INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA LOS EJERCICIOS 2015-2016, CONFORME A LAS BASES APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA DE 13 DE MARZO DE 2015 Objeto de la subvención La actividad que está destinada a subvencionarse es el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente. Beneficiarios de la subvención. Serán beneficiarios los mayores de edad que reúnan los requisitos siguientes: Ser Titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento (ley 29/1994), con mención expresa de su referencia catastral. Si se es titular de un contrato en la fecha de solicitud de subvención aportar el mismo, y en caso de no ser titular, tiene un plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la subvención (quedando condicionada su aportación), en este caso el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de los 30 días mencionados anteriormente. 1. Los ingresos de todos los integrantes de la vivienda objeto de solicitud no podrán exceder del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (CLIUC) que da acceso a la subvención o excepcionalmente, será inferior a 3 veces el IPREM ( R.D. 233/2013). 2. La renta de la vivienda objeto de contrato no podrá exceder de 450€ mensuales. No Podrá concederse la Subvención : 1. Cuando alguno de los convivientes sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. 2. Que alguno de los convivientes tenga parentesco por consanguinidad o afinidad en primer o segundo grado con la parte arrendadora. 3. Que alguno de los convivientes sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a 4. Tampoco se concederá la subvención cuando alguno de los convivientes estén incurso en alguna de las circunstancia previstas en al artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre , General de Subvenciones. Procedimiento El procedimiento de concesión de la subvención de ayuda al alquiler será por concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el R.D. 233/2013 de 5 de abril, C/ Carlos J.R. Hamilton, nº 16
C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 18
Edificio Daida, Planta 1
Edificio Usos Múltiples II Planta 1ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
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Instituto Canario de la Vivienda
y la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de 13 de marzo de 2015. Las subvenciones estarán limitadas por el crédito disponible y la duración de una anualidad y en su caso la prórroga, nunca más allá del 31 de diciembre de 2016. Se establecerá en la oportuna convocatoria el plazo de un mes para la presentación de solicitudes y documentación necesaria. La presentación de solicitudes será en el lugar y plazo que se establezca en la Convocatoria que se publique en el BOC y en el Tablón de anuncios electrónico del I.C.V., quedando fuera de trámite aquellas que se presenten fuera de plazo. El modelo de Solicitud se insertará como Anexo I, en la web del I.C.V www.gobiernodecanarias.org/vivienda/, (https://sede.gobcan.es/vivienda/) Las mejoras de solicitudes, la concesión, la denegación y el desistimiento de solicitudes se llevará a cabo mediante resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda y será notificada al interesado a través de publicación BOC y el tablón de anuncios de la sede electrónico del ICV. Importe y abono de la subvención. El importe de la subvención es de un 40 % de la renta, con un tope máximo de 2.160 € al año. Este se abonará mensualmente, se iniciará al mes siguiente de la publicación de la resolución definitiva, por el importe proporcional al montante anual que corresponda, durante 12 meses, aunque puede ser prorrogado a petición del interesado, siempre que lo haga como máximo dos meses antes de finalizar el año por el que fue concedido, el cual será prorrogado hasta la fecha límite del 31/12/2016. Mensualmente se estará obligado a justificar el pago del arrendamiento durante los primeros 10 días naturales, mediante la presentación de los justificantes bancarios del abono del mismo, La no presentación del mismo dará lugar a la emisión de Resolución de extinción del derecho al abono en los meses sucesivos hasta finalizar el plazo de la subvención concedida. Obligaciones de los beneficiarios Cualquiera de los convivientes en la vivienda arrendada está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en la vivienda objeto de subvención. Si el cambio es un cambio de contrato, notificarlo en plazo de 5 días y aportar la certificación de empadronamiento pertinente en ese nuevo domicilio. En este caso no se perderá el derecho a seguir percibiendo la subvención si cumple los requisitos exigidos para el anterior contrato-solicitud de subvención. Incompatibilidad de la Subvención al Alquiler: No se podrá compatibilizar con otras subvenciones al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos que puedan conceder otras Administraciones Públicas.
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Instituto Canario de la Vivienda Documentación que se adjuntará a la solicitud: a) Si ya tiene un contrato de arrendamiento: 1. 2. 3. 4.
DNI o NIE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con referencia Catastral. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO INGRESOS DE TODOS LOS CONVIVIENTES, mediante Renta IRPF último periodo, o declaración responsable de todos los ingresos obtenidos. En su defecto presentar autorización de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad que sean o no solicitantes , en favor del Instituto Canario de la Vivienda, para recabar aquellas certificaciones e informes obrantes en las distintas bases de datos de las administraciones de las que se tenga autorización para acceder. La obtención de los mismos, por el órgano gestor a través de esta vía sustituye su aportación por el interesado. 5. ALTA DE TERCERO o solicitud de alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad financiera. 6. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE VIVIENTA y REFERENCIA CATASTRAL. b) Si aún no tiene contrato de arrendamiento y desee acceder a un arrendamiento de vivienda: 1.-Solicitud 2.-DNI o NIE 3.-ALTA DE TERCERO o solicitud de alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad financiera. El contrato con referencia Catastral deberá presentarse en el plazo de 30 dias desde la Resolución de Concesión de la subvención, y además CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO e INGRESOS DE TODOS LOS CONVIVIENTES, mediante Renta IRPF último periodo, o declaración responsable de todos los ingresos obtenidos. En su defecto presentar autorización de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad que sean o no solicitantes , en favor del Instituto Canario de la Vivienda, para recabar aquellas certificaciones e informes obrantes en las distintas bases de datos de las administraciones de las que se tenga autorización para acceder. La obtención de los mismos, por el órgano gestor a través de esta vía sustituye su aportación por el interesado. Normativa aplicable Ley 38/2003 de 17 de diciembre ( general de subvenciones y reglamento que lo desarrolla). • Resolución de la Directora de 13 de marzo de2015, por la que se aprueban las bases. • Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. • Decreto 36/2009 de 31 de marzo ( régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. •
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