Derecho al sufragio

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DERECHO AL SUFRAGIO LAURA SALCEDO DÍAZ


DERECHO AL SUFRAGIO •  DERECHO AL SUFRAGIO ES…


•  El voto es un derecho y un deber de todo ciudadano. •  La Constitución le garantiza a todo colombiano mayor de 18 años, a excepción de los integrantes de la fuerza pública, la facultad de participar en las elecciones por medio del sufragio. •  El derecho al sufragio no tiene distinciones de raza, credo, género, situación socioeconómica, nivel educativo o militancia política. Votar es un deber ciudadano en tanto todos tenemos la responsabilidad de participar en la vida pública. La democracia requiere de ciudadanos que participen y validen las decisiones de interés general. De nosotros depende que nuestra realidad siga igual o cambie para mejorar.


•  ARTICULO 99 CN. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.


•  ARTICULO 259. CN Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.


•  Ley 131 de 1994 •  ARTICULO 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.


Voto no preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido. Voto preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta de tal manera que el elector vota no sólo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista.


ELECCIONES 2014 QUIENES ELIGEN En las elecciones de 2014, los colombianos eligen al Presidente de la RepĂşblica, miembros del Parlamento Andino y los miembros del Congreso en todo el territorio nacional.


LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA LAURA SALCEDO DÍAZ


LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA Toda sociedad busca organizarse políticamente en forma de Estado, y a dotarse de unas normas o estatutos que aseguren a cada uno de sus integrantes el orden, la convivencia pacífica, la justicia y el desarrollo. Esa norma se denomina "Constitución Política" El Estado colombiano, como producto de esa necesidad, se dotó en 1991, de una superley conocida como: Constitución Política de la República de Colombia de 1991, mejor conocida como la "Constitución del 91", porque en ese año tuvo su expedición.


Esta nueva Constitución reflejó la preocupación de los Colombianos en muchos aspectos, dándole un especial énfasis al reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos, elevándolos a la categoría de Derechos Constitucionales, dedicándoles todo el Título II y clasificándolos como: Derechos fundamentales o de primera generación; Derechos sociales, económicos y culturales o de segunda generación; y derechos colectivos y del ambiente o de tercera generación.


Los Derechos Fundamentales O Individuales

Son aquellos que por su naturaleza están unidos al ser humano y no se pueden separar de él sin afectar su esencia, es decir, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, sin importar, su nacionalidad, sexo, etnia, condición o idioma.


Algunos de ellos son: !  Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica •  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica •  Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre •  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral •  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación •  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia


!  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad !  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país !  Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión !  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas !  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica


A este grupo de derechos que pertenecen a la primera generación, también se les puede nombrar como: Derechos individuales, porque como ya se dijo, le corresponden a cada persona individualmente vista; en razón de ello, la Constitución le ha dedicado un puesto importante entre los artículos 11 al 40 dando la impresión que solo son estos y hasta allí se agotan; sin embargo, la Corte Constitucional en sus distintas jurisprudencias ha ampliado este rango incluyendo algunos derechos pertenecientes a la segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida decente.


Por Ejemplo: Los Derechos fundamentales de los niños (artículo 44), el Derecho a una remuneración mínima vital para los trabajadores (artículo 53), el Derecho a la educación (artículo 67), entre otros.


Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Considerando que la sola proclamación del respeto por la dignidad del ser humano no es suficiente si existen condiciones económicas, sociales y culturales que impiden el goce pleno de esos derechos, de allí que se hace necesario que se mejoren esas condiciones para que cada grupo humano tenga reales posibilidades de realización;


Sin embargo, esto no es tan fácil y depende de la capacidad o recursos que tenga cada país. Aún así, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales o derechos de Segunda Generación tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.


A este segundo grupo, la Constitución colombiana, le dedica el Capítulo 2 del Título II, artículos del 42 al 77. Siendo algunos de ellos, los siguientes: •Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales •Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias


Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses •Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios •Toda persona tiene derecho a la salud física y mental


•Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales •Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades


Los Derechos Colectivos y del Ambiente: Los Derechos humanos no han terminado de desarrollarse plenamente. Desde hace un tiempo breve para acá, ha surgido una nueva categoría de Derechos, conocida como: Los Derechos de Tercera Generación o Derechos de Solidaridad o de los Pueblos. Noción que apenas inicia su asomo en los artículos 78 al 82 de la Constitución colombiana, pero que impone igual obligación entre los individuos, los grupos sociales y el Estado a concertar la solución pacífica de los conflictos, a actuar con solidaridad y mantener un medio ambiente sano.


Este grupo de derechos conlleva implicaciones internacionales por eso sus disposiciones se encuentran contenidas en algunas convenciones internacionales. Algunas de estas normas son las siguientes: •Derecho a la autodeterminación de los pueblos •Derecho a la independencia económica y política •Derecho a la identidad nacional y cultural


!  Derecho a la paz !  Derecho a la coexistencia pacífica !  Derecho al entendimiento y confianza !  La cooperación internacional y regional !  La justicia internacional !  El uso de los avances de las ciencias y la tecnología


! La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos ! El medio ambiente ! El patrimonio común de la humanidad


TALLER EN CLASE 1- ¿Desde tu labor como estudiante, cómo puedes aportar al tan anhelado sueño de un país feliz, de un país donde los Derechos Humanos sean un verdadero código de vida y una misión constante por el bien común?


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