Doctrina y ciencia policial segunda parte Benedicto Jiménez

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2 CAPÍTULO 4................................................................................................................................................ 4 ANÁLISIS DE LA REALIDAD CULTURAL 4 Primer nivel: La observación y la descripción ..................................................................................... 4 Segundo nivel: investigación o experimentación 4 Tercer nivel: La explicación 4 .............................................................................................................................................................. 5 CAPÍTULO 5................................................................................................................................................ 7 ANÁLISIS HISTÓRICO.................................................................................................................................... 7 Las formas de comprender la historia 7 La historia herramienta ..................................................................................................................... 8 Las leyes históricas o tendencias históricas que actúan en la Policía. 9 CAPÍTULO 6.............................................................................................................................................. 11 ANÁLISIS AXIOLÓGICO O VALORATIVO 11 La Deontología Policial 11 La Ética Policial ............................................................................................................................... 12 La Ética Policial es algo más íntimo. 15 Moral y Ética................................................................................................................................... 18 La conducta policial ética o moral 19 ¿Cuándo se comete un acto teñido contra la moral? 21 La moral y la moralidad................................................................................................................... 21 El deber policial 21 La disciplina policial......................................................................................................................... 22 El código de ética o código deontológico 22 ¿Por qué son importantes los códigos de ética?............................................................................... 23 Resumen en cuanto a Ética y Moral:................................................................................................ 23 La Axiología 25 Caracteres del valor......................................................................................................................... 25 Clasificación del valor 26 ........................................................................................................................................................ 26 La ética y el derecho natural . 26 La conducta policial ética o moral ................................................................................................... 27 ¿Cuándo se comete un acto teñido contra la moral? 28 La moral y la moralidad 29 El deber policial ............................................................................................................................... 29 La disciplina policial 30 El Código de Ética o Código Deontológico........................................................................................ 30 ¿Por qué son importantes los códigos de ética? 31 CAPÍTULO 7.............................................................................................................................................. 31 ANÁLISIS SEMÁNTICO-CONCEPTUAL DEL OBJETO POLICÍA 31 EJEMPLOS DE DISTINTOS ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA SEMÁNTICO-CONCEPTUAL 33
3 La detención, captura y arresto 33 La disciplina policial 39 Autoridad y mando policial.............................................................................................................. 41 Crisis de valores 43 Policía ............................................................................................................................................. 44 CAPÍTULO 8.............................................................................................................................................. 44 ANÁLISIS TELEOLÓGICO O FINALISTA DE LA DOCTRINA POLICIAL ............................................................................ 44 Finalidad fundamental de la Policía Nacional 45 El propósito y la misión.................................................................................................................... 46 Objetivos y estrategias 47 La visión .......................................................................................................................................... 47

CAPÍTULO 4

Análisis de la realidad cultural

Existen tres niveles para la investigación del objeto policía desde la óptica de la realidad cultural.

Primer nivel: La observación y la descripción

Es el nivel empírico, sin método, al azar, donde existe carencia de medios serios, hipótesis y utiliza técnicas como la directa e indirecta

Las técnicas directas son la extensiva (encuesta por sondeos, con apoyo de estadísticas) e intensiva (se efectúa por grupos reducidos o individuos, por cuestionarios en forma libre, entrevista a personalidades).

Las encuestas, como instrumentos, a veces son cuestionadas cuando no son debidamente elaboradas.

Los grupos encuestados no son homogéneos, de cultura insuficiente, para producir respuestas correctas, son realizadas de manera improvisadas o anti técnicamente o son procesadas por inexpertos.

La psicología social utiliza métodos de observación de los comportamientos espontáneos.

Las técnicas indirectas se basan en la observación documental. Existen tres categorías de documentos: los archivos publicados y los documentos oficiales, la prensa y los archivos privados y la documentación indirecta.

Los métodos de análisis de la documentación son externos, de resonancia, cuantitativos, de contenido y estadísticos

Entre las otras técnicas de observación están los test (examen o prueba), la medición de opiniones y la investigación operacional (la elaboración de modelos reales integrados por el mayor número de variables para su análisis)

Segundo nivel: investigación o experimentación

En el campo de la ciencia de la cultura no es posible la experimentación, a pesar del esfuerzo de sociólogos y psicólogos, debido a que no se puede permitir que se trate al hombre como una cosa.

Tercer nivel: La explicación

Cuando observamos una regularidad entre los fenómenos o los hechos debemos explicarlos y concretarlos en leyes

La previsión puede hacerse en cuanto a las transformaciones paulatinas de la institución.

Los ámbitos donde mayor se hacen las previsiones son en lo económico, criminológico o el demográfico.

La explicación se hace con la ayuda del análisis histórico.

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ANALISIS DE LA REALIDAD CULTURAL

NIVELES DE INVESTIGACION DE LA REALIDAD CULTURAL

PRIMER NIVEL DE INVESTIGACION ( OBSERVACIÓN Y DESCRIPCION)

Empírica

Al azar, sin método, carencia de medios serios, sin hipótesis

Científica Método, precisión , exactitud

Directa

Las técnicas directas son la extensiva ( encuesta por sondeos , con apoyo de estadísticas) e intensiva ( se efectúa por grupos reducidos o individuos, por cuestionarios en forma libre, entrevista a personalidades)

Las encuestas , como instrumentos , a veces son cuestionadas cuando no son debidamente elaboradas

Los grupos encuestados no son homogéneos , de cultura insuficiente , para producir respuestas correctas , son realizadas de manera improvisadas o anti técnicamente o son procesadas por inexpertos

La psicología social utiliza métodos de observación de los comportamientos espontáneos

La técnica de investigación de la ciencia política que se aplican en la ciencia policial a través de la observación de los comportamientos

Indirecta Las técnicas indirectas se basan en la observación documental Existen tres categorías de documentos : los archivos publicados y los documentos oficiales, la prensa y los archivos privados y la documentación indirecta Los métodos de análisis de la documentación son externos, de resonancia , cuantitativos , de contenido y estadísticos

Investigación Operacional

Otras técnicas de observación

Elaborar modelos reales integrado por el mayor número de variables para el análisis

Entre las otras técnicas de observación están los test ( examen o prueba) , la medición de opiniones y la investigación operacional ( la elaboración de modelos reales integrados por el mayor número de variables para su análisis)

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En la realidad donde se desenvuelve la doctrina se encuentran objetos (materiales o espirituales), hechos o fenómenos (físicos, biológicos) y las instituciones (producciones culturales como es la policía)
Todo ello constituye el mundo existente u ontológico que debe ser observado, experimentado, investigado

SEGUNDO NIVEL DE INVESTIGACION

En el campo de la ciencias de la cultura no es posible la experimentación , a pesar del esfuerzo de sociólogos y psicólogos , debido a que no se puede permitir que se trate al hombre como una cosa

TERCER NIVEL DE INVESTIGACION

Cuando observamos una regularidad entre los fenómenos o los hechos debemos explicarlos y concretarlos en leyes

La previsión puede hacerse en cuanto a las transformaciones paulatinas de la institución

Los ámbitos donde mayor se hacen las previsiones son en lo económico, criminológico o el demográfico

La explicación se hace con la ayuda del análisis histórico

En la realidad donde se desenvuelve la doctrina se encuentran objetos ( materiales o espirituales), hechos o fenómenos ( físicos , biológicos) y las instituciones ( producción culturales como es la policía)

Todo ello constituye el mundo existente u ontológico que debe ser observado , experimentado , investigado o explicado por los policiólogos

Cuadro 14.- Análisis de la realidad cultural

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Capítulo 5

Análisis Histórico

La importancia de la historia en lo policial ha contribuido a su desarrollo, existencia y en la aplicación de sus funciones, especialmente, en cuanto a la información que requieren los trabajos del Estado Mayor y planeamiento estratégico.

La historia policial sienta los cimientos de la teorética general y del actual cuerpo- institución

No podemos entender el presente sin comprender el pasado así como para planificar en el presente y para el futuro, es necesario conocer el pasado.

El análisis histórico es un instrumento de profundas implicancias e imprescindibles en la ontología del ente policial y de su ciencia específica.

Pero es necesario presentar los hechos de manera secuencial, orgánico, lógico, interdisciplinario y evaluado porque no basta la reseña descriptiva, el estudio de pura técnica jurídica y la función preceptiva de lo histórico (proporciona los argumentos que van a dar lugar a los juicios estimativos)

La historia se configura desde el presente con miras al futuro

La heurística es la reconstrucción histórica, merced a un método cuya base es la investigación documental, complementada con los monumentos, la tradición y una sana crítica rigurosa

Un hecho actual significativo es al mismo tiempo un hecho histórico.

La historiografía considera que un hecho histórico, por ser del pasado, solo se le puede conocer por las huellas que ha dejado y por los distintos documentos, pero es necesario la crítica y la interpretación de esos documentos para determina su sentido y valor

El método histórico tiene dos formas de comprender lo histórico:

- La Heurística que busca los documentos para determinar su autenticidad, origen, integridad y sentido .

- La Hermenéutica que sirve para criticar los documentos en cuanto a su sentido o interpretación

En base a esto dos método se construye la historia.

Las formas de comprender la historia

Existen dos formas para comprender un hecho histórico: Línea y cíclico

El lineal considera a la historia como un desarrollo continuo y por en etapas, más o menos regulares.

La cíclica se basa en la teoría del retorno cíclico de la historia cuando la sociedad humana pasa por tres fases principales: divina, heroica y humana y, en

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seguida, comienza la desagregación de la sociedad, y la historia de la humanidad retorna a su estado inicial

También existen otras dos formas o actitudes para apreciar el proceso histórico: El optimismo y el pesimismo.

El optimismo en el progreso es un continuo avance hacia formas superiores de cultura material y espiritual; el pesimismo es el desenvolvimiento hacia formas de decadencia o retroceso.

La historia herramienta

La elaboración de la reseña histórica de la Policía Nacional marca un compromiso con las generaciones pasadas, presente y futuras de policías.

La historia policial debe difundirse como un sistema de investigación y conjunto de métodos cuya finalidad principal es ayudar a los policías para que, a través del conocimiento y explicación del su pasado, comprendan el presente en cuanto a las razones que explican cómo estamos o cómo somos para trazar el futuro o la visión hacia dónde queremos llegar.

Para ello se debe propender a construir una “historia herramienta” que enriquezca la capacidad de comprensión y crítica y que exige la participación activa de todos cuantos se interesan en ella.

Ejemplo de historia herramienta es el estudio y la explicación de cómo el denominado “Poder Civil” se adueñó del Ministerio del Interior ( en el anexo, lecturas seleccionadas se explica este hecho histórico )

No cabe dudas que para los que no tengan vocación por la historia policial, ésta constituye algo engorroso, tedioso, enmarañado y hasta sin valor sin comprender que es imposible excluir del entendimiento de la institución policial la historia que explica el desarrollo de la Policía como institución y estructura ya que la historia policial es a historia de la cultura policial

La transmisión del conocimiento histórico y la captación cabal de él, supone una relación dialéctica entre el transmisor – receptor y la realidad-.

