Ordenanza de Espacios Expositivos

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ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS ESPACIOS ÚTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, ADSCRITOS A LAS CONCEJALÍAS DE CULTURA Y TURISMO, PARA LA EXPOSICIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS Y DE INTERÉS CULTURAL. El Excelentísimo Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, a través de las Concejalías de Cultura y Turismo, tiene interés en potenciar el trabajo de los artistas y otros profesionales, facilitando la difusión de sus obras, de forma que se hagan accesibles a los ciudadanos. Por ello, establece una reglamentación que sirva de instrumento básico para la organización y coordinación de los espacios de titularidad municipal que puedan ser susceptibles de ser utilizados para exponer los trabajos de estos artistas y profesionales. 1.- OBJETO. Es objeto de la presente ordenanza la regularización de las condiciones que han de regir para la utilización del Museo Municipal, Casa de la Cultura y Oficina Municipal de Turismo, por las personas físicas o jurídicas interesadas en la exposición de obras de arte o de interés cultural, así como aquellos espacios de titularidad municipal que eventualmente pudieran habilitarse para esta finalidad. En lo referente al salón de actos de la Casa de la Cultura y Oficina Municipal de Turismo se regulará el uso de sus salas, indicadas en los artículos 2.2 y 2.3, para la realización de actividades culturales o sociales, congresos, cursos formativos etc., para los que el Ayuntamiento autorice su uso temporal, conforme a la legislación vigente. 2.- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS SALAS. -Las salas están dotadas de iluminación y soportes adecuados para muestras de obras pictóricas o fotográficas. -En el caso de instalación de otro tipo de muestras, el artista autorizado deberá proveer los correspondientes soportes adicionales. -La utilización de estas salas es gratuita, en tanto no se proceda a la redacción y aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. 2.1.- MUSEO MUNICIPAL. Consta de las siguientes salas: Salas permanentes: 1º Sala dedicada a la obra de Guillermo Sureda 2º Sala dedicada a la obra de Manolo Ramos 3º Sala Atlántico, dedicada a la obra de Abraham Cárdenes y alumnos 4º Sala y pasillo dedicados a la obra de Santiago Santana Salas temporales: Actualmente existen cuatro salas en las que se podrán hacer exposiciones temporales, previa petición. 2.2.- CASA DE LA CULTURA. - Salón de actos, salón principal y patio que se utilizan para exposiciones, conferencias, presentaciones de libros, sesiones de narración, talleres y cursos, etc.

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2.3.- OFICINA MUNICIPAL DE TURISMO. Cuenta con una sala para exposiciones, conferencias, cursos y otras actividades. 3.- PERSONAS AUTORIZADAS PARA LAS EXPOSICIONES EN DICHAS SALAS. Podrán solicitar la exposición en espacios municipales, todas las personas autoras de obras artísticas o de interés cultural, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, menores (preferiblemente acompañados por un/a tutor/a o responsable) adulto, mayores de edad, españoles y / o extranjeros, residentes y no residentes en Arucas, de forma individual o colectiva. 4.- CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y PROYECTOS. -La técnica y el formato serán libres: pintura, escultura, cerámica, fotografía, video, instalaciones, etc. -El número de obras o montajes y sus dimensiones estarán en función de las características del espacio donde tenga lugar la exposición. -No se podrán modificar las características de las salas para adaptarlas a la obra. 5.- HORARIOS. - Los horarios estarán expuestos a disposición de los usuarios. - Estos horarios podrán ser modificados en función de las necesidades del Ayuntamiento de Arucas, que los pondrá en conocimiento del público a través de los medios de difusión que se consideren oportunos. 6.-SOLICITUDES -Se podrá presentar la solicitud conforme al modelo oficial (ANEXO I), debidamente cumplimentado, en el Registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas y lugares previstos en les artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se deberá presentar la solicitud como mínimo con dos meses de antelación a la fecha propuesta para exponer, a efectos de planificación y organización de estas actividades. -Al presentar la solicitud se reflejará la fecha propuesta para la realización de la exposición, siendo en último lugar el Ayuntamiento quien de acuerdo con el artista fije la fecha, reservándose la posibilidad de cambiar las fechas de las exposiciones debido a motivos de utilidad pública, siendo comunicado a los autores con tiempo suficiente para ajustar dicho cambio. -La duración de la exposición será en general, de 7 días como mínimo y 30 días como máximo. En caso de que dos o más expositores quieran exponer en la misma fecha y en la misma sala, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con ellos para que propongan otra sala u otra fecha y si no se llega a un acuerdo, se decidirá en función de la calidad o interés de la obra. Cuando se solicite exponer en el MUSEO MUNICIPAL, deberá aportarse la siguiente documentación: -Currículum vitae -Relación de obras que integrarán la exposición, incluyendo título, medidas, técnica empleada, fecha de realización y material gráfico. -Dossier de su trabajo con un mínimo de diez fotografías de las obras que expondrá (9 x 12 cm.), así como un historial de su actividad y experiencia artística, folletos y catálogos de otras exposiciones que haya realizado. -Valoración económica de las obras a exponer -Compromiso de aportación de una de las obras expuestas y determinación de cual, indicando las características de la misma que permitan su identificación, así como su tasación. Cuando se solicite exponer en el RESTO DE LOS ESPACIOS EXPOSITIVOS, los requisitos mínimos serán: -Currículum Vitae -Solicitud motivada 2


