Proyecto de Reglamento de Responsabilidad Social de l'Ajuntament d'Alfafar

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BORRADOR

REGLAMENTO MUNICIPAL RESPONSABILIDAD SOCIAL AJUNTAMENT D’ALFAFAR

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CRÉDITOS Documento impulsado por: Juan Ramón Adsuara Monlleó, alcalde de l’Ajuntament d’Alfafar. Lorena Mínguez Sánchez, concejala de Responsabilidad Social, Medio Ambiente y Agricultura y Atención Ciudadana. Mariano Julián Rochina, jefe de Estadística y Calidad de l’Ajuntament d’Alfafar. Equipo técnico: Joan Gonçales i Nogueroles, sociólogo. Noelia Alonso Chilet, periodista. Luis Rodríguez Orts, periodista. Eric González Paredes, diseñador multimedia. Pascual Gómez Ambou, diseñador gráfico. Colaboraciones y agradecimientos: Vecindario de Alfafar. Grupos políticos municipales. Asociaciones y entidades locales. Funcionariado público.

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ÍNDICE PREÁMBULO 4 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1. Objeto del reglamento Artículo 2. Finalidad Artículo 3. Principios rectores Artículo 4. Glosario Artículo 5. Ámbito de aplicación Artículo 6. Partes interesadas Artículo 7. Plazos

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TÍTULO II. MARCO NORMATIVO

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Artículo 8. Ámbito europeo Artículo 9. Ámbito estatal Artículo 10. Ámbito autonómico Artículo 11. Otras disposiciones

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TÍTULO III. COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL 18 Artículo 12. La Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social Artículo 13. Funciones Artículo 14. Formación de miembros Artículo 15. Constitución Artículo 16. Derechos y obligaciones Artículo 17. Funcionamento

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TÍTULO IV. DIMENSIONES DE LA SOSTENIBILIDAD

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Artículo 18. Responsabilidad Social Pública Artículo 19. Responsabilidad Social Asociativa Artículo 20. Responsabilidad Social Personal Artículo 21. Responsabilidad Social Empresarial

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PREÁMBULO El Reglamento Municipal de Responsabilidad Social constituye el primer peldaño de un nuevo modelo de gobernanza local, basado en una relación entre la ciudadanía y la administración que favorece de manera notoria el entorno en que se enmarca. Bajo esta premisa, el ayuntamiento pretende colaborar e interaccionar con el espacio social y ambiental teniendo como principal línea de actuación el desarrollo sostenible del municipio. Dado que los ayuntamientos significan la institución más próxima a la ciudadanía, son conocedores de la realidad social de las personas más estrechamente. Por lo tanto, con el fin de hacer frente a las nuevas demandas sociales y a los desafíos económicos y ambientales, resulta conveniente incorporar a su actividad pública los principios de responsabilidad social. Así, será posible ofrecer a la ciudadanía unos servicios municipales que sean éticos y respetuosos con el entorno, es decir, que reduzcan su impacto ambiental. La Responsabilidad Social comporta el arranque de acciones, iniciativas o políticas públicas por parte de entidades públicas o privadas, o de la ciudadanía en general. Acontece así un compromiso de todos los agentes sociales que interactúan en un territorio concreto para reducir el impacto que su actividad puede tener al entorno y, como resultado, posar los esfuerzos y las medidas convenientes que palian esta situación. En este sentido, hay que establecer una serie de bases legislativas que orientarán la actuación de la Administración pública local como ente capaz de garantizar el desarrollo sostenible de la localidad. Así pues, el reglamento se enmarca en la Agenda para el Desarrollo Sostenible, con los 17 objetivos promulgados por los estados miembros de las Naciones Unidas, así como el Libro Verde de la Comisión Europea. A nivel estatal, se encuentra guiado por la Agenda 2030, que incorpora los objetivos mencionados. En síntesis, el presente reglamento establece las líneas de actuación de la administración local en materia de responsabilidad social, teniendo en cuenta cuatro ámbitos, como por ejemplo el público, el asociativo, el personal, el empresarial. Además, significa el compromiso y la voluntad de l’Ajuntament d’Alfafar para hacer del municipio un espacio socialmente responsable con su entorno.

