Educación Cívica 2

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Educación Cívica

Educación Cívica 2 | Poder, Estado

| Poder, Estado y participación política |

y participación política |

Educación Cívica

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s er i e b l an c a

Norberto E. Fraga Gabriel A. Ribas

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2 s er i e b l a nca ES 2.do año

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Índice general Unidad 1

El poder y los derechos

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¿Qué es el poder? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 El ejercicio del poder . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Clases de poder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 El poder político en nuestro país . . . . . . . 11 Legitimidad del poder político estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Legalidad del poder político estatal . . . 12 Ejercicio del poder democrático: el Estado de Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 El Estado de Derecho: división de poderes o funciones . . . . . . . . . . . . . . . . 15 El Estado de Derecho: orígenes históricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Inglaterra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Estados Unidos. Independencia y declaración de derechos . . . . . . . . . . . 18 Francia. Revolución y declaración de derechos . . . . . . . . . . . . . 20 Un documento que marcó la nueva época . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 El Estado de Derecho y el constitucionalismo . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Los derechos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Las primeras organizaciones y movimientos sociales . . . . . . . . . . . . . . 23 Las primeras leyes del trabajo . . . . . . . . 23 El liberalismo político y la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 El socialismo y la democracia . . . . . . . . . . 25 El neoliberalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 La Constitución Nacional y el Estado de Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . Declaraciones, derechos y garantías . . . Cronología institucional desde 1810 . . . . De la Revolución de Mayo a la Constitución de 1853-1860 . . . . . . . . . . . . Reformas posteriores: 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994 . . . . . . . . .

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Ejercicio autoritario del poder . . . . . . . . Golpes de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Qué es un golpe de Estado? . . . . . . . . . . . Gobierno de facto y doctrina de facto . . ¿Cómo considerar los actos de un gobierno de facto? . . . . . . . . . . . . . Argentina, 1932: la Corte Suprema convalida al gobierno de facto . . . . . . . . La Convención Constituyente de 1994 condena toda interrupción del orden constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Más de medio siglo de inestabilidad institucional (1930-1983) . . . . . . . . . . . . . . . Presidencias argentinas desde 1930 a 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La dictadura militar de 1976-1983 y el terrorismo de Estado. . . . . . . . . . . . . . Los trágicos años 70 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El fugaz gobierno electo de 1973 . . . . . . “Las Fuerzas Armadas han asumido el control de la República”. . . . . . . . . . . . La Junta Militar al poder . . . . . . . . . . . . . El golpe de Estado del 76 . . . . . . . . . . . . . Represión y derechos humanos . . . . . . . .

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Temas para analizar y debatir “Con la suma del poder público” . . . . . 46 El Gobierno de Rosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 Rosas: “Un poder sin límites” . . . . . . . . . . 47 + Temas para analizar y debatir La Constitución Nacional Argentina . . . El Artículo 29 desde 1853 . . . . . . . . . . . . . . ¿Quién comanda al brazo armado del Estado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1930: los golpistas proclaman “su respeto a la Constitución” . . . . . . . . . .

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+ Temas para analizar y debatir El poder y los medios de comunicación masiva . . . . . . . . . . . . 50 Las nuevas dictaduras serán más mediáticas que políticas. Alerta sobre la creciente influencia de la TV . . . . . . . 50

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+ Temas para analizar y debatir El Proceso de Reorganización Nacional y los derechos humanos . . . . . 52 Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas . . . . . 52 Actividades de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

unidad 2

La organización del Estado como garante de los derechos

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Estado, sociedad y nación . . . . . . . . . . . . . ¿Qué es el Estado?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Elementos de un Estado . . . . . . . . . . . . . . Nacionalidad sin Estado . . . . . . . . . . . . . ¿Cómo surgió el Estado? . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Debe existir el Estado? Diversas concepciones . . . . . . . . . . . . . . . . “Por voluntad de Dios” . . . . . . . . . . . . . . . Estado y creencias religiosas . . . . . . . . . ¿Un contrato social? . . . . . . . . . . . . . . . . Desde la izquierda: marxismo y anarquismo . . . . . . . . . . . . . . . En el siglo XX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Tipos o formas de Estado . . . . . . . . . . . . . 65 La democracia y la autocracia como formas de gobierno . . . . . . . . . . . . . Distintas formas de democracia . . . . . . . . . Democracia semidirecta . . . . . . . . . . . . . Mayor participación popular . . . . . . . . Leyes de la democracia . . . . . . . . . . . . . . Otros elementos de un régimen democrático de gobierno . . . . . . . . . . . . Las diferencias con un régimen autocrático . . . . . . . . . . . . . . . . . Consagración internacional de la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Formas de gobierno autocráticas en el siglo XX . . . . . . . . . . . . . El Estado comunista soviético (1917-1991) . . . . . . . . . . . . . . . .

Índice

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El Estado fascista italiano (1922-1945). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 El Estado nacionalsocialista alemán (1933-1945) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Formas de Estado y de Gobierno en la Argentina . . . . . . . . 76 ¿Cuándo y cómo surgió el Estado argentino? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 ¿Cuál es la forma de Estado que presenta la República Argentina? . . . . . . 77 La organización y distribución del poder político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El gobierno federal, el sufragio y la participación ciudadana . . . . . . . . . . La división de poderes o funciones. . . . . . . Orígenes históricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . Armonía y coordinación de los poderes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Relación y control entre los tres poderes del gobierno nacional. . . . Relaciones entre el Estado Nacional y las provincias . . . . . . . . . . . . . . ¿Qué significa autonomía? . . . . . . . . . . . . Las autonomías provinciales en la Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alcances y limitaciones de las autonomías provinciales . . . . . . . . . . . . . Poder delegado y poder concurrente. . Las constituciones provinciales . . . . . . Intervención federal en las provincias. Poder que dispone la intervención. . . . ¿Cuándo debe disponerse una intervención? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alcances de la intervención federal . . . Los gobernadores de provincias como agentes naturales del Gobierno Federal . . . . . . . . . . La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . La Ciudad de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . .

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Temas para analizar y debatir Dos definiciones del concepto Estado . 90 Según Max Weber y Hermann Heller. . . . 90

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Índice general Algunas ideas de Nicolás Maquiavelo, pensador político florentino . . . . . . . . . . . 91 + Temas para analizar y debatir Nuevas ideas: “de la naturaleza al Estado” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 + Temas para analizar y debatir Estados y formas de Gobierno . . . . . . . . Forma de Gobierno: federalismo o unitarismo . . . . . . . . . . . . . Descripción de Sarmiento . . . . . . . . . . . . . . Descripción de Alberdi . . . . . . . . . . . . . . . . Resumen de un tratadista moderno . . . . + Temas para analizar y debatir Distribución y funciones del poder político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Poder Legislativo. Su principal y específica función . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Poder Ejecutivo. Poder fuerte, pero controlado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Poder Ejecutivo. Un enfoque crítico . . . El Poder Judicial y la Constitución . . . . . . .

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Actividades de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

unidad 3

Ciudadanía y participación política

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La participación política en una sociedad democrática . . . . . . . . 101 ONU 1948: soberanía popular y voto universal . . . . . . . . . . . . . . 102 Derechos ciudadanos en el ámbito continental . . . . . . . . . . . . . . 102 Derechos ciudadanos en la Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 Evolución histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

1810: “Es el pueblo el que confiere la autoridad o mando…”. . . . 104 Participación juvenil en 1810 . . . . . . . . . . 104 Siglo XIX: El derecho al voto . . . . . . . . . . 105 Distintas formas de sufragio . . . . . . . . . 106 Variantes del sistema minoritario . . . . 107 Evolución de los sistemas electorales argentinos . . . . . . . . . . . . . . . . 109 Bases constitucionales del sufragio . . 109 Sufragio universal, igual, secreto y obligatorio . . . . . . . . . . . . . . . . 110 El régimen electoral hasta 1912 . . . . . . 110 La reforma electoral de 1912 . . . . . . . . 111 El voto femenino: 1947 . . . . . . . . . . . . . . 112 Las elecciones desde 1950 . . . . . . . . . . 112 Cupo femenino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 ¿Derecho, deber o función pública? . . 113 El sistema de partidos políticos en la Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Funciones de los partidos en la democracia representativa . . . . . . 115 Su influencia y responsabilidad . . . . . . 115 La indiferencia cívica . . . . . . . . . . . . . . . 116 Participación en organismos de la comunidad y los organismos de defensa de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . 118 Algunas organizaciones defensoras de los derechos humanos en la Argentina . . . . . . . . . . . . 118 Otras formas de participación en el orden nacional y local . . . . . . . . . 120 Audiencia pública, referéndum, consulta popular, iniciativa popular, revocatoria de mandatos . . . . . . . . . . . . . 120 La Audiencia Pública . . . . . . . . . . . . . . . 121 El acceso a la información pública . . . 122 Datos abiertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

El sistema electoral y el sistema de partidos políticos argentinos . . . . . 104

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Temas para analizar y debatir Ayer y hoy: “Debe gobernar la voluntad popular” . . . . . . . . . . . . . . Testimonio de un revolucionario de 1810 . . . . . . . . . . . . . Opinión de un historiador del siglo XX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Democracia y partidos políticos . . . . Origen y desarrollo de los partidos políticos entre los siglos XIX y XX. . .

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+ Temas para analizar y debatir “¡Si este no es el pueblo… ¿el pueblo dónde está?!” . . . . . . . . . . . 126 + Temas para analizar y debatir “Derecha, Centro, Izquierda” . . . . . . . Orígenes de una polémica clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . Disposiciones de la Constitución de la Nación Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . Disposiciones de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . . .

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+ Temas para analizar y debatir Derechos y discriminación . . . . . . . . . . . 130 Un derecho en la Constitución de la Nación Argentina . . . . . . . . . . . . . . . 130 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979) . . . . . . . . . . 130 Actividades de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . 131

El desarrollo económico . . . . . . . . . . . . Necesidad de inversiones no especulativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Necesidad de participación en la riqueza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Democracia, desarrollo, bienestar general . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De la ciudadanía política a la ciudadanía plena . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Qué significa ser ciudadano? . . . . . . . Nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Naturalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ciudadanía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pérdida de la ciudadanía . . . . . . . . . . . . Deberes y obligaciones del ciudadano en sus relaciones con el Estado . . . . . . . Deberes políticos y cívicos . . . . . . . . . . Deberes del Estado para con los ciudadanos . . . . . . . . . . . . . . . . . Ejercicio pleno de la ciudadanía . . . . .

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Temas para analizar y debatir “El medio ambiente es patrimonio común” . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . 144 + Temas para analizar y debatir Elecciones: condición necesaria pero no suficiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 Algunos ejemplos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 Cuestionamientos de la democracia . . 146 Actividades de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . 147

unidad 4

Democracia y desarrollo

. . . . .

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Democracia formal y democracia real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 No bastan las elecciones... . . . . . . . . . . 134 La democracia como forma de vida . . 135

apéndice

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” . . . . . . 149

Relaciones entre democracia, derechos humanos, ambiente y desarrollo . . . . . 136

Índice

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El poder y los derechos

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Facsímil de un impreso de la época que reproduce la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamados por la Asamblea Nacional francesa en 1789. Fue un acto revolucionario impuesto a la monarquía por los “representantes del pueblo francés” en ejercicio del poder político adquirido en ese momento. 8

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Esta unidad nos permitirá… 4 Definir y entender el concepto de poder y de poder político 4 Comprender qué es el poder democrático y conocer el Estado de Derecho a través de la historia 4 Conocer la estructura y contenido de la Constitución Nacional, como también sus reformas a lo largo del tiempo y gobiernos 4 Identificar el ejercicio del poder autoritario y profundizar su estudio a partir de la historia argentina entre 1930 y 1983 y las violaciones de los derechos humanos

¿Qué es el poder? “Una autoridad que se funda en el terror, en la violencia, en la opresión, es al mismo tiempo una vergüenza y una injusticia.” Plutarco, escritor griego (50-125 d. C.).

¿De qué hablamos exactamente cuando usamos el concepto poder? Por ejemplo, ¿a qué nos referimos al decir: “El imperio romano en el siglo II a. C. era el más poderoso Estado del mar Mediterráneo”? ¿O “La batalla de Ayacucho, en 1824, marcó el final del poder español en América del Sur”? En el primer caso, “poderoso” está indicando que el imperio romano tenía suficiente fuerza política y militar para imponer su voluntad a los otros pueblos de la región; en el segundo, que España, al ser derrotada en el campo de batalla durante las Guerras de la Independencia americana, perdía su capacidad para mantener la posición de dominio colonial en el continente, es decir, su “poder”. La palabra poder tiene varias acepciones: en nuestro caso se refiere a la circunstancia de poseer una mayor fuerza que los posibles rivales, a la capacidad para hacer o dejar de hacer algo (o de que algo ocurra). Esas variantes dependen en parte del contexto. 1 A medida que aparezca el concepto poder en el texto, y si no les resulta clara la idea, confróntenla con las distintas acepciones del diccionario. Puede consultarse el texto del diccionario de la RAE en www.rae.es

¿Qué dice el diccionario? En la 22a edición del diccionario de la Real Academia Española, se incluyen, entre otros, los siguientes significados de la palabra poder que corresponden al enfoque de nuestro tema. 1. m. Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo.