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-Relación de obras que integrarán la exposición -Dossier de su trabajo con un mínimo de diez fotografías (tamaño 9 x 12 cm.) de las obras que expondrá. -Valoración económica de las obras a exponer. La solicitud se resolverá expresamente en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que se ha aportado el total de la documentación requerida. La notificación de la resolución autorizando o denegando lo solicitado se practicará por los medios previstos en la legislación aplicable, al interesado o a su representante legal. 7.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN. Las solicitudes recibidas serán sometidas a un informe realizado por el/la técnico/a correspondiente del Ayuntamiento, en el que se evaluará la viabilidad o no de realizar la exposición propuesta, fechas, espacio expositivo y demás circunstancias que se estimen convenientes reflejar. A la vista del informe pertinente el titular de la Concejalía de Cultura, mediante decreto debidamente motivado, resolverá sobre la admisión o denegación de las solicitudes presentadas en un tiempo no superior a tres meses desde la fecha de solicitud por registro, aportando la totalidad de la documentación requerida. 7.1.- CRITERIOS DE SELECCIÓN. Los criterios que se utilizarán para la selección de las exposiciones y para la adjudicación de las salas serán los siguientes: -Se tomará en cuenta en primer lugar la calidad e interés de la exposición. -Se priorizarán las exposiciones de autores nacidos o residentes en Arucas, así como de las de entidades ubicadas en la localidad. -Se priorizarán igualmente las exposiciones cuya finalidad sea de carácter solidario y no lucrativo, frente a las exposiciones que pretenden dar a conocer las obras de los artistas, con la finalidad, entre otros motivos, de vender sus creaciones. -Se tenderá a la diversidad de estilos, técnicas y manifestaciones. 8.- RESERVAS DE FECHAS Y SALAS. -Una vez seleccionadas las exposiciones, dichas fechas y salas serán comunicadas por escrito a los interesados, que deberán ajustarse rigurosamente a ellas. La Corporación sólo podrá modificar fechas o lugares de exposición por motivos sobrevenidos justificados por la realización de proyectos o eventos de importancia cultural o social imposibles de trasladar a otra fecha. En tal caso se buscará una fecha alternativa lo más acorde posible con los intereses del solicitante. -La no aceptación de las fechas o salas asignadas al solicitante, supondrá el pase de éste al último lugar en el listado de solicitudes para exposiciones. Una segunda no aceptación conllevará la eliminación del solicitante de la lista de seleccionados. 9.- CONDICIONES. -La cesión de salas de exposiciones no implica abono de tasa alguna, hasta que se emita una ordenanza fiscal que regule sus precios. -El solicitante donará al Ayuntamiento de Arucas una de las obras que se hayan expuesto en las salas del Museo Municipal, a elección del autor. Esta donación en exclusiva incluirá los derechos de uso, reproducción, distribución y comunicación pública. Esta donación se hará a través del documento de cesión de la obra realizado por Excmo. Ayuntamiento de Arucas. -En el caso de que se trate de una exposición colectiva se donará una sola obra de uno de los autores de la exposición, a decisión de ellos. En el caso de que éstos no llegaran a un acuerdo en el período de tiempo que dure la exposición, el Ayuntamiento, a través del técnico competente designado por el área de Cultura, decidirá la obra objeto de donación. -La obra destinada por el autor para la entrega al Ayuntamiento será elegida de entre una de las expuestas en la sala de exposición, representativa de la misma. Para ello deberá contar con el visto bueno del 3


