BANDO MUNICIPAL INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA SAN JUAN 2011

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BANDO MUNICIPAL Don Juan Francisco Padrón Rodríguez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, HAGO SABER Que por Decreto nº 758 de 5/mayo/2011 del Concejal Delegado de Urbanismo y Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Arucas han sido aprobadas las siguientes condiciones que han de regir la instalación y funcionamiento de las atracciones y casetas de feria durante la celebración de las Fiestas Patronales de San Juan Bautista de Arucas 2011: 1º.- OBLIGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA, OBJETO DE LA MISMA Y NORMATIVA DE APLICACIÓN. La ocupación de los terrenos de titularidad pública destinados para la instalación de las atracciones mecánicas, no mecánicas y casetas de feria durante la celebración de la festividad de San Juan Bautista 2011 y su puesta en funcionamiento requerirá de la previa solicitud de autorización por el interesado con sujeción a las presentes condiciones y en su defecto, y en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la Ley 1/1998 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades, Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como Ordenanza Fiscal nº 654 reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público local. Las atracciones y casetas se instalarán en la zona conocida como “Recinto Ferial”, en el espacio delimitado en el plano que como anexo I se acompaña al presente Bando y las autorizaciones que se otorguen estarán en vigor exclusivamente durante el período de instalación y funcionamiento hasta su total desmontaje. El calendario del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de atracciones y casetas, instalación y desmontaje de las mismas será el

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siguiente: - Presentación de solicitudes hasta el 18/05/2011 inclusive. - Estudio de las solicitudes presentadas y adopción de acuerdos de autorización hasta el 26/05/2011 inclusive. - Notificación y entrega de las autorizaciones a los interesados los días 2 y 3 de junio. - Marcación de las parcelas destinadas a las distintas atracciones y casetas autorizadas el 6/junio/2011. - Instalación de las atracciones y casetas los días 7 y 8/junio/2011 ambos inclusive. - Presentación del certificado técnico de instalación por los interesados hasta el 9/junio/2011. - Inspección por parte de los Técnicos Municipales los días 9 y 10/junio/2011. - Puesta en funcionamiento de las atracciones y casetas el 10/junio/2011 con posterioridad al Pregón de Fiestas. - Desmontaje de las atracciones y casetas entre los días 4 a 6 de julio, ambos inclusive. 2º.CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ATRACCIONES Y CASETAS. Se procederá a la instalación de todas aquellas atracciones y casetas que, reuniendo los requisitos exigidos, puedan ser ubicadas en el recinto destinado al efecto. Para el supuesto de que las atracciones y casetas que puedan ser objeto de autorización por cumplir con los requisitos exigidos a la vista de la documentación aportada superen el espacio destinado al efecto, se tendrá en cuenta que las atracciones y casetas a instalar no podrán superar, con respecto a la superficie total del recinto destinado a su ubicación, los siguientes porcentajes: - Para atracciones mecánicas: el 60% de la superficie. - Para atracciones no mecánicas y casetas no dedicadas a productos alimenticios y bebidas: el 25 % de la superficie. - Para casetas de productos alimenticios y bebidas: el 15% de la superficie.

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En el supuesto de superarse todos o alguno de los indicados porcentajes, se llevará a cabo un sorteo entre todos los interesados que se encuentren incluidos en el respectivo grupo. 3º.- SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES. Las personas interesadas en la instalación de atracciones o casetas en el “Recinto Ferial” durante la celebración de las fiestas de San Juan Bautista de Arucas presentarán sus solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hasta las 14:00 horas del día 18/mayo/2011. La documentación a presentar junto a la solicitud, que deberá tener carácter auténtico o en su caso tratarse de copias debidamente compulsadas por esta Corporación, será la siguiente: A.- Con carácter general para todas las solicitudes: - En caso de personas físicas: DNI/NIF o tarjeta de residencia o permiso de residencia y trabajo del interesado y del representante en su caso. Si se actúa por representación deberá acreditarse fehacientemente la misma. - En caso de personas jurídicas: CIF, acuerdo de constitución en vigor y acreditación de su representante. - Certificado de Hacienda de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias. - Certificado de la Seguridad Social de hallarse al corriente de pago en la misma. - Relación de los trabajadores de la atracción o caseta especificando: nombre y apellidos, DNI o tarjeta de residencia o permiso de residencia y trabajo de cada uno de ellos. - Póliza de responsabilidad civil suscrita y que ampare los daños que 3


