San Borja, 16 de Setiembre de 2009
SeAor Werner Cabrera Campos Presidente de la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte Congreso de la Repllblica Lima Asunto: Proyecto de Ley No346412009-PE
De mi mayor consideracion: Es grato saludarlo y habiendo tomado conocimiento del proyecto de ley de la referencia que modifica diversos articulos de la Ley No 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, mi Despacho considera necesario manifestar nuestra opinion respecto a dicho documento y las consecuencias tecnico-juridicas que implicaria su aprobacion por parte del Congreso. Debo sefialar de manera expresa que dicho proyecto de ley no es tkcnicamente compartido en ninguno de sus extremos por el lnstituto Nacional de Cultura, ente que tiene por finalidad el desarrollo de actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, lo que implica, entre otros, el normar, supervisar y evaluar la politica cultural del pais y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nation, funciones establecidas en la Ley Organica del Ministerio de Educacion ("Decreto Ley No. 25762"). Asimismo, conviene acotar que el referido proyecto de Ley tal cual ha sido remitido al Congreso de la RepOblica no ha sido materia de consulta a nuestra Institucion. Lamento constatar que sin contar con la opinion de nuestra institucion, organo tbcnico por excelencia y principal responsable de la proteccion de nuestro legado cultural, se elaboren proyectos sin sustento tecnico y que a la larga, lejos de obtener el resultado que podria pretenderse tal como se expresa en la "Exposicion de Motivos", tenga un efecto contrario en perjuicio del patrimonio cultural de la Nacion, con el consecuente crecimiento de la falta de identidad y compromiso de la ciudadania con su esencia cultural. Es por la falta de la opinion tecnica competente que a la fecha nuestro pais, poseyendo un tesoro cultural que por su vastedad y diversidad nos distingue mundialmente, carece en cambio de un marco legal adecuado que permita su gestion eficiente dentro de 10s canones internacionales establecidos, y es por ello que la Nacion se siente alejada y desinteresada de la de su memoria historica y se adolece de fundamentos identitarios; todos 10s ruanos somos responsables de preservar el patrimonio cultural de la Nacidn para las ras generaciones, a las que debemos entregar un pais no solo mejor, sin0 mas orgulloso sus raices culturaes.
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Es indispensable expresar que el lnstituto Nacional de Cultura no vive en un "pasadismo" idilico ni pretende que se conserve todo lo de antatio por el hecho de una mera antiguedad. El INC se encuentra en la obligacion etica e institutional, que se respete la esencia de la identidad nacional y de nuestra riqueza cultural, entendiendo 6stas como un recurso y no una carga; una herramienta de progreso y no un lastre; un mecanismo de progreso y no un estorbo; una forma de entendimiento y union nacional y no una manera de desconocer el valor fundacional de la esencia de nuestro pais. En tiempos modernos, paises con menor riqueza cultural monumental, material e inmaterial, sustentan en ello su identidad y presencia, realizan campatias de rescate y proteccion y asignan sumas generosas a esas labores. El Peru podria aparecer a 10s ojos del mundo como que va contra la corriente al confundir modernidad con desconocimiento de la riqueza cultural y creer que es gasto aquello que ha de ser visto como inversion. Por lo anterior, resulta importante emitir como ente tecnico, nuestra opinion con respecto al proyecto de ley, en 10s siguientes terminos: Sobre el articulo lo del provecto de Lev. Articulo lo.-Adicion de articulo al Titulo Preliminar de la Ley No28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci6n
Adicidnese a1 Titulo Preliminar de la Ley No 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacibn, el siguiente articulo: "Articulo VII1.- Declaracidn de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacidn
Los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nacidn sdlo son declarados como tales por Ley del Congreso de la ReplSblical'. Con respecto a este articulo, somos de la siguiente opinion: a) Sin perjuicio de la majestad y atribuciones del Congreso de la Republica, reiteramos que el lnstituto Nacional de Cultura es el ente que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del pais y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion, de acuerdo a la Ley Organica del Ministerio de Educacion; asimismo la Ley No 29158 "Ley Organica del Poder Ejecutivo", (publicada con fecha 20 de diciembre de 2007), seAala en su articulo 30째, que 10s organismos publicos ejecutores ejercen funciones de ambito nacional, y que por la magnitud de sus operaciones requiere de una entidad con administration propia. En este orden de ideas, mediante Decreto Supremo No 034-2008-PCM (publicado con fecha 06 de mayo de 2008), la Presidencia del Consejo de Ministros califico al lnstituto Nacional de Cultura como organism0 publico ejecutor, por ser el ente tecnico especializado en materia cultural en el pais. Con esta atingencia deseo seAalar que es wmpetencia legal directa del INC el administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion, y para ello tiene como competencia fundamental la identificacion, registro y declaratoria de aquellos bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nacion.
