Guia normatividad ambiental semarnat

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GUÍA DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE AL ECOTURISMO COMUNITARIO SEGUNDA EDICIÓN


2 SEMARNAT


DI R ECTOR IO

SEGU N DA E DIC IÓN GUÍA DE NOR MATIVI DAD AMBI E NTAL AP LICABLE

Ing. José Luis Luege Tamargo

AL ECOTU R IS MO COMU N ITAR IO

Secretario CRÉDITOS

Ing. José Ramón Ardavín Ituarte

Coordinación del proyecto

Subsecretario de Fomento y

Luis Felipe Carrillo Neri

Normatividad Ambiental

Gabriela Mercado González

Lic. Luis Felipe Carrillo Neri

ELABORACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA

Director General de Fomento

DEL CONTENIDO

Ambiental Urbano y Turístico

Gabriela Mercado González Sergio Varela Hernández

C. Mónica Rodríguez Cárdenas

Cervando Oviedo Maturano

Coordinadora General de Comunicación Social

DISEÑO Y COORDINACIÓN EDITORIAL

Naela Del Castillo Flores FOTOGRAFÍA Alejandro Mercado Gabriela Mercado González Sergio Varela Hérnández ILUSTRACIONES

Alejandro Mercado (Colaborador honorífico) Gabriela Mercado González E DICIÓN, DISEÑO GRÁFICO E IMPRESIÓN Impresora Eclipse, S.A. de C.V. 3



CONTE N I DO

PRESENTACIÓN A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO APLICABLE AL ECOTURISMO

I.- AGUA

1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal del agua 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican II.- RECURSOS FORESTALES

1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican III.- VIDA SILVESTRE

1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican

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IV.- ECOSISTEMAS COSTEROS

1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican V.- RESIDUOS

1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican VI.-ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican B.- SIGLAS Y ACRÓNIMOS C.- BIBLIOGRAFÍA D.- DIRECTORIO E.- ANEXO DE TRÁMITES APLICABLES


P R E SE NTAC IÓN

¿Por qué insistir en la importancia de la normatividad ambiental, en un contexto de incumplimiento sistemático de la misma? Si las normas jurídicas guían la conducta humana a fin de tener orden y justicia en nuestra convivencia, los fines de la normatividad ambiental involucran aquellas conductas que se relacionan con el medio ambiente y los recursos naturales para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, considerando a las generaciones presentes y futuras. Conocer y cumplir con la normatividad ambiental refrenda el compromiso de conservación del medio ambiente y recursos naturales, y la autenticidad del ecoturismo. Las exigencias del ecoturista a los prestadores de servicios turísticos, van más allá de un turismo respetuoso del patrimonio ambiental y cultural de un sitio y del simple cumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio que emanan de la propia legislación. La demanda se inclina hacia un turismo no solo respetuoso y responsable, sino participativo de intereses ambientales y sociales, involucrado en iniciativas para impulsar el desarrollo sustentable con beneficios económicos en las comunidades anfitrionas del ecoturismo. Es por ello, que el conocimiento y cumplimiento de la normatividad representa importantes ventajas para los prestadores de servicios turísticos para consolidar un proyecto ecoturístico exitoso y competitivo. En congruencia con la problemática de aplicación del marco jurídico ambiental, surge la necesidad de desarrollar estrategias para promover y difundir de la manera más accesible la normatividad ambiental. La presente edición se deriva de las propuestas y comentarios de empresarios comunitarios de ecoturismo a la primera edición, especialmente a través de la realización de talleres con el objetivo de consultar a los destinatarios de la guía, la claridad y utilidad de la misma. El reto de la presente guía es constituir un instrumento que permita fortalecer las capacidades de gestión de las empresas comunitarias en un rol de alianzas en el cumplimiento y difusión de la normatividad ambiental. 7


A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO APLICABLE AL ECOTURISMO

I. AGUA La actividad turística está profundamente vinculada con el agua en diversas expresiones como son sus relaciones con el hábitat, en la práctica de actividades, como escenario, en los servicios y alimentación, etc. El agua es un recurso indispensable para el ecoturismo y entraña diversos usos, que van desde la operación y mantenimiento del proyecto, hasta el valor del recurso como potencial turístico. Por lo anterior, se requiere de una cuidadosa planeación de su aprovechamiento para no contaminar y/o desperdiciar el recurso; particularmente en zonas donde su disponibilidad es escasa, como en el caso de las zonas áridas.

8 SEMARNAT


1. Marco Jurídico

contaminantes para su aprovechamiento y disposición final (15/08/03).

LEYES Y REGLAMENTOS

NOM-003-CNA-1996, requisitos durante la

Leyes de Aguas Nacionales(LAN)

construcción de pozos de extracción de

(1/12/92 y su modificación el 29/04/04).

agua para prevenir la contaminación

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

de acuíferos (3/02/97).

(12/01/94 y sus reformas del 10/12/97 y

NOM-004-CNA-1996,

29/08/02).

protección de acuíferos durante el man-

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

tenimiento y rehabilitación de pozos de

NOM-001-SEMARNAT-1996,

extracción de agua y para el cierre de

que establece

requisitos para la

los límites máximos permisibles de con-

pozos de general (8/08/97).

taminantes en las descargas de aguas

TRÁMITES

residuales en aguas y bienes nacionales

CNA-01-001

(6/01/97).

residuales.

NOM-002-SEMARNAT-1996,

que establece

Permiso de descarga de aguas

CNA-01-002

Certificado de calidad de

los límites máximos permisibles de conta-

agua.

minantes en las descargas de aguas resi-

CNA-01-003

duales a los sistemas de alcantarillado

aprovechamiento de aguas superficiales.

urbano y municipal (3/06/98).

Modalidad A: General.

NOM-003-SEMARNAT-1996,

que establece

CNA-01-004

Concesión o asignación de

Concesión o asignación de

los límites máximos permisibles de con-

aprovechamiento de aguas subterráneas.

taminantes para las aguas residuales

Modalidad A: General.

tratadas que se reusen en servicios al

CNA-01-006

público (21/09/98).

de terrenos federales cuya administración

NOM-004-SEMARNAT-2002,

protección am-

Concesión para la ocupación

competa a la Comisión Nacional del Agua.

biental- lodos y biosólidos- especifica-

CNA-01-011

ciones y límites máximos permisibles de

de aguas salobres.

Certificado de aprovechamiento

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2. Aspectos relevantes del marco legal del agua

¿Qué es el uso y aprovechamiento sustentable del agua? El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya conservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad así como prioridad y asunto de seguridad nacional. (art. 14 BIS 5 de la LAN)

10 SEMARNAT

El término “uso” significa la apli-

El término aprovechamiento del

cación de agua a una actividad

agua, es la aplicación del recurso

que implique el consumo, parcial

en actividades que no impliquen

o total de ese recurso.

consumo de la misma.


AGUA

En este sentido, el uso y aprovechamiento del agua, se realizará mediante la Concesión o Asignación otorgada por la Comisión Nacional de Agua.

¿Qué es una concesión? Es el título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado. ¿En qué casos se requiere la concesión? En el caso que se requiera el aprovechamiento de aguas nacionales por personas físicas y morales. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la autoridad del agua, en los términos de la presente Ley y su reglamento (art. 20 de la LAN). Existen las siguientes excepciones: • Las aguas superficiales para uso doméstico no requieren de concesión, siempre y cuando se usen por medios manuales y no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal. • Tampoco requiere concesión la extracción de aguas marinas salvo aquellas que tengan como fin la desalinización (art. 17 de la LAN).

¿Qué es asignación? Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los 11


municipios, a los Estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico.

¿Cómo se hace el aprovechamiento del agua en ejidos y comunidades? La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuará conforme lo disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la LAN. Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio sobre sus parcelas, conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían usando. La autoridad del agua otorgará la concesión correspondiente a solicitud del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela a que se trate (artículo 55 de la LAN). ¿Cuáles son los impactos que puedo causarle al recurso agua? Los impactos se refieren al uso irresponsable del agua, su desperdicio y su contaminación. Dentro de la contaminación podemos ubicar las “aguas residuales” que comprenden numerosos tipos de desechos líquidos, desde las aguas de drenaje doméstico y de servicios, hasta los subproductos industriales y las aguas pluviales colectadas en la red municipal.

12 SEMARNAT


AGUA

Cuando estas aguas no reciben tratamiento alguno y son conducidas y arrojadas a un cuerpo de agua (río, laguna), representan un problema a las áreas silvestres y a la calidad de vida de las comunidades rurales.

¿Cómo puedo prevenir o remediar la contaminación en el recurso agua? Mediante acciones como: uso racional, tratamiento de las descargas y control de la contaminación de los cuerpos receptores, así mismo, no depositando basura, materiales, lodos y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre contaminen las aguas de los cauces de ríos, cuerpos receptores y otros cuerpos de agua. En este sentido, la Ley enfatiza que las aguas residuales que contengan contaminantes no podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal y en cumplimiento de la

NOM -001- SEMARNAT-1996.

La autoridad local será la responsable de las

autorizaciones en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

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¿Cuáles son mis obligaciones como prestador de servicios turísticos en el

¿Cuáles son las infracciones en las que se puede incurrir?

manejo del recurso agua?

La autoridad del agua sancionará

• Cumplir con los requisitos

conforme a lo previsto por la Ley de

de uso eficiente del agua y

Aguas Nacionales, además de otras,

realizar su reuso en los térmi-

las siguientes:

nos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que la autoridad determine. • Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas; • Las aguas se deben devolver al ecosistema en condiciones adecuadas que están señaladas en el título de descarga. Esto permite que se puedan aprovechar en otros usos, manteniendo el equilibrio de los ecosistemas; • Mantener limpios los cauces, en la parte que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión o asignación respectivo.

Infracciones por el manejo de agua Art. 119, Fracc. II, VIII, XII, XV • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia (NOM-001-SEMARNAT-1996) y en las condiciones particulares establecidas para tal efecto. • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente Ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin permiso respectivo o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional. • Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir la contaminación. • No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga. • Todo lo anterior es importante para evitar sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda.

14 SEMARNAT


AGUA

3. Normas Oficiales Mexicanas

Carga contaminantes de las descargas no

NOM-001-SEMARNAT-1996,

municipales.

que establece los

límites máximos permisibles de contaminantes

• Frecuencia del monitoreo y análisis:

en las descargas de aguas residuales en

Rango de población en descargas

aguas y bienes nacionales.

municipales.

Fecha de publicación en el D.O.F: 6 /01/97.

Carga de contaminantes de las descargas no municipales.

La presente norma tiene como finalidad proteger la calidad de las aguas y bienes

Vigilancia de la norma

nacionales y posibilitar su uso, estableciendo

La vigilancia de la norma corresponde a la

límites máximos permisibles en las descargas

Comisión Nacional del Agua.

de aguas residuales. NOM-002-SEMARNAT-1996,

que establece

Es de cumplimiento obligatorio para todo el

los límites máximos permisibles de con-

país, y deberán cumplirlo todos los respon-

taminantes en las descargas de aguas

sables que generen aguas residuales y las

residuales a los sistemas de alcantarillado

viertan a aguas y bienes nacionales.

urbano y municipal. Fecha

Disposiciones generales de la norma

de

publicación

en

el

D.O.F.:

03/06/98.

• Límites máximos permisibles: Para contaminantes básicos.

La presente norma tiene como finalidad

Para metales pesados y cianuros.

establecer los límites máximos permisibles

• Fecha de cumplimiento:

de contaminantes en las aguas residuales

Las fechas para el cumplimiento de la norma

que descarguen a los sistemas de drenaje y

y para presentar el programa de acciones

alcantarillado, con el propósito de proteger

depende de:

la infraestructura así como la calidad de las

Rango de población en descargas municipales.

aguas residuales y bienes nacionales.

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Deben cumplirla todos los responsables que

Fecha de publicación en el D.O.F: 21/09/98.

descarguen aguas residuales a los sistemas

La presente norma tiene como finalidad pro-

de alcantarillado. No aplica a las descargas

teger el medio ambiente y la salud de la

residuales domésticas, pluviales, ni a las gene-

población, así como promover el reuso de

radas por la industria, que sean distintas a las de

las aguas tratadas en servicios públicos.

procesos y conducidas por drenaje separado. Es obligatoria para las entidades públicas Disposiciones generales de la norma

responsables de su tratamiento y reuso.

• Límites máximos permisibles: Para grasas y aceites y sólidos sedimenta-

Disposiciones generales de la norma

bles, así como metales pesados.

• Límites máximos permisibles: La norma establece límites máximos per-

• Fechas de cumplimiento

misibles de contaminantes dependiendo

• Frecuencia de muestreo

del tipo de reuso:

La frecuencia en el muestreo dependerá de

• Servicios al público con contacto directo.

las horas por día que opera el proceso ge-

• Servicios al público con contacto indirecto u

nerador de la descarga.

ocasional.

Vigilancia de la norma

Los principales contaminantes que norman

Corresponde a los Estatales, Municipales y

son:

del Distrito Federal, en el ámbito de sus

Coliformes fecales

respectivas competencias.

Huevos de helminto Grasas y aceites

NOM-003-SEMARNAT-1996,

que establece

DBO5

los límites máximos permisibles de con-

SST

taminantes para las aguas residuales

Vigilancia de la norma

tratadas que se reusen en servicios al

La vigilancia de la norma corresponde a la

público.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

16 SEMARNAT


AGUA

Naturales a través de la Comisión Nacional

En función de su contenido de metales pesa-

de Agua y a la Secretaría de Salud en el

dos (tipo):

ámbito de sus respectivas competencias.

Excelente Bueno

NOM-004-SEMARNAT-2002,

Protección ambi-

En función de su contenido de patógenos y

ental –lodos y biosólidos– especificaciones y

parásitos (clase):

límites máximos permisibles de contaminantes

Clase A

para su aprovechamiento y disposición final.

Clase B

Fecha de publicación en el D.O.F: 15/08/03.

Clase C

La presente norma tiene como finalidad

Metales pesados que regula:

establecer las especificaciones y los límites

Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Plomo,

máximos permisibles de contaminantes en

Mercurio, Níquel y Zinc.

lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas potabilizadores y de alcan-

Patógenos y parásitos que regula:

tarillado urbano o municipal, de las plantas

Coliformes fecales, Salmonella spp. y Huevos

potabilizadoras y de las plantas de tratamien-

de helminto en base seca.

to de aguas residuales, con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposición final.

Vigilancia de la norma Estará a cargo de la

Es obligatoria para las personas físicas y

PROFEPA

o a través de

las Unidades de Verificación acreditadas.

morales que generen lodos y biosólidos. NOM-003-CNA-1996,

Requisitos durante la

Disposiciones generales de la norma

construcción de pozos de extracción de

El aprovechamiento o disposición final deberá

agua para prevenir la contaminación de

contar con constancia de no peligrosidad.

acuíferos.

Clasificación de biosólidos es en dos sentidos

Fecha de publicación en el D.O.F.: 3/02/97.

en tipo y en clase:

17


Esta Norma Oficial Mexicana establece los

Vigilancia de la norma

requisitos mínimos de construcción que se

Estará a cargo de la Comisión Nacional del

deben cumplir durante la perforación de

Agua en coordinación de acciones con los

pozos para la extracción de aguas

gobiernos de las entidades federativas y de

nacionales y trabajos asociados, con objeto

los municipios, sin afectar sus facultades en

de evitar la contaminación de los acuíferos.

la materia y en el ámbito de sus correspon-

Se aplica a la construcción de pozos para la

dientes atribuciones.

extracción de aguas nacionales destinadas a los usos agrícola, agroindustrial, doméstico,

NOM-004-CNA-1996,

acuacultura, servicios, industrial, pecuario,

protección de acuíferos durante el manteni-

público urbano y múltiples.

miento y rehabilitación de pozos de extracción

Requisitos para la

de agua y para el cierre de pozos de La responsabilidad en la aplicación y

general.

cumplimiento de la presente Norma corres-

Fecha de publicación en el D.O.F.: 8 /08/97.

ponde al concesionario o asignatario que realice la construcción de pozos para la

La norma tiene como finalidad minimizar los

extracción de aguas nacionales.

riesgos de contaminación de los acuíferos por

Disposiciones generales de la norma Materiales usados en la construcción de pozos. Preparación y disposición adecuada de los fluidos de perforación. Desinfección del pozo. Dispositivos de medición y monitoreo. Documentos requeridos para la aprobación de operación del pozo.

18 SEMARNAT


AGUA

el manejo inadecuado de estas instalaciones.

Disposiciones generales de la norma

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a

Mantenimiento de pozos para extracción

todos los pozos de exploración, monitoreo o

de agua.

producción que penetren total o parcial-

Rehabilitación de pozos para extracción de

mente un acuífero, y que sean destinados a

agua.

alguno de los usos de extracción de agua

Cierre de pozos para extracción de agua.

clasificados en esta Norma, así como a aquellos que fueron perforados para otros

Vigilancia de la norma

usos, y que han quedado abandonados. Su

Estará a cargo de la Comisión Nacional del

cumplimiento es exigible a los concesiona-

Agua en coordinación con acciones de los

rios y asignatarios de pozos de extracción

gobiernos y de las entidades federativas así

de agua y a los dueños de pozos para otros

como de los municipios, sin afectar sus facul-

usos, y es independiente del trámite para la

tades en la materia y en el ámbito de sus

concesión o asignación del volumen de

correspondientes atribuciones.

aguas nacionales.

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II. RECURSOS FORESTALES Tanto los bosques, las selvas y la vegetación de zonas áridas, nos proporcionan bienes y servicios indispensables para la vida humana. Entre los bienes podemos mencionar a la madera, la resina, los hongos, la leña y el carbón. Entre los servicios tenemos a la recreación, al paisaje, la captación y generación de agua, de aire limpio, ser el hábitat de la fauna silvestre, y regulador del clima. Así mismo, son básicos para mitigar el calentamiento global y absorber los contaminantes derivados del carbono, entre otros. Por todos estos valores, es necesario conocer y aplicar la normatividad ambiental para su cuidado y conservación.

20 SEMARNAT


RECURSOS FORESTALES

1. Marco Jurídico

CONAFOR-00-009

Solicitud de pago por

servicios ambientales hidrológicos. Modalidades B y D.

LEYES Y REGLAMENTOS Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS0) (25/02/03). Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (21/02/05).

que re-

gula el uso del suelo en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y combate de los incendios forestales (3/03/99). NOM-061-SEMARNAT-1994,

que establece

las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal (13/05/94).

Solicitud de apoyos

para el programa de desarrollo forestal (PRODEFOR).

programa de conservación y restauración de ecosistemas forestales. Mo-

CONAFOR-01-002

Aviso de conclusión de

trabajos para la realización de visitas técnicas del programa de conservación y restauración de ecosistemas forestales. CONAFOR -03-001

Solicitud de apoyo

para la elaboración del proyecto en el marco del programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales. Modalidad A y B. CONAFOR-03-002

TRÁMITES CONAFOR-00-001

Solicitud de apoyos del

dalidades A, B, D, E, G y H.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997,

CONAFOR-01-001

Solicitud de apoyo

para la ejecución del proyecto para la protección a la biodiversidad en el marco del programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales

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por captura de carbono y los derivados

Modalidad A Aprovechamiento de

de la biodiversidad para fomentar el

recursos forestales maderables en

establecimiento y mejoramiento de sis-

superficies menores o iguales a 20 hec-

temas agroforestales. Modalidades A

táreas, así como extracción de arbolado

y B.

muerto y extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de

CONAFOR-03-006 Solicitud de apoyo

para

el acompañamiento para la ejecución de los proyectos en la verificación y/o evaluación de los servicios ambientales de un proyecto o del cumplimiento de la ejecución de los proyectos en el marco del programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales. Modalidades A y B. SEMARNAT -02-001-A

Autorización de

cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Modalidad general. SEMARNAT -03-003-A

Autorización de

aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales.

22 SEMARNAT

recreación e investigación.


RECURSOS FORESTALES

2. Aspectos relevantes del marco legal del recurso forestal

¿Cuál es la presión que se genera sobre el recurso forestal con las actividades ecoturísticas?

PRESIÓN SOBRE EL RECURSO FORESTAL

• Preferencia sobre lugares bien conservados, • Desarrollo de brechas para acceder a lugares más conservados, • Pisoteo de la vegetación cuando no se respetan los senderos, • Reducción de la biodiversidad, • Desplazamiento de la fauna por los cambios de hábitos naturales, • Disposición desordenada de los residuos sólidos.

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¿Qué es vegetación forestal?

El conjunto de plantas que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

¿Qué es una plantación forestal comercial? El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual de los terrenos forestales, salvo en los siguientes casos (art. 85 de

LGDFS):

• Cuando se compruebe mediante estudios específicos que no se pone en riesgo la biodiversidad o • Cuando se demuestre mediante estudios específicos que la vegetación nativa tenga poco valor comercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente promover plantaciones de especies provenientes de otros lugares que se adapten a la zona e inclusive favorezcan la fauna y los bienes y servicios ambientales. 24 SEMARNAT


RECURSOS FORESTALES

¿Qué diferencia existe entre vegetación forestal (bosque nativo) y la plantación forestal comercial? La vegetación forestal (bosque nativo) se desarrolla por acción de la naturaleza sin la participación humana, y la plantación forestal comercial se desarrolla mediante la acción del hombre a través de la siembra y cultivo de especies forestales maderables para su comercialización.

¿Qué es el aprovechamiento forestal? Es la extracción realizada, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y no maderables en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En este sentido, se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales (art. 73 LGDFS). El trámite que aplica es el:

SEMARNAT-03-003

Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, y un aviso por escrito a la autoridad competente para el caso de aprovechamiento de los recursos no maderables (art. 97 LGDFS).

