BORRADOR ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS GRAN CANARIA

ORDENANZA FISCAL NUMERO 00604 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 282 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1º.En el ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo 60 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales y, de conformidad con los artículos 101 a 104 del citado Texto Legal, el Excmo. Ayuntamiento de Arucas acuerda establecer el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal. ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.1.- Constituye el hecho imponible del Impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Excmo.Ayuntamiento. 2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta y de cualquier clase. B) Obras de demolición. C) Obras de reformas internas o externas de edificios. D) Alineaciones y rasantes. E) Obras de fontanería y alcantarillado. F) Obras en Cementerios. G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística. ARTICULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.-

obra


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