El respaldo institucional frente a la violencia basada en género

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institucional

frente a la violencia basada en género Responsabilidades, obligaciones y espacios de articulación interinstitucional

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA BRINDAR ATENCIÓN HUMANITARIA Y SENSIBILIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN EN VIOLENCIA BASADA EN GENERO



institucional

frente a la violencia basada en género Responsabilidades, obligaciones y espacios de articulación interinstitucional

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA BRINDAR ATENCIÓN HUMANITARIA Y SENSIBILIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN EN VIOLENCIA BASADA EN GENERO


Ă?ndice


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Instituciones para garantizar los derechos de los ciudadanos

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Marco normativo para la atención de la violencia basada en género

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La ruta básica de atención en violencia basada en género

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Cuáles son las obligaciones del municipio en la prevención y atención de la violencia basada en el género

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Espacios de articulación interinstitucional

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La necesidad de una ruta de atención en VBG para cada municipio

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Instituciones para garantizar los derechos de los ciudadanos

Es indudable que Colombia ha avanzado legal e institucionalmente en la protección de los derechos humanos de las personas amenazadas por la violencia de género, en especial de las mujeres con la expedición de la Ley 1257 de 2008, que busca garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas, y la Ley 1719 de 2014, que tipifica la violencia sexual en el conflicto armado como un delito, así como sus decretos reglamentarios y las sentencias de la Corte Constitucional sobre estos temas. La organización de Casas de Justicia y oficinas de equidad de género en los municipios, la creación en la Fiscalía General de la Nación, de dependencias especializados como los Centros de Atención Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) y los Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS); la creación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la organización de las Mesas de Participación de Víctimas y sus Comités Temáticos de Mujer, así como los esfuerzos que se hacen para integrar estos temas en los planes de desarrollo municipal y crear una coordinación interinstitucional, representan mejoras que se deben fortalecer y aprovechar. El Programa Entretejer, de fortalecimiento para brindar atención humanitaria y sensibilización para la prevención en violencia basada en género, tiene entre sus alcances contribuir al fortalecimiento de la capacidad institucional y la coordinación interinstitucional para atender a las víctimas de este tipo de violencia y en especial a aquellas afectadas en el marco del conflicto armado. En esa perspectiva, el propósito de este material es ofrecer información clara que permita aprovechar los avances normativos y la oferta institucional para ofrecer a las víctimas el respaldo y la atención que merecen. Por ello se incluye aquí un resumen de la legislación internacional y nacional en violencia basada en género (VBG), así como las responsabilidades de las instituciones estatales y municipales en la atención de las víctimas, la ruta básica de atención y los mecanismos de coordinación interinstitucional que deben tenerse en cuenta para garantizar que se logre la atención.

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Marco normativo

para la atención de la violencia basada en género

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Conocida también como Convención de Belém do Pará, define la violencia contra las mujeres, los tipos de violencia y los ámbitos, y establece la responsabilidad del Estado en materia de atención, prevención y sanción. La convención se ha constituido en la base de las leyes de violencia contra la mujer en Latinoamérica. Este instrumento fue ratificado por Colombia mediante la Ley 248 de 1995.

La Constitución Política de 1991

En su artículo 42 plantea, entre otras cosas, que “…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley…”.

La Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas

Define medidas de garantía y protección para las mujeres víctimas en el marco del conflicto armado. Plantea que en casos de delitos contra la libertad e integridad sexual (DLIS), las autoridades deberán brindar garantías de información suficiente y atención psicosocial. También deberán informar sobre la oferta institucional para obtener atención médica y psicológica, los derechos de las víctimas y las rutas de atención.

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Marco normativo para la atención en violencia basada en género

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Garantiza el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, asociadas al conflicto armado. Atiende prioritariamente las necesidades de las mujeres, niños/as y adolescentes. Acoge las causales del Estatuto de Roma, que pueden calificar la violencia sexual como delito de lesa humanidad.

LEY 1719 DE 2014

Tipifica la violencia sexual en el conflicto armado como un delito.

