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6.6 COSTO DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

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BIBLIOGRAFÍA

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IENTO DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE MANUAL DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIM Y SANEAMIENTO

m) Promover y apoyar, conforme a este Código y demás leyes aplicables, la participación y trabajo de las asociaciones civiles y los comités de vecinos que operen en su municipio,….  Artículo 68 Competencias propias del Municipio. Inciso:. a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada,…. k) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y lucha con el calentamiento global,  Artículo 72. Servicios públicos municipales: El Municipio debe regular y prestar los

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servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene

competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.  Artículo 74. Concesión de servicios público municipal: La Municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión de la prestación de servicios públicos municipales que operen en su circunscripción territorial,….

1.4 DECRETO 68-86. LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

 Artículo 1. El Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propician el desarrollo social económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, substituirlo y el agua, deberán realizarse racionalmente.  Artículo 12. Incisos: a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos y la duración del medio ambiente en general, b) Iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente. El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos.  Artículo 15. El Gobierno velará por el mantenimiento de calidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para: Incisos:

b) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental,

c) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos,

f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas,

i) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata

reforestación de las cuencas lacustre de ríos y manantiales.

1.5 ACUERDO GUBERNATIVO 431-2007. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

 Artículo 37. Obligación de presentar Diagnóstico Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con base en sus facultades contenidas en la ley, podrán a través de

sus Delegaciones y la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales –DIGARN, exigir la presentación de Diagnósticos Ambiental a proyectos, obras,

industrias o actividades ya existentes que no cuenten con la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

1.6 DECRETO NÚMERO 1126 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY

ORGÁNICA DEL TRIBUNAL Y CONTRALORÍA DE CUENTAS

 Artículo 2. La Contraloría de cuentas es una Institución Técnica con absoluta independencia de funciones. Su función fiscalizadora se extiende a todas las personas que tengan a su cargo la custodia y manejo de fondos públicos u otros bienes del Estado, del

Municipio, de la Universidad, de las instituciones estatales, autónomas, semiautónomas o descentralizadas, así como sobre las demás entidades o personas que reciban fondos del

Estado y las que hagan colectas públicas Quedan igualmente sometidos a la fiscalización de la Contraloría de Cuentas………..  Artículo 15. Toda persona que tenga a su cargo el manejo de fondos o valores del

Estado o de las Instituciones sujetas a fiscalización, esta obligada a rendir cuentas a la

Contraloría en la forma, lugar y tiempo que señale la ley o el reglamento respectivo.

1.7 DECRETO 31-2002. LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE

CUENTAS

 Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero; de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas; de empresas…….  Artículo 38. Infracción. Infracción es toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores públicos u otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de la Contraloría General de Cuentas sancionable por la misma, en la medida y alcances establecidos en la presente Ley u otras normas jurídicas, con independencia de las sanciones y responsabilidades penales, civiles o de cualquier otro orden que puedan imponerse o en que hubiere incurrido la persona responsable. La Contraloría General de

Cuentas se constituirá como querellante adhesivo en los procesos penales en los

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Y SANEAMIENTO MANUAL DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE

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cuales se presuma la comisión de delitos contra el Estado de Guatemala cometidos por servidores públicos y las demás personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley.

 Artículo 39. Sanciones. La Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones pecuniarias que se expresan en Quetzales a los funcionarios y empleados públicos y demás personas sujetas a su control, que incurran en alguna infracción de conformidad con el artículo 38 de la presente Ley, en otras disposiciones legales y reglamentarias de la siguiente manera: Inciso:

1. Incumplimiento en la rendición de cuentas. Q 2,000 Q 40,000

2 ARTÍCULOS RELACIONADOS CON AGUA Y SANEAMIENTO

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

 Artículo 93. La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.  Artículo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado.

Inciso:

j) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país, d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia, i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos  Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren…..

2.2 DECRETO 90-97. CÓDIGO DE SALUD

SECCIÓN II AGUA POTABLE

 Artículo 78. Acceso y Cobertura Universal. El Estado a través del Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto de Fomento Municipal y otras instituciones del sector impulsará una política prioritaria y de necesidad pública, que garantice el acceso y cobertura universal de la población a los servicios de agua potable con énfasis en la gestión de las propias comunidades para garantizar el manejo sostenible del recurso.  Artículo 79. Obligatoriedad de las Municipalidades. Es obligación de las

Municipalidades abastecer el agua potable a las comunidades situadas dentro de su

jurisdicción territorial conforme lo establece el Código Municipal y las necesidades de la población en el contexto de las políticas de Estado en esta materia y consignadas en la presente ley.

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