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2. m. Gobierno de un país. 3. m. Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo. […] 6. m. Suprema potestad rectora y coactiva del Estado.

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El ejercicio del poder El ejercicio del poder significa, pues, que hay individuos o instituciones que tienen la posibilidad de sancionar normas, dar órdenes o impartir instrucciones. Y otros que acatan las mismas. La voluntad de uno o de algunos que ejercen el poder prevalece sobre la voluntad de otro u otros que se someten –justa o injustamente– a dicha voluntad superior.

Clases de poder

Edificio del Parlamento, principal centro de poder político del gobierno del Reino Unido desde fines del siglo XVII.

En el interior de las sociedades humanas actúan distintos tipos o clases de poder, que son ejercidos por individuos o grupos que, por alguna razón, prevalecen sobre otros que se desenvuelven en esos mismos ámbitos. (Las “razones” surgirán de la información que damos más adelante.) Así, en los Estados existe un poder político gubernamental (que puede ser legislativo, ejecutivo o judicial). Otros poderes existen de hecho, sin estar formalmente definidos. Por ejemplo, el que por su influencia pueden alcanzar los medios masivos de comunicación; desde el siglo XVIII se llamó a la prensa gráfica en Inglaterra “el cuarto poder”. También suele existir un poder de origen religioso, residente en los diferentes cultos, un poder sindical, un poder empresarial, un poder universitario, un poder militar, conformado por la escala jerárquica de las Fuerzas Armadas, etcétera. Si observamos con atención nuestra propia sociedad, o el sector de ella en el que cada uno de nosotros vive, veremos que en determinadas circunstancias esos poderes actúan dentro del marco de ley y en las formas que esta indica; pero que en otras circunstancias lo desbordan actuando de modo indebido en ámbitos fuera de los que le son propios.

Opinión de un jurista argentino Desde el punto de vista conceptual, el poder significa una relación de mando sobre alguien. Existe una vinculación de alguien que ordena y alguien que obedece. Mario Justo López, importante tratadista argentino del siglo pasado,

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dice que “el poder, más que una aptitud, un ente o un lugar o posición, constituye una relación […] de mando y obediencia.” Manual de derecho político, Buenos Aires, Kapelusz, 1986, pág. 33.

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El poder político en nuestro país En el actual sistema constitucional argentino, el poder político reside en el seno del Estado, donde es ejercido por las personas que ocupan cargos en los distintos poderes del gobierno. También ejercen un poder político los partidos políticos en la órbita de su acción y en la persona de sus dirigentes. Precisamente, la búsqueda del poder es, por lo general, su meta: tienen por objetivo lograr el acceso al gobierno por medio del sistema electoral vigente y a veces por otros medios. Históricamente –aquí y en otros países– algunos partidos o sectores de los mismos han recurrido a presiones y actos ilegales para alcanzar esa meta. En todos los casos, el poder político del gobierno se manifiesta por medio de leyes, decretos, resoluciones, órdenes, instrucciones y directivas, que imparten quienes ocupan las posiciones jerárquicamente superiores sobre los que se encuentran por debajo de ellos.

En nuestro país el Poder Legislativo reside –esencialmente– en el Congreso Nacional, que es bicameral. En la fotografía, sala de sesiones de la Cámara de Diputados, cuyos miembros representan al pueblo de la Nación.

Legitimidad del poder político estatal Cuando las autoridades políticas del Estado sancionan una ley o dictan una disposición administrativa que nos afecta directa o indirectamente, solemos preguntarnos: ¿quién les dio derecho para hacerlo, por qué debemos acatarlas? El interrogante plantea una cuestión fundamental: ¿cuándo es legítimo el poder político estatal? Se afirma que el poder político estatal es legítimo cuando los gobernados están íntimamente convencidos de que deben acatar las órdenes que emiten quienes tienen el poder, es decir, cuando libremente dan su asentimiento. Debemos distinguir esa legitimidad del poder político, del concepto de legalidad del mismo.

Unidad 1 - El poder y los derechos

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El misterio de Marie Rogêt Legalidad del poder político estatal

El monopolio de las Fuerzas Armadas (militar o de seguridad) corresponde en un régimen democrático al poder político legítimo y debe ejercerse dentro del marco de la ley. En la imagen: escena de la represión a una manifestación opositora en 1982, durante la etapa final de la dictadura del Proceso, en el que se ejerció la fuerza sin respeto a las garantías y derechos humanos.

El poder político estatal en todos sus niveles –nacional, provincial, municipal– es legal cuando quienes lo ejercen han sido elegidos o designados de acuerdo con lo establecido en las normas constitucionales y las leyes vigentes en el país. En todos los casos, la persona electa o designada debe reunir los requisitos exigidos por las leyes correspondientes. Por ejemplo: en nuestro país, los ministros que integran la Corte Suprema de Justicia son designados por el Presidente de la Nación en virtud del Artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, que dice: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: […] Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. Tiene importancia –cualquiera fuera el régimen político imperante en un país– si existe una clase política, elite u oligarquía gobernante o que no gobierna, pero que procura alcanzar y dominar las más altas estructuras del poder político. En estos casos, se habla de la existencia de una “clase política”, “corporación política”, “clase dominante”, “burocracia política”, etcétera. El hecho de que un gobierno sea aceptado libremente por sus gobernados y que haya llegado al poder en el marco de las leyes vigentes en ese Estado –o sea, que puede ser considerado legítimo y legal– no garantiza necesariamente la justicia de todas sus acciones. Es importante señalar que el ejercicio de un poder ilegítimo, o simplemente abusivo, afecta negativamente la plena vigencia de los derechos humanos, y puede llegar a suprimir su ejercicio, como ocurre con gobiernos autoritarios o autocráticos.

Para profundizar: ideas de dos autores relevantes Raymond Aron –sociólogo y filósofo francés (1905-1983)– señaló la participación en el poder de “categorías dirigentes”, a las que definió como “minorías que ocupan posiciones o cumplen funciones tales que no pueden dejar de tener influencia sobre el gobierno de la sociedad”*. Con respecto a la misma cuestión, Carl J. Friedrich –importante politólogo y tratadista alemán (1901-1984)– sostiene que en un régimen

democrático, la idea de una elite gobernante debe ser rechazada. En los temas de interés general, es decir, que afectan a la sociedad, todos están en condiciones de participar en la búsqueda de soluciones. Eso no significa que no deba escucharse la opinión de los expertos o especialistas en determinadas áreas, a los que denomina “elites funcionales”, pero las decisiones políticas deben ser tomadas por los responsables de la conducción del gobierno.

* Citado por Mario Justo López en la obra antes mencionada (Manual de derecho político).

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Ejercicio del poder democrático: el Estado de Derecho El Estado de Derecho constituye una organización constitucional fundamentada en el liberalismo político y la democracia. Esto significa el reconocimiento de un sistema de gobierno cuyo origen es la voluntad popular expresada por medio de elecciones libres, en las que participan –o pueden hacerlo libremente– todos los ciudadanos a través de los partidos políticos. Este sistema generalmente se encuentra establecido en una constitución escrita que garantiza el respeto de derechos individuales y colectivos, el respeto por la existencia y participación política de las minorías, como alternativa de recambio en el gobierno. Este último punto es de fundamental importancia porque, dentro de este sistema, el hecho de ocupar el gobierno no autoriza a “atropellar” a los adversarios políticos, a amenazarlos o perseguirlos. El Estado de Derecho garantiza la posibilidad de manifestar el desacuerdo o la disidencia con los gobernantes, actitudes manifestadas dentro de la ley. La tolerancia en todos los órdenes es uno de los presupuestos de la vida en democracia. En cambio, una de las características de las dictaduras es la “coacción hacia la unanimidad”, la pretensión de que todos acaten sin posibilidad de crítica los principios y la voluntad del gobernante. En el caso del Estado argentino, la Constitución Nacional enumera una serie de Derechos y Garantías.

derechos Civiles

Políticos

Sociales

De iniciativa colectiva

Son derechos esenciales para el

Son los que corresponden

Se refieren a la

Son los referidos a la

desarrollo de la personalidad humana.

solamente a los ciudadanos,

actividad laboral,

protección ambiental,

Corresponden a todos los individuos,

habilitándolos para intervenir

a la familia y a la

a los derechos del

nativos o extranjeros y los facultan para

en la formación del gobierno.

previsión social.

consumidor, etcétera.

desenvolverse en la actividad privada.

(Aparecen explícita

No son ilimitados: deben ejercerse de

o implícitamente en los

acuerdo con las leyes que los reglamentan.

Artículos 1, 22, 36, 37, 39,

Individuales

Son de dos tipos: derechos de la

40, 45, 94, etc. de la C.N.)

Colectivos

(Aparecen en los Artículos

Pueden ser

personalidad y derechos patrimoniales.

• Gremiales

(Por ejemplo, los enunciados en los

• Familiares

Artículos 14, 20, 36 cuarto párrafo,

(Por ejemplo,

y 42 de la C.N.)

41 y 42 de la C.N.)

los enumerados en el Artículo 14 bis de la C. N.)

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Derechos Deben considerarse, además, los que otra clasificación llama derechos públicos subjetivos propiamente dichos1. Son los derechos que poseen los individuos (subjetivo significa “perteneciente al sujeto”) en relación con el Estado (por eso se los denomina públicos) y que los facultan para exigir de él el cumplimiento de un determinado acto o que no realice otros que ataquen la libertad personal. Así, el Estado debe –por ejemplo– proporcionar los medios para que se preste el servicio de justicia, organizando los tribunales. También está obligado a permitir a los individuos a hacer uso de la opción para salir del país durante el estado de sitio (Artículo 23 de la Constitución Nacional), etcétera. Entre los derechos subjetivos propiamente dichos podemos citar: • Derecho a la inviolabilidad del domicilio: es la facultad del individuo de impedir el ingreso a su domicilio contra su voluntad y sin la correspondiente orden judicial, en caso de que se trate de la fuerza pública (Artículo 18 de la Constitución Nacional). • Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados (Artículo 18 de la Constitución Nacional). (En los casos anteriores, se trata de un derecho público frente al Estado; si los actos violatorios fueran cometidos por un particular, se trataría de un caso de derecho común.) • Derecho a no sufrir confiscaciones de bienes por el Estado sin previa indemnización (Artículo 17 de la Constitución Nacional). • Derecho a no sufrir torturas ni azotes (Artículo 18 de la Constitución Nacional)2.

Garantías Constituyen una forma de defensa de la libertad y seguridad personales mediante los límites impuestos a la acción del Estado. Las garantías –consideradas por varios autores como derechos públicos subjetivos– dan a los particulares la posibilidad de pedir protección ante la Justicia. Son las denominadas garantías individuales establecidas por la Constitución Nacional a favor de todos los habitantes de la República, por ejemplo, en los Artículos 17, 18, 19, 41 y 42. La plena vigencia de los derechos y garantías esenciales de la persona constituye una limitación al poder del Estado. 1 Humberto Quiroga Lavié, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Facultad de Derecho, 1978. 2 Estos derechos y garantías son también reconocidos por los tratados internacionales a los que la reforma de 1994 dio jerarquía constitucional (Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

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Dragan

El Estado de Derecho: división de poderes o funciones

Jacobo Tarrío

El Estado de Derecho presupone la existencia de un orden y de una autoridad; de no existir estos elementos, estaríamos ante un sistema anárquico (el anarquismo es una doctrina política que propone la desaparición del Estado). Una característica del Estado de Derecho es la división de poderes o funciones en la organización y distribución del poder estatal. Esta característica tiene el mismo objetivo que la garantía de los derechos de las personas, explicada anteriormente. Así, se establecen en la organización del gobierno un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial, dotados, cada uno de ellos, de autonomía funcional. Si funcionan en forma adecuada, juegan armónicamente como un sistema de pesos y contrapesos que evita la indebida acumulación o concentración del poder. Otra de las características fundamentales del sistema de gobierno democrático es, precisamente, el ejercicio de la autoridad conferida por el pueblo a los gobernantes dentro de la ley. De esta manera, se procura garantizar la paz social con una organización que, a la vez, impida que los gobernantes ejerzan un exceso de poder que amenace los derechos de las personas.

Viviana Cachambi

En el nivel nacional, sede del Poder Ejecutivo (Casa Rosada), sede del Poder Legislativo (Congreso de la Nación) y sede del Poder Judicial (Palacio de Tribunales).

Dos principios fundamentales “El constitucionalismo occidental y las Constituciones que han sido creadas en su sentido se basan sobre dos principios fundamentales coordinados: la división del poder y la esfera de libertad garantizada y concebida al ciudadano. Se aprecia a este como persona, casi siempre se designa su dignidad como intangible o inviolable, con lo cual se estima, por principio, que todo hombre o mujer

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que pertenezca a una comunidad popular debe tener derechos de ciudadanía. Además de esto, se prevé generalmente, también para el no ciudadano, una garantía, de una parte importante de esta esfera de libertad: […] la independencia de su personalidad.” Carl J. Friedrich, La democracia como forma política y como forma de vida, Madrid, Tecnos, 1966.

