“Picarral-SalvadorAllende”:/…/ ElPresidenteaasumelarepresentaciónORDINARIAdelaJUNTADIRECTIVA, pudiendoasuvez delegarla /…/.
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conantelaciónalafinalizacióndesumandato, a los(3)miembros de la Asociación que actualmente componen el Patronato de la Fundación, conformedispone el artículo 15º de los Estatutos de la Fundación, y entodocaso,delegarsuefectivarepresentaciónenaquéllosquedesigne, dandodebidacuenta
Asícomo,yenúltimainstancia, incoar lasactuacionesque resultasen procedentes ante el Organismo Público de control (Protectorado) competente, amén deabrirensucasolaoportunavíajurisdiccional.
EsteesmiInformequesometoacualquierotrofundadoenmejorderecho, enZaragoza,a17defebrerode2023.
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