EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS GRAN CANARIA
ORDENANZA FISCAL NUMERO 00604 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 282 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1º.En el ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo 60 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales y, de conformidad con los artículos 101 a 104 del citado Texto Legal, el Excmo. Ayuntamiento de Arucas acuerda establecer el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal. ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.1.- Constituye el hecho imponible del Impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Excmo.Ayuntamiento. 2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta y de cualquier clase. B) Obras de demolición. C) Obras de reformas internas o externas de edificios. D) Alineaciones y rasantes. E) Obras de fontanería y alcantarillado. F) Obras en Cementerios. G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística. ARTICULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.-
obra
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1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
ARTICULO 4º. BENEFICIOS FISCALES.1.- Estarán exentas del pago de este Impuesto, aun estando sujetas a la obtención de licencia previa en el marco de la legislación aplicable, las obras de mero ornato que se realicen en el exterior de las edificaciones: Sustitución de carpinterías en huecos de ventanas y puertas (siempre que sean del mismo material que las existentes), instalar parterres de flores, mejorar zócalos, embellecer cornisas, balcones y similares, pintado de paños ciegos y cualesquiera otras que redunden en el embellecimiento de la ciudad, conservación y reparación. 2.- Tendrán derecho a una bonificación del 33 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 3.- Tendrán derecho a una bonificación del 33 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior. 4.- Tendrán derecho a una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
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5.- Tendrán derecho a una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto las construcciones, instalaciones u obras referentes a las Viviendas de Primera Necesidad (VPNS), reguladas en la ordenanza municipal específica. Las bonificaciones previstas en este párrafo no se podrán aplicar de manera simultánea y la que proceda se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. 6.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. 7.- En ningún caso el importe del conjunto de las bonificaciones aplicadas puede superar el importe correspondiente al 75% de la cuota íntegra del impuesto. ARTICULO 5º. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO. 1.- La base imponible de este Impuesto está constituída por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, según el presupuesto de ejecución material. OBRAS MAYORES: En el caso de que el presupuesto presentado con el proyecto sea inferior al cuadro de valores que se acompaña, se aplicarán los siguientes valores: USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
RESIDENCIAL
Vivienda unifamiliar entre medianeras Vivienda unifamiliar en hilera Vivienda unifamiliar aislada Vivienda colectiva en bloque entre medianeras Vivienda colectiva en bloque aislado
USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
COMERCIAL
En edificio de viviendas En edificio exclusivo entre medianeras En edificio exclusivo aislado Planta sótano servicios
USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
Euros./M 2 519,88 542,48 632,89 542,48 587,69 Euros./M 2 293,84 655,49 587,69 361,65
Euros./M 2
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OFICINAS
En edificio de viviendas En edificio exclusivo entre medianeras En edificio exclusivo aislado Planta sótano servicios
USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
GARAJES Y APARCAMIENTOS
De vivienda unifamiliar En planta baja de edificio plurifamiliar Edificio de aparcamientos sobre rasante En sótano 1º y 2º En sótano a partir 3º
USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
INDUSTRIAL
Naves sencillas luces < 12 mts. Naves sencillas luces > 12 mts. Edificios Industriales
USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
ESPECTÁCULOS, SALAS DE En plantas de edificios con otros usos FIESTAS, DISCOTECAS, CINES, ..... En edificio exclusivo Plantas sótanos de servicios
USOS DOCENTE, RELIGIOSO, CULTURAL
429,46 519,88 587,69 361,65
Euros./M 2 293,84 339,04 339,04 361,65 384,25
Euros./M 2 226,03 271,24 339,04
Euros./M 2 655,49 791,11 361,65
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
Euros./M 2 Internados, Residencias, Colegios mayores 565,08 Guardería, Parvulario, Preescolar Iglesias, Capillas, Tanatorios Centros Sociales, Parroquiales, Culturales Museos y Centros de Exposiciones Plantas sótanos de servicios
542,48 632,89 519,87 858,93 361,65
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USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
SANITARIO Y ASISTENCIAL Hospitales Clínicas y Centros Médicos Residencias, Ambulatorios Plantas sótanos de servicios
USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Abiertas Cubiertas Piscinas descubiertas Plantas sótanos de servicios
USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
SERVICIOS
Estación de guaguas y marítimas Bares, Cafeterías, Restaurantes Estaciones de Servicios Cubiertas, Marquesinas Plantas sótanos de servicios
USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
HOTEL - APARTAMENTOS
5* 5* sótano servicios 4* 4* sótanos de servicios 3* 3* sótanos de servicios 2* y 1* 2* y 1* sótanos de servicios
Euros./M 2 1.193,46 976,46 786,58 433,98
Euros./M 2 108,50 650,98 406,86 361,65
Euros./M 2 700,70 542,48 180,83 361,65
Euros./M 2 1.594,89 1.064,62 1.329,08 886,05 881,52 705,22 694,37 553,33
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USOS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
HOTELES
5* 5* sótano servicios 4* 4* sótanos de servicios 3* 3* sótanos de servicios 2* y 1* 2* y 1* sótanos de servicios
Euros./M 2 1.448,42 962,90 1.207,56 803,77 799,25 640,58 629,28 504,50
Este cuadro de valores, se actualizará según el Índice de Precios al Consumo que se produzca cada uno de enero. 2.- La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3.- El tipo de gravamen será el 3,1 por 100. 4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. A los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda la licencia municipal correspondiente. En el supuesto de que no medie solicitud de licencia, se devengará el impuesto desde que se ejecute cualquier clase de acto material tendente a la realización del hecho imponible. ARTICULO 6º.- GESTION.1.- Antes de conceder la preceptiva licencia, se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los Técnicos Municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. Será requisito previo a la obtención de la licencia el pago de la cuota del impuesto. 2.- A la vista de las construcciones, intalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo, la cantidad correspondiente. 3.- El plazo para solicitar la devolución de la cuota del impuesto abonada en su momento será el establecido en el acuerdo de concesión de la licencia para la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras, contados desde la fecha de dicha resolución. A los efectos, se deberá acreditar fehacientemente el no haber llevado a cabo ninguna actuación de ejecución para el
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inicio de las obras y el desistimiento de dicha licencia, no ostentando en caso contrario el derecho de solicitud. ARTICULO 7º.- INSPECCION Y RECAUDACION.La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan o desarrollan. DISPOSICION DEROGATORIA.Quedan derogadas cuantas Ordenanzas anteriores a ésta, se refieran al mismo Impuesto. DISPOSICION FINAL.La presente ordenanza entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.