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La expresión “Estado de Derecho” utilizada en el sentido explicado se suele asimilar al Estado Constitucional y constituye, hasta la fecha, el más adecuado sistema de gobierno para procurar el pleno desarrollo de la personalidad humana, en un clima de libertad y de protección social para los habitantes de un país. Esto no significa que se trate de un sistema perfecto, un sistema que esté totalmente a salvo de los errores, los abusos, la ineptitud y aun de la comisión de delitos. Ante las “imperfecciones” del sistema –y especialmente en épocas de crisis–, se ha criticado a la democracia y al Estado de Derecho, y propuesto como reemplazo regímenes autocráticos y dictaduras de distinto tipo. La experiencia en general, y particularmente en nuestro país, ha demostrado, a nuestro juicio, que esas formas antidemocráticas de gobierno no dan garantía alguna a la vigencia de aquellos derechos –más bien lo contrario– ni tampoco libran a los pueblos de errores, abusos, ineptitud y delitos: más bien los potencian… En realidad, la historia demuestra que no existe una forma de gobierno perfecta.

“Democracia: La peor forma de Gobierno” Al resumir esta cuestión, un célebre estadista inglés del siglo pasado afirmó: “De hecho, se ha dicho que la democracia es la peor forma de gobierno, con excepción de todas las otras formas que han sido probadas”*. Este estadista británico, Churchill, opinó también sobre los hechos del pasado, remoto o reciente, y dijo que “todos los acontecimientos tienen que ser juzgados en una justa relación con las circunstancias del momento y solo desde ese punto de vista”. * Winston S. Churchill, político británico (1874-1965). En un discurso en el Parlamento británico, 1947. En diversas obras se encontrará la misma idea (de W. S. Churchill) expresada con ligeras variantes, según la traducción y el contexto, pero el sentido es el mismo.

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Winston S. Churchill.

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El Estado de Derecho: orígenes históricos El Estado de Derecho, tal cual lo entendemos hoy, es el resultado de una larga evolución histórica desarrollada en Occidente desde la Edad Media. Como suele suceder, esa evolución presentó variantes diversas. Veamos algunos casos significativos.

Francia En la Francia feudal, alrededor del siglo XI, el poder político de la monarquía estaba debilitado frente al poder de los señores feudales. Las funciones típicas de un Estado se hallaban dispersas entre los diferentes señoríos de la época. Así, cada señor feudal, dentro del territorio de su feudo, administraba justicia, cobraba impuestos, poseía su propia fuerza armada, etc., es decir, tenía todos los atributos que caracterizan a la soberanía de un Estado. Cuando apareció una nueva clase social, la burguesía, producto del resurgimiento del comercio y de la vida urbana (aproximadamente desde los siglos XII y XIII), como los intereses de la burguesía urbana no coincidían con los de la nobleza feudal, se produjo una suerte de alianza de aquella burguesía con la monarquía para restarle poderes a la nobleza y consolidar el poder real. Como ocurrió en otros países, el resultado de esos conflictos fue consolidando la monarquía francesa hasta darle un carácter absoluto que concentraba el poder en el Rey al llegar la llamada Edad Moderna (desde fines del siglo XV). La consulta de las fechas citadas (que son aproximadas) revela que se trató de un proceso muy lento.

Luis XIV de Francia.

Los vasallos debían ser leales a sus señores feudales. Unidad 1 - El poder y los derechos

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Inglaterra

Rey Guillermo I, el Conquistador.

Representación de la Batalla de Hastings.

En Inglaterra el proceso de instalación del sistema feudal fue diferente. Se introdujo luego de la invasión de los normandos, dirigidos por Guillermo el Conquistador, que con el triunfo en la batalla de Hastings, en 1066, estableció una monarquía fuerte en el marco de un sistema feudal trasplantado del continente. De allí, surgió la diferente evolución política, económica y social de Inglaterra respecto de Francia y otros países continentales. La nobleza inglesa se alió con la naciente burguesía para restarle poder a la monarquía. Así, en 1215 los nobles ingleses impusieron al rey Juan “sin tierra” la firma de un documento –la Carta Magna– que lo obligaba a reconocer y respetar ciertos derechos y garantías a la nobleza. Aunque dicho documento es habitualmente citado como un antecedente del constitucionalismo moderno, en realidad era una afirmación del poder de los señores feudales, a los que el rey se vio obligado a conceder una serie de libertades y derechos hereditarios. Se prohibía la sanción de nuevos impuestos sin el consentimiento del Consejo del Reino, nadie podía ser arrestado ni privado de sus bienes y libertades sino en virtud del juicio de sus pares. Esta última disposición es el origen del hábeas corpus y del debido proceso legal. Además, estableció la libertad de tránsito y de comercio, de entrada y salida del país, etcétera. Otros lejanos antecedentes del constitucionalismo y del Estado de Derecho son los fueros españoles, el Habeas Corpus Act de 1679, el Bill of rights3 de 1689, ambos en Inglaterra, que tienden en todos los casos a limitar el poder real, mediante el otorgamiento de libertades y franquicias a los súbditos del monarca.

Estados Unidos. Independencia y declaración de derechos En ninguno de los casos antes citados existe un reconocimiento de los derechos del hombre en general. Esa consagración tiene lugar en forma explícita, por primera vez, en las declaraciones de derechos (Bill of rights) de distintos Estados norteamericanos que hasta 1776 fueron colonias de la monarquía británica. La más famosa de estas declaraciones es la del Estado de Virginia, en 1776. El Congreso reunido en Filadelfia invitó a las trece colonias norteamericanas a darse una Constitución, y fue dicho Estado el primero que la dictó, precedida de un Bill of rights. Decía textualmente que “todos los hombres son por su naturaleza 3 En español, Carta de Derechos humanos.

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igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden por ningún contrato privar o despojar a su posteridad; especialmente el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y de poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y seguridad […]. Todo el poder reside en el pueblo y, por consiguiente, de él se deriva: que los magistrados son sus mandatarios y servidores, y en todo tiempo responsables ante él”. La Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, redactada por Thomas Jefferson, fue un hito importante en el reconocimiento de los derechos del hombre, incorporados expresamente a la Constitución de 1787 por una serie de enmiendas (reformas) sancionadas en 1789-1791. Así, se llevó a la práctica las ideas de los pensadores ingleses y franceses sobre la división de poderes como forma jurídica de organización del poder en un Estado, y el reconocimiento de los derechos individuales, innatos, inalienables y sagrados, previos a la existencia misma del Estado. Además, se transformaron en derecho positivo las doctrinas políticas de John Locke, de Montesquieu y de Rousseau. Sirvió también como modelo de organización republicana a la Revolución Francesa de 1789, sobre la que ejerció una innegable influencia, así como a las futuras repúblicas sudamericanas, entre ellas la Argentina.

Pintura evocativa de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos en julio de 1776. Uno de principios fundamentales de la revolución norteamericana proclamaba la igualdad de todos los hombres ante la ley.

“Todos los hombres son iguales ante la ley”, ¿seguro? A pesar de proclamar la igualdad entre los hombres y establecer garantías a su libertad y sus derechos, los Estados que constituyeron la Unión Norteamericana desde 1776 no resolvieron una cuestión fundamental: mientras que en los Estados del Norte de la Unión se fue aboliendo rápidamente la esclavitud, los Estados meridionales mantuvieron esa “institución particular”. Fue uno de los motivos principales de disidencia y conflicto en el país. En 1860-1861 el conflicto culminó con el intento de separación de once Estados del Sur y la oposición del Gobierno Federal –dirigido por el presidente Abraham Lincoln– a la secesión. Esto desató una guerra civil que terminó en 1865 con la victoria del Norte, y se abolió la esclavitud en todo el país. Tuvo que transcurrir un siglo para que los derechos humanos protegieran también, en forma plena, a los descendientes de los esclavos de origen africano.

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Escena del film estadounidense Glory (Tiempos de gloria) estrenado en 1986, cuyo argumento se basa en la formación de las primeras tropas de soldados negros en el ejército norteamericano durante la Guerra de Secesión (1861-1865), antecedente de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos. Tropas blancas y negras coexistieron separadas hasta poco después de la Segunda Guerra Mundial, situación mostrada a menudo por el cine.

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Francia. Revolución y declaración de derechos La Revolución Francesa de 1789 constituyó una revolución de la burguesía contra el absolutismo monárquico. El fundamento de sus principios filosóficos se encuentra en la llamada “Ilustración” y en la Enciclopedia. Sus más destacados representantes intelectuales fueron Voltaire, Diderot, D’Alembert, Montesquieu y Rousseau, entre otros.

La Toma de la Bastilla del 14 de julio de 1789 representa el derrumbamiento del poder absolutista de la monarquía francesa y el inicio de la Revolución Francesa.

Un documento que marcó la nueva época La Asamblea Constituyente de 1789 aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, imbuida de las ideas de un derecho natural racional.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en una Declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre; para que esta declaración, estando continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, les recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; para que los actos de los poderes

legislativo y ejecutivo, pudiendo ser confrontados en todo momento con los fines de toda institución política, puedan ser más respetados; y para que las reclamaciones de los Ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad de todos. Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia y bajo el auspicio del Ser Supremo, reconoce y declara los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo podrán fundarse en la utilidad pública. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. III. La Nación es esencialmente la fuente de toda Soberanía; ningún individuo ni ninguna

corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la Ley.

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V. La Ley solo tiene derecho a prohibir las acciones perjudiciales a la Sociedad. Lo que no está prohibido por la Ley no puede ser impedido. Nadie puede ser obligado a aquello que la Ley no ordena. VI. La Ley es expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los Ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos públicos, conforme a su capacidad, y sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni mantenido en confinamiento excepto en los casos determinados por la Ley y de acuerdo con las formas por esta prescritas. Todo aquel que solicite, emita, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo Ciudadano requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Siempre que su detención se haga indispensable, la Ley ha de reprimir con severidad cualquier rigor que no sea indispensable para asegurar su persona. X. Nadie debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la Ley. XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del Hombre, todo Ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente,

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teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la Ley. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del Hombre y del Ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de todos, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de la administración, una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente entre todos los Ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. XIV. Todo Ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por sus representantes, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a hacer un seguimiento de su adjudicación y a determinar su cuantía, modo de amillaramiento y duración. XV. La Sociedad tiene derecho a pedir a todos sus Agentes públicos cuentas de su administración. XVI. Toda Sociedad en la que la garantía de los Derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa. Firmado: Mounier, Presidente; el vizconde de Mirabeau, Démeunier, Bureaux de Pusy, el obispo de Nancy, Faydel, el abad D’eymar, los Secretarios.”

Extracto del acta de la Asamblea Nacional de los 20, 21, 22, 23, 24, 26 de agosto y primero de octubre de 1789. La Asamblea ha decretado que el señor Presidente se presentará ante el Rey, afín de someterle la Declaración de los Derechos para su aceptación. Comprobado conforme al original.

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El Estado de Derecho y el Constitucionalismo

Desde la expansión del periodismo impreso en la segunda mitad del siglo XIX, el empleo de “diariero callejero” fue a menudo ejercido por niños. Aquí, uno de ellos vendiendo periódicos con la noticia del naufragio del RMS Titanic, 1912.

La relación entre los conceptos de Estado de Derecho y Constitucionalismo es, desde el punto de vista histórico y doctrinario, muy estrecha. La concreción del Estado de Derecho tiene su fundamento filosófico en el liberalismo político, que se manifiesta en el reconocimiento de derechos individuales considerados sagrados, según las doctrinas del derecho natural racional. En su obligación de respetar dichos derechos y en su obligación de cumplir con las normas constitucionales que establecen la organización del poder, el Estado encuentra un límite a su propia autoridad y poder. Este, en consecuencia, es un poder limitado. El Estado Constitucional es la concreción más perfecta del Estado de Derecho, a tal punto que a veces se identifica el uno con el otro.

Los derechos sociales Hemos señalado el proceso de surgimiento y consagración de los derechos del hombre inicialmente incluidos en las proclamaciones y constituciones desde fines del siglo XVII (entre ellas, nuestra propia Constitución Nacional, sancionada en 1853). Pero la historia humana es un proceso de constante cambio que va generando nuevas circunstancias y exige una actualización y adaptación a las nuevas condiciones. Entre los cambios más importantes para la vida humana se cuenta la transformación de las situaciones sociales. Como consecuencia del desarrollo de la Revolución Industrial, iniciada en la segunda mitad del siglo XVIII en los países capitalistas más avanzados de Occidente, se generó la llamada “cuestión social”: los obreros industriales sufrían muy duras condiciones de vida, sin que los protegiera ninguna clase de legislación (bajos salarios, horarios de trabajo excesivos, explotación de mujeres y niños, viviendas paupérrimas, condiciones de vida en general muy penosas, etcétera). Las pésimas condiciones de vida y de trabajo formaban parte de la “cuestión social”.

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Las primeras organizaciones y movimientos sociales Las primeras formas de organización obrera (sindicatos, cooperativas, etc.) y los nuevos movimientos político-sociales desarrollaron una prolongada lucha a través de huelgas, manifestaciones callejeras, propaganda, etc. A veces las protestas adquirieron formas violentas, como las realizadas por los sectores anarquistas más radicalizados, que recurrieron al atentado mediante explosivos, etc. Fueron reprimidos por las autoridades, también violentamente. Otros sectores –más numerosos– de anarquistas, sindicalistas y socialistas rechazaron firmemente las acciones de violencia como recurso legítimo. Entre los casos más destacados de enfrentamientos violentos en la Argentina, se cuenta la Semana Trágica de 1919 o la huelga protagonizada por sectores obreros y peones rurales de la Patagonia (1921-1922). En este último episodio, cientos de huelguistas fueron fusilados por tropas del Ejército enviadas por el gobierno nacional.

