Doctrina y ciencia policial Anexo 01 Benedicto Jimenez

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2 APUNTES PARA UNA METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ACORDE CON EL NCPP. .................. 3 LAS DISTINTAS FORMAS DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE LA POLICÍA EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES : DETENER, CAPTURAR, ARRESTAR, RETENER Y CONDUCCIÓN COMPULSIVA...................... 13 DETENCIÓN POLICIAL ( ARTÍCULO 259 DEL CPP-2004) ................................................................................... 14 1. Detención en delito in flagrante 14 2. Detención en operativo de revelación del delito (Art. 68-A CPP-2004) 14 3. Detención por orden de detención preliminar judicial.......................................................................... 14 4. Captura policial ........................................................................................................................................ 15 5. Arresto 15 6. Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado( Artículos 66 y . 122.2 CPP-2004) 17 7. Retención Policial (Art. 209 CPP-2004) 17 LA ÉTICA POLICIAL.................................................................................................................................... 23 MORAL Y ÉTICA 27 EN RESUMEN :......................................................................................................................................... 29 FINALIDAD DE LA DOCTRINA POLICIAL .................................................................................................... 30 LA CULTURA ORGANIZACIONAL DE LA PNP 32 LA FUNCIÓN POLICIAL : UN ENFOQUE DESDE LA DOCTRINA POLICIAL 34  En la prevención y persecución del delito deben ajustarse al principio de objetividad y el desarrollo de una actividad probatoria, lícita, pertinente , útil y conducente 37  La función policial tiene un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual , así como en la seguridad pública y privada. 37  Es un proceso dinámico y coordinado. 37 LA LEY DE ARRESTO CIUDADANO............................................................................................................. 40 LA POLICÍA COMO ORGANIZACIÓN O ESTRUCTURA : UN ENFOQUE DESDE LA DOCTRINA Y LA CIENCIA POLICIAL .................................................................................................................................................. 45

Apuntes para una metodología de investigación criminal acorde con el NCPP.

Con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal ( NCPP) en donde a los fiscales se le concede la dirección de la investigación ( preliminar y preparatoria ), tanto jurídica como material , se viene observando que la mayoría de los fiscales no conocen la metodología de investigación criminal , sumado a que son neófitos en cuanto a la ciencia de criminalística o el arte de hacer hablar a los indicios; en otros términos, no saben diseñar y llevar a cabo una estrategia investigativa o plan de investigación criminal acorde con la estrategia investiga que señala el artículo 65.4 NCPP, no obstante que existe un Manual para el desarrollo del plan de investigación , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1590-2011-MP-FN del 11 de agosto 2011 en donde recomienda trabajar en base a las hipótesis incriminatorias y que partiendo de ellas se debe determinar los objetivos de la investigación y luego se verifican y contrastan la información para elaborar la teoría del caso .

Al no saber diseñar una estrategia investigativa y no contar con un plan de investigación criminal , flexible, dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito de la investigación , con plazos bien marcados, hace que las investigaciones se dilaten por la ignorancia o mala práctica en el método de investigación criminal .

Otra arista de la falencia en cuanto a la estrategia investigativa hace u obliga al fiscal a recoger de manera tendenciosa o maliciosa datos fácticos – que no llegan a ser ni indicios probados o elementos de convicción .- para incriminar al investigado, utilizando simples datos como elementos de convicción para requerir medidas coercitivas personales o reales.

Al no contar con un plan de investigación criminal no se puede controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de las metas de la investigación ( medida en tiempo) por lo que la fiscalía se ve obligada a requerir prolongación o adecuación de los plazos de prolongación de la investigación preparatoria y los jueces de garantías o de control , como tampoco conocen sobre la metodología de investigación criminal , les conceden de manera magnánima la prisión preventiva o su prolongación o su adecuación de plazo de prolongación vulnerándose derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso, el plazo razonable del proceso .

El Art. 65.4 señala que el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso , programando y coordinando con quienes corresponda sobre el empleo de las pautas , técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda las recomendaciones a tal efecto (se supone en cuanto a la estrategia investigativa ).

Se parte de la premisa de que el NCPP no determina con precisión y claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía en cuanto a la investigación del delito y esto genera un conflicto que no tiene cuando acabar.

El NCPP adopta el sistema del fiscal instructor y el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público, ubicando al juez como un Juez

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de Control o de Garantías a quién le corresponde dictar , previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

Pero tampoco señala cuál es el rol de este juez de garantías en cuanto al plan de investigación criminal o el programa metodológico para comprobar las hipótesis incriminatorias o demostrar que la conducta incriminada es delictuosa ( Finalidad de la investigación preparatoria , Art, 321 del NCPP) debido a que el fiscal puede desconocer cómo se diseña un plan de investigación preparatoria y tener a un imputado varios años en calidad de investigado sin lograr nada concreto .

Desde que se viene aplicando el NCPP , la pugna siempre ha sido por quién debe ser el titular de la investigación del delito.

Es bastante parecido a la pugna que existe entre la policía y las municipalidades por quién debe ser el titular de la seguridad ciudadana.

Aceptemos la premisa de que el Ministerio Público como titular de la carga de la prueba y del ejercicio de la acción penal pública , debe tener injerencia en la investigación del delito desde la etapa policial . Lo que no se precisa es cómo y hasta dónde debe tener injerencia en la investigación policial. Se utilizar verbos como dirigir, controlar, conducir, vigilar, intervenir.

En el NCPP se menciona que el Ministerio Público conduce desde el inicio la investigación del delito conduce la investigación del delito (Art. 60.2 del NCPP) , con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función ; el Art. 61.2 del NCPP señala que el Fiscal conduce la investigación preparatoria , practica y ordena los actos de investigación que corresponda , indagando las circunstancias que permitan comprobar las imputaciones sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputados . Otro Artículo ( Art. 65.” NCPP) le otorga facultad para realizar las primeras diligencias preliminares , personalmente , o disponer que la realice la Policía Nacional .

El Art. 68.1 del NCPP(Atribuciones de la Policía) señala un lista de funciones de la policía siempre bajo la conducción del fiscal

El desafuero está en que “conducir desde el inicio la investigación “ significa para el Ministerio Público realizar personalmente la etapa de investigación preliminar y la etapa de investigación preparatoria , pudiendo prescindir de la policía si consideran que su participación no es necesaria porque el Art. 65.2 del NCPP le da la facultad de hacer las investigaciones preliminares él o disponer que lo haga la policía .

En estos tiempos en que se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal(NCPP) , por obra y gracia de este NCPP, los fiscales han pasado a ser investigadores- acusadores ( tres en uno ) y se observa que la mayoría no saben elaborar un plan de investigación criminal, no saben elaborar hipótesis incriminatorias y confunden elementos de convicción con simples datos que ni siquiera llegan a ser indicios probados ..

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El NCPP en muchos aspectos colisiona con el Art. 159.4 de la Constitución Política que señala que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito , con tal propósito la PNP está obligada a cumplir sus mandatos.

Se supone que esta conducción es desde el punto de vista legal pero en los hechos, el Ministerio Público se hace cargo de todo , tanto legal como material

Se supone que la dirección de la investigación es para instruir a la policía especializada cuáles son las pruebas que necesita tal tipo penal y la manera de conseguirlas para que no se provoque su nulidad ni se cometa abuso de un derecho. Art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.Mientras tanto ¿ Qué debe hacer la policía especializada?.

La policía especializa – los que realizan investigación criminal - se han sometido a un rol secundario , incluso, , en algunos lugares del país se han convertido en simples mesas de partes o amanuenses de los fiscales y no hacen nada si el fiscal no dispone algo o dirige la investigación .

No se aprovechan la gran oportunidad que brinda el mismo NCPP en el Artículo 65. 4 cuando menciona que el fiscal “decide” la estrategia de investigación adecuada al caso y la policía nacional brinda sus recomendaciones para tal efecto ya que no es lo mismos decidir que diseñar .

¿ Está preparada la policía especializada para diseñar un plan de investigación criminal acorde con el Nuevo Código Procesal Penal para cada caso ?

Lo dudo, no lo está .

El motivo de este documento es aportar un diseño metodológico de un plan de investigación criminal , a manera de apuntes , que a la policía puede servirle para aprovechar el vacío que deja el Artículo 65.4 ( la fiscalía decide la estrategia investigativa pero no menciona quién la diseña).

El plan de investigación comprende varias fases : Preparación , ejecución ( fase previa, fase de averiguación, fase de análisis e interpretación, teoría del caso y fase de verificación e integración .

La fase de preparación

Comprende la situación , pautas del plan ( guías o directrices que deben darse antes de poner en ejecución del plan o el programa metodológico para comprobar las hipótesis ; en este punto también se ilustra o hace memoria de algunos principios , roles y funciones de los operadores que participan en el plan ( fiscalía, la policía , el juez ) , así como principios orientadores y teorías y doctrinas importantes, todo ello encaminado a respetar los derechos fundamentales de las personas implicadas en la investigación

Ejemplos de principio: Primero probar y luego detener , legalidad , pertinencia, utilidad, conducencia, suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios materiales

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También en esta fase se menciona los recursos ( logísticos, humanos, tecnológicos ) que se necesita para ejecutar el plan, la coordinación y el plazo del plan ( cuanto tiempo demandará su ejecución ).

La fase de ejecución

La fase de ejecución comprende la notitia críminis denuncia), el allanamiento o la incautación, detenciones , cargo penal ( la tipificación específica o calificación jurídica más el hecho objeto de imputación), toma de declaraciones.

Luego la fase averiguadora en donde se elaboran las hipótesis incriminatorias, los hechos objetos de imputación, la estrategia investigativa, las actividades investigativas culminando con los elementos de convicción .

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Sobre la base de las hipótesis se proyecta la fase averiguadora ingresando al proceso manifestaciones personales, documentales u reales que acercan al investigador a la existencia o no de un estado de hechos.

Esta fase se cumple tras la vía de la formulación de hipótesis que constituyen el camino prudente a recorrer y desarrollar para el descubrimiento de la verdad y mediante la construcción, formulación, fundamentación y verificación de las hipótesis que deben resolver las interrogantes:

¿ Quién o quiénes son los coautores y/o partícipes de lo investigado?

¿Cuáles son las circunstancias de modo, lugar , tiempo, medios en que se realizó los hechos?

Las hipótesis incriminatorias

La premisa es que la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis incriminatoria y de los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción; pero todo empieza desde la hipótesis incriminatoria que es la brújula de la investigación.

He ahí la importancia de las hipótesis incriminatorias en la metodología de investigación criminal ; especialidad que según el periodista Juan de la Puente, está en crisis.

Los hechos objetos de incriminación

Se desprenden de las hipótesis incriminatorias y deben ser objetos de prueba , conforme se señala en el artículo 156 del CPP y el Acuerdo Plenario N° 62010-CJ/116 en donde se señala que los hechos objeto de imputación deben tener un mínimo de detalle que permita conocer el suceso histórico que se la atribuye y la forma y circunstancia en que tener lugar los hechos .

