3 sistema interamericano de derechos humanos

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CONSTITUCION Y DEMOCRACIA

LAURA SALCEDO DÍAZ


SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Sistema complejo que busca la protecciรณn de los Derechos Humanos ร rganos e instrumentos Convenciรณn Americana de Derechos Humanos.


HISTORIA DEL SIDH •  En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960. •  Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar Visitas In Loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica Informes Especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.


!  Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Hasta diciembre de 2011, ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o en procesamiento. Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden encontrarse en los Informes Anuales de la Comisión o por país. "  En 1969 se aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.


ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA:

Estados miembros originales, quienes firmaron la Carta de la OEA el 30 de Abril de 1948, fueron: !  Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. Los siguientes Estados se han unido a la OEA desde entonces: Barbados (1967); Trinidad y Tobago (1967); Jamaica (1969); Granada (1975); Surinam (1977); Dominica (1979); Santa Lucía (1979); Antigua y Barbuda (1981); San Vicente y las Granadinas (1981); Bahamas (1982); Islas San Cristóbal y Nieves (1984); Canadá (1990); Belice (1991) y Guyana (1991). ESTADOS MIEMBROS DEL S. I. D. H. !  Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Republica de Surinam, Uruguay y Venezuela.


ANTECEDENTES

1948 El SIDH inicia, cuando la OEA adoptó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre

La CIDH fue creada en 1959 e inició visitas a los Estados miembros de la OEA en 1961, con el objetivo de observar la situación general de los DDHH y emitir informes anuales, que no ha dejado de redactar hasta hoy.

1965 La Comisión Interamerica na empieza a recibir peticiones individuales s o b r e violaciones individuales.

1969 Se aprueba la Convención Americana de DDHH. Entró en v i g o r l a Convención en 1978, decide su primer caso contencioso en 1988, aunque y a h a b í a ejercido sus funciones “consultivas” desde 1982.


INSTRUMENTOS APLICABLES "  Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre "  Convención Americana de Derechos Humanos (principal instrumento) "  Protocolo adicional sobre derechos económicos, sociales y culturales "  Protocolo adicional sobre pena de muerte "  Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

•  Adoptada en San José de Costa Rica (22-11-1969). •  Ratifica Colombia 31 de Julio de 1973 •  Entrada en vigor en Colombia (18-07-1978).


REGIMENES DENTRO DE LA CONVENCIÓN

!  Estados no ratificantes de la Convención Americana: Se les aplica la Declaración Americana (Estados Unidos de América, Canadá y algunos países del Caribe). !  Estados ratificantes de la Convención Americana mediante el cual se instrumentan dos órganos de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. !  Hay una especie de situación sui generis que es el caso de Cuba, cuyo gobierno de Fidel Castro - no el Estado, que es el verdadero sujeto de Derecho Internacional- fue expulsado de la OEA conforme al artículo 1 de la Carta de la OEA, pero no por ello queda exento el Estado de cumplir con las obligaciones estipuladas en la Declaración Americana de 1948, lo que incluso ha dado paso a la formulación de varios informes de la Comisión Interamericana sobre la situación de los Derechos Humanos en ese país.


SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS COMISION INTERAMERICANA DDHH

CORTE INTERAMERICANA DDHH


COMISION INTERAMERICANA DDHH Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los Derechos Humanos en el continente americano. • Tiene su sede en Washington. • La componen 7 Miembros, elegidos por la Asamblea General de la Organización. • Periodo: Cuatro (04) Años, Reelección Una (01) sola Vez.


COMPETENCIA La CIDH tiene competencia sobre: ! L o s E s t a d o s p a r t e s d e l a Convención ! Estados miembros de la OEA


FUNCIONES !  Promover la Observancia y la Defensa de los DDHH . !  Estimular la conciencia de los DDHH en los pueblos de América . !  Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los DDHH dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales; al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos. !  Preparar los Estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones.


!  Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia DDHH. !  Atender las consultas que, por medio de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con DDHH y, dentro de sus posibilidades, les prestara el asesoramiento que estos le soliciten. !  Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención. !  Rendir un Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.


PETICIONES (Art 44) Las peticiones pueden ser presentadas por una persona, grupo de personas, entidades no gubernamentales legalmente reconocidas por uno cualquiera (o varios) de los Estados miembros de la OEA (no necesariamente partes en la CADH), a su propio nombre o a nombre de terceros (aunque no se permiten acciones generales sin víctima). El estudio y tramitación de las peticiones estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. Estas se considerarán siempre que reúnan unos requisitos.


REQUISITOS: Articulo 46 Convención Americana de Derechos Humanos •  a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; •  b) Que sea presentada dentro del plazo de seis (06) meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; •  c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y •  d) Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.


Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a) No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.


TRAMITE

Recibida la petición, la CIDH, a través de la Secretaría Ejecutiva, procederá a su registro.

La Comisión hace estudio de admisibilidad.

Se dará traslado mediante informe al Estado de la parte pertinente de la denuncia haciéndole unas RECOMENDACIONES.

Si después del plazo fijado no las cumple, la CIDH decide:

- Si somete el caso a la CorteIDH -  O si emite un Informe definitivo que incluye nuevas RECOMENDACIONES Incumplimiento Recomendaciones: Por mayoría absoluta de sus miembros la CIDH si Publica el Informe y somete del caso a la CorteIDH, Ambas se entienden como sanciones al Estado Infractor, -Otorgar un período para que las partes concurran a la solución amistosa. -Convocar a las partes a una audiencia. -Practicar investigaciones in loco.


MEDIDAS CAUTELARES Mecanismo que posee la CIDH Para solicitar a los Estados que protejan a una o varias personas que se encuentran en inminente peligro. No se pide que la ComisiĂłn declare la responsabilidad del Estado Ă“rgano internacional requiera al Estado Acciones inmediatas para garantizar la vida, integridad y seguridad de quien las solicita.


MEDIDAS PROVISIONALES Mecanismo similar a MC 1- Solicitud ante la CorteIDH 2- Las solicita la ComIDH: Cuando la Corte esta conociendo de un caso, o cuando previamente se solicitaron medidas cautelares y no fueron eficaces o fueron rechazadas por el Estado.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos. !

Representa a todos los Miembros que integran la OEA

!

Tiene su sede en San José de Costa Rica.

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La componen 7 Jueces, elegidos en Votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención.

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Periodo: Seis (06) Años, Reelección Una (01) sola Vez.


COMPETENCIA

•  Conoce de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. •  Conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siempre que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos. •  Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden acudir ante la Comisión Interamericana de derechos humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta.


•  Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte respecto de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la OEA. •  Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los demás instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos.


•  TRAMITE Procedimiento regulado por el Título II del Reglamento de la Corte IDH "  Inicia con una demanda, que debe contener: -El Estado demandado -El demandante (otro Estado o la CIDH) -Las víctimas o sus familiares y representantes -Las normas jurídicas violadas por el Estado demandado -Las pruebas a aportar y las que se pretendan solicitar " Admitida la demanda, la Corte realiza el traslado de la misma tanto al Estado demandado como a las presuntas víctimas, para que ejerzan sus derechos convencionales y reglamentarios. "  Recibidos los escritos correspondientes por parte de todas las partes procesales, se fijan audiencias en la sede de la Corte, para escuchar los alegatos de las partes procesales.


"  Finalizada la parte de sustanciación oral del caso, la Corte dictará sentencia sobre el mismo, se resalta que esta será inapelable y de obligatorio cumplimiento para las partes procesales. "  El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. "  En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.


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