En la práctica, el análisis histórico-cultural de la policía tiene aplicación en la función policial, especialmente en la información que requiere el Estado Mayor, el planeamiento estratégico para elaborar el diagnóstico situacional en base a los hechos históricos.

Se llega a conocer el presente en base a la historia porque es un saber para la práctica y toma de conciencia, acerca de nuestro destino y nos guía en forma preceptiva.

La historia se configura en el presente con miras al futuro, es un auxiliar en la investigación, evaluación e información de trabajo, importante para alejarnos del empirismo y del subjetivismo; también sirve para consolidar la cultura organizacional, finalidad de la doctrina policial peruana.

Pero es necesario recoger los hechos históricos siguiendo ciertos criterios selectivos:

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- Los hechos deben ser presentados en orden secuencial, orgánico, lógico, interdisciplinarios y previamente evaluados

- Deben conducir al análisis histórico y la comprensión profunda de la institución policial, dándonos nuevas luces que no puede esperarse con reseñas simplemente descriptivas o estudios de pura técnica jurídica

- El conocimiento de los hechos históricos deben tener una función preceptiva: proporcionar los argumentos para los juicios estimativos y sacar lección para asumir las conductas óptimas en el presente y porvenir, asimilando o descartando los sucesos pretéritos que sirvan de fundamentos para lo que ha de ser una conducta actual o la que puede plantearse en el futuro.

Dentro de la función preceptiva está el aspecto pragmático o la orientación para la acción actual o inmediata, basada en la experiencia positiva o negativa del pasado.

Con esto pretendemos evitar o reeditar sistemas o procedimientos que en otra época se practicaron o que fracasaron para poner freno al aventurismo y la improvisación.

Es una grave omisión prescindir de toda condición valorativa de la historia y renunciar a los más profundo de su función preceptiva.

Las leyes históricas o tendencias históricas que actúan en la Policía.

En la historia de la policía se debe encontrar la fuerza actuante de las leyes históricas o tendencias históricas que están en el dominio de la policía y son generadas en un medio social.

- La ley de la estatización policial. - El ente policial nace de la estatización universal de la sociedad.

- La ley de la institucionalización policial.- El cuerpo policial, en toda sociedad organizada, es substancialmente una institución permanente que sobrevive a sus miembros

- La ley del efecto político. - Toda decisión política y social, influye, positiva o negativamente en la función policial y muchas veces, con efecto determinante para bien o para mal de la policía.

- La ley de la responsabilidad reflejada. - La policía recibe por reflejo la responsabilidad o los efectos de hechos o disposiciones gubernamentales que no han causado y que ni siquiera han propuesto)

Es recomendable que para el estudio de los hechos históricos policiales se sujeten a un orden secuencial, lógico y orgánico

Para esto la historia policial debería presentarse en tres períodos:

Primer período (desde el Imperio Incaico hasta el Virreynato)

- Época del Imperio Incaico (Siglos XII-XVI)

- Época de la dominación española (Conquista: 1529-1543 y Virreynato: Siglo XVI -XIX)

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Segundo período (desde la independencia hasta la creación del a Policía Nacional 1821-1988)

Tercer período (desde la creación de la Policía Nacional en 1988 hasta nuestros días)

La “historia herramienta” debe conducirnos a extraer cada período juicios estimativos o valorativos

Por ejemplo, en el período de la conquista, el Virreynato y la República se extraen los siguientes juicios valorativos:

1. En la Conquista y el Virreynato, una de las características de la organización de policías creada por lo españoles fue las inclinaciones políticas y la carencia de virtudes cívico- morales porque en su mayoría eran cuerpos conformados por ignorantes, delincuentes o personas ávidas de riqueza y poder

2. La policía en el Virreynato tuvo gran auge y prestó grandes servicios consiguiendo impedir catástrofes nacionales con sus intervenciones oportunas, decididas y debeló grandes intentonas revolucionarias.

3. En el Virreynato existieron verdaderos cuerpos policiales destacando los “Encapados” o agentes de policía, las “Partidas de Campo” o la “Policía Montada” (para combatir el robo y los asaltos en el campo), los “Alguaciles” (para la seguridad de las cárceles), los “Alcaldes de Barrio” y “Serenos” o celadores nocturnos.

4. En la República, hasta 1852, no existía una verdadera y eficiente policía. El primer mandatario que se preocupó debidamente por la policía fue el general Ramón Castilla quien asumió el 1845 como mandatario supremo.

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CAPÍTULO 6

Análisis axiológico o valorativo

Siendo la policía una institución que persigue nobles fines, la conducta de sus integrantes debe basarse en principios éticos y valores morales.

Es por ello que su estudio como institución requiere el análisis axiológico o valorativo y tiene relación con la Deontología Policial1 (ciencia o tratado de los valores).

La Deontología Policial

Cuando nos referimos a la profesión de policía, la Deontología Policial viene a ser el conocimiento de lo que es justo y conveniente en el ejercicio de profesión policial.

Es la actitud que tomarse ante situaciones concretas, así como las conductas que debe ser correctas.

En su evolución semántica, esta palabra por algún tiempo se consideró que era sinónimo de ética (de ethos, costumbre) , parte de la filosofía que trata de las obligaciones del hombre para que éstas se enmarquen en el contexto moral que debe regir la conducta humana.

Hoy, la Deontología Policial se entiende como las reglas y normas que regulan la relación de un policía con los ciudadanos y con la sociedad en general, con sus colegas de profesión y los restantes profesionales que bridan el servicio de seguridad ciudadana.

Es el conjunto de normas morales que deben respetarse en la profesión de policía, un arma de la ciencia ética que nos enseña a vivir bien la realidad, es la práctica de las virtudes humanas fundamentales, de los deberes y responsabilidades específicas y la práctica de las reglas básicas del comportamiento

La ausencia de virtudes es uno de las más graves enfermedades que azotan nuestra sociedad y la virtud es una fuerza que actúa o puede actuar.2

Por ejemplo, un árbol tiene la virtud de darnos sombra; una medicina, aliviarnos; un cuchillo, cortar, cercenar, amputar o cortar

Los seres humanos tienen el deber de “actuar humanamente”.

Las virtudes de los árboles, de los cuchillos, etc., pueden ser diferentes de los motivos para los que se quieran o se puedan aplicar.

Así un árbol, en vez de proporcionarnos sombra, sus flores nos pueden producir alergia o un cuchillo en vez de cortar un alimento que nos va a ayudar a vivir sanamente, puede servir a un asesino para utilizarlo en un crimen

1 Deontología procede del griego deonthos (deber ) y logos (tratado) “ciencia o tratado de los deberes”. 22 Compte Esponviles, André.- Pequeño tratado sobre las grandes virtudes.- Presse Universitaire de France.

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Pero, lo importante es que no por ello, el árbol o el cuchillo dejan de poseer virtudes

Lo mismo sucede con los seres humanos: nuestras virtudes están allí, y si no parecen estar, es porque existen hombres y mujeres que no han tenido suficiente educación ni buenos ejemplos ni la capacidad de observar para separar lo bueno de lo malo ni frenos morales ni lo necesario para que actúen adecuadamente dentro de la sociedad.

La virtud o virtudes serán la decisión escogida para poder hacer el bien.

Aristóteles decía que la disciplina, la paciencia y la diligencia eran las más grandes virtudes Para otros, el orden, la belleza, la fe y el amor son virtudes a las que se le conoce como “unificadoras”.

La virtud es un hábito operativo bueno que se debe guardar y mantener.

No es cualquier acto humano, tampoco un acto repetido, sino integrado en nuestro obrar, infinitas veces

No somos virtuosos por el solo obrar, al azar, sin sujetarnos fieles a nuestros principios y actitudes constantes.

Existen virtudes fundamentales o cardinales que por su importancia constituyen el fundamento de las demás y de la vida moral del hombre: la prudencia, justicia, fortaleza y templanza.

La Ética Policial

Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016.- Capítulo II.- De los Bienes Jurídicos protegidos. - Art. 5.2—Ética Policial, la ética policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú.

Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.

Igual concepto se lee en el Decreto Supremo N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020 (Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP. - Título I.- Aspectos Generales - Capítulo I.- Disposiciones Generales.- Artículo 1.1.- Bienes Jurídicos Protegidos)

La ética policial es algo distinto de la deontología profesional policial, aunque coinciden en varios aspectos

Según la Ley de la PNP y el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario, de reciente data, la ética profesional tiene como elementos esenciales los principios, valores y normas de conducta. Pero se debe diferenciar que principios éticos no es lo mismo que principios morales y esto obedece a que existe diferencia entre ética y la moral.

Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano cambiando las facultades espirituales racionales.

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Se trata de normas de carácter general y universal. Por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc.

Se trata de normas de carácter general, universales

Un principio ético aceptado a nivel mundial es la defensa y protección de la persona humana y sus derechos fundamentales, por lo tanto, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen primacía en el ejercicio de la función policial.

Otros principios éticos son el respeto a la vida e integridad física de las personas.

En cambio, los principios morales son máximas o preceptos y obedece a que la moral es el conjunto de normas y principios que se basan en la cultura y las costumbres de determinado grupo social.

Es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad

Por ejemplo, principios morales en la policía serían: El principio de justicia, equidad e igualdad, principio de servicio, el principio de beneficencia o vocación, el principio utilitarista (buscar el mayor bien para el mayor número de personas), el principio de pertenencia institucional.

Los principios éticos y morales pueden ser motivos de división radical en las opiniones y la visión del mundo de las personas.

Para algunos, los principios morales son, en cierto grado, incuestionables, tanto como la obediencia que se les debe profesar.

Para otros, en cambio, la moral les parece una suma de principios que contienen y censuran la espontaneidad propia del ser humano, conduciéndolo a formas de actuar poco favorables para su desarrollo personal.

Las posturas 3son de cierta manera discursivas, pues nadie acata estricta y absolutamente todas las reglas morales que existen en una sociedad y, por otro lado, tampoco es posible vivir entregados por completo al llamado de nuestros impulsos y apetitos, sin tomar en cuenta el medio social del cual formamos parte.

Lo más común es más bien oscilar entre uno y otro extremo: hay principios morales que obedecemos, consciente o inconscientemente, y otros que en el marco de nuestra subjetividad hemos sido capaces de cuestionar e incluso desechar.

En este sentido, es posible tomar la moral con menor radicalismo y, en cambio, entender que se trata de un recurso generado por la comunidad humana con el fin de facilitar la convivencia.

Cuando todos estamos más o menos de acuerdo en ciertos principios éticos y morales que regulan nuestros intercambios en sociedad, es más fácil llevarlos a

https://pijamasurf.com/2019/03/7_principios_morales_que_rigen_todo_grupo_humano_y_aseguran_la_coop eracion/

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cabo, o al menos, todos partimos de una base común sobre la cual pueden construirse relaciones de mayor profundidad.

Oliver Scott Curry, antropólogo de la Universidad de Oxford, dio a conocer los resultados de una investigación personal que condujo a propósito de las similitudes de las reglas morales en distintas comunidades humanas.