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b) Este articulo del proyecto de ley vulnera a su vez la Ley Organica del Ministerio de Educaci6nI toda vez que en el Articulo 13O establece como funci6n del lnstituto Nacional de Cultura la proteccion del patrimonio cultural de la Nacibn. En este sentido, si el lnstituto Nacional Cultura no declara la condicion de patrimonio cultural de la Nation, no puede cumplir con las obligaciones de su ley creation, asi como con la Ley No. 28296 y su reglamento. Con esto se quiere decir que la actuation del lnstituto Nacional de Cultura se engrana en todos 10s procesos del rnanejo y defensa del patrimonio cultural, desde la identificacion hasta la elaboracion del sustento para una declaratoria y el posterior seguimiento al bien declarado. c) La declaracion de un bien como integrante del patrimonio cultural de la Naci6n es consecuencia de una investigacion y analisis tecnico, y ello dentro de lo que establece la Ley No. 27444 ("Ley del Procedimiento Administrativo General"), con todas las garantias que la propia ley otorga al administrado, como son el de legalidad, debido procedimiento (contradiccion), razonabilidad, imparcialidad y pluralidad de instancia. En este sentido, el accionar del INC se ajusta estrictamente a estos principios y ello significa no solo legalidad en sus acciones y decisiones, sin0 respeto a 10s derechos de 10s ciudadanos y la defensa de la herencia cultural de todos 10s peruanos. d) En el caso que el Congreso de la Republica tuviera las facultades de declaracion de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, las garantias antes mencionadas, que son inherentes a1 administrado, se verian severamente afectadas y sus derechos ciudadanos minimizados por cuanto el citado proyecto vulnera el derecho constitucional previsto en el numeral 3 O del Articulo 13g0 de la Constitution Politica del Peru, esto es "la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccionaln. Deberia entenderse la implicancia de la propuesta de Ley ya que se prestaria a acciones de muy poca o nula transparencia y limitaria severamente 10s derechos de propiedad de 10s ciudadanos afectados. e) Si bien el Congreso de la Republica puede elaborar leyes en todo orden de cosas, requiere en todos 10s casos de sustento tecnico, es por ello que no posee per se facultades de conocimiento sobre todos 10s temas y en este caso, como en otros, debe actuar a partir de una investigacion y de una opinion tecnica cierta y responsable. Con esto se quiere decir que aun cuando la declaratoria fuera una atribucion del Congreso, ello tendria que tener un sustento y una evaluaci6n tecnica y especializada en materia cultural. Siendo el Congreso de la Republica el ambito natural donde se debaten fundamentalmente temas politicos y existiendo el lnstituto Nacional de Cultura como ente de accion cultural, no se comprende la raz6n real y eficiente para retirarle funciones a este organo tbcnico para trasladarlas a1 Congreso de la Republica y asignandole a este funciones puntuales de administracion y proceso de gesti6n cultural que, sin duda, no son parte intrinseca de su razon de ser. f ) De aprobarse este proyecto, debe entenderse que la facultad del Congreso de la Repliblica para la declaracion de patrimonio cultural de la Naci6n alcanzaria a: - Los bienes inmuebles tanto de propiedad privada corno publica. A la fecha, el INC ha declarado con respecto al patrimonio colonial y republican0 la cantidad de 4,666 bienes en sus distintas categorias, mientras que en patrimonio prehispanico o arqueologico se ha declarado la cantidad de 8,466 sitios, en tanto que 10s registrados y por declarar ascienden a 6,215 sitios. Adicionalmente por el programa Qhapaq Ran, declarado de "interes nacionaln y eje de la articulacibn cultural con seis paises, ha identificado y registrado 14,781.07 Km., 10s mismos que se encuentran en proceso de declaracion y que forman parte del expediente que el Peru lidera para ser presentado a UNESCO para que el Qhapaq Ran sea reconocido como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
