EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS GRAN CANARIA
BANDO MUNICIPAL Don Juan Francisco Padrón Rodríguez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, HAGO SABER Que por Decreto nº 758 de 5/mayo/2011 del Concejal Delegado de Urbanismo y Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Arucas han sido aprobadas las siguientes condiciones que han de regir la instalación y funcionamiento de las atracciones y casetas de feria durante la celebración de las Fiestas Patronales de San Juan Bautista de Arucas 2011: 1º.- OBLIGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA, OBJETO DE LA MISMA Y NORMATIVA DE APLICACIÓN. La ocupación de los terrenos de titularidad pública destinados para la instalación de las atracciones mecánicas, no mecánicas y casetas de feria durante la celebración de la festividad de San Juan Bautista 2011 y su puesta en funcionamiento requerirá de la previa solicitud de autorización por el interesado con sujeción a las presentes condiciones y en su defecto, y en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la Ley 1/1998 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades, Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como Ordenanza Fiscal nº 654 reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público local. Las atracciones y casetas se instalarán en la zona conocida como “Recinto Ferial”, en el espacio delimitado en el plano que como anexo I se acompaña al presente Bando y las autorizaciones que se otorguen estarán en vigor exclusivamente durante el período de instalación y funcionamiento hasta su total desmontaje. El calendario del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de atracciones y casetas, instalación y desmontaje de las mismas será el
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