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Cualquier forma de violencia en la familia será sancionada conforme a la ley. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de todos sus integrantes.

La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación La mujer no está obligada a ser confrontada con su agresor

En casos de Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, las autoridades deberán brindar garantías de información suficiente y atención psicosocial. Deberán informar sobre: oferta institucional para obtener atención médica y psicológica, derechos y ruta de atención.

LEY 1257 DE 2008

Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Garantiza a las mujeres una vida libre de violencia en el ámbito privado y público. Considera la violencia contra las mujeres como violación a los derechos humanos. Las autoridades deberán realizar: prevención, atención, sanción, reparación y garantías de no repetición.

LEY 1448 DE 2011

Medidas de garantía y protección para mujeres.


La Ley 1257 de 2008

Tiene como objeto garantizar y proteger la vida digna de la mujer y evitar cualquier tipo de discriminación o victimización hacia ellas. Garantiza a las mujeres una vida libre de violencia en el ámbito privado y en el público. Considera la violencia contra las mujeres como violación a los derechos humanos. Las autoridades deberán realizar acciones de prevención, atención, sanción, reparación y ofrecer garantías de no repetición.

La Ley 1719 de 2014

Tipifica la violencia sexual en el conflicto armado como un delito. Garantiza el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, asociadas al conflicto armado. Atiende prioritariamente las necesidades de las mujeres, niños/as y adolescentes. Acoge las causales del Estatuto de Roma, que pueden calificar la violencia sexual como delito de lesa humanidad.

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La ruta básica

de atención en violencia basada en género

Existen básicamente dos vías de entrada a la ruta básica de atención en violencia basada en género, aunque cualquier institución a la que acudan las víctimas está en la obligación de ofrecer información básica y remitir a las víctimas a la institución pertinente. Por la vía civil: Comisarías de Familia, que toma medidas de protección. Por la vía penal: Fiscalía General de la Nación, que adelanta la judicialización del caso. Este proceso se lleva a cabo con la participación del Instituto de Medicina Legal, el ICBF y sector salud, principalmente.

¿Qué hace la Comisaría de Familia?

Es la encargada de atender a las víctimas de violencia intrafamiliar para garantizar el restablecimiento de sus derechos.

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Define provisionalmente la custodia de los hijos y el cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas o suspensión de bienes en común de los conyugues y la fijación de la cauciones correspondientes. Impone como medida de protección el desalojo en caso de que el denunciado sea agresivo. Solicita a la Policía Nacional vigilancia a la vivienda y protege los derechos de las víctimas. Orienta a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos. Brinda atención en crisis. Remite a Salud para atención de urgencias. Remite a la Fiscalía o recibe la denuncia. Solicita dictamen de Medicina Legal.


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Recibe casos de niño/a o adolescente. Verifica garantía de derechos. Brinda atención en crisis. Remite a salud para atención de urgencias. Remite a la Fiscalía, y a la Comisaría de Familia para medidas de protección. Dicta medida provisional para menores. Representa a niños/as o adolescentes cuando carezcan de representante legal. Seguimiento a las medidas de protección y de restablecimiento de derechos.

¿Qué hace el ICBF?

Verifica derechos en caso de maltrato infantil. Brinda atención en crisis. Remite a salud para atención de urgencias. Remite a la Fiscalía o recibe la denuncia. Solicita dictamen de Medicina Legal. Toma medidas de protección para víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

¿Qué hace la Comisaría de Familia?

FISCALIA

COMISARIAS DE FAMILIA

Las mujeres desplazadas están amparadas por una presunción constitucional de vulnerabilidad, que ordena la atención prioritaria para ellas. (Auto 092 de 2008).

Todas las instituciones están obligadas a: orientar, informar y remitir a otras instituciones a las víctimas de violencia de género y sexual.

ICBF

SALUD

MEDICINA LEGAL

VÍA PENAL Judicialización del caso

VÍA CIVIL Medidas de Protección

Ruta básica de atención en violencia basada en género ¿Qué hace la Fiscalía?

