AYUNTAMIENTO PLENO
Sesión Extraordinaria y urgente Minuta nº 2 ASISTENTES
PRESIDENTE: D. VICTOR MANUEL DIAZ GARCIA CONCEJALES: GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL PSOE Dª LAURA RUIZ DE PABLOS D. PEDRO MARTÍN JIMÉNEZ GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL AURELIA VERDE D. PEDRO MARTINEZ ROBLEÑO GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL PP D. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PAREDES D. MIGUEL ÁNGEL PULIDO COBOS D. AURELIO GONZÁLEZ OLIVAS D. PABLO FRANCISCO ARREDONDO VELASCO Dª. Mª CARMEN CRUZ CARRETERO Dª. ANGÉLICA VELASCO HITA CONCEJALES NO ADSCRITOS Dª. FRANCISCA HITA TARAVILLO D. EUGENIO MARTIAÑEZ HARO VICESECRETARIA Dª Mª LUISA BERNARDO SANCHO. INTERVENTORA: Dª Mª LUISA RODRIGUEZ MORCHON
16 DE FEBRERO DE 2016 En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, se reúne la Corporación Municipal, constituida en la forma reseñada al margen. A las dieciocho Alcalde declaró abierta existencia del quórum celebrarse, se inicia el en el siguiente:
horas, en primera convocatoria, el Sr. la sesión y previa comprobación de la de asistencia preciso para que pueda conocimiento de los asuntos incluidos
ORDEN DEL DIA 1º.-RATIFICACIÓN. EN SU CARÁCTER URGENTE CONVOCATORIA SESIÓN
CASO.
En atención a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RD 2568/1986, el Sr. Alcalde justifica la urgencia de la sesión en que el Pleno ha sido solicitado por los seis concejales del Grupo Municipal PP, que representan la cuarta parte del número de concejales que componen la corporación, de acuerdo con lo indicado en el articulo 46.2.a de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y el plazo para su celebración finaliza el día 16/02/2016, sometida a votación la urgencia de la sesión es ratificada, por mayoría absoluta del número legal de miembros de esta Corporación, doce votos a favor, correspondientes a los Grupos Políticos Municipales, Aurelia Verde (1), P.S.O.E. (3), grupo municipal P.P. (6) y concejales no adscritos (2).
NO ASISTIERON: GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL PDC D. ANTONIO ORTIZ ONTENIENTE
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2º.- ASUNCION POR EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR GASTOS JUDICIALES. Por el Sr. Alcalde se da lectura al escrito presentado por los concejales del grupo municipal PP, cuyo contenido es el siguiente:
“LOS ABAJO FIRMANTES, todos ellos concejales del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, al amparo de lo establecido en los artículos 46.2 de la Ley71/1985 de Bases de Régimen Local, 48 del Real Decreto Legislativo 78/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y 78 del Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entendiendo que se cumplen los requisitos exigibles, SOLICITAMOS la convocatoria de un PLENO EXTRAORDINARIO en el que se adopte Acuerdo sobre el único punto a incluir en el siguiente Orden de día: 1. ASUNCIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR GASTOS JUDICIALES. Asimismo, SOLICITAMOS que se debata y vote la siguiente PROPUESTA: “Antecedentes. Asunto que lo motiva. El 30 de marzo, apenas dos meses antes de las elecciones municipales de 2011, el Concejal del Ayuntamiento del Partido Democrático de Colmenar de Oreja, don Antonio Ortiz Onteniente, presentó denuncia ante la Fiscalía contra Doña Pilar Algovia Aparicio y contra la totalidad de los Concejales del Grupo del Partido Popular de este Ayuntamiento, (Francisco José García Paredes, Miguel Ángel Pulido Cobos, Aurelio González Olivas, Mª Montserrat Hernández Huerta, José Alejandro Hidalgo Pérez, Fernando Mingo Cruz, María del Carmen Cruz Carretero y Ana Belén Mendoza Sánchez), acusando a todos la prevaricación administrativa por haber votado favorablemente los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sus sesiones de 10 de Marzo y 2 de Febrero de de 2011, y de 3 de Octubre de 2006; el primero de ellos por la modificación del calendario de pagos acordados con Martinsa Fadesa por la enajenación de suelos de Valdeguerra, y los restantes por la concertación de un préstamo con La Caixa para el pago de la ejecución de las 151 viviendas y 16 apartamentos que estaba construyendo el Ayuntamiento para atender las demandas de sus vecinos. El Juzgado de Instrucción Nº1 de Aranjuez abrió Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado 253/2012; tomó declaración, el 5 de octubre de 2012, a las personas incluidas en la denuncia; y dictó Auto el 8 de Enero de 2013 por el que decretó la continuación de las actuaciones en Procedimiento Abreviado solo en relación con el Acuerdo de Pleno de 3 de octubre de 2006, acordando igualmente, el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a los acuerdos de los Plenos de 2 de febrero y 10 de marzo de 2011, lo que llevaba implícita exclusión del procedimiento de todos los Concejales del Partido Popular inicialmente incluidos en la denuncia.