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I. DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1. Objeto del reglamento 1.1. El objeto de este reglamento es establecer los cimientos jurídicos que permiten incorporar la responsabilidad social en la actividad pública del ayuntamiento para ofrecer los servicios municipales a la ciudadanía bajo los principios de sostenibilidad. 1.2. El cumplimiento de este reglamento no exime de la aplicación de la legislación tanto jurídica como administrativa de carácter general o específico, así como aquella legislación de régimen local.

Article 2. Finalitat 2.1. El Reglamento Municipal de Responsabilidad Social de l’Ajuntament d’Alfafar tiene como objetivos los siguientes: a)Conseguir una administración local socialmente responsable con el entorno donde lleva a cabo su actividad pública. b)Ofrecer servicios públicos a la ciudadanía local que contribuyan al desarrollo sostenible del municipio. c)Fomentar el trabajo conjunto entre los diversos agentes sociales para poner en marcha políticas públicas en materia de responsabilidad social. d)Impulsar el desarrollo de la economía local bajo principios responsables con el entorno en que se enmarca. e)Informar e implicar al sector económico y laboral del municipio para que lleven a cabo su actividad siguiendo las premisas de la responsabilidad social. f)Hacer de Alfafar un espacio respetuoso con su entorno y consolidar una sociedad local más justa e igualitaria. g)Fortalecer el tejido asociativo del municipio e integrarlo en las estrategias de desarrollo sostenible.

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Artículo 3. Principios rectores 3.1. Transparencia y comunicación: Diálogo constante con el resto de agentes sociales para posar a disposición de la ciudadanía la información pública que sea de interés para la ciudadanía, en un ejercicio de apertura de la institución y de rendición de cuentas y mediante las nuevas tecnologías. 3.2.Transversalidad y multidisciplinariedad: Implicación de todas las dependencias municipales y el funcionariado público en la puesta en marcha de políticas públicas y acciones de responsabilidad social con el objetivo de compartir recursos y conocimientos que alcanzan los diferentes ámbitos en que incide la responsabilidad social. 3.3. Sostenibilidad y responsabilidad: Gestión de los recursos y desarrollo de la actividad pública del ayuntamiento bajo los principios de respecto del entorno, así como sensibilización y concienciación de la ciudadanía alrededor de la correcta utilización de los recursos. 3.4. Eficiencia y en su caso eficacia: Utilización de un menor número de recursos para lograr los objetivos de manera satisfactoria dentro de los márgenes y plazos establecidos, ofreciendo servicios públicos de calidad a la ciudadanía. 3.5. Inclusión social: Respecto a las distintas necesidades y demandas sociales en materia de igualdad de género, diversidad funcional, familiar y social, del colectivo LGTB+, así como la erradicación de posibles desigualdades y discriminaciones. 3.6. Corresponsabilidad: Colaboración activa entre los agentes sociales implicados en la actividad pública del municipio para potenciar la cocreación y coproducción de acciones o servicios públicos de manera conjunta, los cuales dan solución a los distintos problemas sociales que pueden afectar a la ciudadanía. 3.7. Proximidad y participación: Acercamiento de la administración local a la ciudadanía, fomentando su intervención y facilitando su acceso a los asuntos públicos, de forma que sea posible la elaboración conjunta de acciones o iniciativas según sus demandas sociales.

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3.8. Normalización lingüística: Promoción y utilización del valenciano en la actividad económica, política, académica, social, administrativa y cultural de Alfafar.

Artículo 4. Glosario 4.1. La aplicación del presente reglamento requiere de la definición previa de los conceptos relativos al tema en cuestión, como por ejemplo: a)Responsabilidad Social (RS): Incorporación de principios sociales y ambientales en la actividad económica, social y gubernamental que guía la actuación o iniciativas de las entidades públicas o privadas más allá del cumplimiento de la legislación vigente. b)Responsabilidad Social Individual (RSI): Compromisos de las personas con el entorno en que interacciona, en materia de desarrollo sostenible. c)Responsabilidad Social Emprendida (RSE): Compromisos de las empresas productivas y comerciales con el entorno donde lleva a cabo su actividad económica, en materia de desarrollo sostenible. d)Responsabilidad Social Pública o Gubernamental (RSP): Compromisos de las instituciones públicas con el entorno donde pone en marcha sus políticas públicas, en materia de desarrollo sostenible. e)Desarrollo sostenible: Progreso social y económico que es capaz de dar respuesta a las necesidades y demandas sociales de la ciudadanía local sin que esta respuesta afecte al futuro de la vida y de los recursos del municipio y su entorno. f)Sostenibilidad: Compromiso medioambiental y de gestión de la actividad pública basado en el respeto al entorno y en la concienciación de la ciudadanía respecto a su responsabilidad y a la del resto de los agentes sociales en la utilización de los recursos disponibles. g)Consumo responsable: Adaptación del consumo a las necesidades reales de la ciudadanía y del planeta, optimizando recursos y favoreciendo el medio ambiente y la igualdad entre personas de un mismo territorio.

