Proyecto para la formación de un banco de la provincia de Buenos Aires (1831)

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PROYECTO. PARA

LA FORMACION DE UN BANCO DE LA PRO V!NCIA

ELEVADO AL SUPERIOR GOBIERNO J.>O:R

VARIOS CIUDADANOS PROPIETARIOS •

• • BUENOS AIRES. IMPRENTA REPUBLICAN.A., Calle de Suipacha, núm. 19.

1831.


PROYECTO� TITULO

l.

DE LA F-ORMAClON DEL :BANCO.

ÁRT. l. La H. Sala de la p1i0víoda autorizara a:t Poder Ejecu• tivo para la formacion de UN B.�Nco, doude se hoga efectiva la emisio-o de seis millones de pesos f'D billetes, que se consideTarán como capifal publico, y mweda real de oro a plata en su valo.r escrito. 2. El valor de los billetes será designado por una rey, no debiendo escede.r la cantidad at1yor escrita en estos por mas de cien pesos. TI1'Ut0 IÍ. l>i: L.! FORM.ACJON DEL REGLAMENTO.

A.RT, 2. El P. E. nombrara uQa comision que s,¿ encatgati de formar el Reg.lamento para la admioistracioo del Banco, que tendrá presente en su orgaohacido el credito y prosperidad del estable.cimiento. 4. flecho el r.eglamento y, preseotaJo al P.

E.,

Será remitido

á la H. Sala para su aprobacion.

TITULO III. DEL NOMBRAMIEN'l'O DEL PRESIDENTE. ART. 5. Para la direecion del Banco se nombrará un Presi. dente, sacado del seno de la H. Sala: su nombramiento se hará a la suerte : el f.jercicio de sus, faociones durará por cuatro meses. i11 sueldo sera designado por una ley al efecta..


( 4 ) i].

Por e} mismo ordea se nombrará un vice.prrsíde'.{lte-,. que

suo�ogue al presidente en caso de enfürmeda<l ó ausencia. 7.

El presidente dep<>ndera inm�di-1tamente de la H. Sah.

La firma, de q-ne use en las opnaciones del B rnco, sHá-P, esi­

'

dente del Banco por la 11. Sala de la provincia. E, PS respon Bable de la f>Stricta observancia del r�glamt>nto de admioi�tracion. 8. T,,dos los actos de ofi,cio d("I Prt>sideotP serJn autorhadoQ por el secretario, sin cuyo requisito serán repelidos-.

TIUULO IV. DEL NOMBRAMIENTO DE LOS �PLE:1DOS.

ART, 9. El secr('tario, qu� deberá Sf'f legistii, y el ti>sorero, y coa ... tador serao nombrados por el gobierno á prop�esta del Sr. Miiüstro de h.:tciencla: los demas lo serán por el Sr. l\finistro, de acuerdo con él PresiJeote, y aprobados por el Gobierno. 10.

Los empleos que compongan la administracion interior

del Banco, deberán Htnarse solo por individuos qu� prestando;

suficiente caucion para el desti�o que ocupea, obtengan la apra"' bacion del Gobierno. 11.

El fraude cometido en el establecimiento debera declararse por ley espresa sugeto a la pena capital. 1i.

E11tre los emp!eaclos habrá. uo escribano, cuyas fonc1ones

se )imitarán esclusivamente al BancQ3 un agente de hipotecas, y tres tasadores en sus rt'Spectivos ramos.

TITULO V.. DE LA COMISION DE TASACTON.

An.T. 13. individuos: tasadores.

a

Habrá una comision de tasacion, compuesta dP dnt'o saber, aa sabcontador,

el escribQno,

y

los tres


( 5) 14. El escribano, los tres tas,nlvr.-:, y el :i6eat� de iu¡.,ot.:t:. .. � serán, como los demas empleados, P*'ns;ornHlus fOr €1 e�a.:dJ!�d. mi1-Rto. 15. Los individuos, de que h"bla el artículo ¡mtnior, d<:-bt.'r,in, al entrar en &us em ¡.>leos, prestar j ar-aDh�lltv ¡;11.ra d bd y prou ..o des�mpPño de sus deberes. 1.6. En caso de iofrnccion del articulo anteriors�rán espotsados de i-.us destinos, y declara:dos iuha.biles á. los empleos públicos de la provioi;ia.

TITULO VI. DE LA EMISION,

.A RT, 17

L:\ emisron se hará sobrt> hipotPca <le bienes ratees

y territorjales, y en lds tres cuartas partes del valor del

bi t n

hi plotecudo, 18. Pasados cuatro m�ses de la fo rmacion <lel B·mco, se podra. hact>r igualmente sobre fondos públiros del sris por ciento, sobre el valor considerado de sesenta por cil'nto, y del cu3tro eu proc porcion. ! 9. La I misioo que no esté en conformidad con !Js articulas ante�iores, sná prohibida. 20. Los billetes de mayor cantidad serán firmados por el r�eª sidente y cClnta<lor.

Los de menor lo serón por dos oficiales del

departamPntn respel'tivo, uombrados por t-1 presidente. �L Poura girnr c<,ntrc1. et Bc1nco el piopi'<'tuio que haya hipotecado al mismo su propiedad en �o.oformidEd de los arü.. culoc; 15 y 16. 2�. No será pPrmitido girar contra el D:.inro á mas de 1 �C días. 23. El d�SCUl'nto Sl'r,1 el de un medio por ciento mt-nsual. �4.