Mesa directiva del Primer Congreso Ordinario de la FATI, marzo de 1945.

Las primeras leyes del trabajo En el campo del derecho, esa candente realidad llevó a los Estados donde se encaró la cuestión con un sentido progresista a sancionar las primeras leyes del trabajo, al tiempo que se creaban los sindicatos modernos, y se manifestaban expresiones políticas nuevas, como las diversas formas del socialismo y la doctrina social de la Iglesia, que procuraron fijar límites a lo que se consideraba una “explotación del hombre por el hombre”. Nacieron los llamados derechos sociales que, poco a poco, fueron incluidos en las constituciones de los Estados nacionales. La Constitución Mexicana de 1917 y la Constitución de la República de Weimar (Alemania) de 1919 fueron las primeras en incorporar los nuevos derechos sociales. La Constitución de la República Española de 1931 es otro ejemplo del llamado “constitucionalismo social”.

Los acontecimientos mundiales siempre tuvieron resonancia en los movimientos políticos y sindicales de la Argentina. A mediados de la década de 1940, el surgimiento del peronismo fue vinculado, por sus opositores, con el fascismo europeo. En la foto, dirigentes y militantes de la FATI festejan la victoria de los Aliados en la Segunda Guerra Mundial (1945).

Argentina: el primer sindicato En mayo de 1857 se constituyó la Sociedad Tipográfica Bonaerense que agrupó a los trabajadores de las imprentas. En 1878 protagonizaron la primera huelga, lo cual inició una larga lucha por mejores condiciones de vida. En las décadas posteriores se logró la unidad

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de todos los obreros de las imprentas (además de los tipógrafos, los linotipistas, maquinistas, etc.). Ya avanzado el siglo XX integraron las Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta (FATI).

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El liberalismo político y la democracia

Adam Smith (1723-1790) sentó las bases del liberalismo económico, principalmente, a través de su libro Investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones.

Un fin principal

En los comienzos de la Revolución Industrial, a mediados del siglo XVIII, en Inglaterra, Adam Smith sentó las bases del liberalismo económico y fundó la llamada Escuela Clásica de la Economía. Sostuvo que debía existir libertad del mercado, que se debía permitir que la oferta y la demanda de bienes y servicios se regularan entre sí naturalmente. Una “mano invisible”4 produciría la automática adecuación de la oferta a la demanda sin necesidad de intervenciones del Estado que, según sus ideas, distorsionan el mercado. El Estado, en cambio, debía dedicarse a la educación, la justicia, la defensa nacional y, en ciertos casos, la regulación de la tasa de interés, entre otras funciones. Antes de Adam Smith, una Escuela Económica de origen francés, la Fisiocracia, también sostuvo ideas cercanas al liberalismo económico, sobre todo en el aspecto de la producción agraria, considerada como la única actividad realmente productiva. Esta Escuela ejerció una notable influencia en el Río de la Plata, donde uno de sus propulsores fue Manuel Belgrano. Muchas veces se confunde el liberalismo político con el económico. Pueden darse conjuntamente en un sistema de gobierno, pero también pueden no coincidir. Han existido y existen gobiernos liberales en lo económico que no respetan los presupuestos del liberalismo político, tales como los derechos individuales y los requisitos del gobierno democrático. Por ejemplo, entre muchos casos en América Latina, el gobierno de la dictadura chilena del general Pinochet desarrolló una política económica de corte liberal, pero políticamente fue una autocracia. La democracia reconoce los principios del liberalismo político, de modo que no podría haber una democracia antiliberal en términos políticos. No puede calificarse de liberal a un gobierno sin aclarar en qué terreno practica esas ideas. 4 La frase “mano invisible” no tiene nada que ver con la magia o los milagros. Se refiere a las fuerzas económico-sociales actuando sin el control estatal.

“La democracia no es únicamente un conjunto de garantías institucionales, una libertad negativa. Es la lucha de unos sujetos, en su cultura y en su libertad, contra la lógica dominadora de los sistemas […]. Para la democracia, la gran cuestión pasa a ser defenderse y producir la diversidad de una cultura de masas […]. El régimen democrático

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es la forma de vida política que da la mayor libertad al mayor número, que protege y reconoce la mayor diversidad posible […]. La democracia tiene por fin principal asegurar la igualdad, no solo de los derechos sino también de las posibilidades.” Alain Touraine, sociólogo francés (1925-), ¿Qué es la democracia?, Montevideo, FCE, 1995.

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El socialismo y la democracia El socialismo es uno de los movimientos y partidos políticos que adhiere al sistema democrático de gobierno. El socialismo moderno, a veces identificado como “social democracia”, defiende los principios del liberalismo político, reconoce los derechos individuales y de las minorías, la limitación del poder del Estado con relación a los individuo, etc. El socialismo europeo acepta también el régimen de la economía de mercado como complemento del sistema democrático. La diferencia con los partidos liberales en la actualidad está en el mayor acento en las políticas sociales y en un mayor papel del Estado como instrumento de redistribución de la riqueza social.

Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista argentino.

El neoliberalismo El neoliberalismo surgió a fines de la década de l970 como una ideología proveniente de las ideas de Milton Friedman, y se concretó en los EE. UU. durante el gobierno del presidente Ronald Reagan. En esa época, también aplicó esta política el gobierno conservador del Reino Unido de Gran Bretaña que presidió la primera ministra Margaret Thatcher. Consistió en una política de liberalismo extremo en lo económico y social, donde se dejó de lado el papel del Estado en el control de la actividad económica y financiera, se disminuyeron las políticas de apoyo estatal a la educación, se suprimieron subsidios a escuelas, se privatizaron numerosas empresas del Estado, etcétera. Estas medidas llevaron a un crecimiento importante de la economía, pero la enorme especulación que generaron desembocó en la crisis que padeció el mundo occidental veinte años más tarde. En la República Argentina este tipo de política fue aplicada durante la década de l990 y concluyó con la crisis de 2001.

Mercado e intervención estatal, según un filósofo del siglo pasado “Un mercado libre sin intervención no existe, ni puede existir [porque] si no existe un sistema legal, no se puede tener un mercado libre. Debe haber una diferencia entre comprar y vender y robar. Y esto solo puede ser establecido por un Estado y por el sistema legal de un Estado […] un intento de establecer lo que se llama capitalismo sin un sistema legal, terminaría

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inevitablemente en corrupción y robo. Por eso la diferencia entre más o menos intervención del Estado es despreciable en comparación con la diferencia entre una sociedad con y una sociedad sin sistema legal.” Karl Popper, filósofo austríaco (1902-1994), La lección de este siglo. Con dos charlas sobre la libertad y el estado democrático, Buenos Aires, Temas, 1998, págs. 59-60.

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La Constitución Nacional y el Estado de Derecho La Constitución Nacional vigente en nuestro país es la sancionada en 1853 con sus posteriores reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. La Constitución –como ocurre en todos los Estados– es la ley suprema (se suele aludir a ella como “ley fundamental”): todas las demás normas del orden jurídico argentino deben quedar subordinadas a lo que su texto establece5. Por eso, puede afirmarse que es el máximo instrumento de regulación del Estado, a la vez proyecto político: a través de sus disposiciones vigentes se fundamenta un Estado democrático, liberal, con justicia social, abierto a la inmigración, respetuoso de los derechos humanos. El funcionamiento pleno del orden constitucional es lo que se llama Estado de Derecho. La Constitución se divide en dos partes: una dogmática que comprende los primeros 43 artículos, reunidos en dos capítulos (“Declaraciones, derechos y garantías” y “Nuevos derechos y garantías”); y una orgánica. Esta segunda parte está referida a las “Autoridades de la Nación”: organiza el gobierno nacional, fija las atribuciones de los distintos poderes del gobierno y establece las bases de los gobiernos.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Preámbulo

Primera Parte

Segunda Parte

Declaraciones, derechos y garantías (Artículos 1 a 43)

Autoridades de la Nación (Artículos 44 a 129)

Título Primero

Título Segundo

Disposiciones Transitorias

Gobierno Federal

Gobierno de Provincia

(Primera a decimoséptima)

(Artículos 44 a 120)

(Artículos 121 a 129)

Sección Primera (Artículos 44 a 86) Sección Segunda (Artículos 87 a 107) Sección Tercera (Artículos 108 a 119) Sección Cuarta (Artículo 120)

Del Poder Legislativo Del Poder Ejecutivo Del Poder Judicial Del Ministerio Público

5 Artículo 31 de la Constitución Nacional, complementado por los Artículos 5 y 28.

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Declaraciones, derechos y garantías Las Declaraciones, derechos y garantías, en la Primera Parte de la Constitución Nacional, que abarcan los Artículos 1 a 43, se complementan con los incluidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado Argentino y a los que la reforma de 1994 dio jerarquía constitucional. Estos tratados son: • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. • Declaración Universal de Derechos Humanos. • Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. • Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. • Convención sobre los Derechos del Niño.

Cronología institucional desde 1810 Desde la Revolución de Mayo, los sucesivos gobiernos que ejercieron el poder en las Provincias Unidas del Río de la Plata, o sea, en la República Argentina, pusieron en práctica ensayos constitucionales. Estos generalmente tuvieron efímera vigencia debido a la inestabilidad institucional resultante de las luchas políticas, que a veces llegaron a desatar la guerra civil. Sin embargo, en todos ellos, en mayor o menor grado, se incluyeron disposiciones a favor de los derechos del hombre y el ejercicio de la libertad. Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810: en esa asamblea convocada bajo la presión de los revolucionarios se inició el proceso que llevaría a la caída del régimen colonial.

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De la Revolución de Mayo a la Constitución de 1853-1860

Jura de la Constitución Nacional de 1853.

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• En 1811, se estableció por un Reglamento la división de poderes ejecutivo, legislativo y judicial, para intentar impedir la concentración de la autoridad en uno solo de los poderes. Garantizaba la libertad civil, consagraba la independencia del Poder Judicial. • En el mismo año, se aprobó un Estatuto Provisional y se dictaron decretos de seguridad individual y libertad de imprenta, que daban garantías a diversos derechos individuales. • En 1815, un nuevo Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado reconoció como derechos de los habitantes del Estado la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Este Estatuto también estableció la división de poderes. • En 1819, se sancionó la primera Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica. También preveía la división de poderes y en uno de sus capítulos consagraba los derechos individuales. Las luchas civiles entre el centralismo del gobierno nacional y los federales del interior impidieron que se aplique. • En 1826, se sancionó una nueva Constitución en la que se estableció que la Nación Argentina adoptaría para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en la unidad de régimen. De carácter centralista, organizó el gobierno con el sistema de división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Consagró también los derechos de los habitantes en un vasto capítulo. Muchas de sus normas fueron más tarde incorporadas textualmente a la Constitución Nacional de 1853. La oposición de los federales y la caída del gobierno central impidieron su puesta en vigencia. • Entre 1852 y1853, un Congreso Constituyente reunido en Santa Fe sancionó la Constitución Nacional, que estableció a la Confederación Argentina bajo un sistema representativo, republicano y federal. La provincia de Buenos Aires, que se hallaba segregada del resto, recién se incluyó en el conjunto en 1860. • En 1860, tras un nuevo enfrentamiento entre la Confederación y la Provincia de Buenos Aires, se llegó a un acuerdo. La provincia porteña participó en una nueva convención nacional y sancionó la primera reforma de la Constitución. (Entre otros puntos, se dejó abierta la designación de la ciudad que sería Capital de la Nación, asunto que se resolvió en 1880 y que fue motivo de violentas divergencias.)

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Reformas posteriores: 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994 • En 1866, por una Convención ad hoc, se realizaron modificaciones de menor importancia, referidas a los derechos de exportación. • En 1898, se alteró la proporción de diputados a elegir sobre la base del censo nacional. Se estableció desde entonces la facultad del Congreso Nacional para modificar la representación “después de la realización de cada censo”. También se aumentó a ocho (antes eran cinco) el número de ministros del gabinete nacional. • En 1949, el gobierno nacional presidido por Juan D. Perón propició una importante serie de reformas al texto constitucional, reformas que fueron aprobadas por una Convención Nacional reunida ese mismo año y objetada por los partidos opositores. Sus cuestionamientos se basaban en la forma en la que el Congreso votó la necesidad de la reforma. A diferencia de lo ocurrido en 1994, no hubo consenso general de los partidos, sino imposición de la mayoría oficialista. Esta reforma abarcó aspectos importantes y entró en vigencia en marzo de ese año. Sin embargo, derrocado el gobierno de Perón por un pronunciamiento militar en 1955, en abril de 1956 el nuevo gobierno dispuso la vigencia del texto original, lo que dejó sin efecto la reforma de 1949. • En 1957, una Convención reunida en Santa Fe (y convocada por el mismo gobierno de facto) incorporó los derechos sociales a través del Artículo 14 bis. • En 1972, una enmienda establecida por otro gobierno de facto se aplicó con carácter temporario. Entre otras cosas se modificaron los plazos de vigencia de los mandatos electivos, que se unificaron en cuatro años. Esta enmienda se aplicó para las elecciones de 1973, y posteriormente quedó sin efecto. • En 1994, una Convención Nacional Constituyente reunida en las ciudades de Santa Fe y Paraná, sancionó una importante reforma que incorporó nuevos derechos y garantías y modificó, entre otras cosas, disposiciones relativas a la organización del gobierno.