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puedan producirse por el ejercicio de la actividad llevada a cabo por la atracción o caseta y que cubra el período de instalación, funcionamiento y desmontaje. - La descripción de la atracción o caseta, características principales, superficie de ocupación y fotografía de la misma. Asimismo se hará constar si los interesados instalarán además de la atracción o caseta una caravana o autocaravana para su ocupación durante el tiempo que dure la instalación, funcionamiento y desmontaje de las atracciones y casetas, con indicación de su superficie. Debiéndose indicar además si la caravana o autocaravana debe ubicarse junto a la atracción o caseta (y en tal caso deberá especificarse la superficie total a ocupar) o puede ubicarse en lugar distinto. B.- Para cada una de las atracciones mecánicas: - Certificado Técnico de Revisión Anual del estado mecánico y eléctrico de la atracción, en donde se indiquen sus características y cumplimiento de la normativa que le resulta de aplicación (en especial la Norma UNE 13814/2006 de 1 de diciembre), firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional. Especificando claramente el aforo máximo de la atracción. - Certificado de extintores existentes en la atracción. - Certificado de instalador eléctrico visado por la Consejería de Industria y/o documentación del grupo electrógeno al que se conecta. C.- Para cada una de las atracciones no mecánicas: - Certificado de seguridad y solidez de la atracción suscrito por técnico competente y visado por Colegio Oficial junto con proyecto técnico de instalación eléctrica, estructura y seguridad y demás instalaciones necesarias para su funcionamiento. Especificando claramente el aforo máximo de la atracción. - Certificado de extintores existentes en la atracción. 4


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D.- Para cada uno de los grupos electrógenos instalados: - Proyecto Técnico de cada uno de ellos, firmado por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional. - Contrato de mantenimiento cuando la potencia sea superior a 100 KVA. - Autorización por parte de la Consejería de Industria para la puesta en servicio del grupo electrógeno conforme a su Proyecto Técnico. E.- Para cada una de las casetas: - Carnets de manipulador de alimentos del personal encargado del despacho en aquellas casetas que se dediquen a la manipulación y distribución de alimentos y bebidas. - Certificado de extintores. - Certificado de instalador eléctrico visado por la Consejería de Industria y/o documentación del grupo electrógeno al que se conecta. F.- Para cada una de las caravanas o autocaravanas: - Descripción de las características, tipo de vehículo y matrícula. - Boletín eléctrico específico de cada una de ellas. - Documentación acreditativa del seguro en vigor. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, los técnicos municipales analizarán todas ellas y la documentación aportada y elaborarán propuesta de adjudicación respecto de todas las que cumplan con los requisitos establecidos, procediéndose a la asignación de parcelas dentro de la superficie total destinada a la feria y elaborarán el correspondiente Plan de Seguridad teniendo en cuenta el número y clase de atracciones y casetas a instalar. La retirada de las autorizaciones por parte de los interesados se llevará a cabo entre los días 2 y 3 de junio de 2011 a fin de que puedan llevar a cabo 5