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técnico competente, quién en el caso de no considerarla representativa elegirá otra obra de entre tres que señale el autor. -Quedan excluidas de lo expuesto anteriormente, las exposiciones promovidas por el propio Ayuntamiento, así como aquellas promovidas por entidades sin ánimo de lucro o cuya finalidad sea recaudar fondos para la solidaridad o con asociaciones no lucrativas de ayuda humanitaria o similar. -En este último caso, las asociaciones que promuevan a través del Ayuntamiento dichas exposiciones deberán presentar previamente a la cesión de la sala un dossier justificativo de la exposición que desea realizar. 10.-MONTAJE DE LA EXPOSICIÓN. -Cuando se trate de expositores particulares, el montaje y desmontaje de la exposición se realizará por los propios interesados con la supervisión y ayuda técnica del personal adscrito a dicha sala, por lo que la responsabilidad por el posible deterioro que pudieran sufrir las obras durante el proceso será exclusivamente de los interesados. -Se deberán cumplir las fechas y horarios de montaje y desmontaje que se hayan asignado, debiéndose ajustar al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. Tanto el montaje como el desmontaje, herramientas, etc., correrán por cuenta del expositor. -El montaje de las obras se llevará a cabo el día antes de la exposición o el día que se acuerde con la Concejalía de Cultura en el caso de que se precisen varios días para el montaje. Las obras serán entregadas y retiradas por el expositor en el espacio expositivo correspondiente, corriendo el transporte por su cuenta. -El expositor deberá contratar una póliza de seguro que cubra cualquier incidencia que pueda afectar a las obras durante su traslado, exposición y retirada, ya que, el Ayuntamiento de Arucas no se hará responsable de los daños que puedan producirse a las obras debidas por sustracciones, accidentes imprevisibles, incendios u otra causa de fuerza mayor. 11.- OTROS DETALLES DE EXPOSICIÓN. - El Ayuntamiento de Arucas organizará la inauguración de la exposición, en coordinación con el/los expositor/es. -El personal del Ayuntamiento pondrá el máximo celo en el cuidado de las obras recibidas, pero salvo condiciones en contra previamente pactadas, no responderá del extravío, deterioro, sustracción o cualquier otro acto ajeno a su voluntad de las obras que le sean entregadas, aun cuando éste se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, siendo de cuenta y riesgo del autor/a de la obra los daños que por cualquier causa pudieran sufrir las mismas durante su transporte o el tiempo que permanezcan en posesión del Ayuntamiento. No obstante, cuando se trate de exposiciones promovidas por el Área de Cultura, el Ayuntamiento suscribirá la correspondiente póliza de seguros si ello fuera necesario. Para ello, previamente al montaje de las obras, la persona o entidad propietaria de la exposición deberá presentar la relación de las obras a exponer (ANEXO II) y el valor económico que le asigna a cada una de ellas. Esta relación, una vez comprobada la correspondencia con las obras recibidas y revisada cada una de las mismas por si hubieran sufrido algún desperfecto durante su traslado a las dependencias municipales, se firmará por los interesados y el responsable del Área de Cultura que esté presente en la recepción de las obras, haciendo constar las incidencias o desperfectos que se hubieran detectado en las obras recibidas. -El/la expositor/a tendrá derecho a utilizar el mobiliario que contenga la sala, no se autorizará ninguna modificación que entrañe alteraciones de los elementos decorativos de la sala, así como tampoco la utilización de materiales que puedan dañar las paredes de la misma. La determinación del número de obras y su distribución en la sala, se realizarán bajo criterios estéticos y artísticos. Estos criterios serán los del propio artista y los de la Concejalía de Cultura. -Una vez finalizada la exposición, esta deberá ser retirada en un plazo máximo de dos días a fin de no entorpecer el calendario de otras exposiciones, ni el uso de la sala. -Las obras expuestas podrán ser adquiridas por entidades o particulares si así lo decidiera el/a autor/a. La venta se realizará directamente por el mismo o por ella. En ningún caso, el Ayuntamiento recibirá cantidad alguna derivada de la venta de las obras de arte. -Es requisito indispensable para utilizar las salas de exposiciones la total aceptación de todos y cada uno de los puntos de la presente Ordenanza. El incumplimiento de cualesquiera de ellos podría originar la suspensión o anulación de la exposición y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse. 4