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Partidarios del gobierno peronista manifiestan, frente al edificio del Congreso, su apoyo a la sanción de la reforma constitucional de 1949. La oposición (radicales, socialistas, conservadores, etc.) no consensuaron la reforma, que fue anulada por decreto por el gobierno de Aramburu en 1956.

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Ejercicio autoritario del poder Golpes de Estado En los dos siglos transcurridos desde los orígenes del Estado argentino (a partir de la Revolución de Mayo de 1810), su gobierno varió de formas desde la democracia plena a la autocracia, incluyendo variantes intermedias. Estas circunstancias se dieron en otros Estados de América Latina, en particular, y del mundo en general. En 1912, la reforma electoral impulsada por el presidente Roque Sáenz Peña, al implantar el sufragio universal (aunque solo votaban los varones) secreto y obligatorio, abrió camino a una plena vigencia del Estado de derecho, al darle mayor legitimidad al poder político. Sobre esa base ejercieron la presidencia Hipólito Yrigoyen (1916-1922) y Marcelo T. de Alvear (1922-1928). Al terminar el mandato de Alvear, fue nuevamente electo Yrigoyen, que –de acuerdo con la Constitución– debía ejercer el Poder Ejecutivo hasta 1934… Sin embargo, el 6 de septiembre de 1930 un golpe de Estado protagonizado por una fracción de las Fuerzas Armadas, con el apoyo de algunos sectores políticos civiles minoritarios, destituyeron al presidente Yrigoyen; y asumió el cargo el general José Félix Uriburu, quien había liderado el movimiento subversivo. Fue el primero, en la Argentina del siglo XX, de una larga serie de gobiernos de facto que alcanzaron el poder mediante golpes de Estado. En general, los gobiernos surgidos de movimientos de fuerza han ejercido distintos grados de autoritarismo al atribuirse facultades que exceden las que posee un gobierno de derecho. También muestra la historia abusos de poder y acciones o gestos autoritarios en gobiernos legítimos y legales. Claro que en estos casos las personas disponen de más medios legales de defensa que bajo los regímenes de fuerza. Reproducciones facsimilares de dos primeras planas del entonces popular diario Crítica. Este periódico –fundado y dirigido por Natalio Botana– apoyó el golpe militar. Pero meses después fue clausurado por la dictadura de Uriburu, disconforme con la línea de la publicación. Crítica fue reeditada bajo el siguiente gobierno de Justo.

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¿Qué es un golpe de Estado? Según la Real Academia Española, se entiende por golpe de Estado la “actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado desplazando a las autoridades existentes”. La expresión se originó en la Francia de los siglos XVIII y XIX (en francés, coup d’État) para designar a esa toma violenta y rápida del poder por parte de un grupo (que puede ser del mismo gobierno o no) que lo hace vulnerando la legitimidad y/o la legalidad institucional del poder vigente. Cuando se trata de una acción protagonizada por elementos del propio gobierno se la califica de “golpe de palacio” o de “golpe de Estado constitucional”; cuando son las Fuerzas Armadas del mismo Estado las que actúan para presionar o derrocar al gobierno legal, se suele usar la expresión “pronunciamiento militar”. En las últimas décadas del siglo XX, ha surgido la expresión “golpe de mercado” para definir a un cambio o intento de cambio brusco de gobierno producido por presiones de grupos económicos mediante la desestabilización y el caos de los mercados.

Cadetes del Colegio Militar durante el golpe de 1930.

Tropas de la Marina en el Puerto de Buenos Aires durante el golpe de Uriburu.

¿Golpe de Estado o Revolución? Frecuentemente se ha calificado de “Revolución” lo que otros llaman “Golpe de Estado”*; tal vez, en el primer caso, se la utiliza con el fin de manifestar una intención * La valoración de un proceso político suele manifestarse en la denominación que se utilice, según la hagan sus partidarios o sus opositores. Se revela en el empleo peyorativo de “comillas” o con frases como “la autodenominada Revolución…”, etc. En esta obra emplearemos en general la denominación que le dieron sus autores, sin que eso implique calificación de nuestra parte. (Nota de los autores.)

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de cambios profundos (o pretendidamente profundos) por parte de los protagonistas. El término “Revolución” ha designado en general movimientos de objetivos, métodos y resultados más profundos. Por ejemplo: “Revolución Francesa”, “Revolución de Mayo” (incluso se lo utiliza para designar procesos de transformación profunda y de larga duración: “Revolución del Neolítico”, “Revolución Industrial”, etcétera.

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Gobierno de facto y doctrina de facto

Simpatizantes del golpe de 1930 protestan contra el gobierno de Yrigoyen.

La expresión “gobierno de facto” significa literalmente “gobierno de hecho”. Y diferencia a esa autoridad del “gobierno de iure”, o sea “gobierno de derecho”. Un gobierno de derecho es aquel que accedió al poder de acuerdo con las normas y el procedimiento fijado por la Constitución y las leyes correspondientes. Un gobierno de hecho es, por lo común, resultado de una acción golpista o revolucionaria. “Doctrina de facto” es la doctrina jurídica que reconoce como tal un gobierno que ha ocupado el poder político por la fuerza o por métodos no previstos por la Constitución, desplazando a otro gobierno legalmente constituido. Esta doctrina sostiene que para ser reconocido como tal, el nuevo gobierno debe tener, al menos, una apariencia de legalidad en cuanto preserva el orden social y el funcionamiento de las instituciones fundamentales del Estado. Asimismo, las normas creadas por los órganos competentes deben ser consideradas válidas y acatadas pacíficamente (sin oposición) por la población del país.

¿Cómo considerar los actos de un gobierno de facto? El problema que se presenta luego de la constitución posterior de un nuevo gobierno legal, es decir, elegido según las normas constitucionales, es cómo considerar los actos cumplidos por los funcionarios de un gobierno de facto, o sea, si dichos actos son válidos o deberían considerarse anulables o simplemente nulos. Puede haber funcionarios de facto dentro del Estado, cualquiera fuere su jerarquía, cuando no han sido designados de conformidad con las normas que regulan su nombramiento. Así, puede existir desde un magistrado de facto hasta un agente de policía de facto. En general, se acepta que los jueces deben evaluar las circunstancias en las que el funcionario de facto ha ejercido su función. Se tiene en cuenta su aceptación por la comunidad, el ejercicio pacífico y estable de su cargo, si ha sido considerado públicamente como una autoridad regular, etcétera. En estas condiciones, sus actos serán considerados válidos, porque la investidura del funcionario fue considerada “admisible”. La doctrina de facto tiende a asegurar la continuidad jurídica del Estado y la vigencia de un orden normativo que asegure la paz social. 32

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Argentina, 1932: la Corte Suprema convalida al gobierno de facto Fracasados sus proyectos de continuar en el poder, el presidente José Félix Uriburu debió llamar a elecciones en 1932. Como resultado, asumió la presidencia el general Agustín P. Justo. En esa oportunidad, se planteó la cuestión de la validez de los actos de los funcionarios del gobierno de facto anterior. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante una “Acordada6” y con fundamento en la doctrina sostenida por Albert Constantineau, estableció la validez de los decretos-leyes7 dictados por el gobierno de Uriburu, con lo cual sentó una jurisprudencia que se mantuvo luego de los sucesivos golpes de Estado o revoluciones. En dicha Acordada determinó la Corte Suprema “que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social”. Con los mismos fundamentos, la misma Corte legitimó las normas dictadas por los gobiernos militares surgidos de la Revolución de 1943. Cerrado el largo período de inestabilidad institucional que comentaremos más adelante, con la experiencia del trágico período precedente y en el contexto de un gobierno democrático, legal y legitimado por el reconocimiento de la ciudadanía y los partidos políticos, la Corte Suprema de Justicia instalada en 1983 introdujo variantes en la doctrina de facto: decretó la nulidad de la ley de auto amnistía dictada por el último gobierno militar, y dispuso que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales debían ratificar o derogar en forma implícita o expresa las normas dictadas por el gobierno de facto.

Durante la presidencia de Justo, se validaron los decretos-leyes dictados por Uriburu.

6 Acordada: una resolución de un tribunal que contiene directivas que deben ser tenidas en cuenta por los tribunales inferiores. 7 Decreto-ley: una disposición de carácter legislativo que, sin ser sometido al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada. (RAE)

“Consideraciones de orden público” “[La doctrina de facto] se basa en consideraciones de orden público, justicia y necesidad, y está destinada a proteger y resguardar de daños a la comunidad en general o a las personas privadas que inocentemente o por medio de coerción se someten, reconocen

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o invocan la autoridad asumida por los antes mencionados gobiernos, entes corporativos o funcionarios.” Albert Constantineau, jurista canadiense

(1866-1944), Tratado de la doctrina de facto, Buenos Aires, DePalma, 1945.

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La Convención Constituyente de 1994 condena toda interrupción del orden constitucional En 1994, la Convención Constituyente, convocada para revisar y actualizar el texto constitucional de 1853, sancionó la siguiente norma que se encuentra incluida en el Artículo 36 que dice: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo”. Tal como surge del citado artículo, la dura experiencia vivida por el país durante la última dictadura militar inspiró a los constituyentes de 1994 a condenar toda interrupción del orden constitucional, estableciendo la nulidad de sus actos, en caso de ocurrir, lo que implica por anticipado el desconocimiento de cualquier versión de la doctrina de facto. Sin embargo, en la práctica no resulta posible negar la validez de todas las normas y los actos cumplidos durante un gobierno de facto, y se mantiene su validez en tanto no sean derogadas.

“Autonomía militar” “[Con este concepto se designa] un doble factor, fuertemente actuante en la historia argentina de las últimas décadas [este texto fue publicado en 1995]: 1. La certeza, la seguridad, la firme convicción sólidamente instalada en las mentes de gran número de militares argentinos –hasta el punto de determinar muchas veces el comportamiento de las Fuerzas Armadas como institución– en el sentido de que pueden y deben intervenir en las grandes cuestiones de la política nacional, juzgando, valorando y decidiendo su mayor o menor concordancia con ‘los intereses de

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la Patria’, sonora denominación tras la cual, históricamente, han aparecido agazapados demasiadas veces los intereses de ese sector social conocido como el ‘partido militar’. 2. La convicción, igualmente firme, de que cuando la actuación del gobierno constitucional no responde a esas expectativas y se aparta demasiado de ellas, el estamento militar puede y debe actuar sobre aquel en todos los grados posibles: desde la fuerte presión estamental hasta el golpe de Estado militar.” Prudencio García,

El drama de la autonomía militar Argentina bajo las juntas militares, Madrid, Alianza Editorial, 1995.

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Más de medio siglo de inestabilidad institucional (1930-1983) En 1930, antes de ser derrocado Yrigoyen, según lo establecido por la Constitución Nacional, los períodos presidenciales eran de seis años. Según esa norma –y sin contar eventualidades posibles como decesos o renuncias voluntarias–, en los años siguientes hasta 1983 debieron ocupar el Poder Ejecutivo una decena de presidentes; la observación atenta de la cronología correspondiente (páginas 36 y 37) revelará que los presidentes de la República que ocuparon el cargo fueron más del doble (sin contar interinatos ejercidos por el correspondiente vice, a raíz de licencias por enfermedad, viajes al exterior, etcétera). Una docena de estos mandatos presidenciales (la mitad de ellos ejercidos por presidentes de facto) cesaron debido a golpes de Estado o por crisis internas. La intervención de las Fuerzas Armadas o de un sector de ellas fue casi constante; a los principales golpes de Estado (o Revoluciones, según sus protagonistas) se deben agregar cerca de un centenar de rebeliones fracasadas, planteos o pronunciamientos respaldados en la amenaza de la fuerza. En gran parte del medio siglo al que nos referimos, las Fuerzas Armadas actuaron como si se tratara de entidades autónomas, al margen de la teórica subordinación al gobierno de turno. Se actuaba por encima del principio elemental que rige a las Fuerzas Armadas de los Estados de Derecho: que el poder militar, el “brazo armado del Estado”, solamente puede movilizarse y hacer uso de las armas que le confía la Nación por orden del poder político legal y dentro de los límites que fijan la Constitución y las leyes. A la vez, debe tenerse en cuenta que en casi todos los golpes de Estado tuvieron activa participación sectores civiles: partidos políticos, grupos económicos, sectores sindicales que apoyaron esos movimientos golpistas. La expresión “golpear las puertas de los cuarteles” se empleó a menudo en los comentarios políticos para describir la actitud de quienes, aspirando a un poder que no podían obtener legalmente, requerían la acción militar contra el gobierno de turno.

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CIviles participando en el golpe de 1930.

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Presidencias argentinas desde 1930 a 1983 Referencias: Civiles - Militares Mandatarios constitucionales: C - Mandatarios de facto: F Derrocados por presión castrense o por un golpe armado: D

Presidentes

Acontecimientos político-militares Revolución del 6 de septiembre de 1930 (nacionalistas y conservadores).