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Contra el mencionado Auto de 8 de enero de 2013, Don Antonio Ortiz Onteniente interpuso recurso de apelación 750/2013 ante la Audiencia Provincial de Madrid quien, por Auto 582/14 de 1 de julio de 2014 desestimó el recurso, confirmándose el Auto recurrido en todos sus extremos. De manera casi simultánea, Doña Pilar Algovia presentó recurso de apelación 752/2013 ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el Auto de 8 de abril de 2013, en cuanto había decretado la continuación de las actuaciones con respecto el Acuerdo del Pleno de 3 de octubre de 2006. Y la Audiencia, en Auto 583/14 de 1 de julio de 2014 acordó estimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el magistrado juez de Instrucción Nº 2 de Aranjuez de 8 de enero de 2013, que quedó revocado. Ambos Autos de la Audiencia Provincial de Madrid han devenido firmes, por lo que los Acuerdos Plenarios denunciados por Don Antonio Ortiz Onteniente y la intervención en ellos de Doña Pilar Algovia Aparicio, no son constitutivos de delito alguno ni sancionable penalmente, de tal manera que, al no haber sido anulados en ningún otro procedimiento, son firmes. Pues bien, para la defensa jurídica de todas las personas incluidas en la denuncia presentada por Don Antonio Ortiz Onteniente, que se ha demostrado sin fundamento, Doña Pilar Algovia, contrató los servicios del despacho de abogados “Garrigues”, cuyos honorarios, devengados hasta el Auto 583/14 de 1 de julio de 2014, ha venido pagando de su peculio personal, según el siguiente detalle: Factura 10390925 10390926
Fecha 27.02.2013 27.02.2013
10466776
16.12.2014
Concepto
Asesoramiento en Diligencias Previas 253/212 seguidas en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Aranjuez
Importe 7.260,00€ 7.309,61€
Situación Pagada Pagada
21.780,00€
Pendiente
Así mismo Doña Pilar Algovia Aparicio abonó los suplidos efectuados y los derechos devengados por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Garvi Pérez, que, hasta la fecha, han ascendido a 300 euros. Fundamentación Jurídica El artículo. 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina que los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo; y el Art. 13.5 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el mismo sentido establece que “ todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo”.
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Como quiera que la inculpación de Doña Pilar Algovia tuvo su origen en la intervención que tuvo como alcaldesa del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja en una actuación administrativa realizada en el cumplimiento de las funciones atribuidas a su cargo y en cumplimiento y desarrollo de Acuerdos adoptados por el Pleno que presidía. Como quiera también, que se ha declarado la inexistencia de responsabilidad penal de Doña Pilar Algovia por la propia inexistencia de ilicitud en los hechos denunciados; y que al concurrir los requisitos exigidos para que los gastos judiciales que ha soportado Doña Pilar Algovia Aparicio deban ser considerados como gastos indemnizables por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. Propuesta que se ha de someter a votación 1º.- Que el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja considere los dichos gastos como ocasionados en el ejercicio de su cargo, reconozca y abone el pago de las facturas nº 10390925 y nº 10390926, conforme se indica en el artículo 13.5 del ROF, como indemnización por razón del cago a Dª Pilar Algovia Aparicio. 2º.- Respecto a la factura pendiente de pago nº 10466776 reconocer como derecho indemnizable de Dª P.A.A., una vez justificado dicho pago.” Abierto el turno de intervenciones se producen las siguientes: D. Pedro Martínez Robleño, portavoz del Grupo Municipal Aurelia Verde expone que va a votar que no, porque le parece excesiva la cantidad y quiere proponer que para sucesivos casos que pudieran presentarse, se fije un techo de gasto, para evitar un gasto excesivo al Ayuntamiento, además en todos los casos hay un ganador y un perdedor, pero el perdedor en este caso es el Ayuntamiento, para evitarlo se podría solicitar que el pago lo abone el causante de la denuncia. D. Francisco José García Paredes, portavoz del grupo municipal PP, contesta al portavoz de Verde Aurelia que en caso de que él se llegue a encontrar en esa texitura, el grupo popular también votara que no, no cree que haya que poner un techo de gasto, es una defensa personal, cada uno se defiende como puede, si hubieran perdido tendrían que haberlo pagado ellos, respecto a solicitar que el pago lo abone el causante, Vds. mandan. Vistos informes emitidos por Secretaria e Intervención, en los que se hace constar la discrepancia que hay entre el escrito del Grupo Municipal Popular respecto a la factura pendiente de pago y el que reclama el bufete de abogados, se debería exigir el certificado de dicho bufete respecto a la deuda abonada y pendiente de Dª Pilar Algovia Aparicio. En atención a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades, Locales, RD 2568/1986, el Pleno de este Ayuntamiento acuerda por mayoría absoluta del número legal de miembros de esta Corporación, seis votos a favor (6), correspondiente al Grupo Político PP, un voto en contra (1) del Grupo Municipal Aurelia-Verde y cinco abstenciones (5) correspondientes: tres (3) al Grupo Político P.S.O.E. (3) y dos (2) a los Concejales no adscritos: Primero.- Aprobar la propuesta en la forma que se presenta redactada.
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Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por finalizado el acto, levantándose la sesión a las dieciocho horas veinticinco minutos, de todo lo cual, yo como Vicesecretaria doy fe. Vº. Bº. El Alcalde,
Fdo. D. Víctor Manuel Díaz García.
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