CONSTITUCION Y DEMOCRACIA
LAURA SALCEDO DÍAZ
DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES
Contemplados en la ley y garantizados por ella. A travĂŠs de los tratados, el Derecho Internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del Derecho Internacional. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
HISTORIA DE LOS DDHH La historia de los Derechos Humanos es el drama de una lucha continua y un avance constante, a menudo contra enorme oposición. Y con los Derechos Humanos viene la paz y los recursos para alcanzar una verdadera libertad. Por lo tanto, es importante entender el tema dentro de su marco histórico, una tradición que se extiende hasta mas de 2,500 años atrás.
• 539 a.C.: EL Cilindro de Ciro: Considerado como el primer documento sobre Derechos Humanos del mundo, esta tablilla de arcilla contenía proclamaciones de libertad e igualdad hecha por Ciro el grande, el primer Rey de la antigua Persia. • 1215: La Carta Magna: Estableciendo nuevos derechos y haciendo que el Rey este sujeto a la Ley. • 1628: La Petición de Derechos: Estableciendo los derechos y libertades de la gente en contraste con la corona británica.
• 1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos: Proclamando el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. • 1787: La Constitución de los Estados Unidos de América: Dando forma a las leyes fundamentales del sistema federal del gobierno de los Estados Unidos y definiendo los derechos básicos de los Derechos Humanos. • 1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano: Aprobada en Francia por la Asamblea Nacional Constituyente estableciendo que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley.
• 1791: La Ley de los Derechos de los Estados Unidos: Limitando los poderes del gobierno federal y protegiendo los Derechos de todos los Ciudadanos, residentes y visitantes dentro del territorio de los Estados Unidos. • 1864: La Primera Convención de Génova: Establece los estándares de la Ley Internacional. • 1948: La Declaración Universal de los Derechos Humanos: El primer documento proclamando los treinta Derechos a los que todo ser Humano tiene Derecho.
DIGNIDAD HUMANA Es el principal valor que tiene el ser humano y es la esencia de los Derechos Humanos. Es el Derecho a tener Derechos. La Dignidad se aplica a la persona humana y significa el reconocimiento de su libertad.
CARACTERISTICAS DE LOS DDHH UNIVERSALIDAD IMPRESCRIPTIBLES INTERDEPENDENCIA INCONDICIONADOS INTERRELACION
1- UNIVERSALIDAD: Busca que los Derechos Humanos se apliquen a todas las personas, sin tener cuenta consideraciones de ninguna naturaleza como la raza, el color, sexo, el origen nacional, la posición económica, la tendencia religiosa, o política, entre otros aspectos, por ser estos derechos bienes jurídicos protegidos, valiosos para todos los seres, independientemente de tradiciones culturales, y por consiguiente, todos los sujetos y Estados están obligados a reconocerlos.
2- INTERDEPENDENCIA No tienen jerarquía entre ellos, pues todos y cada uno de los Derechos Humanos son propios del ser Humano y se le reconocen y garantizan en virtud de su esencia. 3- INTERRELACION Los Derechos Humanos se relacionan entre si. Esta característica se encuentra relacionada con la anterior, pues implica que la satisfacción de un derecho contribuye a la realización de otros, propende por el mejoramiento de las condiciones de los individuos y promueve su dignidad.
4- EXIGIBILIDAD: Es el grado de reclamación que los individuos pueden formularle al Estado respecto de sus derechos. No todos los Derechos Humanos se caracterizan por tener el mismo grado de exigibilidad. Se considera que son reclamables los civiles y políticos, toda vez que son de aplicación inmediata, en tanto que los derechos económicos, sociales y culturales suponen de planeación del Estado, de la apropiación de recursos económicos y de un desarrollo progresivo a través de la política publica.
5- INCONDICIONADOS: Los Derechos afectan dimensiones de la personalidad que no admiten negociación o transacciones, por lo que deben atenderse de manera prioritaria, sin condición por parte de la sociedad y del poder político, independientemente de la utilidad. La idea de los Derechos Humanos inherentes a la persona humana ha sido introducida para evitar que se les niegue a los individuos el goce de determinados bienes bajo el pretexto de perseguir el interés común.
6- IMPRESCRIPTIBLES La dignidad no se pierde a pesar de los actos considerados mas indignos, ni por el hecho de que otros desconozcan con su practica dicho valor. Acompaña a la persona toda la vida. 7-INVIOLABLES EN SU NUCLEO ESENCIAL La dignidad justifica el carácter inviolable de los Derechos directamente vinculados con ella, que solo pueden ser limitados ante exigencias de otro sujeto de derecho o cuando las instituciones corren peligro de derrumbarse. En este caso, los limites deberán ser los estrictamente necesarios para superar la crisis, pues son los mismos derechos la razón de ser de las instituciones.
8- INALIENABLES: Nadie puede desposeer a una persona de sus derechos, ni una persona, ni el estado ni otra organización o ente, puede ‘anular’, ‘arrebatar’ o ‘negociar’ los derechos a ninguna persona. 9- INHERENTES, Es decir, esenciales y propios de la persona, no se puede concebir a la persona sin sus derechos.
DERECHOS FUNDAMENTALES De acuerdo con la doctrina, existe una diferencia entre los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales. Se afirma que los primeros son aquellos que se encuentran consagrados en los instrumentos internacionales, en tanto que los segundos son los que se pueden hallarse dentro del texto de la CN.
La Corte Constitucional ha conceptuado en varias de sus sentencias lo que debe entenderse por Derecho Fundamental.
El criterio mas claro e ilustrativo es el que afirma que un derecho fundamental es «todo derecho que sea inherente a la persona humana», adoptando así una clara visión ius naturalista de los derechos.
LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS •
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los Derechos Humanos.
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Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo y un sujeto pasivo de los de los Derechos Humanos:
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Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder. Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.
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El respeto de los Derechos Humanos es ante todo responsabilidad de los Estados. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.
CLASIFICACION DE LOS DDHH Teniendo en cuenta que todos los Derechos Humanos son indispensables para el desarrollo del ser humano en condiciones dignas, estos se encuentran en un plano de igualdad, tal como lo establece la Resolución de Viena de 1993. Sin embargo, para efectos académicos, se clasificaran de acuerdo con el ser, el hacer, el tener y el permanecer, de la siguiente manera: Derechos Humanos Civiles y Políticos, Derechos Económicos Sociales y Culturales, Derechos Humanos Colectivos y de Medio Ambiente.