Organismos de control mecanismos defensa y proteccion ddhh

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CONSTITUCION Y DEMOCRACIA

LAURA SALCEDO DÍAZ


INSTITUCIONES EN COLOMBIA VINCULADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

•  ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA (Artículo 267 Constitución Nacional)


ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO PÚBLICO

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PERSONERÍAS MUNICIPALES

DEFENSORI A DEL PUEBLO


EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público al lado de la Contraloría General de la República conforman los órganos de control en Colombia. (artículo 117 C.N.) El Ministerio público le corresponde la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. (artículo 118 C.N.) Es un órgano autónomo, es decir, no depende de ninguna de las demás ramas en el ejercicio de sus funciones.


ANTECEDENTES •  1830 (29 de Abril) Carta Fundamental de la República de Colombia, El Ministerio Público era ejercido en un comienzo por el Procurador General de la Nación, como agente del poder ejecutivo, con atribuciones para defender a la Nación ante los tribunales y juzgados, velar por la observancia de las leyes y promover ante cualquier autoridad civil, militar y eclesiástica los intereses nacionales y el orden público . •  1832-1853

El Ministerio Público dejó de ser institución Constitucional

•  1853 Constitución Política de la Nueva Granada, Volvió a ser institución constitucional. El procurador era elegido popularmente y mantenía su fuero de juzgamiento ante el Senado y la Corte Suprema de Justicia. En el primero por responsabilidad política, y en la segunda por delitos comunes.


!  Constitución1886. se estableció el principio de que el Ministerio Público sería ejercido bajo la suprema dirección del Gobierno, por un Procurador General de la Nación y por los fiscales de los tribunales superiores de distrito y por los demás fiscales y funcionarios que determine la ley !  En 1971 se configuró una nueva planta de personal de la Procuraduría General de la Nación con funciones precisas. !  En el Decreto Extraordinario N° 01 de 1984 código Contencioso Administrativo - se establecieron en el artículo 75 los deberes y facultades del Ministerio Público, recordándoles a sus agentes que corresponde a ellos velar por el ejercicio y efectividad del derecho de petición. !  La Ley 201 de 1995, a la luz de la nueva Constitución Política de Colombia, asume la naturaleza jurídica de la Procuraduría General de la Nación en tanto máximo organismo del Ministerio Público con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica para el ejercicio de sus funciones de órgano de control. !  Decreto 262 de 2000 crea la Sala Disciplinaria y la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios; desaparece la denominación de procuradurías departamentales y metropolitanas; el nivel territorial queda conformado, entonces, por las procuradurías regionales, distritales y provinciales.


PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN

MÁXIMO ORGANISMO DEL MINISTERIO PÚBLICO AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

PRESUPUESTAL


"  La Procuraduría tiene a su cargo la representación de la sociedad colombiana, vigilancia de la conducta de los servidores públicos, y defensa del orden jurídico y los derechos fundamentales, lo cual se traduce en las funciones generales, que son: •  PREVENTIVA: Vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de la ley. •  I N T E RV E N C I Ó N : A n t e l a s j u r i s d i c c i o n e s C o n t e n c i o s o Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. •  DISCIPLINARIA: Iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado


ESTRUCTURA ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decreto 262 de 2000 - Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, tiene la siguiente estructura orgánica: 1. NIVEL CENTRAL 1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL 1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales 1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales 1.1.4. Oficina de Planeación 1.1.5. Oficina de Selección y Carrera 1.1.6. Oficina de Control Interno 1.1.7. Oficina de Prensa 1.1.8. Oficina Jurídica 1.1.9. Oficina de Sistemas 1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL 1.2.1. División de Registro y Control y Correspondencia 1.2.2. División de Documentación 1.2.3. División de Seguridad 1.3. SALA DISCIPLINARIA 1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS 1.4.1. Procuradurías Judiciales


1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1.5.1 Consejo Académico 1.5.2. Dirección 1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos 1.5.4. División de Capacitación 1.5.5. División Administrativa y Financiera 1.6. SECRETARÍA GENERAL 1.6.1 División de Gestión Humana 1.6.2 División Administrativa 1.6.3 División Financiera 1.6.4 División Centro de Atención al Público 1.7. VEEDURÍA 2. NIVEL TERRITORIAL 2.1. Procuradurías Regionales 2.2. Procuradurías Distritales 2.3. Procuradurías Provinciales


PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación, supremo director del Ministerio público. (artículo 275 C.N.) El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro (04) años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado. (artículo 276 C.N.) Tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.


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FUNCIONES (artículos 277C.N.) El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Proteger los derechos humanos y asegurar su afectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. Defender los intereses de la sociedad. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional Las demás que determine la ley.


El Procurador General de la Nación ejerce directamente las siguientes funciones (artículo 278 C.N): •

Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infligir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.

Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.

Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.


OTRAS FUNCIONES DEL PROCURADOR: •  •

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Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.


DEFENSORIA DEL PUEBLO

"  Es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos. "  La Defensoría del Pueblo ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador general de la Nación. (artículo 281 C.N.) "  La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 del (15 de Diciembre 1992) y demás normas que la adicionan o modifican.


ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 1.1. Defensorías Delegadas. 1.2. Veeduría. 2. DIRECCIONES 2.1. Dirección de Defensoría Pública. 2.2. Dirección de Recursos y Acciones Judiciales. 2.3. Dirección de Atención y Trámite de Quejas. 2.4. Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos. 3. DEFENSORÍAS DEL PUEBLO REGIONALES 4. SECRETARÍA GENERAL. 4.1. Subdirección de Servicios Administrativos. 4.2. Subdirección Financiera. 4.3. Oficina de Planeación. 4.4. Oficina Jurídica. 4.5. Oficina de Sistemas. 4.6. Oficina de Prensa.


EL DEFENSOR DEL PUEBLO. Es elegido cada cuatro (04) años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la Republica.

FUNCIONES El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones (artículo 282 C.N.): 1.  Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley.


OTRAS FUNCIONES 1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos. 2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo. 3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida. 4. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado. 5. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho. 6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente. 7. Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias. 8. Auxiliar al Procurador General para la elaboración de informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país. 9. Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los derechos humanos. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.


LA DEFENSORÍA PÚBLICA SE PRESTARÁ: 1. Por los abogados que, como Defensores Públicos, formen parte de la planta de personal de la entidad. 2. Por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos. 3. Por los estudiantes de los dos (02) últimos años de las facultades de derecho oficialmente reconocidas por el Estado, pertenecientes a los consultorios jurídicos, quienes podrán intervenir bajo la supervisión y orientación académica de sus Directores y con la coordinación de la Dirección de Defensoría Pública, en los procesos y actuaciones penales, civiles y laborales, dentro de las condiciones previstas en el estatuto de la profesión de abogado. 4. Por los egresados de las facultades de derecho oficialmente reconocidas por el Estado que escojan la prestación gratuita del servicio como Defensor Público durante nueve (9) meses como requisito para optar al título de abogado y de acuerdo con las condiciones previstas en el Estatuto de la Profesión de Abogado. Para los efectos anteriores y todos los de ley, homologase el desempeño como Defensor Público al del servicio jurídico voluntario de que trata el Decreto extraordinario 1862 de 1989, dentro de las condiciones que determine el reglamento expedido por el Defensor del Pueblo. El Director Nacional de Defensoría Pública certificará sobre el cumplimiento del servicio.


¿A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE DEFENSORIA PUBLICA? ! Personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública.


PERSONERÍAS MUNICIPALES Son entidades encargadas de ejercer control administrativo en los municipios. Ejercen funciones de ministerio público. Personero municipal Le corresponde la guarda y protección de los Derechos Humanos, protección del interés público y la vigilancia de conductas de quienes ejercen funciones públicas.


MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La protección constitucional a los derechos y libertades publicas, es una respuesta histórica del Estado de Derecho al absolutismo político, estatal y jurídico, en busca de la garantía de los derechos y libertades propios del ser humano.


! DERECHO DE PETICIÓN ! ACCIÓN DE TÚTELA ! ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ! ACCIÓN POPULAR ! ACCIÓN DE GRUPO ! HABEAS CORPUS ! HABEAS DATA


¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?

Es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.


¿CÓMO ESTÁ CONSAGRADO EL DERECHO DE PETICIÓN? Está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.


¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PRESENTAR PETICIONES? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está constitucionalmente prohibido formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.


¿ANTE QUIÉN SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN? " Las autoridades. "  Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas. " El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


¿Hay límites al acceso de documentos públicos? Si. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones, sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.


¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS PETICIONES ESCRITAS EN INTERÉS GENERAL? " La designación de la autoridad a la que se dirigen. " Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones. " El objeto de la petición. " Las razones en que se apoya. " La relación de documentos que se acompañan. " La firma del peticionario, cuando fuere el caso.


¿QUÉ NOMBRES RECIBEN LOS DIFERENTES TIPOS DE PETICIONES? " QUEJAS " RECLAMOS " MANIFESTACIONES " PETICIONES DE INFORMACIÓN " CONSULTAS


¿QUÉ TÉRMINOS TIENEN LAS AUTORIDADES PARA DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES? Por regla general las autoridades tienen: " Q uince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. " Diez (10) días para contestar peticiones de información. " Treinta (30) días para contestar consultas. Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia.


¿SE PUEDE DESISTIR DE LAS PETICIONES? SI. El solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria para el interés público.


