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CLASIFICACIón DE LOS ALImEnTOS según la Resolución 719 de 2015, ¿qué debe saber?
Por: Claudia Lucía Velasquez Bacterióloga Directora técnica de Aglaia Consultores cvelasquez@aglaiaconsultores.com
menor Riesgo medio Riesgo Alto Riesgo
Autorización para su comercialización notificación Sanitaria permiso Sanitario Registro Sanitario
Vigencia 10 Años 7 Años 5 Años
Renovación Tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento
Existe una obligatoriedad para la consecución de la notificación, permiso o registro sanitario y entre esto se encuentran todos los alimentos que sean expedidos directamente al consumidor a excepción de las siguientes categorías:
Productos Naturales (frutas, granos, hortaliza, verduras, productos apícolas) no sometidos a transformación
Productos de origen animal sin proceso de transformación (crudos, refrigerados, congelados)
Alimentos y Materias Primas para su utilización exclusiva para la industria.
¿Qué productos se amparan bajo el mismo Registro, Permiso y/o Notificación Sanitaria?
De acuerdo a lo anterior, la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA) tomó la decisión de clasificar los alimentos en tres categorías y según esta se entregarán tres tipos diferentes de autorizaciones para su comercialización:
Notificación, permiso y/o registro sanitario, los cuales corresponden a un número consecutivo dado por la autoridad sanitaria para la producción y comercialización de un alimento:
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En los siguientes casos podrán ampararse alimentos bajo una misma autorización, siempre y cuando cumplan algunas de estas características:
El mismo alimento bajo diferentes marcas
El mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes
El mismo alimento con la misma composición básica de ingredientes
El mismo alimento con diferentes formas de presentación.
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