15 respuestas que todo servidor público debe conocer sobre violencia basada en género

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que todo servidor público debe conocer sobre

basada en género

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA BRINDAR ATENCIÓN HUMANITARIA Y SENSIBILIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN EN VIOLENCIA BASADA EN GENERO



que todo servidor público debe conocer sobre

basada en género

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA BRINDAR ATENCIÓN HUMANITARIA Y SENSIBILIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN EN VIOLENCIA BASADA EN GENERO


Violencia basada en género ¿Usted como funcionario/a qué puede hacer? A veces no vemos lo que está frente a nuestros ojos Nos hemos acostumbrado tanto que no podemos darnos cuenta A veces creemos que las realidades son y siempre han sido así y no podemos hacer nada para cambiarlas A veces tenemos la oportunidad de cambiar la vida de alguien sólo con ver y actuar

La violencia basada en género es una realidad de cada día Es tan común que a veces parece natural e inalterable Pero podemos hacer algo Podemos verla Identificarla Comprender que no es natural Ayudar a otros a darse cuenta Ayudar a transformarla y generar relaciones más Humanas Igualitarias Respetuosas Equitativas

Su papel como funcionario en muy importante ¡actúe!


Para transformar una violencia oculta

La violencia basada en género muchas veces pasa desapercibida porque se vive como algo natural. Ocurre en la familia, en la escuela, en la calle, pero casi nadie la identifica.

Las funcionarias y funcionarios públicos están al servicio de una sociedad regida por principios constitucionales y enmarcada en los Derechos Humanos Universales, lo que hace que sus formas de relacionarse y actuar sean reguladas por principios de justicia, igualdad, respeto y valoración de la diversidad. Sin embargo, si esos grandes principios y acuerdos de convivencia no se refuerzan en las actuaciones de las diferentes instituciones del Estado, en su labor diaria y frente a la comunidad real y concreta que atienden, dificilmente se podrá construir una mejor sociedad. Es allí, en el momento en que se desarrolla la tarea encomendada, cuando se tiene la oportunidad de afectar la vida colectiva, cuando es indispensable su buen criterio y su proceder solidario y atento. Es allí, cuando se escucha a una mujer narrar la violencia que sufre o cuando se le adivina en el rostro pero no se atreve a comentarla. Es al escuchar un testimonio, al prestar un servicio, al gestionar un procedimiento, al visitar a la comunidad, al tomar pequeñas y grandes decisiones, cuando funcionarios y funcionarias pueden realizar acciones y escoger actitudes que pongan en evidencia y ayuden a transformar la violencia basada en género. Para apoyar los esfuerzos que ya se hacen en este tema y fortalecer las estrategias de atención a las víctimas, el Programa Entretejer ha preparado el presente cuadernillo con la información básica sobre el tema en forma de preguntas y respuestas y algunas sugerencias para los procesos de atención a personas de la comunidad. Esta es una apuesta inicial para construir un mundo más igualitario, donde cada persona pueda expresar quién es, donde la diversidad sea celebrada y donde hombres, mujeres, jóvenes y niños desarrollen todo su potencial y sean tratados de manera equitativa y respetuosa.

Equipo del Programa Entretejer

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Las preguntas


Antes de leer este cuadernillo, hágase las siguientes preguntas y piense cómo se siente con sus respuestas:

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¿Qué es la violencia basada en género? ¿En qué se diferencia la violencia basada en género y la violencia hacia las mujeres? ¿Qué es la violencia hacia las mujeres? ¿Cuáles son los tipos de violencia basada en género? ¿Qué tipos de daño puede producir la violencia hacia las mujeres o la basada en género? ¿Qué tan frecuente es la violencia basada en género? ¿Qué es el feminicidio? ¿Qué pasa con el asesinato de población LGTBI? ¿Por qué toleramos la violencia basada en género? ¿Cuáles son los derechos de las mujeres víctimas de violencia basada en género? ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar? ¿Cuáles son las medidas de protección en caso de violencia intrafamiliar? ¿Cómo dar protección inmediata a las víctimas de violencia sexual? ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de delitos sexuales? ¿Qué actitudes se recomienda tomar ante los casos de violencia basada en género?


Las respuestas


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¿Qué es la violencia basada en género?