¿Cómo debe ser la resolución a una petición? " Adecuada a la solicitud planteada. " Efectiva para la definición del caso respectivo. " Oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley.


¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE PARA LAS AUTORIDADES EL RETARDO INJUSTIFICADO EN LA ATENCIÓN DE PETICIONES? Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.


¿QUÉ PUEDEN HACER QUIENES VEN AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO DE PETICIÓN?

La persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.


ACCIÓN DE TUTELA (Artículo 86 C.N.) Es el mecanismo mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley. La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. • PRINCIPIOS Publicidad, celeridad, informalidad, prevalencia del derecho sustancial. • FINALIDAD Con esta acción se busca que a través de la decisión del Juez o Magistrado, se obligue al accionado a hacer u omitir lo que sea pertinente para proteger los derechos fundamentales.


! TITULARIDAD DE LA ACCIÓN Cualquier persona ! COMPETENCIA Jueces de la República ! CONTRA QUIEN SE DIRIGE? La autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. también podrá estar dirigida contra particulares; cuando estos estén encargados de la prestación de los servicios públicos de educación, salud, domiciliarios, o cumplan funciones públicas, etc. (Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991) ! Puede ser utilizado como mecanismo transitorio será procedente para evitar un perjuicio irremediable.


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. (Artículo 87 C.N.) La Acción de Cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. Reglamentado por la ley 393 de 1997. ! TITULARIDAD DE LA ACCIÓN Cualquier persona ! COMPETENCIA Conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.


! CONTRA QUIÉN PROCEDE? Contra la autoridad a la que le corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o del acto administrativo, También contra los particulares que, por acción o por omisión, incumplan una ley o un acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, y solo para el cumplimiento de las mismas. • No tiene termino de caducidad


ACCION POPULAR "  Protege derechos e intereses colectivos Ley 472 de 1998 - Artículo 88 C.N. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones (Excepcionalmente).


SE EJERCEN PARA EVITAR: "  El daño contingente " Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos "  Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.


ANTE QUIEN SE PRESENTA?

Ante la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al Juez determinarlos.


• TITULAR DE LA ACCIÓN. Cualquier persona natural puede ser su titular, aún sin interés. • No tiene término de caducidad.


SON DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, ENTRE OTROS, LOS RELACIONADOS CON:

• a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; • b) La moralidad administrativa; • c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; • d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; • e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;


La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; • k)

• l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; • m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; • n) Los derechos de los consumidores y usuarios. • Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.


• EJEMPLO: Si se trata de evitar la venta de un producto médico que trae consecuencias graves letales, opera la acción popular (previene el daño). Igual si se trata de recoger los productos ya vendidos y aún no consumidos (restituye), o de resarcir al Ministerio de Salud por los gastos que le generó el retiro del producto del mercado (indemniza).


ACCIÓN DE GRUPO Artículo 88 C.N. LEY 472 De 1998 Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios. • Titularidad de la acción: Personas naturales o jurídicas que se les haya causado un perjuicio individual. Defensor del Pueblo, Personeros municipales y distritales (a nombre de personas desprotegidas). Quien actúe como demandante representa a las demás personas sin necesidad de que cada uno ejerza por separado su protección. Requiere de abogado. El grupo debe estar conformado por no menos de 20 personas


• COMPETENCIA: # L a Jurisdicción Contenciosa Administrativa: procesos originados en la actividad de entidades públicas y personas que desempeñen funciones administrativas. " Primera instancia: Jueces administrativos. " Segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo # Jurisdicción Civil Ordinaria: los demás procesos. " Primera instancia: Jueces Civiles Del Circuito " Segunda instancia: Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial • CADUCIDAD : Dos (02) años.


EJEMPLO: Un producto médico que trae consecuencias graves letales fue tomado por mil personas que luego por eso fallecieron, lo que procede es una acción de grupo, para el pago de los perjuicios individuales (indemnizar únicamente). Por ello sólo los familiares de esas víctimas concretas pueden demandar.


HABEAS CORPUS LEY 1095 DEL (noviembre 2) de 2006, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la CN. Es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine (Siempre debe buscar el Mayor beneficio para el ser humano). El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.

• TITULAR DE LA ACCIÓN Cualquier persona • COMPETENCIA Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.


GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS. Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías: 1.  Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas. 2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno. 3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista. Para ello, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentará un sistema de turnos judiciales para la atención de las solicitudes de Hábeas Corpus en el país, durante las veinticuatro (24) horas del día, los días feriados y las épocas de vacancia judicial. 4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial. 5. A que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación invoquen el Hábeas Corpus en su nombre.


HABEAS DATA Ley 1266 de 2008. Establecida por el gobierno nacional con el objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. ARTÍCULO 15 CN. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.


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