Por lo que se debe evitar los datos genéricos, vagos, gaseosos , imprecisos, se requiere una comunicación detallada.

La estrategia investigativa

La estrategias investigativa se encaminan a consolidar las hipótesis incriminatorias y deben ser adecuada al caso.

Por ejemplo, si el caso es homicidio, debe ser para la investigación de homicidio. Si es lavado de activos, la estrategia debe ser para lavado de activos.

El Artículo 65.4 del NCPP se refiere a la estrategia investigativa. Se lleva a cabo una serie de actividades investigativas (AI) tendientes a recopilar datos fácticos o datos para investigar que pueden ser simples indicios o hechos indicadores y no simples datos fácticos que no llegan a ser indicios.

Las actividades investigativas

Consiste en la recopilación de datos fácticos para investigar

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En el delito de lavado de activos se buscan indicios o hechos bases como el incremento patrimonial inusual (desbalance patrimonial), conexión indirecta con actividades criminales, operaciones bancarias sospechosas o inusuales, ausencia de actividades lícitas , actividades lícitas económicas insuficientes para generar activos que poseen, la utilización de documentos falsos o confeccionados sobre algunas verdaderos para aparentar transacciones inexistentes.

La recopilación de indicios o hechos indicadores (hechos ciertos o probados)

Los hechos bases o indicios deben ser probados , no meras sospechas sin sustento alguno)

Los elementos de convicción .

Los elementos de convicción de base indiciaria es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios.

Los elementos de convicción no son los simples datos de investigación y deben ser suficientes y necesarios.

Los elementos de convicción tienen que acreditar el hecho objeto de imputación , conforme al artículo 349 .1 del CPP- 2004.

Gran parte de los desafueros y malas prácticas de los operadores de justicia ( fiscales y jueces) se debe a que aún no tienen una idea muy clara de lo que es elemento de convicción y lo confunden con un simple dato fáctico o indicio o un indicio probado o medio probatorio, por eso es importante ahondar un poco sobre lo que es “elementos de convicción” que es un término que también se ha socializado y está de moda .

Se ha socializado como “crimen organizado” y se ha puesto de moda con la aplicación del CPP-2004 y la Ley 30077 (Ley de Crimen Organizado) pero pocos entienden lo que realmente significa.

El desconocimiento de lo que realmente significa “elementos de convicción” es algo preocupante, porque se supone que el derecho penal adversativo y acusativo( que se aplica con el NCPP) se debe sostener en los principios de legalidad, culpabilidad, responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en el uso de términos difusos o conceptos indeterminados que pocos entienden.

Esto hace que los fiscales y algunos jueces de garantías , simples datos fácticos o indicios los pasan como elementos de convicción, graves y fundados, apabullando a un imputado con este tipo de imputaciones.

En el CPP-2004 encontramos que se menciona el término “elementos de convicción” varias veces , hasta pareciese que existen varias clases de ellos , tales como : elementos de convicción necesarios para acreditación de los

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hechos delictivos, identificar a los autores y partícipes (Art. 65.1 NCPP), elementos de convicción de cargo y descargo, que permita tomar una decisión: si formula o no acusación, en su caso, el imputado prepara la defensa, fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe (Art. 268 del NCPP) , la acusación debe ser motivada y contiene los elementos de convicción que fundamente el requerimiento acusatorio (Art. 349.c) del NCPP). Y en cuanto a la legalidad de las medidas limitativas de derecho , la orden judicial debe tener suficientes elementos de convicción y respetar el principio de proporcionalidad ( Art. VI del TP del NCPP)

Esta variopinta clasificación de los elementos de convicción o cómo deben ser , confunde más aún por lo que es necesario reflexionar , desde el punto de vista de la doctrina y ciencia policial, una explicación sencilla sobre lo que debe entenderse por “elementos de convicción” , ya sean necesarios, suficientes, graves o fundados , de cargo y descargo, etc.

Revisando la doctrina y jurisprudencia penal en otros país que aplican el código adversativo y acusativo, en la doctrina penal colombiana , los elementos de convicción son conocidos como indicios connotantes de grave responsabilidad.

Para variar un poco, nuestros jurisconsultos le han cambiado la denominación a elementos de convicción, pero en realidad , si hablamos de la prueba indiciaria son indicios probados de gran connotación sobre la comisión de un delito y de la responsabilidad de un imputado en dicho delito .

Lo primero que se desprende de la normatividad del CPP-2004 es que los elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación, pero no nos dice qué son en realidad ni siquiera nos dan una idea de su significado .

En la Casación N° 760-2016 – La Libertad del 20 de marzo 2017 , fundamento quinto, se menciona de que en el Código Procesal Penal a los elementos de convicción no se les da un contenido concreto, se menciona que deben ser suficientes ( en la acusación ) pero no se le dota de contenido material.. Es ahí donde viene la confusión porque los operadores judiciales ( fiscales y jueces de la nueva hornada que aplican el NCPP) hacen pasar simples datos fácticos o indicios sin probar como elementos de convicción , incluso, le agregan eso de “ graves e infundados” sin conocer realmente su significado, pero suena bien , se escucha bien , además la fiera mediática le gusta este término y lo repite también sin conocer bien lo que significa : “ por graves y fundados elementos de convicción, fulano de tal fue enviado a la cárcel con prisión preventiva”.

Lo que podemos desprender a simple lectura es que los elementos de convicción no son los hechos objeto de imputación, no son datos fácticos o indicios, no son elementos probatorios y no son indicios probados, es una relación necesaria o contingencial que se establece entre indicios bases o indicios indicadores con el hecho resultado o indicado que se quiere probar a

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través de una inferencia que genera convicción en el juez al no existir contradicciones o contraindicios .

Más concreto , los elementos de convicción de base indiciaria, son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria ; son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria entre el hecho indicador y el hecho indicado o desconocido sin que admita ninguna otra conclusión o interpretación , por lo tanto , la conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción .

En el lavado de activos el elemento de convicción vendría a ser que el agente conocía o presumía el origen ilícito del dinero y buscaba encubrir el dinero de origen ilícito para evitar su identificación o decomiso ( elemento subjetivo especial).

Para llegar a este elemento de convicción se requiere recopilar indicios concurrentes como el desbalance patrimonial, la trasferencia sospechosa de dinero en los bancos, el hallazgo de empresas de papel o de fachada, etc.

El magistrado llega a esta convicción en la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador y un hecho resultado o indicado que se quiere probar.

La fase de análisis e interpretación de los indicios .

La realiza el Ministerio Público cuando presenta la acusación .

Es analítica e interpretativa de los indicios reunidos en la fase averiguadora . Tratan de convertir los datos fácticos en hechos o datos ciertos o probados reuniendo indicios concurrentes para encontrar los elementos convicción que se acompañan con la acusación para demostrar que se ha cometido un hecho criminal relevante y se le puede imputar a una persona ( imputación objetiva)

La teoría del caso

Es el resultado de la comprobación de las hipótesis incriminatorias con suficientes elementos de convicción o de cargo o elementos probatorios averiguados, en conjunto o separados, que se refieren al estado de hechos en forma acabada, completa o total.

La teoría del caso es lo que sustenta la fiscalía o la defensa en sus alegatos iniciales cuando empieza el juicio oral .

La fase de verificación e integración

Las hipótesis de comprueban o infirman mediante la interrelación o la aproximación entre sí que viene a ser la operación de síntesis posterior a la interpretación de los indicios que consiste en establecer relaciones entre los diversos indicios reunidos con la finalidad de formar un todo inteligible sobre el hecho penalmente relevante [1].

El encargado de llevar a cabo esta fase o el examen conjunto de los indicios es el juez penal de juzgamiento , tal como se desprende de la regla general de la apreciación de las pruebas establecidas en el artículo 393.2 del CPP

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El juez penal procede a examinar los indicios individualmente y luego conjuntamente con las demás . La labor de aproximar los indicios refuerza la certeza del juez sobre la existencia del hecho penalmente relevante y la responsabilidad del procesado y para excluir el azar como unión casual de diversos indicios o la falsificación de indicios .

Los indicios deben aproximarse como pieza de un ajedrez .

El poder de convicción de la prueba indiciaria no está en la mera adición de los indicios sino en su interrelación .

Se lleva a cabo la etapa de aproximación con todos los indicios recabados durante la investigación ( cargo y descargo) .

Para poder tener probada la fase fáctica de la imputación penal es necesario encontrar una explicación razonable a dicha discrepancia , de lo contrario la prueba indiciaria es defectuosa e incapaz de generar una convicción razonable en el juez sobre la realización del hecho penalmente relevante.

En resumen

Entre una de las causas de las falencias, omisiones, irregularidades, negligencias, retardo en la investigación preparatoria, vulneración de la presunción de inocencia, legalidad y plazo razonable en las etapas de investigación ( preliminar y preparatoria), así como del proceso penal , está que el Ministerio Público no sabe diseñar una estrategia investigativa, por ende no cuenta con una programación metodológica o un plan de investigación criminal acorde con el NCPP; un plan que sea flexible, dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito de la investigación , con plazos bien marcados para evitar la dilación de las investigaciones debido a la ignorancia o malas prácticas en el método de investigación criminal .

Al no contar con una metodología de investigación adecuada a cada caso, la fiscalía se ve obligada a recoger de manera tendenciosa o maliciosa datos fácticos – que no llegan a ser ni indicios probados o elementos de convicción .para incriminar a los investigados , pasando como elementos de convicción simples datos fácticos y con éstos , requieren medidas coercitivas personales o reales( prisión preventiva, incautaciones, decomisos, etc.,).

También , al no contar con un plan de investigación criminal no se puede controlar los plazos de investigación , así como el cumplimiento de las metas de la investigación ( medida en tiempo) por lo que la fiscalía se ve obligada a requerir prolongación de la investigación preparatoria y los jueces de garantías o de control , como tampoco conocen sobre la metodología de investigación criminal , les conceden de manera magnánima la prisión preventiva , que se ha convertido en un instrumento para investigar o su prolongación , vulnerándose derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y el plazo razonable del proceso .

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Las distintas formas de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones : Detener, capturar, arrestar, retener y conducción compulsiva.

El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley , recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) del CPP-2004 menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .

Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas , la facultad es el derecho subjetivo , poder o potestad de hacer algo o también la potencia, virtud , capacidad o aptitud física o moral.

Según el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones , se señala que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.

Esta atribución o facultad- término más apropiado – se refieren a la restricción de la libertad de las personas de conformidad a la Constitución Política y las leyes, a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación con alguna modalidad de restricción de la libertad por parte de la policía, sea de manera directa o indirecta.

En este tema vamos a estudiar los supuestos que ampara a la policía para intervenir o restringir la libertad de las persona, sea de manera directo o indirecta ( cuándo la restricción proviene de otras autoridades o personas como la detención preliminar judicial o el arresto ciudadano)

El literal a del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política establece que “ nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” . Por su parte, el literal b) de la misma norma establece que “no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley “.