Informa sobre la integralidad de la atención y derechos en salud. Atiende en crisis y presta atención médica. Orienta y da a conocer el caso a las Comisarías de Familia, ICBF o Fiscalía. Atiende de forma integral y gratuita a través de la Red de Salud Pública de cualquier nivel con: Alojamiento, alimentación, subsidio monetario mensual y transporte.

¿Qué hace Salud?

Recepciona la denuncia a través de la Policía Judicial o actúa de oficio. Brinda atención en crisis. Remite al ICBF cuando la víctima es niño/a o adolescente. Solicita dictamen a Medicina Legal. Inicia las acciones judiciales para la investigación del delito. Dicta medida de protección provisional.


¿Qué hace la Fiscalía General de la Nación?

Tiene la responsabilidad indelegable de dirigir las investigaciones penales de todos los delitos de género. Debe proteger a las víctimas de violencias de género dentro y fuera del ámbito familiar y en el marco del conflicto armado, para lo que solicita medidas de protección a las autoridades judiciales. Por tener funciones de Policía Judicial, organismos de la misma Fiscalía como DIJIN, SIJIN, CTI, pueden también realizar funciones de investigación de estos delitos. Recibe las denuncias a través de la Policía Judicial o actúa de oficio. Brinda atención en crisis. Remite al ICBF cuando la víctima es niño/a o adolescente. Solicita dictamen a Medicina Legal. Inicia las acciones judiciales para la investigación del delito. Dicta medidas de protección provisional.

¿Qué hace la Unidad de Reacción Inmediata ( URI)? Son dirigidas por la Fiscalía y tienen el apoyo de Medicina Legal, de la Policía Judicial y del Ministerio Público: Defensoría, Personería y Procuraduría. Es su deber prestar atención las 24 horas, 7 días a la semana, para atender a las víctimas.

¿Qué hacen los Centros de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF) y los Centros de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS)?

Prestan servicios a las víctimas y personas involucradas en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar, en un marco de respeto por la dignidad humana. Gestionan y participan en acciones de promoción de los derechos de las víctimas y prevención de su vulneración, y en la atención no sólo a las víctimas, sino también a miembros del grupo familiar.

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Ofrecen a la ciudadanía atención psicológica, social, jurídica, médico-legal e investigativa, para promover la recuperación y, generar mecanismos de autoprotección que eviten la reincidencia de estos delitos.

¿Qué hace la Policía Nacional?

Debe desplazarse al lugar de ocurrencia de los hechos, acompañar a las víctimas a un lugar seguro y protegerlas. Orienta a la víctima sobre la ruta de atención que debe tomar y el apoyo al cual tiene derecho y acompaña a las víctimas a las entidades de salud y/o a las entidades de protección y justicia. Debe cumplir las medidas temporales de protección dictadas en las Comisarías de Familia a la luz de la Ley 1257 de 2008. Detecta, previene y promueve la lucha contra la violencia de género con la Policía de Infancia y Adolescencia.

¿Qué hace la Defensoría del Pueblo?

Presta asistencia técnica a víctimas y victimarios de violencia de género. Garantiza la representación judicial a las victimas desde el principio de las actuaciones. Orienta e instruye a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos. Recibe declaración de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Activa el Comité Técnico Jurídico, en casos de especial vulnerabilidad o de violencia sexual.

¿Qué hace la Personería Municipal?

Implementa acciones legales en defensa de los derechos humanos. Recibe declaración de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Ejerce vigilancia y control en el cumplimiento del debido proceso y ejercicio del derecho a la defensa por parte de las personas y en la aplicación de un orden jurídico justo y acorde con la normatividad.

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¿Qué hace la Secretaría de Mujer y Género?

Realiza acciones de sensibilización para prevenir la violencia de género. Informa y remite a las entidades competentes los casos de violencia de género. Activa redes interinstitucionales y rutas de atención en violencia de género. Presta, en la medida de sus recursos, acompañamiento psicosocial y jurídico.

¿Qué hace el Instituto de Medicina Legal?