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h)Comercio justo: Actividad económica que garantiza unas condiciones laborales dignas, así como el establecimiento de unos precios razonables y el respeto al medio ambiente y al entorno en que se lleva a cabo. i)Economía solidaria: Estructura productiva, distributiva y de consumo basada en los principios básicos de autogestión, cooperación, autonomía, colaboración o equidad entre los diferentes agentes sociales en cuanto a los bienes y servicios disponibles. j)Impacto de la actividad: Transformaciones que se pueden derivar de la tarea de las entidades públicas o privadas y que afectan, de manera positiva o negativa, al entorno en que se enmarca la actividad. k)Cláusulas sociales y ambientales: Inclusión de criterios de políticas sociales y ambientales en los procesos de contratación pública o en las convocatorias de régimen de concurrencia por concurso público. l)Código de Buen Gobierno: Guía de actuación de las administraciones públicas que incluye los compromisos y las voluntades de la institución alrededor de la transparencia, participación ciudadana y responsabilidad social al desarrollar su actividad pública. m)Movilidad sostenible: Traslado de las personas bajo principios de respeto al medio ambiente y reduciendo las emisiones contaminantes en materia de transportes y potenciando nuevas vías o alternativas de desplazamiento. n)Teletrabajo: Sistema de organización del trabajo que permite el desarrollo de la tarea laboral a distancia, es decir, fuera de la oficina de trabajo y mediante plataformas telemáticas.

Artículo 5. Ámbito de aplicación 5.1. La aplicación de este reglamento corresponde a la totalidad del municipio de Alfafar (L’Horta Sur, València). 5.2. Podrán acogerse a este reglamento todas las personas físicas o jurídicas, a título individual o colectivo, con domicilio social en Alfafar.

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5.3. En caso de cualquier duda razonable al aplicar los supuestos del reglamento, estos se interpretarán de forma que maximicen los beneficios de la ciudadanía y de la sostenibilidad del municipio, en consonancia con la legislación vigente.

Artículo 6. Partes interesadas 6.1. En el ámbito de la responsabilidad social pública, las partes interesadas de este reglamento son la corporación municipal y el funcionariado público de l’Ajuntament d’Alfafar. 6.2. En el ámbito de la responsabilidad social asociativa, las partes interesadas de este reglamento serán aquellas organizaciones ciudadanas, entidades sin ánimo de lucro o colectivos de voluntariado inscritas al Registro Municipal de Asociaciones. 6.3. En el ámbito de la responsabilidad social empresarial, las partes interesadas de este reglamento serán las empresas locales con actividad económica vinculada a aquellas áreas que puedan ser de interés. 6.4. En el ámbito de la responsabilidad social personal, las partes interesadas de este reglamento serán las personas físicas que, a título individual, estén implicadas de forma notable en algún ámbito del municipio y que desean participar con especial interés. 6.5. L’Ajuntament d’Alfafar comunicará a las partes interesadas las estrategias de responsabilidad social para conseguir su implicación y la trascendencia de este proceso.

Artículo 7. Plazos 7.1. El presente reglamento entrará en vigor después de la publicación de su resolución, el día siguiente a la aprobación definitiva en sesión plenaria.

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II. MARCO NORMATIVO

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La responsabilidad social ha sido regulada por las distintas instituciones públicas a lo largo de los años, como por ejemplo la Generalitat Valenciana, el Gobierno Español y la Unión Europea. Esta legislación, pero, alcanza una serie de sectores que tienen en cuenta las diversas implicaciones de la responsabilidad social, así como todas las partes que pueden intervenir en el desarrollo sostenible. En este sentido, se pueden mencionar las siguientes leyes:

Artículo 8. Ámbito autonómico La responsabilidad social cuenta con un marco legislativo valenciano desarrollado por la Generalitat Valenciana. En este caso, la ley principal que regula la actuación de las administraciones públicas valencianas es la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la Responsabilidad Social. Esta establece las bases para la incorporación de los valores sostenibles y para el arranque de políticas, estrategias o iniciativas que sean socialmente responsables por parte de las administraciones públicas como las organizaciones privadas. Por lo tanto, esta ley significa la voluntad para construir una sociedad valenciana más sostenible y una economía más solidaria y respetuosa con el entorno. Además, el Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consell de regulación del Consell Valencià de Responsabilidad Social contempla la constitución de este organismo a modo de observatorio del desarrollo sostenible y con el objetivo de agrupar y de trabajar conjuntamente con todas las administraciones públicas, empresas, sindicatos y organizaciones implicadas. Aun así, la regulación autonómica alrededor de la responsabilidad social se puede resumir en: -Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consell, de regulación del Consell Valencià de Responsabilidad Social -Anteproyecto de ley de Gobierno Abierto (2018) -Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés -Ley 22/2018, de 6 de noviembre, del sistema de alertas de prevención de malas prácticas

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-Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la Responsabilidad Social -Ley 18/2017, de 14 de diciembre de Cooperación y Desarrollo Sostenible -Ley 5/2016, de 6 de mayo, de Cuentas Abiertas -Decreto 56/2016, del Código de Buen Gobierno de la Generalitat -Ley 2/2016, de 4 de marzo, de modificación de la ley 2/2015 -Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana

Artículo 9. Ámbito estatal En cuanto al ámbito estatal, existe una regulación concreta alrededor de la responsabilidad social. Por este motivo, hay que mencionar la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable, mediante la cual se establece que las administraciones

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públicas tienen que firmar contratos, tanto en en el proyecto como durante el proceso, bajo criterios sociales y teniendo en cuenta la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Hay que destacar, además, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que modifica algunas de las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adaptándolas a los criterios de responsabilidad social. Bajo esta ley, la actuación de las administraciones locales tiene que efectuarse según criterios de proximidad, eficiencia y en su caso de eficacia y descentralización para conseguir el desarrollo sostenible del territorio. Así pues, la legislación estatal en materia de responsabilidad social se puede resumir en los siguientes puntos: -Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable -Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica -Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales -Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para los dispositivos móviles del sector público -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -Orden SSI/1996/2016, de 29 de diciembre, de convocatoria de concesión del distintivo “Igualdad en la empresa” -Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el registro y la publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad -Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público -Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas

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-Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social -Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Artículo 10. Ámbito europeo Por último, la Unión Europea también ha puesto en marcha varias leyes que han regulado la responsabilidad social dentro de los estados miembros de la misma. Así, la contratación pública tiene su base jurídica europea a la Resolución 2017/2278 (INI) del Parlamento Europeo sobre medidas de la estrategia de contratación pública y a la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. Sin embargo, las empresas también han estado objeto de regulación para la UE, atendido la implicación de la actividad económica en el desarrollo sostenible, como por ejemplo la Resolución 2016/2237 del Parlamento Europeo, de 5 julio de 2018, sobre el estatuto para empresas de Economía Social y Solidaria que crea el hashtag europeo de economía social para fomentar aquellas empresas que actúan bajo criterios sociales, solidarios y de respeto con el medio ambiente. La legislación europea alcanza diferentes disposiciones, como por ejemplo: -Resolución 2017/2278 (INI) del Parlamento Europeo sobre medidas de la estrategia de contratación pública -Resolución 2016/2237 del Parlamento Europeo, de 5 julio de 2018, sobre el estatuto para empresas de Economía Social y Solidaria -Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2016, relativo al tratamiento de datos personales -Resolución de diciembre de 2015 con recomendaciones sobre la transparencia en las políticas de tributación de las sociedades

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-Resolución de octubre de 2015 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres -Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública

Artículo 11. Otras disposiciones Por último, existen otras disposiciones que regulan la responsabilidad social en diferentes niveles. Así pues, conviene mencionar el Libro Verde de la Comisión Europea, que busca potenciar la responsabilidad social empresarial y orientar la economía europea hacia el desarrollo sostenible. Otras disposiciones, pero, que se pueden mencionar sueño: -ACUERDO de 9 de marzo de 2018, del Consell, de aprobación de la II Guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación de la Generalitat y el sector público. [2018/2890] -ACUERDO de 4 de agosto de 2016, del Consell, mediante el cual se aprueba la Guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación y en subvenciones de la Generalitat y el sector público. [2016/6595] -ACUERDO de 27 de marzo de 2015, del Consell, mediante el cual se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y el sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat. [2015/2935] -Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualtat efectiva de mujeres y hombres -Libro verde - Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas (COM/2001/0366 final)

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III. COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

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Artículo 12. La Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social 12.1. L’Ajuntament d’Alfafar constituirá la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social como organismo de garantía del cumplimiento del presente reglamento por las partes implicadas. 12.2. La Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social contará con los instrumentos, recursos de personal y medios jurídicos, económicos y materiales necesarios para llevar a cabo su tarea.