25


¿Qué es un terreno forestal y un terreno preferentemente forestal? • Terreno forestal es aquél que está cubierto con vegetación forestal. • Terreno preferentemente forestal es aquella superficie que actualmente no se encuentra cubierta por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulta más apta para el uso forestal que para otros usos alternativos, siempre que no esté ya urbanizado.

¿Qué tipos de aprovechamientos existen? TIPOS DE APROVECHAMIENTO RECURSOS FORESTALES MADERABLES

RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES

Son la parte no leñosa de la Son los constitui-

vegetación y son susceptibles de

dos por vege-

aprovechamiento

tación leñosa sus-

incluyendo líquenes, musgos,

ceptibles

hongos y resinas, así como los

de

uso,

aprovechamiento

suelos forestales.

o uso.

• Se tendrá que presentar

• Se tendrá que presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; en aprovechamiento de especies forestales de difícil regeneración y en áreas naturales protegidas. • El trámite que aplica es el

SEMARNAT-

04-002 Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular.

26 SEMARNAT

o

una

MIA

(ver página 56) en

selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; en aprovechamiento de especies forestales de difícil regeneración y en áreas naturales protegidas. • Por otra parte, se requiere autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología. El trámite que aplica es el SEMARNAT-03-039. Aviso de colecta de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología.


RECURSOS FORESTALES

¿Cómo reconoce la Ley los conocimientos de los pueblos indígenas? Cuando se pretendan aprovechar los conocimientos de las

Cabe resaltar que “no se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento

comunidades indígenas sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas, presentarse un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización y la comunidad titular del conocimiento, (art. 102 LGDFS).

pudiera poner en

Al mismo tiempo, la Ley (art. 105

riesgo las pobla-

CONAFOR

ciones de flora y fauna silvestres y las funciones ambientales de los ecosistemas, incluyendo suelo, agua y paisaje” conforme al artículo 100 de la Ley en la materia.

LGDFS)

prevé que la

debe:

• Promover y apoyar el conocimiento biológico tradicional de las comunidades indígenas y ejidos, • Fomentar el manejo sustentable de los árboles, arbustos y hierbas para la autosuficiencia y para el mercado, de los productos de las especies útiles, incluyendo medicinas, alimentos, materiales para la construcción, leña combustible, forrajes de uso doméstico, fibras, aceites, gomas, venenos, estimulantes, saborizantes, colorantes , insecticidas , ornamentales, aromatizantes, artesanales y melíferas.

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¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos en relación con los recursos forestales? • Promover la protección de los ecosistemas y sus recursos naturales mediante medidas de conservación y restauración en terrenos degradados o desertificados en coordinación con la CONAFOR. • La ejecución de programas de reforestación. • Recuperación de suelos. • Combate de plagas y enfermedades, El trámite aplicable es el SEMARNAT-03-030

Aviso sobre la detección de cualquier mani-

festación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales • Medidas para prevenir incendios forestales en terrenos forestales y sus colindantes y reportar a la

CONAFOR

la existencia de los

conatos de incendio o incendios que detecten. • Denunciar faltas o delitos forestales. •

Notificar a las autori-

dades sobre la presencia de nuevos brotes de enfermedades, plagas e incendios en su etapa inicial. •

Sensibilizar a los visi-

tantes y a la población local sobre la importancia de los recursos forestales, de tal manera que los valore y participe activamente en su conservación, miento

sustentable

restauración.

28 SEMARNAT

aprovechay


RECURSOS FORESTALES

¿Qué es la reforestación con fines de conservación? Es el establecimiento de vegetación forestal por la acción del hombre en terrenos forestales. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán de autorización (art. 131 LGDFS). El trámite aplicable es CONAFOR-01-001 Solicitud de apoyos del programa de conservación y restauración de ecosistemas forestales.

¿Qué son los Servicios Ambientales Forestales?

SERVICIOS AMBIENTALES FORESTALES

Son los servicios que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales.

• La provisión del agua en calidad y cantidad; • La captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; BENEFICIOS

• La generación de oxígeno; • El amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; • La regulación climática; • La protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; • La protección y recuperación de suelos; • El paisaje y la recreación, entre otros.

29


ALGUNOS EJEMPLOS DE PAGO POR

¿Qué es prevención de los incendios

SERVICIOS AMBIENTALES EN MÉXICO

forestales?

El ecoturismo se reconoce ampliamente para ser beneficiado por el pago de servicios ambientales, a través de los distintos programas que la conafor incentiva, el pago por servicios ambientales hidrológicos (PSAH) y el de captura de carbono derivados de la Biodiversidad y sistemas agroforestales (PSA - CABSA). Los trámites aplicables son: C ONAFOR-03-001 Solicitud de apoyo para la elaboración del proyecto en el marco del programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales. Modalidades A y B y CONAFOR-03-002 Solicitud de apoyo para la ejecución del proyecto para la protección a la biodiversidad en el marco del programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales. Modalidades A y B.

Es el conjunto de medidas, acciones, normas ó trabajos tendientes a reducir ó evitar que se produzcan los incendios forestales. Además de evitar la ocurrencia de incendios la prevención de incendios, también permite su fácil control, reduce al mínimo su propagación y en consecuencia minimiza considerablemente los daños a la vegetación. La prevención se divide en tres tipos: • Prevención física o de ingeniería: Son las diferentes actividades de campo que se realizan para el manejo de los combustibles con el fin de reducir su acumulación o modificar su condición, con lo cual se evita la presencia de incendios forestales, estas actividades son: brechas cortafuego, líneas negras, podas, chaponeo, aclareos y quemas recomendadas bajo supervisión téc-

NOTA: Todos los trámites se dieron a conocer

nica, entre otras.

en el Acuerdo de SEMARNAT, publicado en el

• Prevención cultural: Son las acciones

DOF del 29 de mayo de 2003, por lo que

aquellos que no se incluyen en esta guía, se

que se realizan para influir en el compor-

pueden consultar en la página de la COFEMER:

tamiento de la ciudadanía, en general

www.cofemertramites.gob.mx o en la de

tratando de que las personas sean más

SEMARNAT: www.semarnat.gob.mx, en el

respetuosas, conservadoras y protectoras

sitio ”leyes y normas”.

30 SEMARNAT

de los recursos naturales y en especial de


RECURSOS FORESTALES

los forestales, es decir se trata de hacer conciencia en la población sobre la importancia de los recursos forestales, cómo éstos son perjudicados por el fuego y con qué actitudes y medidas en los bosques se pueden prevenir los incendios forestales. • Prevención legal: La prevención legal se basa en la aplicación de leyes, reglamentos y normas para la utilización del fuego dentro del predio. En este caso hay que destacar la Norma Oficial Mexicana sobre el Manejo del Fuego NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-015-1997, que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para promover y ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. ELEMENTOS DE PREVENCIÓN • No almacenar materiales combustibles cerca de lugares peligrosos, o sitios en donde está presente alguna fuente de calor. • Romper su posible continuidad tanto en forma horizontal como en vertical mediante brechas corta fuego. • Realizar actividades de divulgación, y promoción por medios audiovisuales, impresos y el contacto de persona a persona, para proporcionar a la población asistencia técnica en el uso del fuego. • Divulgar las principales regulaciones que prohíben y regulan los actos que causan incendios forestales, reglamentan el uso del fuego en las áreas forestales y sus proximidades, y determinan las sanciones a los infractores.

31


PROVOCAR INCENDIOS ES UN DELITO ¡DENÚNCIELO! ¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos en la prevención, combate, control y restauración en caso de incendios?

En el Código Penal Federal se

Los propietarios, legítimos poseedores de terrenos forestales

encuentra tipificado como delito

o preferentemente forestales y sus colindantes estarán obli-

provocar

gados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y contro-

bosque, selva, vegetación natu-

lar incendios forestales.

ral o terrenos forestales, que dañe

un

incendio

elementos

en

naturales,

Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de

flora, fauna, los ecosistemas o

uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de

al ambiente art. 420 BIS frac. IV

incendio, la restauración de la superficie afectada en el

Código Penal Federal.

plazo máximo de dos años debiendo ser restaurada la

El

cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial

establece que se impondrá

cuando la regeneración natural no sea posible.

pena de dos a diez años de

Código

Penal

Federal

prisión y el equivalente de 300

En la Ley queda estipulado que quienes hagan uso del fuego

a 3000 días multa (equivale a

en contravención de las disposiciones de las normas men-

la percepción neta diaria del

cionadas, recibirán las sanciones que prevé la propia Ley, sin

sentenciado en el momento de

perjuicio de las establecidas en las Leyes penales (art. 122

consumar el delito, tomando en

LGDFS).

cuenta todos sus ingresos. Para efecto del CPF, el limite inferior

COMBATE

del día multa será el equiva-

En el ataque operativo a los incendios se prevé que la autori-

lente al salario mínimo diario

dad municipal deberá atender el combate y control en

vigente en lugar donde se con-

primera instancia; y en el caso de que los mismos superen su

sumo el delito).

capacidad operativa de respuesta, se acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, la

CONAFOR

actuará de

acuerdo con los programas y procedimientos respectivos, y

32 SEMARNAT

Denuncias al teléfono: 01 800 46 23 63 46 sin costo


RECURSOS FORESTALES

definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil y las legislaciones locales (art. 122

LGDFS).

¿Por qué es importante la sanidad forestal y la participación de la comunidad en la misma? La observación y evaluación constante de la vegetación forestal permite prevenir la aparición de plagas y enfermedades. En este sentido la CONAFOR cuenta con un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales (art. 119

LGDFS).

¿Quiénes están obligados a dar aviso en forma inmediata de la detección de plagas o enfermedades, a la Secretaría o a la autoridad competente en el Estado? • Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales. • Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación. • Los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos. • Los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas (art. 121 LGDFS).

¿Cómo prevenir los delitos forestales? La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal (art. 158

LGDFS).

33


La Federación, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas formularán, operarán y evaluarán: • Programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, • Programas para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, • Programas para prevenir tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.

¿Qué es la Denuncia Popular? Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos (art. 159 LGDFS). La denuncia popular puede realizarse por cualquier persona, de forma escrita o vía telefónica (en ese caso el denunciante deberá enviar el escrito en 3 días hábiles siguientes). Debe contener lo siguiente: • Nombre • Domicilio ( a menos que le denunciante solicite guardar su identidad) • Teléfono • Hechos que se denuncian • Datos para identificar al denunciado o localizar la fuente contaminante. Las denuncias deberán dirigirse a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)* para la gestión que corresponda. *En caso de que no exista representación de la

PROFEPA

dad municipal, quien deberá remitirla a la PROFEPA. 34 SEMARNAT

en su totalidad, la denuncia puede dirigirse a la autori-


RECURSOS FORESTALES

3. Normatividad NOM -015- SEMARNAT / SAGAR -1997,

mente forestal y zonas colindantes. que

regula el uso del suelo en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y combate de los incendios forestales. Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/03 /99. Ayuda a la utilización de fuego en quemas forestales y agropecuarias, fogatas, cacería, en basureros y hornos de carbón. La norma establece también las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en estas mismas actividades. Esta norma es de observación general en todo el territorio nacional. Disposiciones generales de la norma • Prevención de incendios forestales. • Uso del fuego para quemas forestales y agropecuarias. • Uso del fuego en fogatas dentro de terrenos forestales, de aptitud preferente-

• Uso del fuego en cacería. • Uso del fuego para hornos de carbón en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. • Uso del fuego en basureros ubicados en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. Vigilancia de la norma La vigilancia de la norma estará a cargo de la

SEMARNAT,

CONAFOR,

a través de la

PROFEPA

y

así como de la SAGARPA.

NOM -061- SEMARNAT-1994,

que establece

las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Fecha de publicación en el D.O.F.: 13 /05/94. El objetivo es establecer las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal. Es obligatoria en todos los aprovechamientos forestales.

35


Disposiciones generales de la norma • Para solicitudes de aprovechamiento de flora y fauna silvestres rara, amenazada, en peligro de extinción, sujetas a protección especial requerirán una Manifestación de Impacto Ambiental General. • La conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales. • Cortas de limpia para satisfacer los requerimientos de hábitat. • Las actividades de limpia y saneamiento forestal. Vigilancia de la norma La vigilancia de la norma estará a cargo de la SEMARNAT a través de la PROFEPA.

36 SEMARNAT


III. VIDA SILVESTRE Nuestro país es todavía uno de los doce que en conjunto, cuentan con el 70% de la diversidad biológica del planeta; y por sí mismo reúne al menos el 10% del total de las especies vivas.

37


Extractivo, otras especies en actividades

1. Marco Jurídico

económicas (SEMARNAT-08-015-D). Registro de Unidades de Manejo para

LEYES Y REGLAMENTOS

la Conservación de la Vida Silvestre

Ley General de Vida Silvestre

LGVS

(SEMARNAT-08-022).

(3/07/00).

Autorización

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Extractivo (SEMARNAT-08-023).

NOM-059- SEMARNAT-2001,

de

Aprovechamiento

protección

Informe de aprovechamiento de vida

ambiental- Especies nativas de México

silvestre – Informe anual de activi-

de flora y fauna silvestre- Categorías de

dades en

Riesgo y especificaciones para su

libre ( SEMARNAT-08-024-A).

inclusión o cambio- Lista de especies en

Informe de aprovechamiento no

riesgo (6/03/02).

extractivo

NOM-131-ECOL-1998,

que establece li-

neamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat (22/11/99). TRÁMITES Registro de Organizaciones Relacionadas con la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (SEMARNAT08-004). Autorización de Aprovechamiento no Extractivo, vía Observación de Ballenas (SEMARNAT-08-015-A). Autorización de Aprovechamiento no

38 SEMARNAT

UMA

de

de manejo en vida

vida

silvestre,

modalidad observación de ballenas ( SEMARNAT-08-031-A).


VIDA SILVESTRE

2. Aspectos relevantes del marco legal de vida silvestre ¿Cuál es la presión que existe sobre la vida silvestre por las actividades turísticas? IMPACTO AMBIENTAL, POSIBLE • Modificación de hábitat en diferentes grados (por ejemplo, desecación y relleno de humedales, contaminación de cuerpos de agua y suelos, cambios de uso de suelo, desmontes, etc). • Alteración de hábitos alimenticios y reproductivos de la fauna silvestre. • Desplazamiento de especies nativas por introducción de flora y fauna exótica. • Interrupción de corredores biológicos. • Degradación de la cobertura vegetal y de la población de fauna silvestre.

39


¿Qué tipos de aprovechamientos se pueden realizar sobre la vida silvestre? Los aprovechamientos de la vida silvestre pueden ser extractivos y no extractivos. APROVECHAMIENTOS DE LA VIDA SILVESTRE

La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, me-

• APROVECHAMIENTOS EXTRACTIVOS

diante colecta, captura o caza. (Trámite SEMARNAT-08-023 Autorización del aprovechamiento extractivo).

Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural, que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que de no ser ade-

• APROVECHAMIENTOS NO EXTRACTIVOS

cuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres. ( Tr á m i t e

Autorización

de

aprovechamiento no extractivo es SEMARNAT -08-015-D).

40 SEMARNAT


VIDA SILVESTRE

El ecoturismo es en principio y por concepto, no extractivo, sin embargo deben analizarse los tipos de actividades que se realizan verificando si se ubican en los supuestos que establece la Ley, y si representan eventuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos en la conservación de la vida silvestre? Los propietarios o legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho de realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conserva el hábitat conforme a lo establecido en la LGVS.

LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE (art. 106)

Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento serán responsables solidarios de los efectos negativos que este pudiera tener en la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Cuando el aprovechamiento de la vida silvestre beneficie a los propietarios y legítimos poseedores de los predios donde ésta se distribuye, los estimulará para participar en su conservación.

La exposición de motivos de la LGVS establece lo siguiente: “El aprovechamiento no extractivo es también materia de una especial preocupación en particular en el llamado ecoturismo que es simultáneamente una fuente de oportunidades pero que plantea así mismo, eventuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y su hábitat…”.

41


OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ECOTURISMO HACIA LA VIDA SILVESTRE • Cumplir con los requisitos y trámites correspondientes para obtener la autorización de aprovechamiento no extractivo, y realizar los informes correspondientes (Trámite: Autorización de Aprovechamiento no Extractivo, otras especies en actividades económicas (SEMARNAT-08-015-D). • No realizar acciones que tengan consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, eventos biológicos de las especies que ahí se distribuyan y su hábitat. • Promover los esquemas de manejo sustentable a través de

UMAS

de ecoturis

mo y/conservación (Trámite: Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre SEMARNAT-08-022). • Dar un trato digno y respetuoso a los ejemplares de vida silvestre. • Durante los recorridos evitar acciones, como ruido, aproximación indebida, abrir brechas, molestar a la fauna silvestre. • Llevar a cabo un turismo planificado, para lo cual se recomienda considerar lo dispuesto en la NMX—AA-133- SCFI-2006, requisitos y especificaciones para obtener certificado de sustentabilidad del ecoturismo, publicada en el D.O.F. el 14/03/06. • Buscar esquemas adecuados de conservación de vida silvestre a través del diagnóstico, indicadores, evaluación, vigilancia y un plan de manejo. 42 SEMARNAT


VIDA SILVESTRE

¿Qué significa el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre? • Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad conforme a los términos de la Ley en la materia (artículos 29, 30 de la LGVS). • El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre, durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio. Se adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar.

¿Qué son las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre ( UMAS )? Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre son “los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (artículo 3, f. XLIV)

de las poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen”. BENEFICIOS • Con una adecuada planeación, pueden ser una alternativa para la conservación de la biodiversidad del país. • Inducen esquemas alternativos de uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales, con el objeto de crear oportunidades de aprovechamiento para fomentar el turismo sustentable. • Pueden ser potenciales sitios para realizar actividades alternativas como el ecoturismo. 43


Las UMA’S deben, entre otras cosas, contar con un docu¿QUÉ ES UN

PLAN

DE MANEJO?

mento técnico operativo, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones (fracción XXXII del articulo 4° de la

LGVS).

a) Objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos e indicadores de éxito. b) Descripción física y biológica del área y su infraestructura. c) Métodos de muestreo empleados. E L PLAN DE MANEJO

d) Calendario de actividades. e) Medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.

DEBE

f) Medidas de contingencia.

CONTENER:

g) Mecanismos de vigilancia. h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

Es importante mencionar que el plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la UMA registrada.

44 SEMARNAT


VIDA SILVESTRE

¿Qué acciones que causan daño a la fauna silvestre y a su hábitat ameritan de una sanción o infracción? ACCIONES PROHIBIDAS • Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente, en términos de la Ley. • Realizar aprovechamiento de fauna que implique dar muerte a ejemplares de fauna sin la autorización correspondiente. LEY • Realizar aprovechamientos con especies silvestres en peligro de extinción, o con otro GENERAL status sin contar con autorización. DE VIDA • Realizar acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre. SILVESTRE • Manejar ejemplares de especies exóticas sin autorización y sin respetar los planes de (art. 122)) manejo aprobados. • Liberar ejemplares de vida silvestre a su hábitat natural sin contar con autorización. • Poseer colecciones de especimenes de vida silvestre sin contar con el registro correspondiente. • Exportar o importar ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente. Quien incurra en estas prácticas será sancionado administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes modalidades: SANCIONES • Amonestación escrita, • Multa, • Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias y permisos que corresponda, • Revocación, • Clausura, • Decomiso de los ejemplares de vida silvestre y de las herramientas usadas en la infracción, y • Arresto administrativo hasta por 36 horas. 45


• Amenazada.

3. Normatividad NOM-059-SEMARNAT-2001,

protección

ambiental– Especies nativas de México de flora y fauna silvestre– Categorías de Riesgo y especificaciones para su inclusión o cambio– Lista de especies en riesgo. Fecha de publicación en el D.O.F.: 06/03 /02. El objetivo es identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestre en riesgo, mediante la integración de las listas, así como el establecimiento de criterios para su inclusión, exclusión o cambio de categoría, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. Es aplicable a las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de categoría de especies o poblaciones

• Sujeta o protección especial. • Probablemente extinta en el medio silvestre. B) Criterios para la inclusión, cambio o exclusión de especies, subespecies y poblaciones en las categorías de riesgo. Criterios para la inclusión, cambio o exclusión • De evaluación. • De riesgo. • De distribución, singularidad y abundancia. • De asociación. • De manejo. • De exclusión. Vigilancia de la norma La vigilancia corresponde a SEMARNAT por conducto de sus órganos competentes.

silvestres en alguna categoría de riesgo. NOM -131- ECOL-1998,

que establece li-

Disposiciones generales de la norma

neamientos y especificaciones para el desa-

A) Especificaciones de las categorías e inte-

rrollo de actividades de observación de ba-

gración de la lista.

llenas, relativas a su proteción y la conser-

Se considera como categorías de riesgo las

vación de su hábitat.

siguientes:

Fecha de publicación en el D.O.F.:

• En peligro de extinción.

22 /11/99.

46 SEMARNAT


VIDA SILVESTRE

La presente Norma Oficial Mexicana

Naturales Protegidas, así como

establece los lineamientos y especificaciones a

por los respectivos programas de

los que deberán sujetarse las actividades de

manejo, mediante el cual comunicará a

observación de ballenas, para garantizar su

los interesados lo siguiente:

protección y conservación y la de su medio natural y es de observancia obligatoria.