Es la entidad encargada de realizar exámenes forenses y hacer peritaje como apoyo científico y técnico a las investigaciones judiciales. Solo atiende a las víctimas de violencia basa en género por solicitud de la Fiscalía, la Defensoría, los Jueces o la Policía Judicial. Todos los servicios del Instituto son gratuitos cuando se trata de violencia sexual relacionada con el conflicto armado.

¿Qué hace el sector salud?

Todas las entidades que prestan servicios de salud, bien sean privadas o públicas, están obligadas a atender a las víctimas de violencia de género y de violencia sexual, independientemente de si tienen afiliación al sistema de seguridad social o si tienen o no capacidad de pago. Informa sobre la integralidad de la atención y derechos en salud. Orienta y da a conocer el caso a las Comisarías de Familia, ICBF o Fiscalía. Tiene la responsabilidad de ofrecer atención psicosocial integral a las víctimas de violencia sexual relacionada con el conflicto armado. En caso de violencia sexual atiende enfermedades de transmisión sexual y Sida, anticoncepción de emergencia, interrupción voluntaria del embarazo. Ofrecen atención prioritaria, inmediata y gratuita, sin importar el tiempo de ocurrencia del hecho, que debe ser tratado como urgencia.

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Recogen evidencias, preservan y garantizan la cadena de custodia de las pruebas.

¿Qué hace el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)?

Previene y protege de manera integral a la primera infancia, la niñez y la adolescencia y vela por el bienestar de las familias. Previene la violencia intrafamiliar y de género. Investiga los hechos y representa a niños, niñas y adolescentes en actuaciones judiciales o administrativas cuando carezcan de representante legal. Hace seguimiento a las medidas de protección y de restablecimiento de derechos.

¿Qué hace la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)?

Es la encargada de coordinar la atención a las víctimas del conflicto armado, según lo ordena la Ley 1448 de 2011. Para ello coordina el Sistema Nacional para la Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), conformado por todas las entidades que tienen responsabilidad en la restitución de la verdad, la administración de justicia y la reparación.

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Es su responsabilidad la implementación del enfoque diferencial y de género en la atención a las víctimas del conflicto, en especial a las víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual, como lo ordena la Ley 1719 de 2014. Trabaja en coordinación con los entes territoriales, en especial con los Enlaces de Víctimas de los municipios y se apoya en estas oficinas para desarrollar su labor de coordinación, especialmente en aquellos municipios donde no existe regional de la UARIV.

Centros especializados de atención ciudadana

En los municipios puede haber centros especializados para la atención a la ciudadanía, como las Casas de Justicia, que prestan atención a las víctimas de violencia basada en género y en algunos tienen Enlaces para atención a víctimas del conflicto armado que deben ofrecer información y acompañamiento especializado.

¿Qué hacen las Casas de Justicia?

Ofrece servicios integrales con diferentes instituciones (Fiscalía General de la Nación, Secretaría de Gobierno Municipal, ICBF, Defensor de Familia, Defensoría del Pueblo, Personería, Instituto de Medicina Legal, Jueces de Paz, Centros de Conciliación y Alcaldía). Promueve estrategias para atender los casos de violencia de género. Informa, orienta, y maneja los procesos de resolución de conflictos mediante justicia formal y alternativa. Vigila las acciones de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes.

¿Qué hace el Centro Regional de Atención Integral a las Víctimas?

Orienta a las víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual sobre sus derechos y medidas de atención y reparación integral. Hace acompañamiento en salud física y psicológica.

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Todas las instituciones están obligadas a orientar, informar y remitir a otras instituciones a las víctimas de violencia de género y sexual. Las mujeres desplazadas están amparadas por una presunción constitucional de vulnerabilidad, que ordena la atención prioritaria para ellas (Auto 092 de 2008).