El gircclor o aceptaate podd reformar sus letras en s11


( 6 ). -Ye-ncimiento, tantrando para la. amortizacion de) nlor escrito en tHa!-, con uo cinco por ciento. 25.

L1 bauuarrota de un deudor al Banco no afecta los inte,r:.eses

del establecimiento; uoa ley regfara la mátf:'ria-: 2.6.

Una ley rf'glara as-i mismo la cantidad que puf'da estraer

del banco un rico pr<>'pit-tario, i fin de salvar los ioeonvenientes de una estra.cci.on e�orbjtaot.e d

TITULÓ V'I1. DEL FP.IT.IL"E:GIO' D'EL BANdo-·.

'

ART. 27. El Banco usata el .sello de la provincia de .Buenos.. Ayres, 28.

o el

que la H. S. ténga a bien acordar. Las polizas y tetras del Banco serán ptop,edad dP.1 esla..,

Sn redacciO'n ser.a determinada en el reglamento6 El valor de 1.maS" y otras será desig_nado poi' una ley.;.

ble�imient().

TITULQ VIII. DE L09 DEPOSITOSl.

ART. 29. El Banco seri considerado por una iejr, como Único dep ósito público eo todo el territorio de (a provind;1. 30.

Lo puhi ser asi mismo de gobiero.os, e individuos par...

ticulares, de toda clas-e- de meaedas, y pastas de oro a plata. 31.

A todo deposito que escediese el termino de tres mE>ses, el

Banco cobraraf por el tiempo que coniese de5pues de· dicho tér� mino . de gracia,. uo medio por ciento por cada periódo de seia mes�s.

TITULO. IX. D.!: L� CASA DE MONEDA..

1

AaT. 3i. El derecho de acuñar mcmeda será esohu'i ,� dd B3nco etl t,odo el teuitorio de la provincia.


33.

L t H. S.

deba acuñarsP.

( 7 ) designara �l tipo, ley, y valor de la moneda que

L�s past,is de oro ó pi.ita oara acooar, quf' introdugPsea al Banco los gobit>rno,, o los particulart:s, su valor les SE'rá d"'voelc 31.

to eu el VJ\or de la. moneda en conformidad del anterior articulo,

TITULO X. PEL DIVIDENDO Y DEMAS INTERESES •

35. El dividendo y demas intt'reses, que resultasen de lns operac:iones del Banco, aumentarán la suma de fondos creado¡; por el gl)bi�roo por df'creto de •••••• Noviembre de 1829-par& .ARTI.

la amortizacion del med�o circulante escrito del Bunco Nadonal,

yc!Puiia Pstnior. 36. Dirhos fondos pasaran a dPpositarse en el Banco, pars ser aplicadoG Cún el dividf'udo d#JJ�anco, por mihd1::f, en con .. formidad dPI artículo antnior.

37. Los fondos, de que habfa el arttcufo anterior, solo s�r5r.a aqufa'llos que se rec:audPn des!ie eJ dia 1 :' de Enero de 83238.

Eo virtud .del artícu[o anterior el gobierno podra usar en

las prt> seutes exigencias pubticas de los fondos ya amortizados, y de los qµe se colecta.sen basta el d_ia Jl de Diciembrn deJ presen'!.e

año. 39. El prf'sid;nte, al espirar el termino de cuatro meses, da­ d cuentá ií la H. S. de tas operaciones dd B:mco-!lu f'Sta­ do-rE-su?cade cie1 d1videndo-reeaudacion de fo ndos, y dE'mM iutr,r�ses� pura que la Jf, S. autorice al P. E. su aplicadon. 40. El llaneo inutilizara la &ama de billetes que rPsoltasfln amortizados, el} pres+>n<'ia de una comision� compue;:;ta dPI prPSÍ· dt>ntP, un diputado de ta Sal-H, nombrado al pfecto, <lel secrdario,

tesorero., y contador: presidida por el sep.or Ministro de hacien•


( 8 ) l

De lo que resultase se instruirá al publit_o por medio de la

da.

prensa. 4 l.

El Banco pondra á düiros-idon del gobierno al mismo

tiempo la suma que CC1rrespoode para la amoitization ele la d.euda estnfor en conformidnd dl'l a,t.ículo 35.

TITULO XI.

DE LA SUPRE310Y DEL BANCO NACION,a.L,

AaT.

único---Tomado en consideracion por la H. S. el pre ..

Jentf' Proyecto y aprobado que s�a, élat-oriz.ara al P. E. pua ha.1.u �esar el .Banco Nacional, segun las medidas que dicteo su ci�nda, y _co.nciencia, conciliando en lo po-Sible los iotereS"PS públicos con los particulares de dicho e.s.tablecimit-nto: debiendo b(icerse una mani.festacion públii.:a de los mf'dios adoptados, estado del B,rnco i•n el noto de· sa sopresion, en fondos reales y en créditos.

TrruLO XII. DE L.!. PJlOHIBIClON

DE

OTRO· BANCO.

'ª

for.. ART. tJNido-La H. S. prohihirá por una IPy espresa m¡¡cfoo de otro cuulq11ier estabtel'imif'nt.o ó Banco de desrae11to ,n t·Jdo el ierritorio de la proviad<1, d1uaote el periodo de 20

Buenqs ÁJ)rti Noviembre

.•

de 18:31;


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