El derecho a la libertad es la facultad que tiene una persona para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios , en el marco de las normas generales del ordenamiento , sin que pueda serve sometida a la privación de la libertad física , salvo que en los casos que la ley prescribe ; en otros términos, es el derecho de las personas a no sufrir detenciones , prisión o cualquier otra forma de privación de la libertad física o capacidad de acción , salvo en aquellos casos , estricta y previamente determinados por la ley .

El derecho a al seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones , interferencias , restricciones o amenazas a su

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capacidad de actuación de acuerdo a sus propias decisiones en el marco general de la ley .

La Constitución contempla dos supuestos de detención o privación de la libertad de las personas ( Art. 2°, inciso 24, literal f) : por mandato motivo y escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de comisión de un delio flagrante .

Directa o indirectamente , la Policía Nacional puede restringir la libertad persona en los siguientes supuestos :

Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004) .

Existe tres tipos de detención : En caso de delito flagrante , como resultado de un operativo de revelación del delito y por orden de detención preliminar judicial

1. Detención en delito in flagrante

Sin mandato judicial en casos de delito flagrante.-

El Artículo 259 CPP-4 señala que existe flagrancia en los supuestos de cuatro momentos:

Informando al detenido el delito que se le atribuye y comunica inmediatamente al Ministerio Público (Art. 263 CPP-4004)

Comunica también al Juez de Investigación Preparatoria cando se trata de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje .

Comunica al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° CPP2004 levantando un acta .

La detención policial dura 24 hora o el término de la distancia.

En delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas, la detención policial puede durar hasta un plano no mayor de 15 días naturales (Art. 264.4 CPP2004)

2. Detención en operativo de revelación del delito (Art. 68-A CPP-2004)

Se realiza un operativo de revelación del delito ante la inminente perpetración de un delito , durante su comisión o para su esclarecimiento.

Coordina el fiscal con la policía

El operativo conjunto puede ser con la finalidad de identificar y de ser el caso, detener a sus autores

Se perenniza el operativo con medios idóneos conforme a las circunstancias del caso .

Puede el fiscal pedir la asistencia y participación de otras entidades , siempre que no genere un riesgo de frustración .

3. Detención por orden de detención preliminar judicial

La dicta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal

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Cuando no se presenta supuesto de flagrancia delictiva pero existen razones pausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionando con pena privativa de l libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso puede desprenderse la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad ; también cuando logra evitar su detención siendo sorprendido en flagrante delito o se fugare de un centro de detención preliminar

La orden de detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de manera escrita, bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato..

Las requisitorias cursadas a la policía tiene una vigencia de seis meses , cumplido el plazo , caduca automáticamente bajo responsabilidad. En caso de TID, terrorismo y espionaje, la requisitoria no caduca hasta su efectiva detención

La detención preliminar dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( existen razones pausibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de 4 años, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización para averiguar la verdad ). En los delitos de organización criminal al detención preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días y quince días en terrorismo, espionaje y TID.

En el caso de la detención preliminar judicial (Art. 263.2 CPP-2004) sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención , comunicará de inmediato la medida al MP y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de Investigación Preparatoria ; el juez lo examina y lo pone a disposición del Fiscal y lo ingresa al centro de detención policial o transitorio que corresponda.

La policía advierte al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° levantando un acta (Art. 263.3 CPP-2004)

4. Captura policial

Es una atribución de la policía según el Artículo 68.1.h del CPP-2004

Es la captura a presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante , informándole de inmediato sobres sus derechos1 ( comunicarle el delito que se le imputa y los derechos del imputado que se menciona en el Art. 71 CCP-2004)

5. Arresto

Existen dos tipos de arresto: policial( directo) y ciudadano( indirecto).

Arresto policial (Art. 205 .4 CPP-2004)

La policía la realiza sin necesidad de orden judicial o fiscal y en el marco de sus funciones

1 Está en concordancia con el Art. 263 . 1 del CPP-2004: la policía que efectúa la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al MP y el inciso 3: en todos los casos , la policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el Art. 71 del CPP-2004, levantando un acta .

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Es un procedimiento o intervención policial con fines de identificación de cualquier persona

El procedimiento no puede durar más de cuatro horas desde el momento de la intervención policial ; luego se le permite retirarse.

En caso de que no sea posible al exhibición del documento de identidad , según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica

Se le conduce a una dependencia policial más cercana para exclusivo fin de identificación

Se puede tomar huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria.

Al arrestado se le denomina “intervenido”

El intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con otras personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique .

Para finalidad de la identificación se le puede tomar fotografía sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad, pero con autorización expresa y orden del Ministerio Público( siempre que sea imputado que no es igual a intervenido ) . levantando un acta ( Art. 205.5 CPP- 2004 )

La policía lleva un Libro Registro donde debe constar la diligencias de identificación realizada en las personas , los motivos y duración de las mismas .

El arresto policial para fines de identificación también poder darse en los controles policiales en caso de delitos graves en las vías , lugares o establecimientos públicos ( para descubrir y ubicar a los partícipes de un delito causante de grave alarma social e incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo).- Artículo 206 CPP-2004

Arresto como resultado del arresto ciudadano (Art. 260 CPP)

Al intervenido se le conoce como “arrestado”.

Lo realiza cualquier ciudadano en caso de comisión de delito flagrante . Debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la policía más cercana o dependencia policial más cercana o al policía que se encuentra en las inmediaciones del lugar .

En ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privado de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad .

La policía redacta un acta donde hace constar la entrega y demás circunstancias de la intervención .

La policía en el caso de arresto ciudadano informa al detenido el delito que le atribuye (Art. 263.1 CPP-2004) y comunica al Ministerio Público el hecho y advierte al arrestado de los derechos que le asiste previsto en el Artículo 71 CPP, levantando un acta ( Art. 263. 3 CPP-2004),

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6. Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado( Artículos 66 y . 122.2 CPP-2004)

A mérito de una disposición del Ministerio Público( orden de fuerza o conducción compulsiva)

Es cuando pese a ser emplazado debidamente durante una investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación .

En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento.

Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran las 24 horas de ejecuta la orden fuerza , el fiscala levante a medida bajo responsabilidad .

La conducción compulsiva es para un imputado( se debe alcanzar un umbral mínimo de atribución de un hecho ilícito )2 testigo o perito

La orden de fuerza debe tener una base razonable , un cierto grado de concresión de la imputación , la que debe ser externalizada y motivada .

7. Retención Policial (Art. 209 CPP-2004)

Al retenido se le conoce como “intervenido”

Por iniciativa de la policía dando cuenta al Fiscal o por orden de éste .

Cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección en lugares abiertos de cosas o personas cuando existe motivos pausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o considere que e determinado lugar se oculta un imputado o alguna persona prófuga se ´puede retener a una persona para que no se retire o ausente durante dicha diligencia

La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las cosas , lugares, personas , los rastros y efectos materiales que hubiere de utilidad para la investigación ( se levanta un acta y si fuere posible , se recogerá o conservan los elementos del delito ) Art. 208.2 CPP-2004

La retención es de personas encontradas en un lugar donde se practica la requisa o para que comparezca cualquier otra .

La retención no podrá durar más de cuatro horas , luego se debe recabar orden judicial, inmediatamente , para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos .

Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos : detención policial en flagrancia , detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano),

2 Casación N° 375-2011-Lambayeque .

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conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección.

El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas figuras de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones , pero se olvida de la palabra “captura “.

En todos los casos de detención (en flagrante delito, detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito) y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP2004) debe informar al detenido el delito qué se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta .

Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delito que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar jurídicamente el hecho .

¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa?

Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra .

El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido o arrestado por parte de la policía no es está calificando jurídicamente el hecho?

Si bien existe términos como “ conducción compulsiva de testigos, perito o imputado” y “ retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección” que son opuestos al término “ detención” para justificar una privación de libertad personal pero no deja de ser privación de la misma .

En la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC 98/1986 del 10 de julio) se acoge el criterio de que debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse , por obra de su voluntad una conducta lícita (…) es pura

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situación , sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención o libertad ; no existe zonas fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es .

En consecuencia puede afirmarse que en cuestión de detención no existe zonas fronterizas o intermedias , es detención o no .

La situación se vuelve más compleja cuando se trata de la diferencia entre captura y detención . Estos términos se han fijado en nuestras mentes por mucho tiempo , pero realizando un análisis semántico-conceptual desde el punto de vista de la doctrina policial , vemos que muchas veces utilizamos estas dos palabras de manera equivocada ( error que también se aprecia en el CPP-2004)

La captura se realiza empleando violencia sobre las personas y la detención se realiza sin emplear violencia sobre las personas .

Escuchamos en el argot policial y jurídico expresiones como “ el sospechoso fue capturado cuando pretendía darse a la fuga después de cometer un asalto” , “ Juan Pérez se encuentra detenido en una cárcel de detención preliminar “, “ El general xx se encuentra sometido a arresto domiciliario “.

Se ha mencionado que el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .

La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se utilicen ambos términos de manera vaga e imprecisa porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención ..

A manera de conclusión :

Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos : detención policial en flagrancia , detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección.

El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la

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.

Constitución y la ley , recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .

En todos los casos de detención (en flagrante delito, detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito) y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP2004) debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta .

Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delio que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa?

Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra .

El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido en delito flagrante o arrestado por parte de la policía no se está calificando jurídicamente el hecho?

La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se utilicen ambos de manera vaga e imprecisa porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención que requiere un estudio más profundo desde el punto de vista semánticoconceptual de la doctrina policial .

La Disciplina Policial

Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 ( Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5..2.- Disciplina Policial), la disciplina policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú y se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales.

El ejercicio de toda profesión impone el cumplimiento de deberes bien definidos y en las profesiones es donde resalta más la idea de disciplina quizás por las

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graves consecuencias que se desprende de la falta de cumplimiento de un deber

Si la profesión se relaciona con la prestación de un servicio público y éste se atiende por entidades o cuerpos colectivos como la policía ; entonces, el incumplimiento del deber afecta no sólo la prestación del servicio sino que compromete la imagen , la reputación de los demás miembros de la organización y la violación del deber, el desconocimiento de la norma se torna en un acto grave.

Para evitar esta idea se aconseja elaborar leyes que regulan el régimen disciplinario y los reglamentos disciplinarios en las instituciones, como el Decreto Ley N° 1268 del 16 de diciembre 2016 ( Regula el Régimen Disciplinario de la PNP) y el Decreto Supremo N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020( Reglamento de la Ley que Regula el Régimen Disciplinario) de reciente data .

Actualmente, muchos se refieren a la vocablo “ disciplina” , incluso, hay famosas frases como :“La disciplina es el puente entre las metas y los logros” , “ La verdadera libertad es imposible si no se libera la mente por la disciplina “, “La disciplina es el ingrediente más importante del éxito “ ( Truman Capote) y “La vida es orden , disciplina y sacrificio”, pero no todas las personas tienen una idea exacta o siguiera aproximada de lo que es la disciplina. Sin un conocimiento mediano o aproximado de este término mal podemos estar en condiciones de evaluar una determinada norma o reglamento sobre el régimen disciplinario en la PNP , ni siquiera entenderlo . Muchos practican la disciplina de manera intuitiva y otros no logran digerirla jamás .