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Cuáles son las obligaciones del municipio en la prevención y atención de la violencia basada en el género

La administración municipal es el ámbito estatal que quizá tiene más contacto directo con la comunidad y por consiguiente con las víctimas de todo tipo de violencias, como es el caso de aquellas afectadas por la violencia basada en género. Por ello los esfuerzos que realice para lograr una mejor atención en este aspecto serán fundamentales. Tales esfuerzos deben dirigirse a la inclusión del tema en el Plan de Desarrollo, en los Consejos de Política Social, (COMPOS), así como al fortalecimiento institucional, la divulgación de la normatividad y el mejoramiento de las medidas de atención y protección para mejorar sus posibilidades y capacidades para la restitución de derechos. Para ello será muy importante la creación de la Ruta de Atención Municipal en Violencia Basada en Género, que permita visualizar con claridad la oferta institucional y consolidar el trabajo interinstitucional. Más adelante se avanzará en esta idea.

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En el Plan de Desarrollo

Será importante incluir una línea de trabajo en prevención de violencia basada en género y presupuesto para adelantar esta tarea y atender a las víctimas, ya sea en el Plan de Inversiones de Cuatrienio, (PIC), y/o en el Plan Operativo Anual, (POA), del año en curso.

En el fortalecimiento institucional

Es preciso impulsar la articulación de la Política Pública de Equidad de Género con funcionarios y funcionarias capacitadas en enfoque de género, enfoque diferencial y derechos humanos, los cuales deben tener buen nivel de decisión en sus cargos. Es necesario garantizar la existencia de Comisarías de Familia, que cuenten con presupuesto adecuado que garantice la atención en psicología, trabajo social y medicina forense. La dirección de la Comisaría debe hacerla una persona profesional del derecho. También se deben dotar todas las entidades que atienden víctimas de violencia basada en género de espacios que garanticen la privacidad, la seguridad y la comodidad para la atención. Y donde se evite que la víctima tenga contacto con el agresor.

En la divulgación de la normatividad que protege sobre la VBG

Debe ser un propósito central de la administración montar una estrategia para sensibilizar ampliamente y en forma didáctica las poblaciones más vulnerables a estos tipos de violencia. Tal estrategia debe incluir la Ley 1257 de 2008, Ley de No Violencia contra las Mujeres, con especial énfasis en derechos, servicios disponibles, entidades competentes, rutas y medidas de atención, prevención, protección y reparación a que tienen derecho las víctimas. También debería incluir la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas, y la Ley 1719 de 2014 que tipifica la violencia sexual en el conflicto armado como un delito.

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La divulgación debe considerar a la población que está en situación de discapacidad, la que no sabe leer o escribir y aquella que no habla castellano.

En la previsión de medidas de atención y de protección

Se deben crear programas o convenios que permitan la remisión de las víctimas a casas refugio, hogares de paso o casas de acogida, para garantizar su seguridad, acorde con lo establecido en la Ley 1257 de 2008. También es preciso disponer de servicios de hospedaje, alimentación y transporte a las víctimas en situación de riesgo, con el apoyo de las entidades de salud.

En el sector salud

Es preciso establecer mecanismos expeditos para afiliar de manera inmediata al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a las víctimas de violencia que no lo están y que requieran medidas de atención y protección. Definir acciones y programas de prevención de la violencia contra las mujeres, con presupuesto y recursos. Incluir los lineamientos del Plan Decenal de Salud Pública en lo referente a violencia contra la mujer en los Planes Decenales Territoriales de Salud. Capacitar a funcionarios/as en atención con enfoque diferencial por sexo, edad, condición física, etnia y orientación sexual. Aplicar los protocolos de atención a víctimas de violencia sexual y seguir las orientaciones del Programa Papsivi del Ministerio de Salud.

En el sector educación

Se debe garantizar el acceso a la educación, en cualquier momento del año, a las niñas y mujeres víctimas de violencias de género. Reubicar a las víctimas de violencia de género en otra institución educativa si se requiere como medida de protección. Formular proyectos pedagógicos que incluyan la prevención de las violencias de género. Fortalecer los equipos de la Secretaría de Educación en los temas de equidad de género y derechos humanos.

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Propender por la detección e identificación de los casos de violencia de género en las instituciones educativas, para que las víctimas reciban atención y sean direccionadas según las rutas de respuesta a la VBG. Reportar los casos de VBG a las autoridades competentes. Establecer en sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI) el mandato de no discriminación por motivos de género, orientación sexual, etnia o condición física.