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la instalación, firmándose en dicho momento la aceptación expresa de las presentes condiciones conforme al modelo del Anexo II. Una vez realizada la instalación y antes de llevarse a cabo la inspección por parte de los Técnicos municipales, los titulares de atracciones deberán presentar Certificado de Instalación expedido por Técnico competente que acredite la estabilidad, solidez y seguridad de las mismas. El montaje de las atracciones y casetas, una vez retiradas las correspondientes autorizaciones, se llevará a cabo los días 7 y 8 de junio de 2011. La puesta en marcha de todas las atracciones y casetas requerirá de la correspondiente inspección por parte de los técnicos municipales, que se llevará a cabo los días 9 y 10 de junio de 2011. El desmontaje de las instalaciones, que deberá efectuarse por cuenta y a cargo de los titulares de las autorizaciones, se llevará a cabo entre los días 4 a 6 de julio de 2011. Se prohíbe la transmisión de las autorizaciones. Está prohibido modificar el emplazamiento de la actividad autorizada, instalar otra diferente declarada en la solicitud, el montaje o desmontaje durante el período de actividad establecido excepto por causa mayor y/o autorización expresa del Ayuntamiento. Queda absolutamente prohibido permanecer en el Recinto Ferial con posterioridad al día 6/julio/2011 una vez efectuado el desmontaje de las instalaciones. 4º.- PAGO DE TASAS. Antes de que los interesados procedan a retirar las correspondientes autorizaciones para la instalación de la atracción o caseta, deberá abonarse en los servicios de recaudación del Ayuntamiento las tasas correspondientes al uso privativo del dominio público que conforme a la superficie ocupada sea de aplicación conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 654 del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, siendo de aplicación la Tarifa III referente a ocupación por barracas y casetas de feria: 1. Categoría hasta 10m2/mes o fracción de mes ………….. 150´25.- € 6


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2. Categoría de 11 a 50 m2/mes o fracción de mes……….. 300´51.- € 3. Categoría de 51 a 75 m2/mes o fracción de mes ……….. 450´76.- € 4. Categoría de más de 75 m2/mes o fracción de mes …… 601´01.- € Sin el pago de la tasa y retirada de la autorización no será posible la instalación de la atracción o caseta. 5º- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS. Queda terminantemente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida en envase de cristal, adecuándose la venta de bebidas alcohólicas a la normativa propia de aplicación, particularmente la prohibición expresa de venta a menores de edad en los términos establecidos en la Ley 9/1998 de 22 de julio sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias en relación con el artículo 32 de la Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores. Queda terminantemente prohibida la venta y rifa de toda clase de animales vivos. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras. 6º.- VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. En todas las casetas e instalaciones destinadas a la venta de artículos alimenticios habrán de cumplirse las disposiciones técnico-sanitarias vigentes. Se prohíbe la elaboración y venta de mayonesas, cremas y natas y alimentos que las contengan, así como alimentos elaborados a partir de huevos frescos. Se eliminarán los alimentos preparados y no consumidos en el día. Será obligatorio que las personas que trabajen en la elaboración o servicio de comidas y bebidas dispongan de Carnet de Manipulador de Alimentos en vigor. 7º.- PUBLICIDAD DE PRECIOS Y TIEMPOS Y HOJAS DE RECLAMACIONES. Será obligatorio exponer en todas las taquillas de las atracciones, y visibles al público, los precios y tiempos de duración, la identidad de la 7


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persona titular de la autorización así como la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Asimismo las casetas de productos alimenticios y bebidas expondrán visibles al público la lista de precios con los artículos a la venta, la identidad de la persona titular de la autorización y la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. 8º.- LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS. Todos los titulares de atracciones y casetas deberán tener en perfectas condiciones de higiene y ornato sus respectivas casetas e instalaciones. Cada atracción y caseta deberá disponer a su cargo, de recipientes con bolsas al efecto, para depósito de basuras y desperdicios orgánicos. Las bolsas serán depositadas diariamente, al finalizar la jornada, en los contenedores que se instalen al efecto y según las indicaciones que se dirigirán a los interesados por los servicios municipales antes de la hora en que se efectúe su recogida. El resto de residuos no orgánicos serán depositados a diario en los contenedores que para tal fin se habilitarán al respecto. 9º.- EQUIPOS DE SONIDO Y NIVELES DE RUIDO. El nivel sonoro producido por los altavoces e instalaciones musicales no superará en ningún momento los 75 dBA medidos a tres metros de distancia. Todas las atracciones y casetas con altavoces y bafles orientarán sin excepción éstos hacia el interior de sus instalaciones, sin que puedan invadir con su sonido las instalaciones colindantes. Asimismo todas las atracciones mecánicas y de movimiento que en su funcionamiento pudieran producir un ruido superior a los decibelios permitidos deberán de forma inexcusable amortiguarlos mediante silenciadores o cualquier otro sistema homologado que garantice el nivel y control de ruidos permitidos a dichas atracciones, en especial las sirenas y bocinas de los aparatos de movimiento. Queda prohibido el uso estridente de altavoces y sirenas. 8