Aunque desde el sentido común podemos tener la idea de que el comportamiento humano siempre ha sido igual, o que nociones como “lo bueno” o “lo malo”, lo aceptable o lo intolerable, entre otras afines, se mantienen inalteradas desde tiempos remotos, lo cierto es que todo lo que concierne a lo humano es histórico, es decir, resultado de condiciones específicas de una época y, por lo mismo, se encuentra en cambio constante.

Al respecto, Scott Curry comenzó su investigación luego de dirigir una clase en donde los estudiantes participantes no podían llegar a un acuerdo sobre si la moral es algo innato o adquirido.

Luego de siete años de estudio sobre el tema, el antropólogo pudo establecer siete principios morales que son comunes en sesenta sociedades distintas, de acuerdo a observaciones recabadas de seiscientos fuentes diferentes.

Dichos principios eran ayudar a la familia, ayudar al grupo al que se pertenece, devolver un favor, ser valiente, obedecer a los superiores, dividir los recursos con justicia, respetar la propiedad de los otros.

En parte, esta síntesis de principios comunes a distintos grupos sociales sirve para entender que su constancia puede generar la falsa impresión de que se trata de reglas que han existido desde siempre, por decirlo de alguna manera.

Sin embargo, no es así, y su persistencia en el tiempo y en la diferencia de circunstancias obedece más bien a otra razón.

Como valores morales se conoce el conjunto de normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. En este sentido, los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto.

Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, la solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y la gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, la sensibilidad.

Los cinco valores éticos más importantes, según la percepción de cada individuo podrían ser: justicia, libertad, responsabilidad, honestidad y respeto.

Otro elemento del concepto de ética policial son las normas de conducta o los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio que garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos4

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4 Decreto Legislativo N° 1268
16/12/2016.-
del
Capítulo III.- Normas de Conducta.- Artículo 6.

La Ética Policial es algo más íntimo.

Nace de la profunda conciencia del policía, con independencia de las normas de conducta establecida en la institución, aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral.

La ética es el impulso que motiva la conducta del policía en su ejercicio profesional cuando se encuentra ante una situación desconocida, ante un problema inédito, que le obliga a actuar en un sentido determinado y le hace rechazar otra forma de actuación.

En el ejercicio de la profesión de policía se presentan situaciones desconocidas y complejas para los cuales los policías carecen de módulo de conductas derivados de su propia experiencia e incluso de la experiencia de la colectividad profesional; otras veces son situaciones clásicas, habituales, que surgen en un contexto que la diferencia de todas las experiencias que el médico ha tenido antes

Por ejemplo, cuando un policía llega a conocer que un coronel se enriquece con la gasolina de los patrulleros que no se mueven para el servicio.

Entra en un conflicto (disciplina, subordinación), en una carga de conciencia, en un dilema: denunciarlo o no. Si lo hace sabe que se convierte en un paria, en un bicho raro y es separado del grupo y comienzan a mirarlo como un “tira dedo” o” soplón”

Cuando esto sucede, no le sirven para nada al policía las normas deontológicas ni legales

Entra en juego su valor, instinto, su conformación moral y su sentido de las cosas que se “pueden hacer” y de las “no se deben hacer” y al final, toma una decisión que satisface su conciencia: denuncia al jefe; en cambio, otros policías se callan y no dicen nada siguiendo un principio “dejar hacer y dejar pasar mientras no sea perjudicado”.

A este proceso, siempre guiado por aquella potencia espiritual interna, es lo que se conoce como “Ética Policial”

Por el contrario, la Deontología Policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión, las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico (Por ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados)

Entonces para diferenciar entre principios morales y valores morales cabe las siguientes preguntas:

- ¿Qué principios morales en la policía se derivan de la cultura organizacional o de la costumbre como organización o grupo social?

- ¿Cuáles son las normas y costumbres que son trasladadas por al social a la policía indicando la forma correcta de actuar, diferenciando lo que es bueno y malo, justo o injusto, correcto o incorrecto?

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Ejemplo de principios morales: Ayudar a las personas, a la familia, devolver un favor, ser valiente, obedecer a un superior, respetar la propiedad

Ejemplo de valores morales: empatía, solidaridad, responsabilidad, voluntad, honestidad, compasión, amor, perdón, gratitud, sensibilidad, tolerancia.

Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación, tales como: 5

5 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Artículo VII.- Principios y valores Artículo VIII.- Valores Institucionales

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Principios deontológicos

(Orientación fundamental , inspiradora de la acción )

Principio de defensa y protección de la persona humana y sus derechos fundamentales

Principio de orientación ciudadana

Principio de transparencia y rendición de cuentas

Principio de legalidad

Respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen primacía en el ejercicio de la función policial

La Policía Nacional del Perú oriental ciudadano a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado,

La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía

La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia;

Los valores que fundamentan la ética policial

Honor

Honestidad:

Justicia

Integridad:

Cortesía

valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo;

Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad

Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general

El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta

Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano;

Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional; Disciplina:

Patriotismo

Pertenencia institucional:

Vocación

Predisposición al sacrificio personal por la Patria;

Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial

Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y,

Servicio

Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana

Cuadro 14: Principios y valores éticos

Una observación somera nos induce a pensar que en la Ley de la PNP y su Reglamento, algunos valores deberían estar considerados como principios.

Por ejemplo: El principio de justicia y equidad e igualdad, el principio de servicio, el principio de beneficencia o vocación, el principio utilitarista (buscar el mayor

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bien para el mayor número de personas), el principio de pertenencia institucional

Moral y Ética

La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional

En cambio, la ética es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar, racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral.

La ética trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Es la peculiaridad característica del perfil espiritual de las personas, de la ideología y de la psicología de una clase, de una capa social y del pueblo.

La ética reflexiona sobre la moral, es conceptual , argumentativa y su lenguaje y argumentación son filosóficas y no cotidianos.

En nuestro caso, la ética policial puede adquirir una dimensión importante al explicar y analizar las conductas de los policías en las distintas morales históricas y entresacar de ellas, lo válido para todas.

Profundizando más sobre la ética:

1. Es la ciencia teórica y práctica del comportamiento humano que estudia las normas morales que deben regir el acto libre para que el hombre se conduzca en el marco de las acciones buenas y se elige las malas.

2. Descubre y explica las normas morales y su objeto de estudio es la moral, entendida como el conjunto de reglas del comportamiento y formas de vida tendiente a lo bueno, para realizar el valor de lo bueno

3. Determina reglas generales de conducta moral, pero lo hace en un contexto cambiante.

4. Es el estudio de las razones filosóficas por las cuales las personas deben comportarse de una determinada manera

5. Es preguntarse: ¿Por qué se debe hacer tal o cual cosa?

6. Es la disciplina filosófica que tiene por objeto los juicios de valor, cuando se aplican a distinguir el bien del mal.

7. Es una ciencia que utilizando datos propios y de oras ciencias, determina la moralidad de los actos humanos; es decir, califica de buenas o malas, dudosas, indiferentes las acciones humanas, entendidas como los hechos objetivos – para el observador- y los subjetivos – como su atención, intención, capacidades reales en ese momento, etc., para el que realiza la acción.

La ética tiene algunas características que deben ser resaltados.

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1. Es tremendamente exigente con uno mismo. La ética es un instrumento, una guía para confrontar nuestra diaria actividad con ciertos parámetros –exigentes, por cierto – para poder rectificar el rumbo y buscar ser mejores personas, mejores policías, médicos, etc.

2. Juzga hechos concretos a partir de principios generales. Esto último es muy importante, porque las pequeñas variaciones en los hechos pueden resultar en calificaciones muy dispares. Por ejemplo, el que sostiene en sus manos un arma que se dispara accidentalmente, causando una herida a un tercero, es consciente de que es “inocente” porque no tuvo intención de dañar, ni siquiera cometer el hecho objetivo El disparo fue accidental pero otra cosa puede determinar la justicia o los jueces del Estado que pueden encontrar en esta acción algún tipo de culpabilidad legal

3. La ética es una práctica de carácter filosófico, expone y explica y fundamenta científicamente unos principios universales de la moralidad de los actos humanos.

4. Es práctica porque no se detiene en la contemplación de la verdad sino que aplica ese saber a las acciones humanas. Aristóteles en su obra Ética a Nicómaco refiere que no se estudia para saber qué es la virtud, sino para aprender a ser virtuoso y bueno; de otra manera, sería un estudio inútil

5. Lo ético se requiere para entender o saber a ciencia cierta, cuál es el origen de los conceptos sobre el bien y el mal, cómo reacciona las conciencia en los actos humanos libres y cuál es la posición, el proceder general y profesional ante la modalidad como cualidad de estos actos.

6. La Ética nos exige siempre proceder de acuerdo a los principios morales.

Es un conocimiento de la conducta propia, en orden no solo a saber, sino orientar nuestra actividad hacia nuestro mayor bien y evitar por lo tanto nuestra destrucción

Es el estudio filosófico de la acción y conducta humana considerada en su conformidad o disconformidad con la recta razón.

La conducta policial ética o moral

La moral policial es el conjunto de reglas de comportamiento, normas de convivencia y de conducta humana que determina las obligaciones de los policías y de sus relaciones entre sí y con la sociedad.

La conducta policial es ética cuando tiene conciencia moral, se convierte en una persona moral, tiene responsabilidad moral y su conducta se adecúa a principios éticos y valores morales.

La conciencia moral es la capacidad que tiene toda persona de enjuiciar sus actos y las de los demás a la luz de lo que percibe como valores morales objetivos

Esta conciencia hace posible que evalúe su propia personalidad, debido a las malas acciones que realiza y por las buenas que deja de hacer.

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Todas las personas tiene conciencia moral pero no todas son capaces de dialogar reflexivamente sobre ella

Es persona moral cuando posee conciencia moral, cuando capta y realiza valores éticos, es autónoma porque depende de sí mismo, no actúa ciegamente como los animales

Sus actos son libres y sabe lo que hace.

Su conducta puede estar de acuerdo con los principios éticos o en desacuerdo con ellos, pero de todos modos es un comportamiento prudente.

La responsabilidad moral es la capacidad de atribuir determinadas acciones a una persona.

Frente a una sociedad un policía tiene obligaciones morales en su modo de actuar, en el servicio o fuera de él, tiene que asumir obligaciones y responsabilidades, tanto morales como de orden legal.

La conducta policial es ética cuando está regulada por principios aceptados por la sociedad.

Toda persona en su relación con la comunidad tiene una personalidad que se sustenta en estos principios, que han de normar y orientar su conducta moral en todo momento.

La conducta moral de un policía debe basarse en la integridad, verdad, respeto a las personas, la justicia, la libertad, los derechos humanos, el comportamiento honesto y veraz.

La reputación de un policía se logra con actos de conducta morales y el respeto de la palabra empeñada en las acciones del servicio policial.

En el período del Fujimontesinismo (diez años de dictadura), cuando la cúpula de la policía actuó políticamente y se convirtió en servil y sumisa, dejaron una mal imagen y desprestigio institucional, debido a que no tuvieron una conducta ética o moral basada en los principios éticos y valores morales.