• Las áreas de observación de ballenas, las zonas sujetas a control y las zonas

Las disposiciones de la Norma son de obser-

restringidas;

vancia obligatoria para todos aquellos que

• La duración de la temporada por área

realicen dichas actividades, en la Porción de

donde se realizarán actividades de obser-

Baja California Sur, que comprende el sis-

vación de ballenas;

tema lagunar conocido como Manuela, Guerrero Negro, Ojo de liebre y San Ignacio, así como en otros sitios del litoral del País en los que ocurre este fenómeno.

• La capacidad de carga por tipo de embarcación y por zona sujetas a control; • Los tiempos de permanencia en cada zona sujeta a control por tipo de embarcación; • Los sitios de embarque y desembarque por

Disposiciones generales de la norma La Secretaría otorgará las autorizaciones para la observación de ballenas con fines

área de observación de ballenas, y • Los distintivos a utilizar por área y por tipo de actividad.

recreativos, científicos, educativos o publicitarios, a través de la CONANP.

Las actividades de observación de ballenas dentro de Áreas Naturales Protegidas,

La Secretaría, a más tardar el último día

además de dar cumplimiento a la presente

hábil del mes de septiembre, publicará en el

Norma, deberán sujetarse a lo dispuesto

Diario Oficial de la Federación, un Aviso con

por el Decreto de establecimiento del Área

base en la información y estudios disponibles,

y, en su caso, al Programa de Manejo

y en su caso atendiendo a lo dispuesto por

correspondiente.

los decretos de establecimiento de las Áreas

47


Al inicio de cada viaje, el prestador de servicios indicará, difundirá e informará a los usuarios sobre las precauciones generales de conducta, de operación y de salud que deben cumplirse durante las actividades de observación, dicha información deberá ser apoyada mediante la colocación de carteles o letreros alusivos o cualquier otro medio análogo en sitios visibles para los usuarios. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la actos de inspección y vigilancia que sean necesarios.

48 SEMARNAT

PROFEPA,

cuyo personal realizará los


IV. ECOSISTEMAS COSTEROS La zona costera en México se ubica en más de 13 mil km de litoral y abarca 8,141 km2 de manglar, seis humedales de importancia mundial y 56 áreas marinas protegidas. La importancia del buen desempeño ambiental y administrativo de los usuarios de esta zona es determinante para un manejo costero sustentable.

49


planos que permitan la ubicación car-

1. Marco Jurídico

tográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que

LEYES Y REGLAMENTOS

se soliciten en concesión (9/09/05).

Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)

TRÁMITES

(8/01/82, modificación del 29 /07/94).

Solicitud de concesión para el uso,

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

aprovechamiento, explotación de una

Protección al Ambiente (28/01/88, y sus

superficies de playa y/o Zona Federal

modificaciones).

Marítimo

Ley de Aguas Nacionales (1/12/92,

Ganados al Mar o a cualquier otro

modificación del 29/04/04).

depósito natural de aguas marinas

Reglamento para el uso y aprovecha-

(SEMARNAT-01-001).

miento del mar territorial, vías navega-

Solicitud para obtener un permiso de

bles, playas, zona federal marítima te-

construcción de obras en Zona Federal

rrestre y terrenos ganados al mar

Marítimo Terrestre (SEMARNAT-01-008).

(21/08/91).

Solicitud de permiso para ejercer el

Reglamento de la Ley de Aguas

comercio ambulante en superficies no

Nacionales (12/01/94).

concesionadas de playa, zona federal

Terrestre

y/o

Terrenos

marítimo terrestre, terrenos ganados al NORMAS OFICIALES MEXICANAS

mar o a cualquier otro depósito natural

NOM-022-SEMARNAT-2003,

de aguas marinas (SEMARNAT-01-011).

que establece

las especificaciones para la preser-

Recurso de Revisión: Este trámite aplica

vación, conservación, aprovechamiento

a favor del solicitante de una auto-

sustentable y restauración de los

rización, cuando le fue negada por la

humedales costeros en zonas de

autoridad competente y el propio soli-

manglar (3/02/03).

citante decide inconformarse al consi-

NOM-146-SEMARNAT-2005,

que establece

la metodología para la elaboración de

50 SEMARNAT

derar que dicha negativa fue injustificada (SEMARNAT-00-001).


COSTAS

2. Aspectos relevantes del marco legal de ecosistemas costeros ¿Qué son los ecosistemas costeros? “La zona costera es el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino y terrestre comprendido por: a) una porción continental definida por 257 municipios costeros; 150 con frente de playa y 107 municipios interiores adyacentes a estos con influencia costera alta y media. b) una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por una profundidad de 200 m. y

Archivo SEMARNAT

c) una porción insular representada por las islas de jurisdicción federal y municipal.” Ejemplos: Humedales, marismas, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar y de sus litorales o zonas federales.

¿Qué es playa? Las Playas Marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales (art. 29 fracc.

IV LGBN).

51


¿Qué es la zona federal marítimo

¿Cuál es la problemática de la ZOFEMAT?

terrestre?

• Crecimiento desordenado de los

Se entiende por zofemat a la franja de 20 m de ancho de tierra firme, transitable y contigua a la playa, o en su caso, a las riberas de los ríos desde la desembocadura de estos en el mar hasta 100 metros río arriba (art. 49 LGBN ). Fuente DGZOFEMATAC 2004.

asentamientos humanos costeros. • Utilización de la ZOFEMAT sin título de concesión irregular. • Comercio ambulante. • Residuos sólidos urbanos. • Transformación del uso de la franja costera.

Las playas, la

ZOFEMAT

y los terrenos

ganados al mar, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, han sido asignados para su administración a la SEMARNAT ,

a través de la Dirección

General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y de sus oficinas estatales.

¿Cuál es el uso que puede ejercer en la ZOFEMAT? Cuando un proyecto ecoturístico cuente con un frente de costa o cuerpos de agua marina y se pretenda hacer uso de ellos, se requiere tomar en cuenta la clasificación del uso del suelo para establecer las cuotas de pago de derechos de uso y aprovechamiento de la zona conforme a la ley federal de Derechos.

52 SEMARNAT


COSTAS

USOS DE LA ZONA COSTERA • Protección: Uso de suelo destinado a conservar el estado natural del lugar con actividades sin fines de lucro y donde no se realicen obras de construcción. • Ornato: Destinado al embellecimientos del lugar con actividades sin fines de lucro y donde no se realicen obras de construcción. • Actividad económica primaria: Uso destinado a la agricultura, ganadería, pesca y acuacultura. Pueden realizarse obras siempre y cuando se relacionen con la actividad que ha sido autorizada. • General: Todas las actividades que no se incluyan en los usos anteriores como hoteles, restaurantes, palapas, y activdades ecoturísticas, entre otras.

¿Qué son los terrenos ganados al mar? Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la Zona Federal Marítimo Terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar, la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original (art. 54

LGBN).

Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o azolva

una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la delimitación de zona federal marítimo terrestre anterior y la nueva. ¿Los cayos y arrecifes forman parte de la zona federal? La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán Zona Federal Marítimo Terrestre (art. 49, fracc.

II LGBN).

53


¿Cuál es la zona federal en lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales de aguas marinas? En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de 20 metros de Zona Federal Marítimo Terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar (...) (art. 49, fracc. III LGBN).

¿Qué requiero para usar o aprovechar la zona federal? Las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales y de uso común. Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común se requiere concesión, autorización o permiso otorgado con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes (art. 8 Ley General de Bienes Nacionales).

54 SEMARNAT


COSTAS

Para solicitar una concesión se requiere cumplir con el trámite SEMARNAT-01 -001. De requerir la comunidad, hacer uso, o aprovechamiento de una superficie de playa, terreno ganado al mar o cualquier otro deposito natural de aguas marinas, se requiere: En caso de requerir del uso o aprovechamiento de una PROYECTO ECOTURÍSTICO

superficie de playa, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marinas, se solicita la concesión mediante el trámite SEMARNAT-01 -001.

Pago de derechos En caso de construir obras con cimentación firme se solicita un

Elaboración de la manifestación del impacto

permiso de construcción y se

ambiental (excepto en caso de uso de suelo para

debe cumplir con el Trámite:

protección, ornato y casas unifamiliares).

SEMARNAT

-01-008. Resolución del trámite

55


DEFINICIÓN

BENEFICIOS

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un

• Considera las características del ecosistema de

instrumento de planeación, a través del cual la

acuerdo a la ubicación de la obra o actividad,

SEMARNAT, establece las condiciones a que

incluyendo las variables regionales.

debe sujetarse las obras y actividades públicas

• Tiene gran flexibilidad para la adecuación de

y privadas que puedan causar desequilibrio

cada caso.

ecológico o rebasar los límites y condiciones

• En su carácter preventivo, se aplica antes de eje-

establecidas en las disposiciones para proteger

cutar las acciones que causarán impactos adver-

al medio ambiente, preservar y proteger los

sos sobre el medio ambiente y los recursos natu-

ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo

rales, por lo que permite tomar las medidas para

sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

prevenir y minimizar los impactos ambientales.

La EIA es un instrumento preventivo que tiene

• Suministra los elementos e información indispen-

como propósito asegurarse que los recursos

sable para la toma de decisiones y la adecuada

ambientales de importancia se reconozcan al

planeación de los proyectos.

momento de la planeación y se prote-

• Es participativa e incluyente al incorporar

jan a través de planteamientos y deci-

a la ciudadanía en la toma de decisiones

siones pertinentes.

EIA

que afectará su entorno.

CASOS DE APLICACIÓN Las obras o actividades relacionadas con el turismo que por su ubicación, dimensiones, características y alcances deben sujetarse al proceso de EIA conforme el artículo 28 de la LGEEPA y del 5° del Reglamento son: • Los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros (hoteles, villas, restaurantes, instalaciones de servicios en general), • Las obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos. Lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales y zonas federales, • Cuando requiere el cambio de uso de suelo en áreas con vegetación forestal (bosques, selvas y zonas áridas), • Las obras en áreas naturales protegidas competencia de la federación.

56 SEMARNAT


COSTAS

¿Cuál es mi compromiso como prestador de servicios turísticos en el manejo costero? Como toda actividad ejercida sobre los recursos naturales genera beneficios y compromisos que se expresan en dos sentidos: ambientales y administrativos.

COMPROMISOS EN EL MANEJO COSTERO ADMINISTRATIVOS • Contar con el título de concesión correspondiente. • Mantener vigente el título de concesión y estar al corriente del pago por los derechos de uso. • Cumplir con todas las condicionantes contenidas en el título de concesión, en su caso. • Incorporarse al comité de vigilancia participativa. AMBIENTALES • Mantener las dunas y la vegetación costera. • Tratar y gestionar los residuos producidos en sus actividades. • Participar en los programas de conservación y protección de especies en riesgo, así como de la zona costera. • Apoyar la implementación de planes de control de la contaminación. • Ejecutar buenas prácticas ambientales. • En el caso de infraestructura costera, utilizar ecotécnias para minimizar los posibles impactos. Evitar construcciones cimentadas en la playa. Para orientar un proyecto de ecoturismo en playas hacia un óptimo desempeño sustentable se recomienda considerar lo dispuesto en la Norma Mexicana, PROY-NMX-AA-119-SCFI2005, que establece los requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad de playas en el rubro de playas prioritarias para la conservación, publicada en el D.O.F. el 1°/12/05.

57


¿Cómo puedo participar en la vigilancia para el cuidado ambiental? En cuanto a la vigilancia, la PROFEPA ha integrado Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) para que la sociedad coadyuve con el cuidado del medio ambiente. Estos no suplen las funciones de la PROFEPA, debido a que sus miembros no tienen facultades legales para levantar actas de inspección. Sin embargo, su labor es fundamental y complementaria para informar a la Procuraduría dónde y quiénes cometen delitos ambientales que atentan contra los recursos naturales. Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) son grupos de la sociedad que se constituyen para el cuidado y defensa de los recursos naturales de la comunidad.

Funciones de los CVAP 1. Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad, para que ésta participe activamente en acciones de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados para plantear los problemas asociados a la inspección y vigilancia de los recursos naturales de la comunidad. 3. Participar en la preselección de los Vigilantes Ambientales. 4. Elaborar su Programa de Trabajo con apoyo de la Delegación de la PROFEPA. 5. Programar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar ilícitos que afectan a los recursos naturales. 6. Elaborar los reportes de actividades que realizan los Vigilantes Ambientales para su entrega a la Delegación de la PROFEPA.

58 SEMARNAT


COSTAS

7. Reportar a la Delegación de la PROFEPA

Se entiende por humedal costero las unidades

las contingencias en materia de recursos

hidrológicas integrales que contengan comu-

naturales y del medio ambiente.

nidades vegetales de manglares.

8. Presentar denuncias ambientales en los términos de la ley de la materia.

Disposiciones generales de norma A) El manglar deberá preservarse como

3. Normatividad NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/02/03 La presente norma tiene como finalidad establecer las especificaciones que regulen el aprovechamiento sustentable en humedales costeros para prevenir su deterioro, fomentando su conservación y, en su caso, su restauración. El campo de aplicación de la presente norma es obligatorio para todo usuario en el humedal y cuenca hidrológica que lo comprenda, dentro del marco del plan global de manejo de la propia cuenca hidrológica. Para efectos de esta norma, un humedal es:

comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la integralidad del mismo, para ello se contemplarán los siguientes puntos: • La integridad del flujo hidrológico del humedal costero; • La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental; • Su productividad natural; • La capacidad de carga natural del ecosistema para turistas; • Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; • La integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales;

59


• Cambio de las características ecológicas; • Servicios ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema que eviten el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisiológico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros). B) Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero. Vigilancia de la norma La vigilancia del cumplimiento de la presente norma, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Para garantizar la observancia de esta Norma y los daños que se pueden ocasionar con su incumplimiento, la Secretaría podrá solicitar se otorgue un seguro o una garantía, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación impacto ambiental. NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión. Fecha de publicación en el D.O.F.: 09/09/05. 60 SEMARNAT


COSTAS

En el caso de que se requiera aprovechar la zona federal marítimo terrestre, es necesario solicitar la concesión para lo cual se debe elaborar un plano como requisito fundamental de la solicitud. Lo anterior se cumple mediante la observancia de esta Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones y método que deberán observar los interesados en usar, aprovechar o explotar la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona que se solicita en concesión. Disposiciones generales de la norma a) Especificaciones generales b) Etapas para la elaboración de los planos b1) Reconocimiento de campo b2) Observaciones y cálculos de campo b3) Elaboración de planos El marco de referencia horizontal será el que el INEGI tenga vigente de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación. Cumplimiento Corresponde a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros verificar el cumplimiento de la metodología establecida en la presente Norma y analizar el cumplimiento del requisito del trámite correspondiente.

61


Esta Norma podrá, a elección del particular, ser utilizada como metodología para conocer si determinado predio se ubica o colinda en Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

62 SEMARNAT


V. RESIDUOS El problema actual de la basura afecta a todo proyecto, puesto El mal manejo de la basura provoca graves

que degrada ambientalmente al

daños ambientales por contaminación direc-

poblado o comunidad, poniendo

ta al suelo y a la atmósfera y en muchos

cada vez más presión sobre los

casos a aguas superficiales y subterráneas.

ecosistemas. La carencia de un sistema de manejo de basura obvia-

Diariamente se generan en el país 94,800

mente afecta la salud y la vida de

toneladas y 34 millones de toneladas

los lugareños. Además limita la

anuales. Aproximadamente una persona

posibilidad de promover alternati-

genera al día un kilogramo de basura sin

vas de desarrollo sustentable.

saber cual será el destino final de ese kilogramo, y sin la conciencia que este conta-

La experiencia ha demostrado que

mine ríos, lagos y espacios naturales.

no existen métodos completamente seguros para eliminar la

Las exigencias del ecoturista demandan espacios limpios por lo que el prestador de servicios de ecoturismo tiene un reto y responsabilidad mayor de de generar la menor cantidad de basura y promover que la basura generada se gestione adecuadamente, para lo cual el presente capítulo orienta en los lineamientos y criterios de acuerdo a la normatividad.

basura.

Todas

las

formas

empleadas hasta ahora, tienen impactos negativos sobre el ambiente, por lo que la única forma de eliminar tales impactos es previniendo la generación de dicha basura.

SEMARNART

63


1. Marco Jurídico LEYES Y REGLAMENTOS Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

“LGPGIR”

(8/10/03). NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM -083- SEMARNAT-2003,

especifica-

ciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (20/10/04).

64 SEMARNAT


RESIDUOS

2. Aspectos relevantes del marco legal de los residuos sólidos ¿Qué son los residuos? Son aquellos materiales cuyo poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenidos en recipientes y que pueden ser susceptibles de recibir tratamiento (recicle) o disposición final (en sitios adecuados que cumplan con la normatividad, NOM-083-SEMARNAT-2003), de conformidad con lo establecido por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

¿Cuál es la clasificación de los residuos? En el caso de los prestadores de servicios turísticos los residuos que son objeto de nuestro estudio son los residuos sólidos urbanos, los más comunes en esta actividad.

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS RME Residuos de manejo especial (RME) son producidos por grandes generadores, sin que tengan características de peligrosidad o ser Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Son responsabilidad de las entidades federativas y de los municipios y se clasifican en:

RP

RSU

Residuos peligrosos (RP) son aquellos que poseen alguna de las siguientes características: que sean químicos, que produzcan fuertes reacciones al combinarse, que causen corrosión, que puedan explotar y/o que sean tóxicos, inflamables o que contengan agentes

Residuos sólidos urbanos (RSU), conocidos como “basura”, son aquellos desechos generados en hogares, comercios o en la vía pública, tales como envases, empaques, restos de comida o lo que resulta de la limpieza de calles y lugares públicos.

infecciosos.

65


¿Qué es manejo integral de los residuos? Son las acciones que se deben llevar a cabo de manera coordinada para manejar adecuadamente los residuos, involucra tanto a quienes generan la basura como a las autoridades municipales y aquellas empresas que prestan servicios, especialmente en el tratamiento de la basura. Incluye a todos los aspectos:

Hacer un manejo adecuado significa aplicar la técnica de las RRR.

REDUCIR, REUSAR Y RECICLAR La mejor forma de prevenir la contaminación es no utilizar materiales que se conviertan en problema de basura. 66 SEMARNAT


RESIDUOS

¿Qué beneficios tiene para la comunidad la adecuada disposición final de los RSU?

¿Cuál es mi obligación en el Manejo Integral de Residuos? Corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños. Lo anterior, según los principios de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En este sentido, los municipios son los encargados de prestar el servicio a comunidades menores, sin embargo por las características de las vías de comunicación de estas comunidades es imposible su gestión, por lo que las comunidades deben de establecer los mecanismos necesarios para que la basura no se convierta en contaminación sanitaria y ambiental y un obstáculo para su desarrollo. El artículo 115 constitucional, confiere a los municipios la responsabilidad de administrar y otorgar a la población la dotación y operación de servicios públicos.

67


RECOMENDACIONES PARA LA REDUCCIÓN EN LA GENERACIÓN DE RESIDUOS Y SU MANEJO • Implementar un plan de reducción en la generación de residuos sólidos urbanos. • Reaprovechar los residuos orgánicos mediante la elaboración de composta u otros. • Participar en programas de reciclaje o llevar a cabo acciones con ese fin. • Contar con botes de almacenamiento temporal con tapa y que no tengan contacto con el suelo. • Todos los residuos sólidos urbanos generados dentro de las instalaciones turísticas, deberán tener separación primaria (orgánicos e inorgánicos).

3. Normatividad NOM-083-SEMARNAT-2003,

especificaciones de pro-

tección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Fecha de publicación en el D.O.F.: 22/10/04. Establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Nota.- Esta norma es obligatoria para las enti-

dades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que no sean aprovechados o tratados, deben disponerse en sitios de disposición final con apego a la presente Norma. Los sitios de disposición final se categorizan de acuerdo a la cantidad de toneladas de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que ingresan por día, como se establece en la tabla siguiente: Categorías de los sitios de disposición final:

68

SEMARNART


RESIDUOS

TIPO TONELAJE RECIBIDO TON/DIA A.- Mayor a 100 B.- 50 hasta 100 C.- 10 y menor a 50 D.- Menor a 10 Especificaciones para la selección del sitio:

1. Restricciones para la ubicación del sitio 2. Estudios y análisis previos requeridos para la selección del sitio

a) Estudio geológico b) Estudios hidrogeológicos 3. Estudios y análisis, en el sitio, previos a la construcción y operación de un sitio de disposición final

a) Estudio Topográfico b) Estudio geotécnico c) Evaluación geológica d) Evaluación hidrogeológica 4. Estudios de generación y composición a) Generación y composición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial

b) Generación de biogás c) Generación del lixiviado 5. Cumplimiento de estudios y análisis previos

69


Estudios y análisis previos requeridos para la construcción de sitios de disposición final. Estudios y análisis

A

B

Evaluación Geológica

x

x

Hidrológico

x

x

Topográfico

x

x

x

Geotécnico

x

x

x

Generación y composición de los RSU y de Manejo Especial

x

x

x

Generación de biogas

x

x

Generación de lixiviado

x

x

6. Características constructivas y operativas del sitio de disposición final 7. Requerimientos de Compactación COMPACTACIÓN

RECEPCION DE RESIDUOS

DE LOS RESIDUOS KG/M3

SÓLIDOS TON/DIA

Mayor de 700

Mayor de 750

A2

Mayor de 600

100-750

B

Mayor de 500

50-100

C

Mayor de 400

10-50

SITIO A1 A

8. Clausura del sitio

70 SEMARNAT

C


V. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Las ANP ’s contribuyen a conservar los importantes recursos biológicos de flora y fauna con que cuenta el país, incluyendo los aspectos relativos a su diversidad genética o variedad de especies y su hábitat que incluye agua, suelo, atmósfera y paisaje, mediante la aplicación de un decreto de protección legal, Las ANP ’s incluyen una estructura organizativa interna y un programa de manejo, que en conjunto promueven el fomento de patrones de uso responsable de los recursos, la promoción de sistemas de participación, así como el establecimiento de derechos y obligaciones entre los involucrados y de estos con el medio ambiente.