Artículo 13. Funciones 13.1. La Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social tendrá potestad para ejercer las siguientes funciones: a)Gestión de las estrategias de la responsabilidad social pública, personal, asociativa y empresarial. b)Seguimiento y control de la actividad pública de l’Ajuntament d’Alfafar bajo los principios de sostenibilidad, eficiencia, eficacia y colaboración. c)Información y formación colaborativa con el funcionariado público de la administración local. d)Asesoramiento a las diferentes áreas municipales en materia de responsabilidad social. e)Organización de reuniones con los agentes sociales implicados en las iniciativas, acciones o políticas públicas del ayuntamiento que corresponden a la sostenibilidad. f)Elaboración de estrategias, acciones, actividades o proyectos con el resto de áreas municipales que fomentan la sostenibilidad en el municipio. g)Realización de estudios o consultas respecto a la Responsabilidad Social tanto a nivel interno como nivel externo.

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h)Producción de informes de manera periódica que facilitan la puesta en marcha de propuestas, proyectos o políticas públicas de sostenibilidad.

Artículo 14. Formación de miembros 14.1. La Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social del ayuntamiento estará formada por los agentes sociales implicados en el desarrollo sostenible del municipio. Su composición deberá ser al menos de la siguiente: a)Ayuntamiento: • Presidencia: El alcalde o alcaldesa o el Concejal o Concejala delegado/a del área respectiva. • Secretaria: Será personal funcionario designado a tal efecto por delegación de Secretaría. • Vocales con voz pero sin voto: Un/a representante de cada grupo político con representación municipal. • Técnicos especialistas: Se invitará a todos aquel personal necesario para aportar sus conocimientos en materia de responsabilidad social o similar para resolver aquellas dudas que puedan surgir en la gestión de la misma. b)Sector empresarial-comercial: Entre uno y dos vocales que representen de las empresas del municipio. c)Asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado: Entre dos y cuatro vocales representantes de las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado, de acuerdo con el artículo 6 de este reglamento. d)Sociedad civil: Entre dos y tres personas del municipio con representatividad ciudadana que no forman parte de alguna de las asociaciones o de las formaciones políticas. Estas actuarán como vocales. 14.2. L’Ajuntament d’Alfafar tendrá que fomentar y garantizar la participación

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ciudadana desde la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social. 14.3. Las asociaciones y ciudadanía empadronadas en el municipio de Alfafar podrán asistir y participar en el apartado de Ruegos y Preguntas, incluido en el orden del día. Para ello habrán de realizar petición mediante registro de entrada al menos 10 días hábiles antes de la celebración de la misma. 14.4. Cada miembro de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social que participe a título individual, del sector asociativo o del sector empresarialcomercial, no podrá estar ocupado por cargos electos municipales.

Artículo 15. Constitución 15.1. La Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social se constituirá, si procede, mediante la aprobación de la Junta de Gobierno de Alfafar. 15.2. La concejalía de Participación Ciudadana de Alfafar invitará las entidades del ámbito asociativo y empresarial, de manera previa, en la constitución de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social. Estas entidades propondrán dos personas que formarán parte de la Comisión para su representación, respectivamente. 15.3. Una vez constituida la Comisión Técnica Municipal, cada una de las personas que represento el ámbito público, asociativo y empresarial propondrá

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una persona candidata para representar el ámbito de la Responsabilidad Social Personal. Si hay más de dos persones candidatas, tendrá que realizarse una votación por parte de la Comisión. 15.4. La constitución de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social tendrá que efectuarse durante los tres primeros meses una vez iniciada una nueva legislatura. 15.5. Los miembros de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social serán renovados cada legislatura.