Toda violencia es usada como mecanismo de dominación y sometimiento de una persona o un grupo sobre otro. La violencia busca atemorizar y generar o mantener una situación de subordinación de una de las partes. La violencia causa daños físicos, psicológicos, morales, económicos y sociales a quien la sufre. Cuando hablamos de violencia basada en género nos referimos a aquella que se ejerce sobre una persona por el hecho ser mujer, hombre o por haber asumido una identidad de género diferente (lesbiana, gay, trans). La violencia basada en género es aquella que se da con base en el desequilibrio de poder existente en las relaciones de género. También se ha definido como: Todos aquellos actos que causan daño, lesionan o denigran a una persona y que se cometen por el hecho de ser mujer, hombre o una persona de la población LGTB (Programa Integral contra las Violencias Basadas en Género, PNUD, 2008). Cualquier forma de violencia relacionada con la condición de género o la orientación sexual de una persona, incluyendo discriminación, acoso, matoneo o agresión sexual de cualquier tipo, y puede ser tanto violencia física como psicológica. Se trata de distintas formas de violencia, de las cuales la violencia sexual es una de ellas, que obedecen a causas estructurales y no se limitan a hechos particulares (Asamblea de las Naciones Unidas, 2006).

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¿En qué se diferencian

la violencia basada en género y la violencia hacia las mujeres?

Se diferencian en que cuando hablamos de violencia basada en género, incluimos otras poblaciones como víctimas, como las personas de la comunidad LGBTI o incluso los hombres, quienes también sufren violencia como forma de discriminación y exclusión social.

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¿Qué es la violencia hacia las mujeres?

La Ley 1257 de 2008 define la violencia contra las mujeres como:

Artículo 2.

Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas1.

Según la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer, incluye la violencia física, sexual, psicológica y económica. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

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http://www.equidadmujer.gov.co/consejeria/Paginas/preguntas-frecuentes.aspx

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Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra2.

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¿Cuáles son los tipos

de violencia basada en género

Es importante comprender que la violencia basada en género a veces se produce de manera evidente y otras de maneras muy sutiles y difíciles de identificar. Muchas veces las diferentes formas de violencia se mezclan de una manera tan confusa que resulta en una imagen de un gran conflicto. Es importante poder comprender las diferentes formas que toma esta violencia para identificarla y apoyar a las víctimas:

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Violencia física Se presenta con agresiones producidas a través del uso de la fuerza con un objeto o con el cuerpo del agresor, para afectar física, psicológica o sexualmente a una persona. Por ejemplo: golpes, empujones, heridas y otros ataques de la pareja u otra persona.

(Convención de Belém do Pará, Organización de los Estados Americanos, 1995. En: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0029.pdf)”.


Violencia sexual Se presenta cuando se obliga a una persona a mantener contacto sexual (físico o verbal) o a participar en actividades sexuales mediante el uso de la fuerza, la intimidación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Por ejemplo: cuando el hombre obliga a la mujer a tener relaciones sexuales sin su consentimiento. Violencia económica Son aquellos casos en los cuales a la mujer le controlan el dinero, le niegan o le prohíben recursos y oportunidades para que tenga ingresos económicos. Esto puede darse en la pareja, la familia y el trabajo.

Violencia psicológica Se expresa en acciones permanentes de intimidación, por ejemplo: insultos, humillaciones, chantajes emocionales, aislamiento y coacción a su libertad física y sexual, así como indiferencia, entre otras manifestaciones. Por lo general está asociada a las otras formas de violencia.

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¿Qué tipos de daño

puede producir la violencia hacia las mujeres o la basada en género?

Si bien los siguientes artículos de la Ley 1257 de 2008 se refieren a la violencia hacia las mujeres, los daños sufridos por otras poblaciones víctimas de violencia basada en género son similares.

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Ley 1257 de 2008.

Artículo 3.

Concepto de daño contra la mujer. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:

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a.

Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

b.

Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

c.

Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

d.

Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.


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¿Qué tan frecuente es la violencia basada en género?