Algunos se levantan petulantes declarando que todo asunto de disciplina es una cuestión de práctica y no se requiere nada más que imponerla , lo que no siempre está acorde con los principios .

Pero no hay que preocuparse demasiado porque autores eruditos y conocidos , hasta, hoy, buscan que definir el concepto que se trata de una noción esquiva .

Algunos opina que la disciplina es un conjunto de normas , reglas , principios fundamentales, fuerza impulsora o el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, pero eso no es la disciplina.

Otros dicen mucho sobre el hombre o la mujer disciplinada , cómo se obtiene la disciplina , qué es lo que contribuye a mantener la disciplina , qué factores contribuyen a realizar la disciplina , cómo debe ser la disciplina de un subalterno y cómo se manifiesta la disciplina . Pero , todo esto no es disciplina .

La disciplina no es el hombre en sí y por sí .

La figura completa de qué es la disciplina implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber o es “ el hombre atado a su deber” .

Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de un hombre disciplinado , un policía disciplinado.

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Precisamente, porque la disciplina implica el conocimiento y voluntad de sujeción a un deber .

La idea del deber no se concibe sino en los entes susceptibles de resonancia moral.

No podemos hablar de “ animales disciplinados” sino de “animales amaestrados” . El animal es capaz de realizar actos que aparentemente parecen impuestos en el cumplimiento del deber , de una norma, pero tan solo es un hábito . Esto no es disciplina .

El concepto más trivial y generalizado de la disciplina es considerarla como el cumplimiento de las órdenes superiores o el respeto y la obediencia de un subalterno a un superior en virtud de un principio fundamental . Así está mencionado en el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 ( Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5..2.- Disciplina Policial) cuando señala que la disciplina policial es el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley.

Pero , ya estamos en capacidad de comprender que esta opinión no es exacta. Se trata de una noción recortada o estrecha de lo que es la disciplina . La disciplina se refiere al cumplimiento de todos los deberes y de tomas las normas y no tan solo a las que se desprende de las órdenes que emanan de los superiores .

Y, esto es porque se parte de un principio que todos los funcionarios somos iguales ante la ley ; todos tenemos deberes que cumplir y a todos nos incumbre una responsabilidad por el desorden o mal manejo de las funciones de la PNP.

Entonces, la disciplina es la subordinación a las normas que consagra los deberes profesionales , normas que deben esta contenidas en un ley o un reglamento que regula el régimen disciplinario en la PNP.

El Decreto Ley N° 1268 del 16 de diciembre 2016 ( Regula el Régimen Disciplinario de la PNP) y el Decreto Supremo N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020( Reglamento de la Ley que Regula el Régimen Disciplinario) de reciente data, son las guías sobre cómo lograr el acondicionamiento de al conducta a las normas que establece el deber relacionado con el servicio en general y con los funcionarios en articular ( éste es su finalidad); el segundo, debe contener las disposiciones generales sobre los servicios dentro de la institución policial .

Todo reglamento de disciplina debe empezar mencionando ciertos “principios” que serán la guía para el cumplimiento de los deberes del policía , tales como :

1. Todos los miembros de la policía deben ser iguales ante la norma y no se debe establecer categorías algunas entre castigos ni entre recompensas por razón de personas y grados sino por razón de los hechos que se le imputen .

2. Todos los deberes deben estar establecidos de manera expresa e inequívoca en un reglamento y hacerse conocer y entender a las personas obligadas a cumplirla .

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3. Debe regir el sistema de obediencia reflexiva o consciente . La disciplina consciente es la única disciplina de contenido cierto y aceptable , resultado de una buena educación .

4. El mantenimiento de la disciplina incumbe e interesa por igual a superiores y subalternos y es un deber común a los funcionarios de todas las jerarquías procurando la subordinación consciente , espontanea y continua a las normas

5. Los castigos y recompensas deben producir una reacción estimulante y moralizadora en los subordinados .

6. El castigo debe proporcional a la falta y para la calificación de la falta y la aplicación del castigo , se debe tener en cuenta la naturaleza de la falta y sus defectos , la conducta anterior del agente, las circunstancias que influyeron nen la comisión de la misma .

7. Se debe propender a la disciplina activa donde el subordinado actúe espontáneamente y no forzado por el temor al castigo .

8. El personal debe obedecer por convicción personal , sin miedo ni humillaciones , así conserva su dignidad .

En resumen :

La disciplina implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber . No es solo el hombre ni es solo la norma . Es el hombre atado a su deber ( cuando el hombre conoce y capta un valor, siente que debe realizarlo ). Es cuando en su conciencia surge un imperativo o mandato que lo impulsa a realizarlo. Esta obligación u orden es el deber y esta es la figura completa de la disciplina .

Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de “hombre disciplinado “ , “policía disciplinado” , precisamente porque la disciplina implica conocimiento y voluntad en su sujeción a un deber .

Es un error mencionar “ institución disciplinada “ debido a que la disciplina corresponde a un ser humano no a una institución .

La Ética Policial

Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 .- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5.2 Ética Policial) , la Ética Policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. Igual concepto se lee en el DS N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020 ( Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP.- Título I.- Aspectos Generales .- Capítulo I.- Disposiciones Generales .Artículo 1.1.- Bienes Jurídicos Protegidos)

La ética policial es algo distinto de la deontología profesional policial ,aunque coinciden en varios aspectos como veremos más adelante.

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Según la Ley de la PNP y el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de reciente data, la ética profesional tiene como elementos esenciales : principios, valores y normas de conducta .

Pero se debe diferenciar que principios éticos no es lo mismo que principios morales y esto obedece a que existe diferencia entre ética y la moral..

Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano cambiando las facultades espirituales racionales. Se trata de normas de carácter general y universal, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales.

Un principio ético aceptado a nivel mundial es la defensa y protección de la persona humana y sus derechos fundamentales, por lo tanto, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen primacía en el ejercicio de la función policial. Otros principió éticos son el respeto a la vida e integridad física de las personas .

En cambio los principios morales son máximas o preceptos y obedece a que la moral es el conjunto de normas y principios que se basan en la cultura y las costumbres de determinado grupo social. Es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad Principios morales en la policía serían : principio de justicia y equidad e igualdad , principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional .

Los principios éticos y morales pueden ser motivos de división radical en las opiniones y la visión del mundo de las personas.

Para algunos, los principios morales son en cierto grado incuestionables, tanto como la obediencia que se les debe profesar.

Para otros , en cambio, la moral les parece una suma de principios que contienen y censuran la espontaneidad propia del ser humano, conduciéndolo a formas de actuar poco favorables para su desarrollo personal.

Una y otra postura 3son de cierta manera sólo discursivas, pues nadie acata estricta y absolutamente todas las reglas morales que existen en una sociedad y, por otro lado, tampoco es posible vivir entregados por completo al llamado de nuestros impulsos y apetitos, sin tomar en cuenta el medio social del cual formamos parte.

Lo más común es más bien oscilar entre uno y otro extremo: hay principios morales que obedecemos, consciente o inconscientemente, y otros que en el marco de nuestra subjetividad hemos sido capaces de cuestionar e incluso desechar.

3 https://pijamasurf.com/2019/03/7_principios_morales_que_rigen_todo_grupo_humano_y_aseguran_la_coop eracion/

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En este sentido, es posible tomar la moral con menor radicalismo y, en cambio, entender que se trata de un recurso generado por la comunidad humana con el fin de facilitar la convivencia.

Cuando todos estamos más o menos de acuerdo en ciertos principios éticos y morales que regulan nuestros intercambios en sociedad, es más fácil llevarlos a cabo, o al menos todos partimos de una base común sobre la cual pueden construirse relaciones de mayor profundidad.

Oliver Scott Curry, antropólogo de la Universidad de Oxford, dio a conocer los resultados de una investigación personal que condujo a propósito de las similitudes de las reglas morales en distintas comunidades humanas.

Aunque desde el sentido común podemos tener la idea de que el comportamiento humano siempre ha sido igual, o que nociones como “lo bueno” o “lo malo”, lo aceptable o lo intolerable, entre otras afines, se mantienen inalteradas desde tiempos remotos, lo cierto es que todo lo que concierne a lo humano es histórico, es decir, resultado de condiciones específicas de una época y, por lo mismo, se encuentra en cambio constante.

Al respecto, Scott Curry comenzó su investigación luego de dirigir una clase en donde los estudiantes participantes no podían llegar a un acuerdo sobre si la moral es algo innato o adquirido.

Luego de 7 años de estudio sobre el tema, el antropólogo pudo establecer siete principios morales que son comunes en 60 sociedades distintas, de acuerdo a observaciones recabadas de 600 fuentes diferentes. Dichos principios son: ayudar a la familia, ayudar al grupo al que se pertenece, devolver un favor, ser valiente , obedecer a los superiores, dividir los recursos con justicia , respetar la propiedad de los otros .

En parte, esta síntesis de principios comunes a distintos grupos sociales sirve para entender que su constancia puede generar la falsa impresión de que se trata de reglas que han existido desde siempre, por decirlo de alguna manera.

Sin embargo, no es así, y su persistencia en el tiempo y en la diferencia de circunstancias obedece más bien a otra razón.

Como valores morales se conoce el conjunto de normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar.

En este sentido, los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto.

Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, la solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y la gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, la sensibilidad.

Los cinco valores éticos más importantes , según la percepción de cada individuo podrían ser : justicia, libertad, responsabilidad, honestidad y respeto

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Otro elemento del concepto de ética policial son las normas de conducta o los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio que garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos4

La Ética Policial es algo más íntimo .

Nace de la profunda conciencia del policía , con independencia de las normas de conducta establecida en la institución , aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral.

La ética es el impulso que motiva la conducta del policía en su ejercicio profesional cuando se encuentra ante una situación desconocida , ante un problema inédito , que le obliga a actuar en un sentido determinado y le hace rechazar otra forma de actuación .

En el ejercicio de la profesión de policía se presentan situaciones desconocidas y complejas para los cuales los policías carecen de módulo de conductas derivados de su propia experiencia e incluso de la experiencia de la colectividad profesional ; otras veces son situaciones clásicas , habituales, que surgen en un contexto que la diferencia de todas las experiencias que el médico ha tenido antes .

Por ejemplo, cuando un policía llega a conocer que un coronel se enriquece con la gasolina de los patrulleros que no se mueven para el servicio, entra en un dilema ético o un conflicto interno ( disciplina, subordinación ).

En una carga de conciencia, un dilema: denunciarlo o no . Si lo hace sabe que se convierte en un paria, en un bicho raro y es separado del grupo y comienzan a mirarlo como un “tira dedo” o ”soplón”.

Cuando esto sucede no le sirven para nada al policía las normas deontológicas ni legales .

Entra en juego su valor, instinto, su conformación moral y su sentido de las cosas bien, de las cosas que se “pueden hacer” y de las “ no se deben hacer” y al final, toma una decisión que satisface su conciencia . Cuando policías se callan y no dicen nada siguiendo un principio “ dejar hacer y dejar pasar mientras no sea perjudicado”.