Artículo 16. Derechos y obligaciones 16.1. Las personas representantes del consistorio, del sector empresarial, del tejido asociativo y de la ciudadanía que forman parte de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social contarán con el siguientes derechos y obligaciones a cumplir: a)Asistencia y aviso de las reuniones de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social. b)Turno de palabra libre y abierto en las reuniones de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social. c)Realización de propuestas, proyectos o iniciativas referidas al desarrollo sostenible del municipio. d)Respeto los acuerdos a los que llegue la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social. e)Cumplimiento de las normas de funcionamiento y de servicios municipales de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social. f) Compromís en el desarrollo de la actividad pública de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social.

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Artículo 17. Funcionamiento 17.1. La Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social tendrá que reunirse en sesión plenaria ordinaria, al menos, una vez en el año. 17.2. La Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social podrá reunirse en sesión plenaria extraordinaria tanto como lo considere necesario. 17.3. Las reuniones de la Comisión Técnica Municipal de Responsabilidad Social tendrán que concluir con la redacción de un acta con el recuento e identificación de los asistentes, los temas tratados y los acuerdos a los que se ha llegado. 17.4 Las reuniones de la Comisión Técnica Municipal deberán convocarse al menos con 15 días hábiles de antelación y deberá de publicitarse la misma para promover la participación de las asociaciones y ciudadanía de Alfafar.

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IV. DIMENSIONES DE LA SOSTENIBILIDAD

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Artículo 18. Responsabilidad Social Pública 18.1. El consistorio potenciará un modelo de gestión integral y el funcionamiento de la actividad pública bajo principios que favorezcan la sostenibilidad ambiental, social y económica de Alfafar. 18.2. La sensibilización y la concienciación de la ciudadanía serán objeto de especial preocupación para el consistorio, de forma que se llevarán a cabo campañas informativas y talleres formativos en materia de la necesidad de la responsabilidad social en el municipio. 18.3. Se rendirán cuentas con la ciudadanía, en un ejercicio de transparencia de la administración local, de forma que se posee a su disposición la información pública relativa a las acciones o políticas públicas de responsabilidad social. 18.4. El consistorio fomentará la participación ciudadana y su intervención en la elaboración de políticas públicas referidas a la responsabilidad social y en la evaluación posterior de estas. 18.5. Se establecerán relaciones institucionales con otros ayuntamientos para evaluar y comparar acciones y políticas públicas de carácter local, así como compartir ideas y experiencias en materia de responsabilidad social. 18.6. L’Ajuntament d’Alfafar estudiará la incorporación de cláusulas ambientales y sociales en las convocatorias de concursos públicos y en las bases de contratación bajo principios de responsabilidad social. 18.7. Las cláusulas ambientales harán referencia a la contratación de productos o servicios externos que respetan el entorno en que se desarrolle la actividad. 18.8. Las cláusulas sociales estarán destinadas al fomento de la ocupación de personas del municipio pertenecientes a colectivos vulnerables y que estén en riesgo de exclusión. 18.9. El ayuntamiento llevará a cabo acciones, campañas y políticas públicas que

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favorezcan la reducción del impacto ambiental, como por ejemplo el fomento del transporte público, el reciclaje o el uso adecuado del agua o la electricidad, entre otros. 18.10. La sensibilización y concienciación ambiental se impulsará de manera especial en los centros educativos del municipio. 18.11. La colaboración del ayuntamiento con empresas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, colectivos de voluntariado u otras administraciones públicas será posible siempre y cuando estos agentes sociales lleven a cabo su actividad de manera ética y respetuosa con el medio ambiente. 18.12. El ayuntamiento podrá tomar las medidas necesarias para paliar situaciones que perjudican el entorno medioambiental del municipio. 18.13. El consistorio emprenderá las acciones que considero convenientes cuando la actividad de alguno de los agentes sociales comporte la contaminación hídrica, del lumínica, térmica, acústica o radiactiva. 18.14. La administración local implementará actuaciones y medidas en los espacios públicos municipales centradas en el ahorro y en la eficiencia energética, así como en la reducción del consumo de agua. 18.15. La movilidad urbana sostenible será objeto de elaboración de políticas públicas de la administración local, como por ejemplo la realización de planes urbanísticos.

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18.16. El ayuntamiento, mediante el área municipal correspondiente, velará por la conservación de especies protegidas o amenazadas y llevará a cabo actuaciones que favorezcan su hábitat. 18.17. L’Ajuntament d’Alfafar tendrá que poner a disposición de la ciudadanía de todas las edades espacios de uso público para fomentar la integración social. 18.18. Se adaptarán los espacios públicos municipales a las necesidades de las personas con diversidad funcional, como por ejemplo problemas visuales o movilidad reducida, para facilitar la accesibilidad. 18.19. Se potenciarán las actividades de carácter deportivo como herramienta de cohesión social y de mejora del bienestar de la ciudadanía, haciendo énfasis en los colectivos vulnerables del municipio.