Según el Instituto de Medicina Legal en el 20153: Cada 13 minutos una mujer fue víctima de algún tipo de agresión. Fueron asesinadas en el país más de mil mujeres (feminicidio), cada cuatro días una mujer perdió la vida a manos de su pareja. Fueron registrados más de 37 mil casos de violencia sexual y psicológica contra las mujeres. Las edades de mayor agresión estuvieron entre los 10 y los 18 años, con un gran énfasis en las edades entre 10 y 14 años, en las que se presentó con mayor frecuencia la agresión sexual. Las ciudades con más reportes de agresión contra las mujeres fueron: Bogotá, Cali y Medellín, siendo las menores entre los 10 y 14 años las principales víctimas. 3

Estudio de Medicina Legal del 2015 http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/ preocupantes-cifras-violencia-contra-mujer-colombia

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¿Qué es el feminicidio?

En 2016 se sancionó la Ley Rosa Elvira Cely (Ley 1761 de 2015) en recuerdo de una mujer brutalmente vejada y asesinada por un conocido unos años antes en el Parque Nacional de Bogotá. Esta norma busca fortalecer los mecanismos para prevenir la violencia contra la mujer. La nueva ley considera feminicidio el asesinato de una mujer cometido por quien haya tenido una relación íntima con la víctima, ejerza sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual, o cometa el delito aprovechando relaciones de poder ejercidas sobre la mujer para generar terror o humillación. “Esta ley consagra el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y la sanción de los actos violentos contra las mujeres por motivos de género y discriminación. Esto implica un aumento importante de penas para quienes cometan este delito contra las mujeres”, dijo el presidente Juan Manuel Santos durante el acto de sanción de la ley. Las penas por feminicidio establecidas en la norma varían entre 250 y 500 meses de prisión.

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¿Qué pasa con

el asesinato de población LGTBI?

Un informe4 de la ONG Colombia Diversa reportó que entre 2013 y 2014 se registraron 164 homicidios contra la población LGBTI. En 2013 hubo 4

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“Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar”, el informe sobre 2013 y 2014 que publica Colombia Diversa, la ONG que trabaja por los derechos humanos de la población LGBT. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/no-cesa-violenciacontra-lgbt-articulo-565655


83 homicidios, mientras que en 2014 se registraron 81. Un poco menos que en 2012, cuando se registraron 87 homicidios contra estas personas en el país. En esos años los homicidios tuvieron lugar en 25 departamentos. En Antioquia, Valle del Cauca y Bogotá se concentraron el mayor número de casos, con 51, 32 y 18 respectivamente. De los 164 homicidios registrados por fuentes oficiales, por lo menos 30 habrían estado motivados por el prejuicio hacia la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.

¿Y qué quiere decir la sigla LGBTI? LGBT son las siglas que designan colectivamente a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. En uso desde los años noventa, el término «LGBT» es una prolongación de las siglas «LGB», que a su vez habían reemplazado a la expresión «comunidad gay» que muchos homosexuales, bisexuales y transexuales sentían que no les representaba en forma adecuada. Su uso moderno intenta enfatizar la diversidad de las culturas basadas en la sexualidad y la identidad de género, y se puede aplicar para referirse a alguien que no es heterosexual, en lugar de aplicarlo exclusivamente a personas que se definen como homosexuales, bisexuales o transexuales. Algunos intersexuales quieren ser incluidos en el grupo LGBT y preferirían el término LGBTI.

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¿Por qué se tolera

la violencia basada en género ?

Esta forma de violencia se tolera porque se ha naturalizado, se ve como normal en las costumbres sociales, como algo que sucede en al ámbito privado y que por tanto no compete a nadie más; como algo que hace parte de la cultura y “así es” o incluso se ve como una violencia provocada por la víctima. Esto es lo que se llama “Tolerancia Social”, se ve como “conflicto entre personas” sin advertir que en esa situación hay desequilibrios de poder. Esta naturalización es una de las causas más profundas de que se mantenga la violencia basada en género y si bien toda la sociedad debe cambiar su perspectiva, los y las funcionarias públicas tienen una responsabilidad aún mayor de comprender y trasformar las creencias, actitudes o prácticas que generan estas violencias. El estudio Tolerancia Social e Institucional frente a las Violencias hacia las Mujeres de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer (2015) concluyó que: En el país persisten los prejuicios y el desconocimiento de los derechos de la mujer: 37 % de los colombianos considera que “las mujeres que se visten de manera provocativa se exponen a que las violen”, 19 % piensa que “una buena esposa debe obedecer a su esposo así no esté de acuerdo”, 18 % dice que “los hombres de verdad son capaces de controlar a sus mujeres” y 26 % de la población sostiene que “es normal que los hombres no dejen salir sola a su pareja”5. En cuanto a la medición de lo que piensan los funcionarios públicos, el estudio encontró que 11 % de ellos piensa que “si una mujer no