71


1. Marco Jurídico LEYES Y REGLAMENTOS Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (28/01/88 y sus modificaciones, 13/12/96, 7/01/00, 31/12/01, 25/02/03, 13/06/03 y 23/02/05). Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (28/12/04).

Trámite: Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de quipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el quipo principal (CNANP-00-010). Trámite: Autorizaciones para la realización de actividades turísticas recreativas dentro de ANP’s (CNANP-00-014-A).

Normas Oficiales Mexicanas

Trámite: Autorizaciones para la realización de

No se cuenta con normas en específico para este tema.

actividades turísticas recreativas dentro de

TRÁMITES Trámite: Autorizaciones para la realización de actividades comerciales en áreas naturales protegidas (CNANP-00-001). Trámite: Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en ANP’s (CNANP-00-004). Trámite: Reconocimiento de áreas productivas dedicadas a una función de interés público de preservación, protección y restauración de los ecosistemas (CNANP-00-005). Trámite: Aviso para el establecimiento de UMAS dentro de áreas naturales protegidas (CNANP-00-006). 72 SEMARNAT

ANP’s con infraestructura (CNANP-00-014-C). Trámite: Solicitud para acceder a los subsidios del programa de desarrollo regional sustentable (CNANP-00-017-A). Trámite: Solicitud para acceder a los subsidios del programa de desarrollo regional sustentable para estudios técnicos y capacitación comunitaria (CNANP-00-017-B).


2. Aspectos relevantes del marco legal de las ANP’s ¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas?

ANP

Zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y que requieren ser conservadas, restauradas y están sujetas al régimen previsto en la LGEEPA (art. 3, f II).

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de ANP’s deberán sujetarse a las modalidades que establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las previsiones contenidas en los programas de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan (art. 44 de la LGEEPA). CONTRIBUCIÓN DE LAS ANP’S A LA CONSERVACIÓN: • Protección de la diversidad genética o variedad de especies. • Conservación del hábitat: agua, suelo, atmósfera, paisaje, así como flora y fauna silvestres. • Generación de servicios ambientales que el área brinda a la sociedad. Lo anterior mediante la aplicación de un decreto de protección legal como instrumento fundamental para proteger un sistema natural de gran valor ambiental. La estructura de las ANP’s prevé la necesidad de involucrar a los propietarios y pobladores locales en las actividades de manejo sustentable y promover su participación en la gestión de proyectos compatibles, como es el caso del ecoturismo.

73


¿Qué es el programa de manejo del ANP? Es el documento rector de cada ANP el cual incluye objetivos y estrategias para promover las funciones de conservación, investigación, desarrollo económico de la comunidad y de recreación, conciliando de forma equilibrada ¿Qué tipos de ANP ’s

las actividades de aprovechamiento con las de conser-

existen?

vación. El programa depende de las condiciones particulares de cada área.

TIPOS DE ANP ’S ART. 46 DE LA LGEEPA • Reservas de la biosfera

Decreto

• Parques nacionales

ANP

• Monumentos Naturales

Objetivos Estrategias por consenso con los diferentes actores

• Áreas de protección de recursos naturales • Áreas de protección de flora y fauna • Santuarios • Parques y reservas estatales • Zonas de protección ecológicas de centros de población

74 SEMARNAT

Se promueve: Programa

de

manejo de ANP

Conservación Investigación Desarrollo económico Recreación


¿Qué es la capacidad de carga? La estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico. En el caso de ecoturismo lo importante es establecer la capacidad de carga turística: CAPACIDAD DE CARGA TURÍSTICA El número máximo de visitantes, que un área donde se practique el ecoturismo puede soportar, de acuerdo a la tolerancia del ecosistema y al uso de sus componentes, de manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo, sin disminuir la satisfacción del visitante o se ejerza un impacto adverso sobre la sociedad, la economía o la cultura de un área. ¿Cuáles son mis obligaciones como prestador de servicios turísticos dentro de una ANP? (art. 82 del Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s) • Cumplir con lo establecido en el programa de manejo correspondiente. • Participar en las acciones de protección, conservación, restauración y manejo sustentable del área. • Promover una mayor cultura ambiental en los visitantes y en la población local.

El ecoturismo es una de las actividades que se consideran acordes con los propósitos de conservación de las ANP ’s y son actividades prioritarias en los programas de manejo. El uso recreativo en ANP ’s debe realizarse conforme a la capacidad de carga.

• Apoyar en las tareas de vigilancia y en la denuncia de actos ilícitos, a través de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa.

SEMARNART

75


• Reportar a la Delegación de la

SEMARNAT

o de la

PROFEPA

las contingencias en materia de recursos naturales y del medio ambiente (incendios, plagas, ilícitos, etc.). • No provocar una afectación significativa a los ecosistemas. • Reportar beneficios directos a los pobladores locales. • La infraestructura requerida debe ser acorde con el entorno natural de ANP’s. Adicionalmente los visitantes y prestadores de servicios turísticos deben de cumplir con las reglas administrativas: • Cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos. • Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el área. • Respetar la señalización y las zonas del área. • Acatar las indicaciones del personal del área y proporcionar los datos para efectos informativos y estadísticos (art. 83 Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s). Los prestadores de servicios turísticos deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes cumplan con las reglas administrativas del área protegida, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudieran causar (art. 84 Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s). 76 SEMARNAT


¿Cuál es la función de la PROFEPA en las ANP’s? La tarea prioritaria de la PROFEPA, es garantizar la aplicación de la ley que regula la protección y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, verificar el cumplimiento de la misma y frenar las actividades ilícitas dentro de las

ANP’s

te-

rrestres, marinas y litorales, a través de la inspección y vigilancia. ¿Cómo puedo participar en la vigilancia de los recursos naturales? Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) son grupos de la sociedad que se constituyen para el cuidado y defensa de los recursos naturales de la comunidad. Funciones de los CVAP 1. Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad, para que ésta participe activamente en acciones de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados para plantear los problemas asociados a la inspección y vigilancia de los recursos naturales de la comunidad. 3. Participar en la preselección de los Vigilantes Ambientales. 4. Elaborar su Programa de Trabajo con apoyo de la Delegación de la PROFEPA. 5. Elaborar los reportes de actividades que realizan los Vigilantes Ambientales para su entrega a la Delegación de la PROFEPA. 6. Programar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar ilícitos que afectan a los recursos naturales. 7. Reportar a la Delegación de la

PROFEPA

las contingencias en materia de recur-

sos naturales y del medio ambiente. 8. Presentar denuncias ambientales en los términos de la ley de la materia.

3. Normatividad El presente apartado no cuenta con normas específicas que regulen las

ANP’S.

77


B.- SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ANP.- Área Natural Protegida CECADESU.- Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable CNA.- Comisión Nacional del Agua CONABIO.- Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad CONAFOR.- Comisión Nacional Forestal CONANP (CNANP).- Comisión Nacional de Áreas naturales Protegidas CVAP.- Comité de Vigilancia Ambiental y Participativa EIA.- Evaluación de Impacto Ambiental IP.- Informe Preventivo INE.- Instituto Nacional de Ecología LAN.- Ley de Aguas Nacionales LFMN.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización LGBN.- Ley General de Bienes Nacionales LGEEPA.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LGDFS.- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable LGPGIR.- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos LGVS.- Ley General de Vida Silvestre MIA.- Manifestación de Impacto Ambiental NMX.- Norma Mexicana NOM.- Norma Oficial Mexicana

78 SEMARNAT

PRODEFOR.- Programa Nacional de Desarrollo Forestal PROFEPA.- Procuraduría Federal para la Protección al Ambiente PSA-CABSA.- Programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad y para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales PSAH.- Programa de Pago de Servicios Ambientales Hidrológicos SAGAR.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural SAGARPA.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SEMARNAP.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales UMA.- Unidades de Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre SECTUR.- Secretaría de Turismo ZOFEMAT.- Zona Federal Marítimo Terrestre ZOFEMATAC.- Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros


C.-BIBLIOGRAFÍA Báez Ana L y Alejandrina Acuña. Guía para las mejores prácticas de ecoturismo en áreas protegidas/ México: CDI 2003. 159 p. Brañes Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, México, FUNDEA-Fondo de Cultura Económica, 2000. Carmona Lara María del Carmen, LGEEPA Comentada, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ceballos Lascuaráin H. Ecoturismo, naturaleza y desarrollo sostenible, editorial Diana, 1998. Ceballos Lascuaráin H. 1996. Turismo, Ecoturismo, y Áreas Naturales Protegidas. UICN, 1996. Colli-Misset J. Paquetes tecnológicos para el tratamiento de excretas y aguas residuales en comunidades rurales, Manual de diseño de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Libro dos, tercera sección. Tema 3.3, IMTA 2003. CECADESU, Asesores en Desarrollo Turístico Sustentable, S.C. Programa Modular de Capacitación sobre Desarrollo Turístico Sustentable, Abril del 2002.

Espinoza Guillermo, Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental, Chile, Publicación del Banco Interamericano de Desarrollo-BID y el Centro de Estudios para el Desarrollo, 2001. Guía de Normatividad Ambiental aplicable al Ecoturismo Comunitario. Primera edición. SEMARNAT, México, 2003. INE / SEMARNAT. 2000. Medio Ambiente y Turismo. Logros y Retos para el Desarrollo Sustentable 1995-2000. Leopold Starker, La Fauna Silvestre de México, Editorial Pax, México NOLS-INE. No deje rastro, como disfrutar de la naturaleza sin dañarla. 1998, 34 p. PNUD/ GOBIERNO DE CHILE/AMBAR. Metodología para determinar intensidad de uso público en Áreas Silvestres Protegidas. Manual de aplicación. Chile 2000. PROARCA. Mejores prácticas para turismo sostenible. Una guía para el pequeño y mediano empresario del hospedaje. Turismo y Conservación Consultores San José Costa Rica, 2003, 70 p.

79


PROFEPA, CECADESU. La legislación ambiental en México. Saber para proteger, 2003.

Ley de Aguas Nacionales (1 de diciembre de 1992 y su modificación el 29 de abril de 2004).

SECTUR, Como desarrollar un proyecto de ecoturismo, Fascículo 2, Serie Turismo alternativo, 2005.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (25 de febrero de 2003).

SECTUR, Sociedad de Arquitectos Ecologistas de México, A. C. Manual de Conceptos Básicos del Alojamiento Ecoturístico, Fascículo 5, 2002. SEMARNAT-GTZ. Guía de cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003. México 2004. 62p. SEMARNAT, HOMBRE NATURALEZA. Introducción a los Servicios Ambientales, Saber para Proteger. 2003, 68 p. LEYES Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (28 de enero de 1988, y sus modificaciones). Ley Federal sobre Metrología y Normalización (1 de julio de 1992, con reformas del 24 de diciembre de 1996 y 20 de mayo de 1997).

80 SEMARNAT

Ley General de Vida Silvestre (3 de julio de 2000). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (8 de octubre de 2003). Ley General de Bienes Nacionales (8 de enero de 1982, y su modificación del 29 de julio de 1994).

REGLAMENTOS Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (30 de noviembre de2000). Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (12 de enero de 1994 y sus reformas del 10 de diciembre de 1997 y 29 de agosto de 2002).


Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (21 de febrero de 2005). Reglamento de la LGPGIR - Ley General para la Prevenci贸n y Gesti贸n Integral de los Residuos (enero de 2005). Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, v铆as navegables, playas, zona federal mar铆tima terrestre y terrenos ganados al mar (21 de agosto de 1991).

81


D.- DIRECTORIO Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Coordinaciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas Región Noroeste

Director Regional

Carlos Castillo Sánchez ccastill@conanp.gob.mx / regnoroeste@conanp.gob.mx Av. Aquiles Serdán No. 180, interior 10, Planta Alta, Esquina con Blvd. Rosales, Col. Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 217 01 73 / Conmutador: (662) 212 2236 o 212 2345 (ext. 107 Fax (662) 212 2236 y 212 2345 (ext.102, 104 o 117) Director de la Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar

Biól. Federico Godínez Leal pinacate@conanp.gob.mx / fgodinez@conanp.gob.mx Av. Aquiles Serdán No. 180, interior 10, Planta Alta, Esquina con Blvd. Rosales, Col. Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 212 2345 o 212 2236 (ext. 118) Fax (ext. 102 o 104) Director de la Reserva Forestal Nacional y Refugio de Fauna Silvestre Sierras de los Ajos-Bavispe

Ecol. Elvira Rojero Díaz ajos@conanp.gob.mx; erojero@conanp.gob.mx Aquiles Serdán 180, Altos No. 11, 1er. Piso, Col. Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 212 2345 o 212 2236 (ext. 120) Fax (ext. 102 o 104) Directora del Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos Río Cuchujaqui

Ecol. Elvira Rojero Díaz alamos@conanp.gob.mx;erojero@conanp.gob.mx Av. Serdán No. 180, entre Blvd. Rosales y Calle Pino Suárez, Col. Centro C.P. 83000, Hermosillo, Sonora Tels. (662) 212 2345 o 212 2236 (ext. 120) Fax (ext. 102 o 104). Director del Parque Nacional Bahía de Loreto y Complejo Insular del Espíritu Santo

M.C. Roberto Lopez Espinoza de Los Monteros (Sudirector-Loreto) Bio. Francisco Álvarez Álvarez (Subdirector-La Paz) Oficinas en Loreto: loreto@conanp.gob.mx Ley Federal del Trabajo S/N Col. Obrera, C.P. 23880, Loreto, Baja California Sur.Tels. (613)135 14 29 Fax (613)135 14 29 Oficinas en La Paz: lapaz@conanp.gob.mx Melchor Ocampo No. 1045, 2º. Piso, entre Lic. Primo Verdad y Prof. M. Rubio Ruíz, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur Tels. (612) 128 41 7041 71 Fax (612) 128 41 70 / (612) 128 Director de la Oficina Regional del Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, en Ensenada

82 SEMARNAT

Dr. Alfredo Zavala González angeles@conanp.gob.mx; alzavala@conanp.gob.mx Av. del Puerto No. 375, Local 24, entre López Mateos y Tritones, Fracc. Playa de Ensenada, C.P. 22880, Ensenada, Baja California.Tels. (646) 172 59 05 / (646) 176 01 90 Fax (646) 176 01 90 Directora del Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California- Son / R. B. Isla San Pedro Mártir.

M.C. Ana Luisa Figueroa Carranza guaymas@conanp.gob.mx afiguero@conanp.gob.mx Terminación Bahía de Bocochibampo s/n, Fracc. Lomas de Cortes, C.P. 85450, A.P. 464, Guaymas, Sonora Tels. (622)221 03 00 / (622)221 04 00 Fax (622) 221 03 00

Director de la Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna y Encargado de la Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo

Biól. Mario Alberto Rodríguez Rodríguez lalaguna@conanp.gob.mx mrrodrig@conanp.gob.mx Melchor Ocampo No. 1045 Esq. Lic. Primo de Verdad y Marcelo Rubio, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur. Tels. (612) 122 68 90 Fax (612) 122 68 90 Red: 39346 Subdirector del Parque Nacional Constitución de 1857 Ing. Santos Soto Jaime

spmartir@conanp.gob.mx; fgodinez@conanp.gob.mx Calle I esquina con Madereros Sur No.1500, Col. Libertad, C.P. 21010, Mexicali, Baja California Tels. (686) 554 54 70 / (686) 554 44 04 Fax(686) 554 54 70 / (686) 554 44 04 Director de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno

Biól. Benito Bermúdez Almada vizcaino@conanp.gob.mx / bermudez@conanp.gob.mx Av. Profesor Domingo Carballo Félix s/n, esquina Ruiz Cortinez, Col. Marcelo Rubio, C.P. 23940, Municipio Mulegé Guerrero Negro, Baja California Sur. Tels. (615) 157 17 77 (615) 157 01 77 Fax (615) 157 17 77 Director de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

Biól. José R. Campoy Favela agolfo@conanp.gob.mx / jcampoy@conanp.gob.mx Av. Jalisco No. 903 entre Calle 9 y 10, Col. Sonora, C.P. 83404, A.P. 452, San Luis Río Colorado, Sonora Tels. (653) 536 37 57 / (653) 536 81 31 Fax (653) 536 37 57 / (653) 536 81 31 Director del Área de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios

Psic. Adrián Aguirre Muñoz vcirios@conanp.gob.mx / aguirrem@conanp.gob.mx Av. del Puerto No. 375, Local 31, entre López Mateos y Tritones, Fracc. Playa de Ensenada, C.P. 22880, Ensenada, Baja California.Tels. (646)172 55 83 / (646) 176 48 69 Fax (646) 176 48 69

Director del Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California Sur - Sin y Área de Protección de Flora


y Fauna Meseta de Cacaxtla

Biól. Cecilia García Chavelas cgchavelas@conanp.gob.mx / sinaloa@conanp.gob.mx Av. Colón 144 Ote., Del. Semarnat-Sinaloa, Col. Centro, Culiacán, Sinaloa, C.P. 80000 Tels. (667) 715 6518 Subdirector del Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas y P.N. Cabo Pulmo

Biól. Carlos E. Narro Flores pulmo@conanp.gob.mx / cnarro@conanp.gob.mx Alikan esq. Fco.Villa Col. Juárez, C.P. 23410, Cabo San Lucas, Baja California Sur. Tel. y Fax: (624) 143 12 69 y 143 06 55

Director de la Reserva de la Biosfera Mapimi

Ing. Agr. Cristino Villarreal Aislar mapimi@conanp.gob.mx; semarnatrbm@conanp.gob.mx Palacio Federal, Av. Juárez y Galeana s/n, Desp. 210-A, 2° piso, Zona Centro,Torreón, Coah., C.P. 27000. Tels. (871) 7165511(871) 7165501 Fax (871) 715 02 04 Directora del Área Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas

Región Noreste

Lic. Susana Aidé Moncada Díaz de León cienegas@conanp.gob.mx; smoncada@conanp.gob.mx Presidente Carranza No. 107 Norte, C.P. 27640 Zona Centro, Cuatro Ciénegas, Coahuila Tels. (869) 696 02 99/(869) 696 09 87 Fax (869) 696 02 99

Director Regional

Región Occidente

Dr. Julio Carrera López acarrera@conanp.gob.mx Juan Bautista Escorza No. 383, Fracc. Urdiñola, C.P. 25020, Saltillo, Coahuila Tels. (844) 410 57 14 Ext. 108 Fax (844) 410 57 14 Ext. 108 Director del Área de Protección de Flora y Fauna de Maderas del Carmen

Ing. Carlos Sifuentes (encargado del despacho) maderas@conanp.gob.mx Juan Bautista Escorza No. 383, Fracc. Urdiñola, C.P. 25020, Saltillo, Coahuila Tels. (844) 410 57 14 Ext. 108 Fax (844) 410 57 14 Ext. 108 Director del Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena

Biól. Pablo Domíguez González cstaelena@prodigy.net.mx / cselena@conanp.gob.mx Sor Juana Inés de la Cruz No. 3108, Col. Santo Niño, C.P. 31320, Chihuahua, Chihuahua Tels. (614) 413 84 24 Fax (614) 413 84 24 Director del Parque Nacional Cumbres de Monterrey

Biól. Fernando Seriña Garza cumbres@conanp.gob.mx / fserina@conanp.gob.mx Palacio Federal, P.B., Av. Juárez y Corregidora s/n, Col. Centro, C.P. 67100, Cd. Guadalupe, Nuevo León Tels. (81) 83 31 6927 Fax (81) 83-89-69-27 Director de la Reserva de la Biosfera La Michilia

Biól. Guadalupe Hernández Vargas (Encargada del despacho) michilia@conanp.gob.mx Hidalgo 317 Sur Interior 3,4,5, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Durango Tels. (618) 825 62 33 Fax (618) 812 51 37 Director del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic

Director del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca-Papigochic Ing. Maurilio Anchondo Chávez manchondo@conanp.gob.mx Boulevard Ortiz Mena # 3301-1 altos, Col San Felipe Quinta Etapa Cd. Chihuahua, Chih., C.P. 31240 Tels. (614) 414 92 21 Fax (614) 414 92 21

Director Regional

Alberto Elthon Benhumea aelton@conanp.gob.mx Directora del Parque Nacional Isla Isabel

Biól. Cecilia García Chavelas isabel@conanp.gob.mx; cgchavel@conanp.gob.mx Cuauhtémoc s/n (frente a la Playa), C.P.63740, A.P. 87 Oficina Regional de SEMARNAT en San Blas, Nayarit. Teléfono y fax en San Blas (323) 2851003 Teléfono en Tepic (311) 2173121 Red en San Blas 34800 y 34801 Director de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca

Ing. Eduardo Ramírez Alvarado mmonarca@conanp.gob.mx Primera Cerrada de Santos Degollado Ote. No. 4, Col- Héroes Ferrocarrileros H. C.P. 61500, Zitacuáro, Michoacán. Tel. (715) 153 00 29 Fax (715) 153 00 29 Director de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán

Ing. Alejandra Rodríguez Gómez manantla@conanp.gob.mx; argomez@conanp.gob.mx Ángel Martínez No. 84, Col. Centro, C.P. 48900, Autlán de Navarro, Jalisco. Tels. (317)381 01 54 / (317) 381 02 26 Fax (317) 381 02 26