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Los bienes muebles, igualmente de propiedad privada o publica. Como consecuencia directa de lo estipulado en la Ley No 28296, esta gestion en el INC ha desarrollado una campatia extensa para proponer el cumplimiento de la norma vigente y realizar el registro informatizado, modern0 y eficiente de 10s bienes muebles. A la fecha se han ingresado no menos de 77,319 bienes muebles al sistema informatizado pertenecientes a las siguientes categorias: arqueologico, historico-artistico, etnografico, industrial y paleontologico. - Los bienes inmateriales. Existen, . a la fecha, 70 expresiones etnograficas declaradas entre danzas, tradiciones, festivales, rituales, arte tradicional, danzalbaile, conocimientos y tecnicas tradicionales y festividades, que constituyen la memoria simbolica del Peru. g) El Congreso de la Republica debera o b s e ~ a rpara la declaracion de 10s bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, 10s elementos y criterios de valoracion establecidos en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley No 28296, 10s que pareciera no haberse tenido en cuenta en la formulaci6n del proyecto de ley que nos ocupa. En ese sentido, dicho articulo tiene plena vigencia al no haber sido propuesta una modificacion, el mismo que recoge 10s fundamentos de la razon de ser del patrimonio cultural. h) Resulta relevante indicar que no se hace rnencion alguna sobre la "presuncion legal" de un bien como integrante del patrimonio cultural de la Nacion establecida en el articulo 21째 de la Constitucion Politica del Peru. Esta atingencia la hacemos en el entendido que solo podria dejar sin efecto la presuncion legal aquella entidad que tiene la capacidad legal de declarar expresamente la condicion de patrimonio cultural de la Nation, es decir, de aprobarse este proyecto de Ley, el Congreso de la Republica asumiria funciones administrativas respecto al patrimonio cultural, asumiria responsabilidades y tendra la obligation de dejar sin efecto o no dicha presuncion. Ello conllevaria responsabilidades y acciones que sin duda irian en desmedro del propio patrimonio cultural que careceria de una entidad que de sustento tecnico a su existencia y reconocimiento y quedaria huerfano de conducci6nI seguimiento y ejecucion. i) El proyecto de ley no indica quien retiraria la condicion de bien integrante del patrimonio cultural de la Nation. Entendiendo que se trata de una grave omisi6n a la propuesta de Ley, que significard confusion y desorden legal y procedimental, nos permitimos seAalar que podrian darse 10s siguientes casos: - Cuando se trate de un bien declarado por el lnstituto Nacional de Cultura, esa condicion puede ser retirada par el propio INC. Si fuera el Congreso de la Republica quien tuviera la responsabilidad tecnica y administrativa de las declaratorias, 6sta no podra ser retirada por el INC por lo que, aunque el proyecto de Ley lo haya obviado, debe entenderse que le corresponderia al Congreso de la Republica, mediante ley expresa, igualmente el retiro de dicha condicion, lo que acarrearia peores demoras, tramites e ineficiencia en la labor congresal que, por definicion, no es tecnica en temas de patrimonio cultural. Por ende, existirian dos regimenes paralelos para un procedimiento que tiene la misma finalidad, la de retirar la condicion de bien un bien como integrante del patrimonio cultural de la Nation, uno por parte del Congreso de la Republica y el otro por parte del lnstituto Nacional de Cultura.