Hipólito Yrigoyen (1928-1930)

Sectores civiles minoritarios apoyan el golpe. D-C

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce a las nuevas autoridades como gobierno de hecho y da validez a sus actos “cualquiera pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos”. Esta actitud se reiterará en 1943.

José F. Uriburu (1930-1932) Agustín P. Justo (1932-1938)

F

Fracasa un levantamiento militar radical (Teniente coronel Pomar). El triunfo de Justo –apoyado por conservadores antipersonalistas y otros– cierra

C

el intento de los sectores nacionalistas. Hasta 1945 el fraude aseguró los triunfos oficialistas.

Roberto M. Ortiz (1938-1940) Ramón S. Castillo (1940-1943)

C Conspiran diversas facciones del Ejército. Surge el GOU (Grupo de Oficiales Unidos). D-C

Revolución del 4 de junio de 1943. El general Rawson es desplazado antes de asumir la presidencia que se le había ofrecido inicialmente. Sectores civiles reciben la revolución con expectativas optimistas, luego frustradas.

Pedro P. Ramírez (1943-1944)

D-F

Ruptura de relaciones con el Eje. El Ejército descontento con la política internacional desplaza a Ramírez. Se disuelve el GOU. Rol preponderante de Juan Domingo Perón.

Edelmiro J. Farrel (1944-1946)

F

Declaración de guerra al Eje. Tentativa de desplazar a Perón frustrada el 17 de octubre de 1945. El Gobierno convoca a elecciones libres y apoya la candidatura de Perón. Reforma de la Constitución Nacional (1949). Intentona revolucionaria del General B. Menéndez (1951).

Juan Domingo Perón (1946-1952) (1952-1955)

Políticos opositores conspiran con jefes militares. D-C

Insurrección aeronaval del 16 de junio de 1955, sofocada por el Ejército. “Revolución Libertadora” de septiembre de 1955. Las Fuerzas Armadas aparecen divididas pero triunfan los rebeldes. Partidos políticos antiperonistas colaboran con el nuevo Gobierno.

Eduardo Lonardi (1955)

La división entre liberales y nacionalistas culmina con el desplazamiento de D-F

Lonardi. La acción es apoyada por la mayoría de los partidos que integran la “Junta Consultiva”. Se anula con Constitución de 1949. Restablece por decreto la Constitución de

Pedro E. Aramburu (1955-1958)

F

1853. En 1957 una Convención convocada por el gobierno de facto incorpora el Artículo 14 bis. Frustrado el levantamiento cívico-militar peronista (junio de 1956), se convoca a elecciones generales. El peronismo es proscripto. Decenas de planteos militares jalonan esta presidencia. Se producen varias

Arturo Frondizi (1958-1962)

D-C

tentativas de levantamiento militar. Tras la victoria parcial peronista en los comicios de marzo y la anulación de estos por el Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas derrocan al presidente.

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Presidentes

Acontecimientos político-militares El presidente provisional del Senado reemplaza a Frondizi. Asume en condiciones institucionales irregulares.

José María Guido (1962-1963)

C

Las Fuerzas Armadas, divididas en “Azules” y “Coloradas”, protagonizan enfrentamientos armados (septiembre de 1963). El triunfo “Azul” permite celebrar elecciones: el peronismo no puede concurrir a ellas libremente. Los partidos políticos negocian con las distintas facciones militares. Ante la pasividad de la opinión pública, las Fuerzas Armadas producen el golpe

Arturo U. Illia (1963-1966)

D-C

de Estado de junio de 1966. Sectores políticos y sindicales reciben con beneplácito el nuevo gobierno de facto. Se inicia la “Revolución Argentina”. En esta etapa, inician su acción grupos armados subversivos (Montoneros, E.R.P.,

Juan Carlos Onganía (1966-1970)

D-F

Roberto M. Levingston (1970-1971)

D-F

F.A.R.). Las Fuerzas Armadas, descontentas con su conducción, derrocan al presidente. Nuevas disidencias en la cúpula castrense motivan la caída del segundo mandatario de la “Revolución Argentina”. Inicia una apertura política. Frustrada intentona militar nacionalista (1971).

Alejandro A. Lanusse (1973)

F

En esta instancia, Lanusse recibe el apoyo de gran parte de los partidos y la opinión pública. Cierra la etapa convocando a elecciones libres. El gobierno de facto modifica por una enmienda la Constitución Nacional (1972). La acción armada subversiva no cesa con el advenimiento de las autoridades

Héctor J. Cámpora (1973)

C

Raúl A. Lastiri (Interino 1973)

C

Juan Domingo Perón (1973-1974)

C

constitucionales y se incrementa en los años siguientes. La crisis interna peronista produce el desplazamiento de Cámpora. Nuevas elecciones generales. Perón fallece en ejercicio del poder. Se incrementa la violencia política y el terrorismo.

María E. Martínez de Perón (1974-1976)

D-C

Jorge R. Videla (1976-1981)

F

Roberto R. Viola (1981)

D-F

Leopoldo F. Galtieri (1981-1982)

D-F

Reynaldo B. Bignione (1982-1983)

F

Raúl R. Alfonsín (1983-1989)

C

La cúpula militar produce el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Pasividad civil. Se inicia el “Proceso de Reorganización Nacional”. Intento frustrado de rebelión del general Menéndez. Tensión castrense con motivo de la sucesión presidencial. Con apoyo de las Fuerzas Armadas, el comandante del Ejército (Galtieri) desplaza a Viola. Guerra de las Malvinas. La derrota nacional en el conflicto austral quita a Galtieri el sustento militar y debe abandonar el poder. La sucesión genera graves tensiones entre las Fuerzas Armadas. Cierra el ciclo iniciado en 1976, convocando a elecciones generales libres. Inicia un largo período de mandatos constitucionales, no exentos de crisis que, en parte, se relacionan con la “herencia del Proceso”. Tomado de: Gabriel

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A. Ribas, “Militarismo e intervenciones armadas”, en Todo es Historia, N.° 253, julio de 1988.

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La dictadura militar de 1976-1983 y el terrorismo de Estado Los trágicos años 70 La llamada Revolución Argentina (1966-1973) terminó en otro fracaso. El tercero y último de sus presidentes de facto, el general Alejandro Agustín Lanusse, que había depuesto mediante un golpe de Estado a su antecesor Levingston, también mandatario de facto, buscó la salida a las crecientes dificultades económicas y crisis sociales mediante una apertura política: esta contemplaba el retorno a la vigencia de la Constitución Nacional y el libre juego de los partidos políticos en elecciones libres (con la excepción de la prohibición impuesta a la candidatura de Juan Domingo Perón, por entonces exiliado en España). En tanto –y desde mediados de la década anterior– habían surgido movimientos políticos clandestinos, que practicaban una acción guerrillera urbana y rural, y apelaban a medios violentos para obtener recursos y armas. Realizaban atentados personales, secuestros, ataques a guarniciones militares o a instalaciones policiales, etcétera. Algunas de esas organizaciones subversivas se proclamaron adherentes al peronismo y a su exiliado líder, que llegó a reconocer su accionar como el de “formaciones especiales” de su vasto movimiento (en el que también convergían sectores de la derecha, tan extremistas como los de izquierda).

La caricatura de tapa de Primera Plana (julio de 1971) presenta al expresidente Perón (izquierda) y al entonces presidente de facto, Lanusse. La confrontación entre el líder exiliado y el que sería último mandatario de la “Revolución Argentina” se desarrolló el comienzo de la trágica década de los setenta.

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El fugaz gobierno electo de 1973 Los comicios de marzo de 1973 dieron un contundente triunfo al FREJULI (Frente Justicialista de Liberación Nacional), que reunía al peronismo y a otras fuerzas políticas menores. El electo presidente Héctor J. Cámpora (la candidatura de Perón, como ya señalamos, fue proscripta por el gobierno militar, y la postulación de Cámpora fue decidida por el líder exiliado) asumió la presidencia en medio de una oleada de entusiasmo popular y de convivencia de los partidos políticos tradicionales, mientras los militares se retiraban derrotados del poder. Un lema cantado por las multitudes que festejaban la victoria era “¡Se van, se van… y nunca volverán!”. Pero esa victoria fue efímera. Los enfrentamientos internos en el movimiento triunfante, concretados a menudo en choques armados, llevaron al desplazamiento del gobierno electo y a nuevos comicios, en los que –ahora sí– el candidato electo por aplastante mayoría de sufragios fue Juan D. Perón acompañado por su esposa María Estela Martínez (Isabel) como vicepresidente. Un dato institucional que nos remite al tema de los efectos de la legislación de facto es que los nuevos gobernantes asumieron el poder con el marco de la Constitución reformada por la enmienda de 1972, sancionada por el régimen de la Revolución Argentina. Por eso, el mandato a cumplir por la fórmula presidencial electa era de cuatro años. Las organizaciones guerrilleras no abandonaron las armas e, incluso, parte de ellas siguieron operando violentamente contra las Fuerzas Armadas, empresarios, gremialistas, etc. Los choques internos entre los extremistas de izquierda y de derecha del heterogéneo movimiento que había apoyado a Perón fueron creciendo en intensidad. Surgió una organización armada, también clandestina, la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina), que era controlada desde sectores del mismo gobierno y que protagonizó numerosos asesinatos y otros crímenes en “devolución” a las acciones violentas de la izquierda. Perón falleció en julio de 1974, mucho antes de finalizar su período y poco después de condenar públicamente a aquellas organizaciones armadas –aun a las que se manifestaban todavía en su nombre– mientras, por el contrario, mantenía cordial convivencia con sus antiguos adversarios (y a menudo enemigos), los partidos opositores a su primer y segundo mandato presidenciales, especialmente la Unión Cívica Radical. Unidad 1 - El poder y los derechos

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Multitudes partidarias del triunfante peronismo se manifestaron en las calles desde la madrugada del 25 de mayo, jornada en que Cámpora asumió la presidencia. En esas multitudes era muy numerosa la presencia juvenil.

Por la noche del 25 miles de militantes marcharon hasta la cárcel de Villa Devoto para exigir la liberación de los presos políticos. En la foto se advierten estandartes de las organizaciones guerrilleras, muchos de sus integrantes se hallaban detenidos en ese penal. El nuevo gobierno dispuso su liberación.

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“Las Fuerzas Armadas han asumido el control de la República” En las primeras horas del 24 de marzo de 1976 la presidenta Isabel Perón fue detenida y trasladada a Neuquén. Efectivos de las Fuerzas Armadas y de seguridad ocuparon, sin hallar resistencia, los organismos oficiales y otros puntos importantes. Mientras tanto, una proclama era difundida por los medios radiales y televisivos anunciando que “a partir de la fecha el país se encuentra bajo el control operacional de la Junta de Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas”. Muchos funcionarios del gobierno depuesto, dirigentes políticos y sindicales fueron detenidos entonces o en las semanas siguientes. Isabel Perón junto a José López Rega, de gran influencia en el gobierno y al que se vinculó con la conducción de la Triple A (“Alianza Anticomunista Argentina”).

El helicóptero que debía conducir a la residencia de Olivos a la presidenta despega de la azotea de la Casa Rosada. Fue desviado al Aeroparque donde la Sra. de Perón fue detenida por altos oficiales de las FFAA y conducida al Neuquén. Se iniciaba un nuevo golpe militar.

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El golpe (como había ocurrido en ocasiones anteriores) estaba prácticamente anunciado: no sorprendió a ningún observador ni produjo resistencia de ningún tipo. No hubo movilizaciones opositoras y en muchos sectores civiles la reacción fue de alivio. Los comandantes generales –en ese entonces, esa era la denominación jerárquica de quienes encabezaban el mando de cada fuerza, teóricamente subordinados al Poder Ejecutivo Nacional– de las Fuerzas Armadas formaron una Junta Militar: el general Jorge R. Videla, el almirante Emilio E. Massera y el brigadier general Orlando R. Agosti. El primero de ellos, después de unos pocos días, asumió la Presidencia y se designó un gabinete de ministros, casi todos militares (solamente eran civiles el de Economía y el de Educación).

Tanques y vehículos blindados en Plaza de Mayo, ante la Casa Rosada. Un rápido despliegue militar copó el país sin encontrar resistencia.

Primera plana de varios diarios con titulares sobre el golpe militar.