Director del Área de Protección de Flora y Fauna Bosque la Primavera

Arq. Salvador Mayorga Castañeda bosquelp@prodigy.net.mx / anpblp@hotmail.com Avenida Vallarta 6503, Centro Comercial Concentro, Local E, No. 38, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco. Tels. (333) 110 09 17 / (333) 110 02 41 / (333) 110 01 49 Fax (333) 110 09 17 / (333) 110 02 41 / (333) 110 01 49 Región Centro y Golfo Director Regional

Ing. Guillermo Ramírez Filipini gfilipini@conanp.gob.mx Camino al Ajusco No. 200, P. B., 3er. Piso, Col. Jardines en la

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Montaña,Tlalpan, México D. F. Tel. 54497007 Fax 54497031 Director del Parque Nacional Izta-Popo-Zoquiapan y Anexas y encargado del Parque Nacional Pico de Orizaba

Lic. Horacio Alejandro López López iztapopo@conanp.gob.mx; holopez@conanp.gob.mx Plaza de La Constitución No. 9 Planta Baja de la Casa de Cultura, C.P. 56900 Amecameca de Juárez, Estado de México Tel. (597) 978 38 30 Fax (597) 978 38 30 Directora de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda

Mtra. Martha Isabel Ruíz Corzo sgorda@conanp.gob.mx; mrcorzo@conanp.gob.mx Juárez # 9, Col. Centro, C.P. 76340, Jalpan de Serra, Querétaro. Dirección postal: Arroyo Seco No. 306, Col. Estrella, C.P. 76030, Querétaro, Querétaro. Tels. (441) 296 08 18 Fax (441) 296 07 00 / (442) 212 47 77

Biól. Héctor Hernández Andrade hhandrade@conanp.gob.mx Sur 18 s/n entrada al Parque Ecológico Cerro del Borrego, Orizaba Veracruz, C.P.94300. Tel 01 272 7215396 y Tel Fax 01 272 7259364 Región Pacífico Sur Director Regional

Gustavo Sánchez gsanchez@semarnat.gob.mx Calle Sabinos 402, Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca, Oaxaca Tel. (951) 512 96 05 Fax (951) 512 96 34 Director de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán

Biól. Jose Carlos Pizaña tehuacan@conanp.gob.mx; jcpizana@conanp.gob.mx Plaza Teohuacan Local 18.Tehuacan, Puebla. Tel y Fax. 012383827442

Encargado de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán

Directora del Parque Nacional Bahías de Huatulco

Directora del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano

Director del Parque Nacional Lagunas de Chacahua

Director de la Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas

Director de la Región Prioritaria para la Conservación San Isidro La Gringa

Ing. Salvador Montes Quintero metztit@conanp.gob.mx Plaza de las Américas, Local 61 y 62, Núcleo E, Fraccionamiento Valle de San Javier, C.P. 42086, Pachuca, Hidalgo. Tels. (771)714 69 13 / (771)719 10 13 Fax (771) 714 69 13 Biól. Elvira Carvajal Hinojosa sarreciv@conanp.gob.mx; ecarvaja@conanp.gob.mx Calle Juan de Grijalva N° 78 Esq. Av. Cristobal Colón, Fraccionamiento Reforma, Edificio Federal de la SEMARNAT, C.P. 91919,Veracruz,Ver. Tel/Fax. 01-229-9374557 / 01-229-1002345 Ing. José Antonio González Azuara tuxtlas@conanp.gob.mx; jazuara@conanp.gob.mx Playa No. 32, esquina con Abasolo, Col. Centro, C.P. 95870, Catemaco,Veracruz Tel. (294) 943 11 01 / (294) 943 11 50 Fax (294) 943 11 01 Director de los Parques Nacionales El Tepozteco / Lagunas de Zempoala

Lic. Miguel Ángel Rodríguez Trejo zempoala@conanp.gob.mx; mrtrejo@conanp.gob.mx Calzada de los Reyes No. 55 “B”, Col.Tetela del Monte C.P. 62131, Cuernavaca, Morelos.Tel. (777) 317 26 78 Fax (777) 317 26 78 Director del Parque Nacional El Chico

Lic. Marco Antonio Soto García parqueelchico@edo-hidalgo.gob.mx Palacio de Gobierno, 4o.piso, Plaza Juárez S/N, Área de Asesores, Pachuca, Hidalgo Tel. (771) 717 60 00 Ext. 6586 Fax (771) 717 60 00 Ext. 6586 Responsable de los Parques Nacionales Pico de Orizaba y Cañón del Río Blanco

84 SEMARNAT

Arqueól. Silvia Niembro Rocas huatulco@conanp.gob.mx; sniembro@conanp.gob.mx Calle Dársenas M-20 L-8, 1er. Piso, Sector “A” Bahía de Santa Cruz, C.P. 70989, Santa María Huatulco, Oaxaca. Tels. (958) 587 04 46 / (958) 587 08 49 Fax (958) 587 08 49 Biól. Carlos Solórzano Tello chacahua@conanp.gob.mx; csolorza@conanp.gob.mx; lflores@conanp.gob.mx 5ª. Norte No. 207, Planta Baja, Puerto Escondido, C.P. 71980, Mixtepec, Juquila, Oaxaca Tels. (954) 582 35 40 / (954) 582 35 32 Fax (954) 582 35 40 Ing. Bernardo Carlos Solano Solano lagringa@conanp.gob.mx; fsolano@conanp.gob.mx Calle de las Rosas No. 19, Fracc. La Riviera, C.P. 70040, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. Tel. (971) 711 21 95 Fax (971) 711 21 95 Región Frontera Sur Director Regional

Biól. Adrián Méndez amendez@conanp.gob.mx Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas. (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961) 612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. ext. 104 y 124 Fax ext. 102 Director de Reserva de la Biosfera Montes Azules, Reserva de la Biosfera Lacantun, Area de Protección de Flora y Fauna Chankin, Monumento Natural Bonampak y Monumento Natural Yaxchilan

Ing. Adalberto Zúñiga Morales mazules@conanp.gob.mx; jzuniga@conanp.gob.mx


Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas. Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961) 612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 103 y 121 Fax Ext. 102

Biól. Edda González del Castillo pnchiapas@conanp.gob.mx; egonzalez@conanp.gob.mx 2a. Calle Oriente Norte No. 227, Palacio de Gobierno Federal, 3er. piso, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 6113787 / 6146937 / 6113891 / 6131084 / 6113975 / 6127996 en todos los casos a la ext. 114 Tel. Ext. 114 Fax Ext. 102

Director de la Reserva de la Biosfera La Encrucijada

Director de la Reserva de la Biosfera Volcan Tacaná

Biól. Francisco Javier Jiménez González encrucij@conanp.gob.mx; fjimenez@conanp.gob.mx Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas. (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961) 612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 117 Fax Ext. 102 Director del Área de Protección de Flora y Fauna Nahá Director del Área de Protección de Flora y Fauna Metzabok

M. en C. José Hernández Nava lacantun@conanp.gob.mx; jhnava@conanp.gob.mx Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961) 612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 107 Fax Ext. 102 Encargado de la Reserva de la Biosfera El Triunfo

Biol. Juan Carlos Castro triunfo@conanp.gob.mx Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961) 612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 103, 121 y 124 Fax Ext. 102 Director de la Reserva de la Biosfera La Sepultura

Biól. José Carlos Pizaña Soto sepultur@conanp.gob.mx Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas. Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961) 612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 120 Fax Ext. 102 Director de la Reserva de la Biosfera Selva El Ocote

Ing. Roberto Escalante López ocote@conanp.gob.mx; portillo@conanp.gob.mx Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961) 612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 109 Fax Ext. 102 Directora de los Parques Nacionales de Chiapas Cañón del Sumidero, Lagunas de Montebello, Palenque

Biol. Alejandro López Portillo 2a. Calle Oriente Norte No. 227, Palacio de Gobierno Federal, 3er. piso, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 6113787 / 6146937 / 6113891 / 6131084 / 6113975 / 6127996 Director del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos

M.C. Humberto Gabriel Reyes Gómez terminos@conanp.gob.mx; hreyes@conanp.gob.mx Av. Adolfo López Mateos s/n Esq. Héroes del 21 de Abril, Prolongación Playa Norte, C.P. 24140, Ciudad del Carmen, Campeche Tels. (938) 382 62 70 / (938) 382 88 13 Fax (938) 382 62 70 / (938) 382 88 13

Director de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla

Biól. Juan Carlos Romero Gil pcentla@conanp.gob.mx; jcromero@conanp.gob.mx Av. Paseo de la Sierra No. 613, Col. Reforma, C.P. 86080, Villahermosa,Tabasco Tels. (993) 310 14 22 / (993) 310 14 24 / (993) 313 93 62 / (993) 313 92 90 / (938) 382 62 70 / (938) 382 88 13 Red 31422 y 31424 Fax (993) 310 14 22 / (993) 310 14 24 / (993) 313 93 62 / (993) 313 92 90 / (938) 382 62 70 / (938) 382 88 13 Región Península de Yucatán Director Regional

Biól. Alfredo Arellano Guillermo arellano@conanp.gob.mx Blvd. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo. Tels. (998) 841 46 27 Fax (998) 849 75 54 Director de la Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro Director del Parque Nacional Arrecifes de Xcalak

chinchor@conanp.gob.mx Blvd. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo. Tels. (998) 849 48 52 / (998) 891 49 26 Red 24626 Fax (998) 849 48 52 Director de la Reserva de la Biosfera Sian Ka´an Director de Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an Director del Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil

Ing. Francisco Ursúa Guerrero siankaan@conanp.gob.mx / fursua@conanp.gob.mx Blvd. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P.

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77500, Cancún, Quintana Roo. Tels. (998) 849 50 24 / (998) 849 75 54 Red 24627 / 24663 Fax (998) 849 75 54 Dirección de la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos

Dirección del Parque Nacional Arrecife Alacranes René Kantún lagartos@conanp.gob.mx Calle 18 No. 110 por avenida Pérez Ponce, Col. Itzimná, Merida Yucatan, C.P. 97100, Mérida,Yucatán. Tels. (999) 9380709 Fax. (999) 9260077 Director de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún

Ing. José Bernardo de la Gala Méndez celestun@conanp.gob.mx; delagala@conanp.gob.mx; grios@conanp.gob.mx Calle 18, Avenida Pérez Ponce No. 110, Col. Itzimná, C.P. 97100, Mérida,Yucatán. Tel. (999) 942 13 04 Red 31304 / 31334 Fax (999) 942 13 04 Director de la Reserva de la Biosfera de Calakmul

Fernando Durand Siller calakmul@conanp.gob.mx; fdurand@conanp.gob.mx Ac. Colón No. 501 Dpto.202-D por 60 y 62, Col. Centro, Mérida Yucatán, C.P. 97000 Tel (999) 920 33 02 Fax (999) 920 33 02 Director del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel

Lic. Robert Bryan Cudney Bueno acozumel@conanp.gob.mx; rocudney@conanp.gob.mx; jdominguez@conanp.gob.mx Plaza del Sol Altos S/N Col. Centro C.P. 77600, Cozumel, Quintana Roo Tels. (987) 872 46 89 / (987) 872 42 75 Red 24626 Fax (987) 872 42 75 Director del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Can Cún y Punta Nizuc

Dr. Jaime González Cano jgonzalez@conanp.gob.mx; imcun@conanp.gob.mx Blvd. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Planta Baja, Zona Hotelera, C.P. 77500, Cancún Municipio Benito Juárez, Quintana Roo. Tels. (998) 89-46-23 Fax (998) 849-75-26 Encargado de la Dirección del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos Director de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam

M.V.Z. Francisco Remolina Suárez yumbalam@conanp.gob.mx; remolina@conanp.gob.mx Blvd. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo Avenida Palominos s/n, Edificio Semarnat, C.P. 37580, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo. Tels. (998) 849 44 95 / (998) 841 46 22 Fax (998) 849 44 95 / (998) 871 05 2 Red 24622 Director del Parque Nacional Isla Contoy

Dr. Jaime González Cano

contoy@conanp.gob.mx / jgonzalez@conanp.gob.mx

86 SEMARNAT

Blvd. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo Tels. (998) 891 46 32 / (998) 849 75 25 Red 24665

Comisión Nacional Forestal Gerencias Regionales de CONAFOR Gerencia Regional

Península de Baja California (Baja California y Baja California Sur) Av. Reforma y Calle L, EDIF. C.N.A. Colonia Nueva, Mexicali, B.C. C.P. 21100, 01 (686) 5.54.90.33 acota@conafor.gob.mx II Gerencia Regional Noroeste

(Sonora) Boulevard Los Naranjos Final S/N,Viveros SEMARNAT, Colonia Los Naranjos, Hermosillo, Sonora. C.P.83000 01 (662) 2.12.08.60 lporras@conafor.gob.mx III Gerencia Regional Pacífico Norte

(Durango y Sinaloa) Vivero Guadiana Interior Parque Guadiana Durango, Dgo. C.P. 34000 01 (618) 827.68.74 y 77 al final. dhernandez@conafor.gob.mx IV Gerencia Regional Balsas

(Morelos, Michoacán y Estado de México) Av. Periferico Paseo de la Republica num. 4193 Fraccionamiento Ana Maria Gallaga (Riviera i) Morelia, Mich.C.P. 58190 01 (443) 3.08.13.03 AL 07 smoreno@conafor.gob.mx V Gerencia Regional Pacífico Sur

(Oaxaca y Guerrero) Sabinos no. 402 Col. Reforma Oaxaca, Oax. C.P. 68050 01 (951) 5.03.08.83 agarcia@conafor.gob.mx VI Gerencia Regional Bravo

(Chihuahua y Coahuila) Avenida Universidad 3705 -1er. piso Colonia Magisterial Chihuahua, Chihuahua C.P. 31170. 01 (614) 4.26.58.11 4.26.50.53 fax hgonzález@conafor.gob.mx VII Gerencia Regional Cuencas Centrales (Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas) Centro internacional de Negocios Monterrey A.C. (CINTERMEX)

Av. Fundidora no. 501 local 8. 1er. Nivel, Col. Obrera Monterrey, Nuevo León C.P. 64010 01 (81) 81.91.58.60 81.91.58.70/ 71 FAX jrodríguezp@conafor.gob.mx


VIII Gerencia Regional Lerma-Santiago

(Jalisco, Aguascalientes, Guanajuato, Colima y Nayarit) Periférico Poniente No. 5360 Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jal. C.P. 45019 01 (33) 37 77 71 01, 02, 03 jbocanegra@conafor.gob.mx IX Gerencia Regional Golfo

Gerencia Regional CNA Balsas, Gerente Ing. Jorge Hinojosa Martínez,Tel. 01 77 73 13 99 50, Fax 01 77 73 13 58 11 Gerencia Regional CNA Río Bravo, Av.Constitución 4101 Ote.Col.

Fierro, C.P. 64590 Monterrey, Nuevo León Tel. (81) - 8354 – 42 34

Gerencia Regional CNA Cuencas Centrales del Norte,

Boulevard Revolución 2343 Ote. Col. Centro, C.P. 27000 Torreón, Coahuila Tel. (871) – 793 04 02 Fax. 747 90 12

Tamaulipas, Hidalgo y Querétaro Calle 21 y 22 Morelos # 534-a Zona Centro Cd.Victoria,Tamps. C.P. 87000 01(834) 315.38.96 / 01 (834) 315.79.31 smagallanes@conafor.gob.mx

Gerencia Regional CNA Lerma-Santiago, Pacifico, Gerente Ing. Raúl Benítez Iglesias,Tel. 0133 38 27 32 55, Fax 01 33 38 25 27 45

X Gerencia Regional Golfo Centro

Gerencia Regional CNA Frontera Sur, Km. 1.5 Carretera

(Puebla y Veracruz) Km.5.5 Boulevard Xalapa-Banderilla, interior vivero forestal Ing. José A. Nava Hernández, Banderilla,Ver. C.P. 91300 01 (228) 8.10.81.99 jzuniga@conafor.gob.mx XI Gerencia Regional Frontera Sur

(Chiapas y Tabasco) Prolongacion de la 11ª. Oriente Norte s/n. Instalaciones Vivero Forestal Francisco I. Madero, Col. Centro Tuxtla Gutierrez, Chis C.P. 29000 01 (961) 6.13.21.48 chernandez@conafor.gob.mx XII Gerencia Regional Península de Yucatán

(Yucatán, Campeche y Quintana Roo) Calle 13 No. 129 por calle 28. Col. México Norte. Mérida,Yuc. C.P. 97128 01 (999) 9.48.48.67 spinzón@conafor.gob.mx XIII Gerencia Regional Valle de México

(Distrito Federal y Tlaxcala) Av. Progreso No. 5, Colonia del Carmen, Deleg. Coyoacán C.P. O4100 01 (55) 54.84.35.71 / 01 (55) 54.84.35.27 fgonzalezl@conafor.gob mx

Comisión Nacional del Agua Gerencias Regionales Gerencia Regional CNA Península de Baja California, Av. Reforma y Calle “L” S/N, Col. Nueva, C.P. 21100, Mexicali, Baja California. Tel. (686) 552 86 82 Gerencia Regional CNA Noroeste, Gerente Dr. Roberto

Salmón Castelo,Tel. 01 66 22 13 03 61, Fax 01 66 22 13 04 oo

Gerencia Regional CNA Pacifico Sur, Emilio Carranza 201,

Col. Reforma C.P. 68050 Oaxaca, Oaxaca Tel. (951) - 515 4129

Tuxtla - Chicoasen. Fracc. Los Laguitos, C.P. 29029 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Tel. (961) - 602 - 1205 (961) - 602 – 1165

Gerencia Regional CNA Pacifico Norte Av. Federalismo y

Boulevard Culiacan Sin., Col. Recursos Hidráulicos C.P. 80100 Culiacán, Sinaloa Tel. (667) 712 73 50, 715 74 46

Gerencia Regional CNA Golfo Norte, Gerente Ing. Luis Renero Amparan,Tel. 01 83 43 12 15 07, Fax 01 83 43 12 92 34 Gerencia Regional CNA Península de Yucatán Calle 59B

No. 238 x Av. Zamná Col. Bojórquez, C.P.97880 Mérida,Yucatán Tel. (999) - 9450936 y 9450736

Gerencia Regional CNA Golfo Centro, Gerente Ing. Guillermo

Hernández Viveros Tel: 0122 88 1770 82, Fax0122 88 1839 18

Gerencia Regional CNA Aguas del Valle de México, Río Churubusco No. 650, Colonia Carlos A. Zapata Vela, C.P. 08040 México, D.F.Tel. 58044300, 56 64 74 22

Delegaciones de la SEMARNAT en los Estados AGUASCALIENTES

ARQ. MARCO A. ACERO VARELA Delegado delegado@aguascalientes.semarnat.gob.mx Av. Francisco I. Madero No. 344, Zona Centro, C. P. 20000, Aguascalientes, Ags. (449) 910 11 30 910 11 32 BAJA CALIFORNIA

C.P. HUGO ADRIEL ZEPEDA BERRELLEZA Delegado delegado@bc.semarnat.gob.mx Av. Pioneros # 1005 Palacio Federal Centro Cívico C.P. 21000 Primer Nivel Cuerpo A (686) 904 42 03 01 686 904 42 30 / 01 686 904 42 31

87


BAJA CALIFORNIA SUR

ING. GERMAN PARRA DAVILA Delegado delegado@bcs.semarnat.gob.mx Melchor Ocampo No. 1045 Colonia Centro C. P. 23000, La Paz, B. C. Sur (612) 123 93 01 / 122 44 14 125 49 45 CAMPECHE

ING. RAMÓN DIMAS HERNÁNDEZ Delegado delegado@campeche.semarnat.gob.mx Av. López Mateos No. 89, Esq. Galeana Colonia San Román C. P. 24040, Campeche, Camp. (981) 811 95 18 / 811 95 28 / 811 23 22 COAHUILA

LIC. JOSÉ IGNACIO CORONA RODRÍGUEZ Delegado delegado@coahuila.semarnat.gob.mx Blvd.Venustiano Carranza No. 2454, Edif. “B”, 2° Piso, Colonia República de Oriente C. P. 25280, Saltillo, Coah. (844) 411 84 32 / 411 84 02 COLIMA

ARQ. RAÚL ARREDONDO NAVA Delegado delegado@colima.semarnat.gob.mx Calle Victoria No. 360, Int. 105 Colonia Centro C. P. 28000, Colima, (312)316 05 30 / 316 05 02 / 316 05 27

GUANAJUATO

ING. MARIO VILLAGÓMEZ LOZA Delegado delegado@guanajuato.semarnat.gob.mx Londres # 404, Esq. Av. Roma Col. Andrade, C.P. 37480 León, Gto. (477) 78877 01 / 779 70 03 / 788 77 34 GUERRERO

LIC. HÉCTOR GONZÁLEZ REZA Delegado delegado@guerrero.semarnat.gob.mx Costera Miguel Alemán No. 315, Palacio Federal, 4° Piso, Col. Centro C. P. 39300, Acapulco, Gro. (744)434 10 01 434 10 02 / 483 51 89 / 434 10 08 HIDALGO

DR. LEONEL LOZANO DOMÍNGUEZ Delegado delegado@hidalgo.semarnat.gob.mx Av. Juárez No. 1105, 3° Piso, Plaza Diamante Fracc. Colonial C. P. 42060, Pachuca, Hgo. (771) 717 94 16 7179403 / 719 06 11 JALISCO

M. en C. JOSÉ DE JESÚS ÁLVAREZ CARRILLO Delegado delegado@jalisco.semarnat.gob.mx Av. Alcalde No. 500 Pisos 2° y 8°, Palacio Federal Col. Alcalde Barranquitas Centro C. P. 44280, Guadalajara, Jal. (33) 36 68 53 01 / 36 14 14 49 / 36 14 31 28 / 36 68 53 31