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Espacios

de articulación interinstitucional

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Articulación de la Política Pública de Equidad de Género con enfoques de género, diferencial y derechos humanos. CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Comité Interinstitucional Consultivo (Prevención de la violencia sexual y atención integral a niños, niñas y adolescentes, víctimas de abuso sexual). Comité Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas. Comités Territoriales de Justicia Transicional. Mesa Municipal de Participación de Víctimas y sus Comités Temáticos

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Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), Víctimas de Abuso Sexual

Este comité tiene como funciones: Formular la política pública de prevención y atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. Evaluar la situación de abuso sexual en el municipio. Presentar recomendaciones para programas de salud sexual y reproductiva, entre otros, y rendir informes sobre implementación de la ley. Sus políticas deben estar articuladas con el Consejo Municipal de Política Social. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Salud, alguna dependencia del municipio o el ICBF. Está conformado por: Un representante del Ministerio Público Comisaria (o) de Familia Juez de Familia o en su defecto el Juez Municipal o el Juez Promiscuo Municipal. Secretaría de Salud ICBF El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada dos (2) meses y en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por su presidente o por un número plural de por lo menos 50 % de sus integrantes.

Consejo Municipal de Política Social

Es la máxima instancia municipal del Sistema de Bienestar Familiar. Tiene como propósito planificar, coordinar y hacer seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos que cada entidad desarrolle en materia de políticas sociales en el municipio, bajo un modelo de gestión integral de las políticas sociales, incluyendo la protección integral a niñas, niños y adolescentes y el fortalecimiento familiar.

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Debe conformarse una Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia e incluir en su agenda el tema de violencia contra las mujeres y acciones de prevención de la violencia basada en género. Según la Ley 1098 de 2006, es el alcalde o alcaldesa quien preside el Consejo y no puede delegar esta responsabilidad. Está conformado por los municipios, las entidades públicas y privadas, los organismos de la sociedad civil y la cooperación internacional, el Ministerio Público y las autoridades competentes para el restablecimiento de derechos. En los municipios y distritos donde habiten pueblos indígenas se deberá invitar a un delegado indígena elegido por las organizaciones municipales y/o por la Mesa de Pueblos Indígenas en los casos que aplique. Los Consejos Municipales de Política Social deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y rendir informes periódicos a los Concejos Municipales. La Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia es instancia de operación de carácter permanente.

Mesa Municipal de Participación de Víctimas

El artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 ordena conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas del conflicto armado, a fin de reflejar sus agendas. Su propósito es garantizar la participación de las víctimas en la formulación de la política pública municipal y distrital orientada a su atención a fin de reflejar sus agendas. Las Mesas también harán seguimiento al trabajo de la administración en atención a las víctimas e impulsarán programas de capacitación y atención. La Secretaría Técnica la ejerce la Personería Municipal y está conformada por 24 víctimas, de organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Pueden convocar e invitar a víctimas no organizadas, a representantes de entidades oficiales, a la sociedad civil, a representantes de la cooperación internacional o a delegados de otras mesas.

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Comité Temático de Mujer

Por disposición de la Resolución 0388 de 2013 es obligatorio crear el Comité Temático de Mujer. El sentido y el papel del Comité Temático de Mujer en la Mesa de Participación de Víctimas apunta a hacer efectivo el carácter diferencial y de género que debe tener este espacio y a aportar a la calidad de la participación de las mujeres en él. La representante de este Comité es elegida entre las mujeres que se postulan desde organizaciones de víctimas registradas. La elegida debe representar a las mujeres víctimas del conflicto armado, organizadas o no, en la Mesa Municipal de Participación. Su deber es llevar a la Mesa las inquietudes, expectativas, necesidades e intereses de las víctimas del conflicto, en todo lo relacionado con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011. El Comité Temático de Mujer es un espacio donde las mujeres víctimas pueden discutir, hacer interlocución, retroalimentar, capacitarse y hacer seguimiento a la Ley 1448 de 2011. Para mayor información sobre estos dos últimos temas puede consultarse el cuadernillo Las Mujeres en la Mesa, de Global Communities.