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Sobre el articulo Z0 del proyecto de Ley. Articulo ZO.- Adicion de numeral al artic.ulo 11' de la Ley No 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacl6n. Adicionese al articulo 1lo de la Ley No 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el siguiente numeral:
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"Articulo II Expropiacion ( m . 4
"11.4 En 10s demas casos de bienes inmuebles de propiedad privada declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion, el proceso de expropiacion para fijar la indemnizacion justipreciada y que incluye la compensacion por el eventual perjuicio, se sujetars a las disposiciones del articulo 9' de la Ley No 271 17, Ley General de Expropiaciones o la que haga sus veces, exception hecha de su numeral 9.4 6 el que haga sus veces, a fin que alternativamente el sujeto activo pueda proponer la realization de un arbitraje para el indicado prop6siton. Con respecto a este articulo, somos de la siguiente opinion: a) En la actualidad, no existe en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento peritos expertos en tasar inmuebles con valor historico, simbolico, trascendente. No existe siquiera la antigua CONATA que si bien carecia de peritos registrados en temas culturales podria contar con personas con alguna capacidad y experiencia en estos temas. Al no existir esos peritos, la supuesta requerida tasacion seria materia de criterios subjetivos y antojadizos. Ante esa eventualidad cabe sefialar que el INC ha actuado siempre con apego a criterios tecnicos y en defensa del patrimonio cultural, no de 10s intereses inmediatistas y oportunistas. b) El precio que un propietario ofertaria al Estado responderia al valor comercial del inmueble, de acuerdo a lo establecido por la "Ley General de Expropiacionesn(Ley No. 27117) y sin duda, no se estaria teniendo en consideracion el "valor culturaln, que es inmensurable, y que no responde a una mera relacion comercial ni al valor que se pueda asignar a un bien material. El INC al declarar la condition de patrimonio cultural de la Nation, lo hace por el valor cultural del bien en si mismo, que vale por su trascendencia cultural para la Nacion por su valor simbolico, emblemitico, de identidad, como referencia para el mejor conocimiento y aprecio de nuestras raices, historia y dignidad como Nacion, lo que se sustenta en un pasado que es el que brinda coherencia y consistencia al futuro. c) El parrafo que se pretende afiadir implica que todo bien inmueble declarado patrimonio cultural de la Nacion podria ser objeto de expropiacion, lo cual devendria en la inconstitucionalidad del proyecto de Ley, ya que vulnera el Art. 70째 de la Constitucion: "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonia con el bien comun y dentro de 10s limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sefialado en el procedimiento expropiatorion. Nos admira y sorprende cud1 sera el criterio de necesidad publics que pudiera ser utilizado para expropiar iglesias coloniales o bienes inmuebles ylo muebles de importancia cultural y cual seria la finalidad real que, en defensa legal y moral del patrimonio, pudiera esgrimirse para justificar una norma que avale y defienda las expropiaciones per se, sin que esa expropiacion busque dos objetivos fundamentales: el bien comun (en tanto defensa de lo que es de todos, al ser bienes de valor nacional) y el bien inmediato que solo podria la recuperacion y la puesta en valor de la memoria colectiva de la ciudadania. Av. Javier Prado Este 2465, San Borja, Lima 41 - Perd 0) (511) 476-9933 1 www.inc.gob.pe
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Direcci6n Nacional
d) Esto no significa que el INC no pueda avalar, propiciar y proponer la expropiacion en casos sustentados; lo que queremos es llamar la atencibn frente a la vulnerabilidad y desproteccion con que se quisiera aparentemente "dotar" al patrimonio cultural. Sobre el articulo 3 O del provecto de Ley. Articulo 3O.- Adici6n de Disposicion Transitoria a la Ley No 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion Adicionese a la Ley No28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, la siguiente Disposicion Transitoria:
"TERCERA.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, el lnstituto Nacional de Cultura - INC revisara la declaraci6n de bienes inmuebles de propiedad privada como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci6nJ pudiendo retirar dicha condici6n de conformidad con la nomatividad vigente, cuando sea onerosa, ineficiente o cuando la preservacion del patrimonio resulte impracticableJ'. Con respecto a este articulo es necesario hacer las siguientes observaciones: a) Resulta poco tecnico, por decir lo menos, el utilizar 10s criterios de "oneroso", "ineficiente" e "impracticable" como calificativos que, aplicados a 10s bienes de patrimonio cultural pudieran justificar o enmascarar otros intereses y propiciar el retiro de la condicion de patrimonio cultural de un bien. b) Los terminos que utiliza la formulacion de esta Disposicion Transitoria resultan bastante agresivos cuando se piensa que se refieren a bienes que en muchos casos consetvan la esencia, la memoria y la identidad de 10s pueblos. c) Podrfa acotarse que toda presetvacion es "onerosa", si es que queremos entender sesgadamente que es sin duda mAs car0 atender a un