CHIAPAS

MICHOACAN

CHIHUAHUA

MORELOS

DURANGO

NAYARIT

ESTADO DE MÉXICO

NUEVO LEÓN

ING. RAMÓN FRANCISCO AGUIRRE HERRERA Delegado delegado@chiapas.semarnat.gob.mx 5ª. calle Poniente Norte No. 1207 Entre 10 y 11 norte, Barrio Niño de Atocha, C. P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chis. (961)604 67 48 / 617 50 04 / 617 50 28 ING. JOSÉ CANDIDO TREVIÑO FERNÁNDEZ Delegado delegado@chihuahua.semarnat.gob.mx Av. De las Américas No. 300-B, V Etapa San Felipe C. P. 31240, Chihuahua, Chih. (614) 414 17 18 / 442 15 01 QUIM. LUIS ALFREDO RANGEL PESCADOR Delegado delegado@durango.semarnat.gob.mx Blvd. Durango No. 198, Colonia Jalisco C. P. 34170, Durango, Dgo. (618) 827 02 08 / 827 02 09 / 827 02 13 LIC. RICARDO TEJEDA NICHOLS Delegado delegado@em.semarnat.gob.mx Rancho San Lorenzo Conjunto SEDAGRO Edificio C-1 C. P. 52140, Metepec, Estado de México (722) 276 78 01 276 78 03 276 78 20

88 SEMARNAT

ING. RAMÓN PONCE CONTRERAS Delegado delegado@michoacan.semarnat.gob.mx Blvd. Sansón Flores No. 120 Col. Bosques Camelina C. P. 58290, Morelia, Mich. (443) 322 60 01 / 324 48 91 / 324 48 91 ING. ARTURO M. A. GÓMEZ MANCILLA Delegado delegado@morelos.semarnat.gob.mx Av. Universidad No. 5 - 2° Piso, Col. Santa María Ahuacatitlán C. P. 62100, Cuernavaca, Mor. (777) 329 97 01 3 29 97 02 LIC. MARTHA RUTH DEL TORO GAYTAN Delegado delegado@nayarit.semarnat.gob.mx Av. Allende No. 110 Oriente, 2° Piso, Col. Centro C. P. 63000, Tepic, Nay. (311) 215 49 01 215 / 49 31 QUIM. JOSÉ LUIS TAMÉZ GARZA Delegado delegado@nl.semarnat.gob.mx Av. Benito Juárez y Corregidora S/N Palacio Federal, 1° Piso, Col. Centro C. P. 67100, Guadalupe, N. L. (81) 83 55 66 8 / 83 69 89 01 / 83 69 89 35


OAXACA

ING. ESTEBAN ORTIZ RODEA Delegado delegado@oaxaca.semarnat.gob.mx Calle Sabinos No. 402 Col. Reforma C. P. 68050, Oaxaca, Oax (951) 512 96 30 / 515 00 19 / 512 96 34 PUEBLA

ING. JOSÉ ANTONIO DÍAZ GARCÍA Delegado delegado@puebla.semarnat.gob.mx Calle 43 Oriente No. 13 Col. El Carmen Huexotitla C. P. 72530, Puebla, Pue. (222) 229 95 01 / 229 95 02 QUERÉTARO

L.A.E. ENRIQUE URIBARREN CASTRO Delegado Federal delegado@queretaro.semarnat.gob.mx Ignacio Pérez Sur No. 50 Col. Centro C.P. 76000, Querétaro, Qro(442) 238 34 01 / 238 34 02 / 238 34 04 QUINTANA ROO

LIC. ROBERTO AGUILERA HERNÁNDEZ Delegado Federal delegado@qr.semarnat.gob.mx Av. Insurgentes No. 445 Col. Magisterial, C.P. 77039 Chetumal, Quintana Roo, México (998) 891 46 03 / 891 46 06 SAN LUIS POTOSÍ

ING. JOEL MILÁN NAVARRO Delegado delegado@slp.semarnat.gob.mx Av.Venustiano Carranza No. 2035 Col. Cuauhtémoc, C. P. 78270 San Luis Potosí, S. L. P.(444) 834 06 10 / 834 06 01 SINALOA

M. C. MA. DEL CARMEN TORRES ESCEBERRE Delegada delegado@sinaloa.semarnat.gob.mx Calle Colón No. 144 Ote Col. Centro C. P. 80000, Culiacán, Sin. (667) 759 27 01 / 713 45 67 / 759 27 36

TAMAULIPAS

C.P. RAMÓN ANTONIO SAMPAYO ORTÍZ. Delegado ramon.sampayo@semarnat.gob.mx delegado@tamaulipas.semarnat.gob.mx Calle 8 Entre Matamoros y Morelos Palacio Federal 2° Piso, Zona Centro, C. P. 87000, Cd.Victoria,Tamps. (834) 315 03 46 / 318 52 51 / 318 52 68 TLAXCALA

M.V.Z. ROLANDO MANUEL ROMERO LÓPEZ Delegado delegado@tlaxcala.semarnat.gob.mx Av. Independencia No. 60 Letra “A” Col. Centro C. P. 90000, Tlaxcala,Tlax. (246) 465 03 01 / 465 03 02 / 465 03 03 VERACRUZ

LIC. MANUEL MOLINA MARTÍNEZ Delegado delegado@veracruz.semarnat.gob.mx Av. Rafael Murillo Vidal No. 250 Col. Cuauhtémoc C. P. 91160, Xalapa,Ver. (228) 841 65 00, 841 65 04 / 841 65 34 YUCATAN

BIOL. JOSÉ RAMIRO RUBIO ORTIZ Delegado rrubio@semarnat.gob.mx delegado@yucatan.semarnat.gob.mx Calle 18, Av. Pérez Ponce No. 110, Col. Itzimná, C. P. 97100, Mérida,Yuc. (999) 942 13 02, 927 41 84 ZACATECAS

ING. LEONEL GERARDO CORDERO LERMA Delegado delegado@zacatecas.semarnat.gob.mx Segunda de Matamoros No. 127 Col. Centro Histórico C. P. 98000, Zacatecas, Zac. (492) 923 99 35 , 923 99 34 , 922 58 21

SONORA

ING. FLORENCIO DÍAZ ARMENTA Delegado delegado@sonora.semarnat.gob.mx Paseo del Río y Comonfort(Centro de Gobierno) Edificio Hermosillo 2° Nivel,Villa de Seris C. P. 83270, Hermosillo, Son. (662) 259 27 01 / 259 27 05 TABASCO

C. P. MARIA YOLANDA CABAL GÓMEZ Delegada delegado@tabasco.semarnat.gob.mx Av. Paseo de la Sierra No. 613 Col. Reforma C. P. 86080, Villahermosa,Tab. (993) 310 14 01 / 310 14 05

89


E. ANEXO DE TRÁMITES

90 SEMARNAT


AGUA Información General: Unidad administrativa responsable

Subdirección General de Administración del Agua, Comisión Nacional del Agua Insurgentes Sur 2416, interior piso 11, Colonia Copilco el Bajo Código postal: 04340, México, D.F. Teléfono(s): 51-74-43-54 y 51-74-43-55 Fax: 51-74-43-56. Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

En la gerencias estatales de la CNA OFICINAS CENTRALES D.F. Quejas y denuncias

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en el Órgano Interno de Control. Insurgentes Sur 2416 Piso 2 Colonia: Copilco El Bajo Código postal: 04340, México, Distrito Federal Teléfono(s): 51 74 40 00 Ext: 2212/2213 Fax: SACTEL. En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de la República: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888 475-2393 Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx No le pueden exigir un pago distinto al indicado. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados. Información Complementaria

1.- Los interesados podrán realizar su trámite a través de escrito libre, el cual debe contener todos los datos y documentos indicados en la Solicitud de Servicios. 2.- Si el trámite se solicita mediante formato o escrito libre debe contener la Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual se escribe al calce con letra de imprenta. Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (D.O.F. 29 de mayo de 2003). El pago se deberá efectuar en el formato: Forma 10 SAT. TRÁMITES

CNA-01-001 PERMISO DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 88 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas y morales. ¿En qué casos?

Cuando se vierta en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: Solicitud de Servicios, Anexo G Datos Generales y Anexo 1 CNA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16/01/2002 Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos

Únicamente los datos indicados en el formato. Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Monto

Por la expedición del permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales (Art. 192, Fracc. II de la LFD), $3,015.00 y para procesos no industriales (Art. 192, Fracc. III de la LFD), $1,005.00. Plazos

Plazo máximo de respuesta 60 días hábiles. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 20 hábiles para requerirle al particular la información faltante. Vigencia del trámite

La vigencia del permiso no será menor de cinco ni mayor de treinta años. Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos tendrán por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente. Criterios de resolución del trámite

1. Que la descarga objeto del permiso, no afecte o pueda afectar fuentes de abastecimiento de agua potable, al ecosistema, a la salud pública o a terceros. 2. Que el cuerpo receptor se encuentre bajo la administración de la Autoridad del Agua.

Información adicional

1. Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas. 2. Cuando ya exista concesión o asignación de agua se puede solicitar por separado el permiso de descarga correspondiente. 3. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V de la Ley Federal de Derechos, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes. 4. Si el trámite se solicita conjuntamente con la concesión o asignación de aguas nacionales (superficial o subterránea) los documentos no tienen que presentarse por duplicado. 5. Previo otorgamiento o renovación de permisos de descar-

91


gas el interesado deberá presentar ante la Autoridad del Agua un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en los puntos inmediatamente previos a la descarga. CNA-01-002 CERTIFICADO DE CALIDAD DEL AGUA Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 44 primero y segundo párrafos, Ley de Aguas Nacionales. ¿Quién debe presentar el trámite?

Cualquier concesionario o asignatario y permisionario (titular de una concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y de un permiso de descarga de aguas residuales) con derechos vigentes e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua. (REPDA) ¿En qué casos?

Cuando un permisionario desee obtener el beneficio del NO PAGO del derecho sobre aguas por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Título II, capítulo VIII de la Ley Federal de Derechos. Para ello el usuario que descargue sus aguas residuales a su fuente original de abasto, o en cualquier otro sitio previamente autorizado por la Autoridad del Agua en los términos especificados por la Ley de Aguas Nacionales deberá cumplir con los lineamientos de calidad del agua correspondientes al destino inmediato posterior, señalados en el artículo 224 fracción V de la Ley Federal de Derechos, y tener instalados dispositivos de medición tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo anterior no será aplicable al agua que se use o aproveche para la generación de energía hidroeléctrica. Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: Solicitud de servicios, Anexo G Datos Generales y Anexo 2 CNA-01-002 Certificado de calidad del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16/01/2002. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos

Únicamente los datos indicados en el formato o por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Monto

Cuando la resolución es favorable, por la expedición del certificado de calidad del agua, se pagarán los derechos a que se refiere el Artículo 192-B, fracción I (Ley Federal de Derechos), $2,915.00. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 90 días hábiles. El plazo de respuesta se contará desde la fecha presentación, siempre y cuando se cuente con los datos y la documentación requeridos para el trámite. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 30 días

92 SEMARNAT

hábiles para requerirle al particular la información faltante. Se notificará al solicitante el oficio de resolución, debidamente fundado y motivado, por el que se otorga o se niega el certificado solicitado (para la obtención del beneficio fiscal, deberá anexar una copia de este oficio a la declaración correspondiente). Vigencia del certificado de calidad del agua: un año. Criterios de resolución del trámite

1. Que no exista impedimento administrativo ni legal para otorgar el certificado solicitado. 2. Que su descarga se vierta al cuerpo receptor autorizado por la Autoridad del Agua en su permiso de descarga. 3. Que cumpla con los lineamientos de calidad del agua de acuerdo con el grado de calidad correspondiente al destino inmediato posterior del cuerpo receptor, establecidos en el artículo 224 fracción V de la Ley Federal de Derechos. 4. Que tenga instalados dispositivos de medición en la entrada y en la salida de las aguas. 5. Que las determinaciones analíticas sean realizadas por un laboratorio acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

Información adicional

1. Los muestreos para las determinaciones analíticas deberán ser realizados en los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de ser solicitado posteriormente al plazo antes señalado, el certificado será valido a partir del momento en que se solicitó. 2. Deberá presentar los resultados de calidad del agua de la(s) descarga(s) cuyas determinaciones analíticas hayan sido realizadas por un laboratorio aprobado por la Comisión Nacional del Agua y acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3. Se recomienda que la acreditación y aprobación sea específica para cada parámetro reportado en su muestreo y análisis. 4. El listado de laboratorios de prueba acreditados y aprobados se publica en el Diario Oficial de la Federación y se puede consultar en Internet en las páginas www.economia.gob.mx. y www.cna.gob.mx 5. Los resultados de calidad del agua deberán incluir las determinaciones analíticas de los parámetros señalados en el Artículo 224 de la Ley Federal de Derechos. 6. El usuario deberá entregar fotocopia de los comprobantes de pago de las contribuciones o aprovechamientos fiscales. 7. La Autoridad del Agua en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, podrá realizar visita de inspección para verificar los datos proporcionados por el usuario, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 8. El usuario podrá presentar la solicitud dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate si quiere gozar del beneficio fiscal por todo el año, en caso de que lo presente en fecha posterior solo aplicará a partir del momento en que lo solicitó.


CNA-01-004 –A CONCESIÓN O ASIGNACIÓN APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.

DE

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 18, primer párrafo; artículo 20 tercer párrafo y artículo 42, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas y morales. ¿En qué casos?

Cuando se requiera explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo en aquellas zonas en que por causa del interés público, el Ejecutivo Federal las haya reglamentado, establecido zona de veda o declarado su reserva. Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: Solicitud de Servicios, Anexo G Datos Generales y Anexo 4 CNA-01-004 Nueva concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16/01/2002. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos:

Únicamente los datos indicados en el formato. Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Monto:

Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro (Art. 192, Fracc. I de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua 2004), $2,201.00. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato. Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 60 días hábiles. El plazo de respuesta se cuenta a partir de la presentación de la solicitud y estando debidamente integrado el expediente. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. Se notificará al solicitante el oficio de resolución a su petición debidamente fundado y motivado, en el cual se otorga o se niega la concesión solicitada; en el caso de resolución positiva, se otorgará además, el permiso para la obra de perforación en el que se especificarán las características constructivas. Vigencia de la concesión: No será menor de cinco ni mayor de

treinta años. La vigencia del Título de concesión inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado.

Criterios de resolución del trámite

1. Que exista disponibilidad de aguas subterráneas en el acuífero en donde se solicita la concesión, determinada conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua, Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.

2. Que la concesión no provoque afectación por su régimen de operación, en aprovechamientos u obras hidráulicas existentes con derechos reconocidos en el Registro Público de Derechos de Agua, en cuanto a calidad y cantidad. Que el uso del agua y las características del aprovechamiento que se pretende establecer no este limitado por vedas, reservas o reglamento del acuífero vigentes. 4. Cuando se trate de aguas bajo tratados internacionales, la Autoridad del Agua solicitará la opinión de la Comisión Internacional de Límites y Aguas. Información adicional

1. Posteriormente a la emisión del oficio de resolución, se emitirá, en su caso, el título de concesión correspondiente, el cual será registrado de oficio por la Autoridad del Agua ante el Registro Público de Derechos de Agua. 2. El solicitante deberá indicar en la solicitud los siguientes datos, conforme al artículo 21 de la Ley de Aguas Nacionales: Nombre y domicilio del solicitante; La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere la solicitud; El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten; El volumen de extracción y consumo requeridos; El uso inicial que se le dará al agua, cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos (m3); El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; La duración de la concesión. 3. El solicitante deberá anexar a la solicitud los siguientes documentos: 3.1.Acreditación de la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar. 3.2 El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran. 3.3 La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas. 3.4 Costo económico de las obras proyectadas o existentes (capital invertido o por invertir de forma comprobable). 3.5 Los documentos que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localiza la extracción de aguas 4. En caso de solicitar el permiso de descarga de aguas residuales simultáneamente con el presente trámite, la documentación que se solicite por igual en ambos trámites, se presentará en una sola ocasión, por lo que no será necesario presentarla por duplicado. 5. Sólo se otorgarán títulos de “Asignación” para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico. 6. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.

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CNA-01-006 CONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS FEDERALES CUYA ADMINISTRACIÓN COMPETA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 118 primero y segundo párrafos de la Ley de Aguas Nacionales. ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas y morales. ¿En qué casos?

Cuando se pretenda explotar, usar o aprovechar los terrenos federales a cargo de la Comisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales. Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: Solicitud de Servicios, Anexo G Datos Generales y Anexo 6 CNA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16/01/2002. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos

Únicamente los datos indicados en el formato. Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Monto

Cuando la resolución es positiva por cada título de concesión para ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua (Artículo 192-A fracción II de la Ley Federal de Derechos). No pagarán los derechos antes citados, los usuarios de zona federal que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes (Artículo 192-D de la Ley Federal de Derechos), $933.00. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato. Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 60 días hábiles. El plazo de respuesta se cuenta a partir de la presentación de la solicitud y estando debidamente integrado el expediente. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. Se notificará al solicitante el oficio de resolución a su petición debidamente fundado y motivado. Vigencia de la concesión: No será menor de cinco ni mayor de treinta años. La vigencia del título de concesión inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado. Criterios de resolución del trámite

1. Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal, en igualdad de circunstancias, fuera de las zonas urbanas y para fines productivos, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal. 2. La preferencia en el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el último párrafo del artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales, para la explotación, uso o aprovechamiento de la

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zona federal a cargo de La Comisión, no comprenderá el cauce, el vaso, ni los materiales de construcción. Información adicional

1. En el caso de que se requiera la construcción de obras, deberán solicitar el permiso correspondiente ante la Autoridad del Agua (Trámite CNA-02-002 Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica). 2. Los estudios y proyectos a que se refiere el Artículo 21 BIS, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que en su caso emita La Comisión. 3. El solicitante deberá anexar a la solicitud los siguientes datos: Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; Cuando se trate de personas morales, se deberá acompañar el acta constitutiva de la empresa; Localización y objeto de la explotación, uso o aprovechamiento; Descripción de la explotación, uso o aprovechamiento que se dará al área solicitada, las obras que en su caso se pretenden construir y los plazos para ejecución de las mismas, y Término por el que se solicita la concesión. 4. El solicitante deberá anexar a la solicitud los siguientes documentos: 4.1. El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran. 4.2. En su caso, planos de los terrenos que van a ocuparse con las distintas obras e instalaciones. 4.3. Manifestación de impacto ambiental. Cuando así se requiera, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 4.4. Proyecto de las obras a realizar o, en su caso las características de las obras ya existentes. 4.5. Costo económico de las obras proyectadas. 4.6. Costo ambiental de las obras proyectadas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 4.7. Planos de las obras proyectadas y una memoria descriptiva de las mismas. 5. Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal en igualdad de circunstancias, fuera de las zonas urbanas y para fines productivos, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal. 6. Los concesionarios estarán obligados a: 6.1. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión con apego a las especificaciones que hubiere dictado “la Autoridad del Agua”; 6.2. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión o autorizadas por “la Autoridad del Agua”; 6.3. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión a partir de la fecha aprobada conforme a las condiciones asentadas en el Título respectivo y concluir las obras aprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión; 6.4. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada; 6.5. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por “la Autoridad del Agua”, las áreas de que se trate en los casos de extinción o revocación de concesiones; 6.6. Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar conforme a la legislación fiscal aplicable y las demás obligaciones que las mismas señalan, y


6.7. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión. 7. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo. CNA-01-011 CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SALOBRES Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos. ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas y morales. ¿En qué casos?

Cuando un usuario demuestre que su aprovechamiento lo realiza en aguas interiores salobres, es decir, que el agua contiene más de 2500 miligramos por litro de Sólidos Disueltos Totales. Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: Solicitud de Servicios, Anexo G Datos Generales y Anexo 7 CNA-01-011 Certificado de aprovechamiento de aguas salobres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16/01/2002. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos

Únicamente los datos indicados en el formato. Monto

Por la expedición del certificado sobre el contenido de sólidos disueltos totales de aguas salobres, por cada uno (Artículo 192B fracción II de la Ley Federal de Derechos 2004), $2,915.00. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato. Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 21 días hábiles. El plazo de respuesta se cuenta a partir de la presentación de la solicitud y estando debidamente integrado el expediente. Se considera debidamente integrado el expediente, cuando la solicitud se presenta con los datos y documentos requeridos para el trámite. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. Se notificará al solicitante el oficio de resolución a su petición debidamente fundado y motivado, en el cual se otorga o se niega el certificado de aprovechamiento de aguas interiores salobres. Vigencia del certificado de aprovechamiento de aguas interiores salobres: tres años. El certificado de aprovechamiento de

aguas interiores salobres será valido durante tres ejercicios fiscales, contando aquel en que fue expedido y deberá solicitarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de ser solicitado posteriormente, el certificado será valido a partir del momento en que se solicitó.