Comité Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas

Su objetivo es adoptar e implementar la ruta de protección y asistencia diseñada para la lucha contra la trata de personas; sus políticas deben estar articuladas con el Consejo Municipal de Política Social. Puede estar conformado por las secretarias de Gobierno, Planeación, Salud, Educación, Secretaría o instancia de Mujer y Género, Policía, Fiscalía, ICBF, Ministerio Público, Sena, Comisarías de Familia y organizaciones de la sociedad civil.

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Se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

Comités Territoriales de Justicia Transicional

Están encargados de elaborar planes de acción territorial, coordinar acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional, coordinar las actividades de inclusión e inversión social para la población vulnerable y adoptar medidas para materializar la política, y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. La Secretaría Técnica la ejerce la alcaldía municipal y está conformado por las secretarías de Gobierno, Planeación, Salud y Educación, así como por el comandante de División o el comandante de Brigada del Ejército, el comandante de la Policía, el coordinador/a del Centro Zonal del ICBF y un representante del Ministerio Público, dos representantes de las Mesas de Participación de Victimas (uno de los cuales debe ser mujer) y un delegado/a de la Unidad de Victimas. Debe reunirse como mínimo cada cuatro meses.

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La necesidad

de una ruta de atención en VBG para cada municipio

La institucionalidad creada y desarrollada gracias al impulso de leyes como la 1257 de 2008 o la 1448 de 2011 y a la voluntad de enfrentar las violencias basadas en género, la violencia sexual o la violencia intrafamiliar, no cumplirá sus propósitos de restitución de derechos y de transformación cultural si no se crean instrumentos claros de trabajo interinstitucional y de coordinación que aseguren un esfuerzo integrado y enfocado hacia propósitos comunes. Lo dice la misma Ley 1257 de 2008 en su artículo 6: “… El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres”. Y lo debe hacer con integralidad y de manera coordinada a lo largo de todo su proceso: “La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización”. Por eso resulta definitivo el diseño y puesta en marcha de una Ruta de Atención en Violencia Basada en Género para cada municipio. Una ruta que dé respuesta efectiva a las necesidades de las personas victimizadas asegurando la corresponsabilidad, la armonía, la integralidad y la coordinación necesaria para garantizar el cubrimiento amplio de dichas necesidades y reducir de manera efectiva la incidencia de este fenómeno. De acuerdo con estos principios, todas las entidades municipales relacionadas en el capítulo anterior -las cuales tienen dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia basada en género- deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindar una atención integral (Ley 1257 de 2008). Tales acciones se reflejarán en rutas municipales, las cuales deben ser ampliamente divulgadas conforme lo ordena la ley: “Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, tendrán la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica en todos los niveles de la

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población colombiana, y en detalle, las disposiciones contenidas en la presente ley...” (Ley 1257 de 2008).

¿Que debe ofrecer y hacer visible una ruta de atención a las víctimas?

Identificar en forma clara la institución y su principal responsabilidad en la atención de VBG. Especificar si realiza atención, prevención y protección, o cumple con todas las anteriores. Asegurar la atención integral con cobertura suficiente, accesibilidad y calidad. Asegurar orientación, asistencia técnica y legal. Esta se ofrece de forma gratuita, inmediata y con personal especializado. Presentar información clara, completa, veraz y oportuna sobre los derechos de las personas. Prestar servicio de asistencia médica, psicológica, psiquiátrica, forense y social para las mujeres y sus hijos e hijas. E informar que para este servicio intervienen todas las entidades del sistema general de salud en el municipio.

Queda entonces en manos de alcaldes y concejos municipales el desafío de diseñar rutas de atención claras y efectivas para las víctimas y cohesionadas y sostenibles para las administraciones.

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Estรก publicaciรณn es financiada totalmente por donaciรณn del Departamento de Estado de los EE.UU. Las opiniones, conclusiones y resultados que se establecen son las de los autores y no necesariamente reflejan las del Departamento de Estado de los EE.UU.



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