A este proceso , siempre guiado por aquella potencia espiritual interna es lo que se conoce como “Ética Policial” .

Por el contrario, la Deontología Policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión , las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico ( Por ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados)

Entonces para diferenciar entre principios morales y valores morales cabe las siguientes preguntas :

Principio morales : ¿ Qué principios morales en la policía se derivan de la cultura organizacional o de la costumbre como organización o grupo social?

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Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 .- Capítulo III.- Normas de Conducta.- Artículo 6.

Valores morales : ¿ Cuáles son las normas y costumbres que son trasladadas por al social a la policía indicando la forma correcta de actuar , diferenciando lo que es bueno y malo, justo o injusto, correcto o incorrecto?

Por ejemplo de principios morales ( ayudar a las personas, a la familia, devolver un favor, ser valiente, obedecer a un superior, respetar la propiedad)

Ejemplo de valores morales : empatía, solidaridad, responsabilidad, voluntad, honestidad, compasión, amor, perdón, gratitud, sensibilidad, tolerancia. Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación , tales como : 5

En la Ley de la PNP y su reglamento, algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo: el principio de justicia y equidad e igualdad , el principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional .

Moral y ética

La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres ; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional .

En cambio, la ética , es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar, racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral .

La ática trata de la moral y de las obligaciones del hombre . Es la peculiaridad característica del perfil espiritual de las personas, de la ideología y de la psicología de una clase, de una capa social y del pueblo.

La ética reflexiona sobre la moral , es conceptual y argumentativa . Su lenguaje y argumentación son filosóficas y no cotidianos .

En nuestro caso, la Ética Policial puede adquirir una dimensión importante al explicar y analizar las conductas de los policías en las distintas morales históricas y entresacar de ellas lo esencialmente válido para todas .

Profundizando más sobre la ética :

Es la ciencia teórica y práctica del comportamiento humano que estudia las normas morales que deben regir el acto libre para que el hombre se conduzca en el marco de las acciones buenas y se elige las malas.

Descubre y explica las normas morales y su objeto de estudio es la moral , entendida como el conjunto de reglas del comportamiento y formas de vida tendiente a lo bueno , para realizar el valor de lo bueno .

Determina reglas generales de conducta moral , pero lo hace en un contexto cambiante .

5 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Artículo VII.- Principios y valores Artículo VIII.- Valores Institucionales

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Es el estudio de las razones filosóficas por las cuales las personas deben comportarse de una determinada manera .

Es preguntarse : ¿Por qué se debe hacer tal o cual cosa?

Es la disciplina filosófica que tiene por objeto los juicios de valor, cuando se aplican a distinguir el bien del mal .

Es una ciencia que utilizando datos propios y de oras ciencias , determina la moralidad de los actos humanos; es decir, califica de buenas o malas , dudosas, indiferentes las acciones humanas , entendidas como los hechos objetivos –para el observador- y los subjetivos – como su atención , intención, capacidades reales en ese momento , etc., para el que realiza la acción .

La ética tiene algunas características que deben ser resaltados .

1. Es tremendamente exigente con uno mismo . La ética es un instrumento, una guía para confrontar nuestra diaria actividad con ciertos parámetros –exigentes por cierto – para poder rectificar el rumbo y buscar ser mejores personas , mejores policías, médicos , etc.

2. Juzga hechos concretos a partir de principios generales . Esto último es muy importante , porque las pequeñas variaciones en los hechos pueden resultar en calificaciones muy dispares. Por ejemplo, el que sostiene en sus manos un arma que se dispara accidentalmente , causando una herida a un tercero, es consciente de que es “inocente” porque no tuvo intención de dañar, ni siquiera cometer el hecho objetivo . El disparo fue accidental pero otra cosa puede determinar la justicia o los jueces del Estado que pueden encontrar en esta acción algún tipo de culpabilidad legal .

3. La ética es una práctica de carácter filosófico ,expone y explica y fundamenta científicamente unos principios universales de la moralidad de los actos humanos . Es práctica porque no se detiene en la contemplación de la verdad sino que aplica ese saber a las acciones humanas.

Aristóteles en su obra “ Ética a Nicómaco” refiere que no se estudia para saber qué es la virtud , sino para aprender a ser virtuoso y bueno .De otra manera , sería un estudio inútil .

Lo ético se requiere para entender o saber a ciencia cierta , cuál es el origen de los conceptos sobre el bien y el mal , cómo reacciona las conciencia en los actos humanos libres y cuál es la posición, el proceder general y profesional ante la modalidad como cualidad de estos actos .

La ética nos exige siempre proceder de acuerdo a los principios morales.

Es un conocimiento de la conducta propia , en orden no solo a saber , sino orientar nuestra actividad hacia nuestro mayor bien y evitar por lo tanto nuestra destrucción .Es el estudio filosófico de la acción y conducta humana considerada en su conformidad o disconformidad con la recta razón .

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En resumen :

La ética es la ciencia o rama de la filosofía que estudia la moral de los actos o del obrar humanos ; actos que puede ser malos o buenos . Es parte de la filosofía que estudia la moralidad del obrar humano , es decir, considera los actos humanos en canto son buenos o malos

Existe diferencia entre principios éticos y principios morales. Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano o normas de carácter general y universal, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Lo principios morales son máximas o preceptos o es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad. Por ejemplo : el principio de justicia y equidad e igualdad , principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional .

Los valores morales son normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. Nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto. Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, la solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y la gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, la sensibilidad.

La Ética Policial es algo más íntimo . Nace de la profunda conciencia del policía , con independencia de las normas de conducta establecida en la institución , aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral.

La Deontología Policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión , las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico ( Por ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados)

Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación.

En la Ley de la PNP y su reglamentación algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo: el principio de justicia y equidad e igualdad , el principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional .

La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres ; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional . En cambio, la ética , es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar,

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racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral

Finalidad de la doctrina policial

No obstante que han pasado 35 años desde la “integración policial “ ( 6 de diciembre 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada “integración policial “ , se realizó con un criterio político , antes que técnico y profesional . Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total . Y, que mejor labor que hacerlo a través de la doctrina policial cuando los PNP se hagan cargo de la institución policial con sus propia creencias, costumbres y paradigmas.

EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial6 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General , ahora denominado , Comandancia General de la PNP7 .

En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está : “ Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.

De este artículo ( 97. 8 ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional se desprende , no solo la doctrina y ciencia policial sino también la finalidad de la doctrina policial ( elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú ), lo que también se conoce como “ cultura organizacional “, pero no en todo su significado y alcance , porque el mismo Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever que el desarrollo de ciencia policial y la difusión y consolidación de la doctrina que sustenta la ciencia policial debe realizarse y en enmarcarse dentro de la Constitución

6 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.

7 Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 31 de mayo 219 que modifica los artículos 7°( Comandante General de la PNP en vez de Director General ) y 208 ( micro regiones ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional .

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Política , el respeto de los derechos humanos con la finalidad de alcanzar la eficacia y eficiencia en el servicio policial .

Tomando en cuenta que toda doctrina – la doctrina policial no es la excepciónpersigue un finalidad concreta y aspira un ideal , profundicemos un poco más sobre la finalidad de la doctrina policial peruana .

¿Es solo el elemento integrador para la pertenencia institucional o la cultura organizacional o tiene un mayor ámbito o alcance ?

Toda doctrina se sustenta y desarrolla una teoría , pero la más importante es que la teoría debe ser probada en la práctica , su fuente es al experiencia y debe tener fines prácticos y su única justificación es la utilidad .

La doctrina requiere de un sistema de conducta mediante el cual el hombre adquiere el dominio de su medio ambiente.

Para adquirí ese dominio del medio social en que se desenvuelve la doctrina policial requiere de una ciencia útil y práctica. La ciencia no es sólo para conocer el mundo sino debe tener una utilidad : servir para transformar la realidad; transformarla de acuerdo a sus intereses para convertirla en tecnología . Ejemplo, super conductores que generen una mínima resistencia .

La aplicación práctica de la ciencia policial que desarrolla la doctrina policial peruana es la tecnología policial . Por ejemplo, una aplicación de esta tecnología sería el diseño y construcción de patrulleros areneros para utilizarlos en algunas zonas de asentamientos humanos en donde predomina la arena .

Por lo que la ciencia es un modo de conocimiento constituido por un conjuntos de enunciados sistemáticamente ordenados , expresados en un lenguaje formalizados y que deben ser verificados por la observación y el experimento .

Cuando el Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever que la finalidad de la doctrina policial es constituirse como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú , se está refiriendo a la cultura organizacional pero , reitero, no abarca todo el abanico que comprende la finalidad de la doctrina policial por lo que enumeraré una lista de lo que se puede considerar como tal :

1. Consolidar la cultura organizacional ( creencias, valores, comportamientos comunes, etc.)

2. Desarrollar y perfeccionar la ciencia y técnica policial .

3. Promover el respeto de los derechos humanos.

4. Lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial .

5. Descubrir las tendencias que presiden la dinámica del proceso institucional .

6. Clarificar la confusión sobre la esencia y naturaleza de la policía tomando en cuenta la realidad cultural e histórica .

7. Construir la propia trama de categorías , conceptos , principios y valores institucionales fundamentales .

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8. Desarrollar las distintas metodologías que utiliza la policía en el cumplimiento de sus funciones para solucionar su problemática en el uso adecuado de las distintas especialidades y disciplina que integran la ciencia policial .

La cultura organizacional de la PNP

Pero de todas estas finalidades, el principal reto que tiene la doctrina policial es coadyuvar para que se consolide la cultura organizacional de la Policía Nacional , creada el 6 de diciembre de 1988 con la promulgación de la Ley N° 24949 que modificó los artículos pertinentes de la Constitución Política , integrando a las tres ex instituciones ( ex GC, ex PIP y ex GR) , que formaban en esos momentos las fuerzas policiales , en una sola ( La Policía Nacional) , naciendo desde ese momento una nueva cultura organizacional .

La cultura organizacional es la suma de todas las conductas de las personas que forman parte de la organización , conjunto de procedimientos, creencias y valores que facilitan la forma correcta de hacer las cosas y cumplir con los propósitos en la misma .

Es un conjunto de valores compartidos por todos , las creencias y valores que facilita la forma correcta de percibir , pensar y sentir para un verdadero mejoramiento de la organización .

Es una proposición acerca de cómo funciona el mundo cognoscitivo conductual de las personas y que es aceptado como verdadero por sus integrantes .

El concepto de cultura organizacional atraviesa todo el sistema organizacional de la PNP y se traduce en el quehacer policial cotidiano , es decir, en las relaciones que establecer los ciudadanos y la policía y los policías entre sí .

La situación actual de la cultura organizacional de la Policía Nacional depende en gran parte de la presencia de varios factores culturales, internos, y derivados principalmente del proceso de integración que lleva más de 30 años .