Criterios de resolución del trámite

1. Que el expediente de la solicitud, esté debidamente integrado, de acuerdo a lo señalado en el punto de documentos requeridos para la atención de la solicitud de certificado de aprovechamiento de aguas salobres. 2. Que no exista impedimento administrativo ni legal para otorgar el certificado solicitado. 3. Que el agua de abastecimiento contenga más de 2500 miligramos por litro de Sólidos Disueltos Totales. 4. Que tenga instalados dispositivos de medición en la entrada y en la salida de las aguas. 5. Que las determinaciones analíticas sean realizadas por un laboratorio acreditado de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

Información adicional

1. El usuario deberá presentar la solicitud dentro de los tres primeros meses del año si quiere gozar del beneficio fiscal durante los tres ejercicios fiscales, en caso de que lo presente en fecha posterior solo aplicará a partir del momento en que lo solicitó. 2. El muestreo para la determinación analítica deberá ser realizado en el trimestre que se presente la solicitud. 3. Deberá presentar el resultado de la concentración de sólidos disueltos totales presentes en el agua de aprovechamiento, realizado por un laboratorio aprobado por la Comisión Nacional del Agua y acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. Se recomienda que la acreditación y aprobación sea específica para este parámetro, cubriendo el muestreo y análisis. El listado de laboratorios de prueba acreditados y aprobados se publica en el Diario Oficial de la Federación y se puede consultar en Internet en la página www.economia.gob.mx. 4. Deberá presentar la documentación que certifique la vigencia de la acreditación y aprobación del laboratorio de prueba. 5. La Autoridad del Agua en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, podrá realizar visita de inspección para verificar los datos proporcionados por el usuario, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

RECURSOS FORESTALES Información General:

1. Los interesados podrán realizar su trámite a través de escrito libre, el cual debe contener todos los datos y documentos indicados en la Solicitud de Servicios. 2. Si el trámite se solicita mediante formato o escrito libre debe contener la Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual se escribe al calce con letra de imprenta. Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (D.O.F. 29 de mayo de 2003).

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TRÁMITES

CONAFOR-00-001 SOLICITUD DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO FORESTAL (PRODEFOR). Unidad administrativa responsable

Coordinación General de Producción y Productividad de la Comisión Nacional Forestal Carretera a Nogales esquina Periférico Poniente, edificio B, planta baja Zapopan, Jalisco.

Quejas y denuncias

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en el Órgano Interno de Control:Avenida Vallarta No. 6503 Local B12 y B12A Colonia: Plaza Concentro Cd. Granjas Código postal: 45019, Zapopan, Jalisco Teléfono(s): 31102289; 87 y 92 SACTEL. En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de la República: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888 475-2393 Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx Fundamento jurídico que da origen al trámite

Gerencias subregionales de CONAFOR en los Estados.

Articulo 8, acuerdo mediante el cual se expiden las reglas de operación del programa de conservación y restauración de ecosistemas forestales (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7/05/2004) (modificado el 7 de mayo del 2004).

Quejas y denuncias

Pequeños propietarios

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en el Órgano Interno de Control:Avenida Vallarta No. 6503 Local B12 y B12A Colonia: Plaza Concentro Cd. Granjas Código postal: 45019, Zapopan, Jalisco Teléfono(s): 31102289; 87 y 92 SACTEL. En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de la República: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888 475-2393 Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx Casos en los que puede realizar el trámite

El trámite se presenta cuando un propietario o poseedor de terrenos cubiertos con vegetación forestal nativa (bosques, selvas y vegetación de zonas áridas) desea obtener apoyos del PRODEFOR para: realizar estudios tendientes a obtener una autorización de aprovechamiento; para formular estudios complementarios y de investigación; para contratar labores de protección (brechas corta fuego) y apoyo a la regeneración (apertura de cepas y cercado); Dicho trámite podrá realizarse potestativamente por el administrado cuando se publique la convocatoria a productores en cada entidad federativa, en un diario de circulación estatal. Nota: Es fundamental conocer las reglas de operación que la CONAFOR publica anualmente y atender la publicación de la convocatoria. Se sugiere revisar la página electrónica:www.conafor.gob.mx Plazo de respuesta: 60 días naturales.

CONAFOR-01-001-A SOLICITUD DE APOYOS DEL PROGRAMA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE ECOSISTEMAS FORESTALES Unidad administrativa responsable

Coordinación General de Producción y Productividad de la Comisión Nacional Forestal Carretera a Nogales esquina Periférico Poniente, edificio B, planta baja, Zapopan, Jalisco. Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite Gerencias subregionales de CONAFOR en los Estados

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¿Quién debe presentar el trámite? ¿En qué casos?

Cuando soliciten apoyos del programa Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: solicitud para acceder a los apoyos del programa publicado en el diario oficial de la federación el 7 de mayo del 2004 Debe presentar 1 original(es) y 0 copia(s). Datos de información requeridos:

Únicamente los datos indicados en el formato Este trámite es gratuito. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato

Plazo máximo de respuesta: 36 días hábiles. Si al término del

plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 5 hábiles para requerirle al particular la información faltante. Vigencia del trámite: 1 año Criterios de resolución del trámite:

Conforme al marco de calificación establecido en el anexo número 2, además de los resultados de calificación y las visitas de verificación. No tener como condicionante de la Secretaria dentro de los programas de manejo o cambio de uso de suelo, la restauración de la superficie donde se pretenda llevar a cabo acciones. Además de lo anterior, tratándose de solicitudes que estén en la misma categoría de apoyo y mismo tipo de dueño o poseedor, los apoyos se asignarán conforme al orden de los siguientes criterios de desempate: I. Mayor superficie compacta de vocación forestal. II. Mayor número de beneficiarios. III. No ser sujeto de apoyo de otros programas de la Secretaría, de la CONAFOR, o de otros programas federales, estatales y municipales, que impliquen la duplicidad de recursos para la misma actividad, IV. Que se utilicen especies adecuadas al ecosistema objeto de la reforestación y se ajusten a las densidades por hectárea establecidas en el Anexo 1.


SEMARNAT-03-03 AVISO SOBRE LA DETECCIÓN DE CUALQUIER MANIFESTACIÓN O EXISTENCIA DE POSIBLES PLAGAS O ENFERMEDADES FORESTALES Unidad administrativa responsable

Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos Av. Progreso 5, interior Edif. Principal Planta Baja Colonia:Del Carmen Coyoacán, Código postal: 4100, México, D. F.

puede usted presentar su queja o denuncia en: Órgano Interno de Control: Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4, Colonia: Col. Jardines del Pedregal, Código postal: 01900, México, Distrito Federal,Teléfono(s): 55.95.25.02 SACTEL, En el Distrito Federal: 1454-2000. En el interior de la República: 01 800 112 05 84. Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888 475-2393. Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados

No le pueden exigir un pago distinto al indicado. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Quejas y denuncias

Información Complementaria:

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en el Órgano Interno de Control. Av. San Jerónimo 458 Piso 4 Colonia: Jardines del Pedregal Código postal: 01900, México, Distrito Federal Teléfono(s): 55 95 25 02. SACTEL. En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de la República: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888 475-2393 Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx ¿Quién debe presentar el trámite?

1. El formato de solicitud debe contener la Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual se escribe al calce con letra de imprenta. Conforme a lo dispuesto al artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (D.O.F. 29 de mayo de 2003). 2. La presentación en diskette no es obligatoria, pero en caso de presentar el trámite de esta forma, la autoridad no apercibirá al particular para extender el plazo de respuesta. 3. En caso de que se envíe con porte pagado a la Delegación o por correo certificado tampoco se aplicará el apercibimiento señalado en el punto anterior. En estos casos si se envía junto con las guías pagadas ante la empresa de mensajería el resolutivo se podrá enviar al domicilio que se indique.

- Ejidatarios y comuneros: cuando detecten la presencia de plaga o enfermedad forestales. - Propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal: cuando detecten la presencia de plaga o enfermedad forestales. - Titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales: cuando detecten la presencia de plaga o enfermedad forestales. - Quienes realicen actividades de forestación y reforestación: cuando detecten la presencia de plaga o enfermedad forestales. - Responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas: cuando detecten la presencia de plaga o enfermedad forestales.

TRÁMITES

Medio de presentación del trámite

Artículo 99, Ley General de Vida Silvestre

Aviso sobre detección de cualquier manifestación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2002. Debe presentar original y 2 copias. Este trámite es gratuito. Plazo máximo de respuesta

El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

VIDA SILVESTRE Información General: Unidad administrativa responsable

Dirección General de Vida Silvestre Av. Revolución 1425, interior nivel 1, Colonia:Tlacopac San Ángel, Código postal: 01040, México, D.F Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

En la Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados. Quejas y denuncias

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite,

SEMARNAT-08-015 -A AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE VIDA SILVESTRE. MODALIDAD OBSERVACIÓN DE BALLENAS CON FINES RECREATIVOS. Fundamento jurídico que da origen al trámite ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales ¿En qué casos?

Que presten servicio de turismo náutico o transporten personas en el área de observación de ballenas, con fines recreativos, siempre y cuando dicha zona no se encuentre dentro de un área natural protegida. Medio de presentación del trámite:

Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Por medio de diskette., debe presentar 1 copia. Datos de información requeridos:

1. Número y fecha de la autorización anterior, en su caso. 2. Nacionalidad del solicitante. 3. Tipo de autorización solicitada (observación de ballenas con fines recreativos, observación de ballenas con fines científicos, observación de ballenas con fines educativos o publicitarios (filmación, fotografía y grabación)). 4. Indique el área de observación en la cual pretende desarrollar sus

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actividades y la temporada. 5. Indique el número de embarcaciones a utilizar durante las actividades de observación de ballenas (embarcaciones pequeñas y embarcaciones grandes). 6. Datos por cada una de las embarcaciones a utilizar durante la temporada (nombre de la embarcación, número de matrícula, capacidad de personas y puerto de salida). 7. Clave Única de Registro de Población (CURP) Este trámite es gratuito. Documentos que deben anexarse a la solicitud

1. Documento con el cual se acredite su personalidad y en su caso la del representante legal (1 original(es) y 1 copia(s)). 2. Currículum en donde se acredite la experiencia o capacidad en la prestación del servicio. (1 original(es) y 1 copia(s)). 3. Informe de actividades de la temporada pasada relativas al permiso o autorización anterior, en su caso. (1 original(es) y 1 copia(s)).

Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 15 días hábiles. Siendo que las Delegaciones Federales de la Secretaría no son la unidad administrativa competente para resolver el trámite (Reglamento Interior de la SEMARNAT), la SEMARNAT se reserva el derecho de apercibir al particular para ejercer, adicionalmente al plazo especificado. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. Vigencia: Por temporada. Criterios de resolución del trámite:

1. Que las especies a observar se encuentren fuera de áreas naturales protegidas. 2. Que las embarcaciones no afecten la capacidad de carga de los ecosistemas en donde se encuentra la especie. 3. Que los tiempos de permanencia no alteren el espacio vital de las ballenas. 4. Que el desarrollo de la actividad no interfiera con las actividades biológicas de las especies (reproducción, alimentación, entre otras). 5. Que el desarrollo de las actividades de aprovechamiento no extractivo no se realice en zonas sujetas a control. 6. Que quien pretenda realizar dichas actividades implemente servicios de información y difusión para el mejor manejo de las especies.

Información adicional

La solicitud puede presentarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes de noviembre de cada año o bien durante la temporada de observación de ballenas. SEMARNAT-08-015 –D AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE VIDA SILVESTRE MODALIDAD OTRAS ESPECIES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre

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¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales ¿En qué casos?

Cuando realicen actividades económicas de aprovechamiento no extractivo de cualquier especie de vida silvestre en predios de propiedad federal, siempre y cuando no se trate de una zona dentro de un Área Natural Protegida. Medio de presentación del trámite Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Por medio de diskette, debe presentar 1 copia(s). Datos de información requeridos: 1. Nombre del solicitante o razón social. 2. En su caso, nombre del representante legal. 3. Domicilio para recibir notificaciones y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. 4. La petición que se formula, así como los hechos o razones que dan motivo a la petición. 5. Lugar y fecha de la emisión. 6. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. 7. Clave Única de Registro de Población (CURP) Este trámite es gratuito. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Documento con el cual se acredite su personalidad y en su caso la del representante legal. (1 original(es) y 1 copia(s) Plan de Manejo (1 original(es) y 1 copia(s)). Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 90 días naturales. Siendo que las Delegaciones Federales de la Secretaría no son la unidad administrativa competente para resolver el trámite (Reglamento Interior de la SEMARNAT), la SEMARNAT se reserva el derecho de apercibir al particular para ejercer, adicionalmente al plazo especificado, el señalado en el art. 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para el efecto de ser turnado a la Dirección General de Vida Silvestre. Vigencia: por temporada Criterios de resolución del trámite

1. Que las especies sujetas a aprovechamiento no extractivo se encuentren fuera de áreas naturales protegidas. 2. Que los medios de transporte no afecten la capacidad de carga de los ecosistemas en donde se encuentra las especies silvestres. 3. Que los tiempos de permanencia no alteren el espacio vital de las especies silvestres. 4. Que el aprovechamiento no extractivo no genere impactos significativos sobre la vida silvestre o su hábitat y que el desarrollo de la actividad no interfiera con las actividades biológicas de las especies (reproducción, alimentación, entre otras). 5. Que el desarrollo de las actividades de aprovechamiento no extractivo no se realice en zonas sujetas a control. 6. En virtud de que no existe Norma Oficial Mexicana al respecto y de acuerdo con el art. 101 de la Ley General de Vida Silvestre, la Secretaría debe aprobar el Plan de Manejo


que presente el particular, que técnicamente será revisado bajo los criterios anteriores. Información adicional

1.A fin de que el particular pueda guiarse para el diseño del Plan de Manejo señalado en el artículo 101 de la Ley General de Vida Silvestre, se sugiere que incluya la siguiente información: a. Explicación general sobre el objetivo de su aprovechamiento no extractivo b. La temporada de aprovechamiento no extractivo, por especie o grupo de especies. c. Los tiempos de permanencia de la(s) embarcación(es), vehículo(s) o cualquier medio por el que se lleve a cabo la actividad. d. Explicación de cómo se desarrollarán las actividades de aprovechamiento no extractivo directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural, que no impliquen la remoción de ejemplares, partes y derivados. e. Descripción relativa a los posibles impactos que se pudieran generar por la actividad en el hábitat o en la vida silvestre. f. Medidas de mitigación para evitar posibles consecuencias negativas sobre los ejemplares de la vida silvestre y su hábitat. g. Descripción de los vehículos o embarcaciones que se utilicen, en su caso, para el aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre. h. Explicación de la manera en que se difundirá e informará a los usuarios sobre las precauciones generales y reglas de conducta determinados para cada especie o grupo de especies, que deben cumplirse durante las actividades de aprovechamiento. 2. El contenido sugerido para el Plan de Manejo no constituye una obligación para el particular y no podrá ser exigido por ninguna autoridad para la realización de este trámite.

SEMARNAT-08-022 –A REGISTRO DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE. MANEJO EXTENSIVO Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 9°, Fracción XI de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 39 párrafo primero de la Ley General de Vida Silvestre. ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales. ¿En qué casos?

Cuando siendo propietarios o legítimos poseedores de los predios en los que se realicen actividades de conservación de vida silvestre, pretendan realizar actividades de aprovechamiento sustentable de vida silvestre en dichos predios (manejo en vida libre). Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato de Solicitud para el Registro de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10/08/1998. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).

Datos de información requeridos:

Únicamente los datos indicados en el formato. Este trámite es gratuito. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato. Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 60 días hábiles. Al término de dicho plazo la Secretaría podrá registrar y aprobar el plan de manejo de la UMA en los términos propuestos; condicionar el desarrollo de las actividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso, se señalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación. Negar el desarrollo de las actividades cuando de la ejecución del plan de manejo resulte que se contravendrán las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o las disposiciones que de ellas se deriven. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. Vigencia: Indeterminada Criterios de resolución del trámite

1. Que los predios que se pretenden registrar no tengan litigio o procedimientos agrarios pendientes de resolución. 2. Tratándose de ejidos y comunidades que se cuente con la autorización de sus miembros en acta de asamblea legalmente celebrada. 3. Que se tenga la propiedad o legal posesión del predio que se pretende registrar, o bien que se cuente con el consentimiento expreso del propietario.

Información adicional

1. Las UMA que manejen especies consideradas de pesquería son reguladas por la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 2. Personal autorizado de la Secretaría podrá realizar visitas de supervisión técnica de manera aleatoria. 3. En el caso de nuevo registro, el trámite podrá realizarse en la Dirección General de Vida Silvestre o en la Delegación Federal de la Semarnat en el estado correspondiente, la cual enviará el Plan de Manejo para su validación final a la mencionada Dirección General. 4.Anexar a la solicitud el Plan de Manejo Extensivo (existe formato publicado en el D. O. F. el 10 de agosto de 1998). Inciso 1.3.1. del trámite INE-02-004 del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria. (D. O. F. el 21 de febrero de 2000). 5. Para este trámite se deben presentar dos formatos (fSEMARNAT-022 “Solicitud para el Registro de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la

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Vida Silvestre (UMA)” y fSEMARNAT022-A “Registro de Plan de Manejo Formato para Vida Silvestre”). Para tener acceso a los formatos se deben guardar en disco duro y luego abrirlos para imprimirlo. SEMARNAT-08-023 AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 83, Ley General de Vida Silvestre. ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales. ¿En qué casos?

Que pretendan realizar aprovechamiento extractivo con fines comerciales, cinegéticos, ecoturísticos, de subsistencia, entre otros. Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: Solicitud de Tasa de Aprovechamiento de Vida Silvestre en UMA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10/08/1998. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos

Únicamente los datos indicados en el formato. Monto

Por expedición de cintillo de aprovechamiento (Artículo 194-F-1 de la Ley Federal de Derechos) y por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las cuotas contenidas en la tabla (Artículo 238 de la Ley Federal de Derechos) Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato SAT-5, con la clave de entero 400096.

Vigencia: Para UMA extensiva la vigencia es por temporada o

época hábil y para UMA intensiva es de un año.

Criterios de resolución del trámite

1. Contar con registro de UMA. 2. Contar con Plan de Manejo aprobado. 3. Contar con sistema de marcaje o identificación aprobado. 4. Se dictamina positiva cuando existe estudio de poblaciones o muestreos que justifiquen que el número de ejemplares sujetos de aprovechamiento no impacta las poblaciones silvestres o existen excedentes en producción intensiva, sin mermar la población inicial. 5. Se rechaza cuando no existe evaluación de monitoreo de poblaciones. 6. Cuando la solicitud de aprovechamiento extractivo a través de la caza deportiva se presenta fuera de épocas hábiles, se rechaza la solicitud.

Información adicional

1. Para aprovechamiento en UMA extensiva y en su caso, anexar a la solicitud copia de los cintillos de cobro cinegético. (Numeral 1.3.1 del Anexo Único del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la SEMARNAT, D. O. F. 21 de febrero de 2000). 2. Anexar a la solicitud los resultados de los estudios o muestreos poblacionales de la(s) especie(s) que se pretenda aprovechar en los términos del Plan de Manejo aprobado. (Numeral 1.3.1.1 del Anexo Único del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la SEMARNAT, D. O. F. 21 de febrero de 2000). 3.Anexar a la solicitud formato de contrato que se extenderá a los cazadores por la prestación de servicios, mismos que se emitirán debidamente foliados. En dicho contrato se especificará que el contratante asiste a la expedición bajo su propio riesgo, y que en su caso podrá gestionar un seguro individual por cuenta propia, en caso de aprovechamiento cinegético. (Numeral 1.3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la SEMARNAT, D. O. F. 21 de febrero de 2000). 4. El periodo de presentación del trámite es durante la temporada o época hábil, para UMA’s de manejo extensivo y no aplica para UMA intensiva.

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para el aprovechamiento extractivo sobre especies en riesgo de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2001; de acuerdo con los términos que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre; los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y las especies incluidas en la Convención sobre la Protección de Aves Migratorias y Mamíferos de Caza, México-Estados Unidos de América (Artículo 194-F-1 fracción V de la Ley Federal de Derechos). $100.00.

SEMARNAT-08-024 –A INFORME DE APROVECHAMIENTO DE VIDA SILVESTRE. MODALIDAD: INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES EN UMA DE MANEJO EN VIDA LIBRE

Documentos que deben anexarse a la solicitud

¿Quién debe presentar el trámite?

Plazo máximo de respuesta

¿En qué casos?

Únicamente los indicados en el formato.

Plazo de respuesta 15 días hábiles Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

100 SEMARNAT

Aplica a todas aquellas Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre sujetas a manejo en vida libre. Los que cuentan con Plan de Manejo aprobado que permite la operación de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre registrada para realizar trabajos de manejo, conservación, restauración, y aprovechamiento sustentable de especies silvestres;


así como aquéllas que realizaron aprovechamiento extractivo al amparo de una Autorización de Aprovechamiento Extractivo. Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: Informe Anual de Actividades en UMA Extensiva publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10/08/1998. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos:

Únicamente los datos indicados en el formato Por medio de internet: http://www.semarnat.gob.mx/wps/portal/.cmd/cs/.ce/155/.s/4064 /_s.155/4060

Ocupación (estudiante, empresarios, profesionistas, amas de casa y jubilados). 10. Datos generales sobre el servicio: descripción del tipo de servicio que ofrece, descripción del itinerario que siguen los viajes (y por qué), descripción de las actividades de educación ambiental que imparte, tipo de formas en que promueve o publicita, tarifas o costos del servicio por personas (niños y adultos). 11. Mencione si durante la temporada colaboró en servicios de filmación o grabación con fines educativos o publicitarios. 12. Mencione si durante la temporada colaboró con algún proyecto de investigación científica sobre mamíferos marinos. 13.Tipo y características del seguro con que cuentan los viajeros. Este trámite es gratuito. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato

Material utilizado de la educación ambiental que imparte. (1 original(es) y 1 copia(s)). Material impreso de la publicidad. (1 original(es) y 1 copia(s))

Plazo máximo de respuesta

Plazo máximo de respuesta

Vigencia: No aplica

Vigencia: No aplica

Criterios de resolución del trámite

Criterios de resolución del trámite

Este trámite es gratuito.