Asumieron un comportamiento deliberante, ajeno a la función policial, y, por lo tanto, en contra de la Constitución que juraron cumplir

Fueron el sostén del Sistema de Inteligencia Nacional, se parcializaron con un candidato en las elecciones y entraron en contubernio con el ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos

Resumiendo, una conducta es moral cuando se basa en principios y valores morales, cuando el policía cumple fielmente los principios éticos y morales de conducta moral , contribuyendo así a elevar la imagen y prestigio institucional.

La buena imagen de una institución se logra en base a las condiciones personales y la práctica constante de las virtudes y se adquiere cuando el policía actúa con honestidad, justicia y dignidad personal.

Los que desprestigian la buena imagen que debe tener la institución policial son los policías que actúan con “doble moral”

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Las normas y relaciones morales no son algo dado de una vez, como piensan los metafísicos, ni son un engendro puro de la razón, del espíritu, como afirman los idealistas y los teólogos.

¿Cuándo se comete un acto teñido contra la moral?

En ejemplo puede ser ilustrativo. El congresista Kouri cometió un acto reñido contra la moral cuando recibió dinero de manos del ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos para pasarse a otra tienda política. Era una acto contra la moral porque no se observó las reglas, normas de convivencia y de conducta moral que deben observar todos los Padres de la Patria: Actuar con honestidad, justicia y dignidad personal La conducta objetivamente buena y justa es moral y la conducta, mala e injusta , es inmoral.

La moral y la moralidad

El objeto de estudio de la ética es la moral. Es el estudio de lo que las personas deben hacer en una sociedad determinada como consecuencia de la ética

La moral es un conjunto de reglas, normas de convivencia y de conducta humana que determinan las obligaciones de los hombres y de sus relaciones entre sí y co la sociedad

Su naturaleza es práctica y se preocupa por saber cómo la persona debería actuar o qué es lo que debería hacer.

La ética estudia la moralidad en el obrar real del hombre (objeto formal), partiendo de la base de la bondad o maldad de los actos humanos (objeto material) y de la libertad de los mismos

La moralidad es la regulación de los actos humanos de acuerdo con algunos criterio, normas y leyes y determina la consideración de un acto como bueno o malo en un sentido más concreto, no extensibles a los actos o movimientos no libres.

El deber policial

En sentido abstracto, el deber es la obligación o exigencias para hacer una cosa u omitirla

El policía tiene deberes en el campo moral como en otros campos como el penal en cumplimiento de sus funciones 6.

Entre los deberes más importantes en el campo moral policial tenemos el deber del conocimiento, la lealtad y el cumplimiento de los compromisos, igualdad en el

6 El Artículo 263 del CPP-2004 señala los deberes de la policía cuando efectúa la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano como informar al detenido del delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente al Ministerio Publico. Al igual comunica al Juez de Investigación Preparatoria cuando se trate de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

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trato, cortesía y humildad, deber de obediencia, deber de entablar relaciones con la comunidad, deber de responsabilidad y la disciplina

La ciencia del deber se denomina “Deontología” que viene a ser la necesidad de actuar respetando la ley.

La necesidad objetiva de obrar a partir de una obligación.

Max Scheler: el deber es la expresión del mandato. Se ejerce sobre la conciencia moral y es regulada por cierto número de valores

Kant: la voluntad es buena cuando el individuo obra por deber Es preciso que los actos estén conforme con el deber. Si queremos saber si una acción es positiva, debemos observar si obedece al cumplimiento de una ley moral. Solo la acción que ser realiza por deber, es moral.

La disciplina policial

Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016.- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos. - Art. 5.2.- Disciplina Policial), la disciplina policial es una condición esencial de la Policía Nacional del Perú.

Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales.

Implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber.

No es solo el hombre ni es solo la norma, es el hombre atado a su deber (cuando el hombre conoce y capta un valor, siente que debe realizarlo)

En su conciencia surge un imperativo o mandato que lo impulsa a realizarlo.

Esta obligación u orden es el deber y esta es la figura completa de la disciplina Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de “hombre disciplinado “, “policía disciplinado”, precisamente porque la disciplina implica conocimiento y voluntad en su sujeción a un deber

Es un error decir “institución disciplinada” debido a que la disciplina corresponde a un ser humano no a una institución

El código de ética o código deontológico

Es un conjunto de normas jurídicas encaminadas a reglar la conducta y las relaciones de un determinado grupo de personas pertenecientes a una misma condición profesional, cultural, social, etc.

El funcionario público se encuentra sometido a un complejo de relaciones con sus superiores, pares, subordinados, bienes o intereses del Estado, bajo su cuidado, conciudadanos y contribuyentes a los que debe servir, etc.

La particularidad y especialidad de estas relaciones permite definir a los códigos de ética para la administración pública de las siguiente manera: conjunto de normas que busca regular el accionar deseable de los funcionarios públicos, mediante la indicación de pautas de conducta claras y uniformes, como también

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mecanismos preventivos, obligatorios y prohibiciones expresas y sanciones, en su relación con superiores, pares y subordinados de la misma administración, con los bienes e intereses del Estado bajo su cuidado y con el público en general

Los códigos de ética de la administración pública son instrumentos de prevención de la corrupción en cuanto establecen pautas de conducta encaminadas a cumplir con el servicio al público y mecanismos que dificultan el desarrollo de situaciones propicias para generar actos de corrupción, dándole transparencia al accionar de un funcionario.

¿Por qué son importantes los códigos de ética?

Tienden a fortalecer la confianza pública que muchas veces se ve deteriorada ante la aparición de denuncias que recaen sobre los funcionarios públicos por su accionar defectuoso o ilegítimo.

Establecen pautas de conducta homogénea y estandarizadas aplicable a todos los funcionarios públicos en un solo cuerpo normativo

Surgen como una necesidad para combatir la corrupción en los funcionarios públicos.

Regulan conducta y acciones orientando claramente sus fines como medio de prevención de conductas inapropiadas.

Buscan alcanzar mediante los mecanismos que incorporan la transparencia del accionar de los funcionarios públicos

Aspiran a ser un punto de referencia e instrumento para la educación ética de los servidores públicos.

Reúnen en un solo cuerpo disposiciones que orientan y regulan conductas que son aplicables a todos los funcionarios públicos.

Estimulan las conductas virtuosas y la eficiencia de los mismos.

Disminuyen los riesgos de autojustificación de conductas inapropiadas por falta de estándares, ciertos y claros.

Son modos de prevenir conductas o comportamientos indeseables en la administración pública

Brindan a la ciudadanía los parámetros para valorar la conducta del funcionario público.

Acrecientan la confianza de la sociedad en sus funcionarios y en sus instituciones.

Establecen las bases para determinar qué espera la sociedad del funcionario público.

Resumen en cuanto a Ética y Moral:

La ética es la ciencia o rama de la filosofía que estudia la moral de los actos o del obrar humanos; actos que puede ser malos o buenos.

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Es parte de la filosofía que estudia la moralidad del obrar humano, es decir, considera los actos humanos en canto son buenos o malos

Existe diferencia entre principios éticos y principios morales. Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano o normas de carácter general y universal, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales.

Lo principios morales son máximas o preceptos o es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad.

Por ejemplo, el principio de justicia y equidad e igualdad, principio de servicio, el principio de beneficencia o vocación, el principio utilitarista (buscar el mayor bien para el mayor número de personas), el principio de pertenencia institucional

Los valores morales son las normas y costumbres transmitidas por la sociedad al individuo y representan la forma buena o correcta de actuar.

Nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto. Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, la solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y la gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, la sensibilidad.

La ética policial es algo más íntimo, nace de la profunda conciencia del policía, con independencia de las normas de conducta establecida en la institución, aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral.

La deontología policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión, las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico ( ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados)

Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación.

En la Ley de la PNP y su reglamentación, algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo, los principios de justicia , equidad e igualdad, servicio, beneficencia o vocación, utilitarista (buscar el mayor bien para el mayor número de personas), de pertenencia institucional

La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional En cambio, la ética es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar, racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral

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La Axiología

La palabra axiología etimológicamente proviene de Axios (que vale) y Logos (tratado).

Es común y frecuente que a la axiología se le denomine filosofía de valores .

Es una rama de la filosofía que tiene por objeto de estudio la naturaleza o esencia de los valores y de los juicios de valor que puede realizar un individuo.

Es el tratado o la teoría que estudia el valor y busca la fundamentación racional y última de toda problemática del valor

El pensamiento griego dio una interpretación ontológica del valor

En la Edad Moderna fue una interpretación gnoseológica (el valor es un ente cognoscitivo y es idéntico al bien).

En la Edad Contemporánea, Hermann Lotze, considerado el padre de la Axiología, introduce el concepto de valor y valer y separa el valor del ser. Nietsche, incorpora el valor al léxico corriente, no valora, sino analiza el valor .

El axiólogo es el experto del valor y cuando valora, es decir, cuando realiza una experiencia valorativa, no obra como tal sino como un ser humano en una situación cotidiana y familiariza con los principios fundamentales y las leyes generales que sirven de base a toda valoración

La ética es la disciplina filosófica que tiene como objeto de estudio el valor.

Caracteres del valor

Valer

Objetividad

Dependencia de la constitución especial de los objetos

Cualidad

Polaridad

Grados

Jerarquía

CARACTERES DEL VALOR

El valor no es sino que vale ( valer) No es un ente sino un Valente Es intemporal ya que su forma de realidad no es un ser ideal, ni es el ser real sino el ser valioso

Mantiene su forma de realidad más allá de toda apreciación y valorización.

El valor necesita de un depositario , resulta por eso de una cualidad de la cosa que se va a dar Es ubicable y se objetiviza en el depositario

Aparecen como cualidades puras de su depositarios : la belleza de un cuadro , la elegancia de un vestido y utilidad de la herramienta La cualidad valorativa es distinta de las otras cualidades El valor no confiere ni agrega al ser

Belleza- fealdad, bondad-maldad, santo- profano Se encuentran oscilando en dos polos , tiene un aspecto negativo o disvalor

Amplia gama Puede haber el valor de una persona, acto o una cosa

Pueden ser ordenados jerárquicamente Los valores lógicos son más altos que los religiosos

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Cuadro 15.- Caracteres del valor

Clasificación del valor

CLASIFICACION DEL VALOR

Sensación de grado o desagrado Ejemplo, el placer de los hedonistas Sensoriales

Realidad psico-biológica del individuo Su realización permite disfrutar de un bienestar en la marcha del hombre por el mundo. Vitales

Están referidos a lo útil y para satisfacer nuestras necesidades Económicos

Permiten la realización de la justicia Jurídicos

Referidos a la realidad teórica o cognoscitiva Permiten alcanzar razonamientos claros y rigurosos : la verdad o falsedad de proposiciones , validez o invalidez de las inferencias Lógicos

Referidos a la consecución de los bueno El objeto del estudio de la ética constituye los valores morales Morales

Permiten la realización de la santidad, piedad y lo místico Religiosos

Permite la realización de la belleza y el disfrute del goce estético Estéticos

Cuadro 16.- Clasificación de los valores

Ejemplo de valores institucionales 7está el honor, la honestidad, la justicia, la integridad, disciplina, servicio, etc.