Artículo 19. Responsabilidad Social Asociativa 19.1. El ayuntamiento fomentará la Responsabilidad Social Asociativa de Alfafar mediante su participación e intervención en los asuntos públicos. 19.2. Las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado que estén inscritos al Registro Municipal de Asociaciones y que colaboran con el ayuntamiento tendrán que orientar su actividad hacia el desarrollo sostenible del municipio. 19.3. Las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado se comprometerán a usar los recursos materiales, naturales y humanos bajo criterios de responsabilidad social. 19.4. Las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado tendrán que basar su funcionamiento en la participación ciudadana inclusiva e igualitaria. 19.5. El consistorio reconocerá las contribuciones de las asociaciones, entidades

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o colectivos de voluntariado en la vida social y al bienestar ciudadano en materia de responsabilidad social.

Artículo 20. Responsabilidad Social Personal 20.1. Se fomentará el consumo responsable entre la ciudadanía del municipio bajo criterios de comercio justo y de utilización de productos y/o servicios que sean éticos y respetuosos con el medio ambiente. 20.2. El ayuntamiento llevará a cabo campañas o talleres informativos dirigidos a la ciudadanía que dan a conocer las diferentes vertientes de la Responsabilidad Social, así como la utilidad y uso de este reglamento. 20.3. La ciudadanía tendrá que tomar conciencia de su compromiso ambiental, es decir, el respeto al entorno y el impacto que sus acciones diarias pueden tener en este. 20.4. La población de Alfafar tendrá que hacer uso del espacio urbano y natural bajo principios éticos y responsables. 20.5. En el ámbito laboral, y a título individual, la ciudadanía desarrollará su actividad mediante criterios socialmente responsables, de acuerdo con los valores de este reglamento. 20.6. Las iniciativas ciudadanas que fomentan la responsabilidad social en el municipio serán reconocidas por l’Ajuntament d’Alfafar y se les dará su correspondiente difusión informativa. 20.7. La ciudadanía, o bien a título propio o bien a título colectivo, actuará de manera ética y socialmente responsable con el resto de las personas y de los círculos comunitarios del municipio.

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Artículo 21. Responsabilidad Social Empresarial 21.1. L’Ajuntament d’Alfafar en la medida de aquello posible, y en un ejercicio de gestión responsable, tendrá que efectuar el pago de productos y/o servicios a las empresas proveedoras dentro de los plazos y los acuerdos establecidos. 21.2. Se promocionará la responsabilidad social a las empresas y se reconocerá aquellas que lleven a cabo su actividad económica en la localidad bajo criterios de responsabilidad social. 21.3. Se dará preferencia, en cuanto al pago de productos y/o servicios de las empresas proveedoras, especialmente a aquellas que por su tamaño de microempresa o pequeña empresa puedan ser consideradas como más vulnerables. 21.4. El consistorio fomentará la colaboración con el resto de agentes sociales teniendo en cuenta la responsabilidad social como incentivo de actuación para la actividad económica de las empresas.

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21.5. El tejido empresarial y la administración local tendrán que ofrecer la información pública de carácter económico a la ciudadanía en cuanto a la gestión de la responsabilidad social. 21.6. El ayuntamiento potenciará en los círculos empresariales las inversiones responsables, que tengan en cuenta el comercio justo y el respeto al entorno social y ambiental, como valor añadido de la actividad económica. 21.7. Se potenciará el tejido de productos y/o servicios de proximidad, tanto su producción como la comercialización y consumo. 21.8. La administración local fomentará la ocupación de las personas del municipio bajo criterios de responsabilidad social. 21.9. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tendrá que contar de una especial protección por parte de la administración pública. 21.10. El ayuntamiento combatirá posibles prácticas laborales discriminatorias por motivos de género, sexo, orientación sexual, etnia, raza, cultura, religión o edad. 21.11. El consistorio posará las medidas necesarias para posibilitar la conciliación familiar, personal y profesional, así como la flexibilidad de horarios y racionalización del funcionariado público. 21.12. Las pequeñas y medias empresas del municipio serán objeto de fomento económico y de contratación pública por parte de l’Ajuntament d’Alfafar.

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