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1975-1976 en la mirada de una historiadora contemporánea “Mientras [1975] se unificaba el pensamiento militar, en el campo civil no se corregía el rumbo. Los partidos no encontraban a través de la vía parlamentaria una solución a la crisis. La supervivencia del sistema dependía entonces de la Presidente que, agobiada por un cúmulo de conflictos que no estaba en condiciones de resolver, se mantenía aferrada al cargo. El caso de Isabel merece una reflexión: la tradición machista del país la haría objeto de burlas y de críticas despiadadas aunque en definitiva ella no fuera ni mejor ni peor que los que se desempeñaron como presidentes de facto o interinos con menos títulos que ella. Isabel tenía conciencia de que el 60% de los argentinos se había pronunciado dos años atrás por la fórmula Perón-Perón. Pero la hondura de la crisis hacía que la legitimidad de origen del poder no fuera suficiente para retenerlo. […] El 24 de marzo divide en dos partes el drama de 1976: de un lado el caos democrático; del otro el orden dictatorial. Antes de esa fecha un gobierno constitucional debilitado por la violencia, la corrupción y la fractura del partido gobernante, pero en el que subsisten canales legales de participación popular (cámaras, partidos, sindicatos, periodismo); después del 24 de marzo un régimen autoritario, elegido

por voluntad de tres personas, en el que la Constitución ha pasado a ser letra muerta y se ha proscripto toda actividad de índole partidaria o gremial, no funciona el Parlamento, la justicia puede ser removida, se controla la libre expresión del pensamiento, sea cual fuere su orientación y se reprime con inaudita dureza tanto a la subversión como a cualquier forma de resistencia a la opresión o actitud contestataria. […] Tras las apariencias del régimen, inspirados en los principios cristianos, se admitía cualquier recurso, por aberrante que fuese, con tal de alcanzar el doble objetivo de aniquilar a la guerrilla y disciplinar a la sociedad y se contradecía en los hechos la doctrina cristiana de que el fin no justifica los medios. En el largo plazo, el Proceso de Reorganización Nacional sufriría las consecuencias del perverso sistema que había implementado para luchar contra la subversión y también incurriría en inmoralidad, falta de idoneidad e ineficiencia. Por eso 1976 se recordará como uno de los años más críticos en la historia del siglo.” María Sáenz Quesada, historiadora

y escritora argentina (1942-), “Balances” [de 1975-6] en Todo es Historia, N.° especial 240, mayo de 1987.

El control en las rutas se volvió rutinario. Cualquier actitud considerada sospechosa era reprimida.

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La Junta Militar al poder En medio de amplios dispositivos en todo el país, la Junta Militar tomó medidas para controlar el poder: el Congreso fue disuelto, removida la Corte Suprema de Justicia, la acción política y gremial quedaron prohibidas, la CGT y otras instituciones fueron intervenidas, se suspendió el derecho de huelga y se eliminó el fuero sindical. Se iniciaba el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”. La conducción se haría en forma conjunta y en un grado de influencia equivalente para las tres Fuerzas. Marcha de las Madres de Plaza de Mayo, organización surgida durante la búsqueda infructuosa de miles de desaparecidos. Las marchas de las madres fueron propuestas por una de ellas, Azucena Villaflor, quien luego fue secuestrada y considerada desaparecida. Estas manifestaciones alcanzaron gran repercusión entre la gente y se convirtieron en un símbolo de lucha por los derechos humanos. La foto es de 1981.

Humor negro: “el nuevo derecho de los argentinos” Durante una conversación entre dos periodistas en la redacción de una editorial, un día de 1977 uno de ellos comentó en voz baja: —Yo me amparo en el nuevo derecho de los argentinos. Y ante la pregunta del otro acerca sobre cuál era ese derecho, el primero respondió: —El derecho a tener miedo… Ese clima envolvió en forma creciente a muchas personas de distinto signo político, actividad o creencias… o de ninguno. Lo cierto

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es que cuando en 1983, finalizado el Proceso, millones de argentinos que una década antes prestaban muy débil adhesión a la democracia y a las libertades públicas del Estado de Derecho, revalorizaron tales valores a un punto tal que el candidato triunfante en las elecciones de octubre logró ovaciones multitudinarias cuando finalizaba sistemáticamente sus discursos de campaña repitiendo con énfasis el Preámbulo de la Constitución Nacional.

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El golpe de Estado del 76 Desde el punto de vista militar, el golpe de 1976 fue el que “mayor consenso tuvo en la Argentina [en las FF. AA]. El de 1930 fue protagonizado por un millar de hombres, frente a la neutralidad de la mayoría. El de 1943 solo por una parte del Ejército. El de 1955 por una fracción de oficiales jóvenes y militares retirados. […] En 1966, si bien hubo una opinión militar mayoritaria favorable, una Fuerza (Armada) no se sentía protagonista del movimiento y dos de los cuatro comandantes de Cuerpo estaban en contra. […] De alguna forma, el movimiento de 1976 fue ‘institucional’, como el de 1966, pero tuvo un consenso interno más importante en razón de que el deterioro del gobierno de Isabel era superior al de Illia y que la lucha antisubversiva había cohesionado en alto grado la estructura militar”8.

En 1983, Alfonsín asume la presidencia e inicia el período democrático.

8 Rosendo Fraga, Ejército: del escarnio al poder (1973-1976), Buenos Aires, Planeta, 1988.

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Represión y derechos humanos El principal objetivo manifiesto del gobierno militar fue la derrota de las organizaciones subversivas. En realidad, el poder de combate de esas organizaciones armadas clandestinas estaba seriamente dañado cuando se inició el Proceso. En el curso de los años 1976-1978 fueron virtualmente aniquiladas. Sus integrantes fueron eliminados por una acción represiva llevada a cabo al margen de toda norma legal. Aunque formalmente no se derogaron los derechos ni las garantías de la Constitución Nacional, se aplicó sistemáticamente un método clandestino de represión que se utilizó no solamente contra los integrantes de la En 1984, Sábato le entregó el Informe de la CONADEP a guerrilla, sino contra toda persona que resultara Alfonsín, en un acto presenciado por más de 70.000 personas. potencialmente peligrosa para el poder de facto. Se secuestró en centros clandestinos de detención, se interrogó aplicando torturas y se asesinó a miles de personas sin que fueran sometidas a juicio. Irónicamente no se aplicó formalmente la pena de muerte a nadie. Las investigaciones realizadas por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) creada por el gobierno democrático de Raúl Alfonsín, que sucedió al Proceso cuando la dictadura debió dejar paso libre a la restauración constitucional, estimó en más de 8.960 víctimas el número de asesinados por el Proceso. Los miembros de las Juntas Militares fueron Otras estimaciones sostienen que la cifra real es muy superior: juzgados por los crímenes cometidos. “treinta mil desaparecidos” resulta un dato emblemático de vasta difusión pública. En el Prólogo que precede al Informe de la CONADEP se expresa: “… De la enorme documentación recogida por nosotros se infiere que los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera esporádica sino sistemática, de manera siempre la misma, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda la extensión del territorio. ¿Cómo no atribuirlo a una metodología del terror planificada por los altos mandos?”. La profunda gravedad de esas violaciones de los derechos humanos se revela como mayor aun porque esos crímenes fueron ejecutados desde el Estado.

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temas para analizar y debatir

“Con la suma del poder público” El Gobierno de Rosas Un caso histórico de concentración de poder se produjo en la época de las luchas civiles del siglo XIX. En marzo de 1835 la Sala de Representantes –que constituía el Poder Legislativo Provincial– en uso legal de sus facultades designó gobernador de la Provincia de Buenos Aires al brigadier general Juan Manuel de Rosas. La opinión pública se agitaba conmovida por el asesinato del caudillo riojano y aliado de Rosas, Facundo Quiroga. Aunque los responsables de la muerte eran los hermanos Reynafe, que gobernaban Córdoba y eran federales, Rosas y los que lo apoyaban atribuyeron el crimen a los unitarios. Las circunstancias parecían exigir una autoridad fuerte y la Sala votó la siguiente disposición: “L H [La Honorable] Sala de Representantes, decreta: Artículo 1. Queda nombrado gobernador y capitán general de la Provincia por el término de cinco años el brigadier general Don Juan Manuel de Rosas. Artículo 2. Se deposita toda la suma del poder público de la Provincia en la persona del brigadier general Don Juan Manuel de Rosas sin más restricciones que las siguientes: 1. Que deberá conservar, defender y proteger la Religión Católica Apostólica Romana. 2. Que deberá sostener y defender la causa nacional de la Federación que han proclamado todos los pueblos de la República. 3. El ejercicio de este poder extraordinario durará todo el tiempo que a juicio del gobierno electo fuese necesario.”9

Retrato de Rosas realizado en la década de 1840 por el notable pintor y grabador italiano Cayetano Descalzi.

9 Fragmento de la ley sancionada el 7 de marzo de 1835 por la Sala de Representantes, Poder Legislativo de la provincia porteña (por entonces no existía un Gobierno Nacional). El nombramiento y las facultades dadas al nuevo gobernador fueron ratificados por un plebiscito popular.

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Rosas: “un poder sin límites” Al asumir, en 1835, el gobierno por segunda vez, Rosas dirigió el siguiente discurso a sus conciudadanos de la ciudad y la campaña: “Mis amados compatriotas: Cuando me he resuelto a hacer el terrible sacrificio de subir a la silla del Gobierno, en las circunstancias aciagas en que se halla nuestra infortunada patria; cuando para sacarla del abismo de males […] he admitido la investidura de un poder sin límites, que a pesar de toda su odiosidad, lo he considerado absolutamente necesario para tamaña empresa. […] Ninguno ignora que una facción poderosa de hombres corrompidos, haciendo alarde de su impiedad, de su avaricia, y de su infidelidad, y poniéndose en guerra abierta con la religión, la honestidad y la buena fe, ha introducido por todas partes el desorden y la inmoralidad, ha desvirtuado las leyes, y hecho las insuficientes para nuestro bienestar, ha generalizado los crímenes y garantido su impunidad; ha devorado la hacienda pública, y destruido las fortunas particulares […] ha disuelto la sociedad y presentado en triunfo la alevosía y la perfidia. La experiencia de todos los siglos nos enseña que el remedio de estos males no puede sujetarse a formas y que su aplicación debe ser tan pronta y expedita […] Habitantes todos de la ciudad y campaña. La Divina Providencia nos ha puesto en esta terrible situación para probar nuestra virtud y constancia; resolvámonos, pues, a combatir con denuedo a esos malvados que han puesto en confusión nuestra tierra; persigamos de muerte al impío, al sacrílego, al ladrón, al homicida y sobre todo, al pérfido y traidor que tenga la osadía de burlarse de nuestra buena fe. Que de esta raza de monstruos no quede uno entre nosotros, y que su persecución sea tan tenaz y vigorosa, que sirva de terror y espanto a los demás que puedan venir en adelante […] La causa que vamos a sostener es la causa de la religión, de la justicia, de la humanidad y del orden público; es la causa recomendada por el Todopoderoso: él dirigirá nuestros pasos y con su especial protección nuestro triunfo será seguro.” 1 ¿Es legal y legítimo el nombramiento de Rosas? ¿Por qué? ¿Qué poder se le otorga? ¿Qué límites se ponen a su autoridad?

2 Hagan una lista de los términos con los que Rosas califica a sus opositores.

3 Comenten el tono general del discurso.

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+ temas para analizar y debatir

La Constitución Nacional Argentina El Artículo 29 desde 1853 En el Congreso Constituyente que sancionó la Constitución Nacional en 1853 se estableció la siguiente norma (que sigue vigente en nuestros días): “Artículo 29. El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.” La experiencia sufrida en el período rosista (1835-1852) inspiró explícitamente esta disposición constitucional.

¿Quién comanda al brazo armado del Estado? En el texto constitucional vigente aparecen, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, las siguientes. Artículo 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. […] 12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. 13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

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14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. 15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

1

Expliquen y comenten la idea de “autonomía

militar” que aparece en la página 34.

2

¿Es compatible ese concepto con lo

establecido por la Constitución Nacional sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo? ¿Por qué?

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1930: los golpistas proclaman “su respeto a la Constitución” “Hemos asistido al proceso de desquiciamiento que ha sufrido el país en los últimos años. […] La inercia, la corrupción administrativa, la ausencia de justicia, la anarquía universitaria, la improvisación y el despilfarro en materia económica y financiera, el favoritismo deprimente como sistema burocrático, la politiquería como tarea primordial del gobierno, la acción destructora y denigrante en el Ejército y en la Armada el descrédito internacional, logrado por la jactancia en el desprecio por las leyes y por las actitudes y las expresiones reveladoras de una incultura agresiva, la exaltación de lo subalterno, el abuso, el atropello, el fraude, el latrocinio y el crimen, son apenas un pálido reflejo de lo que ha tenido que soportar el país. […] tratará el Gobierno provisorio de respetar todas las libertades, pero reprimirá sin contemplación cualquier intento que tenga por fin estimular, insinuar o excitar a la regresión. La medida de la libertad queda, pues, librada al espíritu patriótico de los ciudadanos y al buen sentido de los habitantes del país. No nos anima ni nos mueve ningún interés político, no hemos contraído compromisos con partidos o tendencias. Estamos, por lo tanto, colocados en un plano superior y por encima de toda finalidad subalterna. […] El Gobierno provisorio, inspirado en el bien público […] proclama su respeto a la Constitución y a las leyes fundamentales vigentes y su anhelo de volver cuanto antes a la normalidad, ofreciendo a la opinión pública las garantías absolutas, a fin de que, a la brevedad posible: pueda la Nación, en comicios libres, elegir sus nuevos y legítimos representantes. Además, los miembros del Gobierno provisorio contraen ante el país el compromiso de honor de no presentar ni aceptar el auspicio de su candidatura a la Presidencia de la República. […] Invocamos, pues, en esta hora solemne, el nombre de la Patria y la memoria de los próceres que impusieron a las futuras generaciones el sagrado deber de engrandecerla, y en alto la Bandera hacemos un llamado a todos los corazones argentinos, para que nos ayuden a cumplir ese mandato con honor.”

José Félix Uriburu.