paciente enfermo que a un paciente sano y que es mejor siempre la "medicina preventiva" que la atencion en estados de dolencia avanzada... Es cierto que toda intervencion en bienes de patrimonio implica trabajos tecnicos especializados, per0 toda intervencion justa y adecuada reditlja beneficios cuantiosos en terminos monetarios y en terminos de imagen e identidad. d) Respecto a la ineficiencia debe sefialarse que no existe preservacion "ineficiente", por lo que dicho supuesto devendria en inaplicable. e) Con relacion a la calificacion de "impracticablen,tampoco existe en la preservacion dicho supuesto, pues el mundo actual (y asi lo demuestran las intervenciones realizadas en el Peru y en otras latitudes) existe tecnologia suficiente para realizar acciones de presetvacion, restauracion, consetvacion y puesta en valor. En tal sentido dicha calificacion no es tecnica ni justifica de mod0 alguno el retiro de condici6n. Al pretenderse sustentar las decisiones en criterios carentes de rigor tecnico y cientifico, su aplicacion como sustento vulneraria, entre otros, la Convencion de Patrimonio Mundial de 1972, ratificada por el Estado peruano el 24 de febrero de 1982, siendo esta Convencion parte del derecho nacional de conformidad con el Articulo 55O de la Constitucion Politica del Peru. En conclusion, resulta natural el rechazo a 10s criterios de "onerosa", "ineficiente" e "impracticable" como sustento para el retiro de la condicion de bien integrante del patrimonio cultural de la Naci6n y es por ello que el lnstituto Nacional de Cultura no podria aplicar dichos criterios por ser antitecnicos e inconstitucionales, como lo hemos sefialado en 10s literales precedentes.
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Con respecto a las disposiciones complementarias y finales, el INC no emite opinion, pues las mismas no son de fondo sin0 de forma y de mero tramite, aunque parecen innecesarias o por lo menos no indispensables. Con respecto a la "Exposicion de motivos", debemos manifestar lo sicruiente:
a) No existe coherencia entre la "Exposicion de motivos" y la formula legal empleada, pues la primera trata sobre la voluntad de promover 10s proyectos de inversion tanto pliblicos como privados, asi como del otorgamiento de concesiones de obras pliblicas de infraestructura y de servicios, indicando como causa del retraso para la ejecucion de dichos proyectos la amplia regulation existente en materia de proteccion estatal sobre 10s bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nation, en perjuicio de 10s inversionistas. Es curioso constatar que frente a esa supuesta motivacion, la formula legal empleada con respecto a la declaration de bienes integrantes del patrimonio cultural, le otorga mayor "proteccion discutible" y menos proteccion real, por cuanto es el primer poder del Estado quien tendria esa facultad. b) Asimismo, es falso que ante el lnstituto Nacional de Cultura se tenga que realizar engorrosos tramites administrativos para el gravamen y transferencia de 10s bienes inmuebles declarados patrimonio. Es deplorable que se haya utilizado unas expresiones tan carentes de certeza, realidad y veracidad por cuanto no existe impediment0 legal de gravamen. Adicionalmente, en cuanto a la transferencia, la Ley No28296 solo establece el derecho de preferencia, el cual en la practica el INC no lo ejerce por no contar con presupuesto para ello. De contar con las sumas requeridas, que duda cabe que seria altamente conveniente la adquisicion de bienes de patrimonio cultural que 10s propietarios han abandonado, como quien abandona a un menor. c) Un pais modern0 como desea ser el Peru no puede desconocer el valor de su esencia cultural, de sus raices ni puede dejar de aceptar con orgullo y convicci6n que es en el patrimonio cultural en donde radica su real fortaleza. La modernidad y la inversion, indispensables y necesarias, no pasan por desconocer, vulnerar o destruir el patrimonio. El logro de ese futuro diferente, promisorio y ansiado pasa precisamente por defender, reconocer y querer el patrimonio cultural, haciendo viable su puesta en valor y utilizandolo como fuente de referencia, de progreso y de inversion. d) No existe coherencia ni seguimiento Iogico entre lo que se seAala en la exposicion de motivos y lo que se formula respecto a la expropiacion. Lo que se lee no guarda una coherencia legislativa, pues la expropiacion no quita de manera alguna la condicion del bien como integrante del patrimonio culturar de la Nacion y esa condicion no se desdice con posibles proyectos de inversi6n privada, con el otorgamiento de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios pllblicos. Asimismo, a usted como Presidente de la Comision, le planteamos algunas de las consecuencias que podrian darse de aprobarse este proyecto de ley: a)
L Q U sucederia ~ con una obra pliblica que en plena ejecucion se encuentra de manera fortuita con patrimonio arqueologico?, i L a obra tendra que detenerse hasta que el Congreso de la Repliblica lo declare bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion o le retire tal condicion?. El INC no podria actuar en tanto el Congreso de la Repliblica no se pronuncie sobre su condicibn, produciendose una dilacidn innecesaria y contraproducente. Es decir, se estaria proponiendo una norma que atentara contra aquella "celeridad" que se quisiera argumentar como justification.