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Durante los días laborables la música ambiental no puede permanecer conectada a partir de las 22:00 horas. Asimismo deberá desconectarse durante los horarios de las celebraciones litúrgicas que se celebren en la Iglesia de San Juan Bautista, dada la ubicación junto a dicho Templo del Recinto Ferial, y en concreto: - De lunes a viernes de 18:30 a 19:15 horas. - Los sábados y vísperas de festivos de 18:00 a 18:45 horas y de 20:00 a 20:45 horas. - Los domingos y festivos de 9:30 a 10:15 horas, de 11:30 a 12:15 horas y de 19:00 a 19:45 horas. - Las horas que puntualmente se determinen por los servicios municipales respecto de los días 24 de junio (celebración del Santo Patrón) para las celebraciones religiosas y Procesión, día 26 de junio (celebración del Corpus Christi) y el día 1 de julio. Los servicios municipales indicarán puntualmente los actos festivos durante los cuales deberá limitarse o suprimirse la música ambiental. Asimismo y por razones de orden público podrá limitarse el uso de música, altavoces y otras fuentes de sonido durante el horario de funcionamiento de atracciones y casetas. Todas las instrucciones que al respecto se dirijan por los Servicios Municipales deberán ser de obligado cumplimiento por parte de todos los titulares de atracciones y casetas. 10º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO. Las atracciones y casetas podrán estar en funcionamiento durante los siguientes horarios: -

Lunes a jueves: de 12:00 a 00:00 horas. Viernes y vísperas de festivos: de 12:00 a 3:00 horas. Sabados: de 11:00 a 3:00 horas. Domingos: de 11:00 a 00:00 horas.

Los servicios técnicos municipales gozarán no obstante de la discrecionalidad suficiente para alterar dichos horarios por razones técnicas, de seguridad o de orden público, dirigiendo al efecto las instrucciones que sean necesarias y que serán de obligado cumplimiento por los titulares de atracciones y casetas. 9


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11º.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la normativa vigente de aplicación y las establecidas de forma particular en las presentes condiciones, se establecen las siguientes obligaciones específicas: 1) Destinar la parcela adjudicada al uso para el que se autorizó, ocupando exclusivamente la superficie adjudicada, debiendo permanecer fuera de la misma aquellos vehículos no autorizados y que no formen parte indivisible de la atracción o caseta. 2) Impedir el acceso a las atracciones de un número superior al aforo contemplado en la documentación técnica aportada y procurar en todo momento el uso correcto de las instalaciones por parte de los usuarios. 3) Atender en todo momento y de forma diligente las instrucciones que les dirijan los servicios municipales. 4) Disponer en todo momento de la autorización entregada para su comprobación, en su caso, por la Policía Local o personal autorizado. 5) Una vez finalizado el período de funcionamiento, dejar la parcela limpia y en debidas condiciones de decoro. No podrán realizarse anclajes ni perforaciones sin autorización de los Técnicos municipales, si bien en tal caso el pavimento deberá quedar en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de la ocupación. 6) Se prohíbe la estancia de animales domésticos en el interior del recinto habilitado para las atracciones y casetas. El Ayuntamiento podrá proceder a la revocación de la autorización y precinto de toda instalación cuyo titular incumpla alguna de las obligaciones impuestas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder. 12º.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Los servicios técnicos municipales y Policía Local vigilarán el exacto cumplimiento de las presentes condiciones y la adecuación en todo momento 10


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de los establecimientos y la actividad que en ellos se lleve a cabo a la normativa vigente de aplicación. Serán de aplicación a las infracciones que se cometan las reglas y principios sancionadores contenidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 1/1998 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas y en lo no previsto en ella, en el Decreto 2816/1982 de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En especial será objeto de sanción el incumplimiento de la obligación relativa a la falta de limpieza de la parcela una vez desmontada la atracción o caseta y los daños que puedan producirse a la misma. En la Ciudad de Arucas, a 5 de mayo de 2011. EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo.: Juan Francisco Padrón Rodríguez

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