1

Comenten la contradicción

entre la acción realizada y el “respeto” a la Constitución que se proclamaba.

2

¿Qué argumentos exponen

los autores del golpe para justificar su acción?

Del Manifiesto Revolucionario emitido el 6 de septiembre de 1930. Lo firmaba el general José Félix Uriburu en su doble carácter de “Comandante en jefe del Ejército y presidente del Gobierno provisorio”. Unidad 1 - El poder y los derechos

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+ temas para analizar y debatir

El poder y los medios de comunicación masiva Las nuevas dictaduras serán más mediáticas que políticas. Alerta sobre la creciente influencia de la TV “Cada época tiene sus mitos. La época en la que nací [durante la dictadura de Mussolini] tenía como mito al Hombre de Estado; esta en la que se nace hoy tiene como mito al Hombre de Televisión. […] Reuniendo todas las tiradas de los periódicos italianos se alcanza una cifra bastante risible si se la compara con la de quienes solo ven la televisión. Calculando, además, que solo una parte de la prensa italiana mantiene aún una actitud crítica ante el gobierno actual, y que toda la televisión, la RAI más Mediaset10, se ha convertido en la voz del poder, no cabe duda de que Berlusconi11 tiene toda la razón: el problema es controlar la televisión, y que los periódicos digan lo que les venga en gana. He arrancado de estas premisas para sugerir que, en nuestro tiempo, si dictadura ha de haber será una dictadura mediática y no política. Hace casi cincuenta años que se viene diciendo que en el mundo contemporáneo, salvo algunos remotos países del Tercer Mundo, para dar un golpe de Estado ha dejado de ser necesario formar los tanques, basta con ocupar las estaciones radiotelevisivas […] Un régimen es una forma de gobierno no 10 Empresa italiana dedicada a la producción televisiva 11 Silvio Berlusconi, poderoso empresario de medios y político italiano que presidió varias veces el gobierno de su país.

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necesariamente fascista. El fascismo obligaba a los chicos (y a los adultos) a ponerse un uniforme, acabó con la libertad de prensa y enviaba a los disidentes al confinamiento. El régimen mediático de Berlusconi no es tan anticuado. Sabe que el consenso se logra controlando los medios de información más difundidos. Por lo demás, no cuesta nada permitir que disientan muchos periódicos (hasta que no puedan ser adquiridos). La diferencia entre un régimen ‘al estilo fascista’ y un régimen mediático es que en un régimen al estilo fascista la gente sabía que los periódicos y la radio no comunicaban más que circulares oficiales, y que no podía escucharse Radio Londres, bajo pena de cárcel. En un régimen mediático donde, pongamos, solo el diez por ciento de la población tiene acceso a la prensa de oposición y el resto recibe las noticias a través de una televisión bajo control, si por un lado está extendido el convencimiento de que se acepta el disenso (hay periódicos que hablan contra el gobierno, prueba de ello es que Berlusconi se queja siempre al respecto, por lo tanto existe libertad), por otro el efecto de realismo de la noticia televisiva hace que se sepa y se crea solo aquello que dice la televisión.

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1

las objeciones de la oposición. Siempre ocurre lo contrario. A un régimen mediático no le hace falta meter en la cárcel a sus opositores. Los reduce al silencio, más que con la censura, dejando oír sus razones en primer lugar. ¿Cómo se reacciona, pues, ante un régimen mediático, ya que para reaccionar sería necesario tener ese acceso a los medios de información que el régimen mediático controla? Hasta que la oposición, en Italia, no sepa hallar una solución a este problema y continúe recreándose en diferencias internas Berlusconi será el vencedor, nos guste o no.” Umberto Eco, intelectual y escritor italiano (1932-), “Alerta sobre la creciente influencia de la TV” en La Nación, 1.º de febrero de 2004. Traducido por Carlos Gumpert.

Università Reggio Calabria

La apariencia de decirlo todo. Una televisión controlada por el poder no debe necesariamente censurar las noticias. Naturalmente, por parte de los esclavos del poder no faltan tampoco tentativas de censura, como una muy reciente por la que se juzgó inadmisible que en un programa televisivo se pudiera hablar mal del jefe del gobierno (olvidando que en un régimen democrático se puede y se debe hablar mal del jefe del gobierno; en caso contrario, nos hallamos en un régimen dictatorial). Pero se trata solo de los casos más visibles. El problema es que se puede instaurar un régimen mediático en positivo, con la apariencia de decirlo todo. Basta saber cómo decirlo. Si ninguna televisión dijera lo que piensa Fassino [N. de la R.: líder de la oposición] acerca de la ley tal de cual, entre los espectadores nacería la sospecha de que la televisión oculta algo, porque se sabe que en alguna parte hay una oposición. La televisión de un régimen mediático usa en cambio ese artificio retórico que se llama ‘concesión’. […] La televisión actúa de esta forma. Si se discute una ley, se enuncia esta en primer lugar, después se da la palabra de inmediato a la oposición, con todas sus argumentaciones. A continuación aparecen los partidarios del gobierno que objetan las objeciones. El resultado persuasivo se da por descontado: tiene razón quien habla último. Si se siguen con atención todos los noticieros, podrá verse que la estrategia es esa: en ningún caso tras la enunciación del proyecto aparecen primero los partidarios del gobierno y después

Umberto Eco.

Después de leer atentamente la nota y de indagar –mediante la consulta

en Internet o en otras fuentes– sobre la personalidad del autor, comenten las frases destacadas en el texto.

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¿Pueden aplicarse a nuestra propia sociedad las opiniones expresadas

en la nota? ¿Cuál es tu propia opinión sobre este punto?

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+ temas para analizar y debatir

El Proceso de Reorganización Nacional y los derechos humanos “Hemos tenido numerosos informes sobre los planes castrenses […] con respecto a la forma de gobierno que se instituiría tras el golpe […] cuando intensifique su lucha contra la guerrilla es casi seguro que el gobierno militar en Argentina cometerá violaciones a los derechos humanos que generen críticas internacionales. En Estados Unidos ello podría generar presiones públicas y del Congreso que complicarían nuestras relaciones con el nuevo régimen.” De un documento secreto dirigido el 13 de febrero de 1976 por el Secretario para Asuntos Interamericanos del gobierno de los Estados Unidos de América, W. Rogers, al secretario de Estado H. Kissinger. Revelado en Clarín, 22 de marzo de 1998.

Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas

Tapa de Nunca más.

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“Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido en muchos otros países. Así aconteció en Italia, que durante largos años debió sufrir la despiadada acción de las formaciones fascistas, de las Brigadas Rojas y de grupos similares. Pero esa nación no abandonó en ningún momento los principios del derecho para combatirlo, y lo hizo con absoluta eficacia, mediante los tribunales ordinarios, ofreciendo a los acusados todas las garantías de la defensa en juicio […]. No fue de esta manera en nuestro país: a los delitos de los terroristas, las Fuerzas Armadas respondieron con un terrorismo infinitamente peor que el combatido, porque desde el 24 de marzo de 1976 contaron con el poderío y la impunidad del Estado absoluto, secuestrando, torturando y asesinando a miles de seres humanos. […] De la enorme documentación recogida por nosotros se infiere que los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera esporádica sino sistemática, de manera siempre la misma, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda la extensión del territorio. ¿Cómo no atribuirlo a una metodología del terror planificada por los altos mandos? ¿Cómo podrían haber sido cometidos por perversos que actuaban por su sola cuenta Educación Cívica 2

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bajo un régimen rigurosamente militar, con todos los poderes y medios de información que esto supone? ¿Cómo puede hablarse de ‘excesos individuales’? De nuestra información surge que esta tecnología del infierno fue llevada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores […]. De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una categoría tétrica y fantasmal: la de los Desaparecidos. Palabra –¡triste privilegio argentino!– que hoy se escribe en castellano en toda la prensa del mundo. Arrebatados por la fuerza, dejaron de tener presencia civil. ¿Quiénes exactamente los habían secuestrado? ¿Por qué? ¿Dónde estaban? No se tenía respuesta precisa a estos interrogantes: las autoridades no habían oído hablar de ellos, las cárceles no los tenían en sus celdas, la justicia los desconocía y los hábeas corpus solo tenían por contestación el silencio. En torno de ellos crecía un ominoso silencio. […] En el delirio semántico, encabezado por calificaciones como ‘marxismo-leninismo’, ‘apátridas’, ‘materialistas y ateos’, ‘enemigos de los valores occidentales y cristianos’, todo era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas-miseria para ayudar a sus moradores. Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado las enseñanzas de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos. […] Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras, y sin duda, el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación durante el período que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 servirá para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, que solo ella puede mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente así podremos estar seguros de que NUNCA MÁS en nuestra patria se repetirán hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado.”

1

¿Qué opinan de lo afirmado

en el último párrafo?

2

¿Por qué considera grave

el accionar de la represión en la

Ernesto Sábato, “Prólogo” en Nunca más. Informe de la CONADEP, Buenos Aires, EUDEBA 1986.

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Argentina? Comenten las frases destacadas.

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Actividades de cierre “El poder tiende a corromper, el poder absoluto corrompe absolutamente.”

Trabajo grupal 1

Formen grupos de 4 o 5 alumnos.

John E. Dalberg Acton, historiador inglés (1834-1902).

a. Cada grupo, mediante consulta a las fuentes o bibliografía adecuadas, aclarará el significado de tres de las siguientes expresiones. “Poder ilegal” “Poder autoritario”

“El poder es como un explosivo: o se maneja con cuidado, o estalla.” Enrique Tierno Galván, político socialista e intelectual

“Poder legítimo”

español (1918-1986).

“Exceso de poder” “Poder inconstitucional” “Poder consensuado” “Poder de facto” b. Redacten un párrafo descriptivo o valorativo sobre cada expresión elegida. Traten de que lo que escriban se relacione con casos reales tomados de la historia o de la información periodística cotidiana. c. Seleccionen uno de los conceptos y debatan tratando de consensuar una definición valorativa.

2

Analicen los siguientes textos. Luego, comenten la

“El pueblo se vuelve duro y desconsiderado con quienes habiendo tenido poder lo perdieron o fueron destruidos […] la cólera contra la pasada arrogancia hace siempre causa común con el desprecio hacia la presente debilidad.” John Kenneth Galbraith, economista y político demócrata canadiense (1908-2006), El crac del 29, Barcelona, Ariel, 1979, pág. 167.

lectura en clase.

“La pasión de dominar es la más terrible de todas las enfermedades del espíritu humano.” Francois Marie Arouet (Voltaire), filósofo y escritor francés (1694-1778).

“Vosotros [la prensa] sois el cuarto poder.”

“En las relaciones entre un gobierno débil y un pueblo en rebelión, llega siempre un momento en que cualquier acto que venga del poder exaspera a las masas, y toda negativa a actuar, excita su desprecio.” John Reed, periodista, escritor y militante comunista estadounidense (1887-1920), 10 días que conmovieron al mundo, Buenos Aires, Editorial Nueva Senda, 1967, cap. III, pág. 63.

Edmund Burke, político, parlamentario y escritor irlandés (1729-1797).

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estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares.”

“El peor enemigo de la libertad es el poder” 1

Lean el texto del tratadista español Manuel García

Pelayo.

“Montesquieu establece una teoría clave para el derecho constitucional liberal […] a) cada función capital del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) ha de tener un titular distinto (poderes); b) en el marco de esta separación, los poderes se vinculan recíprocamente mediante un sistema de correctivos y de vetos […] Este sistema aparece como resultado de un proceso lógico racional para asegurar la vigencia de la libertad. El peor enemigo de la libertad, dice Montesquieu, es el poder ya que ’es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a su abuso’ [pero] como el poder es necesario, solo existe un medio para garantizar la libertad […] encontrar una disposición de cosas en la que el poder detenga al poder y ello solo puede lograrse mediante su división. Pues para que haya libertad política es precisa esa tranquilidad de espíritu que nace de la sensación de seguridad, es decir de que el ciudadano no tema a otro ciudadano; pero cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura el poder legislativo se reúne con el poder ejecutivo, no hay en absoluto libertad porque puede temerse que el mismo monarca o el mismo Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder de juzgar no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si estuviese unido al poder legislativo el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, porque el juez sería legislador. Si lo estuviera al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de principales, o de nobles o del pueblo ejercieran

Unidad 1 - El poder y los derechos

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Manuel García Pelayo, Derecho constitucional comparado, Madrid, Revista de occidente, 1961.

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Busquen en Internet los datos necesarios y realicen

las siguientes actividades: a. Ubiquen cronológicamente a Montesquieu. b. Analicen las ideas de dicho pensador expuestas en ese texto. c. Después de releer el texto –asegurándose de entenderlo–, comenten la idea de la relación entre poder y libertad.

El periodismo y la vida política

1 Durante una semana seleccionen titulares periodísticos que se relacionen con la vida política.

2 Investiguen y seleccionen notas que revelen la importancia de los otros medios de difusión (radio, televisión, sociales).

3 Indaguen en el texto de la Constitución Nacional: ¿qué dispone con respecto a la expresión pública de las ideas y a su manifestación por la prensa?

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Educación Cívica

Educación Cívica 2 | Poder, Estado

| Poder, Estado y participación política |

y participación política |

Educación Cívica

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Norberto E. Fraga Gabriel A. Ribas

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