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http://www.elespectador.com/noticias/politica/colombia-sigue-legitimandoviolencia-contra-mujer-articulo-547754


opone resistencia, no se puede decir que fue una violación”; 64 % dice que “si está en sus manos resolver un caso de violencia de pareja, la acción que haría es buscar que las partes concilien”, contrariando la ley que prohíbe la conciliación en casos de violencia intrafamiliar; y sólo 81 % de servidores competentes en el tema de violencia saben que en el país hay leyes sobre violencia contra las mujeres6.

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La Ley 1542 de 2012 elimina el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

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¿Cuáles son los derechos de las mujeres víctimas de violencia basada en género?

A recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad. A ser tratadas con respeto y consideración a su situación en todos los procesos y procedimientos legales, médicos o sociales. A ser tratadas con reserva de su identidad al recibir atención médica, legal o social, respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia. A recibir asistencia médica, psicológica y forense especializada e integral. A recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos, con los mecanismos de protección y con los procedimientos de ley. A recibir orientación y asesoramiento jurídico gratuito, inmediato y especializado por parte de los funcionarios públicos. A recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con su salud sexual y reproductiva. A dar su consentimiento informado para los exámenes médicos legales y a escoger el sexo del facultativo que se los practique, dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. A acceder a los mecanismos de protección y atención para las víctimas y sus hijos (as). A la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de los hechos violentos.

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A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con su agresor en cualquiera de los espacios legales.


La Ley 1542 de 2012 dispone:

Artículo 3.

Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo: Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7°, literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.

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¿Cuáles son los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar?

Ser respetadas como personas y recibir un trato digno durante el proceso. Ser reconocidas como víctimas. Ser protegidas junto con sus familias en su intimidad y su seguridad. Ser atendidas en sus peticiones y recibir información sobre sus derechos. Participar en las audiencias públicas señaladas en la ley. Ser asistidas por un abogado. Recibir atención especializada para su recuperación. Ser reparadas integralmente por el daño sufrido.

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¿Cuáles son las medidas

de protección en caso de violencia intrafamiliar?

En los términos del artículo 17 de la Ley 1257 de 2008, si la autoridad competente determina que el solicitante o el miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, podrá imponer, según el caso, las siguientes medidas: Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima. Ordenar al agresor abstenerse de entrar en cualquier lugar en que se encuentre la víctima. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas con discapacidad en situación de indefensión miembros del grupo familiar. Imponer al agresor la obligación de asistir a un tratamiento reeducativo y terapéutico. Ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica y psicológica que requiere la víctima. Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas en caso de que estas sean indispensables para ejercer su profesión u oficio. Decidir provisionalmente quién tendrá a cargo las pensiones alimentarias.

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¿Cómo dar protección inmediata a las víctimas de violencia sexual?

Las Comisarías de Familia y las Defensorías de Familia tienen competencias para garantizar los derechos de las víctimas de delitos sexuales y tomar medidas de protección y remisión a servicios psicosociales para garantizar la integridad en la atención para la víctima y su grupo familiar y verificar la efectividad de todos sus derechos. La Policía Judicial (SIJIN y CTI), la Policía Nacional y la Fiscalía cuando conocen el caso tienen la facultad de tomar medidas de protección de emergencia a favor de la víctima. De igual manera, cuando se requiera prestar auxilio y soporte técnico científico a la justicia. ¿En dónde se puede presentar la denuncia de delitos sexuales? Fiscalía General de la Nación (si el agresor es adulto) Centro especializado para adolescentes (si el agresor tiene entre 14 y 18 años). Centro Zonal del ICBF (si el agresor tiene menos de 14 años). En los municipios donde no exista Defensoría, esta función la cumplen las Comisarías de Familia. A falta de estas dos instituciones, las Inspecciones de Policía. Policía Nacional. Comisarías de Familia si la víctima es menor de 18 años o si ocurrió en la familia.