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12.- PUBLICIDAD. Por parte del Ayuntamiento de Arucas se gestionará y costeará la promoción que se estime necesaria para la divulgación de la exposición, debiendo facilitar el expositor la información y documentación necesarias. Si el/la artista realizara algún tipo de publicidad, deberá hacer alusión a la colaboración del Ayuntamiento y / o insertar el escudo del mismo y el logotipo del Museo Municipal. 13.- NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DE LOS USUARIOS. Se define como usuarios de los servicios y actividades de la Casa de la Cultura, Museo Municipal y oficina de Turismo, a cualquier persona que acuda como espectador, lector, participante de cursos y demás actividades que pudieran desarrollarse en los centros anteriormente mencionados. Son obligaciones de los usuarios referidas a todas las salas reguladas en este reglamento: - Respetar los horarios establecidos al efecto. - No fumar en las dependencias públicas. -No comer a excepción de aquellas zonas en las que, debido a celebraciones excepcionales, se estimen oportunas. -Respetar la limpieza del local. -Atender las indicaciones que pudiera hacer el personal autorizado por el Ayuntamiento. -Respetar los espacios reservados para los empleados o áreas restringidas. - No fotografiar ni tocar las obras de arte. El Ayuntamiento de Arucas se reserva el derecho de admisión de aquellas personas que no respeten las indicaciones señaladas. El uso indebido de espacios podrá ser motivo de expulsión. 14.-RÉGIMEN SANCIONADOR.14.1.- INFRACCIONES. 1. 2. 3.

Constituyen infracciones a lo dispuesto en este Reglamento las acciones u omisiones tipificadas en el mismo, sin perjuicio de las previstas otras normas de aplicación. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. La imposición de una sanción por la comisión de una infracción es independiente de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el infractor por los daños causados a los bienes municipales, que será exigida de manera independiente.

14.2.- INFRACCIONES LEVES. 1. 2.

Son infracciones leves aquellas acciones u omisiones que no interfieren ni producen la interrupción del funcionamiento de la instalación o servicio, no dañan los bienes municipales ni a los usuarios. Son infracciones leves: 1. El comportamiento irrespetuoso tanto hacia el personal de la instalación como hacia el resto de usuarios, siempre que no se considere grave o muy grave. 2. El incumplimiento de las indicaciones dadas por la concejalía de Cultura para el uso correcto de las instalaciones. 3. Toda acción u omisión que vaya en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza, siempre que no se considere grave o muy grave. 5


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14.3.- INFRACCIONES GRAVES. 1.

2.

Son infracciones graves, además de las relacionadas en el apartado 2º de este artículo, todas aquellas que impidan el normal funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que éste pueda ser reparado y puesto de nuevo en funcionamiento en la misma jornada y que no cause daños a terceros. Son infracciones graves: 1. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año. 2. El uso de las instalaciones sin la autorización correspondiente. 3. La aportación de datos falsos o la ocultación de datos que le produzca un beneficio. 4. La realización de daños a los bienes e instalaciones bien de forma intencionada o imprudente, cuyo importe sea inferior a 300 euros. 5. La desobediencia a las indicaciones dadas por el personal encargado de la instalación cuando supongan una notoria falta de respeto. 6. El incumplimiento de las indicaciones dadas por la concejalía de Cultura que produzca un daño o deterioro de los bienes e instalaciones. 7. El comportamiento irrespetuoso hacia el resto de usuarios, cuando exceda de la consideración de leve.

14.4.- INFRACCIONES MUY GRAVES. 1.

2.

Son infracciones muy graves, además de las relacionadas en el apartado 2º de este artículo, las agresiones o intento de agresiones y las que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que éste no pueda ser reparado y puesto en funcionamiento en la misma jornada y cause daños a terceros. Son infracciones muy graves: 1. La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año. 2. La realización de daños a los bienes e instalaciones bien de forma intencionada o imprudente, cuyo importe sea superior a 300 euros. 3. El hurto o robo de bienes cometido dentro de las instalaciones.

14.5.- SANCIONES 1.

Las infracciones leves serán sancionadas: 1. Con un apercibimiento por escrito. 2. Con una multa por importe de hasta trescientos euros (300 euros)

2.

Las infracciones graves serán sancionadas con algunas de las siguientes: 1. Prohibición de acceso a las instalaciones por un período de tiempo no superior a un año. 2. Multa por importe comprendido entre los trescientos un euros (301 euros) y los mil quinientos euros (1.500 euros).

3.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con algunas de las siguientes: 1. Multa por importe comprendido entre los mil quinientos un euros (1.501 euros) y los tres mil euros (3.000 euros). 2. Suspensión de la autorización para ejercer la actividad en la que estuviera inscrito de hasta cinco años. 3. Prohibición de acceso a las instalaciones por un período de tiempo comprendido entre uno y tres años.