El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

No aplica

SEMARNAT-08-031-A INFORME DE APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE VIDA SILVESTRE. MODALIDAD: OBSERVACIÓN DE BALLENAS. Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 103 de la Ley General de Vida Silvestre. ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales. ¿En qué casos?

Que hayan obtenido una Autorización de Aprovechamiento No Extractivo para la Observación de Ballenas con fines recreativos, científicos y educativos o publicitarios. Medio de presentación del trámite

Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Por medio de internet: http://www.semarnat.gob.mx/wps/portal/.cmd/cs/.ce/155/.s/4064 /_s.155/4060 Datos de información requeridos:

1. Número de autorización. 2. Número de ballenas avistadas, hembras, crías y machos. 3. Para cada uno de los anteriores, señalar el número de ejemplares por mes: noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo. 4. Número de ballenas varadas. 5. Número de viajes por embarcación por mes, nombre de la embarcación, mes, número de viajes efectuados y número de personas transportadas. 6. Número de visitantes transportados por embarcación (total). 7. Rango de edades (3-10, 11-20, 21-30. 31-40, 41-50, 51-60 y más de 61). 8. Nacionalidad (mexicana y otras). 9.

El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

No aplica

Información adicional

El periodo de presentación del trámite es: 30 días después de haber concluido la observación de ballenas con fines recreativos, científicos y educativos o publicitarios.

ECOSISTEMAS COSTEROS Información General: Unidad administrativa responsable

Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros Av. Revolución 1425, interior Mezzanine Col.Tlacopac C.P. 01040, México, D.F. Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

En la Delegación Federal de la SEMARNAT correspondiente. Quejas y denuncias

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en: Órgano Interno de Control. Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4 Colonia: Col. Jardines del Pedregal, Código postal: 01900, México, Distrito Federal Teléfono(s): 55.95.25.02. SACTEL:, En el Distrito Federal: 1454-2000. En el interior de la República: 01 800 112 05 84. Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888 475-2393. Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx No le pueden exigir un pago distinto al indicado. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

101


TRÁMITES

SEMARNAT-01-001 SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE UNA SUPERFICIE DE PLAYA Y/O ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y/O TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO NATURAL DE AGUAS MARÍNAS. Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 28 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, artículos 25 y 31 párrafos segundo, tercero y cuarto del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas física o moral, pública o privada, nacional o extranjera ¿En qué casos?

Cuando se requiere obtener un título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito natural de aguas marinas. Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: SEMARNAT-01-001 Gestión para obtener un título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06/08/2001. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos

Únicamente los datos indicados en el formato Monto

Recepción y estudio de la solicitud de concesión, $1,411.00 M.N. Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas: Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato.

Plazo máximo de respuesta: Plazo máximo de respuesta 272

días naturales. Para las solicitudes cuya inversión, sea de cuando menos doscientas mil veces el salario mínimo vigente en el distrito federal el plazo de respuesta será de 208 días naturales. El desglose de las etapas y plazos de servicio aparecen descritos en el formato de solicitud del trámite que viene anexo en el archivo que se pública en esta ficha. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 hábiles para requerirle al particular la información faltante. Vigencia de concesión: Las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años. La SEMARNAT,

102 SEMARNAT

resolverá respecto de cada solicitud el término de la vigencia de las concesiones que otorgue, atendiendo a la actividad para la que se requiere, el área, el plazo que se necesita para amortizar la inversión que vaya a efectuarse, el beneficio que reporte para la zona y los aspecto de naturaleza análoga que según su criterio resulten procedentes. Criterios de resolución del trámite

Criterios ambientales: a) La resolución de Impacto Ambiental se requerirá cuando: Se planea un desarrollo inmobiliario o realizar obras nuevas en caso de cambio de utilización o aprovechamiento de vegetación forestal, y en obras ya realizadas en la ZOFEMAT. Criterios Técnicos: a) Se calculará analíticamente la superficie solicitada. b) Se verificará la congruencia de uso de suelo con los planes parciales de desarrollo urbano o rural, municipal o estatal. c) Verificar en qué medida las obras marítimas proyectadas modificarán el litoral costero y los ecosistemas marítimo terrestres. d) Se analizará, revisará y definirá la aprobación de las obras tendientes a ganar terrenos al mar en forma artificial. e) En caso de explotación de materiales, se verificará que se realice la cuantificación del recurso explotado mediante un programa de monitoreo de perfiles playeros. f) Se condicionará el control de volumen de extracción mediante una bitácora de registro diario. g) Se verificará el establecimiento de condicionantes sanitarias dentro del uso y aprovechamiento del área concesionada. h) Con respecto a la accesibilidad de la playa y servidumbre de paso se respetará una ubicación con frecuencia máxima de 400 mts. Longitudinales de frente costero, con un ancho mínimo de 9 mts. por cada acceso i) No se podrá otorgar ninguna concesión en la zona federal marítimo terrestre contigua a la desembocadura de calles, cuando la calle que desemboca hacia el mar presenta una pendiente que en época de lluvia o durante un fenómeno ocasiona una zona de riesgo o impida el libre tránsito peatonal y vehicular hacia la playa. SEMARNAT-01-008 SOLICITUD PARA OBTENER UN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. Fundamento jurídico que da origen al trámite

Articulo 31 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. ¿En qué casos?

Cuando se pretendan construir obras en la zona federal marítimo terrestre o en los terrenos ganados al mar. Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: SEMARNAT 01-003-A Gestión para obtener un permiso de construcción de obras en superficie de


playa y/o zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06/08/2001. Debe presentar original y 1 copia. Datos de información requeridos Únicamente los datos indicados en el formato Monto

Recepción y estudio de la solicitud de permiso de construcción de obras., $1,411.00 pesos M.N. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato

Plazo máximo de respuesta: Plazo máximo de respuesta 208

días naturales. El desglose de las etapas y plazos de servicio aparecen descritos en el formato de solicitud del trámite que viene anexo en el archivo que se pública en esta ficha. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud de permiso fue resuelta en sentido negativo. Vigencia: Un año. Cuando se pretendan realizar obras en la zona federal marítimo terrestre, en los terrenos ganados al mar o en el predio colindante con dichos bienes ya sea directamente o a través de filiales o empresas del mismo grupo y alcancen una inversión de cuando menos doscientas mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la Secretaría podrá otorgar un permiso hasta por dos años para la realización de las mismas, en la parte de terrenos de su competencia, dichos terrenos podrá prorrogarse por un término igual al establecido. Criterios de resolución del trámite

1. Criterios Ambientales: a) La resolución de Impacto Ambiental se requerirá cuando: Se planea un desarrollo inmobiliario o realizar obras nuevas en caso de cambio de utilización o aprovechamiento de vegetación forestal, y en obras ya realizadas en la ZOFEMAT. 2. Criterios Técnicos: a) Se calculará analíticamente la superficie solicitada. b) Se verificará la congruencia de uso de suelo con los planes parciales de desarrollo urbano o rural, municipal o estatal. c) Verificar en qué medida las obras marítimas proyectadas modificarán el litoral costero y los ecosistemas marítimo terrestres. d) Se analizará, revisará y definirá la aprobación de las obras tendientes a ganar terrenos al mar en forma artificial. e) En caso de explotación de materiales, se verificará que se realice la cuantificación del recurso explotado mediante un programa de monitoreo de perfiles playeros. f) Se condicionará el control de volumen de extracción mediante una bitácora de registro diario. g) Se verificará el establecimiento de condicionantes sanitarias dentro del uso y aprovechamiento del área concesionada. h) Con respecto a la accesibilidad de la playa y servidumbre de paso se respetará una ubicación con frecuencia máxima de 400 mts. Longitudinales de frente costero, con un ancho mínimo de

9 mts. por cada acceso i) No se podrá otorgar ninguna concesión en la zona federal marítimo terrestre contigua a la desembocadura de calles, cuando la calle que desemboca hacia el mar presenta una pendiente que en época de lluvia o durante un fenómeno ocasiona una zona de riesgo o impida el libre tránsito peatonal y vehicular hacia la playa. SEMARNAT-01-011 SOLICITUD DE PERMISO PARA EJERCER EL COMERCIO AMBULANTE EN SUPERFICIES NO CONCESIONADAS DE PLAYA, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE,TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO NATURAL DE AGUAS MARINAS. Fundamento jurídico que da origen al trámite Articulo 11 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. ¿Quién debe presentar el trámite?

Cualquier persona física de nacionalidad mexicana. ¿En qué casos?

Cuando se requiera obtener un permiso para ejercer el comercio ambulante en superficies no concesionadas de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas. Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: SEMARNAT 01-004-A Gestión para obtener un permiso para ejercer el comercio ambulante en superficies no concesionadas de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06/08/2001. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos:

Únicamente los datos indicados en el formato. Monto:

Recepción y estudio de la solicitud de permiso para vendedores ambulantes, $706.00 pesos M.N. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato. Plazo máximo de respuesta

Plazo máximo de respuesta 47 días naturales. El desglose de las etapas y plazos del servicio aparecen descritos en la solicitud de cada uno de los trámites que vienen anexos en el archivo que se pública en esta ficha. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud de permiso fue resuelta en sentido negativo. Vigencia: Un año.

103


Criterios de resolución del trámite

La Delegación Federal de SEMARNAT expedirá el permiso a que se refiere el presente trámite, atendiendo los criterios por zonas que para el efecto emita la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal. SEMARNAT-00-001 RECURSO DE REVISIÓN

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 83 , de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 171 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 116 de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y artículo 123 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales ¿En qué casos?

Cuando se esté en desacuerdo con los actos y/o resoluciones definitivas emitidas por la SEMARNAT, cuando la resolución de un acto administrativo afecte los derechos del particular. Medio de presentación del trámite

Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos

1. Órgano administrativo a quien se dirige. 2. Nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere; así como el lugar que se señale para efectos de oír y recibir notificaciones. 3. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo. 4. Los agravios que se le causan. 5. Clave Única de Registro de Población (CURP). 6. Lugar y fecha de su emisión. 7. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal. Este trámite es gratuito. Documentos que deben anexarse a la solicitud

1. Copia de la resolución o el acto que se impugna y de la notificación correspondiente.Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna. (1 original(es) y 1 copia(s)). 2. Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado. (1 original(es) y 1 copia(s)). 3. Documentos con que el recurrente acredite su personalidad en caso de actuar en representación de otro o de alguna persona moral. (1 original(es) y 1 copia(s)). Plazo máximo de resolución del procedimiento: 3 meses Información adicional

1. Las resoluciones pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 2. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la

104 SEMARNAT

autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva 3. Los responsables de resolución del trámite de recurso de Revisión en orden descendente son: Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental; En las Delegaciones Federales de la SEMARNAT, el responsable será el delegado. 4. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamiento del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses. 5. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Información General: Unidad administrativa responsable

Dirección General de Manejo para la Conservación Dirección de la unidad administrativa responsable

Camino al Ajusco 200 Colonia: Jardines en la Montaña Código postal, México, D.F. Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

En las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas a nivel Federal. Horarios de atención al público

Horarios de atención De 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 Quejas y denuncias

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en: Camino al Ajusco 200 piso 3° ala norte Colonia: Jardines de la Montaña CP: 14210, México, D.F Teléfono(s): 55.95.25.02 SACTEL: En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de la República: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888 475-2393 Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx No le pueden exigir un pago distinto al indicado. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.


Información Complementaria:

1. Revisar el Decreto de creación, y en su caso el correspondiente Programa de Manejo del área natural protegida de que se trate. 2. Cuando no exista Dirección de áreas natural protegida se deberá entregar el trámite ante la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado que corresponda. 3.Tratándose de aquellas áreas naturales protegidas que cuenten con el Programa de Manejo expedido y publicado en el Diario Oficial de la Federación, adicionalmente a los requisitos previstos en forma genérica, para estas actividades, podrá requerirse a los particulares el cumplimiento de algún otro requisito necesario para la realización de la actividad en cuestión.

TRÁMITES

CNANP-00-001 AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES DENTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 88 fracción XII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. ¿Quién debe presentar el trámite?

Cualquier persona física o moral. ¿En qué casos?

Que deseen realizar actividades comerciales dentro del área natural protegida de que se trate. Medio de presentación del trámite

Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos

Nombre, denominación o razón social del promovente o en su caso del representante legal, nacionalidad, tipo de actividad que desea realizar en el área protegida y características específicas de los productos que desean expender, periodicidad de la actividad que se desea realizar Monto

Por el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas (Artículo 194-C fracción II de la Ley Federal de Derechos)., $ 227.00. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Croquis de localización de la superficie a utilizar y, en su caso, información de la infraestructura necesaria para realizar la actividad. (original y 1 copia) Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta de autorización es 30 días hábiles Vigencia: Un año

Criterios de resolución del trámite

1. Que no se afecten o destruyan los ecosistemas y sus recursos naturales. 2. Que no se alteren las condiciones naturales del área natural protegida de que se trate.

CNANP-00-005 EL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS DEDICADAS A UNA FUNCIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS. Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 59 segundo párrafo y 64. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y artículos 126 y 127 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales, pueblos indígenas, organizaciones sociales, públicas o privadas. ¿En qué casos?

Que pretendan destinar los predios que les pertenezcan a acciones de preservación, protección y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad. Medio de presentación del trámite Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos:

1. Nombre, denominación o razón social del solicitante, o en su caso del representante legal, nacionalidad. 2. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas. 3. El aviso que se formula, lugar y fecha de emisión. 4. Número de teléfono y fax. 5. Manifestar el interés para destinar voluntariamente sus predios a acciones de preservación, por un período no menor 10 años. 6. Denominación del área. 7. Superficie y colindancias. 8. Régimen de manejo a que se sujetará el área. Este trámite es gratuito. Documentos que deben anexarse a la solicitud:

1. Documento que acredite la personalidad jurídica, tratándose de personas morales, en el caso de pueblos indígenas, ejidos y comunidades rurales las solicitudes deberán ser presentadas por el representante del núcleo de población, en los términos de la Ley Agraria, adjuntando el acta de la asamblea correspondiente. Original(es) y 1 copia(s) 2. Documento que compruebe la propiedad del predio o la titularidad de los derechos, en su caso, de los legítimos poseedores Original(es) y 1 copia(s) Plano de ubicación preferentemente georeferenciado y fotografías del predio 1 original(es) y 1 copia(s). Diagnóstico en el que se describa la importancia de los recursos existentes en el área, así como la necesidad de su preservación. 1 original(es) y 1 copia(s). Caracterización de los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos del área 1 original(es) y 1 copia(s).

105


Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 90 días naturales. Una vez presentada la información la Secretaría efectuará dentro de los 60 días siguientes una visita de campo para el reconocimiento del predio. Vigencia: 10 años Criterios de resolución del trámite

1. Que contenga elementos de los ecosistemas originales de la región. 2. Que no haya sido transformado total o irreversiblemente por actividades productivas. 3. Que contenga características físicas y/o biológicas importantes y que requieran ser preservadas.

Información adicional

Se entiende por características físicas y/o biológicas importantes entre otras las especies consideradas probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a la Ley General de Vida Silvestre y listadas en las NOM-059-ECOL-2001, así como predios que comprendan humedales o manglares que se encuentran bajo una protección de acuerdo a las normas oficiales mexicanas. El periodo de presentación del trámite es:Todo el año. CNANP-00-006 AVISO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UMAS DENTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 107 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en Materia de Áreas Naturales Protegidas. ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales ¿En qué casos?

Los interesados en establecer unidades de manejo para la conservación de la vida silvestres dentro de algún área natural protegida de competencia de la Federación. Medio de presentación del trámite

Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). También se puede presentar por medio de Internet: http/www.conanp.gob.mx Datos de información requeridos:

1. Nombre. 2. Denominación o razón social del promoverte. 3. Domicilio para recibir notificaciones, petición que se formula. 4. Los hechos o razones que dan motivo a la petición. 5. Órgano administrativo al que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. Este trámite es gratuito. Documentos que deben anexarse a la solicitud

1. Mapa de ubicación del predio donde se pretende establecer, así como la superficie que abarcará. 2. Proyecto de manejo elaborado por el propietario o poseedor legítimo del predio, ya sea por sí o través de un responsable técnico o concesionario.

106 SEMARNAT

Especies que serán aprovechadas y métodos de supervisión y monitoreo (1 original(es) y 1 copia(s)). Plazo máximo de respuesta

El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta. CNANP-00-014-A AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES TURÍSTICAS RECREATIVAS DENTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 88 Fracción X del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales ¿En qué casos?

Quienes pretendan realizar actividades turísticas recreativas dentro de áreas naturales protegidas, como visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, utilizando vehículos terrestres, acuáticos, anfibios o subacuáticos. Medio de presentación del trámite

Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos:

1. Nombre, denominación o razón social del solicitante, o en su caso de su representante legal. 2. Clave Única de Registro de Población (CURP). 3. Nacionalidad. 4. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Nombre de las personas autorizadas para recibir las notificaciones. 5. Hechos o razones que den motivo a la petición. 6.Tipo de servicio. 7.Tiempo de estancia. 8. Descripción de la actividad. 9. Lugares a visitar. 10. Lugar y fecha de emisión. Monto

Expedición del permiso (Artículo 194-C Fracción II de la Ley Federal de Derechos) , $227.00, por unidad de transporte motorizado terrestre (Artículo 194-C Fracción IV inciso a número 1 de la Ley Federal de Derechos) , $243.00, por unidad de transporte no motorizado terrestre (Artículo 194-C Fracción IV inciso a número 2 de la Ley Federal de Derechos) , $48.00, por unidad de embarcación hasta 12 m de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes (Artículo 194-C Fracción IV inciso b número 1 de la Ley Federal de Derechos) , $243.00, por unidad de embarcación mayores de 12 m de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes (Artículo 194-C Fracción IV inciso b número 2 de la Ley Federal de Derechos) , $4, 859.00, por motocicleta acuática y subacuática y demás aparatos motorizados equivalentes (Artículo 194-C Fracción IV inciso b número 3 de la Ley Federal de Derechos) , $341.00 y por unidad de otros vehículos distintos a loa antes señalados (Artículo 194C Fracción IV inciso c de la Ley Federal de Derechos) , $121.00. Documentos que deben anexarse a la solicitud 1. Acta de nacimiento del solicitante o, en su caso, copia simple del acta constitutiva de la sociedad. 1 original(es) y 1 copia(s). 2. Instrumento que acredite la personalidad del representante legal, en su caso. 1 original(es) y 1 copia(s). 3. Documento que acred-


ite la propiedad de la embarcación o vehículo y autorizaciones otorgadas por otras dependencias, en su caso. 1 original(es) y 1 copia(s). 4. Documento que contenga la matrícula y características de la embarcación o vehículo. 1 original(es) y 1 copia(s). 5. Póliza de seguros del viajero y tripulantes. 1 original(es) y 1 copia(s). 6. Comprobante del pago de derechos correspondiente. 1 original(es) y 1 copia(s). 7. Documento que acredite la personalidad del solicitante. 1 original(es) y 1 copia(s).

1 original(es) y 1 copia(s). Autorización en materia de impacto ambiental otorgado por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT. 1 original(es) y 1 copia(s). Autorizaciones otorgadas por otras dependencias. 1 original(es) y 1 copia(s). Comprobante del pago de derechos correspondiente. 1 original(es) y 1 copia(s).

Plazo máximo de respuesta

Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 30 días hábiles. El plazo de resolución puede variar si se establece un plazo distinto en el programa de manejo del Área Natural Protegida de que se trate, debido a, acontecimiento de fenómenos migratorios de las especies. Vigencia: Dos años Criterios de resolución del trámite

Que no afecten o destruyan los ecosistemas y sus recursos naturales. Que no se alteren las condiciones naturales del área natural protegida de que se trate.

Plazo de respuesta 30 días hábiles. Al término del plazo máximo de respuesta si la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. Vigencia: Dos años Criterios de resolución del trámite

Que no afecten o destruyan los ecosistemas y sus recursos naturales. Que no se alteren las condiciones naturales del área natural protegida de que se trate. Que cuente con la autorización en materia de impacto ambiental.

CNANP-00-014-C AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES TURÍSTICO RECREATIVA DENTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CON INFRAESTRUCTURA. Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 88 Fracción X del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas ¿Quién debe presentar el trámite?

Personas físicas o morales ¿En qué casos?

Quienes pretendan realizar actividades turístico recreativas dentro de áreas naturales protegidas, como visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, que requieran de alguna infraestructura para tales efectos. Medio de presentación del trámite

Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). Datos de información requeridos:

1. Nombre, denominación o razón social del solicitante, o en su caso de su representante legal. 2. Clave Única de Registro de Población. 3. Nacionalidad. 4. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 5. Nombre de las personas autorizadas para recibirlas. 6. Hechos o razones que den motivo a la petición. 7. Tiempo de estancia. 8. Descripción de la actividad. 9. Lugares a visitar. 10.Tipo de servicio. 11. Lugar y fecha de emisión. Monto

Expedición del permiso (Artículo 194-C Fracción II de la Ley Federal de Derechos), $227.00. Documentos que deben anexarse a la solicitud

Acta de nacimiento del solicitante o, en su caso, copia simple del acta constitutiva de la sociedad. 1 original(es) y 1 copia(s). Instrumento que acredite la personalidad del representante legal.

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La Gu铆a de Normatividad Ambiental Aplicable al Ecoturismo Comunitario, 2a. Edici贸n se termin贸 de imprimir en Impresora Eclipse, S.A de C.V. El tiraje consta de 4,500 ejemplares Distribuci贸n gratuita Prohibida su venta

ISBN 968-8175897


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