Diapositivas la organizacion del estado

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ESTRUCTURA DEL PODER •  •  •  •

ORGANIZACION DE PODER RAMA LEGISLATIVA RAMA JUDICIAL RAMA EJECUTIVA


•  ORGANIZACION DE CONTROL •  MINISTERIO PUBLICO •  CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION


•  ORGANIZACION ELECTORAL •  CONSEJO NACIONAL ELECTORAL •  REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL


ORGANIZACION TERRITORIAL •  DEPARTAMENTOS •  DISTRITOS •  MUNICIPIOS •  TERRITORIOS INDIGENAS


ORGANOS AUTONOMOS Y CON REGIMEN ESPECIAL •  BANCO DE LA REPUBLICA •  ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS •  CORPORACIONES REGIONALES AUTONOMAS •  COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL •  AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO •  •  •  •

Sector Central PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA LOS CONSEJOS SUPERIORES DE ADMINISTRACION •  LOS MINISTERIO •  Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS


•  LAS SUPERINTENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVBAS SIN PERSONERIA JURIDICA


SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS •  EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO •  LAS SUPERINTENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON PERSONERIA JURIDICAS •  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO •  SOCIEDADES PUBLICAS Y DE ECONOMIA MIXTA


LA ORGANIZACION DEL ESTADO •  ESTRUCTURA DEL ESTADO •  ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. •  Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.


•  ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. •  El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno


•  Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.


•  Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.


•  Ley 179 de 1994 ARTÍCULO 66. Las decisiones en materia fiscal que deba adoptar el Gobierno Nacional son competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. •  Para los efectos previstos en el artículo 115 de la Constitución Política, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en materia fiscal, tendrá que actuar como parte del Gobierno Nacional.


•  ARTICULO 116. Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.


•  El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. •  Ley 270 de 1996: •  ARTÍCULO 178. DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. La función jurisdiccional del Congreso de la República será ejercida de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia en relación con las acusaciones que se formulen contra el Presidente de la República o quien haga sus veces;


contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso sólo conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. Los procedimientos serán los contemplados en la Constitución Política y en la ley.


•  ARTÍCULO 179. DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN. La Comisión de Investigación y Acusación, forma parte de la Cámara de Representantes, desempeña funciones judiciales de Investigación y Acusación en los juicios especiales que tramita dicha Cámara; y conoce del régimen disciplinario contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación.


•  En los procesos disciplinarios que se adelanten contra los citados funcionarios, sometidos a fuero especial, se oirá el concepto previo del Procurador General de la Nación.


•  Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.


•  Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley


•  Acto Legislativo 2 de 2012 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-740-13 según Comunicado de Prensa de 25 de octubre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla •  - Acto Legislativo 3 de 2002 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1039-04 de 22 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.


•  ARTICULO 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.


•  ARTICULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.


•  ARTICULO 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.


•  ARTICULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.


LA FUNCION PUBLICA •  ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.


•  Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. •  Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. •  Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.


•  Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.


•  Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.


•  En relación con la expresión 'en cualquier tiempo' la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-551-03, la cual decidió, entre otros asuntos, declarar exequible el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 796 de 2003 “por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.”, norma introducida al ordenamiento constitucional por el artículo 1º del Acto Legislativo 1º de 2004, mediante Sentencia C-986-10 de 2 de diciembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.


•  En relación con el inciso 6o., la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-551-03, mediante Sentencia C-541-10 de 30 de junio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.


•  Inciso 5o. modificado por el Acto Legislativo 1 de 2004 declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-973-04 de 7 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.


•  ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. •  Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. •  La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.


•  ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.


•  Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. •  El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.


•  El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. •  En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.


•  PARÁGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.


•  Acto Legislativo 1 de 2008 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-09 de 27 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Adicionalmente establece la Corte: •  'Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.'


LA RAMA LEGISLATIVA •  La rama legislativa del poder publico, conformada por el Senado y por la Camara de Representantes, tiene como funciones predominantesla elaboracion del derecho positivo,osea , el conjunto de normas juridica que rigen la vida de una pais ,y el ejercicio del control politico sobre el gobierno y la administracion. Dentro de la primera gran tarea , la de elaborar el derecho,se distinguen dos grandes vertientes:La facultad para reformar la Constitucion(Poder constituyente) y la facultad para expedir leyes de la republica. (Poder Legislativo)


•  El Congreso esta Integrado por : •  El Senado:100 senadores •  La Camara de representante: •  (2) Dos por cada departamento


Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales •  Las funciones de estas Comisiones son las fijadas en el Reglamento Interno del Congreso y en la Ley 3ª de 1992; además de las allí establecidas, las Secretarías de Comisión ejercerán las siguientes: •  Recibir los proyectos de ley y los documentos de su competencia y darles el trámite correspondiente. •  Elaborar las actas de las sesiones de la comisión y velar por su adecuada conservación.


Comisiones constitucionales •  Comisión Primera: Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes. •  Comisión Segunda Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes. •  Comisión Tercera Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes.


•  Comisión Cuarta Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes. •  Comisión Quinta Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes. •  Comisión Sexta Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes. •  Comisión Séptima Compuesta por catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes.


Comisiones Legales Las comisiones legales son aquellas que a diferencia de las Constitucionales, son creadas por Ley; encargadas de asuntos específicos distintos a los de competencia de las Comisiones Constitucionales Permanentes. (Artículo 55 de la Ley 5 de 1992 adicionado por la Ley 1434 de 2011). Conformado en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes por: •  Comisión de Derechos Humanos y Audiencias •  Comisión de Ética y Estatuto del Congresista •  Comisión de Acreditación Documental


•  Además existen dos comisiones legales en la Cámara de Representantes •  Comisión Legal de Cuenta •  Comisión de Investigación y Acusación


COMISIONES ESPECIALES •  Las comisiones especiales son de creación legal, con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea. •  C o mi si o n e s a d scri ta s a o rg a n i smo s nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor


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Comisión de Ordenamiento Territorial Comisión de Crédito Público Comisión de Instrucción Comisión Especial de seguimiento y vigilancia a los Órganos de control Público •  Comisión Especial de Modernización


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