La ética y el derecho natural .

La moral apareció al formarse la sociedad humana, antes de que surgiera el Estado y el derecho y ha recorrido un largo camino histórico en su desarrollo

Cambió su carácter al cambiar el modo de producción y el régimen social

Por el régimen económico y social, en sus normas se expresan los intereses de una clase de una capa social del pueblo.

En una sociedad de clases los intereses son opuestos, existen en ella, morales distintas como la moral comunista que es el conjunto de principios y normas de

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7 Artículo VIII.- Valores Institucionales - Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 (Ley de la Policía Nacional).

conducta del hombre que participa en la edificación de la sociedad comunista la moral cristiana, que es la moral preconizada por la religión católica

Los teólogos procuran presentar las normas de la moral cristiana como válidas para todos los hombres o como la más elevada de la humanidad.

La Ética es el área de conocimiento que trata de los límites posibles de actuación entre los individuos, grupos sociales y la misma sociedad

Es la ciencia de los límites para el grupo humano, en cambio, el derecho natural el orden social, el conjunto de derechos y deberes jurídicos que son la base para las relaciones entre las personas, grupos sociales, entre las personas o entre grupos sociales

La Ética son los principios que el hombre ha desarrollado a través de miles de años que le han permitido sobrevivir y evolucionar.

Tanto los animales como los seres humanos tenemos instintos, pero el hombre puede ser consciente de sus instintos y tratará de controlarlos

Nuestra conciencia moral, formada de acuerdo con los principios de la ley natural, es la base de toda ética: el hombre sabe reconocer entre el bien y el mal

De la esencia moral del derecho resultan las siguientes consecuencias: el derecho es un conjunto de normas, no hay contradicción entre la ley natural y la ley moral natural y las leyes que van contra la ley natural, están contra la sociedad

La conducta policial ética o moral

La moral policial es el conjunto de reglas de comportamiento, normas de convivencia y de conducta humana que determina las obligaciones de los policías y de sus relaciones entre sí y con la sociedad.

La conducta policial es ética cuando tiene conciencia moral, es personal moral, tiene responsabilidad moral y su conducta se adecúa a principios éticos y valores morales

La conciencia moral es la capacidad que tiene toda persona de enjuiciar sus actos y las de los demás a la luz de lo que percibe como valores morales objetivos.

Esta conciencia hace posible que evalúe su propia personalidad, debido a las malas acciones que realiza y por las buenas que deja de hacer

Todas las personas tienen conciencia moral pero no todas son capaces de dialogar reflexivamente sobre ella.

Es persona moral cuando posee conciencia moral, cuando capta y realiza valores éticos, es autónoma porque depende de sí mismo, no actúa ciegamente como los animales.

Sus actos son libres y sabe lo que hace.

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Su conducta puede estar de acuerdo con los principios éticos o en desacuerdo con ellos, pero de todos modos es un comportamiento prudente

La responsabilidad moral es la capacidad de atribuir determinadas acciones a una persona.

Frente a una sociedad un policía tiene obligaciones morales en su modo de actuar, en el servicio o fuera de él, tiene que asumir obligaciones y responsabilidades, tanto morales como de orden legal.

La conducta policial es ética cuando está regulada por principios aceptados por la sociedad.

Toda persona en su relación con la comunidad tiene una personalidad que se sustenta en estos principios, que han de normar y orientar su conducta moral en todo momento.

La conducta moral de un policía debe basarse en la integridad, verdad, respeto a las personas, la justicia, la libertad, los derechos humanos, el comportamiento honesto y veraz.

La reputación de un policía se logra con actos de conducta morales y el respeto de la palabra empeñada en las acciones del servicio policial. Resumiendo, una conducta es moral cuando se basa en principios y valores morales.Es una conducta moral cuando la policía cumple fielmente los principios éticos y morales de conducta moral contribuyendo así a elevar la imagen y prestigio institucional

La buena imagen de una institución se logra en base a las condiciones personales y la práctica constante de las virtudes.

Se adquiere cuando el policía actúa con honestidad, justicia y dignidad personal. Los que despretigian la buena imagen que debe tener la institución policial son los policías que actúan con “doble moral “.

Las normas y relaciones morales no son algo dado de una vez como piensan los metafísicos, ni son un engendro puro de la razón, del espíritu, como afirman los idealistas y los teólogos

¿Cuándo se comete un acto teñido contra la moral?

En ejemplo puede ser ilustrativo

El congresista Kuri cometió un acto reñido contra la moral cuando recibe dinero de manos del ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos para pasarse a otra tienda política

Era una acto contra la moral porque no se observa las reglas, normas de convivencia y de conducta moral que deben observar los Padres de la Patria: actuar con honestidad, justicia y dignidad personal.

La conducta objetivamente buena y justa es moral. La conducta mala o injusta es inmoral

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La moral y la moralidad

El objeto de estudio de la ética es la moral.Es el estudio de lo que las personas deben hacer en una sociedad determinada como consecuencia de la ética

La moral es un conjunto de reglas, normas de convivencia y de conducta humana que determinan las obligaciones de los hombres y de sus relaciones entre sí y co la sociedad

Su naturaleza es práctica y se preocupa por saber cómo la persona debería actuar o qué es lo que debería hacer.

La ética estudia la moralidad en el obrar real del hombre (objeto formal), partiendo de la base de la bondad o maldad de los actos humanos (objeto material) y de la libertad de los mismos

La moralidad es la regulación de los actos humanos de acuerdo con algunos criterio, normas y leyes y determina la consideración de un acto como bueno o malo en un sentido más concreto, no extensibles a los actos o movimientos no libres.

El deber policial

En sentido abstracto, el deber es la obligación o exigencias para hacer una cosa u omitirla

El policía tiene deberes en el campo moral como en otros campos como la pena en cumplimiento de sus funciones 8.

Entre los deberes más importantes en el campo moral policial tenemos el deber del conocimiento, la lealtad y el cumplimiento de los compromisos, igualdad en el trato, cortesía y humildad, deber de obediencia, deber de entablar relaciones con la comunidad, deber de responsabilidad y la disciplina.

La ciencia del deber se denomina “Deontología” que viene a ser la necesidad de actuar respetando la ley La necesidad objetiva de obrar a partir de una obligación

Max Scheler: el deber es la expresión del mandato. Se ejerce sobre la conciencia moral y es regulada por cierto número de valores

Kant: la voluntad es buena cuando el individuo obra por deber Es preciso que los actos estén conforme con el deber. Si queremos saber si una acción es positiva, debemos observar si obedece al cumplimiento de una ley moral

Solo la acción que ser realiza por deber, es moral

8 El Artículo 263 del CPP-2004 señala los deberes de la policía cuando efectúa la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano como informar al detenido del delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente al Ministerio Publico. Al igual comunica al Juez de Investigación Preparatoria cuando se trate de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

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La disciplina policial

Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016.- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos. - Art. 5.2.- Disciplina Policial), la disciplina policial es una condición esencial de la Policía Nacional del Perú.

Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. Implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber.

No es solo el hombre ni es solo la norma.

Es el hombre atado a su deber (cuando el hombre conoce y capta un valor, siente que debe realizarlo).

En su conciencia surge un imperativo o mandato que lo impulsa a realizarlo.

Esta obligación u orden es el deber y esta es la figura completa de la disciplina. Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de “hombre disciplinado “, “policía disciplinado”, precisamente porque la disciplina implica conocimiento y voluntad en su sujeción a un deber.

Es un error decir “institución disciplinada” debido a que la disciplina corresponde a un ser humano no a una institución

El Código de Ética o Código Deontológico

Es un conjunto de normas jurídicas encaminadas a reglar la conducta y las relaciones de un determinado grupo de personas pertenecientes a una misma condición profesional, cultural, social, etc.

El funcionario público se encuentra sometido a un complejo de relaciones con sus superiores, pares, subordinados, bienes o intereses del Estado, bajo su cuidado, conciudadanos y contribuyentes a los que debe servir, etc.

La particularidad y especialidad de estas relaciones permite definir a los códigos de ética para la administración pública de las siguiente manera: conjunto de normas que busca regular el accionar deseable de los funcionarios públicos, mediante la indicación de pautas de conducta claras y uniformes, como también mecanismos preventivos, obligatorios y prohibiciones expresas y sanciones, en su relación con superiores, pares y subordinados de la misma administración, con los bienes e intereses del Estado bajo su cuidado y con el público en general

Los códigos de ética de la administración pública son instrumentos de prevención de la corrupción en cuanto establecen pautas de conducta encaminadas a cumplir con el servicio al público y mecanismos que dificultan el desarrollo de situaciones propicias para generar actos de corrupción, dándole transparencia al accionar de un funcionario.

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¿Por qué son importantes los códigos de ética?

Tienden a fortalecer la confianza pública que muchas veces se ve deteriorada ante la aparición de denuncias que recaen sobre los funcionarios públicos por su accionar defectuoso o ilegítimo.

Establecen pautas de conducta homogénea y estandarizadas aplicable a todos los funcionarios públicos en un solo cuerpo normativo

Surgen como una necesidad para combatir la corrupción en los funcionarios públicos.

Regulan conducta y acciones orientando claramente sus fines como medio de prevención de conductas inapropiadas.

Buscan alcanzar mediante los mecanismos que incorporan la transparencia del accionar de los funcionarios públicos

Aspiran a ser un punto de referencia e instrumento para la educación ética de los servidores públicos.

Reúnen en un solo cuerpo disposiciones que orientan y regulan conductas que son aplicables a todos los funcionarios públicos.

Estimulan las conductas virtuosas y la eficiencia de los mismos. Disminuyen los riesgos de autojustificación de conductas inapropiadas por falta de estándares, ciertos y claros.

Son modos de prevenir conductas o comportamientos indeseables en la administración pública

Brindan a la ciudadanía los parámetros para valorar la conducta del funcionario público.

Acrecientan la confianza de la sociedad en sus funcionarios y en sus instituciones.

Establecen las bases para determinar qué espera la sociedad del funcionario público.

CAPÍTULO 7

Análisis semántico-conceptual del objeto policía

Cuando se estudia el objeto policía como institución, desde el punto de vista policial, utilizamos una metodología compleja a través de diversos análisis, entre los que está el análisis histórico, jurídico o normativo, semántico-conceptual, axiológico o valorativo y finalista o teleológico.

Existen términos o vocablos como policía, disciplina policial, función policial, ética policial, mando y autoridad policial, orden público, orden interno, seguridad ciudadana, captura y detención, arresto ciudadano, etcétera, que requieren ser analizados desde el punto de vista histórico, semántico- conceptual, axiológico, jurídico y teleológico.