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¿Cuáles son los derechos

de las víctimas de delitos sexuales?

La Ley 360 de 1997 consagra los siguientes derechos de las víctimas de delitos sexuales: A ser tratadas con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social. A ser informadas acerca de los procedimientos legales que se derivan del delito. A ser informadas de los servicios disponibles para atender las necesidades que les haya generado el delito. A tener acceso a un servicio gratuito de orientación y consejería para ellas y sus familias, atendido por personal calificado. A tener acceso gratuito a los siguientes servicios: Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas, incluido el VIH. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional. Recuperación de evidencia médico-legal. Información y tratamiento de anticoncepción de emergencia. Orientación y consejería para la víctima y su familia por personal calificado.

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¿Qué actitudes

se recomienda tomar ante los casos de violencia basada en género?

En general todas las personas conservan ideas que pueden llegar a obstaculizar la atención adecuada y objetiva de casos de violencia basada en género o de otros eventos donde se puede identificar este tipo de violencia. Es importante que cada persona revise sus creencias y actitudes frente al tema y busque la forma de ejercer las funciones que le corresponden con la objetividad, la empatía y el correcto desempeño que merece todo ciudadano. Las siguientes son recomendaciones sobre actitudes generales que pueden ayudarle a desempeñarse mejor en estas situaciones: NO JUZGAR: cada funcionario debe prestar sus servicios de la manera más cálida, oportuna y eficaz. Únicamente el o la juez tiene la función de dar un veredicto sobre la situación. Esta actitud de no juzgar requiere un ejercicio de neutralidad (no de insensibilidad), que implica escuchar con empatía y confianza sin clasificar lo que se escucha según criterios morales (bueno o malo), estéticos (bonito o feo) o éticos (aceptable o no aceptable). PREGUNTAR LO NECESARIO: para que el proceso no resulte tan pesado y desgastante, cada funcionario debe recoger únicamente la información que requiera en su instancia, nada más, ni nada menos. Si indaga más allá de lo necesario está entrando en terrenos que no le corresponden ni para los que tiene ningún tipo de respuesta. Pero igual, si ante una sospecha de VBG no pregunta más allá de lo evidente puede ser que contribuya a la impunidad. GENERAR EMPATIA: aunque el contacto con la mujer o la victima de violencia basada en género sea corto, es posible crear un vínculo de apoyo y calidez. Ese momento es muy importante en la vida de esa persona. Es posible que ese encuentro le ayude de maneras

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que el funcionario no puede comprender. Es preciso abrirse a lo que la víctima le expresa con sus palabras, con su silencio, con su timidez, con su llanto. Debe procurarse el contacto visual amable, no invasivo, que transmita seguridad y tranquilidad. Hay que recordar que sentir empatía NO significa hacerse cargo del dolor de otro sino comprender lo que le significa aquello que está narrando y buscar una comunicación real y efectiva. ESCUCHAR: La actitud más importante en cualquier caso de violencia es escuchar con verdadero interés lo que está narrando una persona, independiente de cual sea el papel de cada funcionario en el proceso. Este puede ayudar si escucha de verdad y con el corazón abierto. Esto no significa que cada persona debe escuchar todo el relato de lo sucedido –no es necesario ni aconsejable– sino aquello que está relacionado con su función. TOMAR DECISIONES BAJO UN CRITERIO DE BIENESTAR DE LA VICTIMA Y SU FAMILIA: las decisiones que se toman en un proceso de atención como el que se analiza pueden marcar la vida de las personas involucradas, pueden generarle una experiencia de reparación o un daño aún mayor que el denunciado. El criterio que debe primar es el de generar el mayor bienestar a la víctima y su familia. SER OBJETIVO: para lograr esta objetividad es necesario reflexionar acerca de sus sentimientos, creencias, prejuicios, valoraciones sobre la violencia basada en género e intentar dejarlas de lado a la hora de interactuar con las víctimas y las personas involucradas.

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Estรก publicaciรณn es financiada totalmente por donaciรณn del Departamento de Estado de los EE.UU. Las opiniones, conclusiones y resultados que se establecen son las de los autores y no necesariamente reflejan las del Departamento de Estado de los EE.UU.





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