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La experiencia demuestra que son frecuentes (por la riqueza cultural material del Peru) 10s hallazgos fortuitos de bienes prehispanicos, coloniales y republicanos en cualquier obra. ilmplicaria ello que el Congreso de la Republica asumiria labores de supervisor y que emitiria una ley por cada hallazgo de bien prehispanico, colonial y republican0 que se d6 en toda y cualquier obra? ~Significariaque el eventual inversionista tendria que esperar que el Congreso de la Repljblica se pronuncie para luego proseguir con la obra? NO generaria ello mayor gasto y dilaci6n, con perjuicio de la inversion que es lo que se pretende promover?. Habria que reflexionar con mucha seriedad si es que la propuesta de modificatoria efectivamente cumplira con la finalidad que se busca, pues sera el Congreso de la Republica en cada caso, quien tendra que decidir si un bien es patrimonio cultural de la Nacion, y de ser asi, y dependiendo de la obra pljblica o privada, debera considerar si la declara o no patrimonio, lo que tendra que producirse por ley, de lo contrario el inversionista no podria continuar con las obras e incurriria en delito por datios en contra del patrimonio cultural, como lo establece actualmente el Cddigo Penal. El caso de 10s bienes culturales propiedad de la lglesia Catolica es particularmente delicado. iCual seria la razon alegada para su expropiacion en beneficio de un proyecto de inversion? En ningljn pais del mundo se daria una Ley que faculta teoricamente para la expropiacion de templos, monasterios, capillas, oratorios y otros recintos de uso religioso, para darles un "nuevo uson en favor de una supuesta rentabilidad que implica la perdida del valor espiritual y social de esos bienes.
b)
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Evidentemente, tanto como nos preocupa la proteccion de nuestro patrimonio cultural, nos interesa la inversion en obras de desarrollo, Sean pljblicas o privadas. Desde que asumimos la actual gestion en el lnstituto Nacional de Cultura, esta administration ha tenido la voluntad y proactividad de ser un facilitador coherente para 10s correctos proyectos de inversion, sin descuidar nuestra funcion fundamental respecto al patrimonio cultural de todos 10s peruanos. Siendo asi advertimos que este proyecto de ley perjudicara gravemente tanto al patrimonio cultural al que debemos proteger, promover, defender y poner en valor como a 10s inversionistas, por lo que concluimos que el presente proyecto ni incentivara las inversiones ni mucho menos hara del Perlj un pais mas modern0 que protege su sobresaliente patrimonio cultural. Con la seguridad de que estas reflexiones seran solo algunas de las que podrian deducirse del referido proyecto de ley, estamos seguros que su Despacho sabra comprender la magnitud historica de la decision que esta en sus manos. El lnstituto Nacional de Cultura se pone a su disposicion para aportar toda la informacion y
C.C.: - SeAor Ministro de Educacibn Senores congresistas miembros de la Cornisi6n de Educaci6n, Ciencia, Tecndogia, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la Repliblica Seflores congresistas rniernbros de la Comisi6n de Cornercio Exterior y Turismo del Congreso de la Repliblica
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