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Estos son conceptos o términos íntimamente ligados con la misión y funciones de la policía y mucha vez las utilizamos o hacemos uso de ellas de manera equivocada, sin un criterio técnico y lejos de su verdadero significado o ajustado al léxico jurídico y policial

En la ciencia policial, la dogmática a veces es afectada por los errores conceptuales y el uso indiscriminado de términos o conceptos que son ambiguos o ininteligibles.

Por ejemplo, cuando decimos “doctrina policial “, la tendencia es confundirla con la misión, visión o la cultura organizacional o con el Derecho de Policía o con la historia de la policía que es un componente o punto de vista de la doctrina policial

A través de este tipo de análisis se busca aclarar estos términos relacionados con lo policial, buscando unidad de doctrina.

La semántica es el estudio de los significados de las palabras

El concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento, el juicio, la opinión o la denominación de una cosa en la mene, después de examinar sus circunstancias

La etimología es el estudio del origen de las palabras, la razón de su existencia, significación y forma.

La filología es el estudio de los documentos escritos y de la lengua, en la cual está hechos. En base a los documentos se estudia una lengua, la literatura y las expresiones cultural de una comunidad lingüística.

La lexicología es la ciencia que indaga el vocabulario de una lengua en su aspecto sincrónico.

La lexicografía es el arte de componer diccionarios

Para estudiar un término policial desde el punto de vista semántico-conceptual, se debe emplear un método que consiste en lo siguiente:

1. El análisis lingüístico o análisis etimológico de la palabra, así como de su significado original, los cambios en su significado a través del tiempo y el uso común actual en las diferentes formas de su contenido.

2. El análisis crítico o estudio y examen de la definición por el uso legislativo, doctrina y jurisprudencial

3. Conceptualización o determinar el contenido semántico de la palabra teniendo en cuenta los principios dogmáticos y técnicas, sin olvidarse del contexto histórico y cultural de su evolución

4. La determinación o especificar los agregados, los vocablos genéricos: policía- institución- cuerpo, policía juvenil

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Ejemplos de distintos análisis desde el punto de vista semánticoconceptual

La detención, captura y arresto

Si analizamos, desde el punto de vista semántico -conceptual, las palabras “captura” y “detención”, podemos determinar que no es igual decir captura que detención o arresto

Lo único que los asemeja es que los tres son procedimientos policiales orientados a lograr la aprehensión física de una persona involucrada en un proceso investigatorio, pero en esencia son diferentes, aunque el arresto está más cercano a lo que se conoce como detención

La captura se realiza empleando la violencia sobre las personas; la detención, se realiza sin violencia, igual sucede con el arresto.

Estos términos han sido fijados en nuestras mente por mucho tiempo y en el argot policial y jurídico muchas veces escuchamos: “El sospechoso fue capturado cundo pretendía darse a la fuga después de cometer un asalto”, “Juan Pérez se encuentra detenido en el calabozo de la división de robos” y “el general xx se encuentra sometido a arresto domiciliario”.

La Ley Orgánica de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016), Artículo 3, inciso 4. (Atribuciones) señala que la Policía Nacional tiene entre sus atribuciones: Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.

La Constitución Política contempla como causales de detención o privación de la libertad de las personas (Art. 2, inciso 24, literal f) por mandato motivado y escrito del juez o por autoridades policiales en caso de flagrante delito.

La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o al término de la distancia.

Estos plazos no se aplican en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales

En tales casos las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, dando cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.9

El Artículo 68.1.h) del Código Procesal Penal -2004 señala que entre las atribuciones de la Policía Nacional esta capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

9 Literal modificado por el Artículo Único de la Ley 30558, publicado el 9 de mayo 2017

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El Artículo 259 (detención policial) del CPP-2004 señala que la Policía Nacional detiene sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrante delito 10

La detención policial dura un plazo de 24 horas o el término de la distancia (Art. 264 CPP-2004).

Existe otro tipo de detención , la “detención preliminar judicial” (Artículo 261 del CPP-2004) que la decreta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal cuando no se presente un caso de flagrancia delictiva pero existe razones pausible que una persona ha cometido un delito con pena superior a cuatro años y puede por las circunstancias desprender posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad o cuando el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención o el detenido se fuga de un centro de detención preliminar. La orden de detención preliminar judicial tiene una vigencia de seis meses, vencido este plazo, caducan automáticamente, salvo que fuera renovadas.

Este tipo de detención dura 72 horas y excepcionalmente puede durar un plazo máximo de 7 días si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 111 del Art. 261 del CPP-2004 y se presenten circunstancias especiales como la complejidad de la investigación.

En los delitos cometidos por organizaciones criminales la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar el plazo máximo de diez días

La detención preliminar o la detención policial en casos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje puede durar hasta 15 días naturales.

Son deberes de la policía (Artículo 263) que una vez efectuada la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informan al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público, en el caso de terrorismo, tráfico de drogas y espionaje le comunica además al juez de investigación preparatoria

En los casos de detención judicial preventiva (Art. 261 CPP-2004), cuando cumple la orden judicial, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le imputa y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá a disposición del Juez de Investigación Preparatoria al detenido inmediatamente.

10 El Art. 259 del CPP-2004, señala que existe flagrancia cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto, el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado u otra persona o por medio audiovisual dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible y el agente es hallado dentro de las 24 horas después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubiera sido empleados para cometerlo o señales en sí mismo o su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

11 Existen razones pausible que el imputado ha cometido un delito sancionado con pena privativa de la libertad sancionado con pena privativa de la libertad superior a cuatro años, por las circunstancias puede desprende cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad.

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El Juez de Investigación Preparatoria, después de examinar al detenido, lo pone a disposición del Ministerio Público y lo ingresa al centro de detención policial o transitorio que corresponda.

En todos los casos la policía advierte al detenido a arrestado que le asiste los derechos previstos en el Artículo 71, levantando un acta

De lo anterior podemos deducir que existe una detención preliminar judicial y la detención policial y el objeto de estos dos tipos de detenciones es encerrar o poner en prisión, arrestar o confinar a una persona en un determinado lugar transitorio o poner bajo custodia a una persona privada de su libertad y que se encuentra involucrada en un acto delictivo.

En cambio, la captura que es realizada ´por la policía como aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo o sorprendido en flagrante delito, tiene por objeto conducir al imputado ante la autoridad competente (Juez o Fiscal)

Por eso que el juez de investigación preparatoria expide una orden de detención preliminar judicial (Art. 261. 3 CPP-2004) y la policía tiene que actuar para aprehender al implicado o imputado para luego conducirlo ante la autoridad solicitante Si bien esta orden es de detención, en realidad, para la policía es una orden de captura.

Distintas formas de restricción de la libertad personal (directa o indirectamente) de la Policía Nacional en cumplimiento de su función

Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004)

En caso de delito flagrante Art 263 CPP-4004

Tres tipos de detención

Como resultado de un operativo de revelación del delitoArt. 68-A CPP-2004)

Por orden de detención preliminar judicial Art 261 CPP2004

Captura policial . - Artículo 68.1.h del CPP-2004

Arresto Arresto policial (Art 205 4 CPP-2004)

Arresto como resultado de arresto ciudadano (Art. 260 CPP)

Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado(Art 122 2 CPP2004)

Retención Policial (Art 209 CPP-2004)

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Distintas formas de restricción de la libertad personal (directa o indirectamente) de la Policía Nacional en cumplimiento de su función

Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004)

En caso de delito flagrante

Art. 263 CPP4004

Sin mandato judicial en casos de delito flagrante Informando al detenido el delito que se le atribuye y comunica inmediatamente al Ministerio Público (Art 263 CPP-4004) Comunica también al Juez de Investigación Preparatoria cando se trata de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje

Comunica al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art 71° CPP-2004 levantando un acta La detención policial dura 24 hora o el término de la distancia En delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas, la detención policial puede durar hasta un plano no mayor de 15 días naturales (Art 264 4 CPP-2004)

Como resultado de un operativo de revelación del delito

Art. 68-A CPP-2004)

Se realiza un operativo de revelación del delito ante la inminente perpetración de un delito , durante su comisión o para su esclarecimiento Coordina el fiscal con la policía

El operativo conjunto puede ser con la finalidad de identificar y de ser el caso, detener a sus autores

Se perenniza el operativo con medios idóneos conforme a las circunstancias del caso

Tres tipos de detención

Por orden de detención preliminar judicial

Art 261 CPP2004

Puede el fiscal pedir la asistencia y participación de otras entidades , siempre que no genere un riesgo de frustración

La dicta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal

Cuando no se presenta supuesto de flagrancia delictiva

La orden de detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de manera escrita, bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato

La detención preliminar dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( existen razones pausibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de 4 años, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización para averiguar la verdad ) En los delitos de organización criminal al detención preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días y quince días en terrorismo, espionaje y TID

En el caso de la detención preliminar judicial (Art 263 2 CPP-2004) sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención , comunicará de inmediato la medida al MP y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de Investigación Preparatoria ; el juez lo examina y lo pone a disposición del Fiscal y lo ingresa al centro de detención policial o transitorio que corresponda

La policía advierte al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art 71° levantando un acta (Art 263 3 CPP-2004)

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Captura policial Artículo 68 1 h del CPP-2004

Es una atribución de la policía según el Artículo 68 1 h del CPP-2004

Es la captura a presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante , informándole de inmediato sobres sus derechos ( comunicarle el delito que se le imputa y los derechos del imputado que se menciona en el Art 71 CCP-2004)

Arresto

Existen dos tipos de arresto: policial( directo) y ciudadano( indirecto).

Arresto policial (Art 205 4 CPP-2004)

La policía la realiza sin necesidad de orden judicial o fiscal y en el marco de sus funciones

Es un procedimiento o intervención policial con fines de identificación de cualquier persona

El procedimiento no puede durar más de cuatro horas desde el momento de la intervención policial ; luego se le permite retirarse

En caso de que no sea posible al exhibición del documento de identidad , según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica

Se le conduce a una dependencia policial más cercana para exclusivo fin de identificación

Se puede tomar huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria

Al arrestado se le denomina “intervenido”

El intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con otras personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique

Para finalidad de la identificación se le puede tomar fotografía sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad, pero con autorización expresa y orden del Ministerio Público( siempre que sea imputado que no es igual a intervenido ) levantando un acta ( Art 205 5 CPP- 2004 )

La policía lleva un Libro Registro donde debe constar la diligencias de identificación realizada en las personas , los motivos y duración de las mismas

El arresto policial para fines de identificación también poder darse en los controles policiales en caso de delitos graves en las vías , lugares o establecimientos públicos ( para descubrir y ubicar a los partícipes de un delito causante de grave alarma social e incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo).- Artículo 206 CPP-2004

Arresto como resultado del arresto ciudadano (Art. 260 CPP)

Al intervenido se le conoce como “arrestado”

Lo realiza cualquier ciudadano en caso de comisión de delito flagrante

Debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la policía más cercana o dependencia policial más cercana o al policía que se encuentra en las inmediaciones del lugar

En ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privado de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad .

La policía redacta un acta donde hace constar la entrega y demás circunstancias de la intervención

La policía en el caso de arresto ciudadano informa al detenido el delito que le atribuye (Art 263 1 CPP-2004) y comunica al Ministerio Público el hecho y advierte al arrestado de los derechos que le asiste previsto en el Artículo 71 CPP, levantando un acta ( Art 263 3 CPP2004),

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Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado(Art. 122.2 CPP-2004)

A mérito de una disposición del Ministerio Público

La conducción compulsiva es para un imputado, testigo o perito Cando pese a ser emplazado debidamente durante una investigación no cumple asistir a las diligencias de investigación

Retención Policial (Art. 209 CPP-2004)

Al retenido se le conoce como “intervenido”

Por iniciativa de la policía dando cuenta al Fiscal o por orden de éste Cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección en lugares abiertos de cosas o personas cuando existe motivos pausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o considere que e determinado lugar se oculta un imputado o alguna persona prófuga se ´puede retener a una persona para que no se retire o ausente durante dicha diligencia

La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las cosas , lugares, personas , los rastros y efectos materiales que hubiere de utilidad para la investigación ( se levanta un acta y si fuere posible , se recogerá o conservan los elementos del delito ) Art 208 2 CPP-2004

La retención es de personas encontradas en un lugar donde se practica la requisa o para que comparezca cualquier otra

La retención no podrá durar más de cuatro horas , luego se debe recabar orden judicial, inmediatamente , para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos

4 momentos de flagrancia ( Artículo 259 CPP-4):

1 2 3 4

Cuando es descubierto en la realización del hecho punible

Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto

El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible .

El agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos precedene4s de aquel o que hubieren sido empleado para cometerlo o con señales en los mimos o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso .

Cuadros 17: Distintas formas de restricción de la libertad personal y los cuatro momentos de la flagrancia.

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La disciplina policial

El ejercicio de toda profesión como la policía exige el cumplimiento de deberes bien definidos como se señala en Artículo 263 del CPP-2004 (deberes de la policía) que obliga a que la policía , cuando detiene en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano a una persona, debe hacerle conocer el delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente al Ministerio Público, informando también al Juez de Investigación Preparatoria cuando se trata de delitos de terrorismo, TID y Espionaje, advirtiéndole los derechos que le asiste conforme al Artículo 71 del CPP-2004, levantando un acta.

En la profesión de policía resalta la idea de disciplina, quizás por las graves consecuencias que se desprenden de la falta de cumplimiento del deber, afectando su incumplimiento no solo la prestación de un servicio sino también la imagen institucional

La violación del deber y el desconocimiento de la norma se torna en un acto grave y para evitar esto, se elaboran los reglamentos disciplinarios. La policía cuenta con un régimen disciplinario .

La Ley Nº 30713 del 28 de diciembre 2017 - que deroga el Decreto Legislativo N° 1268 del 16 diciembre 2016 – tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú y restituye normas modificadas o derogadas12 por el Decreto Legislativo N° 1268.

Mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN del 12 de marzo 2020 se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714 ( Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú)

Actualmente muchos mencionan la palabra “ disciplina” pero no todos tienen una idea exacta o aproximada de lo que significa y sin un conocimiento mediano o aproximado de este término, no podemos estar en condiciones de elaborar o evaluar un reglamento o manual de disciplina, sin antes comprender su uso común en la policía

Muchos policías practican la disciplina de un modo intuitivo, otros no logran digerirla, jamás.

Algunos de manera petulante declaran que todo asunto de disciplina es cuestión de práctica y no basta más que imponerla

Otros opinan que la disciplina es un conjunto de normas, reglas, principios fundamentales y fuerza impulsora.

Pero eso no es disciplina.

12 Restituyese la vigencia del Decreto Legislativo 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con sus modificatorias y derogatorias, vigente hasta la dación del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regulaba el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, restituyese la vigencia de las demás normas derogadas o modificadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

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Otros se refieren al hombre disciplinado, cómo se obtiene la disciplina, qué es lo que contribuye a mantener la disciplina, qué factores contribuyen a realizar la disciplina, cómo debe ser la disciplina de un subalterno y cómo se manifiesta la disciplina Pero eso tampoco es disciplina

La disciplina no es el hombre en sí y, por sí, implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber.

No es solo el hombre ni es solo la norma, es el hombre atado a su deber, tal es la figura completa de la disciplina.

Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de un hombre disciplinado, un policía disciplinado, precisamente porque la disciplina implica conocimiento y voluntad de sujeción a un deber.

Por lo anterior sería un error mencionar “institución disciplinada” porque la disciplina está ligada al ser humano, no a la institución que puede ser profesional, jerarquizada, pero nunca disciplinada.

La idea de deber no se concibe sino en los entes susceptibles de resonancia moral

No se puede hablar de “animales disciplinados” sino de animales “amaestrados”, el animal es capaz de realizar actos que aparentemente parecen impuestos en el cumplimiento de un deber, de una norma, pero tan solo es un hábito, esto tampoco es disciplina

La disciplina también es deber ideal llevado a la práctica.

El concepto trivial y generalizado de la disciplina es considerarla como el cumplimiento de deberes superiores o el respeto o la obediencia del subalterno al superior en virtud de un principio fundamental

La disciplina se refiere al cumplimiento de todos los deberes y de todas las normas y no sólo de las que se desprende de las órdenes que emana de los superiores

Esto parte de un principio de que todos los funcionarios son iguales ante la ley, tenemos deberes que cumplir y a todos nos incumbe una responsabilidad por el desorden o el mal manejo de las funciones de la PNP.

Entonces la disciplina es la subordinación de las normas que consagra los deberes profesionales, normas que deben estar contenidas en un reglamento 13disciplinario que tenga como objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú y que contenga los principios rectores14, los bienes jurídicos protegidos, las normas de

13 Ley N° 30714 del 28 de diciembre del 2017 - Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP Y EL Decreto Supremo N° 103-2020-IN que aprueba el Reglamento Disciplinario de la Ley N° 30714 (Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP del 12/3/2020)

14 Principios rectores como el Principio de legalidad (El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas)y el Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa (El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los

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disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador y constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial. Autoridad y mando policial

Desde el punto de vista semántico-conceptual, la expresión “autoridad y mando policial “, la misma que se maneja con frecuencia en el argot policial, también navega en el oscurantismo, por lo que requiere ser analizada para comprender su verdadero significado

La ley Orgánica de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 16 de diciembre del 2016), Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales señala que son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad; entonces, debemos preguntarnos: ¿Se puede sustituir el carné que identifica a un policía por otro tipo de documento de identidad o pretender darle un “pase vehicular” u algún pase para un espectáculo público, como una vez se intentó hacer, justificando este acto porque el policía hacía mal uso del carné de identidad policial

¿Era conveniente darle otro tipo de carné o algún pase al policía para regular la facultad que tiene de ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos o el ingreso a los espectáculos públicos. masivo, cuando es necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los incisos 11 y 12 del Artículo 3 (atribuciones) de la Ley de la Policía Nacional.

¿Cuál es la naturaleza del carné de identidad policial?

¿Qué significa símbolo de autoridad y mando?

El Artículo IX de la Ley Orgánica de la PNP señala que son distintivos de autoridad y mando del personal de armas el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad, de uso exclusivo por el personal policial y según la teoría administrativa, la autoridad es el derecho de mandar y el poder de hacerse obedecer

Existen dos tipos de autoridad: Legal (inherente a la función) y personal (formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y servicios prestados)

La base legal de la autoridad policial que debe poseer todo policía está asentada en el Título III (obligaciones y derechos), Artículo 5 de la Ley de la Policía Nacional: El personal policial tiene los siguientes derechos:1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga

En el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la PNP), aprobado con DS N° 026-2017 -IN del 15 de octubre 2017, Artículo 5 (Atribuciones del personal policial) en el inciso primero se menciona que la policía representa a la procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú)

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autoridad en el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República

La autoridad policial se sustenta también en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en el Poder de Policía del Estado y en el poder punitivo del Estado (Derecho Penal) y una de sus funciones consiste en garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República.

Por eso es que la función policial requiere del poder de hacerse obedecer y de prestigio para mantener el imperio de la ley que deriva del cumplimiento de ciertos preceptos éticos y morales cuya aplicación sistemática aumenta la confianza de la comunidad

El mando se sustenta en estos principios morales

La autoridad que ostenta el policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración, tanto de la ciudadanía como del personal subalterno. En este último caso, dentro de la jerarquía o cadena escalar (línea de autoridad que va del escalafón más alto al más bajo)

El mando es inherente a la autoridad y reposa muchas veces en el poder de hacerse obedecer a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario, tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de esta fuerza

En una institución, la autoridad y el mando policial la hace funcionar y se observa de manera objetiva y concreta el ejercicio de la autoridad y mando cuando un policía de control del tránsito 15, cumpliendo sus funciones de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, detecta una infracción y coloca una papeleta a un conductor por haberse pasado la luz roja del semáforo y le ordena que se detenga al costado de la carretera.

En esta situación está ejerciendo su autoridad y mando policial y el conductor está obligado a cumplir la orden del policía de estacionarse a un costado y mostrar su documentación

Pero mandar es un arte que debe basarse en las cualidades personales, principios éticos y morales y en el conocimiento de los principios generales de la administración

Es importante señalar que la autoridad y el mando que posee el policía no puede ser utilizado para cometer atropellos a cualquier ciudadano, abuso de autoridad o algún acto vejatorio o, también, utilizar el carné de identidad policial para hacer pase vehicular en estado de ebriedad.

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15 Artículo 2do. Funciones (Ley de la PNP).- Inciso 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional.

En caso de detectarse estas graves faltas, debe ser sancionado por medio de los organismos responsables de la PNP.

Pero, no es conveniente buscar la solución de esos problemas a través de los sustitutos del carné de identidad policial porque si se quiere sustituir el distintivo por otro carné o pase vehicular o pase a un espectáculo público, estaríamos desconociendo su verdadera naturaleza y esencia: distintivo de autoridad y mando policial.

En caso de pérdida del carné de identidad policial y el uso ilegal de este documento por cualquier persona, así como de la placa insignia, configura el delito de usurpación de autoridad o de funciones (Artículo 361 del Código Penal: el que sin título o nombramiento usurpa una función pública o la facultad de dar órdenes miliares o policiales) u ostentación de títulos u honores que no ejerce (Art. 362 del Código Penal: ostentar públicamente insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce)

Lo recomendable es no buscar sustitutos a este tipo de documentos sino crear conciencia en el personal policial para que sean usados adecuadamente, darle su verdadera naturaleza y esencia de “símbolo de autoridad y mando “, entronizando en la mente de cada policía de que uso adecuado es porque la autoridad y mando policial demanda el cumplimiento de ciertos preceptos morales para orar la confianza de la comunidad.

Crisis de valores

Otra expresión que navega en el oscurantismo es cuando se menciona que existe crisis de valores o cuando se dice que el congresista xx fue sancionado por cometer actos reñidos contra la moral o cuando decimos que vivimos en tiempos de crisis, ético y moral.