La cultura organizacional es también considerada como un conjunto de valores compartidos por todos los miembros de la organización .

La naturaleza actual de las relaciones humanas , tanto en sus fortalezas como en sus debilidades en la PNP y con su entorno, influye en la cultura organizacional y , por ende, en la calidad del servicio policial que se brinda a la sociedad .

William Ouchi 8 considera tres niveles en la cultura organizacional : artefactos (comportamientos), creencias ( modelos) y los valores ( gustos)

8 William Ouchi, experto norteamericano en administración, hijo de padres japoneses, escribe en 1981 su libro sobre lo que él llama la Teoría Z: cómo pueden las empresas norteamericanas enfrentar el desafío japonés. Ouchi hizo un estudio comparativo entre la cultura empresarial japonesa y norteamericana. Cuando decimos que una empresa tiene una cultura, nos referimos a que en la misma existe una escala de valores, creencias y actitudes: un comportamiento organizacional. En este sentido, Ouchi estableció que las técnicas japonesas de administración también sirven fuera del Japón.

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Primer nivel . - Los artefactos o comportamientos son las conductas observadas por las población – en nuestro caso los miembros de la PNP- tanto la expresión verbal y no verbal que adoptan los jefes y líderes en el momento de conducir la organización , así como el comportamiento del personal en base a actitudes y conductas .

Segundo nivel : Está formado por las creencias o modelos de los miembros de una institución que provienen de la interacción de las personas con los problemas , por ejemplo, ¿ cómo solucionan los problemas?

Casi siempre están basadas en modelos de comportamiento de causa y efecto que aprende la gente en el tiempo. Por ejemplo, se hace cultura organizacional cuando la VII Región Policial logra controlar y reducir las pandillas juveniles en los asentamientos humanos . Esta experiencia es aprendida y hace asumir conductas peculiares . Todos aprenden en cada instante sobre ciertas formas de cómo hacer las cosas o solucionar los problemas en una organización .

Ejemplo de creencia: “ salir adelante engañando el sistema y triunfar “ o “ pensar que todo ascenso de hace contando con un padrino “ Indudablemente que estas creencias no son las mejores , pero se presenta en muchas organizaciones , así como otra creencia es la siguiente : “ para acabar con la delincuencia se debe acabar a los delincuentes “ , que no es recomendable porque se comete abuso de autoridad e incurrir en una conducta delictiva .

Tercer nivel : son los valores . Tiene su origen en el nivel más profundo de una cultura y son muy importantes en toda organización porque contribuye a fortalecer la autoestima , tanto personal como organizacional, y determinan de manera especial las políticas de comportamiento .

Los valores vienen a ser una expresión ética de máxima categoría en un medio social , son susceptibles de estructurar una escala axiológica y su práctica es la base del progreso material y espiritual de las personas y de los pueblos en la constante búsqueda del perfeccionamiento y la felicidad .

Al integrarse las antiguas instituciones policial en la nueva estructura de la PNP , no solo significó la reunificación funcional sino una conjunción de valores , creencias , pautas de comportamiento , simbologías , etc. . que constituyen la esencia de la espiritualidad y de la identificación y de la nueva cultura organizacional que se supone debe consolidarse cuando se vayan todos los códigos ( miembros de las ex instituciones ) y los miembros de la PNP se hagan cargo de la institución .

La doctrina policial debe consolidar esta nueva cultura organizacional .

No obstante que han pasado 32 años desde la “integración policial “ ( 6 de diciembre 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada “integración policial “ , se realizó con un criterio político , antes que técnico y profesional . Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total . Y, que mejor labor

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que hacerlo a través de la doctrina policial cuando los PNP se hagan cargo de la institución policial con sus propia creencias, costumbres y paradigmas.

Por ahora, el sistema de valores y creencias que proviene de la interacción de los policías para solucionar los problemas de su competencia profesional y que se basan en modelos de comportamiento , se debe difundir en toda la institución , rescatando lo positivo, proporcionando una enorme base de valores compartidos y seguridad personal para todos sus mambos.

Por ejemplo, ¿ qué pasaría si en la PNP viviéramos y trabajáramos dentro de culturas con visión compartida y acuerdos responsables donde el principio primero investigar y luego detener fuera un modo de interactuar?

Tendría que revisarse la metodología de la investigación criminal , evaluar los procedimientos , logar la especialización en ramas del conocimiento como la inteligencia operativa policial , la investigación criminal y la criminalística para recuperar el rol de la policía como titular de la investigación criminal que se ha perdido con la dación del Nuevo Código Procesal Penal.

La Función policial : un enfoque desde la doctrina policial

Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos

La función policial es diferente a la facultad o atribución de la Policía Nacional .

En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP))se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas ) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo 2° se menciona las funciones específicas .

Las funciones de la Policía Nacional constituyen el ejercicio de su capacidad jurídica de actuar en cumplimiento de alguna o de todas las misiones que justifica su posición como órgano del Estado.

Las funciones son deberes de obligatorio cumplimiento. En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común.

Por ello, se establecen restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, recurriendo a los niveles de uso de la fuerza para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley.

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La función policial general se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de Fuerza Pública del Estado 9 Es la gestión administrativa concreta de la Fuerza Pública del Estado – algunos denominan Poder de Policía - la misma que se materializa en el servicio policial o la actividad policial10 .

La relación es : FUERZA PÚBLICA DEL ESTADO – FUNCION POLICIAL –SERVICIO POLICIAL .

La función de la policía tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la protección a las personas.

En este contexto, es imprescindible una actitud ética: honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa.

Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de la misión, fortaleciendo la relación entre el efectivo policial y el ciudadano.

El objeto de las funciones policiales es cautelar las libertades humanas y garantizar el orden social .

Las funciones policiales es un conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas, bajo responsabilidad del comando institucional para alcanzar un objetivo .

Función policial y autoridad policial

La función policial se sustenta en la autoridad policial que viene a ser el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar .

La autoridad es el poder derivado de la posición ocupada por la persona ( autoridad oficial) , es el poder de control resultante de una posición reconocida , inherente al cargo y no al individuo específico que lo desempeña de modo oficial

Existen dos tipos de autoridad : legal ( inherente a la función ) y personal ( formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y servicios prestados ).-

Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad .

La base legal de la autoridad que posee todo policía como un derecho está en la Ley de la PNP, Titulo III.- Obligaciones y derechos , artículo 5.- Derecho del personal policial, inciso 1 : “ Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga”..

La función policial y la autoridad policial también se sustentan en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas

9 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/22/2016.- Artículo III.- Función Policial

10 Servicio policial o servicio de policía es la vigilancia permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción policial

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en la Fuerza Pública del Estado que viene a ser la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional) y en el poder punitivo del Estado ( Derecho Penal) por lo que una de sus funciones es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República.11

Por eso es que la función policial requiere el poder de hacerse obedecer y el prestigio para mantener el imperio de la ley que deriva del cumplimiento de ciertos preceptos éticos y morales cuya aplicación sistemática aumenta la confianza de la comunidad .

Características de la función policial

La función policial se basa en la autoridad policial

Autoridad que al policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración , tanto de la ciudadanía como del personal subalterno . Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario , tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza.

En una organización, la autoridad y el mando policial hace funcionar a este organización y se observa de manera concreta cuando en el cumplimiento de una de sus funciones ( Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional) vemos a un policía de tránsito cumpliendo su función de vigilar el tránsito y coloca una papeleta a un conducto por haberse pasado al cruz roja del semáforo y le ordena que detenga su vehículo a costado de la carretera o la vía pública. Si el policía no cuenta con autoridad y mando policial , es difícil que puede cumplir con su función policial .

En esta situación hace uso de su autoridad y mando policial. Pero, mandar es un arte que reposa en cualidades personales , principios éticos y morales y en el conocimiento de los principios generales de la administración .

La autoridad y mando para cumplir la función policial no puede utilizarse para cometer un atropello a cualquier ciudadano , abuso de autoridad o cometer acto vejatorio a cualquier ciudadano , o también utilizar el carnet de identidad policial para hacer “pase” vehicular en estado de ebriedad .

Se clasifican en funciones generales y específicas .

La función general es un conjunto de actividades que ejecutan los órganos orientados al cumplimiento de la misión ; l función específica es un conjunto de

11 Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016 .- Artículo III.-

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Función Policial.-3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

actividades que cumplen los diversos elementos integrantes de una institución. El Artículo III.- Función Policial de la Ley de la PNP se refiere a las funciones generales relacionadas a la finalidad fundamental definida en el Art. 166 de la Constitución y en Título I.- Competencia, funciones y atribuciones .- Artículo 2.Funciones, se menciona las funciones específicas que desempeñan las unidades conformantes de la estructura de la PNP. Por ejemplo, una función específica es brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. Esta función específica es cubierta por las divisiones de seguridad presidencial, división de seguridad del congreso y la división de protección de dignatarios que son parte de la Dirección de Seguridad del Estado , a su vez, de la Dirección Nacional de Orden Público y Seguridad .

Las funciones generales se desarrollan en el marco de la finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

Las funciones , generales o específicas, se ejercen en cumplimiento de la Fuerza Pública del Estado.

La función policial es permanente y su ámbito de competencia es a nivel nacional

La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana

 Para su cumplimiento se orienta por principios ( ejemplo : unidad de mando , acceso universal a los servicios) y valores ( honor, honestidad, etc.)

 Tiene primacía en el ejercicio de la función policial la persona humana y sus derechos fundamentales.

El respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales)

 En la prevención y persecución del delito deben ajustarse al principio de objetividad y el desarrollo de una actividad probatoria, lícita, pertinente , útil y conducente

 La función policial tiene un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual , así como en la seguridad pública y privada.

 Es un proceso dinámico y coordinado.

La función policial en sentido general , es una serie de actividades enlazadas mutuamente en un proceso dinámico y coordinado de todos los que participan en la vida de un organismos que brida un servicio a la ciudadanía .

El Código Procesal Penal -2004 desarrolla de manera precisa, amplia y detallada algunas funciones de la Policía Nacional

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Por ejemplo, el artículo 205( control de identidad policial) y el artículo 206 ( controles policiales públicos en delitos graves ) precisa y amplia las funciones de la policía que se mencionan en la Ley de la PNP( Título I.- Competencias , funciones y atribuciones.- 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones .21) Identificar a las personas con fines policiales. Igual sucede en el artículo 67 ( funciones ) donde menciona detalla y precisa la función específica de la policía en la investigación del delito , al igual que en el artículo 68, se menciona sus atribuciones en función de la investigación .

El Art. 67.1 CPP-2004 señala que la PNP en el cumplimiento de sus funciones ( no se señala si son funciones generales o específicas pero al parecer se refieren a la función general de Prevenir, investigar y combatir la delincuencia o la función específica de prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales), señala que por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitosno se refiere a las faltas - y dar cuenta inmediata al fiscal , sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias , individualizar a sus autores y partícipes y reunir y asegurar los elementos de pruebas que puedan servir para la aplicación de la ley penal ( similar función cuando se trata de instancia privada o sujetas al ejercicio privado de la acción penal ); además, en el artículo 67.2 se menciona que la policía que realiza funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación reparatoria . Estas diligencias urgentes e imprescindibles son las diligencias preliminares que se menciona en el artículo 330.2 NCPP12 y también tiene relación con el artículo 331 del NCPP ( actuación policial)13

Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos .

Por ejemplo, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2013 (Reglamento de la Ley de la PNP) en el Artículo 4( Funciones), inciso 22 menciona que una de las funciones de la Policía Nacional es Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país. Esta misma función específica se menciona en la Ley de la PNP.-

12 Art. 330.2 NCPP.- Diligencias preliminares tiene por finalidad realizar los actos urgente o inaplazables destinados a determinar si han tenidos lugar los hechos objeto e conocimiento y su delictuosidad , así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión , incluyendo a los agraviados dentro de los límites de ley, asegurarlas debidamente

13 Tan pronto como la policía tenga noticia de la comisión de un hecho la pone en conocimiento del MP , por escrito y la vía más rápida , indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos , así como la actividad cumplida sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que existe , después de comunicada la noticia del delito , la policía continuará la investigación que haya iniciado y después de la intervención del l fiscal practicas las demás investigaciones que les sean delegada con arreglo al artículo 68 . Las citaciones de la a policía puede hacerse hasta tes veces.

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Artículo 2, inciso 20 : Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.

Cuando se le dio esta función a la PNP tal vez se pensó en darle una participación proactiva en el desarrollo económico y social y en actividades de Defensa Nacional y Defensa Civil.

En cuanto a la Defensa Nacional , estrechamente vinculada la Seguridad Nacional , es entendible porque toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional .No sólo es una función de la PNP o de la Fuerza Pública , debido a que la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación

La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional).

Es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos.

El Estado es el llamado a garantizar la seguridad de la Nación mediante el sistema de Defensa Nacional que viene a ser un conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral , permanente y se desarrolla en los ámbitos externo e interno.

Pero, ¿ Cómo debe participar la Policía Nacional en el desarrollo económico y social del país?

Cuando la policía participa en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente14 , está participando , indirectamente , en el desarrollo del país ; no obstante que a veces , desarrollo y conservación del medio ambiente parecen términos incompatibles y que frecuentemente entran en conflicto pero que en los hechos son aspiraciones que no se oponen.

Un desarrollo bien entendido debería comprender la protección del medio ambiente, la creación de ambientes cada vez más sanos para nuestra población y la conservación de los recursos naturales que permitan el equilibrio necesario para ls subsistencia de la vida humana, conservada en términos planetarios .

Dentro de esta concepción, la policía debe ser como “ el pez en el agua” . Se entiende el agua que es el pueblo . Debe existir una plena identidad pueblo-

14 Funciones de la PNP( Reglamento de la Ley de la PNP): Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente

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policía , que la población no vea al policía como un ente represor sino un “servidor público” porque la labor e policía es una labor de servicio .

La doctrina moderna sobra las funciones policiales que debe cumplir la policía la considera como una fuerza o ente dinámico , que no solo participa en asuntos de seguridad y Defensa Nacional sino también en actividades para el desarrollo económico, social ,culturas de un país , así como en actividades de Defensa Civil ( terremotos, inundaciones, sequía , huaycos , etc.)

Otra función que requiere una interpretación hermenéutica es la función un tanto genérica que aparece al final : “ ejerce las demás funciones que le señala la Constitución y las leyes”.

Por ejemplo, cuando la PNP cumple funciones que les asigne el Comando Conjunto de las FFAA en el restablecimiento del Orden Interno. ¿ A esto se refiere esta función? Podría ser, pero requiere un desarrollo e interpretación desde el punto de vista de la doctrina policial , por eso se dice que la “ doctrina policial en nuestro país está en pañales “.

A manera de conclusión:

En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP)se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas ) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo 2° se menciona las funciones específicas .

La función policial se basa en la autoridad policial , autoridad que al policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración , tanto de la ciudadanía como del personal subalterno . Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario , tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza.

Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos .

La ley de arresto ciudadano

El jueves 1 de julio 2009 entró en vigencia el artículo 260 del Código Procesal Penal ( arresto ciudadano) conforme a la Ley N° 29372 ; ley que en su momento levantó polémicas, generó intensos debates en el Congreso , los medios de comunicación y se pensaba que iba a ser la panacea para bajar los altos índices de la delincuencia en Lima .

Incluso se adelanta la entrada en vigencia de esta ley que estaba planificado para el 2013.

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Han pasado diez años de la vigencia de esta ley y , a estas alturas, podemos comprobar que , como muchas leyes que dado el Congreso, es un fracaso..

Muchos consideran que entre las causas de este fracaso está en que antes se debió brindarle a la ciudadanía y operadores la información sobre los alcances de esta ley , empezando por algo tan simple : que sepan diferenciar qué es el arresto y la captura y en qué casos se produce la figura de la flagrancia delictiva, condición sine qua non para la intervención ciudadana; además, se debió precisar si el Serenazgo estaría facultado para realizar capturas o arrestos , amparado en esta ley ..

Como toda ley apresurada a los que nos tienen acostumbrado los llamados Padres de la Patria , esta ley es un salto al vacío .. También, se advirtió que antes de aplicar esta ley, debió haber sido complementada con otras medidas.

Por ejemplo, capacitar a los Serenos y comités vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de autoridad o secuestro, en casos que realicen de manera indebida el arresto ciudadano.

Realizando un balance del resultado de esta ley, vemos que se ha aplicado tímidamente porque nadie quiere verse involucrado en denuncias por abusos y atropellos, principalmente por parte de los Serenos quienes no saben diferenciar entre detención, captura y arresto.

Nadie les dice o les aclara que cuando están de servicio, fungen de funcionarios o servidores públicos, por lo tanto, sólo pueden intervenir en apoyo del policía, quien es , realmente, de acuerdo a la ley y Constitución Política, los únicos que pueden detener o capturar .

La Ley Orgánica de la PNP menciona como una de las atribuciones de la policía c onsiste en Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitution y la ley 15 asimismo la Constitución contempla como causales de la detención o privación de la libertad de las personas- artículo 2, inciso 24 , literal f - por mandato escrito y motivado del juez o por autoridades policiales en caso de comisión de un delito flagrante.

La captura o detención policial , de acuerdo al enfoque semántico o conceptual de la ciencia policial, viene a ser la aprehensión física de una persona con el fin de conducirla ante la autoridad competente - en el caso de la policía, ante el fiscal o juez- , por lo tanto, es una medida que aplica sólo la policía y el arresto ciudadano es una medida que aplica sólo "el ciudadano" para conducir o entregar al presunto delincuente a la policía , de manera "inmediata" al arrestado y las cosas que constituyan cuerpo del delito a la policía más cercana .

En ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial

15 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 16DIC2016 - COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Artículo 3.- Atribuciones, inciso 4)

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y la policía levanta un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención .

La captura o detención policial que ejerce la policía es una obligación que tiene ante la comisión de un delito, y puede hacerla , utilizando la fuerza o violencia.

En cambio, el arresto ciudadano es una facultad que tiene el ciudadano , no es una obligación por el riesgo que encierra que un ciudadano decida arrestar a un delincuente

Es una medida "excepcional" porque no puede un ciudadano estar buscando arrestar presuntos delincuentes como si fuese Batman.

La detención policial es la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo con el objeto de encerrarla, ponerla en prisión , confinarla en un lugar determinado .

Existen dos tipos de detención y , una de ellas, es exclusiva de la policía : detención preliminar judicial en caso de flagrancia 16 o no y la detención policial ( la realiza la policía).

Los magistrados, fiscales o la policía no pueden hablar de arresto sino de detención .

El Código Penal distingue la detención policial como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el arresto ciudadano, como una atribución de la ciudadanía o de toda persona para proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva(Art. 260 NCPP) .

Si los miembros de Serenazgo "arrestan" a un delincuente sin presencia de un efectivo policial , serán denunciados por los delitos de abuso de autoridad o secuestros ; denuncias que también involucraría al Alcalde porque el Sereno durante su servicio

Sólo puede "arrestar" cuando está presente un policía en su condición de funcionario o servidor público.

La norma autoriza a que cualquier ciudadano pueda arrestar a un delincuente hallado en flagrante delito, pero que luego debe entregarlo de inmediato a la policía y sólo podrá arrestar cuando el delito es evidente, exista peligro de fuga, no cuando se tenga "sospechas" .

16 Art. 266.1 del NCPP.- El fiscal puede requerir al Juez de Investigación Preparatoria dentro de las doce horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional , la detención judicial hasta por un máximo de 7 días cuando por las circunstancias de caso se desprende cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad y en los delitos de organización criminal, hasta diez días como máximo ( Art. 264.3 NCPP). Según el Art. 264.2 NCPP , la detención preliminar dura 72 horas y excepcionalmente puede durar un plazo máximo de 7 días cuando subsisten los requisitos establecidos en el Art. 261 y se presentan circunstancias de especial complejidad de la investigación . El Art. 261( detención preliminar judicial ) el dictado de detención preliminar por parte del Juez de Investigación Preparatoria cuando no se presenta flagrancia pero existen razones pausible de que se ha cometido un delito con pena superior a 4 años y puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad y cuando se es sorprendido en flagrante delito o el detenido se fugare de un centro de detención preliminar .

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Este detalle es importante: no se arresta a un ciudadano por simple sospecha sino en flagrancia y sólo se permite retenerlo por unos momentos, mientras llega la policía.

Es indudable que la Ley de Arresto Ciudadano, promovida en su momento por algunos alcaldes para su aplicación inmediata, es un fracaso.

En su momento pensaron que era la panacea que iba a solucionar el problema de inseguridad en sus distritos y que el Serenazgo , por fin, iba a contar con una herramienta útil para detener, capturar, encerrar a los presuntos delincuentes en un calabozo móvil y llevarlos a la comisaría más cercana . Pero no ha sido así .

Si los ciudadanos o el Serenazgo confunden o no tienen una idea clara precisa sobre lo que es arresto, detención o captura, qué se puede esperar de lo que significa "delito flagrante ", cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; que está huyendo o ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho.

O , que también existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

El Código Procesal Penal señala que en estos casos , toda persona podrá proceder al arresto, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana.

¿Sabrán realmente lo que significa cuerpo del delito?

¿Entenderán lo que significa entrega inmediata?

La entrega inmediata es el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar.

En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policía o al policía que se halle por inmediaciones del lugar del arresto ciudadano..

Muchos policías, efectivamente, se encuentran por inmediaciones del lugar donde el ciudadano ha realizado el arresto, pero están cumpliendo un servicio individualizado, a terceros, en su día de franco; entonces, cabe las siguientes preguntas:

¿Qué pasaría si un ciudadano arresta a otro por haberle robado su celular y acude al policía que se halle por las inmediaciones custodiando un banco en su día de franco?

Ya podemos imaginarnos la respuesta o la reacción de este policía : “estoy de servicio y no puedo abandonar el banco”

¿Se adoptaría alguna medida contra este policía que decide continuar con su servicio y se niega a recibir al presunto delincuente?

