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CLASIFICACIón DE LOS ALImEnTOS según la Resolución 719 de 2015, ¿qué debe saber?

Por: Claudia Lucía Velasquez Bacterióloga Directora técnica de Aglaia Consultores cvelasquez@aglaiaconsultores.com

menor Riesgo medio Riesgo Alto Riesgo

Autorización para su comercialización notificación Sanitaria permiso Sanitario Registro Sanitario

Vigencia 10 Años 7 Años 5 Años

Renovación Tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento

Existe una obligatoriedad para la consecución de la notificación, permiso o registro sanitario y entre esto se encuentran todos los alimentos que sean expedidos directamente al consumidor a excepción de las siguientes categorías:

Productos Naturales (frutas, granos, hortaliza, verduras, productos apícolas) no sometidos a transformación

Productos de origen animal sin proceso de transformación (crudos, refrigerados, congelados)

Alimentos y Materias Primas para su utilización exclusiva para la industria.

¿Qué productos se amparan bajo el mismo Registro, Permiso y/o Notificación Sanitaria?

De acuerdo a lo anterior, la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA) tomó la decisión de clasificar los alimentos en tres categorías y según esta se entregarán tres tipos diferentes de autorizaciones para su comercialización:

Notificación, permiso y/o registro sanitario, los cuales corresponden a un número consecutivo dado por la autoridad sanitaria para la producción y comercialización de un alimento:

En los siguientes casos podrán ampararse alimentos bajo una misma autorización, siempre y cuando cumplan algunas de estas características:

El mismo alimento bajo diferentes marcas

El mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes

El mismo alimento con la misma composición básica de ingredientes

El mismo alimento con diferentes formas de presentación.

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