Hemos mencionado que la ética es una ciencia teórica y práctica de carácter filosófico cuyo objeto de estudio es la moralidad o las normas morales que debe regir el acto libre de una persona para que se conduzca en el marco de las acciones buenas y se aleje de las malas Entonces es un error decir “crisis de ética” Lo aconsejable es decir: “Desde el punto de vista de la ética existe una crisis de principios y valores morales”.

En nuestro caso la moral policial es el conjunto de reglas y normas de convivencia y de conducta humana ética que determina las obligaciones de los policías y sus relaciones entre sí y con la sociedad.

Las relaciones morales entre los individuos se expresan en juicios de valores éticos sobre la conducta y el género de vida.

Si las reglas y normas de convivencia y conducta son aceptadas por la sociedad, entonces, se convierten en principios éticos que orientan y norman la conducta moral de los individuos en todo momento.

Si estas reglas, normas y principios morales regulan la conducta ética de los profesionales, por ejemplo, los funcionarios públicos encargados de hacer

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cumplir la ley como son los magistrados, fiscales y los policías, entonces se denomina ética profesional

Policía

Si estudiamos la palabra policía desde el punto de vista semántico -conceptual, veremos que ha tenido una evolución bastante accidentada , terminando en una abanico de significados y usos del término “policía”, constituyendo una pluralidad, variabilidad y amplitud de significados .

La palabra policía ha tratado de ser interpretada desde el punto de vista del Derecho de Policía y las expresiones utilizadas en el cuerpo-institución de policía son términos, algunos propios, otros importados, manejándose conceptos notablemente erróneos y dañinos y sus contenidos no responden a la realidad funcional y orgánica, como es “orden público interno” o “servicio público de policía”; otros son eufemismos que obedecen al trasiego de distintas técnicas o esferas de disciplinas empresariales y administrativas

CAPÍTULO 8

Análisis teleológico o finalista de la doctrina policial

Toda ciencia de la cultura persigue un objetivo o una finalidad y la doctrina y la ciencia policial no son la excepción.

Del artículo 97. 8 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional se desprende la finalidad de la Doctrina Policial como el elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú

Elemento integrador es a cultura organizacional

Entonces cabe preguntarnos: ¿Es sólo la finalidad de la doctrina constituirse en un elemento integrador de la pertenencia a la institución policial o tiene mayor ámbito o alcance?

El mismo Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever este mayor alcance o ámbito cuando se refiere al desarrollo de la ciencia policial como sustento de la doctrina policial con la finalidad de alcanzar eficacia y eficiencia en la función policial.

Esto es porque toda doctrina se sustenta y desarrolla una teoría; una teoría que debe ser probada en la práctica, que tenga como fuente la experiencia, de fines prácticos y que sea su única justificación, la utilidad

La doctrina requiere también de un sistema de conducta mediante el cual el hombre adquiere el dominio de su medio ambiente.

Para adquirir el dominio del medio social en que se desenvuelve la doctrina se necesita una ciencia útil y práctica, no sólo para conocer el mundo sino también para una utilidad práctica, transformando la realidad de acuerdo a sus intereses para convertirla en tecnología; en ese caso, la tecnología policial.

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Finalidad fundamental de la Policía Nacional

La finalidad fundamental de la Policía Nacional se desprende del Artículo 166 de la Constitución Política del Perú y consiste en garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras.

Toda institución es una corporación como es el Congreso; es una idea que tiene una vida o expresión de lo vital, como el Estado, y es una función como la Presidencia de la República o un sistema como es el Sistema de Educación Policial

Las instituciones también pueden ser sociales, económicas, políticas o de otro tipo, según el ámbito de las relaciones humanas donde se desarrollen e influyan con mayor énfasis

Aquellas que están vinculadas al ejercicio del poder y el gobierno son, sin lugar a dudas, instituciones políticas.

Además no existen instituciones que no hayan sido creada sin una finalidad.

El Parlamento fue creada para legislar y controlar, el Gobierno para gobernar, los órganos electorales para desarrollar los procesos de participación ciudadana; las Fuerzas Armadas para defender la soberanía nacional; la iglesia para difundir y promover la doctrina de la fe; la policía para mantener el orden interno, proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar la tranquilidad y seguridad pública; los partidos políticos para orientar la opinión pública e intermediar entre el pueblo, entre otros muchos ejemplos que podemos citar

Estas instituciones, aunque no son iguales, pueden parecerse en todas las partes porque tienen elementos comunes, pero se diferencian, además de los elementos de tipo cultural propios de toda sociedad por los valores predominantes o dicho de otro modo, a medida que los valores logren ser realizados o equilibrados: La libertad, la justicia, el bienestar, la participación, la eficiencia, la seguridad, el orden, la tolerancia, entre otros

En el marco de su finalidad fundamental16, descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional, ejerce sus funciones en su condición de Fuerza Pública del Estado.

Para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:

1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.

2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.

16 Artículo III.- Función Policial (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 16dic2016)

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3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado.

5. Vigila y controla las fronteras.

6. Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.

7. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial para lo cual se requiere que el personal policial adquiera los conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar

Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial deben determinarse en los reglamentos.

El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia y está sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016.

El propósito y la misión

La misión es lo que la organización desea lograr en un periodo específico de tiempo

El propósito es el por qué se hacen las cosas

Una buena misión debe describir lo que hace la empresa u organización y tanto en el presente como en el futuro , la misión provee de un enfoque a la dirección y sus colaboradores.

El propósito equivale a enunciar la razón de la existencia de una institución y debe responder a las siguientes interrogantes: ¿Para qué existimos? ¿Quiénes somos? ¿Para qué estamos aquí?

Consiste en identificar la función principal que cumple en la sociedad, su carácter, filosofía básica y el grado de excelencia requerido a fin de alcanzar sus fines.

La declaración de principios o misión refleja los principales propósitos de la organización Si existen cambios significativos en el contexto, entonces, tiene que revisarse la declaración de los principios para ver si aún se cumple con los requisitos para lo que fue creada la institución

El primer paso en la elaboración de un plan estratégico consiste en establecer o revistar la misión o el propósito de la organización

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Esto incluye, generalmente, los objetivos generales y específicos, el propósito y los valores .

La misión es la contribución que la institución se propone hacer a la sociedad en un corto o largo plazo y es una decisión estratégica de primer orden.

A través de la misión se busca el posicionamiento de una institución en el propósito que pretende alcanzar en una sociedad en el corto , mediano y largo plazo para lo cual la misión debe ser clara y precisa, pero, sobre todo, que todos los miembros de la institución se comprometan a cumplir con la misión para alcanzar la visión

Objetivos y estrategias

Son los resultados específicos que se quieren lograr en la misión de una organización.

Los objetivos deben señalarse de forma clara, precisa y concreta sobre qué se va a obtener y en qué tiempo se lograrán los resultados.

Los resultados que se quieren obtener, deben ser medibles y verificables y pueden darse a nivel de servicio, programa u organización.

Los objetivos del servicio es el impacto que el programa desea tener en determinada población al final de un período de tiempo especificado, dentro del proceso de planeación.

Los objetivos organizacionales definen los cambios internos y mejorar que la organización o programa deben realizar para obtener el impacto deseado.

Los objetivos responden a la pregunta: ¿Qué intentamos lograr?

En cambio, la estrategia es el cómo vamos a lograr los objetivos, qué tipos de servicios o métodos de intervención ayudaría a la organización para cumplir la misión y para lograr los objetivos estratégicos de manera factible y eficaz, que vienen a ser los resultados y benéficos cuantificables esperados cuando se lleva a cabo una estrategia.

Las actividades son una lista de intervenciones necesarias para lograr cada objetivo específico y obedecen a un plan de trabajo donde se detallan estas actividades y se consignan la división de responsabilidades de los integrantes de una organización.

La visión

Es un sueño de lo que queremos ser en el futuro

Si la misión describe lo que la organización desea hacer a corto plazo, su razón (presente) de ser, la visión se enfoca en las metas de la organización a largo plazo, es decir, la expectativa ideal.

La misión de una organización se enfoca en el ahora, el presente mientras que la visión describe la imagen objetivo de la institución en el futuro

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Es una declaración amplia, no específica, sin una fecha concreta y cualitativa, en base a ideas, principios y valores, compartido por los miembros de una institución

Para determinar el desarrollo de la visión institucional, es conveniente contemplar varios aspectos, tales como:

1. Lo que la institución debe hacer en el futuro que implica tener un conocimiento global del entorno y de los órganos que integran la institución, el tipo de administración ideal, los recursos necesarios y cómo se logró dicho propósito

2. Es la capacidad de ir más allá del presente, imaginar dinámicas y situaciones de servicios que hoy no existen ¸es la mezcla de conocimientos, valores, intuiciones y aspiraciones que amplía los horizontes mentales

3. Es repensar lo que se sabe sobre su actividad y desechar los viejos conocimiento e incorporar los nuevos.

4. No es cuestión de formular una frase.

5. Se plantea en base a los desafíos.

Antes de trazar la visión debemos preguntarnos: ¿Hacia dónde se proyecta nuestra especialidad? ¿Cuáles son las nuevas aspiraciones? ¿Cuáles son las nuevas necesidades de los clientes? ¿Qué valores se pueden crear para satisfacerlos? ¿Quiénes podrán ser los grandes protagonistas del futuro? ¿Cuáles son las competencias necesarias para producir esos valores? ¿Cuáles son las normas, factores y estándares que tendrán un rol decisivo en los desenlaces competitivos del futuro? ¿Qué podrá pasarle a la policía si continúa por el rumbo actual?

La dificultad puede estar en la cultura organizacional en caso de que nos quedemos en aspiraciones menores, épocas pasadas y barreras mentales

La posibilidad de desarrollo de la visión depende mucho de nuestra propia definición. Si nos concebimos como una organización que trabaja en el marco de los derechos humanos y la cultura de paz, entonces, la cosa cambia.

Podemos proyectar un ejemplo de visión para el policía ligado a una cultura de paz: “Ser una policía, eficaz y eficiente, democrática, respetuosa de los derechos humanos, con vocación de servicio a la comunidad y que enmarque su conducta dentro de una cultura de paz”.

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MISION DE LA PNP PARA EL SIGLO XXI

Encargada de garantizar el orden, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas

Mediante un efectivo servicio policial fundamentado en la prevención, investigación y combate del delito, falta y contravención generando una cultura de convivencia

VISION PNP DEL SIGLO XXI

Institución del Estado, profesional, jerarquizada , de naturaleza civil y subordinada al poder público constitucional

Para contribuir a la satisfacción de las necesidades de seguridad y tranquilidad pública

Servicio policial sustentado en alto nivel de competitividad y productividad

Respetuoso de la dignidad , los derechos humanos , la constitución y las leyes de la República

Promotor de la cultura de la paz

Modelo de gestión comunitaria

Comprometida y de reconocido prestigio nacional e internacional

Que garantice el orden interno democrático

Cuadros 19.- Misión y visión de la PNP en el Siglo XXI

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