Ordenanza Fiscal reguladora de los servicios prestados en los cementerios municipales - Arucas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, viernes 13 de junio de 2008

en la misma, deberán adaptarse a sus disposiciones en los siguientes plazos:

Área de Servicios Cementerios

- Un mes, desde la entrada en vigor para comunicar la lista de precios.

ANUNCIO 10.264 Transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo de aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal número 00617 relativa a la tasa por prestación del Servicio de Cementerio.

- Tres meses desde la entrada en vigor para solicitar la adaptación de instalaciones y demás medios materiales a la normativa que regula los vehículos en materia de sanidad, tráfico y transporte. Segunda. Los expedientes que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en trámite, se regirán por la normativa anterior, sin serle de aplicación en el presente Reglamento, a excepción de aquellos que vulneren o contradigan aspectos regulados en disposiciones normativas de carácter superior, las cuales se entenderán implícitamente derogadas por el principio de jerarquía normativa, reconocido constitucionalmente. DISPOSICIONES FINALES. Primera. Se respetarán los derechos adquiridos antes de la aplicación del presente Reglamento en las condiciones fijadas en las disposiciones transitorias de la Ordenanza anterior. Segunda. El Ayuntamiento de Arucas tramitará la modificación de la Ordenanza Fiscal en vigor para adaptar las tasas o precios públicos que hayan de gravar las actividades y servicios regulados en el presente Reglamento. Tercera. En todo aquello que no estuviera previsto en este Reglamento le será de aplicación directa la legislación vigente relacionada con la materia. Cuarta. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, previa aprobación definitiva del Pleno del Ayuntamiento.

Por ello y en virtud de los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 00617, transcribiéndose a continuación el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Arucas, a veintiséis de mayo de dos mil ocho. EL ALCALDE, José María Ponce Anguita.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 00617 “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASAPOR SERVICIOS PRESTADOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES” Artículo 1 Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la Tasa por Servicios Prestados en Cementerios Municipales que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88. Artículo 2

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango contradigan o se opongan al presente Reglamento. 10.143

Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los Servicios de los Cementerios Municipales, como son:


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