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14.6.- PERSONAS RESPONSABLES. Serán responsables de las infracciones aquellas personas físicas o jurídicas que cometan las acciones u omisiones tipificadas en este Reglamento. 14.7.- ÓRGANO COMPETENTE. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordar de acuerdo con las normas de régimen local.

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ANEXO I SOLICITUD PARA REALIZACIÓN DE EXPOSICIÓN. Nombre________________________Apellidos_________________________________________________ Asociación

o

Entidad____________________________________________________________________

Dirección: _____________________________________Nº_______DNI / CIF: _________________________ Localidad: ________________________ Representante, en su caso _______________________________ DNI: ____________________________ Código postal: ___________________ Provincia: __________________ Municipio: ___________________ Teléfono: ________________ Móvil: ________________ Fax:_________________ Correo electrónico: ____________________________________________________________________________________ Medio de notificación (marcar con una X, elegir una): Correo electrónico

Fax

Correo ordinario

Museo Municipal

Sala de la Oficina de Turismo

Espacio solicitado: Salón de actos de la Casa de Cultura

EXPONE

Que solicita el uso de los espacios solicitados al Ayuntamiento de Arucas para realizar exposición individual o colectiva de su obra artística u obras ________________ en las fechas____________, aportando para ello la siguiente documentación: • Fotocopia DNI • Currículum vitae • Relación de obras que integrarán la exposición, incluyendo título, medidas, técnica empleada, fecha de realización y material gráfico. • Valoración económica de las obras a exponer. • Fotocopia de pólizas de seguro de las obras • Compromiso de aportación de una de las obras a exponer de entre tres de las ofertadas por el artista o la entidad solicitante, indicando las características de las mismas que permitan su identificación. El artista o entidad acepta plenamente las condiciones estipuladas por el Ayuntamiento de Arucas para regular la programación y cesión de las salas de exposiciones. El Ayuntamiento a través del técnico competente fijará de mutuo acuerdo con el solicitante, las fechas en la que se realizará la exposición en función de la programación. La presentación de esta solicitud no implica su aceptación automática. Esta se confirmará por escrito en todos los casos. Esta solicitud no tendrá validez si no se acompaña de la documentación solicitada. Arucas, a ______ de ____________ de ____________.

Fdo.: _______________________________________. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás formativa de desarrollo, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de este Ayuntamiento, pudiendo ser utilizados por el mismo para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, así como ser cedidos o comunicados a otras administraciones públicas o terceros, en los supuestos previstos en la Mencionada Ley. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a esta entidad.

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ANEXO II ACTA DE RECEPCIÓN/ENTREGA DE LAS OBRAS PARA EXPOSICIÓN EN LAS SALAS TEMPORALES Reunidos a las _________, horas del día ______, don/doña ___________________________, y don/doña_________________________________________, Técnico/a competente, se procede a levantar la siguiente acta: Por don/doña _____________________________________________, se depositan en la Sala para su exposición un total de _______, obras, haciendo constar que se observa deterioro o anomalía en las mismas. (En caso afirmativo, identificar obras dañadas). _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ Se extiende la presente acta que firman los comparecientes mostrando su conformidad a fecha De_______________________________ El/la propietario/a de las obras______________________________________ ______________El/a Técnico/a municipal__________________________________________ ____________________________________ (Adjuntar, si procediese, relación valorada de las obras a exponer). _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________

Firma del/la propietario/a de la obra

Firma del/la Técnico/a Municipal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás formativa de desarrollo, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de este Ayuntamiento, pudiendo ser utilizados por el mismo para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, así como ser cedidos o comunicados a otras administraciones públicas o terceros, en los supuestos previstos en la Mencionada Ley. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a esta entidad.

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ANEXO III

DOCUMENTO DE CESIÓN DE LA OBRA DE ARTE AL MUSEO D./Dña.________________________________________, con D.N.I __________________, nacido/a el_______________________, en_______________________, por el presente documento cede sus derechos de propiedad intelectual en exclusiva, así como los de reproducción y promoción, distribución y exposición pública de la obra (pictórica, escultórica, fotográfica…) de mi propiedad, denominada___________________________, realizada en *__________________________, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, con el fin de que pase a formar parte de su inventario de bienes patrimoniales.

En la Ciudad de Arucas a, _____ de __________de _________. EL/LA AUTOR/A:

Fdo.:__________________________

EL/LA REPRESENTANTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO,

Fdo.:___________________________

*(detallar material, formato, dimensiones, técnica utilizada y cualquier otra característica que pueda identificar a la obra) 10


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