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Aún la masa gris de la Policía Nacional no han entrado a descifrar estos enigmas de la vida cotidiana.

Realmente, todos lo sabemos o lo intuimos, la policía no podrá acudir al llamado del ciudadano que ha intervenido o tiene retenido a un delincuente.

Digo “ no podrá “ , porque sí quieren hacerlo, tienen la voluntad de hacerlo, pero está tan mal estructurado los planes en la policía que no trabajan en función de metas .

Una meta , lógica , racional, para apoyar al ciudadano en estas situaciones que demanda auxilio , sería : responder en diez minutos .

Diseñada la meta, toda la estructura organizativa de la PNP trabaja en función de ella . Y cada año, la meta debe reducirse un minuto.

La policía no llega al lugar donde debe prestar auxilio o apoyo a un ciudadano que ha procedido a ejercer su facultad de arresto ciudadano, porque no existe planes en base a metas tangibles de reacción rápida medida en tiempo, como sí existe en otros países más desarrollados .

¿Encontrará la respuesta a este problema el Comandante General de la PNP?

Los ciudadanos y el serenazgo están más perdidos que cuy en feria en cuanto a esta ley de arresto ciudadano , no entienden qué significa el arresto ciudadano, tampoco saben que es una mera facultad y no una obligación .

Al ciudadano no se le exige que ejerza el arresto ciudadano porque puede poner en riesgo su vida ya que la delincuencia es cada vez más avezada, peligrosa, portan armas de fuego o armas punzo cortantes o punzo penetrantes y pueden ocasionar lesiones graves al ciudadano que se aventura a querer cogerlos al estilo de Batman.

Esta ley es de doble filo , también puede ser utilizada a su favor por el delincuente, porque si el ciudadano lo “ retiene” – término que en realidad significa la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo- por más tiempo o le causa alguna lesión o se autolesiona el mismo delincuente, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la integridad física.

Cualquier situación en la que una persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse obrar de acuerdo a su voluntad , es una pura y simple detención ya que no existe zonas intermedias entre detención, captura, arresto y libertad.

Un riesgo que se desprendía de esta ley era que el arresto ciudadano sea aplicada principalmente por grupos de ciudadanos organizados para proteger la seguridad, especialmente en zonas urbanas, que no cuentan con la cobertura que la Constitución brinda a las rondas y comunidades campesinas y nativas.

Otro peligro , era que los “beneficiarios” de esta norma podía ser para grupos sociales (políticos, barras, pandillas, etc.), que durante los enfrentamientos entre ellos, traten de acogerse a la figura del arresto ciudadano para encubrir secuestros u otros actos de violencia.

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Igualmente, otro destinatario directo será el servicio de Serenazgo que considera que esta ley le permitirá detener o capturar delincuentes.

En ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.

El artículo 260 del Código Procesal Penal autoriza la detención únicamente en flagrancia.

El artículo 259 del CPP explica con claridad qué se entiende por flagrancia. Además, esta norma no autorizan a los ciudadanos a interrogar ni ejercer violencia con posterioridad a la detención, deben ponerlos a disposición de inmediato a la policía, quienes están obligados a realizar una acta de la forma cómo lo reciben, indudablemente, previo reconocimiento médico porque pueden ser puestos con lesiones externas o internas .

Después de diez años de aplicación de la ley de arresto ciudadano , he llegado a la conclusión que esta ley no era la panacea o la solución integral al problema de inseguridad ciudadana que se vive en el país .

Sería una medida positiva, siempre y cuando se planteen medidas correctivas y complementarias , tales como : establecer disposiciones concretas, precisas, para que el Serenazgo o las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana no tergiversen la aplicación de esta ley con la finalidad de evitar abusos y excesos y una explicación , precisa y clara de los términos como detención preliminar judicial , detención policial y arresto ciudadano .

La policía como organización o estructura : un enfoque desde la doctrina y la ciencia policial .

Partiendo de que la Ciencia Policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura , son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los policías en categorías , jerarquía y grados , debido que la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones policías, jurídicas , ética e disciplinaria .

La dificultad estriba en la carencia de marcos interpretativos adecuados para esta labor .

Desde la dimensión organizacional o estructural, la policía puede definirse como un cuerpo organizado o una estructura orgánica del Estado, dotada de poder coercitivo conformado por funcionarios uniformados y de civil , cuya actividad se encuentra dirigida al mantenimiento del orden púbico en un determinado territorio.

Como estructura u organización la policía puede ser entendida como unidad o entidad social y como función administrativa o parte del proceso administrativo

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Como organización o entidad social , la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanza determinadas objetivos específicos que están se clasifican tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría , jerarquía y grados .

Como función administrativa , es parte del proceso administrativo , como la planeación y la dirección .

La palabra organización denota también cualquier iniciativa humana intencional emprendida para alcanzar determinados objetivos , por ejemplo, las empresas.

La organización se estudia desde dos perspectivas:

Formal ( división del trabajo racional mediante la diferenciación e integración de los participantes)

Informal ( que emerge de manera espontánea y naturalmente entre las personas que ocupan posiciones en la organización formal a partir de las relaciones entre sí como ocupantes de los cargos )

Ciertas posiciones en la organización formal genera ciertas interacciones y relaciones sociales entre las personas .

En ese sentido, la unidad o entidad social , significa el acto de organizar, estructurar , integrar los recursos y los órganos responsables de la administración .

Toda organización tiene una misión, objetivos, funciones, estructura orgánica y relaciones de procedimientos de trabajo de los elementos humanos y materiales de este organismo .

El enfoque organizativo de la policía debe empezar con el estudio de las comisarías o delegaciones policiales como unidad de estudio. Las comisarías constituye los últimos peldaños de la jerarquía policial y la puerta de acceso de la comunidad a ella, convirtiéndose así en un espacio de tensión entre una lógica de la disciplina y un lógica del servicio .

Diagnóstico de la PNP en cuanto a la organización y estructura 17

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1. Desde los inicios de la Policía Nacional , desde que se integraron las tres ex instituciones (Ex GC, Ex PIP y Ex GR) se ha procurado acondicionar la organización a modelos militares - incluso el ex Director General de la PNP, ahora se denomina Comandante General de la PNP- que , si bien son útiles e indispensables en las FFAA , pero es relativa su incidencia en mejorar el servicio institucional cuya razón de ser es servir a la ciudadanía con un trato directo y permanente . Antes de la militarización de las unidades policiales se debe buscar que consolidad la cultura organizacional de la PNP y afirmarse la identidad profesional del policía .

17 En el 2’002 el autor participó en uno de estos diagnósticos dentro del proceso de reestructuración de la PNP

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2. Existen serios problemas de coordinación entre las unidades administrativas y operativas que repercute negativamente en el cumplimiento de la misión .

3. La estructura orgánica de la PNP no responde al actual marco normativo , la administración moderna, los adelantos científicos y tecnológicos , así como los requerimientos de la sociedad en su conjunto .

4. La PNP ha sido objeto de reorganizaciones y reestructuraciones en varios gobiernos de turno , habiéndose registrado más de 12 reformas policiales , pero la mayoría fueron se realizaron sin criterio profesional . técnico , sin intervención de comisiones especiales conformadas por los mismos policías y siempre para satisfacer intereses particulares de los ministros del Interior de turno .

5. No se ha realizado las reformas o reestructuraciones con criterios de gestión moderna , proactiva , orientada al servicio de la ciudadanía y que participe con diversos organismos públicos y privados a fin de contribuir activamente con los objetivos del gobierno .

6. La estructura orgánica de la PNP es muy compleja y no permite el alcance de control y la unidad de comando , presentándose duplicidad de funciones ,excesiva burocracia , inadecuada coordinación y obstáculos que impiden materializar estándares satisfactorios de previsión y calidad del servicio en seguridad ciudadana.

7. La estructura organizacional está burocratizada : no es rápida , adaptable, flexible, innovativa y vinculada a los nuevos cambios que presenta la administración estratégica .

8. Organización con demasiadas macro o micro regiones18 , direcciones y dependencias que demandan un mayor número de generales y efectivos que burocratizan la labor , en desmedro de la labor operativa 19.

9. .Demasiada burocratización en su funcionamiento que se observa en los trámites documentarios y formulación de los mismos .

10.La estructura no está diseñada para responder o satisfacer las necesidades de servicio de la ciudadanía , no responde a las necesidad de garantizar , mantener y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana .

18 Con DS N° 011-2019-IN del 15 de mayo 2019 se modificó los artículos 7 ( la dirección de la PNP pasó a denominarse comandancia general) y 108 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (DS N° 0262017-IN) , creando 15 macro regiones policiales como órganos desconcentrados de control técnico y operativo que cumplen funciones específicas en una o más regiones policiales y70 frentes policiales contando con una secretaria y una división macro regional de inteligencia .

19 Por ejemplo , cuando fue ministro del Interior , José Luís Pérez Guadalupe , la Región Policial la dividió en cuatro zonas operativas: Lima Norte, Lima Este, Lima Centro y Lima Sur, cada una comandada por un general , burocratizando esta región policial . La Zona Operativa Policial Lima Norte tendría en su jurisdicción 27 comisarías , la Zona Operativa Policial Lima Este, conformada por 23 comisarías,, la Zona Operativa Policial Lima Centro, compuesta por 39 comisarías, la Zona Operativa Policial Lima Sur, conformada por 20 comisarías. Algunos cuestionaron este composición en el sentido de que se estaban creando cuatro regiones policiales .

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11.Estructura vertical y jerarquizada que produce una desinformación en los diferentes canales del comando , notándose falta de control .

12.La organización interna de los órganos es idiosincrática como resultado de muchas decisiones de dicha organización y de circunstancias históricas .

13.Estructura diseñada de manera tradicional : las funciones y personas realizan tareas similares , observándose esto más en el área de inteligencia .No se piensa en función a procesos sino en funciones . Esto dificulta realizar reingenierías en la institución debido a que primero se debe identificar los principales procesos que se desarrolla en la PNP.

14.Existen actividades que no generan valores agregados , por lo tanto, son improductivas y dispendiosas de los recursos humanos y logísticos .

15.No existe coordinación adecuado y permanente entre los órganos de administración interna , órganos de asesoramiento, órganos de apoyo administrativo , órganos de apoyo policial , órganos de línea ( Dirección Nacional de Investigación Criminal y Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad) y órganos desconcentrados .

16.La estructura tradicional no se ha desarrollado acorde con los intereses necesidades de la institución , de los usuarios del servicio y de los objetivos trascendentes del país .

17.La Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú controla más de 15 macro regiones policiales dificultándose el alcance de control que se entiende como una actividad de inspección o supervisión y no de producción , de las bondades del servicio , la satisfacción del cliente o usuario que permita poner e práctica de la reingeniería necesaria en función de los objetivos y los cambios que se confronta contra la criminalidad organizada .

18.Líneas de comando rígidas que impide el trabajo coordinado , creando duplicidad de funciones , actividades y perdiéndose horas – hombres.

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